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Implementación del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones
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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel
2 1. De acuerdo al artículo 2°, el servicio público de voz sobre Internet esconsiderado un Servicio Público de Voz.Sin embargo, en el artículo 35°, elsuscriptor de un servicio público de voz
puede OPTAR por disponer de la posibilidad de efectuar comunicaciones,entre otros, hacia usuarios de otrosservicios públicos del mismo tipo. Lasconsultas son:
a. En el contrato de los proveedores deservicios públicos de voz sobre Internet,¿es necesario que el suscriptormanifieste su opción de comunicarse conotros suscriptores de servicio público delmismo tipo?
b. En el contrato de compañías detelefonía fija o móvil, ¿los usuarios deesas compañías van a poder establecercomunicaciones con los usuarios deVoIP si no se pronuncian respecto deoptar por disponer de la posibilidad deefectuar comunicaciones hacia servicios
públicos del mismo tipo?
a) Sí, de acuerdo al artículo 35°, el suscriptordebe manifestar su opción de comunicarsecon suscriptores de servicio público delmismo tipo, sin embargo, es necesario señalarque el servicio público de voz sobre internet,
es un servicio del mismo tipo sólo paraefectos de la aplicación de los PlanesFundamentales de Encaminamiento y de
Numeración, por lo tanto, el acceso a dichoservicio no puede ser bloqueado.
b) Sí, como se señala en la respuesta anterior,el servicio de voz sobre internet no podrá ser
bloqueado.
3 Aclarar el alcance de la definición deOferta Conjunta del artículo 3° delReglamento.1. ¿Se encuentran comprendidos losPlanes Multimedia (voz + internet +MMS)?2 En caso afirmativo, ¿caerían dentro deesta definición la oferta de dos serviciosque utilicen una misma plataforma (porejemplo, internet + MMS)?
1. Sí, los planes multimedia se encuentrancomprendidos en la definición de ofertaconjunta.
2. Sí, se encuentran comprendidos dentro deesta definición la oferta de dos servicios queutilizan una misma plataforma.
7 El artículo 7° del Reglamento, en su parte final, señala que “tratándose de losusuarios de servicios de prepago, seentenderá que ellos revisten la calidad desuscriptores”.
Se solicita aclarar que el sentido de
La frase del artículo 7° que señala "tratándosede los usuarios de servicios de prepago, seentenderá que ellos revisten la calidad desuscriptores", aplica según corresponda, deacuerdo a la modalidad de pago.
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dicha frase es que la relación contractualentre el proveedor de servicios de
telecomunicaciones y el usuario de prepago también se considera uncontrato de suministro, pero que ello noimplica que se le extiendan aquellasobligaciones regulatorias que -por sunaturaleza- sólo pueden aplicarse a lossuscriptores del servicio de postpago.Por ejemplo, envío de documento decobro, obligación de registro (nombre,domicilio, RUT), entre otros.
10 Si un proveedor de servicios de
telecomunicaciones comercializa elservicio de voz mediante planes deminutos, que permiten al suscriptorestablecer comunicaciones de voz poruna determinada cantidad de minutos,que se reponen el primer día de cadames. Si el cliente ocupa la totalidad delos minutos antes del inicio del próximomes, puede comprar una “bolsa deminutos” adicionales. El servicio deventa de minutos adicionales,¿constituye un servicio en modalidad
pre-pago?
En caso de que un suscriptor de postpago
contrate bolsas, continuará siendo unsuscriptor de postpago. Sin perjuicio que unsuscriptor de postpago pueda contratardeterminados servicios de prepago, se leaplicarán las reglas de su contrato principal.
12 Artículo 12°, Inciso segundo: Favororientar respecto de cuál es lainformación relevante, aludida en esteinciso.
La Subsecretaría se encuentra en proceso deelaboración de la normativa respectiva.
12 Respecto de la obligación de disponer enel sitio web un cotizador conInformación Relevante en caso deofertas conjuntas, la norma establece quela SUBTEL determinará la informaciónrelevante mediante normativa técnica¿Se encuentra disponible dicha
normativa técnica?
La Subsecretaría se encuentra en proceso deelaboración de la normativa respectiva.
12 Discutir el alcance del link, puesto quelos elementos ahí requeridos constituyenla web en general.
Toda la información señalada debe estardisponible en la web, con vínculos en la
página de inicio.12 Fecha tentativa de la dictación de la
Resolución que determina contenido delcomparador. Alcance y elementos a serconsiderados. 2. Es oferta conjunta un
plan voz con acceso a internet móvil enel mismo equipo?
1. La Subsecretaría se encuentra en procesode elaboración de la normativa respectiva.
2. Sí.
12 Respecto del Cotizador comparativoestablecido en el art.12 del reglamento,se dispone de una solución básica paramostrar a sus actuales y potenciales
Cabe señalar que la Subsecretaría actualmentese encuentra en proceso de elaboración de lanormativa técnica que determinará lainformación relevante que debe contener el
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clientes, las distintas combinaciones de planes y servicios vigentes. Sin
embargo, la solución definitiva quedasupeditada a la norma técnica que Subteldebe dictar, por lo que solicitamos teneren cuenta el tiempo que requeriráadecuar nuestros sistemas a lasexigencias de dicha norma técnica, asícomo el tiempo restante para la entradaen vigencia del reglamento.
mecanismo comparativo o cotizador para elcaso de las ofertas conjuntas.
12 Alcance del link, puesto que loselementos ahí requeridos constituyen laweb en general.
En publicidad debe indicarse la páginaweb en vez de un link?.
Toda la información señalada debe estardisponible en la web, con vínculos en la
página de inicio.
13 El artículo 13 del Reglamento establecela obligación de publicar e informar lacobertura geográfica de los serviciossuministrados por los proveedores detelecomunicaciones en sus sitios web ycanales de atención, diferenciando portipo de tecnología, si corresponde y,adicionalmente, tratándose de zonasurbanas, la publicación e informacióndebe permitir, para cada servicio,
consultas por comuna y direcciónespecífica.
En este caso, debido a los desarrollos desistemas que se deben implementar paraestos efectos, requerimos un mayor
plazo para su cumplimiento, el que seestima para el mes de enero de 2015.
El presente análisis interpretativo yaclaratorio de estas disposicionesreglamentarias si bien tiene por objeto otorgarmayor certeza a la industria, no contemplamodificación de los plazos establecidos en elReglamento.
14 Artículo 14°, letra g) suspensióntransitoria del servicio a requerimientodel suscriptor. ¿Se da cumplimiento a ladisposición con la existencia de estas y
su respectiva incorporación al contrato oes necesario que tengan una determinadaduración y una cantidad de veces poraño calendario?
Se da cumplimiento a la disposición con laexistencia de la cláusula y su incorporación alcontrato.
14 d) Condiciones de funcionamiento ycalidad con que se prestará el servicio;cuál es su alcance?
Se refiere a que deben señalarse en el contratolas condiciones técnicas y de calidad con quese proveerá el servicio de acuerdo a lanormativa que Subtel dicte al efecto.
14 f) Traslado del servicio detelecomunicaciones; no aplica
Aplica según corresponda.
14 g) Suspensión transitoria del servicio, arequerimiento del suscriptor; no secuenta con dicho servicio
Es obligación de los proveedores de serviciosde telecomunicaciones proveer los serviciosseñalados en el artículo 14°.
14 n) Reposición de los equipos Se refiere a los equipos que se requieran para
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suministrados por el proveedor delservicio y; ¿a qué equipos se refiere?
la prestación del servicio, excluidos losequipos terminales.
15 En cuanto a lo establecido en el art.15a), solicitamos aclarar qué tipo detransacciones son las que significaránuna modificación del contrato, paraefectos de cumplir con la entrega odisponibilidad de éste y en el plazoestablecido.
Cabe señalar que se entenderá pormodificación de contrato, cualquier cambioen las condiciones inicialmente acordadasentre el proveedor y el suscriptor,entendiéndose por cumplida esta obligación,con la remisión al suscriptor de unaconfirmación escrita de la modificaciónrealizada. Adicionalmente, es necesarioseñalar que para efectos de este artículo, seentenderá por “poner a disposición delsuscriptor por medios físicos o electrónicos”,
al envío por escrito ya sea mediante carta,carta certificada, mensaje de texto o correoelectrónico, de la copia o modificaciónespecífica realizada en el contrato.
15 La Letra a) del artículo 15 delReglamento establece la obligación del
proveedor de servicios detelecomunicaciones de “entregar o ponera disposición del suscriptor, por mediosfísicos o electrónicos, una copia íntegray fiel del contrato de suministro, a mástardar dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su perfeccionamiento omodificación”.
Los proveedores de servicios detelecomunicaciones tienen distintoscanales de contratación, de acuerdo a sumodelo comercial específico. Es asícomo mis representadas disponen para lacontratación de los servicios reguladosen el Reglamento, de los siguientesmecanismos: presencial, telefónico yweb.
Entendemos que lo que busca ladisposición reglamentaria es contar conun mecanismo donde conste la voluntadde cliente, en orden a contratar omodificar uno cualquiera de los referidosservicios.
De este modo, cuando se contrata demanera presencial uno de estosservicios, en el mismo acto se produce laentrega del contrato, por lo tanto, seentiende cumplida la obligaciónreglamentaria en ese mismo instante. A
En cuanto a lo establecido en el artículo 15°letra a), cabe señalar que sin importar elmedio de contratación o modificación, elcontrato debe ser entregado por mediosfísicos o electrónicos, según los plazosestablecidos.
Respecto a su solicitud de ampliación de
plazo, cabe señalar que el presente análisisinterpretativo y aclaratorio de estasdisposiciones reglamentarias si bien tiene porobjeto otorgar mayor certeza a la industria, nocontempla modificación de los plazosestablecidos en el Reglamento.
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su vez, tratándose de la contratación delservicio de prepago que, para el caso de
la telefonía móvil, normalmente setraduce en la compra de un pack quecontiene un equipo, la tarjeta Simcard yel manual del usuario, la obligaciónreglamentaria se cumpliría con lainformación incluida en el pack, la que,además, se debe encontrar disponible enla página web de acceso público.
Por su parte, cuando la contratación serealiza por una vía distinta a la
presencial, la voluntad del cliente no seexpresa a través de su firma, sino de suaceptación manifestada por mediotelefónico o Web. En este contexto, laobligación reglamentaria se debieraentender cumplida poniendo adisposición del cliente la grabacióntelefónica o la solicitud registrada en elsitio privado de la web, al que el clienteaccede a través de una clave personal.
Por lo tanto, se solicita la confirmación
de que el cumplimiento de estaobligación, respecto de los canales decontratación telefónica y web, sematerializa en la forma en que se haseñalado en los párrafos anteriores omediante formas similares que permitandar constancia de la voluntad del clientesobre la contratación o modificación delservicio de que se trate.
Adicionalmente a la confirmaciónanterior, en el caso de las contrataciones
y modificaciones efectuadas a través dela Web, debido a los desarrollos desistemas que deberemos implementar
para poder cumplir con lo señalado,solicitamos plazo hasta el mes de abrilde 2015. Con todo, con el fin de cautelarel derecho de los suscriptores de objetarla contratación o modificación deservicios que no cuenten con su debidorespaldo, mantendremos el actual
procedimiento, conforme al cual, en casode que un suscriptor impugne un
servicio argumentando no haberlocontratado, el respectivo cobro será
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dejado sin efecto.
Por otra parte, debido a los desarrollossistémicos que mis representadasdeberán implementar para poder cumplircon el plazo de los 5 días hábilesconsignado en la norma, solicitamostambién nos conceda hasta abril de 2015
para tener este procedimiento operativo,en el entendido que durante el períodointermedio (de junio de 2014 a abril de2015), se cumplirá con el deber de hacerentrega a los suscriptores de una copiadel contrato de suministro, sólo que enun plazo mayor.
15 La letra b) del artículo 15 establece laobligación de los proveedores deservicios de telecomunicaciones deguardar y mantener a disposición delsuscriptor y autoridades competentes,una copia íntegra y fiel del contrato ysus posteriores modificaciones,independiente del mecanismo decontratación.
No obstante lo indicado comocomentario general al inicio del presentedocumento, se solicita confirmar queesta obligación, sólo puede ser aplicablerespecto de las contrataciones y/omodificaciones que se celebren a partirdel 14 de junio de 2014.
Sin perjuicio de las obligaciones pactadas enlos contratos firmados con anterioridad, laobligación aplica para los contratos firmadosa partir del 14 de junio de 2014.
15 Si la empresa ofrece N servicios principales desempaquetados, ¿existeobligación de ofrecer planesmultiservicios con todas lascombinaciones de servicios?
No, el proveedor de servicios detelecomunicaciones no tiene la obligación deofrecer ofertas conjuntas con todas lascombinaciones de servicios que ofrece enforma separada.
15 Si un cliente de un plan multiserviciorenuncia a un servicio, ¿se dejan deaplicar descuentos multiservicios?
Sí, al renunciar a un servicio específico deuna oferta conjunta, el proveedor de serviciosde telecomunicaciones podría finalizar elcontrato por dicha oferta conjunta, por lo quedebería firmar un nuevo contrato con lasnuevas condiciones.
15 Definir la aplicación del artículo 15°letra a) ¿Se debe enviar copia íntegra delcontrato ante una contratación telefónicao su modificación?
Sí, para efectos de la contratación, mientrasque para las modificaciones, es suficiente conuna confirmación escrita de la modificaciónrealizada.
Se entenderá por “poner a disposición delsuscriptor por medios físicos o electrónicos”,al envío por escrito ya sea mediante carta,
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carta certificada, mensaje de texto o correoelectrónico, de la copia o modificación
específica realizada en el contrato.15 Discutir aplicación práctica y alcance.
Letra e)Se prohíbe la venta atada a todos los serviciosde telecomunicaciones. Aquellos serviciosque se vendan en ofertas conjuntas, deberánvenderse en forma individual y con lascombinaciones respectivas.
16 En el caso de redes HFC, la prestaciónde cualquier servicio requiere la entregade un cable-modem. El proveedordeberá condicionar la prestación de suservicio (excepto TV analógica) a que el
cliente acepte en comodato/arriendo unequipo cable modem. ¿Es estocompatible con el artículo 16º?
El artículo mencionado hace referencia a losequipos terminales, según la definición delartículo 4°, el cable modem no es un equipoterminal.
17 La modalidad de venta de minutos devoz en Planes, ¿constituye unmecanismo de control de gasto? En casoafirmativo:
a. ¿Es posible entregar la información desuspensión por consumo de los minutosen el plan en el Anexo Condiciones deFuncionamiento del servicio VoIP?
b. ¿Se requiere autorización delsuscriptor para venta de planes deminutos?
Entendiendo que “la modalidad de venta deminutos de voz en Planes” se refiere aaquellos contratos que establecen cierto nivelde prestaciones y/o consumo y una vezsuperado dicho nivel, el suministro esinterrumpido, este sí constituye uno de los
posibles mecanismos de control de gasto.
a) No, la notificación al suscriptor deberealizarse de modo que éste pueda abonar elmonto necesario para evitar la suspensión orestablecer el suministro del mismo, duranteel correspondiente ciclo de facturación.
b) Sí.19 El artículo 19, en su inciso 1 consigna
esta obligación, la que si bien es plenamente aplicable en el caso delservicio telefónico móvil y serviciotelefónico fijo, no procede para elequipamiento necesario para la provisión
de los servicios de Banda Ancha Fija yTV de Pago, debido a que elequipamiento de estos servicios son
parte de la red y sin ellos no es posible proveer tales servicios.
En consecuencia, se solicita confirmarque la obligación de no condicionar elservicio a la contratación de equipos, esaplicable sólo al servicio telefónicomóvil y servicio telefónico fijo, debido alas razones antes señaladas.
La obligación mencionada se encuentra en elartículo 19° que está contenido en el CapítuloII, De las Disposiciones Generales, por lo queaplica para todos los servicios.
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19 El inciso final del artículo 19 delReglamento incluye a los ductos como
parte de la Instalación Interior y, estaúltima, puede ser suministrada por el
proveedor de servicios detelecomunicaciones o por un tercero. Porsu parte, el inciso 4° del mismo
precepto, señala que “los proveedores deservicios de telecomunicaciones alconstruir, instalar y configurar elelemento de interfaz y la InstalaciónInterior en edificios o condominios,deberán dar cumplimiento a loestablecido en el inciso anterior”.
Sobre el particular, cabe señalar que los proveedores de servicios detelecomunicaciones, a menos que hayansido contratados para dichos efectos, noson los responsables de construir einstalar ductos en bienes privados(propiedades individuales, edificios,condominios), sino que ello correspondea una materia propia de las empresasconstructoras o inmobiliarias. En este
contexto, si el proveedor de servicios detelecomunicaciones no tiene injerenciaalguna en la construcción de los ductos,éstos no pueden formar parte de laInstalación Interior.En caso que un proveedor de serviciosde telecomunicaciones haya sidocontratado por una constructora oinmobiliaria para construir e instalarductos en bienes privados, deberán darestricto cumplimiento a las ordenanzasestipuladas por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y a lo que alefecto defina el Tribunal de Defensa dela Libre Competencia en su
procedimiento ROL N° ERN 15-13.
En consecuencia, se solicita especificarque los proveedores de servicios detelecomunicaciones serán responsablesde la construcción e instalación deductos cuando hayan sido contratados
para dichos efectos.
El cuarto inciso del artículo 19° es claroseñalando que las obligaciones mencionadas
aplican en la medida que el proveedor deservicios de telecomunicaciones construya,instale y configure el elemento de interfaz y laInstalación Interior en edificios ocondominios.
19 En el caso de redes HFC, la red de laempresa termina en el cable-modem, quese ubica al interior del domicilio del
El artículo 19° establece que los equipos son parte de la instalación interior, que ésta puedeser provista por terceros, pero que deben
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cliente. La prestación de cualquierservicio requiere que la empresa ejecute
la instalación interior hasta el cable-modem, por lo tanto, esa parte de la redinterior no es ejecutable por el cliente.¿Es esto compatible con el artículo 19º?¿Cuál es la frontera entre la red de laempresa y la ITI?
cumplir con las normas técnicas y dehomologación que les sean aplicables.
20 Artículo 20°: cobros por visitas dediagnóstico. Primero se señala que secobraran por aquellas que tengan unaconstancia de aceptación o voluntad delsuscriptor y luego, sólo por aquellos en
los que la falla sea imputable alsuscriptor. Pero el artículo no quedaclaro que sea copulativo. ¿Es acaso quedeben darse ambas condicionescopulativamente para que la empresa
pueda cobrar o bastaría que se produjerauna de ellas para que cobre?
Ambas condiciones deben cumplirse en formacopulativa para efectos que proceda el cobro.
21 ¿Están facultados los proveedores paracobrar el cargo fijo mientras dure lasuspensión del servicio por no pago?(ver artículo 56º, inciso tercero, DS 425-1996).
No, el artículo señala claramente “Los proveedores no podrán cobrar por losservicios no provistos.”
22 El artículo 22 contempla la obligacióndel proveedor de servicios detelecomunicaciones de ofrecerfacilidades que permitan al suscriptor yusuario verificar el consumo realizado,con información al día hábil o inhábil,anterior al consultado.
Una de mis representadas, puede darcumplimiento al artículo 22. Noobstante, otra representada no cuentaactualmente con la información al día
hábil o inhábil anterior al consultado,sino que es posible disponer de ella conun desfase de hasta 4 días. En este caso,se solicita plazo hasta el mes de abril de2015 para dar cumplimiento al artículo22. En el intertanto, se seguiríainformando con el desfase actualmenteexistente de hasta 4 días.
El presente análisis interpretativo yaclaratorio de estas disposicionesreglamentarias si bien tiene por objeto otorgarmayor certeza a la industria, no contemplamodificación de los plazos establecidos en elReglamento.
26 La empresa puede condicionar eltérmino de contrato a la devolución deequipos entregados encomodato/arriendo?
No, el término del contrato está asociadoúnicamente a la notificación del suscriptor al
proveedor.
27 Artículo 27°. Entendemos que la ventade bolsas quedan excluidas. Confirmar
El artículo 27° establece la recuperación delos montos abonados por los suscriptores de
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prepago, por lo que las bolsas no estánincluidas.
27 Artículo 27°. Aclarar operativa derecibir información a su cuenta deusuario que pueda ser consultadagratuitamente. Consultar operativa.
La información puede ser entregada medianteun SMS, un detalle impreso o algún otromecanismo.
28 El inciso 2° del artículo 28 señala quelos suscriptores podrán pagar uno o másde los servicios paquetizados, debiendorespetarse el valor que tienen dichosservicios en la Oferta Conjunta,
pudiendo hacer efectiva esta facultadcomo máximo 2 veces en un año
calendario.Debido al efecto que esta medida tienesobre los sistemas de mis representadas,no es posible cumplir el artículo 28 enlos términos requeridos dado su altacomplejidad de desarrollo de sistemas.
Atendido lo anterior, y con el fin deofrecer a los suscriptores facilidades de
pago, es que, como alternativa decumplimiento de la obligación
reglamentaria, proponemos poner adisposición de los suscriptores una prórroga de pago del servicio y elderecho a repactar la deuda (pagandosolamente un pie y el resto en cuotas),manteniéndose todos los servicioshabilitados, con un máximo de 2 vecesal año. Adicionalmente, durante este
periodo los clientes no se veránafectados por las acciones de cobranzas.Lo anterior se efectuará sin perjuicio delas demás medidas que actualmente
están disponibles para los clientes, talescomo, la posibilidad de pagar contarjetas de crédito en cuotas en todas lassucursales Movistar, el derecho a pedirla suspensión temporal del servicio,entre otras.Por lo tanto, se solicita aclarar que laobligación del inciso 2° del artículo 28,se podrá cumplir alternativamente de laforma propuesta.
El artículo es claro en las obligaciones queestablece. Por lo demás, respecto a susolicitud de ampliación de plazo, comoanteriormente ya se señaló, el presenteanálisis interpretativo y aclaratorio de estasdisposiciones reglamentarias si bien tiene porobjeto otorgar mayor certeza a la industria, no
contempla modificación de los plazosestablecidos en el Reglamento.
Cabe agregar, en este acápite que toda posiblemodificación de las disposicionesreglamentarias se encuentra sujeta a laevaluación de los efectos de su aplicaciónconcreta.
28 El proveedor de servicios, ¿puede ponertérmino al contrato por causas distintasal no pago, por ejemplo, por vulnerar lascondiciones contractuales? Ejemplo: por
La disposición consultada se refiere a lafacultad que le asiste a todo proveedor deservicios de telecomunicaciones para ponertérmino anticipado al contrato únicamente por
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permitir a terceros, en otro domicilio,conectarse a su señal de cable
(colgados).
no pago del servicio dentro del término alcual se refiere.
28 Artículo 28°. Discutir alcance El artículo 28° establece el derecho de lossuscriptores de pagar uno o más de losservicios que componen una oferta conjunta,manteniendo los descuentos respectivos en laoferta conjunta y pudiendo el proveedorcortar el suministro del o los serviciosimpagos, aquellos servicios que no sean
prestados, no podrán ser cobrados posteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, seinforma que una vez entre en vigencia el
Reglamento y atendiendo al comportamientode los usuarios en este tema en específico, seanalizará la posibilidad de modificar esteartículo.
29 El artículo 29 del Reglamento faculta alos proveedores de servicios detelecomunicaciones, a solicitud delsuscriptor, a reconfigurar el servicio de
postpago a prepago respecto de aquellosclientes morosos, transcurrido el plazode 60 días corridos contados desde lafecha de vencimiento del documento de
cobro.Solicitamos que este plazo de 60 días searenunciable por el proveedor, en elsentido de que la reconfiguración amodalidad de prepago pueda operarantes de los 60 días si se cuenta con laautorización del suscriptor. Esta medida
beneficia al suscriptor ya que, alconvertir a prepago la línea de postpago,le permite seguir utilizando su teléfono
para comunicarse y no quedar sinservicio por 60 días.
Por lo tanto, se solicita aclarar que el plazo de 60 días es un plazo máximo yque, en consecuencia, el proveedor deservicios de telecomunicaciones, conautorización del suscriptor, puedereconfigurar el servicio de postpago a
prepago antes de dicho plazo.
Los proveedores de servicios con la voluntadexpresa del suscriptor podrán reconfigurarantes de los 60 días la línea a régimen de
prepago, debiendo siempre respetarse lodispuesto en el inciso segundo del artículo29°.
29 Aclarar la forma en que debecomputarse el plazo indicado en elartículo 29° del Reglamento.“Artículo 29º. Los proveedores deservicios de telecomunicaciones,transcurridos 60 días corridos dentro del
El proveedor de servicios detelecomunicaciones, con la voluntad expresadel suscriptor, podrá reconfigurar el servicioadeudado para que opere en régimen de
prepago, si antes de 90 días desde la fecha devencimiento del documento de cobro
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lapso señalado en el primer inciso delartículo anterior, a solicitud del
suscriptor, podrán reconfigurar elservicio respectivo que operaba enmodalidad de postpago, para quecontinúe su operación en régimen de
prepago.
En caso de que el suscriptor pague losmontos adeudados de su documento decobro dentro del plazo indicado en elinciso primero del artículo anterior,gozará del derecho de opción a mantenerel régimen de prepago o retornar alrégimen ordinario.
Aquellos suscriptores que decidanoptar por el mecanismo de prepago,deberán, dentro de los 120 días corridos,contados desde la fecha dereconfiguración, realizar al menos unarecarga, para continuar disponiendo delservicio. Ocurrido lo anterior, elsuscriptor de prepago, se someterá alrégimen de derechos y obligaciones
correspondiente.”
“Artículo 28º. El no pago del servicioadeudado, dentro de los 90 días corridossiguientes a la fecha de vencimiento delcorrespondiente documento de cobro,faculta al proveedor del servicio para
poner término al contrato de suministrocorrespondiente.”
respectivo, el suscriptor paga la deuda, éste podrá escoger si desea volver a postpago o
seguir como prepago. Si el suscriptor decidemantenerse como prepago, deberá hacer unarecarga 120 días contados desde lareconfiguración.
Finalmente, si transcurren 90 días desde lafecha de vencimiento y el suscriptor no ha
pagado ni solicitado la reconfiguración, el proveedor podrá finalizar el contrato.
31 El artículo 31 del Reglamento señala que“los proveedores de servicios públicostelefónicos no podrán negarse a
suministrar sus servicios, autorizados deacuerdo a sus respectivas concesiones,dentro de su zona de servicio”.
Esta obligación debiera entendersecumplida teniendo a disposición elservicio público telefónico en modalidadde prepago, en los términoscontemplados en el artículo 10 delReglamento. Confirmaría lo anterior, elhecho de que hoy existen compañíastelefónicas que sólo comercializanservicios de telefonía en modalidad de
prepago.
Los proveedores de servicios públicostelefónicos, dentro de su zona de servicio,deben ofrecer estos últimos de manera no
discriminatoria, sea en modalidad de prepagoo postpago, a todos los usuarios que se lorequieran.
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Por lo tanto, se solicita confirmar que el
sentido de la citada norma reglamentariase cumple teniendo a disposición del
público en general el servicio telefónicoen modalidad de prepago.
32 Artículo 32°. letra f y compatibilidadcon la resolución 5576.
La Resolución N° 5576 se mantiene vigente,no ha sido derogada por el Reglamento deServicios de Telecomunicaciones. El artículo31° de dicho reglamento se refiere a lasmenciones y habilitaciones que debe contenerel contrato, con sus precios o tarifas, de ser elcaso. Sin perjuicio de lo anterior, para la
mensajería telefónica móvil con cargo alusuario debe estarse a lo dispuesto en laResolución N° 5576.
32 Artículo 32°. a) y b) Valores de roaminginternacional son variables, discutiralternativas de incorporación en contratode este punto.
El artículo 32° señala menciones de loscontratos que deben ser explícitas, por lotanto, se deben indicar los valores de losservicios de roaming en el contrato.
32 Letra d), solicitamos que se aclare dequé manera debiera incorporarse entelefonía móvil al aspecto visitas dediagnóstico, si no existe instalación deservicios móviles.
Las menciones del artículo 32° aplican segúncorrespondan.
32 Artículo 32°. e) Cambio de número arequerimiento del suscriptor; cómoopera si el servicio no está disponible?
Es obligación de los proveedores de serviciosde telecomunicaciones proveer los serviciosseñalados en el artículo 32°.
32 Artículo 32°. f) Roaming internacionalde voz y mensajería; contiene MMS??
Sí.
35 Artículo 35°. Se mantiene la tabla de bloqueos según categoría actuales deservicios complementarios (300, 600,606, 609, 700 y 800) o operará como un
bloqueo general a estos servicios.
Deben mantenerse las categorías porseparado. Por cierto, es necesario señalar quesegún lo establecido en la Resolución N°1319de 2004, los servicios 600 y 800, no puedenser bloqueados.
40 Los artículos 40 y 54 establecen que los proveedores de servicios públicos de vozy de acceso a internet, respectivamente,tratándose de los clientes prepago,deberán hacer efectivo el descuento y laindemnización derivada de lainterrupción o suspensión del servicio,dentro de las 72 horas de finalizada lainterrupción o suspensión.
Sin embargo, entendemos que estaobligación está ligada, necesariamente,con la dictación de la normativa técnica
que deberá emitir la Subsecretaría y que buscará determinar los usuariosafectados por interrupciones,
No, las normas son claras al respecto,señalando que el plazo es de 72 horas una vezfinalizada la suspensión, interrupción oalteración del servicio que dio origen aldescuento respectivo y definida su
procedencia, en el caso de la indemnización.
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alteraciones y suspensiones de servicio.
Atendido lo anterior, se solicita aclararque el plazo de 72 horas se cuenta desdeque se determinen los usuarios afectadosde acuerdo a los criterios, parámetros yrequisitos uniformes, generales yobjetivos que se establezcan en lareferida normativa técnica.
Adicionalmente a la aclaración anterior,debido a los desarrollos de sistemas quedeberemos implementar para podercumplir con lo antes señalado,solicitamos plazo hasta el mes de abrilde 2015.
41 El servicio público de voz sobreInternet, ¿es considerado de“permanente movilidad”?
El servicio público de voz sobre internet no esconsiderado como de permanente movilidad.
41 Fecha probable de la dictación de lanormativa técnica. Igual que el artículo55.
La Subsecretaría se encuentra en proceso deelaboración de la normativa respectiva.
43 Este punto fue implementadoconsiderando unidades de medidakilobytes y segundos según lo requerido
en normativa de roaming dictada en2012. Aclarar.
Las unidades mencionadas en el artículo 43°son definidas para efectos de la informaciónque se le entrega al usuario, la resolución
mencionada establece las unidades paraefectos de medición, tasación y facturación.45 El artículo 45 establece la obligación de
los proveedores de servicios públicos devoz de mantener en reserva lanumeración por 180 días, contadosdesde que se pone término, pormorosidad, al contrato de suministro enmodalidad de postpago y, respecto delcliente de prepago, contados desde laúltima recarga. Este plazo se eleva a 2años en caso de que el suscriptor de
postpago ponga término unilateral a sucontrato de suministro.
Aquellos clientes que se encuentran enlos casos señalados en el párrafoanterior, implícitamente manifiestan queno valoran el número telefónico, estandoincluso de acuerdo en perder esafacilidad, por lo que el establecimientode esta obligación no tendría
justificación, máxime si en la actualidadse encuentra plenamente operativa la
portabilidad del número, que permite alcliente cambiar al proveedor de servicio
No es posible atender la solicitud, por cuanto,el presente análisis interpretativo y aclaratoriode estas disposiciones reglamentarias si bientiene por objeto otorgar mayor certeza a laindustria, no contempla modificación de los
plazos establecidos en el Reglamento.
Ahora bien, respecto al plazo de dos años,éste sólo hace referencias a la categoría
postpago y en el caso que se ponga término al
contrato por motivos diferentes al no pago.
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de voz manteniendo la numeraciónasignada. En esta materia, si bien la
política comercial de reasignación denumeración depende de cada proveedor,no es menos cierto que no se han
producido mayores inconvenientes y, enlos casos aislados de su ocurrencia, se hallegado a acuerdo con los clientes.
Asimismo, la carga de mantener enreserva la numeración por tanto tiempo
por parte de los proveedores de servicios públicos de voz, no se condice con laobligación de administrar eficientementeeste bien escaso por parte de laSubsecretaría.
Atendido lo anterior, se solicitainterpretar que los 2 años constituyen un
plazo máximo para mantener en reservala numeración de los clientes postpagoque voluntariamente pongan término alservicio, manteniéndose los 180 díascomo plazo mínimo.
Adicionalmente a la aclaración anterior,debido a los desarrollos de sistemas quedeberemos implementar para podercumplir con lo antes señalado,solicitamos plazo hasta el mes de juniode 2015.
48 ¿En qué documento se deben poner adisposición de los usuarios lainformación de los planes y/o serviciosde acceso a Internet?
En los mismos términos establecidos en lanormativa de Neutralidad de la Red.
50 ¿De qué manera los ISP procurarán preservar la privacidad y seguridad de
los usuarios en la utilización del serviciode acceso a Internet?
En los mismos términos establecidos en lanormativa de Neutralidad de la Red.
57 El artículo 57 del Reglamento contemplala obligación de contar con unmecanismo de control de gasto para elservicio de roaming internacional dedatos “que permita al usuario conocer sunivel de consumo en línea y suspender elsuministro del servicio”.
Cabe señalar que el suministro delservicio de roaming internacional, sea devoz, datos, mensajería u otro, dependede los acuerdos que los proveedores de
El presente análisis interpretativo yaclaratorio de estas disposicionesreglamentarias si bien tiene por objeto otorgarmayor certeza a la industria, no contemplamodificación de los plazos establecidos en elReglamento.
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servicios de telecomunicaciones móvileso del mismo tipo nacionales, establezcan
con operadores extranjeros. En estesentido, dado que el servicio se prestasobre una red de una tercera empresa enel extranjero, la información de tráfico oconsumo del cliente es proporcionada
por ésta al proveedor nacional, la cual, posteriormente, es utilizada para lafacturación y cobranza en Chile. Amayor abundamiento, la información detráfico de datos es entregada por elroamer extranjero en Mb (Megabytes),la que el proveedor nacional la convierteen Kb (Kilobytes) y la valoriza en pesoschilenos cuando emite el documento decobro.
En este contexto, los contratos deroaming internacional celebrados con losoperadores extranjeros no contemplan laentrega de información “en línea”respecto del consumo realizado por losclientes que se encuentran en roaming.Sin perjuicio de lo anterior, en la
práctica podemos contar con un 95% deltráfico de datos en línea, respecto deaquellos operadores con los cualescontamos con acuerdos bilaterales. Paraque esta información del tráfico deroaming internacional se encuentredisponible para el suscriptor, sea a travésde la página Web y/o plataforma 611,necesitamos efectuar desarrollos ennuestras plataformas, los que estimamosestarán disponibles el mes de abril de2015.
Atendido lo anterior, para disponer haciael suscriptor la información de suconsumo de datos de roaminginternacional en Kb (sin valorizar) en elcanal web y en la plataforma 611 (sincosto para el suscriptor), solicitamos
plazo hasta el mes de abril de 2015, en elentendido que sólo podremosdisponibilizar en línea aquellainformación que recibamos de losoperadores extranjeros.
57 Artículo 57°. Discutir imposibilidad práctica
En opinión de esta Subsecretaría no hayimposibilidad técnica, por cuanto existen
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plataformas de gestión de tráfico que permiten hacer lo solicitado.
63 La letra d) del artículo 63 establece queel documento de cobro “deberá incluir lainformación adicional de cada uno de losservicios de telecomunicacionesreferidos en este Reglamento,incluyendo los cargos fijos y/o valor delos planes contratados, descuentosasociados a cada uno de los cobros delos servicios en caso de tratarse deOfertas Conjuntas y el detalle de cadauno de los cobros de los servicios
paquetizados, incluyendo, en este últimocaso, la desagregación de dichos cobrosen función de cada uno de los precios ytarifas que resulten aplicables”.
Debemos señalar que los sistemascomerciales de mi representada podríanmodificarse para informar en eldocumento de cobro de los clientes los
precios de lista de c/u de los servicioscontratados, más el descuentomultiproducto, lo que podría estar
implementado en junio de 2015.Respecto a individualizar el descuentoasociado a cada uno de los serviciosincluidos en la Oferta Conjunta, ellorequeriría de un desarrollo de granenvergadura, que estimamos va a poderser implementado cuando esté operativoel nuevo sistema comercial (en fase deinicio de implantación), lo queestimamos será a fines del 2016.Por lo tanto, solicitamos mantener lamodalidad de facturación actual, hasta
que podamos dar cumplimiento a lassoluciones antes planteadas.
El presente análisis interpretativo yaclaratorio de estas disposicionesreglamentarias si bien tiene por objeto otorgarmayor certeza a la industria, no contemplamodificación de los plazos establecidos en elReglamento.
64 En el caso de facturación por adelantado,¿la empresa puede ejecutar el cortedentro del mes en curso (10 más 5 días)?
En caso que el cobro se haya realizado conanterioridad a la prestación del servicio, elcorte debe realizarse una vez que éste hayasido prestado.
65 El artículo 65 del Reglamento establecela obligación de “contemplar en eldocumento de cobro una tabla deservicios bloqueados y fecha de bloqueo,correspondientes a telefonía largadistancia, comunicaciones a teléfonosmóviles, servicios del mismo tipo,servicios complementarios, acceso a
El presente análisis interpretativo yaclaratorio de estas disposicionesreglamentarias si bien tiene por objeto otorgarmayor certeza a la industria, no contemplamodificación de los plazos establecidos en elReglamento.
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internet, roaming internacional de voz ymensajería y roaming internacional de
datos”.
En este caso, debido a los desarrollos desistemas que se deben implementar alincorporar nuevos servicios a la tabla de
bloqueos, tales como, acceso a Internet,roaming internacional de voz ymensajería y roaming internacional dedatos, solicitamos plazo para sucumplimiento, el que se estima para elmes de abril de 2015.
66 El artículo 66 del Reglamento estableceque “en el evento que el suscriptor hayaimpugnado algún cobro, de conformidadal reglamento citado en el inciso anteriory pague el saldo no impugnado, en el olos siguientes documentos de cobrodeberá constar expresamente, en lasección ‘fecha y monto de último pago’,la cantidad pagada y su imputación alcobro total contenido en el documentode cobro impugnado”.
Entendemos que esta obligación secumpliría, por ejemplo, si el total a pagardel documento de cobro es de $100, y elcliente paga $80 e impugna a través deun reclamo los $20 restantes, en elsiguiente documento de cobro en lasección “fecha y monto de último pago”,se deberá informar la fecha en que pagólos $80 e indicar que el pago fue de $80de un monto total de $100. No obstante,esta obligación también podríacumplirse de otro modo, ya que su
objetivo es que el cliente tomeconocimiento de la aceptación de suimpugnación.
Dado lo anterior, la actual modalidadempleada por mis representadas,cumpliría con la norma. En efecto, en laactualidad, se informa la fecha y montodel último pago, sin expresar laimputación al monto total, pero alaceptarse una impugnación se emite yenvía al cliente una nota de crédito, demanera que siempre él tomaconocimiento de que su impugnación
Como señala el artículo 66°, se debe dejarconstancia en el o los siguientes documentosde cobro del monto del último pago y suimputación respecto del monto total cobrado.
Respecto a su solicitud de aumento de plazo,nos remitimos a lo ya expuesto conanterioridad.
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fue aceptada, sin necesidad de tener queesperar a la siguiente boleta.
En consecuencia, se solicita aclarar quela obligación consignada en el artículo66, se podrá cumplir alternativamente dela forma antes señalada.
En subsidio de lo anterior y, en caso deque se considerase como necesarioinformar la imputación al monto total enla boleta, debido a los desarrollos desistemas que ello implicaría, solicitamosmayor plazo para su cumplimiento, hastael mes de abril de 2015. Mientras tanto,se mantendría la situación actual, antesdetallada.
67 Este artículo sólo habilita al proveedor para aplicar intereses sobre los montos pagados con atraso. ¿Significa esto queel proveedor deberá aplicar la tasa deinterés máxima convencional paraoperaciones no reajustables en monedanacional de menos de 90 días?
Los intereses a cobrar serán los pactados en elcontrato. En su ausencia, los interesescorrientes.
75 Al derogar el artículo 8º del Reglamento
VoIP, ¿significa que los ServiciosPúblicos de Voz sobre Internet no estánobligados a establecer interconexión conel resto de la red de Servicios Públicosde Voz?
No, es correcto puesto que dicha obligación
es parte de la Ley General deTelecomunicaciones.
76 El artículo 76 del Reglamento introdujomodificaciones al Reglamento queEstablece el Contenido Mínimo y OtrosElementos de la Cuenta ÚnicaTelefónica, las que, a su vez, incidendirectamente en el documento de cobroCuenta Única Telefónica.
Estos cambios requieren importantesmodificaciones en nuestros actualessistemas. Por ello, solicitamos plazo
para su implementación hasta el mes de junio de 2015.
El presente análisis interpretativo yaclaratorio de estas disposicionesreglamentarias si bien tiene por objeto otorgarmayor certeza a la industria, no contemplamodificación de los plazos establecidos en elReglamento.
76 b) Efectos de eliminar en el artículo 3.1el numeral 5 de la letra B) de la Decreto510 de 2004. "otros servicios".
La Cuenta Única Telefónica que forma partedel documento de cobro, solo incluye loscobros relativos a telefónica local y móvil ylarga distancia, los otros servicios detelecomunicaciones se sujetan a los requisitosdel documento de cobro.
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3 T El artículo 3° Transitorio contempla quelos proveedores de servicios de
telecomunicaciones que hayan incluidomecanismos de control de gasto en suscontratos, sin autorización expresa delsuscriptor, deberán recabar dichaautorización a más tardar a la fecha deentrada en vigencia de este Reglamento.
En esta materia, mis representadas desdeel año 2009 han puesto a disposición delos suscriptores un mecanismosimplificado de contratación, conformeal cual todas las condiciones comercialesy contractuales de los servicios seencuentran informadas y explicadas enla Web y copia de ellas se encuentradisponible en todas las sucursales y adisposición del cliente en la plataformatelefónica. De este modo, al momento dela contratación el cliente sólo suscribeun documento donde constan lascondiciones más relevantes del servicio,o bien, acepta una descripción que elejecutivo le da en forma telefónica sobre
las condiciones más relevantes,indicándosele -en ambos casos- que lasdemás condiciones contractuales ycomerciales del servicio se encuentran asu disposición en la página Web, entodas las sucursales y en la plataformatelefónica (6006003000). De esta forma,se le evita al suscriptor la incomodidadde tener que firmar largos documentos ode tener que oír extensas grabaciones.Por ello, se solicita aclarar que laobligación reglamentaria del artículo 3°
transitorio, se entiende cumplida si lacláusula de control de gasto seencontraba dentro de las condicionescontractuales del servicio.
Con todo, mis representadas daránestricto cumplimiento a la obligaciónconsignada en el artículo 17,
permitiéndosele al cliente solicitar lasuspensión del mecanismo de control degasto, a partir del próximo 14 de junio.
La obligación de recabar la autorizaciónexpresa del suscriptor respecto a los
mecanismos de control de gastos, no seentiende cumplida si la cláusula de control degasto se encontraba dentro de las condicionescontractuales del servicio puestas adisposición de la web. El Reglamento le exigeal proveedor recabar la autorización expresadel usuario.
Cabe agregar, en este acápite que toda posiblemodificación de las disposicionesreglamentarias se encuentra sujeta a laevaluación de los efectos de su aplicaciónconcreta.
4 T El artículo 4° Transitorio establece que“en tanto los proveedores de servicios
públicos de voz diferencien en sus
En lo concerniente a la obligación del artículo4° transitorio de informar en cadacomunicación si el número de destino
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planes precios o prestaciones según redde destino de la comunicación, deberán
informar en cada una de dichascomunicaciones si el número de destinocorresponde a la misma red u otra”.
Como es de su conocimiento, laInstrucción General N° 2/2012 del H.Tribunal de Defensa de la LibreCompetencia estableció que a contar dela entrada en vigencia de los DecretosTarifarios Móviles, las compañíastelefónicas móviles no podráncomercializar planes que contengandiferenciación de tarifas o de minutos,fundada en la red de destino de lallamada. Las compañías telefónicasmóviles, a contar del 25 de enero de2014, esto es, antes de la fecha de
publicación en el Diario Oficial delReglamento, no comercializan planescon diferenciación tarifaria o de minutoson/off net, por lo que la obligacióncontenida en la norma 4ª Transitoria esinaplicable.
Tampoco es aplicable respecto de lascompañías telefónicas locales, porque laestructura de numeración permitediferenciar el destino en caso dellamadas fijo-móvil, fijo-rural y fijo-mismo tipo.
Respecto de aquellos clientes quecontrataron planes con anterioridad al 25de enero de 2014, no podríaimplementarse lo anterior, no sólo por lo
señalado al inicio del presentedocumento (Reglamento sólo rige desde14 de junio en adelante), sino tambiéndebido a una imposibilidad tecnológica.En efecto, no es posible hacerdiferencias según el plan comercialcontratado y, por lo tanto, deimplementarse la medida, afectaría atodos los clientes, confundiendo aaquellos que tienen contratados planessin diferenciación de red de destino,siendo éstos los únicos actualmente
comercializados.
corresponde a la misma red u otra de informaren cada una de sus comunicaciones si esta
corresponde a una llamada on-net u off-net,tal como se desprende del tenor literal delmismo artículo, esta obligación resultaráaplicable en la medida que los proveedores deservicios públicos de voz diferencien en sus
planes precios o prestaciones según red dedestino de la comunicación. El aviso deberáser incorporado únicamente en aquellascomunicaciones cuyo destino y respectivocobro, sea diferente al de la red de origen.
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Además, aquellos clientes que tienencontratados planes con diferenciación de
red de destino, pueden conocer laestadística de sus llamados, consultandodirectamente en cualquiera de loscanales de atención.
En consecuencia, dado que ya no secomercializan planes con diferenciaciónen la red de destino y aquellos que lostienen cuentan con los medios paraacceder a la información, se solicitainterpretar que mis representadascumplen con el espíritu de la norma.
4 T a. ¿En qué momento deja de tenervigencia el artículo 4º transitorio?
b. La información sobre el cobro segúndestino, ¿se entrega en el documento decobro, o se entrega en cada una de lasllamadas que efectúa el usuario?c. En caso que la respuesta sea en cadallamada, ¿qué tipo de notificación deberecibir el suscriptor (tono, anunciograbado, etc.)? ¿SUBTEL emitirá unanorma técnica que defina el tipo de
notificación?
a) En la medida que ya no existan suscriptoresque tengan planes que diferencien según lared de destino.
b) El artículo es claro “deberán informar encada una de dichas comunicaciones si elnúmero de destino corresponde a la mismared u otra”c) La notificación deberá ser un aviso oanuncio que deberá incorporarse únicamenteen aquellas comunicaciones cuyo destino yrespectivo cobro, sea diferente al de la red de
origen.4 T En relación a lo establecido en el art. 4toTransitorio, solicitamos precisar a quétipo de clientes se les aplicará dichadisposición. Entendemos que esta normase aplicará plenamente a los clientes quecontrataron, antes del 25 de enero,
planes que diferencian tarifas o minutosde acuerdo a la red de destino de lallamada, puesto que necesitan conocercómo serán tarificadas.
El artículo aplicará a todos los clientes cuyos planes diferencien según red de destino de lacomunicación
61 En el artículo 61°: ¿Cuáles son las
condiciones para aplicar descuentos eindemnizaciones a los suscriptores de Tv
pago? ¿SUBTEL dictará normativatécnica específica para efectos de ladeterminación de los afectados por lasinterrupciones, alteraciones ysuspensiones del servicio de TV Pago?
Las condiciones corresponden a las reglas
generales, en particular, según lo establecidoen la Ley N°19.496, de Protección de losDerechos de los Consumidores.
65 Artículo 65°: Los concesionarios deServicio Público de Voz Sobre Internet,¿deben estructurar su documento decobro conforme a lo establecido en elDS N°510 de 2004? En caso negativo,dado que el Título III del DS 484 de
El Decreto N°510 de 2004, se refiere a laCuenta Única Telefónica que han de recibirlos suscriptores del Servicio PúblicoTelefónico, por lo que el servicio público devoz sobre Internet debe regirse por loestablecido en el Capítulo VI del Documento
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2008 es derogado, ¿el formato ycontenido del documento de cobro de
concesionarios de Servicio Público deVoz sobre Internet sólo se rige por lo
preceptuado en los artículo 62° al 67°del Reglamento en Ant.?
de Cobro del Reglamento de Servicios deTelecomunicaciones.
32 Considera aspectos que no sonaplicables a telefonía móvil, tales como“visitas de diagnóstico”, de manera quesolicitamos nos aclare de qué maneradebiera incorporarse en telefonía móvilal aspecto visitas de diagnóstico, si noexiste instalación de servicios móviles.
Las menciones del artículo 32° aplican segúncorrespondan.
65 De acuerdo al artículo N° 65 se explicitaque en el caso que Documentos deCobro que incorporen servicios de voz,adicionales y LDI como parte del cobro,el documento de cobro QUE RIGE es laCuenta Única Telefónica, la cual porotro lado y según el artículo 76 explicitala eliminación del ITEM “6. Otrosservicios”, que para el caso de mirepresentada se utiliza para incluir loscobros de acceso a Internet y Televisióncuando un cliente tiene contratado una
oferta conjunta (3 play: voz, internet ytv)
Pregunta:Dado la eliminación del Item “6.- Otrosservicios”, entendemos que puedenincluirse los servicios de Acceso aInternet y Televisión en el Item “2Servicios Adicionales”, que según eldecreto 510 de Cuenta Única puedeincluir los cobros por los serviciosadicionales solicitados por el suscriptor,
entre ellos comunicaciones a servicioscomplementarios y otros.
Como se establece en el artículo 65°, lacuenta única telefónica corresponde a lafacturación del servicio público telefónico,servicios adicionales al servicio anterior yservicios de larga distancia, el resto de losservicios de telecomunicaciones deben serfacturados en el documento de cobro.
2 ¿Cuáles son "todos" los servicios detelecomunicaciones afectados por estanueva reglamentación?
Por ejemplo, ¿se incluyen los serviciosIP que utilizan la infraestructura de losconcesionarios, como Skype?
Corresponden a todos los servicios prestados por los proveedores incluyendo los serviciosIP. En el caso de Skype, ésta es unaaplicación provista a través del servicio deacceso a Internet.
12 ¿Cuáles son "todos" los canales deatención?,¿Cuál es el alcance del términocaracterísticas técnicas?,¿Hasta qué nivel se entiende la
Son todos los canales de atención con los quecuente el proveedor de servicios detelecomunicaciones, presenciales y no
presenciales.El término características técnicas se refiere a
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definición de "prestaciones asociadas". las condiciones técnicas con que se proveeráel servicio.
La definición de “prestaciones asociadas” serefiere a todas las prestaciones directamenteasociadas al servicio.
24 Este artículo indica que los datos personales de los suscriptores solo podrán ser utilizados para finesespecíficos asociados a la prestación delservicio. Adicionalmente, dentro del
proceso tarifario de Movistar, la Subtelindica que el servicio de informaciones(103) no podrá entregar información de
los suscriptores a terceros (aludiendo ala entrada en vigencia del nuevoreglamento). Estos antecedentesgeneran algunas dudas: ¿Qué pasará conel 103, tanto respecto del maestro desuscriptores como de las bases de datosgenerales?
Como establece el artículo 24°, los proveedores de servicios detelecomunicaciones sólo podrán utilizar losdatos personales de suscriptores y usuarios
para los fines específicos asociados a la prestación del servicio, por lo que no podránentregar información de los suscriptores yusuarios sin previa autorización de éstos.
26 ¿Qué pasa con el plazo de corte deservicio definido, para servicios aempresas?
El Reglamento de Servicios deTelecomunicaciones, como se señala en elconsiderando c), se refiere a contratos deadhesión, por lo que aquellos que no lo seanquedan fuera de su alcance, entendiendo que
en tales casos existe poder de negociación enambas partes.32 Conviene aclarar:
¿Qué informar en comunicaciones entreconcesionarias?¿Con qué periodicidad se cambiará, sicorresponde, a cambios en los precios?¿Los precios pactados por contrato
producto de licitaciones competitivas,se deberán informar?ldem caso portabilidad fijo-movil el2015.
Valores de las comunicaciones según lasdesagregaciones establecidas en el literal b).Cualquier modificación al contrato deberá seraceptada por el suscriptor.El Reglamento de Servicios deTelecomunicaciones, como se señala en elconsiderando c), se refiere a contratos deadhesión, por lo que aquellos que no lo seanquedan fuera de su alcance, entendiendo queen tales casos existe poder de negociación en
ambas partes.Cualquier modificación que el proveedor
pretenda realizar al contrato debe obtener laautorización expresa del suscriptor.
38 En el caso que sea necesario que elsuscriptor manifieste su opción decomunicarse con otros suscriptores deservicio público del mismo tipo,entonces el contrato de servicios de vozsobre Internet, deberá condicionar la
prestación del servicio VoIP a que elsuscriptor habilite acceso a ServiciosPúblicos del mismo tipo. ¿Es estocorrecto?
No, no es correcto, ya que el servicio de vozsobre internet no es considerado para estosefectos un servicio del mismo tipo, por lo queno puede ser bloqueado.