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Centro de Atencin Integral a Vctimas de Delitos Violentos Temuco Centro de Mediacin Temuco
MODELO DE MEDIACIN PENAL
FUNDAMENTACIN Al encontrarnos trabajando plenamente, hace ya un tiempo, en el marco de la Reforma Procesal Penal, se hace necesaria una revisin de las formas alternativas de la resolucin de conflictos, con el objeto de que nuestra sociedad cuente con una herramienta nueva en el necesario control social que caracteriza a todos los grupos humanos y culturas. El modelo que presentaremos a continuacin, de Mediacin Penal, est basado en los estudios y experiencias que se han realizado en el pas, en aportes tomados de la experiencia espaola y argentina, y especficamente, en el trabajo con vctimas y en mediacin desarrollado en la novena regin. Para estos efectos vamos a entender como Mediacin: Un sistema de negociacin asistida, mediante la cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por s mismas con la ayuda de un tercero imparcial, que acta como conductor de la sesin, ayudando a las personas que participan en la mediacin a encontrar una solucin que sea satisfactoria para ambas partes. (Intermediacin, wwwintermediacin.com WebMaster-Eticom 16/02/2001) Se hace necesario comenzar contextualizando la emergencia de este modelo. Hace ya cinco aos, que el trabajo desarrollado en los Centros de Mediacin ha entregado resultados satisfactorios, en el sentido que ha sido posible desjudicializar conflictos que antiguamente solo eran transables en Tribunales: materias de familia, regulacin de visitas, alimentos, etc. La posibilidad de enfrentar situaciones difciles, dentro de un marco ms afable aminora el impacto y los costos emocionales de quien las vive, obtenindose como resultado la satisfaccin de los usuarios del servicio. Por otra parte, a casi cuatro aos de la creacin de los Centros de Atencin Integral a Vctimas de Delitos Violentos, nuestra experiencia nos hace posible mirar desde otra perspectiva el tema de la atencin y reparacin a la vctima. Esta nueva perspectiva nos indica que adems de un modelo sistmico, jurdico-pisicosocial, se hace necesario presentar una alternativa de atencin a nuestros usuarios, en que dependiendo del caso, el concepto de reparacin pueda involucrar una participacin activa de vctima y ofensor. De esta forma, la mediacin surge como una alternativa a la judicializacin. Brinda la oportunidad al infractor de solucionar el conflicto surgido entre l y la comunidad y resolver de forma directa los problemas generados con la vctima a travs de un proceso en que lo fundamental es su participacin activa y voluntaria as como de la vctima. Dentro de las ventajas de la Mediacin Penal los autores distinguen: Para el victimario, la posibilidad de evitar una eventual condena, dejando a sta como una espada de Damocles sobre su cabeza, mientras repara el hecho, de alguna manera. Las formas de reparar el hecho ilcito son innumerables y no siempre tienen un sentido econmico. Para la vctima: ser el
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Centro de Atencin Integral a Vctimas de Delitos Violentos Temuco Centro de Mediacin Temuco centro de la escena. Ser escuchada. Encontrar una solucin rpida y acorde a su necesidad, ante la situacin generada por el delito. Finalizar en algunos casos, situaciones de conflicto que el sistema tradicional no puede darle una solucin satisfactoria y adecuada, y que llevan muchos aos. Brindarle a las partes una posibilidad de lograr una solucin a su conflicto cuando el sistema tradicional no puede darle una respuesta, por falta de pruebas. ....la pacificacin de un conflicto penal, evita nuevos conflictos. (Dr. Oscar De Vicente, Mediacin Penal, una explicacin ms).
Como as tambin, apoya la prevencin, con un efecto pedaggico, o deutoaprendizaje en el ofensor, favoreciendo la resocializacin: 1) relaciona al ofensor con las consecuencias de su accionar; 2) lo hace partcipe de la reparacin; 3) permite la toma de conciencia de que el dao producido no es abstracto, sino a una persona determinada.
En relacin a la vctima, hay autores que sealan que le permite beneficios tanto psicolgicos como materiales o econmicos; le da la oportunidad de dilogo y comunicacin con el imputado, descubrir su identidad y motivacin de ste, recibir una disculpa y experimentar la apropiacin del conflicto, le da la oportunidad de contar su historia y prevenir posibles delitos posteriores al ayudar a al delincuente a apreciar el dao que ha producido, la recuperacin o reparacin por las prdidas provocadas con el ilcito y en algunos casos la compensacin econmica de acuerdo a las posibilidades del imputado. En la labor judicial, se hace posible una importante descompresin, que optimiza tiempo y forma. Alivia el sistema tanto para los Tribunales como para el Ministerio Pblico permitiendo concretar sus esfuerzos en la investigacin y persecucin de los delitos ms graves. Adems, el procedimiento es ms rpido y menos costoso para el Estado. Y esta nueva forma de enfrentar los conflictos contribuye a que la ciudadana tenga una mejor percepcin del sistema de justicia. Como se ha sealado existen muchas ventajas en poner en funcionamiento un sistema de Mediacin Penal, el que se insertara en el marco del nuevo sistema de justicia penal, en los acuerdos reparatorios. Los acuerdos reparatorios constituyen una de las principales salidas alternativas en el nuevo proceso penal. El fundamento de esta descansa en una visin nueva encaminada a la proteccin y promocin de los intereses de la vctima dentro del nuevo proceso penal y la necesidad de este de contar con nuevos mecanismos que permitan hacer una diferenciacin de los casos y ofrecer respuestas distintas y adecuadas a cada caso en particular. Los acuerdos reparatorios proceden, conforme al artculo 241 del Cdigo Procesal Penal, cuando se cumplen con los siguientes presupuestos:
1.- Slo pueden referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos (inciso 2).
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2.- El imputado y la vctima deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos (inciso 1).
3.- No puede existir un inters pblico prevalente en la continuacin de la persecucin penal (inciso 3).
Delitos que podran ser objeto de Acuerdos Reparatorios: 1.-Que afecten bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial; entre los cuales podramos sealar : Norma legal Delito Bien Jurdico Artculos 432 y 446 del Cdigo Penal
Hurto Patrimonio
Artculo 168 del D.F.L. 4 de 1959
Hurto de energa elctrica Patrimonio
Artculo 448 del Cdigo Penal
Hurto de hallazgo Patrimonio
Artculo 458 del Cdigo Penal
Usurpacin no violenta Patrimonio
Artculos 459 y 461 del Cdigo Penal
Usurpacin no violenta de aguas
Patrimonio
Artculo 462 del Cdigo Penal
Alteracin o destruccin de deslindes de propiedad particular
Patrimonio
Artculo 487 del Cdigo Penal
Daos simples Patrimonio
Artculo 468 del Cdigo Penal
Estafa Patrimonio
Artculos 467 y 469 N 1 y N 2 del Cdigo Penal
Entrega fraudulenta Patrimonio
Artculo 470 N 4 del Cdigo Penal
Suscripcin engaosa de documento
Patrimonio
Artculo 470 N 6 del Cdigo Penal
Celebracin fraudulenta de contrato aleatorio
Patrimonio
Artculo 470 N 7 del Cdigo Penal
Fraude en juego Patrimonio
Artculo 473 del Cdigo Penal
Otros engaos Patrimonio
Artculo 470 N 1 del Cdigo Penal
Apropiacin indebida Patrimonio
Artculo 470 N 3 del Cdigo Penal
Abuso de firma en blanco Patrimonio
Artculo 471 N 1 del Cdigo Penal
Hurto de posesin Patrimonio
Artculo 471 N 2 del Cdigo Penal
Celebracin de contrato simulado
Patrimonio
Artculo 466 del Cdigo Alzamiento de bienes, Patrimonio
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Penal insolvencia punible y contratos simulados
Artculo 469 N 6 del Cdigo Penal
Destruccin de la cosa embargada
Patrimonio
Artculo 444 del Cdigo de Procedimiento Civil
Depositario alzado Patrimonio
Artculo 197 del Cdigo Penal
Falsificacin de instrumento privado
Patrimonio
Artculo 198 del Cdigo Penal
Uso malicioso de instrumento privado falso
Patrimonio
Artculo 22 del D.F.L. 707 de 1982
Giro doloso de cheque Patrimonio1
Artculo 442 del Cdigo Penal
Robo con fuerza en lugar no habitado
Patrimonio
Artculo 443 inciso 1 del Cdigo Penal
Robo de cosas en bienes nacionales de uso pblico
Patrimonio
Artculo 443 inciso 2 del Cdigo Penal
Robo de cables o alambres Patrimonio
Artculo 449 del Cdigo Penal
Robo o hurto de vehculos y el abigeato
Patrimonio
Artculo 445 del Cdigo Penal
Fabricacin de instrumentos destinados al robo
Patrimonio
Artculo 478 del Cdigo Penal
Incendio de objetos de poco valor
Patrimonio
Artculo 472 del Cdigo Penal
Usura Patrimonio, economa monetaria
2.-Lesiones menos graves y leves tipificados en los artculos 399 y 494 N 5 del Cdigo Penal. 3.- Delitos culposos; entre los cuales podemos sealar: Norma legal Delito Artculo 490 del Cdigo Penal Homicidio y lesiones por imprudencia
temeraria Artculo 491 del Cdigo Penal Homicidio y lesiones por imprudencia
simple del facultativo o dueo de animales
Artculo 492 del Cdigo Penal Homicidio y lesiones por imprudencia simple con infraccin de reglamentos
Artculos 329, 333 y 337 inciso 2 del Cdigo Penal
Delitos culposos relativos a ferrocarriles y telgrafos
EFECTOS DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS Una vez aprobado el acuerdo reparatorio se dictar sobreseimiento definitivo en la causa (artculo 242 del Cdigo Procesal Penal). Adems el incumplimiento del acuerdo reparatorio no provoca nunca la reactivacin del proceso penal y slo da lugar al cumplimiento forzado conforme a las normas del procedimiento
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Centro de Atencin Integral a Vctimas de Delitos Violentos Temuco Centro de Mediacin Temuco incidental de los artculo 233 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, ante el juez de garanta (artculo 243 del nuevo Cdigo). El acuerdo reparatorio es una causal de extincin de la responsabilidad penal que da lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, de modo que no impide que la vctima ejerza las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, en virtud del artculo 109 letra c) del nuevo Cdigo, acciones que debern deducirse en sede civil. En el evento que se hubiere interpuesto demanda civil antes del acuerdo reparatorio, resulta aplicable lo dispuesto en el artculo 68 del Cdigo Procesal Penal. CONTENIDO DEL ACUERDO Puede tener diferentes contenidos, desde una disculpa, reparacin de un cerco, pintar una pared, etc. hasta el pago de una cantidad de dinero. PROCEDIMIENTO
1.- El Ministerio Pblico y/o Defensora Penal Pblica, derivan el caso al Centro de Atencin Integral a Vctimas de la CAJ. ( Cabe la posibilidad de que la derivacin sea solicitada en audiencia por alguna de las Instituciones en referencia).
MINISTERIO PBLICO Y/O DEFENSORIA
PENAL PUBLICA O LICITADA
Deriva a vctima e imputado
CAIVD Entrevista
preliminar a ambos por separado
CENTRO DE MEDIACIN
Proceso de Mediacin
CAIVD Solicitan
Audiencia de Salida Alternativa
CAIVDV Y CENTRO DE MEDIACIN
Controlan el Proceso
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Centro de Atencin Integral a Vctimas de Delitos Violentos Temuco Centro de Mediacin Temuco 2.- El caso es recepcionado por el CAIVD, quien cita a vctima e imputado por separado a una entrevista preliminar. 3.- Se realiza por separado la entrevista preliminar que tendr los siguientes objetivos:
- Acoger a ambas partes - Evaluar las reales posibilidades de llegar al acuerdo - Verificar el consentimiento libre y espontneo de la vctima para
dicho acuerdo. - Dar a conocer los efectos jurdicos que produce dicho acuerdo.
4.- El Centro de mediacin o CAIVDV de la C.A.J, realiza a travs de sesiones conjuntas o individuales el proceso de mediacin o negociacin penal asistida, con el objeto de fijar el contenido de los acuerdos. 5.- Si se ha llegado a acuerdo se solicita ante el Tribunal de Garanta la celebracin de una audiencia para la aprobacin judicial de dicho acuerdo. 6.- Si no se ha arribado a acuerdo se informara dicha situacin al Ministerio Pblico y Defensora Penal Pblica. MNICA MUHADED GIBERT