Download - Monografía contrainterrogatorio
INTRODUCCIÓN:
Como se sabe, en nuestro país se viene implementado el denominado Nuevo Código
Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 del 29 de Julio del 2004, el
cual a la fecha ya está en vigencia en varios distritos judiciales del interior del país como
Huaura, Trujillo, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Moquegua, Tacna, Lambayeque
y Tumbes, siendo este parte de un proceso de prueba y error que se implementa en distritos
judiciales cuya carga procesal es significativamente menor a la de Lima, culminando este
proceso con la puesta en vigencia de este instrumento normativo procesal en el Distrito
Judicial de la ciudad capital a llevarse a cabo el próximo año 2013,según el Decreto
Supremo Nº 05-2007-JUS, publicado el 05 de mayo del 2007.
El modelo procesal que este Código adopta es el acusatorio con tendencia adversarial;
encontrándose como tarea para los operadores de derecho la de reemplazar el modelo
procesal mixto, con tendencia, preferente, al inquisitivo, por un esquema diferenciador en la
distribución de funciones entre el órgano investigador con el órgano juzgador, con la
estricta observancia de principios y garantías para los sujetos del proceso penal. El nuevo
código procesal penal permitirá la utilización de las técnicas de litigación oral, dentro de las
cuales el interrogatorio directo y el contra-interrogatorio vienen a constituir los medios de
producción de prueba por excelencia, de allí su radical importancia, en tanto que Juez -
unipersonal o colegiado, como ente observador y evaluador, viene a ser el receptor del
producto de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide las
cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, utilidad etc. , a distinción de los
sistemas acusatorios-adversariales en donde el juzgador es un jurado popular [1], el juez,
debido a su carácter de jurista profesional, no estará tan fácilmente manipulado por pruebas
inconducentes, capciosas o perjudiciales, para lo cual éste debe concentrar su importante
labor en los siguientes factores: a) La legalidad; b) La conducencia; c)
La eficiencia y la economía procesal, y d)· La igualdad de partes.
Con estos instrumentos, la litigación en este sistema de juicio oral se vuelve todo un juego
estrategia tanto si se es parte defensora como acusadora en la cual el objetivo a alcanzar es
convencer al Juez, es por ello que a continuación en este trabajo se tratará de dar un
enfoque a la técnica del contrainterrogatorio o contra examen.
I- CONCEPTO.-
En términos generales, el contrainterrogatorio consiste en plantear preguntas al testigo
después del interrogatorio por parte del abogado oponente. Por lo general el juez limita
el contrainterrogatorio a los temas de la credibilidad de los testigos y de los asuntos
expuestos durante el interrogatorio.
Una definición más sencilla para el tema sería que el contrainterrogatorio lo lleva a cabo
el abogado de la parte contraria inmediatamente después de que el testigo fue objeto de
un interrogatorio directo, y es en esta etapa donde se pone a prueba la información
obtenida en el examen directo.
Ahondando un poco más en el tema, el contrainterrogatorio es el desarrollo en la
práctica del derecho a la defensa y sobretodo del derecho de contradicción.
En muchos textos, el contrainterrogatorio ha sido descrito como aquel ataque frontal que
asegura el triunfo de la verdad y la justicia, en si esta técnica se trata de una serie de
preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por
la parte adversa.
Esta técnica también es conocida comúnmente como “repregunta" resulta muy difícil de
dominar por parte de los litigantes, al respecto Víctor Orielson comenta:
“La mayor parte de los abogados conocen los elementos básicos que se
deben cumplir en un interrogatorio directo (…).
“Si no se calcula bien la pregunta, puede correr el riesgo de tener serias
dificultades, sea para la causa que se defiende, sea por la censura del Juez
fallador, sea porque el testigo se aprovechará de la incapacidad suya,
cuando le reformule la pregunta. No olvide que la pregunta a reformular
en la etapa del contrainterrogatorio debe ser tomada y estructurada de
las preguntas contestadas en el interrogatorio directo o inicial. Caso
contrario será objetada en forma inmediata, sea por la contraparte, por el
mismo testigo que se niega a responderla o por el Juez de la causa.” 1
El contrainterrogatorio se usa en primer lugar cuando el abogado ataca la historia que
relata el testigo de la otra parte porque esta resulta contradictoria con respecto a la versión
ofrecida por otro testigo o es simplemente inverosímil, una vez que no se ha podido lograr
lo anteriormente mencionado se puede usar el contrainterrogatorio para sacar de ese testigo
información favorable para los alegatos del proceso.
En el nuevo Código Procesal Penal se autoriza el contrainterrogatorio de las partes que,
como se mencionó anteriormente, se limitará a los temas abordados en el interrogatorio
directo.
Cabe acotar también que el contrainterrogatorio es la mejor forma de plasmar el principio
de contradicción para de esta forma dar confiabilidad a la prueba y establecer la veracidad
de todo lo declarado por los peritos y testigo.
“Evidentemente, la aplicación del contradictorio se puede aplicar más
claramente cuando el fiscal o el defensor realizan objeciones ante
preguntas irregulares o prohibidas, o cuando se pretende preguntar
veladamente para obtener testimonios, contra la voluntad del testigo.
Igualmente, se expresa la contradicción en las preguntas que anticipan
ataques contra el crédito que podría tener un testigo, sin hablar del
contrainterrogatorio en sí mismo.(…).” 2
1 LEÓN Parada, Víctor Orielson. El Interrogatorio Oral Bajo una Pragmática Penal. El Interrogatorio de Testigos en Audiencia de Juicio Oral. Bogotá. Ecoé Ediciones. 2006. Página 214
2 ANGULO Arana, Pedro. El Interrogatorio de Testigos en el Nuevo Proceso Penal. Lima. Editorial Gaceta Jurídica. 2007. Página 33
Por su parte, Gustavo Seminario Sayán comenta sobre el principio de contradicción:
“En virtud de la contradicción, ambas partes (acusador y acusado) tienen
el derecho de realizar una solicitud o sustentar su posición en la
audiencia, frente a los demás sujetos procesales, momento en el cual cada
quien tiene derecho a explicar sus argumentos y objetar o contradecir lo
planteado por la parte contraria. La contradicción también garantiza el
derecho de la defensa a interrogar a los testigos y demás personas que
declaren ante el tribunal, dándole igualdad de oportunidades a ambas
partes para que cada quien actúe de acuerdo con su teoría del caso.
En tal sentido, el principio de contradicción resulta tan importante en el
proceso penal que si los elementos de convicción no son sometidos al
análisis de ambas partes en audiencia, no se constituirá prueba de cargo
con aptitud para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia.”3
El principio de contradicción más que un principio procesal es un presupuesto de validez
del proceso sin el cual sería imposible la existencia de un proceso, es por ello indispensable
la realización de un contrainterrogatorio.
"Un "juicio" es el momento en el que una persona (el o los jueces) conoce,
sin mediaciones, la prueba y los sujetos procesales (principio de
inmediación). Durante el juicio los sujetos procesales pueden presentar
sus pruebas y contradecir su sentido y valor (principio de contradicción),
se produce la prueba de un modo concentrado, y todo se realiza de un
modo tal que el público en general puede controlarlo (principio de
3 SEMINARIO Sayán Gustavo y otros. Manual del Código Procesal Penal. Lima. Editorial Gaceta Jurídica. 2011. Pag. 14
publicidad). Se trata, pues, del momento procesal donde se prueban los
hechos y la responsabilidad del imputado."4
El principio de contradicción o la contrariedad de la prueba que se aplica en el proceso por
medio del contrainterrogatorio o contra examen, es el factor que va a producir la
información de gran importancia que se requiere para acabar el caso con veredicto
favorable.
“En un proceso penal, donde el juzgamiento es caracterizado
estrictamente por el acusatorio, supone ubicar a las partes confrontadas
(adversariales), en un plano de igualdad (armas), esto quiere decir, que
los sujetos procesales están revestidos de una serie de mecanismos e
instrumentos a efectos de rebatir la argumentación esgrimida por la parte
contraria.
En efecto, el derecho de contradicción nace precisamente del derecho de
defensa, pues la capacidad de defenderse que tiene el imputado, importa a
su vez, la posibilidad de desvirtuar, refutar y/o desbaratar la tesis
propuesta por su contrincante (teoría del caso); de modo tal, que la
contradicción supone en esencia, reconocer normativamente a las partes,
de medios de ataque y de contraataque a fin de viabilizar sus
argumentaciones sobre la de la otra parte. Por lo que se concede a los
sujetos procesales, instrumentos procesales, tales como los recursos
impugnatorios, las tachas, de formular observaciones, de oposición, etc,
que materializan el derecho de contradicción en actos concretos. Actos de
4 BINDER M. Alberto. Justicia Penal: De La Tradición Inquisitiva al Ideal Republicano", en Política Criminal: De La Formulación a la Praxis. Buenos Aires. Ad-Hoc. 1997. Pag. 68.
contradicción que en el Juzgamiento se concretizarán en los debates, en
los contrainterrogatorios, etc.” 5
En este sentido pues, la contradicción, que deriva del derecho de defensa, permite que el
Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y probada,
previamente la trasladará a la contraparte para que la desmienta o la desvirtúe utilizando
toda la capacidad que tenga a la mano para contradecirla a través del contrainterrogatorio.
5 PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Exegesis, Nuevo Código Procesal Penal. Tomo II. Lima. Editorial Rhodas.2009. Página 369
II- OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIO.-
Entre algunos de los objetivos que perseguirá el abogado de la parte contraria está
como ya lo hemos mencionado el convencer al Juez de que su teoría del caso es la que
se apega a la realidad, pero hay otros objetivos que se deben mencionar.
- Desacreditar el testimonio .- Por lo general el testimonio de un testigo se basa en
las condiciones de la percepción, estas condiciones pueden pertenecer a
características personales del testigo tales como la miopía, sordera, el estado
mental al momento de los hechos, entre otros. También juegan un papel importante
a la hora de evaluar esas percepciones los aspectos externos como el ruido
ambiental, la poca iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos, la distancia,
etc.
“(…) en las personas puede presentarse una situación
especial: en tanto la percepción sensorial tiene límites
diferentes en los distintos sujetos, es posible que el testigo se
represente como veraz la declaración que emite aunque los
hechos no hayan sucedido como él los percibió e incurra en
contradicciones evidentes. Algo similar podría ocurrir con
un perito que no dominara correctamente las reglas de la
ciencia o arte sobre la cual se ha solicitado su opinión
experta o equivocase los hechos sobre los cuales aplicó sus
conocimientos. Por tanto, y en nuestra opinión, la falta de
veracidad que permitiría el recurso a esta norma debe recaer
sobre hechos concretos fácilmente verificables, no sobre
percepciones u opiniones.” 6
- Desacreditar al testigo .- Uno de los objetivos principales si es que no principal
de la parte a cargo de contrainterrogar, es la de cuestionar la credibilidad personal
de un testigo; es decir, su valor como fuente de información. Por lo general esto se
demuestra acreditando que el testigo en cuestión tiene un interés personal con el
resultado del juicio o que ya antes a faltado a su juramento de decir la verdad y que
no hay razón para no creer que volverá a faltar.
“La norma es amplia y se refiere a cualquier medio de
prueba. Es perfectamente posible que se pueda alegar falta
de autenticidad o de integridad, o ausencia de veracidad de
las declaraciones, datos, información, mensajes, imágenes, u
otro tipo de contenido ideológico recogido en películas
cinematográficas, videograbaciones, fotografías, fonografías,
versiones taquigráficas, software y, en general, cualquier
sistema de reproducción de la imagen o del sonido. Sin
embargo, ello no es tan evidente en el caso de los medios de
prueba personales, como testigos y peritos, cuando se trata
de la falta de veracidad de sus declaraciones. En efecto, la
forma habitual de dejar en claro la inconsistencia o las
contradicciones en sus declaraciones será atacando su
credibilidad en el contrainterrogatorio,(...).”7
6 HORVITZ LENNON, María Inés. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Santiago de Chile. 2005. Página 326
7 HORVITZ LENNON, OPCIT.
- Acreditar la propia prueba material .- En la medida en que los testigos de la
otra parte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra propia versión de los
hechos, la teoría del caso que se ha armado será mucho más creíble.
- Obtener inconsistencias de las pruebas de la contraparte .- Al momento de
hacer el contrainterrogatorio se debe buscar que las declaraciones de los testigos de
la parte contraria o el acusado resulten contradictorias para de esa forma dañar la
teoría del caso del adversario.
“La doctrina es clara al sostener que el acusado no está
obligado a decir la verdad, por lo que no recae sobre él, el
“deber de veracidad”, en el modelo acusatorio adversarial
que acoge el nuevo código, la carga de la prueba ha de
asumirla el Fiscal, quien con las pruebas ofrecidas en su
escrito de Acusación y admitida en el Auto de
Enjuiciamiento, ha de pretender desvirtuar el estado
jurídico-procesal de inocencia que revista al imputado. La
única forma de obtener la verdad a su respecto, es, en
consecuencia, a través del interrogatorio cruzado
(contrainterrogatorio), haciendo evidente sus
contradicciones o la ausencia de credibilidad de su
declaración.” 8
III.- ESTRATEGIAS EN EL CONTRAINTERROGATORIO.-
8 PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Exegesis, Nuevo Código Procesal Penal. Tomo II. Lima. Editorial Rhodas.2009. Página 425
El contrainterrogatorio debe ser estructurado de una manera temática más que
cronológica, esta debe ser dispuesta de acuerdo a las debilidades de la prueba de la
contraparte, o para extraer información que sea útil para la propia teoría del caso.
Es necesario también determinar hasta cuando es necesario preguntar, a fin de no
hacer preguntas de más que terminen beneficiado a la versión de la contraparte.
IV.- PREPARACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO.-
La preparación del contrainterrogatorio tiene que ver con un ataque directo a la
argumentación de la parte contraria. Al igual que la preparación del interrogatorio
directo requiere ante todo saber armar una buena teoría del caso, las repreguntas del
contrainterrogatorio requieren una buena teoría de la defensa.
En lo concerniente a la preparación individual se debe total conocimiento del testigo
y lo que este dijo antes con respecto al caso, al mismo tiempo el abogado que realice
el contrainterrogatorio debe conocer los antecedentes de el testigo en cuestión y la
relación que este lleva con el caso.
V.- ¿CUANDO Y CÓMO HACER EL CONTRAINTERROGATORIO?.-
Sólo se debe contrainterrogar cuando es necesario ya que se debe identificar
plenamente lo que se quiere a la hora de contrainterrogar.
También hay que tener en cuenta que la investigación del caso ya ha concluido en el
interrogatorio directo por lo que no se puede esperar cooperación por parte del
testigo de la parte contraria por lo que no se debe correr el riesgo de introducir
información adicional que favorezca a la parte contraria ni adentrarse en territorio
desconocido.
Otro aspecto importante a tener en cuenta al momento de contrainterrogar es el de
hacer preguntas sugestivas ya que durante el contrainterrogatorio quien lo realiza
pasa a ser el protagonista teniendo de por si el total control, de por sí la pregunta
sugestiva por su estructura sólo admite un sí o un no como respuesta, no dándole
oportunidad al testigo de ahondar en explicaciones.
VI.- NORMAS BÁSICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO.-
- Control.- Como mencionamos anteriormente, en el contrainterrogatorio el abogado
litigante es el protagonista, el testigo está impedido a hablar más de lo debido por lo
que el abogado a cargo del contrainterrogatorio debe impedir que el testigo en todo
momento explique algo más allá de dar su respuesta concisa.
- Brevedad.- Se debe recordar que el testigo está identificado con la parte contraria
siendo por ende hostil a la teoría del caso que uno presenta; ante esta situación, se
debe identificar previamente las áreas que pueden jugar a favor de uno por ende, se
ha de ser selectivo en lo que respecta a las áreas que va a cubrir el
contrainterrogatorio y es que se parte de la premisa que el abogado conoce a
cabalidad el caso.
Cabe acotar que la brevedad en el contrainterrogatorio dependerá del caso en
concreto ya que habrá ocasiones en que el contrainterrogatorio deberá ser más
exhaustivo y habrá otras ocasiones en que no.
- Velocidad.- El contrainterrogatorio debe ser rápido, con esto se quiere decir que el
objetivo es crear un clima de tensión en el testigo ya que está probado que cuando
un testigo miente necesita tiempo para estructurar su mentira.
- Escuchar al testigo.- Es importante para saber si el testigo contestó lo que se
esperaba.
- No pelear con el testigo.- Muchas veces, sin necesidad de ser antagónico con el
testigo y mostrando en todo momento cortesía se puede obtener información
favorable.
- Dirigido al alegato de apertura.- Hay que recordar que con el contrainterrogatorio
no se logran puntos, estos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto las
preguntas deben estar proyectadas al alegato de apertura.
VII.- CONTRAINTERROGATORIO A PERITOS.-
El testigo sólo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento
personal. Sólo los peritos están permitidos de emitir opiniones sobre hechos o
eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento especializado.
“Se ha considerado que si bien la pericia pertenece al campo procesal,
se halla fuera del probatorio, es decir, que no constituye una clase de
prueba, sino que es una forma de auxilio al juez, a quien asesora
técnicamente.
Tomando como base la definición de un autor se puede decir que los
peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte,
industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al
juez respecto de los hechos que se investigan en la causa y
relacionados con su actividad.” 9
Se puede empezar diciendo que la pericia es un medio de prueba mediante el cual se
busca información basada en conocimientos especiales ya sea científico, artístico o
técnico (medicina, balística, etc) que puede ayudar a valorar un elemento de prueba.
La declaración del perito que comparece al juicio oral y presta testimonio ante el
tribunal en forma directa a través del examen directo y el contrainterrogatorio de las
partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones
previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo en casos
excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediación.
9 LEVENE, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones De Palma. 1993.Pag. 593
ESTRUCTURA DEL CONTRAINTERROGATORIO DEL PERITO.-
Los objetivos se mantienen iguales que los mencionados anteriormente; tachar la
credibilidad, rescatar aspectos positivos del caso que uno maneja para de esa forma
probar lo que se alega.
CONCLUSIÓN.-
Cabe tomar como conclusión sobre el contrainterrogatorio que mediante esta técnica se
logra el denominado proceso de depuración de la información en un juicio oral, público, y
contradictorio, de esta manera se ha previsto en el nuevo Código Procesal Penal en su
artículo 378.8.
Finalmente, es necesario recordar que la actividad del que realiza el contrainterrogatorio no
debe ser la de “destruir al testigo” si no la de obtener de ese testigo los elementos para
fortalecer la teoría del caso propia y a la vez obtener elementos para debilitar la teoría del
caso de la parte contraria, al mismo tiempo esos elementos utilizarlos como argumento
para construir un sólido alegato de clausura.