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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
PLAN DE TRABAJO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL ECUADOR
ADRIANA ALEXANDRA HURTADO CHULDE
FABIAN RAMIRO VACA SIERRA
Quinto C1
02/01/2013
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DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico con mucho
amor, a mi hija, mi hermana,
compañeras/os, maestras/os, que
con su apoyo contribuyeron a que
alcance la superación personal y
especialmente a mis padres que con
su apoyo moral, espiritual,
económico y en si incondicional
hicieron que una esfuerzos para que
mi incansable lucha y mi trabajo
constante alcance la superación y
logre mis objetivos.
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AGRADECIMIENTAGRADECIMIENTOO
Mi eterno agradecimiento a mis padres, hermana, compañeros y maestros los que nunca se negaron a brindar el apoyo y estuvieron en todo momento colaborando debidamente para concluir con este proyecto de investigación , el mismo que me dejó grandes experiencias y conocimientos significativos
ContenidoINTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................5
CAPÍTULO I..............................................................................................................................................6
1.1 DEFINICION DEL IMPUSTO AL VALOR AGREGADO............................................................................6
1.2 BREVE RESEÑA HISTOICA DEL IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO EN EL ECUADOR...........................6
1.3 CRONOLOGIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL ECUADOR.............................................7
BASE IMPONIBLE.....................................................................................................................................8
HECHO GENERADOR DE LA TARIFA........................................................................................................9
SUJETOS QUE INTERVIENEN..................................................................................................................10
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NTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia del Ecuador en el ámbito tributario se han realizado varias
reformas a las leyes y reglamentos con el propósito de equilibrar el pago de tributos; es
decir, que el pago de impuestos sea de acuerdo con la capacidad económica de cada
contribuyente; Sin embargo Latinoamérica se constituye como uno de los mayores
niveles de inequidad del mundo. Esto se da porque en la mayoría de los países de la
región el porcentaje e recaudación de impuestos directos es baja, razón por la que los
gobiernos recurren a impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado sobre
bienes de consumo.
Estos impuestos, proporcionalmente, les afectan directamente a los pobres; socialmente
se justifica la investigación ya que con una evaluación del tipo de impuestos que se
recaudan, se puede determinar las razones por las que en el Ecuador y en la Región el
nivel de recaudación de los impuestos indirectos es superior al que representan los
impuestos directo como podemos visualizar que durante los últimos años en nuestro
país, el impuesto al valor agregado, formó el eje medular del sistema tributario,
alcanzando un 60% aproximadamente del total recaudado, dejando al Impuesto a la
Renta relegado ya que el IVA está catalogado como el impuesto de la segunda mitad del
siglo y definido como un impuesto de gran capacidad recaudatoria, indirecto, fijo, real,
neutro, proporcional desde el punto de vista teórico
El sistema de administración que demanda el Impuesto al Valor Agregado debe ser eficaz
y que satisfaga las aspiraciones de la colectividad con equidad, eficiencia en el uso de
recursos, objetivos de política macroeconómica y facilidad administrativa.
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CAPÍTULO I
DEFINICION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las
importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena
de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio
facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al
impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es
responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado
(crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
BREVE RESEÑA HISTOICA DEL IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO EN EL
ECUADOR
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y
ateniense existía como un impuesto a las ventas. Luego de la primera guerra mundial se
fue incorporando en muchos países y se fue generalizando. A partir de 1967 se incluyo
en la mayor parte de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.
El Impuesto al Valor Agregado ha sido adoptado a nivel general en Francia desde 1955,
En Dinamarca desde 1967, en Alemania desde 1968, en Suecia desde 1969, En Holanda
desde 1969, en Luxemburgo desde 1970, en Noruega desde 1970, en Bélgica desde 1971,
en Italia desde 1973 y en Inglaterra desde 1973. 74 En el Ecuador a regir en el año 1970,
se introduce el Impuesto a las Transacciones Mercantiles que vino a reemplazar al
Impuesto a las Ventas y Sustitutivos.
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CRONOLOGIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL ECUADOREn 1923, durante el gobierno del Dr. José Luis Tamayo, nace la primera Ley de Impuesto a las Ventas comerciales e industriales, mediante Decreto de 22 /10/1923 y publicada en el Registro Oficial No. 756
En 1941, en la Administración del Dr. Carlos Alberto Arroyo se crea el Impuesto a las Ventas y Sustitutivos el mismo que gravaba a todas las mercaderías que se importen y sobre el valor bruto de sus ventas; la tarifa de dicho impuesto fue del 1.5% sobre el valor bruto de las ventas que efectúen los propietarios de las industrias, la recaudación estuvo a cargo de la Dirección de Ingresos.
En 1964, se codifica y reforma la “Ley de Impuesto a las Ventas y Sustitutivos”, estableciéndose un impuesto consolidado con pago trimestral del 3.5% sobre las ventas brutas; de S/ 2,10 por quintal de café pilado; el 2% de las ventas brutas de arroz pilado; el 10% de las ventas o entradas brutas de hoteles, pensiones, residenciales, etc..; 5 por mil sobre el valor de embarcación de transporte fluvial, marítimo y aéreo.
A regir en el año 1970, durante la presidencia del Dr. José Maria Velasco Ibarra con decreto No. 124 del 1 de agosto de 1970, entra en vigencia el Impuestos a las Transacciones Mercantiles y a la Prestación de Servicios. El objetivo de este impuesto fue que el derecho al contribuyente pueda descontar el impuesto pagado del impuesto cobrado.
En 1983 la tarifa se incrementa y pasa a ser del 5 % al 6%, esto se dio por el alza en los sueldos del magisterio.
En 1986 se establece la tarifa del 10% con este impuesto a las transacciones mercantiles y prestación de servicios se convirtió en la mayor fuente de ingresos tributarios para el estado, en ese mismo año se reformo la ley a los consumos especiales.
En el año de 1988 nace el concepto de pequeño contribuyente en el cual se quería establecer uan tarifa fija para los contribuyentes con ventas menores a S/. 1.000.000 en el año. Esta resolución buscaba que los comerciantes informales pasen a estar en regla con en estado y asi este tendría un aumento en el número de contribuyentes.
En el año de 1989 comienza a regir provisionalmente el nombre de Impuesto al Valor Agregado (IVA) esta reforma no modifico la tasa del 10% que se encontraba vigente aunque amplio la base tributaria a cientos servicios anteriormente exentos, pero
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continuaban siendo exentos los bienes de primera necesidad y las compras que realicen el sector público.
En 1999 se especifica que una ley especial manejara la actividad petrolera; a través de esta ley se cambia la tasa del 10% al 12%
El 14 de mayo del 2001 se eleva la tarifa del 12% al 14% adicionalmente estipula el plazo de 30 días para el reintegro del IVA a organismos públicos y privados detallados en el Registro Oficial No. 325-S pero el 15 de agosto del mismo año a través del amparo constitucional con Resolución No. 126-2001 TP del Tribunal Constitucional publican en Registro Ofician No. 390-S disminuye la tarifa del 14% al 12% , la misma que entra en vigencia en el mes de septiembre del 2001, y que se conserva hasta la presente fecha.
HECHO GENERADOR DE LA TARIFA
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
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SUJETOS QUE INTERVIENEN
Existen elementos básicos dentro la obligación tributaria y para el caso del Impuesto al Valor Agregado tenemos los siguientes:
SUJETO ACTIVO.- El Estado es el sujeto activo del IVA, este impuesto es administrado por el SRI
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del IVA:
En calidad de contribuyentes:
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta
propia o ajena.
En calidad de agentes de percepción:
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente
efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten
servicios gravados con una tarifa.
En calidad de agentes de retención:
Sector público
Sucesiones Indivisas
Contribuyentes Especiales
Sociedades
Personas Obligadas a Llevar Contabilidad
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CAPÍTULO II
2.1 BASE IMPONIBLE
La base imponible es el valor sobre el cual se aplicara el porcentaje del impuesto que por
lo general es el precio del bien o servicio.
Dentro de la LRTI en los artículos No. 58-59-60 se identifica lo siguiente:
Base imponible general.- La base imponible del IVA es el valor total de los bienes
muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten,
calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen
impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.
Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:
1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los
usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;
2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,
3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Base imponible en los bienes importados.- La base imponible, en las importaciones,
es el resultado de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos,
recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás
documentos pertinentes.
Base imponible en casos especiales.- En los casos de permuta, de retiro de bienes para
uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el
cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas
que señale el reglamento de la presente Ley.
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TARIFA DEL IMPUESTO
La tarifa establecida del IVA es el 12 %
Cabe mencionar que existen transferencias que nos son objeto del impuesto. Las mismas
que se encuentran establecida en el Art. 54 de LRTI; los bienes y servicios que tienen
tarifa 0% del IVA están establecidos en el Art. 55 y 56 del dicha ley; los bienes y servicios
que no se encuentre detallados en dichos artículos, tienen tarifa del 12 % (IVA).
CREDITO TRIBUTARIO
El crédito tributario se define como la diferencia entre e IVA cobrado menos el IVA
pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración de cómo un resultado a
favor ósea el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será consideracomo
como crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración siguiente.
El crédito tributario es un saldo a favor del contribuyente y puede ser por :
a) Adquisiciones de bienes, servicios o importaciones realizadas con tarifa
12%
b) Retenciones en el IVA que le han sido efectuadas durante el periodo.
Clases de Crédito Tributario: El credito tributario se sujetara a las siguientes normas
Crédito Tributario Total
Los sujetos pasivos del IVA que realicen ventas con tarifa 12% tendrán
derecho a crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en compras.
Los sujetos pasivos del IVA que realicen ventas directas con tarifa 0% a
exportadores, tendrán derecho a crédito tributario por la totalidad del IVA
pagado compras.
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B.I. IVA
Ventas mensuales $ 1000,00 $ 120
Compras mensuales $ 1500,00 $ 180, crédito tributario
C.T para el prox mes 60,00
Crédito Tributario Parcial
Los sujetos pasivos del IVA que realicen ventas con tarifa 12% y 0%
tendrán derecho a un crédito tributario proporcional del IVA pagado en
compras
Para obtener el crédito tributario proporcional, primero se debe
calcular el factor de proporcionalidad, el mismo que se obtiene con la
siguiente formula:
Luego del IVA en compras se debe multiplicar por el factor de
proporcionalidad, el resultado es el crédito tributario proporcionalida
aplicable en la declaración mensual:
Crédito Tributario Cero
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Los sujetos pasivos del IVA que realicen actividades comerciales o
producción y presten servicios en su totalidad con tarifa 0% del IVA y a
quienes les retienen el 100% del IVA, no tienen derecho a crédito
tributario por el valor del IVA pagado.
En general, para tener derecho a crédito tributario, los documentos aduaneros de
importación; los comprobantes de venta y los de retención autorizados, por su
respectivo reglamento, deberán tener por separado el valor del IVA y contar con todos
los requisitos para su emisión.
RETENCIONES DEL IMPOUESTO AL VALOR AGREGADO
Los sujetos pasivos, podrán utilizar en sus declaraciones como crédito tributario, las
retenciones que le hayan sido efectuadas por concepto del Impuesto al Valor Agregado y
solo los comprobantes de retención del IVA emitidos según las normas del la Ley de
Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
sustentará el crédito tributario del contribuyente.
Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, retendrán el IVA en los
siguientes porcentajes:
1. El 30% en la transferencia de bienes.
2. El 70% en prestación de Servicios
3. El 100% en la prestación de servicios Especiales
La base imponible para el calculo de la retención del IVA es el valor del impuesto siempre
que se realican transferencia gravados con tarifa 12% del IVA.
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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En el Art. 147 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que los agentes de retención del IVA están sujetos a las mismas obligaciones y
sanciones establecidas en la LRTI para los agentes de retención de Impuestos a la Renta.
Son agentes de retención del Impuestos al Valor Agregado las siguientes personas:
A continuación se presenta una tabla de retención del Impuesto al Valor Agregado
emitida por el Servicio de Rentas Internas.
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Instituciones del Sector Público
Contribuyentes Especiales
Sociedades y Personas Naturales Obligadas a
Llevar Contabilidad
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CAPÍTULO III
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CASO PRÁCTICOA continuación se presenta un ejercicio del IVA del Sr. Andrade Astudillo Jorge Eduardo
quien es una persona natural obligada a llevar contabilidad con RUC: 0300064748001 la
información que se presentara a continuación es del mes de octubre del 2012.
En esta parte del formulario 104 del mes de octubre podemos ver que se llenó las ventas
o los ingresos que el señor ha obtenido fue por el monto $ 18718,80
En la segunda parte del formulario constan las compras o los egresos del mencionado Sr.
Por un valor de $ 87, 12 en TARIFA 0% Y $5493,52 en Tarifa 12%.
Como tercer punto tenemos el crédito tributario; como el contribuyente solo realizo ventas
de tarifa 12% obtendrá el crédito tributario total de sus adquisiciones; pero como sus
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compras son menores que las ventas genera un saldo a pagar de $ 1587.04 el cual será
devengado con las retenciones del IVA que le han sido efectuadas en este periodo por un
valor de $ 1572.38 y el crédito tributario que ha venido arrastrando del periodo anterior es $
372,90 por lo tanto su nuevo crédito tributario es de $ 358.24
Como cuarto y último punto tenemos la forma de pago en el caso de este contribuyente
escogeremos la opción de “DECLRACION SIN VALOR A PAGAR” y registraremos
Conclusiones
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Bibliografía
Fuentes Legales
Otras Fuentes
Linografía
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