MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L P E D R O H E N R I Q U E Z U R E Ñ A
Facultad De Arquitectura Y Artes
Escuela De Arquitectura Y Urbanismo
Arq. Prof. Magaly Caba
Pamela Nin Queliz 13-1506
CONTENIDO
TEMA PÁGINAS
▪ Quiénes somos?
▪ Funciones Principales
▪ Misión/Visión/Objetivos/Valores
▪ Organigrama
▪ Dependencias
• Fideicomiso RD-Vial
• Transito terrestre
• Tramitación de planos
• Edificaciones
• Reglamentos y Sistemas
• Planificación y Desarrollo
• Mantenimiento y Supervisión De Peajes Nacionales.
• Carreteras y Caminos Vecinales.
• Mantenimiento de Carretera y Caminos vecinales.
• Supervisión y Fiscalización de Obras.
• Equipos y Transporte
• Gestión ambiental y de riesgo
• Comisión militar.
• Inspección de Edificaciones Privadas.
• Comisión de veeduría.
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El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones fue creado en el año
1954 con el nombre de GUERRA,
MARINA Y OBRAS PÚBLICAS, luego el 28
de Diciembre del 1959 se conoció con
el nombre de SECRETARIA DE ESTADO
DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES, nombre dado por
ley el 28 de noviembre del 1966.
Finalmente mediante el decreto 56-10
del 8 de febrero de 2010 que cambia
los nombres de Secretarias por
ministerios, esta pasa de Secretaría de
Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones (SEOPC) a Ministerio
de Obras Publicas y Comunicaciones
(MOPC).
QUIENES SOMOS ?
Se encuentra ubicada en la Av. Héctor Homero Hernández esq. Horacio Blanco Fombona, código
postal #10514, Ensanche La Fe. Santo Domingo, Distrito Nacional. República Dominicana.
Está conformada por las siguientes direcciones:
Dirección General de Edificaciones, aquí se encuentra la Oficina de Tramitación de Planos, a través de
la cual se realizará la revisión de los planos para edificaciones, sin prejuicio de las otras secciones que
fueren necesarias para su debido funcionamiento.
También, cuenta con la Dirección General de Tránsito Terrestre.
FUNCIONES PRINCIPALES
• Construir, ampliar, reparar y dar mantenimiento a las obras de infraestructura de transporte.
• Estudiar, diseñar, construir y mejorar las obras portuarias.
• Organizar, controlar, coordinar y planificar el tránsito terrestre en toda la nación.
• Establecer las normas y peligros de condiciones para Diseño y Construcción de Obras de Ingeniería y
Arquitectura.
• Controlar la calidad de los materiales de construcción fabricados dentro y fuera del país.
• Realizar los estudios Socioeconómicos y Técnicos para la elaboración de los planes y programas de
construcción, reconstrucción, rehabilitación y reparación de proyectos a ejecutar.
FUNCIONES COMPLEMENTARIAS
• Diseñar y establecer los reglamentos sobre los
cuales deben regirse las actividades relacionadas
con la construcción en sentido general.
• Planificar, programar la ejecución y efectuar los
estudios socio-económicos y técnicos de proyectos
viales y de edificaciones requeridos para garantizar
el establecimiento de las adecuadas redes de
comunicación terrestre, aérea y marítima en todo
el territorio nacional.
• Garantizar la calidad en la ejecución de obras de
ingeniería y arquitectura en el país, mediante el
análisis, evaluación y supervisión de planos,
presupuestos de obras, así como, calidad técnica
del personal involucrado en la actividad.
• Fiscalizar y supervisar las obras públicas en
ejecución para garantizar que se cumpla con las
normas y reglamentos establecidos para la
actividad construcción, así como, que se cumpla
con las especificaciones establecidas en las
contrataciones de obras.
• Propiciar la participación de los actores del
sector construcción a través de la realización de
los concursos y sorteos requeridos para la
ejecución de obras.
• Asegurar la calidad y cantidad de materiales
utilizados en la ejecución de obras viales y de
edificaciones, realizando los análisis
correspondientes para garantizar que se cumpla
con las especificaciones técnicas establecidas.
• Planificar y coordinar las actividades relativas a
la regulación y normalización del tránsito
terrestre en el país.
• Realizar el mantenimiento de las redes viales del
país para garantizar la segura y efectiva
comunicación terrestre en el territorio nacional.
• Garantizar la operatividad de las edificaciones
públicas mediante el adecuado programa de
mantenimiento a las mismas.
• Establecer, supervisar y controlar el sistema de
peajes nacionales a fin de asegurar los recursos
necesarios para el mantenimiento vial.
MISIÓN / VISIÓN / OBJETIVOS / VALORES
Misión
Planificar, proyectar, construir y conservar adecuadamente las obras públicas necesarias, para el crecimiento económico sostenido del país, asegurando su explotación con calidad y seguridad, respetando el medio ambiente introduciendo sistemas de administración y tecnología moderna.
Visión
Lograr la excelencia como Ministerio a través del esfuerzo y el trabajo honesto, oportuno y eficiente de su personal, diseñando y realizando obras públicas, que satisfagan las necesidades de la población. Promoviendo el desarrollo del país en armonía con el medio ambiente.
Valores
Honestidad, lealtad, discreción, disciplina, vocación de servicio.
Objetivos
Lograr la máxima seguridad del tránsito y propender a la disminución de daños a personas y bienes,
dándoles fluidez a la circulación mediante el aprovechamiento máximo de las vías de comunicación.
Preservar el patrimonio vial y vehicular del país, propendiendo a la reducción de los costos del transporte; y
contribuir al control de la contaminación ambiental.
Mantener la red de caminos vecinales en buena condición lo cual permitirá transportar los productos
agrícolas de la manera más rápida posible hacia los centros de comercialización, distribución y consumo.
Proporcionar a la red de carreteras principales y puentes la condición que permita la movilización de bienes,
servicios y personas de manera más económica, rápida y segura.
Proporcionar suficiente extensión a la red de carreteras principales a fin de interconectar eficientemente los
principales centros poblados de las diversas regiones del país.
Construir y mantener los edificios públicos, para alojar las distintas oficinas gubernamentales proporcionando
un ambiente de seguridad, comfort y compatible con las labores ejecutadas.
Ejecutar las labores de control, seguimiento administrativo y financiero con transparencia de todas las
actividades del Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que involucren egresos e ingresos.
Supervisar e inspeccionar todas las obras de infraestructura de transporte que se ejecutan en el país, para
garantizar su seguridad y funcionalidad en el tiempo.
MISIÓN / VISIÓN / OBJETIVOS / VALORES
ORGANIGRAMA DEL MOPC
DEPENDENCIAS
Fideicom-iso
RD-Vial Transito terrestre
Tramitación de planos
Edificaci-ones
Reglament-os y
Sistemas
Planificaci-ón y
desarrollo
Mantenimi-ento y
Supervisión De Peajes
NacionalesCarretera-s y
Caminos Vecinales.
Mantenimi-ento de Carretera y Caminos vecinales.
Supervisión y
Fiscalizació-n de Obras.
Equipos y Transporte
Gestión ambiental y de riesgo
Comisión militar.
Inspección de
Edificacion-es
Privadas.
Comisión de
veeduría.
DEPENDENCIAS
FIDEICOMISO RD-VIAL
¿CÓMO FUNCIONA RD VIAL?
RD VIAL tiene 3 pilares para su funcionamiento:
EL PRIMER PILAR, es el Comité Técnico compuesto por los Ministros de
Hacienda, Planificación y Desarrollo y de Obras Públicas y
Comunicaciones, quienes tienen a su cargo la tarea de aprobar los
planes y proyectos a ser ejecutados con el patrimonio del
fideicomiso.
EL SEGUNDO PILAR, es la administración transparente y eficiente de los
fondos de RD VIAL, la cual está a cargo de FIDUCIARIA RESERVAS,
sociedad que tiene la responsabilidad de administrar estos fondos de
conformidad con las instrucciones que recibe del Comité Técnico,
siempre dentro del objeto del FIDEICOMISO RD VIAL.
EL TERCER PILAR, es la supervisión técnica y operativa de las estaciones
de peaje y de las obras que se ejecutan con fondos del FIDEICOMISO
RD VIAL, a cargo de la OFICINA COORDINADORA GENERAL DEL
FIDEICOMISO RD VIAL creada en el MOPC para dedicarse
exclusivamente a este fideicomiso. Esta oficina especial fue creada
por el Ministro del MOPC en cumplimiento del decreto presidencial
que así lo ordena e incorpora en su estructura a la Dirección General
de Peajes, entre otras direcciones, que aseguran el cumplimiento de
sus labores de manera eficiente y oportuna.
Peajes que administra RD Vial:
•6 de noviembre
•Duarte
•Sánchez
•Las américas
•La romana
•Santiago
•Coral I
•Coral II
•Juan Bosch (Tramo I)
•Juan Bosch (Tramo II)
TRANSITO TERRESTRE
En su creación a la Dirección General de Tránsito Terrestre se le asignan las funciones de estudio,
organización, planificación y control del Tránsito y el transporte en todo el país.
La Dirección General de Tránsito Terrestre realiza sus actividades para procurar el cumplimiento de la Ley
241-67 sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
Las principales funciones de la Dirección son:
Planificar y dictar las normas que regulan el flujo vehicular en el territorio nacional.
Procurar que las actividades del tránsito cumplan con las disposiciones de la Ley 241-67.
Realizar la inspección y autorizar la conversión de combustión a gasolina/gasoil por combustión a
gas propano en los vehículos de motor.
Certificar la primera placa otorgada a todo vehículo de carga.
Proveer educación vial a los conductores y aspirantes a poseer licencia de conducir.
Planificar, establecer los requerimientos, ejecutar o supervisar las actividades de señalización vertical
y horizontal de calles, avenidas y carreteras en todo el país.
Realizar los análisis e investigaciones de accidentes y hacer las recomendaciones de lugar.
Planificar y establecer los requerimientos para el funcionamiento adecuado y eficiente del sistema
de semaforización de calles y avenidas.
Revisar y aprobar el diseño y construcción de parqueos para vehículos en edificaciones y parqueos
públicos.
Servicios que ofrece la Dirección General de Tránsito Terrestre:
Emitir las licencias de conducir vehículos de motor, así como, renovar las mismas.
Realizar la inspección anual de
los vehículos de motor para la
expedición de la revista vehicular correspondiente
Inspeccionar y aprobar para el
cambio en la placa de privada a
publica y viceversa.
Autorizar cambios de categoría u
origen en las licencias de
conducir.
Inspeccionar todo tipo de remolque
para otorgamiento de placas.
DIRECCIÓN OFICINA CENTRAL DE TRAMITACIÓN DE PLANOS,
(OCTP)
La Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP, es la encargada de la recepción, el
análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel nacional, para la emisión de la Licencia de
Construcción, además de otros permisos como los de enterramiento de tanques. Dichas aprobaciones
deben por igual contar con las autorizaciones de la Dirección General de Edificaciones, DGE.
Está compuesta por: Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP (Santo Domingo), elevada a Dirección
y dos regionales, que son: la Oficina Regional Norte de Tramitación de Planos en Santiago y la Oficina
Regional Nordeste de Tramitación de Planos en San Francisco de Macorís; ofreciendo éstas los mismos
servicios que la Dirección de la Oficina Central, exceptuando los proyectos de construcción e instalación
de: estaciones de servicios (gasolineras), envasadoras de gas, urbanizaciones, proyectos especiales y
ventanilla única de viviendas bajo costo, que deben ser exclusivamente solicitados ante la Dirección de la
Oficina Central de Tramitación de Planos, en Santo Domingo.
SERVICIOS QUE OFRECEMOS:
Análisis y aprobación para emisión de la licencia de construcción
- Copia de licencia de
construcción y planos en cd
Certificación de licencia de
construcción
- Renovación de la licencia de construcción
Permisos de enterramiento
de tanques para las estaciones de
combustibles
Renovación de permisos de
enterramiento de tanques para
estaciones de combustibles
Aprobación de los diseños de vías y drenaje
pluvial en proyectos
residenciales
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Para todo tipo de construcción
Formulario de Solicitud de Licencia de Construcción, debidamente llenado, anexo en la página web, en formato
descargable para que pueda ser llenado antes de presentarse al MOPC
Memoria descriptiva del proyecto, encuadernada en espiral en formato 8 ½” x 11”, en formato físico y digital CD (01),
donde se haga una breve descripción del proyecto, sus alcances, materiales y especificaciones (puede usar como guía, el
Apéndice del R-009)
Dos (02) juegos de planos en papel blanco grapados, con el mismo formato y a escalas establecidas en el Reglamento de
R-021 (formato 24”x 36”), en Blanco y Negro (No se admiten formatos menores, escalas de grises o planos a color). Los
juegos de planos en papel deben estar sellados por el Ayuntamiento correspondiente y si es en el interior por la Liga
Municipal, en caso de no existir Departamento de Planeamiento Urbano en el Ayuntamiento más cercano a la ubicación
del proyecto. Para el contenido de los planos refiérase a los Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de
Edificaciones y Tramitación de Planos, R-021, decreto 576-06, artículo 2.2
Copia del Título (s) definitivo de propiedad, según Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Copia del Plano de Mensura (s) Catastral (es) deslindado (firmado por agrimensor y Director de Catastro) y avalado por
título (s) definitivo de propiedad (de presentar varias mensuras, incluir Croquis Ilustrativo de solares refundidos firmado por
Agrimensor colegiado) según establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliari
Ficha técnica (Formulario F-3) debidamente lleno, emitido por Ayuntamiento correspondiente
Certificación de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones emitido por Ayuntamiento correspondiente
Certificación de No Objeción emitido por Ayuntamiento correspondiente
Memoria de cálculos estructurales, en formato físico 8 ½” x 11” y Análisis de Cargas solo en digital (CD), según R-006
Estudio Geotécnico, según R-024, en formato físico y digital (CD) con sellos y firmas digitalizadas. Solo serán aceptados de
las compañías y/o profesionales calificados por el Ministerio (Listado anexo descargable en la página web del MOPC-
DGRSS)
Memoria de Cálculos Hidráulicos en formato físico y digital (CD), cuando aplique el según R-008 y Punto 5. Documentos
requeridos adicionales, más abajo descritos
Una vez sean aprobados los planos depositados, recibos de pago de impuestos según tasaciones realizadas en el MOPC, al
Ayuntamiento correspondiente (ley 675-44) y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), ley
687-82, art. 50
DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIONES
La Dirección General de Edificaciones, DGE, del Vice Ministerio de Edificaciones, adscrita al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, se crea mediante la Ley 5150 del 13 de Junio de 1959, publicada en
la Gaceta Oficial No. 8370 de ese mismo año.
La actividad relativa a la construcción de edificaciones está regulada por la Ley 675-44 y sus
modificaciones, sobre Urbanización y Ornato Público, así como, la Ley 687-82 sobre Creación de un
Sistema de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines.
Las principales funciones de la Dirección son:
-Dirigir, controlar y centralizar los servicios de diseño, supervisión de construcción, cubicaciones y cálculos
estructurales, relativos a las obras del Estado.
-Velar por el cumplimiento de todas las leyes, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre
construcciones, reconstrucciones, demoliciones y aplicaciones… "o de cualquier manera alterar un
edificio u otra estructura y pública o privada…" art. 37 y 38, Ley 675-44 y sus modificaciones Ley 5150-59.
-Verificar que los proyectos de edificaciones públicas y privadas cumplan con las disposiciones
medioambientales para esta actividad.
-Fiscalizar y programar los trabajos de construcción y mantenimiento de edificios del Estado.
-Estudiar y presupuestar las especificaciones generales de construcción, de los precios unitarios, en las
obras de edificaciones encomendadas a la Dirección, para proponer en cada caso las modificaciones
que estime pertinentes.
-Construir, reconstruir y mejorar las edificaciones públicas encomendadas al Ministerio.
-Revisar y aprobar los proyectos y planos para urbanización, incluyendo los elementos de ornato.
-Tramitar la revisión de los planos para edificaciones en general y emitir las licencias de construcción
correspondientes.
DEPARTAMENTOS A SU CARGO:
Departamento de Diseño de Edificaciones
Departamento de Presupuesto de Edificaciones
Departamento de Cálculo y Diseño de Estructuras
Departamento de Fiscalización y Supervisión de
Edificaciones del Estado
Departamento de Inspección de Edificaciones Privadas
Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos y
sus Regionales
Emisión de licencias de
construcción.
Investigación de denuncias
por violación a las normas de construcción
de edificaciones.
Inspección y supervisión de
las construcciones
públicas y privadas.
Peritaje a edificaciones.
Emisión de permisos de
enterramientos de tanques y licencias de construcción de estaciones de gasolina y envasadoras
de gas.
SERVICIOS QUE OFRECE:
DIRECCIÓN GENERAL DE REGLAMENTOS Y SISTEMAS
La Dirección General de Reglamentos y Sistemas fue creada mediante la Ley 687 del 27 de Julio de 1982,
Gaceta Oficial No. 9593.
Esta dirección es el organismo del Estado responsable por la investigación, análisis y elaboración de los
reglamentos técnicos que sirven de base para la preparación y ejecución de proyectos y obras de
ingeniería y arquitectura.
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SON:
-Elaborar un sistema de reglamentos técnicos que sirva de base para la preparación y ejecución de
proyectos y obras relativas a la ingeniería, arquitectura y ramas afines.
-Elaborar o coordinar la preparación y modificación de reglamentos técnicos.
-Integrar para cada reglamento en proceso de elaboración, un comité técnico que tendrá la función de
estudiar y discutir el proyecto.
-Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los
reglamentos técnicos de ingeniería, arquitectura y ramas afines a través de los diferentes organismos del
Estado.
-Elaborar, reunir, coordinar y conservar informaciones, datos estadísticos, publicaciones y, en general,
cuantos elementos de información sean necesarios o útiles para el conocimiento de los métodos de
reglamentación técnica en las áreas de ingeniería, arquitectura y ramas afines.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Mediante la Ley 55 del 22 de noviembre de 1965, se crea en el Ministerio de Obras Públicas, el
Departamento de Programación y Control de Proyectos, como resultado de una disposición de la
Presidencia de la República para que se conformaran unidades de planificación sectorial en todas las
instituciones del Estado. Este departamento fue elevado de categoría administrativa y se crea la
Dirección General de Planificación y Programación de Inversiones.
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SON:
- Realizar estudios socioeconómicos y técnicos para la programación de las obras y proyectos a ser
ejecutados bajo la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
- Establecer los mecanismos de seguimiento necesarios para obtener una ejecución acorde con las
normas y especificaciones técnicas dentro del calendario y presupuesto previsto.
- Formular en base a los estudios de planificación, los proyectos y programas de inversión en obras a
corto, mediano y largo plazo, sus mediciones y ajustes de acuerdo con el criterio técnico vigente.
- Establecer las necesidades de gastos en el sector transporte para elaborar el presupuesto de inversión
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Recomendar las políticas para el mantenimiento y rehabilitación de obras viales, indicando las
prioridades correspondientes.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PEAJES NACIONALES
La Dirección General de Control, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Peajes Nacionales fue
creada mediante el Decreto Número 44-99, del 17 de Febrero del año 1999, tomando como base de
sustentación para su promulgación la Ley No.278 del 8 de Marzo del 1972, que faculta al Poder Ejecutivo
a establecer y fijar el cobro de peaje a los que transitan por las autopistas, carreteras y puentes de
primer orden del Territorio Nacional. La creación de ésta Dirección General de Peajes, tenía como
misión inmediata, asumir el control total de las estaciones de peajes que entonces se estaban
construyendo en la Autopista Las Américas, Autopista Duarte, Autopista 6 de Noviembre y Carretera
Sánchez, las cuales asumió en los meses de Septiembre y Octubre de ése mismo año.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Y CAMINOS VECINALES
Desde el año 1934 el Ministerio de Obras Públicas tiene asignadas las labores de reparación y
mantenimiento de caminos vecinales. La Ley 3435 del año 1952 le asigna las funciones de construcción,
reparación y mejora de todas las vías terrestres del país.
En el 1970 se crea la Dirección General de la Oficina Coordinadora para la Construcción y
Reconstrucción de Caminos Vecinales, mediante el Decreto 381 para recibir las solicitudes de
construcción y reconstrucción de caminos vecinales de las diferentes juntas pro-caminos vecinales. En
1981 le fue cambiada la denominación por la de Dirección General de Caminos Vecinales, mediante el
decreto 2606 del 23 de julio de ese año. En 1987 se fusionan la Dirección General de Caminos Vecinales
y la Dirección General de Carreteras y se crea la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SON:
• Construir y reconstruir puentes, carreteras, autopistas y caminos vecinales
incluyendo sus obras conexas y accesorias.
• Coordinar sus actividades con las dependencias encargadas de ejecutar las obras,
establecer los procedimientos de construcción y atender, durante el desarrollo de
las mismas los problemas derivados de la ejecución de dichos proyectos.
• Revisar los procedimientos de construcción que se empleen en las
obras, así como los costos que se obtengan y hacer las
observaciones pertinentes.
• Solicitar la cooperación de los residentes o
propietarios de las zonas rurales beneficiadas para
llevar a cabo las labores relativas a los proyectos de
construcción o mejoramiento de carreteras y
caminos vecinales.
DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y
CAMINOS VECINALES
Con el decreto 1071, del 14 de mayo de 1983, se crea la Dirección General de Mantenimiento Vial, en el
entendido que el mantenimiento de las vías y carreteras del país se consideraban de interés nacional.
Mediante el Decreto 326 del 18 de junio de 1987 se amplía su alcance y se le denomina Dirección
General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, la cual tiene como misión conservar y
dar el mantenimiento adecuado a las carreteras, autopistas, caminos vecinales y puentes, incluyendo
sus obras conexas y accesorias.
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SON:
Reconstruir, mantener y mejorar las carreteras, autopistas, caminos vecinales y puentes nacionales.
Estudiar el comportamiento de las obras de carreteras y caminos vecinales en proceso de construcción
y los costos reales obtenidos, a fin de tomarlos en cuenta en los proyectos.
Organizar, con la cooperación de los vecinos y propietarios de sus secciones respectivas, brigadas que
se encarguen de la limpieza de los caminos vecinales correspondientes y corregir todo desperfecto que
se haya podido producir en las vías.
Llevar a cabo las obras a cargo de la Dirección General, de acuerdo con los proyectos y programas
respectivos, especificaciones generales, especiales y complementarias, si las hubiese.
Vigilar constantemente que se respeten las vías fluviales y los terrenos que constituyen el derecho de vía
de las obras a su cargo.
Controlar el uso de todas las máquinas, vehículos y sus accesorios al servicio de la Dirección.
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE
OBRAS
Atendiendo a la necesidad de que el sector de las obras públicas contara con una entidad encargada
de todas las actividades que conllevan una correcta supervisión y control de las obras que construya y
reconstruya, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se crea mediante el Decreto 326
del 18 de junio de 1987 la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras, cuya misión es
fiscalizar técnicamente todas las obras viales que construya o reconstruya la Institución.
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN SON:
Fiscalizar técnicamente todas las obras que construye y reconstruye el Ministerio por contrato, ajuste o
administración, independientemente del programa internacional que la financie.
Hacer cumplir las especificaciones de los contratos que rigen cada una de las obras de construcción y
reconstrucción.
Recibir las obras del Estado realizadas por contratistas.
Fiscalizar las obras del Estado para verificar que las mismas se realizan conforme a lo presupuestado.
Preparar cada mes los estados económicos de las obras que se realizan.
Realizar los viajes de inspección y supervisión de las obras del Estado.
Supervisar a los inspectores externos (firmas supervisoras) de las obras que se realizan.
Notificar verbal y por escrito al contratista cualquier violación a las especificaciones que hayan sido
advertidas, de manera que las mismas sean corregidas en los plazos establecidos.
Notificar por escrito a los contratistas cualquier modificación u objeción que tienda a mejorar la obra,
previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
DIRECCIÓN GENERAL DE EQUIPOS Y TRANSPORTE
La DGET del MOPC se crea en el año 1996 mediante el Decreto Nº 435-96, del 12 de Septiembre de ese
año, considerando que era necesario crear un organismo eficiente para la preservación y el cuidado de
los bienes tales como equipos pesados y vehículos que correspondían a la entonces Secretaría de
Estado de Obras Pública y Comunicaciones.
MISIÓN
Controlar el uso y mantenimiento de los equipos, vehículos y accesorios al servicio del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones
OBJETIVOS
- Planificar y ejecutar eficientemente el mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas,
vehículos y sus accesorios del Ministerio.
- Controlar eficientemente el uso de equipos y vehículos al servicio del MOPC.
- Atender oportunamente las solicitudes de distribución y movimiento que sobre equipos y vehículos le
hagan las diferentes Direcciones Generales encargadas de ejecutar las obras, así como las de servicios
de transporte.
- Establecer las normas para la adquisición, descargo, mantenimiento y operación de equipos y
vehículos del MOPC.
- Determinar las cargas que para uso de las máquinas, equipos y accesorios deben hacerse a las obras
del Ministerio, suministrando las mismas a la Dirección General correspondiente.
- Controlar eficientemente el consumo de combustible, lubricantes, gomas, baterías, repuestos y
accesorios, propiedad del MOPC.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGOS
La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), ahora Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), crea el Departamento de Gestión Ambiental y Riesgo mediante la
Orden Departamental No. 76/01, del 21 de agosto del año 2000, amparada en la Ley General Sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), la cual establece en su Art. 26 que las instituciones que
formen parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, deberán contar con
unidades de gestión ambiental.
Este departamento es el responsable de coordinar, supervisar y dar seguimiento a las políticas, planes,
programas, proyectos, acciones ambientales y de riesgo del MOPC.
FUNCIONES GENERALES:
Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las políticas, planes y proyectos referido a las
acciones ambientales y de riesgo, dentro del Ministerio de Obras Públicas.
Proporcionar información y contribuir con el desarrollo del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Gestionar la contratación para la elaboración de los Estudios Ambientales y de Vulnerabilidad ante
Riesgos de los Proyectos que ejecute el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Coordinar las relaciones del MOPC, con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Coordinar las relaciones del MOPC con la Comisión Nacional de Emergencia e Instituciones afines en las
Acciones de Prevención, Mitigación y Respuesta (PMR), ante situaciones de Desastres.
Representar al Señor Ministro de Estado en el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, siempre que le sea encomendado.
La Sección de Gestión Ambiental es la encargada de:
Preparar los planes anuales de la Evaluación Estratégica de los proyectos y obras programadas para su
ejecución.
Proponer la elaboración de reglamentos para la evaluación de impactos ambientales de los diferentes
tipos de obras, que se ejecutan en este MOPC, que sirvan como documentos normativos dentro de la
misma.
Velar y Evaluar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales en el sector e informar al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) conforme a indicadores, periodicidad y
procedimientos pertinentes.
Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de aquellos elementos que contribuyan a
mitigar los impactos ambientales, en las obras ejecutadas por el MOPC.
Supervisar los proyectos en el cumplimento de los reglamentos en la reducción del impacto negativo
que pudiera provocar la ejecución de las obras, de acuerdo a lo estipulado en los planos y
especificaciones aprobados.
Gestionar el permiso o licencia ambiental de los proyectos, obras e infraestructuras que realice el MOPC,
que afecte de una manera el ambiente y los recursos naturales.
Proponer programas de capacitación ambiental para el sector.
Cualquier otra función que le designe el Director del Departamento.
FUNCIONES DE LA SECCIÓN AMBIENTAL
La Sección de Gestión de Riesgo es la encargada de:
Identificar los peligros a los que está expuesto el sistema de red vial, a nivel nacional, regional y
provincial, y proponer soluciones que tiendan a reducir el riesgo.
Establecer y coordinar acciones de capacitación teórico-prácticas, de carácter general y específico,
referidas a medidas a tomar en caso de emergencias de distinto origen y magnitud.
Establecer y mantener lazos de coordinación y de comunicación con organismos públicos y privados,
locales y nacionales, responsables de actuar en situaciones de emergencia.
Asesorar en la preparación de cualquier documentación relativa al área de riesgo y desastre, tales
como ponencias y otros.
Participar en las reuniones del Comité Técnico Nacional de Emergencia.
Monitorear y auditar áreas críticas en forma periódica.
Velar porque se realicen y ejecuten estudios de vulnerabilidad a los proyectos que ejecuta la institución.
Procurar los recursos humanos, económicos y de infraestructura necesarios para la concretización de
las misiones y funciones asignadas a la UGR.
Velar por la implantación del Manual Operativo para Casos de Desastres, especialmente en las acciones
de Prevención, Mitigación y Respuesta (PMR).
Dirigir las tareas de actualización del Manual Operativo de Emergencia para casos de Desastres de este
MOPC.
FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE RIESGOS
COMISIÓN MILITAR
Las principales funciones de la Comisión son:
Vigilar, proteger y brindar seguridad vial en las
carreteras de dominio público
Ofreciendo seguridad patrimonial al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones en:
Instalaciones.
Peajes.
Vías de comunicación.
Campamentos de obras realizadas por MOPC.
Fortalecer el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana, operando en nuestra área de
responsabilidad.
Conducir de forma eficaz las operaciones de vigilancia, protección y seguridad vial y patrimonial a
través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como consolidar el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana.
Brindar vigilancia,
protección y seguridad en los diferentes
peajes del territorio
nacional.
Realizar patrullaje,
asistencia vial y velar por el cumplimiento de la ley 241
en las carreteras de dominio del
Estado, contribuyend
o con la Política de Seguridad
del Estado y con el Plan
Nacional de Seguridad
Ciudadana.
Realizar inspecciones
de los mecanismos y medios de seguridad
vial y de las disposiciones de seguridad
de zonas adyacentes
a las carreteras de
dominio público.
Brindar apoyo a los
Inspectores del Ministerio
de Obras Públicas y
Comunicaciones MOPC, a solicitud del
departamento de
fiscalización de obras del
referido Ministerio.
Brindar vigilancia,
protección y seguridad
patrimonial en la planta
física que aloja dicho
Ministerio y a las obras del
Estado llevadas a
cabo por el mismo (no
disponible al público).
Servir de apoyo a las diferentes
ayudantías distribuidas en todo el
territorio nacional.
SERVICIOS QUE OFRECE:
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE EDIFICACIONES PRIVADAS
El Departamento de INSPECCIÓN DE EDIFICACIONES PRIVADAS, dependencia de la Dirección General
de Edificaciones en el MOPC, tiene a su cargo el seguimiento técnico adecuado que garantice "la
seguridad ciudadana, mediante el establecimiento de requisitos mínimos a ser cumplidos durante la
construcción de las obras", 1er. Considerando del R-004, Reglamento para la Supervisión e Inspección
General de Obras y sus campos de Aplicación, Decreto 670-10, MOPC.
La inspección de una obra es la actividad que se hace con la finalidad de garantizar que su ejecución
se realice de acuerdo con las normas técnicas, especificaciones, planos y demás documentos que
constituyen el proyecto y que han sido previamente aprobados en la Oficina Central de Tramitación de
Planos o sus Regionales Autorizadas, del MOPC.
Se apoya en los controles de calidad de los materiales que se utilizan en la obra y de los equipos y
servicios que se adquieren para lograr el correcto funcionamiento de la misma. La inspección es un
examen y observación atenta y cuidadosa que se realiza para hacer una comprobación y no constituye
o sustituye a la Supervisión de Obras, ambos términos definidos en el R-004, art 4 y demás.
Los campos de aplicación de las supervisiones e inspecciones están definidas en el R-004 art. 2, las
etapas de inspección para las edificaciones privadas, están definidas en el Capítulo VII, art. 94 y en el
Capítulo VIII para las terminaciones de Obras del Estado.
Igualmente para las obras Anexas a Carreteras, Autovías, Autopistas y demás Obras Viales, en el art. 100
y todo lo concerniente a la Suspensiones y Clausura de Obras en los arts. 106 y 109, del R-004 y en el
Capítulo V de la Ley 687-82.
En todos los casos, elusuario debedirigirse a la Centraldel MOPC o sus SubDireccionesRegionalesAutorizadas y llenardebidamente elFormulario deSolicitud deInspección, pararegistro de sus datosy el motivo de lasolicitud,descargablegratuitamenteadjunto.
Dicha Solicitud esgratuita y seráatendida de acuerdoa la coordinación conel Departamento y lostrabajos a realizar.
Los Formularios deInspección deEdificaciones Privadas,son exclusivamente paralos servicios deseguimiento e inspeccióngeneral de todas lasetapas, procedimientos ymateriales de lasEdificaciones Privadascon emisión de licenciade construcción, no songratuitos y deben sersolicitados en el MOPCpor el Director y/oSupervisor de cadaobra, llenando el mismoFormulario de Solicitud deInspección e indicandola etapa de construccióna inspeccionar.
"Toda licencia deconstrucción seconsiderara nula si laobra no recibe todaslas inspecciones delMOPC y se hayandepositado losresultados de laspruebas y ensayos delos materialesempleados. El Directorde Supervisión sedeberá asegurar deque dichasinspecciones seanrealizadas con eldebido proceso". Art.85, R-004. Decreto 670-10.
PROCEDIMIENTO
COMISIÓN DE VEEDURÍA DEL MOPC
¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE VEEDURÍA DEL MOPC?
La comisión de veeduría ciudadana del Ministerio de Obras Públicas es la entidad que tiene a su cargo
observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que se realizan en dicho
ministerio.
Está integrada por representantes de instituciones de la sociedad civil, seleccionados
mediante invitación del Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez , en reconocimiento de su
solvencia moral y sus méritos alcanzados en el desempeño profesional, académico y/o comunitario.
La Comisión de Veeduría Ciudadana del MOPC es una entidad independiente, que ejerce su función
con autonomía respecto a cualquier institución estatal, teniendo un carácter cívico, voluntario,
proactivo y adhonorem, rigiendo sus actuaciones por los principios de autonomía, responsabilidad,
moralidad, buena fe, objetividad, transparencia, probidad y reserva.
BASE LEGAL
La Comisión de Veeduría del MOPC es una de las comisiones creadas por el Poder Ejecutivo, sobre la
base del Decreto No. 188-14 de fecha 14 de junio de 2014 que define y establece los principios y las
normas generales que sirven de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana.
Posteriormente, el 2 de junio de 2015, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 183-15 mediante el cual
dictó el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.