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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y AUDITORIA
Modalidad Abierta y a Distancia
Autoras:
Lcda. Dolores Elizabeth Cango
Patiño
Lcda. Paulina Eugenia Flores
Solano
Directora: Dra. Nancy Armijos
LOJA - ECUADOR
2008
“EFECTOS FINANCIEROS DE LA RETENCIÓN DEL IVA A SUJETOS PROVEEDORES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES. APLICADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA” POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”
Tesis previa a la obtención del título de Doctora en Contabilidad y Auditoría.
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Dra. Nancy Armijos
Directora de Tesis
Certifica:
Que el presente trabajo previo a la obtención al título de Doctora en Contabilidad y Auditoría, titulado “EFECTOS FINANCIEROS DE LA RETENCIÓN DEL IVA A SUJETOS PROVEEDORES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES. APLICADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA” POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”, ha sido elaborado por las licenciadas Dolores Elizabeth Cango Patiño y Paulina Eugenia Flores Solano, desarrollado bajo mi dirección e íntegramente revisado por lo que autorizo su presentación y sustentación.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad,
Loja, Octubre del 2008
Dra. Nancy Armijos DIRECTORA DE TESIS
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CESIÓN DE DERECHOS
Dolores Elizabeth Cango Patiño y Paulina Eugenia Flores Solano declaramos
conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto orgánico de la
Universidad Técnica Particular de Loja, que en la parte pertinente textualmente
dice: "Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de
investigaciones, trabajos científicos, técnicos y tesis de grado que se realice a
través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la
Universidad"
Aceptando lo anterior, firmamos:
Lcda. Dolores E. Cango Patiño Lcda. Paulina E. Flores Solano
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AUTORÍA
Las opiniones vertidas en la presente práctica profesional así como los comentarios, conclusiones y recomendaciones son de responsabilidad de las autoras. Lcda. Dolores Cango Patiño Lcda. Paulina Flores Solano
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DEDICATORIA
A mis padres y hermanos por su apoyo incondicional. A mi esposo por su amor y comprensión a Gabriela y Miguel que son la razón de mi vida..... lolita
Con mucho cariño dedico el presente a mis queridos padres, hermanos y sobrinos
quienes me impulsaron a conseguir la meta propuesta. A mis hijos Andrés, Anthonia y Adamarys,
por su comprensión, cariño y por sacrificar su mejor tiempo.
¡Los amo ...!
Paulina
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AGRADECIMIENTO
La culminación de la presente práctica profesional se debe a la colaboración de la propietaria de la Distribuidora AGA, quien nos brindó la información necesaria para el desarrollo y elaboración del presente trabajo, nuestro agradecimiento sincero para ella. Un reconocimiento a los profesores de la Escuela de Ciencias Contables y Auditoría Modalidad Presencial y a Distancia, quienes nos orientaron con sus enseñanzas para llegar a formarnos como profesionales. Un agradecimiento especial a la doctora Nancy Armijos, quien de forma desinteresada nos brindó la dirección y orientación en el desarrollo del presente trabajo. A nuestras amigas y colegas, que con nos aportaron de una u otra manera con sus conocimientos en el desarrollo de la presente tesis. Y a todas las personas que nos ayudaron en el transcurso de esta labor académica para llegar a su adecuada finalización.
Lolita y Paulina
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índice
ii Certificación iii Cesión de Derechos iv Autoría v Dedicatoria vi Agradecimiento vii – ix Índice x - xi Resumen Ejecutivo
CAPÍTULO I 13 1. La retención de IVA a sujetos pasivos proveedores de contribuyentes
especiales.
13 - 15 1.1. Generalidades sobre la retención del impuesto al valor agregado
15 - 17 1.2. Agentes de retención
17 - 19 1.3. Obligaciones de los agentes de retención
19-20 1.4. Obligaciones como Contribuyentes Especiales
20 – 22 1.5. Crédito Tributario por retenciones de IVA
22 – 24 1.6. Porcentajes de retención de IVA
25 1.7. Documentos Fuente.
25 1.7.1. Facturas
25 1.7.2. Notas de Venta
26 1.7.3. Liquidaciones de Compras de Bienes o Servicios
26 1.7.4 Tickets emitidos por maquinas registradoras
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27 - 28 1.7.5. Boletos o entradas a Espectáculos Públicos
28 - 29 1.7.6. Otros documentos Autorizados
29 1.7.6.1. Notas de Crédito
29 1.7.6.2 Notas de Débito
29 1.7.6.3 Guías de Remisión
29 - 30 1.8. Comprobantes de retención
30 - 31 1.8.1 Requisitos Impresos de los Comprobantes de Retención.
31 - 32 1.8.2 Requisitos de Llenado para los Comprobantes de Retención
32 - 34 1.9. Declaración y Pago
34 - 40 1.10. Forma de declaración en formularios actuales
40 1.11. Casos en que no procede retención de IVA
41 1.12. Infracciones y Sanciones
41 – 44 1.12.1. Infracciones
44 – 47 1.12.2. Sanciones
CAPÍTULO 2
49 2. Análisis del impacto financiero que tienen las retenciones de IVA en
la empresa sujeto a retención.
49 2.1 Descripción de la empresa seleccionada
50 - 51 2.2. Actividad económica y descripción de bienes que vende o servicios que
preste.
51 – 54 2.2.1. Diagramas de Flujo de Procesos Administrativos Financieros
55 – 56 2.3. Estructura organizacional
56 – 57 2.4 Análisis de la estructura contable de la empresa
ix
57 - 60 2.5 Efectos Financieros de las Retenciones del IVA en la Distribuidora “AGA”
60 – 62 2.5.1. Análisis Vertical del Estado de situación Financiera y el Estado de Pérdidas
y Ganancias.
62 - 67 2.5.2. Análisis Horizontal del Estado de Situación Financiera.
67- 71 2.6. Análisis de flujo de caja de la empresa por efecto de las retenciones que le
han sido realizadas
CAPÍTULO 3
73 3. Alternativas de tratamiento tributario para no afectar la
liquidez de las empresas que son sujeto de retención.
73 – 74 3.1. Análisis respecto a los porcentajes vigentes de Retención 74 - 77 3.2 Análisis de la normatividad actual y probabilidades de ajuste a los
porcentajes en base a la realidad económica del país desde el ingreso a la dolarización
78 – 79 3.4. Ensayar el efecto de solución en base al flujo del Capítulo 2
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 81 CONCLUSIONES 82 RECOMENDACIONES 83 BIBLIOGRAFIA
ANEXOS 85 -88 ANEXOS
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RESUMEN EJECUTIVO
En el afan de acercarnos a la realidad de las empresas, se ha procedido a investigar los efectos finacieros de la retención del IVA a sujetos pasivos proveedores de contribuyentes especiales y para ello, en el presente caso, se ha efectuado el análisis del impacto finaciero en la Distribuidora “AGA” de la ciudad de Loja, dedicada a la comercialización y distribución de Repuestos y Accesorios, para lo cual se toma como base las transacciones leyes y reglamentos vigentes para el año 2006. El estudio se plantea como objetivos: a) Determinar el proceso de retención y compensaciones para el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de la empresa proveedora de contribuyentes especiales; b) Investigar el efecto de acumulación de IVA no recuperado por compensación, en las declaraciones de la empresa proveedora de contribuyentes especiales; c)Analizar el efecto finaciero para la Distribuidora “AGA”, por la retención del IVA en los porcentajes vigentes (2006); d) Proponer alternativas de tratamiento que debe darse en la normativa tributaria respecto a las retenciones del IVA para este caso de estudio, a efectos de no incidir negativamente en la liquidez de las empresas. El presente trabajo se divide en tres capítulos, los cuales se detalla a continuación: El Capítulo I, contiene información específica de las retención de IVA a sujetos pasivos proveedores de contribuyentes especiales de acuerdo a la Legislación Tributaría ecuatoriana vigente, en la que se incorporan los últimos cambios expedidos por la Asamblea Constituyente, en lo que respecta a la Ley de Equidad Tributaria, aprobada el 27 de diciembre del 2007. El Capítulo II presenta un análisis del impacto finaciero que tienen las retenciones de IVA en la distribuidora“AGA” de la ciudad de Loja, en este capítulo se profundiza todos los aspectos financieros de la Empresa, mediante los respectivos análisis financieros y las repercusiones que tienen las retenciones de Iva que le efectuan en lo que respecta a su liquidez. El Capítulo III, contempla las alternativas de tratamiento tributario para no afectar la liquidez de la Distribuidora “AGA”, luego de la aplicación efectuada en el capítulo II,
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llegandose a la conclusion de que en primer lugar es necesario que se tomen medidas más acertadas para evitar la evasión y que se impida la elusión tributaria, en segundo lugar, el Servicio de Rentas Internas debiera ser mas flexible, prestando facilidades para el pago, considerando que muchas de las veces el contribuyente no paga sus impuestos por que le falta liquidez debido a la difícil situación que esta atravesando el país.
Finalmente se desarrollan las conclusiones y recomendaciones. En las conclusiones se resumen los datos más importantes resultado del análisis efectuado durante el desarrollo del trabajo, mientras que en las recomendaciones se presentan ideas y sugerencias que permitan lograr el éxito de nuetro trabajo. Por último debemos recalcar que para la realización del presente trabajo se contó con el apoyo de la Sra. Mayli del Pilar Sotomayor, propietaria de la Distribuidora “AGA”, la misma que está interesada en que su negocio cumpla con todos los requisitos Tributarios y Contables actuales .
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CAPÍTULO
I
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CAPÍTULO 1
1. LA RETENCIÓN DE IVA A SUJETOS PASIVOS PROVEEDORES DE
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
1.1. GENERALIDADES SOBRE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), tuvo su origen en Francia en el año de 1948, y
actualmente está vigente en más de 130 países en donde generalmente representa la cuarta
parte de la recaudación tributaria.
En nuestro país el Impuesto ha tenido su evolución hasta ser lo que representa actualmente;
es así que en un principio se dio el Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de
Servicios (ITMPS), cuyo impuesto, que es el predecesor del IVA.
En sus inicios, el Impuesto sobre las Transacciones Mercantiles y Prestaciones de Servicios
(ITMPS) estaba dividido en dos partes: a) Impuestos sobre las Transacciones Mercantiles
(ITM); y, b) Impuesto sobre la Prestación de Servicios (IPS). El primero gravaba todas las
transacciones mercantiles de mercaderías nuevas o usadas, mientras que el segundo
gravaba las ventas o entradas brutas que se obtenían por la prestación de los servicios.
Fue en 1989 cuando con la aparición del IVA, se deja atrás la remisión al término de
mercaderías y se usa una definición civilista, indicando que el impuesto grava el valor de la
transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal.
En el Ecuador, el organismo encargado de efectuar la determinación y cobro de los tributos
internos es el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), el mismo que se creó a finales del año de
1997 como un ente de derecho público con autonomía administrativa y financiera.
La Ley de Régimen Tributario Interno en cuanto al Impuesto al Valor Agregado señala:
“Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas
xiv
de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones
que prevé esta ley”.1
Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por
objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la
transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las
condiciones que pacten las partes;
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en
consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes
muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.”2
“El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se celebra el contrato que tenga
por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual
se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.
En el caso de contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de
servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma
de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado - IVA - se causará al cumplirse las
condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el
correspondiente comprobante de venta.
En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el
momento de su despacho por la aduana”.3
El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado y lo administrará el Servicio de
Rentas Internas (SRI).
1 Art.52 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
2 Art. 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3 Art. 61 de la ley de Régimen Tributario Interno.
xv
El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta
del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador.
Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo
máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a
los partícipes”.4
Son sujetos pasivos del IVA:
a) En calidad de agentes de percepción:
1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de
bienes gravados con una tarifa;
2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o
ajena; y,
3. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados
con una tarifa; y,
b) En calidad de agentes de retención:
1. Las entidades y organismos del sector público;
2. Las empresas emisoras de tarjetas e crédito;
3. Las empresas de seguros y reaseguros;
4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades”.5
1.2. AGENTES DE RETENCIÓN
Por agente de retención se entiende a las personas naturales o jurídicas que, en razón de
su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato
legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
4 Art. 62 de la ley de Régimen Tributario Interno.
5 Art. 63 de la ley de Régimen Tributario Interno.
xvi
Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el
impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando
termine el encargo sin que se hayan pagado los legados.6
En nuestro país los sujetos pasivos que actúan como agentes de retención son:
- Las entidades del sector público.
- Los Contribuyentes especiales (Declarados oficialmente por el S.R.I).
- Sociedades en general.
- Personas Obligadas a llevar Contabilidad.
- Las Empresas emisoras de tarjetas de crédito realizaran la retención al momento de pagar
al establecimiento afiliado y,
- Las empresas de seguros y reaseguros.
No se realizarán retenciones de IVA a las entidades del sector público, a las compañías de
aviación y agencias de viaje, en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales.
En la ley de Régimen Tributario Interno en su Art.63 literal b se considera:
En calidad de agentes de retención:
1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas
consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el
IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios
cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que
establezca el reglamento;
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto
del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan
las retenciones en la fuente a proveedores; y,
6 Art. 28 del Código Tributario.
xvii
3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y
servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral
anterior; y,
4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA
pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así
como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en
la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el impuesto en los
porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Los
citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a
los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al
valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes
que corresponda.
Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones
establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.
Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos
pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligadas a desagregar el IVA en los
comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario
las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos
al establecimiento.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como defraudación y será
sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.
1.3. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
“Los agentes de retención en forma obligatoria, emitirán el comprobante de retención y lo
entregaran en el momento en que se realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los
plazos previstos en la ley de Régimen Tributario Interno.” (Art.6 Reglamento de comprobantes
Venta y Retención.)
xviii
La responsabilidad de los agentes de retención están señaladas en el código tributario Art. 30,
el cual señala lo siguiente:
La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al
sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se
haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente
frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención
o percepción.
Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de
retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o
cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren
entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.
En el Art. 63 de la LRTI, señala que las obligaciones y sanciones establecidas para los
Agentes de Retención del IVA, serán las mismas que las establecidas para los Agentes de
Retención del Impuesto a la Renta.
Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención,
dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las
personas a quienes debe efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del
trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del
mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están
obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades
legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el
reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de
retenciones y entregar los comprobantes a favor del retenido, será sancionado con las
siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será
sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo
hacérselas no se efectuaron más el valor que correspondería a los intereses de mora.
xix
Esta sanción no exime la sanción solidaria del agente de retención definida en el
Código Tributario.
2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de
conformidad con lo previsto con el artículo 100 de esta ley; y,
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con
una multa equivalente al 5% del monto de la retención, y en caso de reincidencia se
considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo
previsto por el libro cuarto del Código Tributario.
El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de
entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Código Tributario.7
1.4 OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Un Contribuyente Especial es todo aquel contribuyente, persona natural o sociedad calificada
como tal por la Administración Tributaria, sujeto a normas especiales con relación al
cumplimiento de sus deberes formales y pago de sus tributos.
La designación, se realizará mediante resolución y de acuerdo a un procedimiento interno que
se utiliza para el efecto.
Un Contribuyente Especial debe realizar la declaración de impuestos a través del Internet,
según un procedimiento especial establecido por el Servicio de Rentas Internas y, publicado
en el Registro Oficial No 734 del 30 de diciembre del 2002, en el cual se establece las normas
para la declaración y pago de tributos a través de este sistema.
Las principales obligaciones tributarias de un contribuyente especial son:
Emitir comprobantes de venta, exigirlos al momento de la compra y emitirlos con todos los
requisitos.
7 Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno
xx
Mantener al día su contabilidad.
Presentar las declaraciones de los impuestos que le correspondan y pagar los impuestos
resultantes.
Pagar el impuesto a los vehículos, cuando corresponda.
Presentar el anexo transaccional.
Actualizar oportunamente su RUC.
1.5 CRÉDITO TRIBUTARIO POR RETENCIONES DE IVA
El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:
1. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la
producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa
doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento
(12%), a la transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del
Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta o a
la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad
del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen
a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de
los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y
servicios;
2. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de
bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por
ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito
tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de
bienes que pasen a formar parte del activo fijo;
b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias
primas, insumos y por la utilización de servicios;
xxi
c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser
utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas
gravadas con tarifa doce por ciento (12%), más las Exportaciones, más las ventas a las
instituciones del Estado y empresas públicas, con el total de las ventas.
Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,
inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con
tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización
de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las
compras de bienes de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en
la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento
(0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del
impuesto a pagar.
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, salvo en la parte en la que sean
proveedores de bienes o servicios con tarifa cero a las instituciones del Estado y empresas
públicas, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios
realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios
gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos
fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su
totalidad con tarifa cero.
En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por
separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se
hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.
Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el
IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que
tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y
servicios gravados.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga crédito tributario originado por las ventas a
instituciones del Estado y empresas públicas, que no pueda ser recuperado hasta seis meses
posteriores a la declaración, podrá solicitar la devolución a la Administración Tributaria; siendo
xxii
aplicable a esta devolución lo establecido en esta ley para la devolución del IVA a
exportadores.8
“El proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, tiene derecho a crédito
tributario. Únicamente los comprobantes de retención en la fuente del IVA, emitidos conforme
con las normas de la Ley de Régimen tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes
de venta y de retención originales o sus copias certificadas, justificaran el crédito tributario de
los contribuyentes, que lo utilizaran para compensar con el IVA pagado, según su declaración
mensual. El Contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por tres años
contados desde la fecha de la declaración.
Los Sujetos pasivos registraran en su contabilidad, los respectivos auxiliares, que formen
parte de la cuenta de mayor, para el registro de crédito tributario, por retenciones del IVA, así
como también del detalle completo de las retenciones efectuadas”
1.6. PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA
“Cuando el sector publico y los Contribuyentes especiales adquieran bienes gravados con
tarifas 12%, retendrán el 30% del valor del IVA causado en la adquisición.
Para el caso de la prestación de servicios gravados con tarifas 12%, el porcentaje de
retención será el 70% del valor del IVA causado en la prestación de servicios.
Iguales porcentajes aplicaran los agentes de retención cuando los proveedores de bienes y
servicios sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, excepto cuando se trate
de servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de
inmuebles de personas no obligadas a llevar contabilidad, caso en el cual la retención será del
100% del IVA causado.
Se retendrá la totalidad del IVA, cuando el adquiriente de bienes y servicios haya emitido una
liquidación de compras de bienes y o prestación de servicios”.
8 Art.66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
xxiii
Los agentes de retención efectuarán la retención del IVA en una proporción del 30%
del impuesto causado, cuando se origina en la transferencia de bienes muebles y del 70%
del impuesto cuando se origina en la prestación de servicios gravados.
xxiv
Sin embargo, cuando se trata de servicios prestados por profesionales con
instrucción superior y en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas
a llevar contabilidad, la retención será del 100% del IVA causado.
Procede también la retención por el 100% del IVA en:
Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras
sin residencia en el país.
Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni
establecimiento permanente en el país.
En la adquisición de bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no
se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Para estos casos, el adquiriente deberá emitir la correspondiente “Liquidación de
compra de bienes o prestación de servicios.
En la ley de Régimen Tributario Interno en su Art.63 señala:
Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el IVA en una
proporción del 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes
muebles de naturaleza corporal y del 70% del impuesto cuando se origine en la prestación
de servicios gravados. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido
mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente
comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como
crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos
pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los
comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario
las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos
al establecimiento.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como defraudación y será
sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.
xxv
1.7. DOCUMENTOS FUENTE
Los comprobantes de venta son los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la
prestación de servicios:
1. Facturas
2. Notas o boletas de venta;
3. Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios;
4. Tickets emitidos por máquinas registradoras,
5. Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
6. Otros documentos autorizados.
A estos comprobantes se les suma los documentos complementarios que son los siguientes:
1. Notas de crédito,
2. Notas de débito; y,
3. Guías de remisión.
1.7.1 Facturas
“Se emitirán y entregaran facturas en los siguientes casos:
a) Cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar
servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso del crédito
tributario; y,
b) En operaciones de exportación”.
1.7.2 Notas o boletas de venta
Se emitirán y entregaran notas de venta en operaciones con consumidores o usuarios finales.
El emisor identificara al comprador exclusivamente cuando este requiere sustentar costos y
gastos o cuando el monto de la transacción supere los 200 (doscientos dólares).
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1.7.3 Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregaran por
las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en las siguientes
adquisiciones:
a) De servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras
sin residencia en el país, las que serán identificadas con su numero de pasaporte
nombres y apellidos. En este caso los entes pagadores retendrán en la fuente el
100% del Impuesto al valor agregado.
b) De servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni
establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o
razón social. En este caso los entes pagadores retendrán en la fuente tanto el
Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto a la Renta que correspondan de
conformidad con la ley; el 100% del valor agregado.
c) De bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren
en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Para que la liquidación de compras y prestación de servicios, dé lugar al crédito tributario y
sustente costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad deberán haber efectuado la retención del Impuesto al Valor Agregado, su
declaración y pago cuando corresponda. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, no están facultadas para emitir liquidaciones de compras de
bienes y prestación de servicios.
1.7.4 Tickets emitidos por maquinas registradoras.
Los tickets emitidos en maquinas registradoras se utilizaran en transacciones con
consumidores finales. Estos tickets o boletos de entradas a espectáculos públicos no dan
lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al comprador.
Sin embargo, en caso de que el consumidor requiera sustentar costos y gastos o tenga
derecho a crédito tributario, podrá exigir la respectiva nota de venta o factura según el caso.
xxvii
1.7.5 Boletos o entradas a espectáculos públicos;
Los boletas de entradas a espectáculos públicos obligatoriamente serán pre impresos y
contendrán los siguientes requisitos:
1. Numero de autorización de impresión, otorgado por el Servicio de rentas Internas;
2. Numero de Registro Único de Contribuyentes del emisor;
3. Apellidos y nombres, denominación y razón social del Emisor, en forma completa o en
la abreviatura conforme consta en el RUC;
4. Denominación del documento;
5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme
consta en el Registro único de Contribuyentes;
b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitos corresponden al código
asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo
establecimiento; y,
c) Separados también por un guión (-) constara el numero secuencial de siete dígitos.
Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial,
pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración.
6. Fecha de caducidad, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de
Rentas Internas.
7. Datos de la Imprenta o del Establecimiento grafico que efectuó la impresión de ser el
caso:
a) Numero de autorización de la imprenta o establecimiento grafico, otorgado por el
Servicio de rentas Internas; y,
b) Numero de Registro Único de Contribuyentes; y,
8. Importe total incluido impuestos.
1.7.6 Otros documentos autorizados
Son documentos autorizados para sustentar crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado y
costos o gastos a efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al comprador,
mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o Cédula de Identidad, Razón Social
o denominación o nombres y apellidos y se haga constar el Impuesto al Valor Agregado, los
siguientes:
xxviii
a) los documentos emitidos por los bancos, instituciones financieras crediticias que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de bancos y seguros, siempre que
cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto dictara
el Director General del Servicio de Rentas Internas.
b) El Documento Único de Aduanas y demás comprobantes de venta recibidos en las
operaciones de importación;
c) Los boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga
expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de
transporte aéreo de personas, siempre que consten los nombres y apellidos,
denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada conforme
conste en el RUC y dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando
corresponda; y con los apellidos y nombres o denominación social del comprador,
numero del RUC del Comprador excepto en las operaciones de exportación, Valor
total de la transacción, en el caso de ventas efectuadas por los productores
nacionales de bienes grabados con ICE, tal valor no incluirá ni el ICE ni el IVA,
Impuesto al Valor Agregado señalando la tarifa respectiva, Importe total de la
transacción, signo y denominación de la moneda en la cual se efectúa la transacción,
únicamente en los casos que se utilice una moneda diferente a la del curso legal del
país, y fecha de emisión. Si dichos boletos, ticket o documentos no cumplen con los
requisitos antes señalados, la agencia de viajes deberá emitir la correspondiente
factura, además del boleto o ticket aéreo o del documento por pago de sobrecarga.
d) Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por
parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren previa y expresamente
autorizados por dicha institución.
1.7.6.1. Notas de Crédito
Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Las notas de crédito deberán consignar la serie y numero de los comprobantes de venta a los
cuales se refiere.
xxix
El comprador o quien a su nombre reciba la nota de crédito deberá consignar en ella su
nombre, numero del RUC o cédula de ciudadanía o pasaporte, fecha de recepción y de ser el
caso el sello de la empresa.
1.7.6.2. Notas de Debito
Las notas de debito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y
gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.
Las notas de débito deberán consignar la serie y número de los comprobantes de venta a los
cuales se refieren.
1.7.6.3 Guías de Remisión
La guía de remisión es un documento que sustenta el traslado de mercaderías dentro del
territorio nacional por cualquier motivo.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la
información consignada en ella sea veraz, se refiera a los documentos legítimos y válidos y los
datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se
transporte.
1.8. COMPROBANTES DE RETENCIÓN.
“Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos
realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto de la Ley de Régimen
Tributario Interno, este reglamento y en las resoluciones que, para el efecto, dictará el Director
General de Servicios de Rentas internas.”
“Los contribuyentes solicitarán al Servicios de Rentas Internas la autorización para la
impresión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como los
comprobantes de retención, a través de los establecimientos autorizados, en los términos y
bajo las condiciones del presente reglamento. Los comprobantes de venta, sus documentos
xxx
complementarios y los comprobantes de retención, tendrán un periodo de vigencia de doce
meses cuando el contribuyente haya cumplido cabalmente con su obligación de presentar las
declaraciones y haber efectuado el pago de los impuestos administrados por el Servicio de
Rentas Internas, en lo que corresponda, y que no tenga pendiente de pago ninguna deuda
firme por los tributos administrados por el SRI o por multas. Procederá la autorización si, con
motivo de cualquier acto efectuado por el SRI, el sujeto pasivo no hubiere sido ubicado en el
domicilio que haya declarado en el Registro Único de Contribuyentes.”
Los agentes de retención, en forma obligatoria, emitirán el comprobante de retención y lo
entregarán en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los
plazos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
1.8.1. REQUISITOS IMPRESOS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION
Los comprobantes de retención deberán tener los siguientes requisitos pre impresos.
1. Número de autorización de impresión del Comprobante de Retención, otorgado por el
Servicio de Rentas Internas.
2. Número de Registro Único de Contribuyentes del emisor.
3. Apellidos y nombres, denominación y Razón Social del Emisor, en forma completa o
en la abreviatura conforme consta en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el
nombre comercial si lo hubiera.
4. Denominación del documento, esto es: Comprobante de Retención
5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento
conforme consta en el Registro Único de Contribuyentes,
b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitos serán 001; y,
c) Separados también por un guión (-) constara el numero secuencial de siete
dígitos. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número
secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la
nueva numeración
6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.
7. Fecha de caducidad, expresada en mes y año, según autorización del Servicio de
Rentas Internas.
8. Datos de la Imprenta o del Establecimiento grafico que efectuó la impresión:
xxxi
a. Número de autorización de la imprenta o establecimiento grafico, otorgado por el
Servicio de rentas Internas.
b. Número de Registro Único de Contribuyentes; y,
c. Nombres y Apellidos, denominación o Razón Social. Adicionalmente podrá
incluirse el nombre comercial.
9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregara al
proveedor del bien o servicio, es decir, al sujeto pasivo a quien se le efectuó la
retención, debiendo constar la indicación “ORIGINAL: SUJETO PASIVO RETENIDO”
la copia la conservara el agente de retención, debiendo constar la indicación “COPIA -
AGENTE DE RETENCION”. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los
comprobantes de retención la leyenda: original-Sujeto Pasivo retenido / copia-agente
de retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia: y;
10. Los Contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los
Comprobantes de Retención las palabras “Contribuyente especial” y el número de
resolución con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que
a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes en
inventario, podrán imprimir la leyenda de “Contribuyente Especial” mediante sello o
cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieren la designación de
Contribuyente Especial, deberá dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda
indicada”.
1.8.2 REQUISITOS DE LLENADO PARA LOS COMPROBANTES DE
RETENCION.
Se incluirá en los comprobantes de retención como información no pre impreso la siguiente:
1. Apellidos y nombres, denominación o Razón Social de la persona natural o sociedad a
la cual se efectúa la retención:
2. Número del Registro Único de Contribuyentes o Cédula de Identidad del sujeto
retenido;
3. Impuesto por el cual se efectúa la Retención en la Fuente, esta es, Impuesto a la
Renta y/o Impuesto al Valor Agregado por el respectivo código;
xxxii
4. Tipo y Número de Comprobante de Venta que motiva la Retención;
5. El Valor de la transacción que constituye la base para la Retención;
6. Porcentaje aplicado para la Retención;
7. Valor del Impuesto retenido;
8. El Ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención;
9. La fecha de emisión del Comprobante de Retención;
10. La firma del Agente de Retención; y,
11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en la
cual se ampara la retención
El Comprobante de retención deberá ser emitido en los casos en los que el convenio
internacional para evitar la doble tributación, exima de la retención”.
Los comprobantes de retención estarán a disposición del proveedor dentro de los cinco días
hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o
de la liquidación de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios
1.9 DECLARACIÓN Y PAGO
Las personas, las sociedades y las empresas del sector publico que habitualmente efectúen
transferencias de bienes y servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado y
aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la Retención en la Fuente del
Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las
operaciones gravadas con ese tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y
pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que
establece el presente reglamento.
Quienes transfieran bienes o servicios gravado IVA causado, presentarán declaraciones
semestrales: sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de
retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.
Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores, deberán ser cumplidas aunque en
uno o varios periodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestación de servicios, no
xxxiii
se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado Retenciones en la Fuente del
Impuesto al Valor Agregado.
Las personas naturales, las empresas públicas y las sociedades que importen bienes,
liquidaran el Impuesto al Valor Agregado en la correspondiente declaración de importación.
El pago de este impuesto se efectuara en cualquiera de las instituciones autorizadas para
cobrar tributos, previa la desaduanización de la mercadería.
Las declaraciones se efectuarán en los formularios o en los medios que establezca el Servicio
de Rentas Internas y se los presentará con el pago del impuesto hasta las fechas previstas en
el Art. 77 del RALRTI. El SRI ha aprobado los formularios # 104 para utilización de sociedades
y personas naturales que llevan contabilidad, mientras que el formulario # 104-A se utiliza para
las declaraciones de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen
actividades de exportación.
PAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
9no Digito
del RUC
DIA MENSUAL SEMESTRAL
1 10 Mes siguiente JULIO ENERO
2 12 Mes siguiente JULIO ENERO
3 14 Mes siguiente JULIO ENERO
4 16 Mes siguiente JULIO ENERO
5 18 Mes siguiente JULIO ENERO
6 20 Mes siguiente JULIO ENERO
7 22 Mes siguiente JULIO ENERO
8 24 Mes siguiente JULIO ENERO
9 26 Mes siguiente JULIO ENERO
0 28 Mes siguiente JULIO ENERO
xxxiv
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladara al siguiente día hábil.
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos y las
entidades y organismos del sector público podrán presentar las declaraciones
correspondientes hasta el 28 del mes siguiente sin necesidad de atender al noveno digito del
Registro Único de Contribuyentes.
1.9. FORMA DE DECLARACIÓN EN FORMULARIOS ACTUALES
Las declaraciones de tributos, se realizan a través de la página Web www.sri.gov.ec, este
sistema beneficia a los usuarios y agilita el trabajo de la institución.
Los Contribuyentes pueden realizar sus declaraciones, sin ningún costo, ingresando en la
página Web de la institución que permanece habilitada las 24 horas del día los 365 días
del año.
Previamente el contribuyente debe firmar un acuerdo de responsabilidad, que está
disponible en la página Web o directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
El Servicio de Rentas Internas otorga una clave de garantía técnica y jurídica de identidad
del contribuyente así:
- Clave de seguridad para sociedades: se la puede entregar al representante legal de una
sociedad que presente copia de su cédula de identidad, copia del nombramiento que le
acredite como representante legal. y el acuerdo de responsabilidad.
- Clave de seguridad para personas naturales: recibirán el sobre de seguridad quienes
presenten copia de su cédula de identidad y el acuerdo de responsabilidad.
Además el Servicio de Rentas Internas facilita un programa denominado DIMM
FORMULARIOS, el mismo que nos permite ingresar la información en los formularios
de mayor utilización que son:
103 Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
104 Impuesto al Valor Agregado.
xxxv
105 Impuesto a los Consumos Especiales
En el formulario 104 se presenta la información detallada a las compras, ventas y
retenciones efectuadas en el periodo. A continuación indicaremos un esquema de lo que
debe contener cada campo del formulario de declaración del Impuesto al valor Agregado
DECLARACION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Identificación de la Declaración.-
101 Mes.- Si su declaración es mensual, seleccione el mes al que corresponde su
declaración.
102 Año.- Seleccione el año del periodo al que corresponda su declaración.
104 Número del formulario que se sustituye.- En el caso de que se trate de una
declaración sustitutiva (cuando cause mayor impuesto a pagar), debe escribir en
este campo el número de formulario original al que se realizan la corrección o
correcciones necesarias.
Identificación del Sujeto Pasivo (Agente de Percepción o de Retención)
202 Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la
misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
Proporción de Crédito Tributario Aplicable en este mes
301 Ventas con tarifa 12% + Exportaciones respecto del total.- Sume las ventas netas
gravadas con tarifa 12% (sin incluir activos fijos) más las exportaciones de bienes y
servicios, y este resultado divida para el total de ventas y exportaciones sin incluir
activos fijos. El resultado será un número decimal (0,xxx), no un porcentaje.
303 Saldo del Crédito tributario del mes anterior.- corresponde al saldo de crédito
tributario consignado en la declaración del período anterior.
305 Devoluciones de IVA solicitadas en este mes.- Registre los valores que ha
solicitado por concepto de devoluciones de IVA en el transcurso del mes al que
corresponde la declaración.
307 Devoluciones rechazadas imputables a crédito tributario.- Registre los valores que
no son susceptibles a devolución pero si a compensarse con el IVA recibido en
ventas locales.
xxxvi
399 Saldo Crédito Tributario a utilizarse en este mes.- Registre el resultado de restar el
valor del casillero 303 menos el valor del casillero 305 y sumar el campo.
307 Devoluciones de IVA solicitadas y recibidas
Los campos 351, 353, 355, 357, 359, 361 y 363 serán utilizados únicamente por quienes
tienen derecho a devolución de IVA según el Artículo 69A y 69B de la LRTI.
351 Saldo del Mes anterior.- Registre el valor correspondiente a la suma de las
solicitudes de devoluciones aún no recibidas hasta el último día del mes al que
corresponde esta declaración
353 Solicitud de devoluciones de IVA solicitadas en este mes.- Registre el valor de
devolución de IVA solicitado durante el mes (casillero 305 de esta misma
declaración).
355 Devoluciones recibidas en el mes.- Registre los valores que ha recibido por
concepto de devoluciones de IVA en el transcurso del mes al que corresponde esta
declaración.
357 Devoluciones rechazadas imputables al costo.- Registre el valor del crédito
tributario no susceptible de devolución ni compensación y que en consecuencia
pasa a formar parte del costo o gasto.
359 Devoluciones rechazadas imputables a crédito tributario.- Registre los valores que
no son susceptibles a devolución pero si a compensarse con el IVA recibido en
ventas locales.
361 Devoluciones rechazadas que no sustentan costos y gastos.- Señale el valor del
crédito tributario que no sustenta costo y gasto por no contar con comprobantes de
venta válidos y que se consideraría como gasto no deducible.
363 Saldo Final del Mes.- Sume los valores que constan en los casilleros 351 y 353 y
reste el valor de los casilleros 355, 357, 359 y 361. El valor resultante de este
casillero es el que debe constar en el campo 351 de la declaración que
corresponde al mes siguiente del mes al que corresponde esta declaración.
Resumen de ventas y otras operaciones del período que declara.-
501, 531 y 551 Ventas locales netas (excluye activos fijos y otros).- Registre el resultado
de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, menos las devoluciones y descuentos
xxxvii
respectivos, realizados durante el mes al que corresponde la declaración.
503, 533 y 553 Ventas directas a exportadores.- Registre el valor de las ventas realizadas
a exportadores con fines exclusivos de exportación.
505, 535 y 555 Ventas de activos fijos.- Registre el resultado de las ventas de activos fijos.
507, 537 y 557 Otros.- Registre el resultado de las transferencias tales como donaciones,
promociones, autoconsumo.
513 Exportaciones de servicios.- Registre las exportaciones de servicios, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 127 del R.L.R.T.I.
597 Registre los valores de acuerdo a las cuotas mensuales establecidas en la
Resolución No. NAC-DGER2005-0034 publicada en el Registro Oficial No. 521 de
10 de febrero de 2001.
Resumen de compras y otras operaciones del período que declara
601, 631 y 651 Compras locales netas de bienes (excluye activos fijos).- Registre las
compras locales de bienes menos las devoluciones y descuentos respectivos, realizados
durante el mes al que corresponde la declaración.
603, 633 y 653 Compras locales de servicios.- Registre las compras locales de servicios,
realizados durante el mes al que corresponde la declaración.
605, 635 y 655 Compras locales de activos fijos.- Registre las compras locales de activos
fijos realizados durante el mes al que corresponde la declaración.
609, 639 y 659 Importaciones de bienes (excluye activos fijos).- Registre las importaciones
menos las devoluciones y descuentos respectivos, realizados durante el mes al que
corresponde la declaración.
xxxviii
645 y 665 IVA sobre el valor de la depreciación de activos en internación temporal.-
Registre el valor correspondiente a la cuota mensual por depreciación de los activos en
internación temporal.
647 y 667 IVA en arrendamiento mercantil internacional.- Registre el valor de la cuota o
cuotas por arrendamiento mercantil o leasing internacional
619 y 649 Registre el valor de los bienes y servicios amparados en comprobantes de venta
que no sustentan crédito tributario pero si costos y gastos.
698 Crédito tributario según contabilidad.- Registre el valor del crédito tributario total
cuando tiene identificado claramente los en los registros contables gravados con tarifa 0%
y 12%. Si aplica este procedimiento no debe registrar valor alguno en el casillero 669.
699 Crédito tributario según el factor de proporcionalidad.- Registre el valor del crédito
tributario multiplicado por el factor de proporcionalidad (campo 301). Si aplica este
procedimiento no debe registrar valor alguno en el casillero 668.
Resumen impositivo.-
701 Impuesto causado.- Sume el impuesto generado en el resumen de ventas (casillero
599) menos el subtotal del crédito tributario generado en el resumen de compras (casillero
699).
702 Crédito tributario del mes.- Registre el valor resultante del resumen de las ventas
(campo 599) menos el subtotal del crédito tributario del mes (campo 699) es negativo.
703 Saldo del crédito tributario a aplicarse en este mes.- Traslade el valor del casillero
399.
705 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas.- Registre el valor de
las retenciones, del 30%, 70% y 100% que le efectuaron en sus ventas realizadas en el
mes al que corresponde la declaración.
xxxix
798 Saldo de crédito tributario para el próximo mes y 799 Subtotal a pagar.- Realice la
resta de los valores de los siguientes casilleros: 701 – 702 – 703 - 705, si el resultado es
negativo, regístrelo sin el signo (-) en el casillero 798, si es positivo, regístrelo en el
casillero 799. Cuando utilice un casillero, anule el otro.
Declaración del sujeto pasivo como agente de retención
En estos casilleros debe registrar todas las retenciones que ha efectuado como Agente de
Retención durante el mes del período al que corresponde esta declaración.
855 Registre el IVA retenido en compras de bienes y servicios en los cuales usted haya
emitido una "liquidación de compras y prestación de servicios", en operaciones
distintas a los dos conceptos previstos en los casilleros 867 y 869.
857 Registre el IVA retenido sobre el valor que corresponda a la cuota mensual por
depreciación de los activos en internación temporal, para lo cual habrá emitido la
correspondiente "liquidación de compras y prestación de servicios".
861 Registre el IVA retenido en el valor de la cuota o cuotas por arrendamiento
mercantil o leasing internacional, para lo cual habrá emitido la correspondiente
"liquidación de compras y prestación de servicios".
865 y 867.- Estos campos son utilizados exclusivamente por empresas emisoras de
tarjetas de crédito.
Valores a pagar y forma de pago
901 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto pagado, consignado en la declaración
objeto de rectificación. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se
deberá llenar el campo 104.
902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula: Total Retenciones – Pago Previo
903 Intereses por mora.- Calcular según la tasa vigente.
xl
904 Multas.- Sancionado de acuerdo con lo estipulado en las normas tributarias
908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Ingrese el número registrado en el documento
de la Nota de Crédito.
916 y 918 Resolución No.- Ingrese el número de la respectiva Resolución.
999 Total pagado.- Aplicar la fórmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora +
Multas.
Los pagos se realizarán con débito bancario, para lo cual el contribuyente suscribe una
autorización con un Banco Autorizado
Además los constituyentes pueden realizar una declaración sustitutiva o pedir una
autorización para modificaciones cuando exista.
1.11 CASOS EN QUE NO PROCEDE RETENCIÓN DE IVA
Los casos que no se proceden a Retención en la Fuente del IVA son los siguientes:
Una institución pública a un Contribuyente Especial.
De un Contribuyente especial a un contribuyente especial.
De una sociedad a una institución pública y a un contribuyente especial.
De una persona natural obligada a llevar Contabilidad, a una institución pública, a
un contribuyente especial, y a una sociedad.
De una persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, a una Institución Pública,
Contribuyentes Especiales, a las Sociedades.
De una Sucesión indivisa no obligadas a llevar contabilidad, a una Institución
Pública, Contribuyentes Especiales.
xli
1.12 INFRACCIONES Y SANCIONES
1.12.1 INFRACCIONES
CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA.- Constituye infracción tributaria, toda acción
u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas
con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.9
CLASES DE INFRACCIONES.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones
tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.
Constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales en el Código Tributario y en
otras leyes tributarias.
Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de
deberes formales, constantes en este Código Tributario o en otras disposiciones legales.
Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias de
obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o
contravenciones.10
RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES.- La responsabilidad por infracciones
tributarias es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cómplices o
encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a
nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes. Por consiguiente, los
propietarios de empresas o negocios y los administradores de hecho, responderán
solidariamente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no
personalidad jurídica, con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o
mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por
éstos en ejercicio de su cargo o a su nombre.
9 Art. 314 Código Tributario
10 Art. 315 Código Tributario
xlii
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin
personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que
correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.11
COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobre obligaciones tributarias
determinadas en esta Ley, se estará a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario.12
INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la Ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y
sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces
de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del
Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará
de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora
por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará
como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora
que se generen en la Ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones
financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.13
COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que dentro de los plazos establecidos en el
reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán
sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3%
por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se
calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración multa que no excederá
del 100% de dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, la multa se calculará sobre
el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no
sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.
11
Art. 321 Código Tributario 12
Art. 99 Ley de Régimen Tributario Interno 13 Art.21 Ley de Régimen Tributario Interno
xliii
Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la
renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será
equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el
período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad
de resolución administrativa previa.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas
en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%.
Las sanciones antes establecidas se aplicaran sin perjuicio de los intereses que origine el
incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se aplicaran las sanciones que
procedan según lo previsto por el libro IV del Código Tributario.
Para el cómputo de esta multa no se tomarán en cuenta limitaciones establecidas en otras
normas. 14
RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al
declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad
de los datos que contenga.
Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en el
caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto,
anticipos o retención y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación
correspondiente.
Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto,
anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de mora que rija
para efectos tributarios.
Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago
de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto pasivo presentará el
14 Art. 100 Ley de Régimen Tributario Interno
xliv
correspondiente reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas de esta Ley de
Régimen Tributario Interno y Código Tributario.
En el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el Impuesto a pagar
o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se hubiere
establecido y notificado el error por la administración éste podrá enmendar los errores,
presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la
declaración. Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia
administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar
hasta dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración. 15
1.12.2 SANCIONES
Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos de determinación la
administración compruebe que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata la Ley de
Régimen Tributario Interno no han presentado las declaraciones a las que están obligados,
les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente
al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados
correspondiente al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en
las actas de fiscalización, para su cobro.
Cuando por otros medios las administración identifique sujetos pasivos morosos en el
cumplimiento de la obligación de presentar declaración por los impuestos de que trata esta
Ley, les impondrá una multa de ochenta centavos a veinte dólares de los Estados Unidos de
América, previa resolución, la que dará lugar a la emisión de los correspondientes títulos de
crédito, para su cobro. Esta multa se graduará de acuerdo con las normas que establezca el
Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.16
SANCIONES PARA LOS SUJETOS PASIVOS.- Las personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que no entreguen la información requerida
por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán
sancionadas con una multa de 30 hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, la
15 Art. 101 Ley de Régimen Tributario Interno
16 Art. 105 Ley de Régimen Tributario Interno
xlv
que se regulará teniendo en cuenta los ingresos y el capital del contribuyente, según lo
determine el reglamento.17
Penas aplicables.-Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
1. Multa;
2. Clausura del establecimiento o negocio;
3. Suspensión de actividades;
4. Decomiso;
5. Incautación Definitiva;
6. Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
7. Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
8. Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
9. Prisión; y,
10. Reclusión Menor Ordinaria
Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los
intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. 18
Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en
proporción al valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o
al de los bienes materia de la infracción, en los casos del delito.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías ó bienes a los que se
refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión
Las sanciones pecuniarias por contravenciones y las faltas reglamentarias se impondrán de
acuerdo a las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias.
Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de
un establecimiento no podrá exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el
contribuyente contraventor responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la
sanción se cause. La clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de
todas sus actividades en el establecimiento clausurado.
17 Art. 106 Ley de Régimen Tributario Interno
18 Art. 323 de Código Tributario
xlvi
Suspensión de actividades.-En los casos en los que, por la naturaleza de las actividades
económicas de los infractores, no pueda aplicarse la sanción de clausura, la administración
tributaria dispondrá la suspensión de las actividades económicas del infractor. Para los
efectos legales pertinentes, notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a
los colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad
suspendida, para que impidan su ejercicio.
Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en
favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para
cometer la infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la
gravedad y circunstancias del caso.
Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del
delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea
del caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque
no pertenezcan al infractor, se sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa
adicional de dos a cinco veces el valor de la mercadería o bienes materia del delito.
Incautación Definitiva: La incautación definitiva es la pérdida del derecho de dominio,
dispuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional.
Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes.- La suspensión o
cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes requeridas para el ejercicio del
comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena por infracciones, según la gravedad e
importancia de ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren.
El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción, autorización o de
patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la
resolución administrativa o sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado dentro
de ese lapso no hubiere sido condenado por nueva infracción tributaria.
Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de suspensión en el
desempeño de cargos públicos no podrá exceder de treinta días, de acuerdo a la gravedad
xlvii
de la infracción. Mientras dure la suspensión, el empleado sancionado no tendrá derecho a
percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno.
Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se
ejecutorió la sentencia que la impuso.
Destitución de cargos públicos.- La destitución de cargos públicos, se impondrá al
funcionario o empleado que fuere responsable como autor, cómplice o encubridor de un
delito, o en el caso de reincidencia en las contravenciones.
Efectos de la suspensión o destitución.- Toda resolución o sentencia que imponga penas
de suspensión o destitución en el desempeño de cargos públicos, será notificada a la
máxima autoridad de la entidad en la que preste servicios el funcionario sancionado, al
Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del
Sector Público, SENRES, y al Contralor General del Estado, quienes, si el empleado o
funcionario sancionado continuare desempeñando el cargo, ordenarán a la autoridad
nominadora que cumpla la resolución o la sentencia. Si la autoridad requerida no la
cumpliere, el Contralor ordenará al Auditor Interno suspender de hecho el pago del sueldo
del empleado o funcionario suspendido o destituido, bajo su responsabilidad; y, en todo
caso, hará responsable personal y pecuniariamente a la autoridad nominadora, de los
sueldos o remuneraciones pagadas ilegalmente. 19
Penas de prisión.- Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores de cinco
años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el Código Tributario.
La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.”
Penas de Reclusión Menor Ordinaria.- Las penas de Reclusión Menor Ordinaria no serán
inferiores a un año, ni mayores de seis años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el
Código Tributario.
La pena de reclusión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias. 20
19
Art. 329 Código Tributario 20
Art. 330 Código Tributario
xlviii
CAPÍTULO
II
CAPÍTULO 2
xlix
2. ANÁLISIS DEL IMPACTO FINANCIERO QUE TIENEN LAS RETENCIONES DEL
IVA EN LA EMPRESA SUJETO A RETENCIÓN
2.1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA
La empresa que hemos tomado para nuestro estudio es la “Distribuidora AGA”, la cual es
una persona natural legalmente constituida que inicia su actividad económica el 23 de
agosto del año 2005, Nro. de RUC 1705794939001; su propietaria es la Sra. Maily del Pilar
Sotomayor Samaniego.
La Distribuidora AGA realiza sus actividades comerciales en su local que está ubicado en la
ciudad de Loja, en la calle José Antonio Eguiguren s/n y Lauro Guerrero.
Esta empresa fue creada con el fin de proveer a la ciudadanía de las distintas herramientas
para la construcción así como los accesorios primordiales en el hogar. A corto plazo, la
visión que tiene la distribuidora AGA, es la calificación favorable en la distribución exclusiva
de algunos productos que tiene gran acogida. A futuro se tiene previsto el incrementar la
infraestructura de la empresa y así poder ampliar el stock de materiales que constituyen la
materia prima para el constructor, satisfaciendo nuestro mercado local y provincial.
La Distribuidora “AGA” está obligada a llevar contabilidad por lo tanto entre las obligaciones
que tiene con la administración tributaria son:
Declaración de Retenciones en la Fuente Mensual
Declaración de IVA Mensual
Presentación Mensual de Anexos REOC ,
Declaración del Impuesto a la Renta Anual
De acuerdo a su noveno dígito del RUC que es “3” la fecha de vencimiento para realizar
las respectivas declaraciones y pagos al S.R.I. es el 14 del mes subsiguiente.
l
2.2 ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DESCRIPCIÓN DE BIENES QUE VENDE O
SERVICIOS QUE PRESTE
La Distribuidora AGA, al ser una empresa netamente comercial tiene como principal
Actividad económica la compra y venta de Herramientas para todo tipo de Construcción.
En este tipo de empresas es necesario mantener un control permanente en el Inventario de
Mercaderías de tal manera que se conozco de manera exacta y en el momento que se
requiera la existencia real de los productos que integran dicho inventario.
Todos los productos que comercializa la Distribuidora “AGA” son productos gravados con
tarifa 12% de IVA, cuyas ventas están dirigidas a todo tipo de clientes desde los
Contribuyentes Especiales hasta los consumidores finales
En el Inventario de la Distribuidora AGA constan entre otros los siguientes productos, los
cuales se detalla a continuación:
Palas
Chalecos
Martillos,
Destornilladores
Guantes
Botas
Discos de hierro
Gafas protectoras para soldar
Juegos de llaves
Juegos de dados
Taladros
Lámparas
Duchas
Llaves
Malla fina
Tapiz
Tanques de oxígeno
Ponchos Plásticos
li
Alicates
Cascos para protección en Construcciones
Picos
Barretas
Focos
Entre otros.
2.2.1. DIAGRAMAS DE FLUJO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS
La simbología utilizada para los diagramas de flujo de procesos indicados en el cuadro
anterior, se detalla de la siguiente manera:
Símbolo Significado Inicio / Fin Actividad
Decisión Documento Verificación Archivo
Conector entre actividades de un mismo subproceso (va a )
lii
Conector entre actividades de un mismo subproceso (viene de)
Línea de conexión
Archivo o almacenamiento en disco duro
Otras tareas o actividades relacionadas o No (continua con)
Otras tareas o actividades relacionadas o No (viene de)
Archivo en disco magnético Multidocumentos
FUENTE: Distribuidora AGA
ELABORADO POR: Las autoras
liii
Diagrama 1
ACTIVIDAD /TAREA
PROCESO: Desembolsos SUBPROCESO: Compra de bienes y servicios AREA: Finanzas Área Solicitante Contadora Propietaria
1.Bodeguero Revisa Stock de Inventario y formula pedido de Adquisición. 2. Contadora considera el pedido. Solicita proformas a proveedores y elabora la solcitud de fondos. 3. Propietaria autoriza solicitud de fondos 4. Contadora emite comprobante de pago mediante , Sistema contable, cheque, retenciones en la fuente e IVA; liquidación de compras en caso de Proveedores no formales y pasa a Propietaria. 5. Propietaria aprueba el pago, firma cheque y comprobante de egreso y entrega a contadora. 6. Contadora coordina compra, entrega cheque y comprobantes de retención a proveedor.
Recibe factura cancelada y copia de comprobantes de retención. 7. Contadora archiva documentación
INICIO
FIN
liv
Diagrama 2
ACTIVIDAD /TAREA
PROCESO: Venta Directas a Instituciones SUBPROCESO: Ventas AREA: Ventas
Bodeguero Vendedor Contadora Propietaria
1. Empresas solicitan cotizaciones a Distribuidora “AGA”.
2. Empresas luego de realizar comparación interna Procede a solicitar la respectiva factura para la Respectiva adquisición del (los) producto (s).
3. Bodeguero prepara el (los) producto (s) para el Respectivo despacho.
4. Empresa procede a la emisión del respectivo cheque y comprobantes de retención para ser entregado a la distribuidora “AGA”.
5. Empresa recibe el producto./ Despacho de Producto Por parte del bodeguero.
FUENTE: Distribuidora AGA
ELABORADO POR: Las autoras
INICIO
FIN
lv
2.3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La Distribuidora AGA dentro de su estructura organizacional se encuentra formada por su
gerente propietaria, una secretaria, una contadora, tres vendedores y un bodeguero.
Descripción de Funciones:
GERENTE-PROPIETARIO.- Es el representante legal, judicial y administrador
responsable de la distribuidora también se encarga de dirigir las operaciones de
gestión con relación a la venta, adquisición de materiales, cotizaciones, planificación
de estudios de mercado, políticas de descuento en ventas, contratación y control de
personal dentro de su empresa.
SECRETARIA.- Es la persona que se encarga de la asistencia operativa dentro de la
distribuidora AGA en lo que se refiere a la digitación (textos y datos), control y
archivo de correspondencia interna y externa, así como también de todos los demás
asuntos que la Gerente le asigne.
CONTADOR.- Se encarga de elaborar el registro del movimiento económico y
financiero de la Distribuidora AGA, realiza los pagos y desembolsos de dinero así
como también elabora los diferentes estados financieros y reportes gerenciales.
VENDEDOR: Son las personas encargadas de la respectiva atención a los clientes
y venta de los distintos artículos que se encuentran en Stock y que se comercializan
en la Distribuidora AGA.
BODEGUERO.- Tiene bajo su responsabilidad la entrega recepción de mercadería
por parte de los distintos clientes y proveedores este movimiento lo debe registrar en
orden cronológico en las respectivas tarjetas Kardex; también tiene a su cargo el
buen mantenimiento de las bodegas de la empresa.
En el siguiente organigrama hemos ilustrado las distintas operaciones laborales de
la Distribuidora “AGA”.
lvi
Organigrama de la “Distribuidora AGA”
FUENTE: Distribuidora AGA
ELABORADO POR: Las autoras
2.4 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA CONTABLE DE LA EMPRESA
A la estructura contable de la empresa la conforman, el personal, los registros y los
procedimientos que se usan en un negocio para cumplir con las necesidades de información
financiera.
Toda empresa debe desarrollar un procedimiento sistemático que permita registrar las
transacciones comerciales que realiza para luego elaborar en intervalos periódicos los
estados financieros que la empresa requiera.
GERENTE
PROPIETARIA
SECRETARIA
ADMINISTRACIÓN
AREA
CONTABLE
AREA
VENTAS
INVENTARIO
Y
BODEGA
VENDEDOR 1
VENDEDOR 2
VENDEDOR 3
BODEGUERO
CONTADORA
lvii
Por medio del Sistema Contable que la entidad aplique podrá obtener información
cuantitativa y cualitativa brindando:
Internamente: datos a su propietario o gerente, el cual podrá planear estrategias, tomar
decisiones y formular políticas o diferentes planes económicos para el mejoramiento del
negocio, y;
Externamente: datos para los accionistas, el Gobierno y terceras personas.
En la Distribuidora AGA analizamos el Sistema Contable empleado (OLYMPO) y se
determinó que en su plan de cuentas consta la nómina con la clasificación sistemática de
las cuentas, según su naturaleza patrimonial, financiera y económica con una apropiada
codificación.
En lo que respecta a los libros de Contabilidad se llevan mediante el sistema por partida
doble, en idioma castellano y como moneda oficial de Ecuador el dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica, además se toma en consideración los Principios Contables de
general aceptación para la presentación del Balance General y del resultado de las
operaciones, los mismos que se deben observar para establecer el costo de venta, la
valuación de inventarios y el cálculo de depreciaciones.
La contabilidad en la Distribuidora “AGA” se la lleva en los cuatro libros de acuerdo a las
Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (NCGA), que son los siguientes: Libro
Diario, Libro Mayor, Inventarios y Libro Caja.
En resumen se determinó que los registros y procedimientos empleados sirven
eficientemente para controlar el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos y los
resultados de las transacciones de la empresa en estudio.
2.5 EFECTO FINANCIERO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO EN LA DISTRIBUIDORA “AGA”
lviii
El gobierno ecuatoriano emprendió una estrategia basada en un mayor control de los
ingresos por concepto de Impuestos Fiscales, al mismo tiempo que trata de disminuir la
evasión fiscal. Por tal motivo, se crea la providencia que designa a los contribuyentes
especiales como agentes de retención del IVA. Es importante decir que toda sociedad se
constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir
su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la
realización de este fin colectivo.
Contribuyentes especiales.- Con la finalidad de efectuar una mejor recaudación de
tributos y evitar la evasión, el Servicio de Rentas Internas ha procedido a otorgar una
categoría especial a determinados contribuyentes a través de una notificación personal. El
efecto de esta calificación es que los Contribuyentes Especiales presentarán sus
declaraciones y realizarán el pago de sus tributos, mediante débito automático de su cuenta
corriente o de ahorros.
Cabe destacar que hoy más que nunca es importante mantener una actitud armoniosa entre
el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria, por lo que es necesario mejorar la visión
que tienen los contribuyentes sobre la administración tributaria.
El Estado hace uso del tributo como un instrumento que le permite exigir de la colectividad
los recursos económicos que, de conformidad a la capacidad tributaria de cada individuo,
las personas pueden aportar para la prestación de los servicios públicos capaces de
satisfacer las necesidades colectivas. Por su potencial creciente, es la fuente de ingreso
que hoy en día tiene mayor importancia para el Estado, y constituye la base y estructura del
sistema financiero con el objeto de llevar a cabo una mayor distribución de la riqueza y
buscar una justa distribución económica y social de los ciudadanos.
Precisaremos que la retención del IVA es un mecanismo de recaudo anticipado de
impuestos como es el caso del impuesto al valor agregado.
Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA deben compensarlo con el respectivo
IVA Cobrado y el remanente si es a favor del contribuyente un crédito tributario para el
próximo mes o sino da origen a un valor a pagar.
lix
En el caso de las empresas que prestan servicios gravados, en contraste con las que
producen o comercializan bienes, a tales empresas casi nunca se les presentan saldos a
favor en sus declaraciones de IVA a pesar de que la tarifa de retención de IVA que les
apliquen sea del 70%.
Y ello es claro en razón a que tales empresas prestadoras de servicios tienen mucho IVA
COBRADO y poco IVA PAGADO (pues no tienen que incurrir casi en costos o gastos
gravados, como por ejemplo comprar materias primas gravadas, para poder generar sus
ingresos; se puede decir que casi todos sus costos y gastos son por salarios, los cuales son
un gasto que no implica pagar IVA).
Por consiguiente, si la retención del IVA se aplicara en la práctica solo a las empresas que
prestan servicios (y no a las que venden bienes), entonces serían muchas las empresas, y
el mismo Gobierno, las que se beneficiarían de ya no enfrentar los desgastes
administrativos a los que antes aludimos originados en los saldos a favor del IVA.
A su vez, para los contribuyentes estas retenciones pueden representar un enorme peso
financiero, al adelantar un impuesto indebido o no causado que para el momento de la
determinación impositiva pudiera generar excedente de crédito fiscal en virtud que se hayan
efectuado mas compras que ventas. Con esta investigación se pretende evaluar el impacto
financiero de las retenciones de IVA en la Distribuidora “AGA” desde enero 2006 hasta
diciembre 2006, con la finalidad de verificar si sé está cumpliendo con la normativa legal
vigente y determinar si dicha retención está afectando el flujo de efectivo de la empresa,
caracterizar los efectos económicos causados por las retenciones del IVA a fin de
determinar su impacto en el comportamiento financiero y en la estructura administrativa de
la empresa.
Análisis de las Retenciones de IVA:
Las retenciones sobre el Impuesto al Valor Agregado IVA se realizan en forma general por
dos razones importantes:
1. Al efectuar compras de bienes y/o servicios gravados con tarifa 12%; se procederá a
efectuar las respectivas retenciones del IVA en los porcentajes respectivos (IVA
RETENIDO 30%; 70% y 100%), a los distintos proveedores de bienes y/o servicios.
lx
2. Al efectuar ventas de mercaderías, la distribuidora “AGA” será sujeta a la Retención del
IVA en el porcentaje respectivo (IVA RETENIDO POR PAGAR 30%), siempre y cuando
sus clientes sean Entidades Públicas y/o Contribuyentes Especiales, según lo estable la
L.R.T.I.
Las Retenciones de IVA que se efectúan a la Distribuidora “AGA”, en el año 2006 fue
superior al año 2005 afectando directamente en su liquidez, ya que por cada venta
efectuada a Contribuyentes especiales y/o Empresas del Sector Público, le retienen el 30%
del Impuesto a su Valor Agregado, lo que representa un 50% de Retenciones, siendo un
porcentaje muy significativo frente al monto de Iva total por ventas efectuadas,
específicamente en el mes de Diciembre 2006.
Con respecto al Crédito Tributario de IVA del año 2006, sufre un incremento del 223.2% en
valor relativo, esto significa que la Empresa a finales del año invirtió en Compra de
Mercaderías, por ende aumenta el crédito tributario y disminuyendo el valor del IVA a pagar.
A continuación se detalla el Análisis Financiero del Balance General y Estado de Resultados
que se le practicó a la Distribuidora AGA para tener una visión mas clara de su movimiento
económico.
2.5.1 Análisis Vertical del Balance General y Estado de Resultados
a. La composición de los activos en el año 2006 es la siguiente:
Activo Corriente 96.4%
Activo Fijo 3.6%
TOTAL 100.0%
Se tiende a un equilibrio entre estos dos rubros, lo cual es explicable en una empresa de
comercio en donde su mayor inversión debe concentrarse en los activos corrientes
principalmente en inventarios.
Para demostrar este último aspecto se tomará como base el total de los activos corrientes y
determinar el porcentaje de los diferentes rubros, así:
lxi
Caja 1.4%
Cuentas por Cobrar Clientes 12.6%
Cuentas por Cobrar Fisco 10.4%
Mercaderías 72.0%
TOTAL 96.4%
Se puede ver que los inventarios representan el 72% del total activos corrientes lo que
demuestra que la empresa concentra la mayor parte de su inversión en inventarios de
mercancías que es lo primordial para cumplir con su actividad económica.
En la cuenta clientes se observa un 12.6% lo que nos demuestra que las políticas de cobro
necesitan ser revisadas y ajustadas porque este porcentaje es significativo y requiere
revisión ya que sus créditos en venta no están siendo debidamente controlados.
En lo que respecta al Crédito Tributario (10.4%) es un porcentaje significativo porque está
representando dinero improductivo para la empresa y a su vez le resta liquidez para seguir
operando.
b. La composición de los pasivos en el año 2006 es la siguiente:
Pasivo Corriente 43.0%
Pasivo No Corriente 22.6%
Patrimonio 34.4%
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 100.0%
Esto nos demuestra la financiación que la distribuidora “AGA” tuvo en ese momento. Se
observa un desequilibrio aceptable entre los pasivos (corto y largo plazo) y el patrimonio.
Los acreedores en total, son dueños del 65.6% de la empresa y la propietaria por su parte
posee el 34.4%. lo que indica que las políticas de financiamiento que se aplican no son
aceptables puesto que el porcentaje de la propietaria debería ser mayor para tranquilidad de
la misma. Cabe recalcar que adicionalmente se nota que la participación de los pasivos
corrientes es menor (43.0%) comparado con la participación que tienen los activos
corrientes (96.4%), lo que refleja que la empresa posee en el corto plazo las exigibilidades
lxii
que tienen en el mismo periodo, compensando en cierta forma la desventaja en el bajo
porcentaje que presentan la propietaria.
c. En lo que se refiere al Estado de Pérdidas y Ganancias de la Distribuidora “AGA” se
observa la siguiente composición en el año 2006, tomando como 100% el renglón de las
Ventas Netas Totales.
Ventas Netas 100.0%
Costo de ventas 91.0%
Utilidad Bruta 9.0%
Gastos de Operación y Venta 6.7%
Otros Gastos 0.5%
Utilidad del Ejercicio 1.8%
Estos porcentajes por sí solos nos indican a manera general como se encuentran
distribuidos los ingresos y gastos de la empresa, un análisis que de ellos podamos hacer
surge de la comparación que se haga con otras empresas de similar actividad económica.
(Ver Anexo Nro. 1 al Nro.3)
2.5.2 Análisis Horizontal del Balance General
Luego de haber realizado el estudio pertinente del análisis horizontal al Estado
Financiero de la Distribuidora “AGA”, correspondiente a los años 2005 y 2006 hemos
llegado a determinar lo siguiente en base a cada rubro:
Activo a. Variaciones en el Efectivo: Al analizar la variación en el efectivo debemos tomar en
cuenta que su resultado puede ser fruto de una casualidad en el momento del corte del
balance o también puede ser consecuencia de una política de la empresa, por lo tanto
consideramos que el porcentaje del efectivo es un rubro poco importante y significativo
dentro del total del activo
lxiii
b. Variaciones en las Cuentas por Cobrar: pueden haber sido originadas por un
aumento o disminución en las ventas o por un cambio en las condiciones de ventas en
cuanto a plazos, descuentos, financiación, etc. También podrían ser el resultado de
algún cambio en la eficiencia de las cobranzas, lo cual puede producir una recaudación
más o menos efectiva.
o Variaciones en Cuentas por Cobrar al Fisco:
Cuentas por Cobrar al Fisco
2005 2006 Variación Absoluta
Variación Relativa
Retenciones Fuente I.R.
650,15 975.02 324.87 50.0
IVA Compras 1.120,88 31.850,00 14.350,00 82,0
c. Variaciones en los inventarios: La variación absoluta de mercaderías es de
$14.350,00 y la variación relativa es del 82% lo que nos indica un incremento
significativo en este rubro el cual afecta directamente a la utilidad del periodo. Para un
buen análisis se necesita determinar si realmente hay cambios en la cantidad o
solamente es un efecto del incremento de los precios y para esto es necesario acceder
a información del tratamiento de mercaderías y conocer el sistema de valoración de
inventarios, información a la cual no se nos permitió acceder.
d. Variaciones del Activo Fijo: En este rubro no se presenta ninguna variación lo que nos
indica que en el año 2006 no se realizó ningún tipo de inversión en activos fijos.
Pasivo a. Variaciones en el Pasivo Corriente: La variación de Cuentas por Pagar del año 2005
al año 2006 fue en términos absolutos $3.792,72 frente a una variación relativa del
25.4%, este incremento está relacionado directamente con el aumento en compras
lxiv
En lo relacionado a Cuentas por Pagar al Fisco tenemos:
Cuentas por Pagar al Fisco
2005 2006 Variación Absoluta
Variación Relativa
CPF Retención Fuente
138.86 211.19 72.33 52.1%
CPF IVA Retenido
7.82 50.15 42.33 541.3%
En la tabla anterior podemos notar que del año 2005 al 2006 hubo un incremento en las
variaciones absoluta y relativa de ambos rubros, esto nos deja ver como afecta a
nuestra liquidez las retenciones en la fuente y el IVA que nos retienen.
b. Variaciones en Otros Pasivos: Este rubro aparece recién en el año 2006 por lo tanto
no existe variación.
Conclusión del Análisis de los Estados Financieros
En el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006, aplicamos los siguientes
indicadores financieros en la Distribuidora AGA los cuales se detallan a continuación:
Indicadores de Liquidez
a. Razón Corriente: con este indicador se trata de verificar las disponibilidades de la
empresa a corto plazo, para afrontar sus compromisos también a corto plazo.
Fórmula:
Corriente Pasivo
Corriente Activo CorrienteRazón
23.219.052,97
42.658,10 Dic./2006) 31(en CorrienteRazón
lxv
Interpretación: La Distribuidora AGA tiene una razón corriente de 2.23 a 1, lo que quiere
decir que por cada dólar que la empresa debe a corto plazo, posee $ 2.23 para respaldar el
compromiso con los acreedores, lo cual es bueno para la empresa porque podrá cubrir sus
obligaciones corrientes guardando un margen de seguridad en previsión de alguna
reducción o pérdida en el valor de activos corrientes. Sin embargo el que la empresa
mantenga o mejore este índice dependerá del adecuado manejo que le dé a sus activos
corrientes porque no siempre será conveniente tener muchas existencias sin necesidad o
una caja elevada pero improductiva.
Capital Neto de Trabajo.- Este no es propiamente un indicador sino más bien una forma
de apreciar de manera cuantitativa los resultados de la razón corriente, o sea este cálculo
expresa en términos de valor lo que la razón corriente presenta como una relación.
Fórmula:
Interpretación: Este resultado nos indica que la Distribuidora AGA contaría con un valor de
$ 23.605,13 representado en efectivo u otros activos corrientes después de pagar todos sus
pasivos de corto plazo en el caso que tuvieran que ser cancelados de forma inmediata. Lo
cual muestra que la empresa es solvente con sus acreedores.
b. Prueba Acida: Mediante este indicador se pretende verificar la capacidad de la
empresa para cancelar sus obligaciones corrientes pero sin depender de la venta de sus
existencias, es decir solo contando con sus saldos de efectivo, el producido por sus
cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación
que pueda haber diferente a los inventarios.
Formula:
13,605.23$19.052,97 - 42.658,10 2006) Dic.(en CNT
Corriente Pasivo
Inventario - Corriente Activo Ácida Prueba
57.019.052,97
31.850,0-42.658,10 Dic./2006) 31(en Ácida Prueba
Corriente Pasivo - Corriente Activo (CNT) Trabajo de Neto Capital
Corriente Pasivo
)Tributario Crédito o(Inventari - Corriente Activo Ácida Prueba
lxvi
Interpretación: La Distribuidora AGA presenta una prueba ácida de 0.57 a 1. Lo que quiere
decir que por cada dólar que se debe a corto plazo, se cuenta para su cancelación, con 57
centavos en activos corrientes de fácil realización sin tener que recurrir a la venta de
inventarios. Si comparamos la razón corriente (2.23) y la prueba ácida (0.57) de nuestra
empresa se puede observar que los inventarios son muy representativos (82%) y por esta
razón la prueba ácida está por debajo de la razón corriente.
Al aplicar la prueba ácida sin considerar el crédito tributario del cual no podemos disponer
para cubrir con las obligaciones de corto plazo obtenemos un valor de 0.38 centavos para
cubrir cada dólar de deuda dándonos como resultado una disminución de 0.19 centavos
respecto a la prueba ácida anterior.
Indicadores de Rendimiento
a) Margen Bruto de Utilidad:
Fórmula:
Interpretación: Este indicador nos muestra que las ventas de la Distribuidora “AGA”
generaron un 8.9% de utilidad bruta en el año 2006. Es decir que por cada $1 vendido en el
año 2006 generó 0.89 centavos de utilidad.
b) Margen Neto de Utilidad:
Fórmula:
Netas Ventas
Bruta Utilidad Utilidad)(de BrutoMargen
%9.8222.773,09
20.027,87 Dic./2006)(en Utilidadde BrutoMargen
Netas Ventas
Neta Utilidad utilidad) (de NetoMargen
%8.109,777.222
23,977.3 Utilidadde NetoMargen
38.019.052,97
3.622,56)(31.850,0 -42.658,10 Ácida Prueba
lxvii
Interpretación: Este indicador significa que la utilidad neta correspondió a 1.8% de las
ventas netas en el año 2006, es decir que por cada $1 vendido en el año se generó 0.18
centavos de utilidad.
(Ver Anexo Nro. 4)
2.6 ANÁLISIS DE FLUJO DE CAJA DE LA EMPRESA POR EFECTO DE LAS
RETENCIONES QUE LE HAN SIDO REALIZADAS.
El Estado de Flujo de Efectivo es un estado financiero que se elabora al término de un
ejercicio económico o período contable para evaluar con mayor objetividad la liquidez o
solvencia de la empresa. El Estado de Flujo de Efectivo tiene la misma importancia y
obligatoriedad del Estado de Situación Económica (Pérdidas y Ganancias), del Estado de
Situación Financiera (Balance General) y del Estado de Ganancias Retenidas (Superávit).
Cabe señalar que la base técnica para la elaboración de este estado es: La Norma
Ecuatoriana de Contabilidad (NEC)3, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7 y Las
Normas de Contabilidad Financiera (FAS) 95, 102 y 104.
El Estado de Flujo de Efectivo tiene como propósito principal proveer información
fundamental, condensada y comprensible, sobre el manejo de los ingresos y egresos de
efectivo (obtención y aplicación) por una empresa en un periodo determinado y en
consecuencia mostrar una síntesis de los cambios ocurridos en la situación financiera (en
sus inversiones y financiamiento) a fin de que en conjunto con los otros estados básicos, en
términos de liquidez o solvencia de la entidad los usuarios puedan:
1. Evaluar la habilidad de la empresa para generar flujos de efectivo netos positivos en el
futuro.
2. Evaluar la capacidad de la empresa para cumplir con el pago de sus obligaciones: pago
a empleados, proveedores, dividendos y financiamiento externo.
3. Evaluar las razones para las diferencias entre la utilidad neta y el flujo operativo de la
empresa; y,
lxviii
4. Evaluar los efectos que sobre la posición financiera de la empresa tienen las
transacciones de inversión y financiamiento que no requiere de efectivo, durante un
período determinado.
Clasificación de Los Flujos de Efectivo.
En este Estado Financiero, tres son las clasificaciones básicas de los flujos de efectivo de
acuerdo con la naturaleza de la actividad del negocio; a saber:
a. Actividades Operacionales;
b. Actividades de Inversión; y,
c. Actividades de financiación.
Actividades Operacionales.- Las actividades operacionales u operativas de un negocio
muestran los efectos sobre el efectivo de todas las transacciones relacionadas con los
ingresos y gastos. Por ejemplo: una venta de mercaderías que se realiza a crédito personal,
se registra con un débito a Cuentas por Cobrar y un crédito en Ventas; el efecto sobre el
efectivo en este tipo de transacciones se efectúa posteriormente, es decir cuando la
empresa recibe de sus clientes el pago de sus cuentas; en ese momento, se conoce que
valor de las ventas continúan como ventas a crédito y el monto de las ventas que se
realizaron al contado. Igual tratamiento se da a los gastos; pues como se sabe, los gastos
se consideran como tales cuando se recibe el servicio o se consumieron los bienes, aunque
el pago sea diferido.
Las actividades operacionales de un Estado de Flujos de Efectivo proporcionan información
complementaria relacionada con los recibos y pagos de efectivo, en las operaciones
regulares de la empresa.
En el Estado de Resultados, las actividades operacionales comprenden los ingresos y
gastos de las actividades operacionales regulares de la empresa; por ejemplo: la venta de
mercaderías, la venta de servicios, etc.; en cambio, las actividades operacionales de un
Estado de Flujos de Efectivo proporciona información relacionada con las actividades
operacionales de la empresa, pero midiendo los recibos y pagos de efectivo.
lxix
Actividades de Inversión.- Las actividades de inversión en el Estado de Flujos de
Efectivo se relacionan con las compras y ventas de los activos fijos, también, con las
inversiones realizadas en el período contable que se analiza.
Actividades de Financiamiento.- El origen del efectivo en las actividades de
financiamiento incluyen los ingresos del endeudamiento o nuevas aportaciones de capital.
La aplicación de los desembolsos de efectivo comunes constituye los pagos de las sumas
obtenidas en los préstamos (sin incluir el pago por intereses) y los dividendos pagados a los
accionistas.
ANÁLISIS
El incremento de ventas ha generado un aumento en el Inventario de Mercaderías por ende
el respectivo pago de préstamos otorgados para capital de trabajo, lo cual refleja la
verdadera situación financiera de la Distribuidora.
En el Balance General de la Distribuidora “AGA”, se detalla claramente la cuenta Crédito
Tributario y las Retenciones en la Fuente del IVA, por separado, lo cual nos permite emitir
las siguientes opiniones.
Con respecto al Crédito Tributario vemos claramente que dicho valor de IVA se
incrementa notablemente, por la razón que al fin de año se decide invertir en los
Inventarios, por ende sube el valor del crédito tributario, beneficiando a la empresa en el
sentido de que dicho crédito ayuda a compensar el Iva Cobrado
La cuenta Retenciones Fuente de IVA, en el año 2006, en este caso nos resta liquidez de
forma muy significativa, es decir en un 50% , lo cual nos está demostrando que al finales de
este año el mayor porcentajes de ventas fueron realizadas a los Contribuyentes Especiales
y Empresas del Sector Público.
lxx
2005 2006Aumentos y
Disminuciones
ACTIVOS
Caja 250 634,51 384,51
Cuentas por Cobrar 5.200,00 5.576,01 376,01
Cuentas por Cobrar Fisco
Retencion Fuente 650,15 975,02 324,87
Crédito Tributario 1.120,88 3.622,56 2.501,68
Mercaderías 12 % 17.500,00 31.850,00 14.350,00
SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 24.721,03 42.658,10 17.937,07
Muebles de Oficina 300 300 0,00
Muebles de Almacen 500 500 0,00
Equipo Computación 800 800 0,00
SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1600 1.600,00 0
TOTAL ACTIVO 26.321,03 44.258,10 17.937,07
PASIVO Y PATRIMONIO
Cuentas por Pagar 14.939,07 18.731,79 3.792,72
CPF Retenc Fuente 138,86 211,19 72,33
CPF Iva Retenido 7,82 50,15 42,33
IESS 7,38 59,84 52,46
SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 15.093,13 19.052,97 3.959,84
Otros Pasivos 0 10000 10.000,00
SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0 10000 10.000,00
TOTAL PASIVO 15.093,13 29.052,97 13.959,84
Capital Propio 11227,9 11.227,90 0,00
Utilidad Ejercicio 0,00 3.977,23 3977,23
SUBTOTAL PATRIMONIO 11.227,90 15.205,13 3.977,23
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 26.321,03 44.258,10 17.937,07
DISTRIBUIDORA "AGA"
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
Al 31 de diciembre del 2006
SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
lxxi
SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
"DISTRIBUIDORA AGA"
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Por el año terminado al 31 de diciembre del 2007
FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACION
EFECTIVO RECIBIDO DE CLIENTES 222,397.08
Ventas 222,777.09
Cuentas por Cobrar Clientes (376.01)
EFECTIVO RECIBIDO DE OTROS CLIENTES (324.87)
Anticipo retención en la Fuente (324.87)
EFECTIVO PAGADO A PROVEEDORES (215,689.52)
Costo de Ventas (202,745.22)
Cuentas por Pagar 3,792.72
Iva Compras (Crédito Tributario) (2,501.68)
Retención Fuente por Pagar 72.33
Iva Retenido por Pagar 42.33
Inventario de Mercaderías (14,350.00)
EFECTIVO PAGADO A OTROS PROVEEDORES (5,998.18)
Gastos Administración y Ventas (14,918.74)
Otros Gastos 1,131.90
Total Gastos (16,050.64)
Otros Pasivos 10,000.00
IESS por Pagar 52,46
FLUJO NETO USADO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 384.51
FLUJO DE EFECTIVO NETO TOTAL(+) Efectivo y sus equivalentes al 1ro. Enero del 2005 250
(=) Efectivo y sus equivalentes al 31 Diciembre del 2006 634.51
CONCILIACION DE LA UTILIDAD NETA CON EL FLUJO DE
LAS ACTIVIDADES OPERATIVASUtilidad del Ejercicio 3,977.23
AJUSTE DE LAS CUENTAS DE RESULTADO
AJUSTE DE LAS CUENTAS DEL BALANCE GENERAL
CUENTAS DEL ACTIVO (17,552.56)
Incremento Inventario de Mercaderías (14,350.00)
Incremento Cuentas por Cobrar (376.01)
Incremento IVA Compras (2,501.68)
Incremento Anticipo Retención en la Fuente (324.87)
CUENTAS DEL PASIVO (13,959.84)
Incremento a Proveedores 3,792.72
Incremento Otros Pasivos 10,000.00
Incremento IESS por Pagar 52.46
Incremento Iva Retenido por Pagar 42.33
Incremento Retención en la Fuente por Pagar 72.33
EFECTIVO UTILIZADO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS 384.51
lxxii
CAPÍTULO
III
lxxiii
CAPÍTULO 3
3. ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA NO AFECTAR LA LIQUIDEZ
DE LAS EMPRESAS QUE SON SUJETO DE RETENCIÓN.
a. ANÁLISIS RESPECTO A LOS PORCENTAJES VIGENTES DE RETENCIÓN.
En nuestro país la ley de Equidad Tributaria señala que los agentes de retención,
contribuyentes especiales que adquieran bienes y servicios gravados con tarifas 12%,
retendrán el 30% en bienes y 70% en servicios, respectivamente del valor del IVA
causado, y cuando se trate de servicios prestados por profesionales con instrucción
superior, de arrendamiento de inmuebles de personas no obligadas a llevar contabilidad, o
cuando el adquiriente de bienes y servicios haya emitido una liquidación de compras de
bienes y o prestación de servicios se retendrá la totalidad del IVA o sea el 100%; adicional,
podemos indicar que los porcentajes de retención del IVA son iguales a los que
anteriormente estaban vigentes, el cambio principal en la reforma es la facturación para los
proveedores del sector público que tienen que facturar sin IVA. Las principales reformas se
hicieron en cuanto al impuesto a la renta que es un impuesto directo que grava a las
utilidades y que de acuerdo a las estadísticas del gobierno existe una brecha fiscal muy
elevada de no cancelar todos los contribuyentes los impuestos.
La retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios
gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una
retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar
en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor
constituye un anticipo en el pago de su impuesto.
La retención se efectúa sobre el impuesto, es decir, sobre el 12% de IVA que se debe
pagar en las adquisiciones de bienes o en la prestación de servicios, gravados con este
impuesto y se efectuará el momento en que se realice el pago o se acrediten en cuenta los
valores que se deban por concepto de la adquisición del bien y/o servicio.
lxxiv
Cabe recordar y tomar en consideración que cuando se dio el proceso de conversión de
nuestra moneda al dólar americano se realizaron los ajustes necesarios en el Código
Tributario y en la Ley de Régimen Tributario, lo que permitió una adecuada conversión en
los porcentajes en lo referente a obligaciones, intereses, sanciones y multas. Los
porcentajes que estaban fijados desde 3% hasta 5%; fueron reducidos al 0.1% ó 0.2%
que es lo que actualmente se viene aplicando.
En cambio los porcentajes por concepto de retenciones en la fuente del impuesto al valor
agregado se han venido manteniendo sin haberse considerando los ajustes necesarios
para que exista una debida armonización con respecto a la dolarización.
Podemos recalcar que los porcentajes vigentes de retención del IVA, en la actualidad
benefician principalmente a los Contribuyentes Especiales y Empresas del Sector Público
por cuanto les permite generar liquidez con el dinero retenido por el lapso de un mes hasta
que realizan el pago respectivo al estado a través del SRI.
La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser
utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas
gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas a las instituciones del
Estado y empresas públicas, con el total de las ventas. (Factor de Proporcionalidad).
En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por
separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se
hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.
Las retenciones en la fuente del IVA, afectan cuando no se puede recuperar y el mayor
porcentaje de ventas es efectuado a los contribuyentes especiales y entidades del sector
público.
b. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD ACTUAL Y PROBABILIDADES DE AJUSTE A
LOS PORCENTAJES EN BASE A LA REALIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS
DESDE EL INGRESO A LA DOLARIZACIÓN.
lxxv
Una de las facultades que la ley le otorga a la Administración Tributaria es la de recaudar
tributos. Esta facultad se encuentra contenida en el Código Tributario, y consiste en el acto
físico de cobrar o receptar los impuestos. El mencionado Código prevé la posibilidad de
que esta recaudación se realice a través de las Instituciones del Sistema Financiero,
quienes deberán recibir la declaración y el pago de dicho tributo, y transferir los recursos
recaudados al Estado, (sujeto activo), a través del SRI, como ente recaudador de este
impuesto.
Una revisión de lo que ha sucedido en el Ecuador sobre la gestión específica de los
impuestos que gravan el consumo, permite observar como un marco jurídico con limitadas
exenciones y una gestión administrativa con sustento en la facturación permiten un control
adecuado del impuesto, un aumento de la percepción de riesgo en los contribuyentes; y en
consecuencia, un mayor cumplimiento voluntario e involuntario de obligaciones.
En lo que se refiere a las reformas de la Ley de Equidad Tributaria, podemos indicar que los
porcentajes de retención del IVA son iguales a los que anteriormente estaban vigentes, el
cambio principal esta dado a la reforma de la facturación para los proveedores del sector
público que tienen que facturar sin IVA (Tarifa 0%). Dichas entidades, ya no tendrán que
proceder a realizar las respectivas solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Las principales reformas están enfocadas principalmente al Impuesto a la Renta
(IR) que es un impuesto directo que grava las utilidades y que de acuerdo a las
estadísticas del gobierno existe un porcentaje significativo de contribuyentes que evaden
los impuestos, sea por desconocimiento o de forma intencional, ya que debe existir mayor
Cultura Tributaria.
A pesar de que el rubro por exportación de petróleo es el principal ingreso al Presupuesto
del Estado, cuyo precio por barril en 1998 fluctuaba entre los US$7,00 y US$9,00 y en la
actualidad inclusive ha superado los US $100,00; sin embargo el Impuesto al Valor
Agregado se ha mantenido constante en relación al producto Interno Bruto lo que
demuestra un crecimiento sostenido.
Análisis
lxxvi
Si los porcentajes de retención en la fuente del IVA fuesen en menor proporción, el impacto
en la liquidez de las empresas no sería muy significativo, permitiéndoles a las mismas,
mantener una mayor disponibilidad de recursos orientados a la inversión, cubrir los gastos o
cualquier necesidad que requiera satisfacer la empresa.
El impacto esperado de cada uno de los cambios introducidos por la reforma ha sido
analizado en los siguientes puntos:
1. Incremento de las sanciones: esta medida deberá reducir la evasión porque disminuye
la utilidad esperada de individuos adversos al riesgo.
2. Extensión del sistema de retención de impuestos: esto deberá incrementar el
cumplimiento pues reduce las fuentes de ingreso no sujetas a provisión de información.
3. Tratamiento tributario uniforme a las distintas fuentes de ingreso: esto puede esperarse
que reduzca prácticas de evasión y elusión porque hace irrelevante la estructura de los
ingresos.
4. Simplificación de las declaraciones y de los procedimientos de pago: los incentivos para
reportar menores obligaciones disminuyen cuando los costos de cumplimiento se
reducen.
5. Con la eliminación de deducciones deberá aumentar los niveles de cumplimiento.
Lo óptimo será incrementar la recaudación mediante reformas que busquen la simplificación
de la tributación así como un efectivo y generalizado control de evasión tributaria, la
recaudación sobre todo del impuesto a la renta, que permita cobrar impuestos a los
evasores de siempre y no busquen aumentar la carga a los grupos y personas que nunca
han dejado de pagar sus tributos.
Por otro lado se aprecia la necesidad de reforzar a la administración tributaria y su
capacidad de coacción; de otra manera, cualquier incremento futuro en la tasa del IVA y/o
en la base imponible no rendirá los ingresos esperados como resultado de reducciones
adicionales en los niveles de cumplimiento del IVA.
Adicional en la Reforma Tributaria se incorpora el RISE (Régimen Simplificado) para
diferentes sectores como:
lxxvii
a) Personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y
transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre
que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos 12 meses anteriores al de su
inscripción, no superen los USD $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad
económica no necesiten contratar a más de 10 empleados
b) Personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que
además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y
cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen
la fracción básica del IR gravada con 0% y que sumados a los ingresos brutos
generados por la actividad económica, no superen USD $ 60.000 y que para el
desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10
empleados
c) Personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos
anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este
artículo.
Con la incorporación de este nuevo sistema los contribuyentes de los mencionados
sectores obtienen las siguientes ventajas:
No presentar declaraciones de IVA, ni renta y se simplifica la facturación
No se les retiene IVA ni renta
Permite la incorporación a la formalidad del contribuyente.
El Estado se beneficia ya que se reduce la informalidad, se amplía la base de
contribuyentes y se disminuye los costos en el control de la Administración
Tributaria.
En conclusión, no es posible bajar los porcentajes de retención del IVA, a los distintos
sectores, los mismos que fueron creados en base a análisis de rentabilidad productiva del
país de producirse un cambio el más perjudicado sería el Estado, porque es otra forma de
recaudar impuestos, los mismos que sirven para manejar el Presupuesto Nacional del
Estado y están dirigidos al desarrollo socio económico del país.
lxxviii
3.3 ENSAYAR EL EFECTO DE SOLUCIÓN EN BASE AL FLUJO DE CAJA DEL
CAPITULO 2
La información obtenida de los estados financieros es demasiado importante para las
organizaciones, el estado de flujos de efectivo ayuda en la planeación y en la generación de
presupuestos, sin dejar a un lado la medición que se puede hacer para cumplir los
compromisos adquiridos. El análisis del estado de flujos de efectivo debe reflejar
claramente el entorno económico, la demanda de información, la generación de recursos y
la solvencia de la Distribuidora “AGA”.
El Flujo del Efectivo de la Distribuidora “AGA”, correspondiente al movimiento económico
del año 2006, se realiza directamente por actividades de Operación ya que la liquidez se
genera específicamente en base al giro del negocio, es decir su movimiento de capital.
Este Estado de Flujo del Efectivo provee información importante para la gerencia y
administración de la Distribuidora AGA y surge como respuesta a la necesidad de
determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis
proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras,
operacionales, administrativas y comerciales.
Luego de realizar la variación en el Estado de Flujo del Efectivo en la cuenta Crédito
Tributario la cual representa un activo corriente y para efecto de análisis la hemos dejado
sin efecto (saldo cero) para determinar su comportamiento, se observa una variación
favorable para la empresa, puesto que el saldo del efectivo y sus equivalentes para el 2006
es de $634,51, mientras que sin el crédito tributario y sin retenciones del IVA, el efectivo
aumenta a $ 3.461,06, por lo tanto es un incremento muy significativo.
Los activos corrientes sufren incremento por las retenciones mensuales de IVA que nos
efectúan los Contribuyentes Especiales por las ventas realizadas, puesto que se determinó
que al final del año 2006 el porcentaje de ventas a dicho sector creció en $324,87 dólares
en relación al año 2005.
lxxix
De acuerdo a este análisis, las retenciones en la fuente de IVA tienen incidencia en la
liquidez de la empresa, y con respecto al Crédito Tributario debemos considerar que la
Empresa al final del año incrementó su volumen de Compras, lo que permitió compensar el
IVA que nos correspondía pagar, conjuntamente con las retenciones.
lxxx
SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
"DISTRIBUIDORA AGA"
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Por el año terminado al 31 de diciembre del 2007
FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACION
EFECTIVO RECIBIDO DE CLIENTES 222.397,08
Ventas 222.773,09
Cuentas por Cobrar Clientes (376,01)
EFECTIVO RECIBIDO DE OTROS CLIENTES -
Anticipo retención en la Fuente -
EFECTIVO PAGADO A PROVEEDORES (213.187,84)
Costo de Ventas (202.745,22)
Cuentas por Pagar 3.792,72
Crédito Tributario
Retención Fuente por Pagar 72,33
Iva Retenido por Pagar 42,33
Inventario de Mercaderías (14.350,00)
EFECTIVO PAGADO A OTROS PROVEEDORES (5.998,18)
Gastos Administración y Ventas (14.918,74)
Otros Gastos (1.131,90)
Total Gastos (16.050,64)
Otros Pasivos 10.000,00
IESS por Pagar 52,46
FLUJO NETO USADO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 3.211,06
FLUJO DE EFECTIVO NETO TOTAL
(+) Efectivo y sus equivalentes al 1ro. Enero del 2005 250
(=) Efectivo y sus equivalentes al 31 Diciembre del 2006 3.461,06
CONCILIACION DE LA UTILIDAD NETA CON EL
FLUJO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS
lxxxi
CONCLUSIONES
Y
RECOMENDACIoNES
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
lxxxii
Una vez concluida la práctica profesional Efectos Financieros de la Retención del IVA a
Sujetos Pasivos Proveedores de Contribuyentes Especiales. Aplicado a la Distribuidora “
AGA” año 2006, de la ciudad de Loja y evaluando los resultados emitimos las siguientes
conclusiones y recomendaciones:
CONCLUSIONES
La política tributaria es un pilar fundamental de la política económica de un Estado, que
le permiten contar con recursos para la realización de obras sociales como educación,
vivienda, salud, entre otras.
Los porcentajes de IVA retenido que son del 30% en compra de bienes, o sector de la
construcción; 70% en la prestación de servicios y 100% prestación de servicios de
profesionales o por emisión de liquidaciones de bienes o servicios a personas naturales
que no tengan ruc; proporcionan ingresos al Estado y al contribuyente le sirven para
descontar del valor a pagar en sus declaraciones mensuales de IVA, produciéndose la
liquidación del IVA y en algunos casos generando Crédito Tributario.
Las retenciones en la fuente de IVA, que le efectúan a la Distribuidora “AGA”, inciden
en mayor porcentaje en su liquidez, directamente en el incremento o disminución del
crédito tributario según sea el caso.
Al realizar el respectivo ensayo del Flujo del Efectivo en la cual no se consideró la
cuenta Crédito Tributario y Retenciones de IVA se pudo notar que el Efectivo al final del
año varia significativamente, destinándose este recurso a una cuenta de efectivo y sus
equivalentes.
Por último debemos informar que la Distribuidora “AGA” es una empresa cuyo sistema
contable computarizado ha sido adaptado bajo las Normas y Principios de contabilidad
generalmente aceptados, las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, Leyes y demás
Reglamentos Internos y Externos de general aceptación.
lxxxiii
RECOMENDACIONES
Debe haber mayor cultura tributaria para que la Ley de Equidad Tributaria funcione,
desde los sectores informales hasta los más grandes sectores productivos, esto es un
reto que debe poner en práctica el Servicio de Rentas Internas, es decir incrementar la
cultura tributaria con mayor difusión de información.
El Estado a través del organismo encargado de receptar los tributos que es el S.R.I
luego de determinar los respectivos excedentes generados por los contribuyentes
debería dar lugar a la correspondiente devolución del Crédito Tributario (IVA) que
acumuló en determinado periodo económico para poder incrementar su liquidez.
La Distribuidora “AGA” debería realizar un estudio para determinar la posibilidad de
incrementar su margen de utilidad que le permita desarrollarse en un mercado
competitivo aprovechando sus mayores fortalezas.
En la actualidad no es posible bajar los porcentajes de retención del IVA, a los distintos
sectores; dichos porcentajes no fueron creados en cuestión de segundos sino que los
mismos fueron creados en base a análisis de rentabilidad productiva del país y de
producirse un cambio el más perjudicado sería el Estado, porque es otra forma de
recaudar impuestos, los mismos que sirven para manejar el Presupuesto Nacional del
Estado y están dirigidos al desarrollo socio económico del país.
La Distribuidora “AGA” es una empresa comercialmente activa por lo cual la
Contadora deberá elaborar de forma trimestral los respectivos análisis financieros y
darlos a conocer a la Gerente Propietaria para la mejor toma de sus decisiones dentro
de su Empresa.
lxxxiv
BIBLIOGRAFïA
1. Ley de Régimen Tributario Interno, Régimen de Procedimiento Tributario en el
Ecuador, Pudeleco Editores S. A. , Actualización No. 55, diciembre del 2006.
2. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Enero 2008, publicada el 29 de
diciembre del año 2007.
3. ESPEJO, Lupe B. “Contabilidad General” primera edición, editorial de la UTPL, Loja
2007.
4. VÁSCONEZ, José V. “Contabilidad General para el siglo XXI” tercera edición, imprenta
mariscal, Quito 2004
5. BRAVO, Mercedes “Contabilidad General” tercera edición, Quito 2004
6. Diplomado en Gestión de Finanzas, UTPL 2007
7. BUSTOS Javier “El impuesto al Valor Agregado y el Régimen de Facturación en el
Impuesto a la Renta” primera edición, editora jurídica Cevallos, Quito 2007.
8. Corporación Edi Abaco Cia. Ltda. “Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC 1”,
primera edición, 1999-2000.
9. Registro Oficial Nro. 27 de 29 de julio de 1970. Biblioteca de la Corte Superior de
Justicia de Loja.
lxxxv
ANEXOS
ANEXO NRO. 1
lxxxvi
ACTIVOS
Caja 634,51
Cuentas por Cobrar 5.576,01
Cuentas por Cobrar Fisco
Retencion Fuente 975,02
Crédito tributario 3.622,56
Mercaderías 12 % 31.850,00
SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 42.658,10
Muebles de Oficina 300
Muebles de Almacen 500
Equipo Computación 800
SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1.600,00
TOTAL ACTIVO 44.258,10
PASIVO Y PATRIMONIO
Cuentas por Pagar 18.731,79
CPF Retenc Fuente 211,19
CPF Iva Retenido 50,15
IESS 59,84
SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 19.052,97
Otros Pasivos 10.000,oo
SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 10.000,oo
TOTAL PASIVO 29.052,97
Capital Propio 11.227,90
Utilidad Ejercicio 3.977,23
SUBTOTAL PATRIMONIO 15.205,13
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 44.258,10
DISTRIBUIDORA "AGA"
BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre del 2006
SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
lxxxvii
ANEXO NRO. 2
Al 31 de Diciembre del 2006
INGRESOS
VENTAS NETASVentas 12% 222.773,09
COSTO DE VENTAS Inventario Inicial Mercadería 12% 17.500,00
Compras Tarifa 12% 212.942,59
Compras Tarifa 0% 5.151,75
Transporte Compras 96,60
(-) Devoluc. Compras -995,27
(-) Notas Crédito -100,45
Compras Netas 234.595,22
Inventario Final Mercadería 12% -31.850,00
Mercad.Dispon. Para Venta 202.745,22
UTILIDAD BRUTA EN VENTA 20.027,87
GASTOS
Gasto Administración y Ventas 14.918,74
Sueldos, Salarios y Remuneraciones Sueldos Básico Unificado 8.640,00
Décimo Tercer Sueldo 693,36
Décimo Cuarto Sueldo 640,oo
Aportes Seguridad Social Aportes Patronales 1.393,50
Honorarios Profesionales 878,oo
Arrendamientos 2.487,34
Suministros y Materiales 30,oo
Servicios Básicos 156,54
Otros Gastos 1.131,80
Total Gastos 16.050,64
UTILIDAD DEL EJERCICIO 3.977,23
DISTRIBUIDORA "AGA"
ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIASSOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
lxxxviii
ANEXO NRO. 3
ACTIVOS 2006 % del Total
Caja 634,51 1.4
Cuentas por Cobrar 5.576,01 12.6
Cuentas por Cobrar Fisco
Retencion Fuente 975,02 2.2
Crédito Tributario 3.622,56 8.2
Mercaderías 12 % 31.850,00 72.0
SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 42.658,10 96.4 %
Muebles de Oficina 300 0.7%
Muebles de Almacen 500 1.1%
Equipo Computación 800 1.8%
SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1.600,00 3,60%
TOTAL ACTIVO 44.258,10 100%
PASIVO Y PATRIMONIO
Cuentas por Pagar 18.731,79 42.3%
CPF Retenc Fuente 211,19 0.5
CPF Iva Retenido 50,15 0.1
IESS 59,84 0.1
SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 19.052,97 43%
Otros Pasivos 10.000,oo 22.6%
SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 10.000,oo 22,60%
TOTAL PASIVO 29.052,97 65.6%
Capital Propio 11.227,90 25.4%
Utilidad Ejercicio 3.977,23 9%
SUBTOTAL PATRIMONIO 15.205,13 34.4%
DISTRIBUIDORA "AGA"
ESTADO DE CAMBIOS EN LASITUACION FINANCIERA
SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
Al 31 de diciembre del 2006
lxxxix
ANEXO NRO. 4
2005 2006Variación
Absoluta
Variación
Relativa %
ACTIVOS
Caja 250 634,51 384,51 153,8
Cuentas por Cobrar 5.200,00 5.576,01 376,01 7,2
Cuentas por Cobrar Fisco
Retencion Fuente 650,15 975,02 324,87 50,0
Crédito Tributario 1.120,88 3.622,56 2.501,68 223,2
Mercaderías 12 % 17.500,00 31.850,00 14.350,00 82,0
SUBTOTAL ACTIVO CORRIENTE 24.721,03 42.658,10 17.937,07 72,6
Muebles de Oficina 300 300 0,00 0
Muebles de Almacen 500 500 0,00 0
Equipo Computación 800 800 0,00 0
SUBTOTAL ACTIVO FIJO 1600 1.600,00 0 0
TOTAL ACTIVO 26.321,03 44.258,10 17.937,07 68,1
PASIVO Y PATRIMONIO
Cuentas por Pagar 14.939,07 18.731,79 3.792,72 25,4
CPF Retenc Fuente 138,86 211,19 72,33 52,1
CPF Iva Retenido 7,82 50,15 42,33 541,3
IESS 7,38 59,84 52,46 710,8
SUBTOTAL PASIVO CORRIENTE 15.093,13 19.052,97 3.959,84 26,2
Otros Pasivos 0 10000 10.000,00 0
SUBTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0 10000 10.000,00 0
TOTAL PASIVO 15.093,13 29.052,97 13.959,84 92,49
Capital Propio 11227,9 11.227,90 0,00 0
Utilidad Ejercicio 0,00 3.977,23 3977,23
SUBTOTAL PATRIMONIO 11.227,90 15.205,13 3.977,23 35,4
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 26.321,03 44.258,10 17.937,07 68,1
DISTRIBUIDORA "AGA"
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
Al 31 de diciembre del 2006
SOTOMAYOR SAMANIEGO MAYLI DEL PILAR
ANÁLISIS HORIZONTAL
xc