Download - Modulo v - Supervisión de Obras (Parte 3)
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
1/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
1
Supervisin de ObrasPblicas
Mdulo VExpositor:
PMP,MBA,Ing. Carlos Hidalgo Ponce
Prestaciones Adicionales deObras
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
2/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
2
Prestacin no considerada en el expediente tcnico,
ni el contrato, cuya realizacin resulta indispensable
y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
prevista de la obra principal. Entindase que dicha
prestacin corresponde a obras complementarias y/o
mayores metrados, necesarios para alcanzar la
finalidad del contrato.
V Disposiciones Generales, item a) numeral 1 de la Directiva N 002-2010-CG/OEA ,
Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. N 196-2010-CG)
PRESTACIONES ADICIONALES
a) Situaciones Imprevisibles posteriores a la suscripcin
del contrato.
b) Deficiencias en el expediente tcnico de la obra.
V Disposiciones Generales, items a) y b) del numeral 5 de la Directiva N 002-2010-CG/OEA ,
Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. N 196-2010-CG)
CAUSALES DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
3/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
3
Para determinar el porcentaje de incidencia respecto al monto delcontrato original, se acumular el monto total de los presupuestosadicionales autorizados durante su ejecucin, incluyendo el que seencuentra en trmite, y el monto de aquellos presupuestos deductivosderivados de las sustituciones de obra directamente vinculados con laspartidas de las obras adicionales, siempre que ambas respondan a lamisma finalidad programada.
PA - (PDV)% i = -------------------------------- x 100
M.CM.C : Monto del contrato original.PA : Presupuestos Adicionales(aprobados , en trmite y de emergencia)PDV : Presupuestos deductivos vinculados
% DE INCIDENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES
Slo proceder la ejecucin de prestaciones adicionales de
obra cuando previamente se cuente con la certificacin de
crdito presupuestario y la resolucin del Titular de laEntidad y en los casos en que sus montos, restndole los
presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no
superen el quince por ciento (15%) del monto de contrato
original.
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EF
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
4/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
4
La necesidad de tramitar la autorizacin de la ejecucin de
prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de
obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .
El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la
necesidad de elaborar el expediente tcnico de la prestacin adicional
de obra. La Entidad debe definir si la elaboracin del expediente
adicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en este
ltimo caso, en calidad de prestacin adicional de obra, aprobadaconforme al articulo 174. Para que lo realice el contratista deber
evaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, as
como la capacidad tcnica y/o especializacin de dicho contratista.
Art. 207 del Reglamento D.L 1017
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.
Concluida la elaboracin del expediente tcnico, el inspector osupervisor cuenta con un plazo de 14 das para remitir a la Entidad elinforme pronuncindose sobre la procedencia del adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 das para emitir laresolucin aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al
Contratista la resolucin mediante la que se pronuncia sobre laprocedencia de la ejecucin del adicional, podr ser causal deampliacin de plazo.
No definido 14 das
Inspector /SupervisorAnotacin en el
Cuaderno de ObraRemitir el
Presupuesto a la
Entidad
-Supervisorcomunicanecesidad
-Entidaddecide quienhace el Exp.
Adicional.
- Se presentaExp Adicional
14 das
Entidad
Emitir
Resolucin
Ampliacin dePlazo en caso de
demora
Presupuestos Adicionales de Obra menores al 15%.
Plazos
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EF
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
5/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
5
Plazo mximo de Contralora General para emitirpronunciamiento (15 d. h.), despues de presentar ladocumentacin sustentatoria correspondiente.
Plazo de la Contralora General para requerirdocumentacin complementaria (5 d. h.)
Plazo de la entidad para presentar documentacin
complementaria (5 d. h.).
Art. 208 del Reglamento DS 138-2012-EF
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% DEL M.C.
PLAZOS DE LA C. G. R. PARA AUTORIZAR ADICIONALES
PRONUNCIAMIENTO
Max 5 d/h
Motivado todos casosSi
No
Autoriza
No Autoriza
EntidadAutorizada
Entidad Cumple
Max 5 d/h
Ejecuta ObraMonto SolicControl Post
+ termino distancia
Reinicia Plazo
Max 15 d/hENTIDAD presenta
doc.sustentatoria
Solicita Inf (1 Vez)Complementaria
Plazo seinterrumpe
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
6/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
6
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Suma Alzada)
Los Contratos celebrados bajo el
sistema de suma alzada estn
definidos por los planos y
especificaciones tcnicas, siendo los
metrados referenciales. En
consecuencia, slo procede en este
caso el adicional, cuando se
modifican los planos y las
especificaciones tcnicas.
9.0 ml
Canal de mampostera
Por trabajos materia del adicionalque no estn comprendidos en losdocumentos del Expediente Tcnico(modificaciones a los planos).
Ejemplo Presupuestos Adicionales Suma Alzada
9.0 ml
Canal de concretoITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00
Costo Directo 1,350.00Subtotal 1,3!.!!
ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 100.00 9.00 900.00
Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 "1!.!!
Presu#uesto A$icio%al $e Obra & Parti$as %ue'as
Presu#uesto De$ucti'o $e Obra & 'i%cula%te
ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 100.00 9.00 900.00
Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 "1!.!!
Presu#uesto Co%trata$o
Cuando estos se generen por hechosimprevisibles y su ejecucin seaindispensable para el cumplimientode la finalidad del Contrato
No hay adicionales pordeficiencias o errores en losmetrados del expediente tcnico.
Procede el adicional :
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
7/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
7
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Precios Unitarios)
El presupuestos adicional que involucra partidas contractuales,
en este sistema de contratacin, se determina por diferencia
entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta
prevista y los metrados contratados. Los metrados constituyen
la base para determinar el importe del P.Adicional, siendo por
lo tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada
partida con la informacin pertinente.
9.0 ml
Canal de mampostera
Ejemplo Presupuestos Adicionales PreciosUnitarios
Modificacin al proyecto (planos,especificaciones tcnicas)
9.0 ml
Canal de concreto
ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 90.00 9.00 10.00
Costo Directo 10.00
Presu#uesto Co%trata$o
ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00
Costo Directo 1,3!.!!
ITEM DESCRIPCIN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostera ml 90.00 9.00 10.00
Costo Directo "1!.!!
Presu#uesto A$icio%al $e Obra & Parti$as %ue'as
Presu#uesto De$ucti'o $e Obra 'i%cula%te
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
8/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
8
1) Opinin N019-2012-DTN: Reducciones que es hasta el 25%, y se apue!a po
Resolucin delTitula" #i se puede dele$a"
2) Opinin N02-2012-DTN: &dicionales de e'e$encia pe(ia autoiacin escita del
Titula, antes de la esolucin especti(a paa el pa$o"
*) Opinin N0*9-2012-DTN: &dicionales no se apue!an posteio a su e+ecucin, con
'ayo an sise est en la etapa de liquidacin"
) Opinin N0.-2012-DTN: #e aclaa deducti(o (inculante /, sustituido po adicional de
o!a"
Prestaciones Adicionales deConsultora
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
9/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
9
Prestaciones Adicionales deSupervisin
E% las #restacio%esa$icio%ales $e su#er'isi(%co)o co%secue%cia $e laa#robaci(% $e las#restacio%es a$icio%ales $eobra.!a "ntidad podr# disponerdirectamente la e$ecuci%n deprestaciones adicionales siempre&ue se cuente con la asi'naci%npresupuestal necesaria.!a apro(aci%n de adicionales de
o(ra podr#n superar el lmite de25)
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
10/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
10
El costo de la Supervisin no exceder del 10% del valor
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de
obra, el que resulte mayor, con excepcin de los casos
sealados en los prrafos siguientes. Los gastos que
genere la inspeccin no deben superar el 5% del valor
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de
obra, el que resulte mayor.
Art. 191del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
11/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
11
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se
produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo
de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que
impliquen mayores prestaciones en la supervisin, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato
original y hasta por un mximo de 15% del monto contratado de
supervisin, considerando para el clculo todas las prestaciones
adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, as
como aquella que se requiere aprobar.
Art. 191del Reglamento DS 138-2012-EF
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS
Si las prestaciones adicionales de la
supervisin superan el 15% del
contrato, se requiere la aprobacin
previa al pago de la Contralora
General, la que deber pronunciarse
en un plazo no mayor de 15 das
hbiles.Art. 191del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
12/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
12
En los casos en que se generen prestaciones
adicionales en la ejecucin de la obra, se
aplicar para la supervisin lo dispuesto en los
artculos 174 y 175 segn corresponda. A
estos supuestos no les ser aplicable el lmite
establecido en el numeral 41.1 del art. 41 de la
ley .
(Prestaciones adicionales pueden superar el lmite del
25% del monto del contrato original)
Art. 191del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIN DE OBRAS
GARANTAS
Garanta del fiel cumplimiento
por prestacin adicional,Art. 208 del Reglamento
D.S. 138-2012-EF Cuando se apruebe la prestacinadicional de obra, el contratista estar
obligado a ampliar el monto de la garanta
de fiel cumplimiento.
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
13/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
13
Recepcin de Obras
El contratista solicita por C. de O. la recepcin de la
obra, comunicando la fecha de su culminacin.
La supervisin en un plazo que no exceda los 5 dascomunicara este hecho a la Entidad, ratificando o no lo
indicado por el residente.
Dentro de 7 das calendario siguientes a la recepcin de
la comunicacin del Inspector o Supervisor, la Entidad
designa al Comit de recepcin.
En un plazo no mayor de 20 das calendario, luego de la
designacin se realiza la verificacin en obra.
RECEPCIN DE OBRA Art. 210 del Reglamento DS138-2012-EF
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
14/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
14
Se levanta un acta. Si no hay observaciones se
procede a la recepcin quedando como fecha de
terminacin la indicada por el contratista.
De existir observaciones se deja constancia en el
acta y se da un plazo no mayor de 1/10 del plazo deejecucin vigente para su subsanacin, a partir del
quinto da de suscrita el acta.
RECEPCIN DE OBRA Art. 210 Reglamento DS 138-2012-EF
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitarla recepcin de obra en el cuaderno de obra, lo cual
ser verificado por el Supervisor e informado a la
Entidad en un plazo de tres (3) das siguientes a laanotacin. El Comit de Recepcin se constituir en laobra dentro de los siete (7) das siguientes de recibido elinforme del inspector o supervisor.
La verificacin la realizar el Comit de Recepcin de
Obra que se limitar a verificar la subsanacin de lasobservaciones formuladas en el Acta, no pudiendoformular nuevas observaciones.
RECEPCIN DE OBRA Art. 210 Reglamento DS 138-2012-EF
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
15/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
15
RECEPCION DE OBRA
DISCREPANCIA EN OBSERVACIONES o SUBSANACIONES
C. RECEP. ELEVAINFORME
SUSTENTATORIOTITULAR DEL PLIEGOMAX. AUT. ADM. ENT
Contratista C. Rece.ANOTADISC. ACTA
Conciliacin y/oArbitraje
Mx. 15 d/s Pronunciamiento
DISCREPANCIA ACUERDO
O!
Max. 5digual plazo
CONTRATISTA INCUMPLELEVANT. OBSERVACIONES
TODO RETRASO EXCEDAPLAZO OTORGADO
ENT. RESOLVERPOR INCUMPLIM
ENTIDAD TOMA CONTROL/int.econ,subs.obso Procedimiento Art.206, 3er. Prrafo (Interv. Cont)
NO INICIASE/ DA POR VENCIDO SALVOJSTI!ICACION ACREDITADA
Venci"o e# $%& "e# P#'(o Sub. Obse)*
Consi"e)'
Po")+
Posible Conciliacin y/o arbitraje
DEMORAPENALIDADES To-e Se'#'"o
PRONUNCIAMIENTOENTIDAD
*+""-..
*+""--
Liquidacin de Obras
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
16/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
16
!a !i&uidaci%n es una /orma administratia de demostrar al"stado, lo &ue se a 'astado en el proecto de o(ra p3(lica,4o de saldar las cuentas con el contratista.
!a li&uidaci%n de o(ra es un resumen de las alorizaciones deo(ra con los reinte'ros, las amortizaciones las deduccionesactualizadas incluendo los presupuestos adicionales deductios, ampliaciones de plazo, multas, etc.
!os contratos de o(ra terminan con la apro(aci%n
consentimiento de la li&uidaci%n por parte de la "ntidad delContratista.
!a li&uidaci%n de o(ra &ueda de/inida mediante la Resoluci%nrespectia &ue emite la "ntidad
De*i%icio%es
Li+ui$aci(% $el co%trato $e obra
6olicitar eri/icar los montos pa'ados del "stado "con%micoFinanciero de la "ntidad.
De/inir los metrados /inales. Recalcular las alorizaciones. Recalcular los coe/icientes de rea$uste 789. 6e e/ect3a la comparaci%n de reinte'ros, en /unci%n a los conceptos
de o(ra atrasada, o(ra adelantada. Recalcular las deducciones por reinte'ro por los :delantos
otor'ados. *eri/icar la amortizaci%n de los adelantos. Recalcular los montos por maores 'astos 'enerales. Reisar el c#lculo de intereses por mora. 6uma al'e(raica de todo lo anterior. 6e a;ade el +otal de la ?(ra. :plicaci%n de penalidades. 6e o(tiene el Monto !&uido de la !i&uidaci%n.
Proceso $e Li+ui$aci(% $e Obras
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
17/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
17
Metra$os *i%ales
Metrado Aprobado (autorizado).50 m3
______100 m3
AdicionalPrincipal
Metrado Valorizado40 m3
______80 m3
AdicionalPrincipal
Metrado Final (planos replanteo) 55 m3______ 95 m3
AdicionalPrincipal
Metrado cierre (suma alzada)10 m3
______20 m3
AdicionalPrincipal
Metrado cierre (precios unitarios) 10 m3______ 15 m3
AdicionalPrincipal
5 m3
Deductivo
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
18/22
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
19/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
19
SOLUCIN DECONTROVERSIAS EN
LA LIQUIDACIN DEOBRA
La formula el Contratista y lo presenta en un plazo no
mayor a 60 das o 1/10 del plazo vigente de ejecucinde la obra (el mayor) contados desde el da siguiente de
la recepcin de la obra.
Dentro del Plazo Mximo de 60 das de recibida, la
Entidad deber pronunciarse, ya sea observando la
liquidacin o formulando otra, y notificar al Contratista
para que ste se pronuncie dentro de los 15 das.
LIQUIDACIN DE CONTRATO Art. 211 Reglamento DS138-2012-EF
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
20/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
20
La liquidacin quedar consentida cuando practicada por
una de las partes, no sea observada por la otra dentro del
plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidacin
presentada por la otra, sta deber pronunciarse dentro
de los 15 das de haber recibido la observacin, de nohacerlo se tendr por aprobada la liquidacin con las
observaciones formuladas.
LIQUIDACIN DE CONTRATO Art. 211 Reglamento DS138-2012-EF
En caso de que una de las partes no acoja las
observaciones formuladas por la otra, aquella deber
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
prrafo anterior, siendo as. En tal supuesto dentro de
los 15 das hbiles siguientes, cualquiera de las partes
deber solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliacin y/o arbitraje.
LIQUIDACIN DE CONTRATO Art. 211 Reglamento DS 138-2012-EF
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
21/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
21
El Contratista presentar a la Entidad la liquidacin del
contrato de consultora de obra dentro de los
quince(15) das siguientes de haberse otorgado la
conformidad de la ltima prestacin. La Entidad deber
pronunciarse respecto de dicha liquidacin y notificar
su pronunciamiento dentro de los quince (15) das
siguientes de recibida, de no hacerlo, se tendr por
aprobada la liquidacin presentada por el contratista.
LIQUIDACIN DEL CONTRATODE CONSULTORAArt. 179 Reglamento DS 138-2012-EF
Si la Entidad observa la liquidacin presentada por el
Contratista, ste deber pronunciarse y notificar su
pronunciamiento en el plazo de cinco(5) das de haber
recibido la observacin, de no hacerlo se tendr por
aprobada la liquidacin con las observaciones
formuladas por la Entidad.
LIQUIDACIN DEL CONTRATODE CONSULTORAArt. 179 Reglamento DS 138-2012-EF
-
7/23/2019 Modulo v - Supervisin de Obras (Parte 3)
22/22
Instituto Nacional de Especializacin Profesional
En caso el contratista no acoja las observaciones
formuladas por la Entidad, deber manifestarlo por
escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior.
En tal supuesto, dentro de los quince(15) das hbiles
siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliacin y/o
arbitraje.
LIQUIDACIN DEL CONTRATODE CONSULTORAArt. 179 Reglamento DS 138-2012-EF
1) Opinin N0*-2012-DTN: niqueci'iento sin causa, entidad consulta con el &ea
e$al paa (e si pa$a al contatista, o espea que el 'is'o lo ecla'e en la instancias
coespondientes"
2) Opinin N09*-2012-DTN: Nulidad de 3ontato dete'ina que se liquide la pate
contatada y cuanti4ica la o!a pendiente de e+ecucin"