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Ejercicio Nº 4
Grupo Castro
Cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el
Régimen general, causadas por el fallecimiento de un pensionista de incapacidad permanente
Planteamiento
Un pensionista de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, fallece el 13-4-2008, dejando esposa de 46 años con la que convivía y tenia 3 hijos menores de 18 años. La pensión, que había sido calculada sobre una base reguladora mensual de 1.550 euros, venía percibiéndola el pensionista desde el 1-2-2008, fecha en que fue reconocida. La pensión de viudedad que, en su caso, pudiera corresponderle, no constituye su única o principal fuente de ingresos. La viuda solicita el 22-5-2008 las prestaciones que, por muerte y supervivencia, pudieran corresponderle.
¿Qué prestaciones son éstas? ¿Cuál es su cuantía económica? ¿Desde qué fecha se consideran efectivas?
Prestaciones por muerte y supervivencia (ejercicio 4)
Pensión de Viudedad.
Pensión de Orfandad.
Auxilio por defunción.
Requisitos necesarios viudedad
Causante.
Estar afiliado y en alta, además de cumplir requisitos específicos.
Ser pensionista de Jubilación
Ser pensionista por incapacidad permanente o absoluta.
Beneficiarios. El cónyuge superviviente
Separados judicialmente y divorciados
Superviviente cuyo matrimonio haya sido declarado nulo.
El sobreviviente de la pareja de hecho
Cuantía económica viudedad
En el caso de que le corresponda 52% de la base reguladora.
1550€ *52/100= 806€
En el caso que corresponda el 70% de la base reguladora.
1550€ *70/100= 1085 €
Los rendimientos del beneficiario por todos los conceptos no puede superar el
Limite de 15380 €
Orfandad Cuantía económica
La base reguladora es la misma que la que se determinó para la jubilación
20 % de la base reguladora
Límite de las prestaciones: si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.
El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%, afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los anteriores con efectos desde dicha fecha.
Orfandad ejercicio 4 3 Hijos * 20% = 60 % de la base reguladora
En el supuesto el que la pensión de viudedad es del 52% y sobre una base reguladora de 1550 €.
48 % ( El límite es el 100% ) = 744 €
En el supuesto de que la pensión de viudedad sea del 70 %
48% ( El límite es el 118% ) = 744 €