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Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Metodología para la determinación
de los momentos contables de los egresos.
San Luis Potosí, S.L.P., Enero 2012.
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Directorio
Arq. Manuel Fermín Villar Rubio
Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
MBA. Ma. del Carmen Sonia Hernández Luna
Secretaria de Finanzas
M.C. Luz María Nieto Caraveo
Secretaria Académica
M.A. Magdalena Miranda Herrera
Secretaria Administrativa
Colaboraron en la formulación de este manual y del sistema:
C.P. Juan Felipe Urbina Díaz de León
Jefe del Departamento de Contabilidad
C.P.C. Y M.I. José Juan Huerta Díaz
Jefe del Departamento de Presupuestos
Ing. Alma Delia Acosta Rodríguez
Jefa del Departamento de Sistemas y Procesamiento de Datos
C.P. Ma. Del Socorro González Aranda
Jefa del Departamento de Nómina
C.P. Juan Cardozo Pérez
Jefe del Departamento de Planeación Financiera
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Contenido
Metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos.
2 0 1 2 El presente documento describe los momentos contables de los egresos conforme a las transacciones que realiza la UASLP con la finalidad de que la información contable mantenga una congruencia con la información presupuestal.
1. MARCO JURÍDICO 5
2. MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO 6-17 2.1 Momentos Contables del egreso y su definición. 2.2 Tipos de Egresos de la UASLP. 2.3 Descripción de los momentos contables por tipo de egreso de la UASLP. a) Remuneraciones al personal. b) Adquisición de bienes y servicios. c) Viáticos y otros gastos
3. EJEMPLOS DE ASIENTOS CONTABLES DE LOS MOMENTOS CONTABLES. 18-31 3.1 Presupuesto autorizado. 3.2 Presupuesto modificado. 3.3 Contabilización de las erogaciones por nómina conforme a los momentos contables del
egreso tratándose de remuneraciones al personal. a) Presupuesto comprometido b) Presupuesto devengado c) Presupuesto ejercido d) Presupuesto pagado
3.4 Contabilización de las erogaciones relativas a adquisiciones de bienes y servicios aplicando el reglamento correspondiente conforme a los momentos contables del egreso.
a) Presupuesto comprometido b) Presupuesto devengado
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c) Presupuesto ejercido d) Presupuesto pagado
3.5 Movimientos presupuestales derivado de reembolsos de viáticos y otros gastos de comprobación de gastos como reembolsos de caja.
4. DISPOSICIONES GENERALES 32 4.1 Pago de nómina 4.2 Licitaciones públicas 4.3 Anticipos
a) De gastos de viaje b) De gastos por comprobar de cualquier naturaleza c) A proveedores
5. OTRAS DISPOSICIONES 33
6. ANEXOS 34-35
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1.- MARCO JURÍDICO.
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3 Fracción VII (Autonomía Universitaria). Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí. Artículo 11 (Autonomía Universitaria). Decreto 106 expedido por la XXVII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado De San Luis Potosí. Decreto 53 de la XXXIX Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. (Ley Orgánica del Articulo 100 de la Constitución Política del Estado De San Luis Potosí, actualmente Artículo 11). Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. H. Consejo Directivo Universitario
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2. MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO.
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2.1 MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO Y SU DEFINICIÓN.
Presupuesto autorizado.- Es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el presupuesto de egresos,
autorizado por el H. Consejo Directivo Universitario
Presupuesto modificado.- Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las
adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.
Presupuesto comprometido.- Es el momento contable que refleja la aprobación por parte de la dependencia o Secretaría Administrativa, de
un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios.
Presupuesto devengado.- Es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados.
Presupuesto ejercido.- Es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por pagar a favor de un tercero, al gestionar el pago con
la documentación comprobatoria de haber entregado los bienes o servicios.
Presupuesto pagado.- Es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta
mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Presupuesto por ejercer.- No representa momento o movimiento contable, es un reporte que nos indica desde el punto de vista presupuestal
los recursos que puede gastar la dependencia de la UASLP de que se trate.
Presupuesto calendarizado.- No representa un momento o movimiento contable, únicamente se establece para control, considerando los
montos disponibles por cada dependencia en cada uno de los meses del año, sirve para hacer una planeación financiera durante el año de
calendario que se está presupuestado.
Presupuesto disponible.- No representa momento contable, es un reporte que se utiliza de consulta para monitorear el gasto que se puede
hacer en lo que faltan del año a partir del presupuesto por ejercer y el ejercido.
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2.2 TIPOS DE EGRESOS DE LA UASLP.
Remuneraciones al personal
Adquisiciones de bienes
Contratación de servicios
Ordenes de compras
Viáticos y otros gastos
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Personal de tiempo completo y medios tiempos
Honorarios asimilables.
Remuneraciones fijas
Licenciatura Sueldos
Honorarios asimilables
Personal de horas clase fijas de conformidad con los programas académicos
Posgrados
Compensaciones
Remuneraciones al personal
Honorarios asimilables
Diplomados y educación continua. Sueldos
Compensaciones
Remuneraciones temporales
Pagos a personal de carácter eventual para cubrir vacantes temporales como consecuencias de ausencias de trabajadores permanentes.
Extensión universitaria
Sueldos Compensaciones
Honorarios asimilables
Pagos a becarios
Pagos para cubrir trabajos especiales por periodos de tiempo determinados por trabajos especiales.
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Adjudicaciones directas
Comparación de ofertas
Tipos de compras y contrataciones
Invitación restringida
Licitación pública
Viáticos y otros gastos
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2.3 a) MOMENTOS CONTABLES DE LOS TIPOS DE EGRESOS REMUNERACIONES AL PERSONAL.
Remuneraciones al personal.- Son las percepciones ordinarias, extraordinaria, en numerario o en especie que el personal
universitario recibe por la prestación de servicios a la institución, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que
sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Se incluyen también las remuneraciones relativas
a contratos de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios.
Remuneraciones fijas o de carácter permanente.- Son las percepciones ordinarias, extraordinaria, en numerario o en especie
que el personal universitario recibe por la prestación de servicios a la institución, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Se incluyen también las
remuneraciones relativas a contratos de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios,
y cuya relación laboral se desprende de un contrato o nombramiento permanente.
Remuneraciones temporales.- Son las percepciones ordinarias, extraordinaria, en numerario o en especie que el personal
universitario recibe por la prestación de servicios a la institución, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que
sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Se incluyen también las remuneraciones relativas
a contratos de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios. Cuyo contrato se
desprende de una relación temporal. Este renglón incluye los pagos de becarios y pagos a personal adicional para cubrir
incapacidades de puestos permanentes, permisos y licencias temporales
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2.3 a) MOMENTOS PRESUPUESTALES DE LAS REMUNERACIONES AL PERSONAL.
Presupuesto autorizado u original. Se refiere al presupuesto aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario en el presupuesto anual en los
rubros relativos a remuneraciones al personal.
Presupuesto modificado. Se refiere a la parte que se haya aumentado o disminuido del presupuesto original autorizado por el H. Consejo
Directivo Universitario, relativo a los rubros de remuneraciones, o bien las modificaciones autorizadas y aprobadas por la Comisión de Hacienda;
las modificaciones se proponen en el sistema y son autorizadas o ratificadas por la autoridad en fecha posterior.
Presupuesto comprometido. El presupuesto comprometido de remuneraciones, es todo el presupuesto de remuneraciones permanentes y/o fijas
que tiene la UASLP en el POA (Programa Operativo Anual) correspondiente al año de que se trate. Al iniciar el año debe formularse la póliza del
presupuesto comprometido por concepto de remuneraciones.
Se incluye como presupuesto comprometido, la totalidad de los sueldos y prestaciones anuales estimados que derivan de contratos colectivos o
contratos individuales de trabajo.
Presupuesto devengado. Se considera como presupuesto devengado al momento en que el personal presta el servicio, se debe devengar el
recurso por el transcurso del tiempo, al momento de elaborar las nóminas o la orden de pago correspondiente se consideran devengadas las
remuneraciones correspondientes.
Presupuesto ejercido. Se considera ejercido cuando ya está lista la nómina y se programa el pago, los sueldos y salarios quedan únicamente
pendientes de pago, por lo tanto los recursos devengados, se turnan para su pago y en función a la disponibilidad de recursos se realizará el
pago correspondiente.
Presupuesto pagado. Es el acto mediante el cual se realiza el pago efectivo de la remuneración que se reconoció como devengada, este
movimiento presupuestal es cuando se dispone de los recursos para su pago.
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2.3. b) MOMENTOS PRESUPUESTALES DE LAS ADQUISICIONES, BIENES O SERVICIOS CONFORME AL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES.
Presupuesto autorizado u original. Se refiere al presupuesto aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario, relativo a otros bienes y
servicios distintos de las remuneraciones al personal. Representa los recursos presupuestales disponibles para adquirir bienes y servicios de la
UASLP.
Presupuesto modificado. Se refiere a la parte que se haya aumentado o disminuido del presupuesto original autorizado por el H. Consejo
Directivo Universitario, o bien las modificaciones autorizadas y aprobadas por la Comisión de Hacienda
Presupuesto calendarizado. Es un dato específico no genera movimiento contable, se basa en reportes y representa el detalle de la forma en
que se ejercerá el presupuesto en cada uno de los meses del ejercicio, está en función de las necesidades de cada unidad o subunidad
organizacional.
Presupuesto comprometido. Tratándose de adquisiciones el presupuesto comprometido se da en cualquiera de los siguientes supuestos:
A) Adjudicaciones directas: Se compromete el recurso al momento que queda autorizada la orden de compra por la subunidad que está
solicitando o realizando la compra correspondiente.
B) Comparación de ofertas: Se compromete el recurso en el momento en que se hace la orden de compra correspondiente.
C) Invitación restringida: Se compromete el recurso en el momento de hacer y autorizar la orden de compra correspondiente al proveedor
elegido.
D) Licitación pública (El presupuesto se compromete en el momento de iniciar el proceso de licitación pública, el monto a comprometer es el
techo presupuestal que se tiene para adquirir los bienes o servicios objetos de licitación. Al adjudicar el contrato correspondiente, se
complementa o se disminuye la afectación presupuestal con los montos definitivos de los contratos.
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2.3. b) MOMENTOS PRESUPUESTALES DE LAS ADQUISICIONES, BIENES O SERVICIOS CONFORME AL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES.
Presupuesto devengado. Es el presupuesto que se utiliza cuando se reciben las mercancías o servicios conforme a las órdenes de
compra previamente liberadas a los proveedores. En este momento representa una obligación de pago a los proveedores de bienes o
servicios. Este presupuesto se traspasará en los siguientes momentos:
A) Adjudicaciones directas. En el momento que el administrador o persona responsable de realizar la compra, marca como
recibidas las mercancías en el sistema de órdenes de compra que se lleva para tal efecto.
B) Comparación de ofertas. En el momento que secretaría administrativa ó el usuario responsable marca como recibidas de
conformidad las mercancías.
C) Invitación restringida. Se considera devengado el recurso en el momento de recibir las mercancías de conformidad, se
formularán los traspasos presupuestales en el momento en que la persona autorizada o el usuario responsable marca como
recibidas las mercancías en el sistema de órdenes de compra que se lleva para tal efecto. En caso de recibir mercancías de
manera parcial, se efectuará el traspaso del valor de las mercancías recibidas de manera satisfactoria.
D) Licitación pública. El presupuesto se considera devengado en el momento de recibir los bienes o servicios adquiridos
mediante este proceso, el valor es el consignado en la orden de compra o el valor consignado en el contrato correspondiente.
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2.3. b) MOMENTOS PRESUPUESTALES DE LAS ADQUISICIONES, BIENES O SERVICIOS CONFORME AL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES.
Presupuesto ejercido. Es el presupuesto que se utiliza cuando se programa el pago de las mercancías o servicios recibidos, el
presupuesto únicamente permanece en esta etapa, durante el periodo de tiempo, en que las facturas que amparan los bienes o
servicios se programaron para pago hasta que efectivamente es pagado el bien o servicio de que se trate.
En todas las diferentes formas de adquisiciones, la adjudicación directa, comparación de ofertas, invitación restringida y licitación
pública se considera ejercido el presupuesto en el momento en que se programe el pago correspondiente y hasta la fecha real de
pago.
En muchas ocasiones, dependiendo del control interno, el momento contable del egreso devengado y ejercido es el mismo.
En la mayoría de la situaciones el momento contable de ejercido se puede usar el mismo que el devengado.
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2.3. b) MOMENTOS PRESUPUESTALES DE LAS ADQUISICIONES, BIENES O SERVICIOS CONFORME AL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES.
Presupuesto pagado. Es el pago que se hace al proveedor del bien o servicio, representa el momento en que ya se pagó el cheque o se
realizó la transferencia bancaria correspondiente a los bienes o servicios adquiridos.
En todos los casos, se considera presupuesto pagado, cuando efectivamente se le entrega el cheque o se realiza la transferencia bancaria
al proveedor de bienes y servicios, es requisito indispensable que ya se hubiera recibido las mercancías para proceder al pago
correspondiente.
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2.3. c) VIÁTICOS Y OTROS GASTOS
Los viáticos y otros gastos pasan por los siguientes momentos contables a partir de su contabilización.
Pasa de presupuesto por ejercer hasta presupuesto pagado conforme a lo siguiente:
Presupuesto comprometido.- Al momento de hacer la solicitud de reembolso.
Presupuesto devengado.- Al momento de recibir la documentación comprobatoria correspondiente.
Presupuesto ejercido.- Al momento de autorizar la documentación comprobatoria correspondiente.
Presupuesto pagado.- Al momento que se cubre la cantidad a reembolsar dándole salida al cheque
De esta forma cuando se registra el gastos contable de los gastos que se pagan como reembolsos, se registrarán en todos los
momentos contables presupuestales, desde el presupuesto por ejercer hasta el pagado, por lo que en sistemas se generaran los
diferentes traspasos en las cuentas presupuestales de manera automática.
Presupuestalmente se tendrían que hacer los siguientes ajustes:
Ajuste 1
Cargo presupuesto comprometido Abono presupuesto por ejercer.
Ajuste 2
Cargo presupuesto devengado Abono presupuesto comprometido.
Ajuste 3
Cargo presupuesto ejercido Abono presupuesto devengado
Ajuste 4
Cargo presupuesto pagado Abono presupuesto ejercido
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3. CONSIDERANDO LOS DIFERENTES MOMENTOS CONTABLES POR TIPO DE TRANSACCIÓN, SE
TIENEN QUE HACER LOS SIGUIENTES ASIENTOS CONTABLES:
3.1 Presupuesto autorizado. Con base al presupuesto de egresos inicial:
Las cuentas presupuestales se registran considerando los conceptos del clasificador por objeto del gasto.
A partir de la autorización del presupuesto, se inicia la contabilización conforme a lo establecido por la normativa.
A partir del primero de enero del año de que se trate se iniciará con el saldo inicial del presupuesto, que previamente autorizó el H.
Consejo Directivo Universitario, los asientos contables que deberán de hacerse son los siguientes:
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Se cargará el presupuesto por ejercer cuentas 8.2.2 con abono a las cuentas de presupuesto de egresos aprobado, cuentas 8.2.1.
Todo el presupuesto de egresos se tiene que contabilizar en cuentas presupuestales el día primero de enero del año de que se trate
conforme a las subcuentas de gastos establecidas en el catálogo de clasificación de cuentas por objeto del gasto.
Se carga para hacer
el cierre presupuestal
al final del año de
que se trate.
Se abona por todo el
monto del
presupuesto de
egresos autorizado
por el H. Consejo
Directivo
Universitario,
abriendo las
subcuentas
correspondientes
conforme a cada
código del
clasificador por
objeto del gasto.
Se carga por todos
el monto del
presupuesto de
egresos autorizado
por el H. Consejo
Directivo
Universitario,
abriendo las
subcuentas
correspondientes
conforme a cada
código del
clasificador por
objeto del gasto.
Se abona por el
importe de los
recursos
comprometidos, en
las adquisiciones
conforme al
reglamento de
adquisiciones o
conforme al ejercicio
del gasto de
remuneraciones al
personal.
8.2.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER.
8.2.1 PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO
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3.2 PRESUPUESTO MODIFICADO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO QUE CORRESPONDA CONFORME AL ENTE DE
QUE SE TRATE.
Para formular el asiento contable, correspondiente al presupuesto modificado, debe cumplirse con el requisito de que el H. Consejo
Directivo Universitario, haya aprobado una modificación al presupuesto inicialmente aprobado para el ejercicio de que se trate.
Los asientos presupuestales conforme a ese momento contable serán los siguientes:
8.2.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER.
8.2.3 PRESUPUESTO DE EGRESOS MODIFICADO.
Se carga por el importe de la
ampliación presupuestal.
Se carga en rojo por el
importe de las reducciones
presupuestales aprobadas
por el H. Consejo Directivo
Universitario.
Se abona por el importe
de la ampliación
presupuestal.
Se carga por el importe
de las reducciones
presupuestales
aprobadas por el H.
Consejo Directivo
Universitario.
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3.3 CONTABILIZACIÓN DE LAS EROGACIONES POR NÓMINA CONFORME A LOS MOMENTOS
CONTABLES DEL EGRESO TRATÁNDOSE DE REMUNERACIONES AL PERSONAL.
3.3 a) Presupuesto comprometido. Derivado de remuneraciones y prestaciones al personal:
El presupuesto inicial de erogaciones relacionadas con las remuneraciones al personal, queda incluido en el presupuesto de egresos
aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario, debidamente separado conforme al clasificador por objeto del gasto.
Al inicio del año se hace una póliza, considerando el monto de los sueldos y prestaciones por obligaciones contractuales,
comprometiendo la totalidad de los recursos destinados a sueldos que deriven de los contratos de trabajadores, y demás prestaciones y
acuerdos relativos a tiempo indeterminado.
Los asientos contables se muestran a continuación:
8.2.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER.
8.2.4 PRESUPUESTO DEGRESOS COMPROMETIDO.
Se carga por la suma de los importes
totales estimados de las percepciones
ordinarias, extraordinarias, en numerario
o en especie que recibe el personal por
la prestación de servicios, ya sea de
carácter permanente o temporal; con
excepción de los apoyos y gastos
sujetos a comprobación que sean
propios de desarrollo del trabajo y los
gastos de viaje en actividades oficiales.
Se carga por la suma de las
remuneraciones relativas a contratos de
prestación de servicios profesionales
bajo la modalidad de honorarios
asimilables a salarios y cuya relación
laboral se desprende de un contrato o
nombramiento permanente o temporal.
Se abona por la suma de los importes totales
estimados de las percepciones ordinarias,
extraordinarias, en numerario o en especie que
recibe el personal por la prestación de servicios, ya
sea de carácter permanente o temporal; con
excepción de los apoyos y gastos sujetos a
comprobación que sean propios de desarrollo del
trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Se abona por la suma de las remuneraciones
relativas a contratos de prestación de servicios
profesionales bajo la modalidad de honorarios
asimilables a salarios y cuya relación laboral se
desprende de un contrato o nombramiento
permanente o temporal.
Las remuneraciones temporales incluyen el pago a
becarios y pagos a personal adicional para cubrir
incapacidades de puestos permanentes, permisos y
licencias temporales.
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3.3 b) Presupuesto devengado. Remuneraciones al personal:
Tratándose de las remuneraciones al personal se considera devengado, conforme al transcurso del tiempo y al hacer cada nómina,
considerando como tiempo transcurrido los periodos establecidos por el departamento de recursos humanos y/o nómina para el pago de
cada tipo de nómina, se calcularán las provisiones de las prestaciones y las remuneraciones a que tiene derecho el personal formulando
los asientos contables conforme al momento presupuestal correspondiente.
Se abona al momento en
que el personal presta el
servicio, se devenga el
recurso por el transcurso
del tiempo, cuando se
elaboran las nóminas o la
orden de pago
correspondiente
También se abona por el
importe de las nóminas
del personal que se paga
con los recursos propios
o contingentes.
Se carga al momento en que el
personal presta el servicio, se
devenga el recurso por el
transcurso del tiempo, cuando se
elaboran las nóminas o la orden
de pago correspondiente
También se abona por el importe
de las nóminas del personal que
se paga con los recursos propios
o contingentes, una vez que las
clases ya fueron impartidas o los
servicios fueron prestados.
8.2.4 PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO
8.2.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
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3.3 c) Presupuesto ejercido. Remuneraciones al personal:
Por lo que respecta al ejercicio de las remuneraciones al personal, coincide lo devengado con lo ejercido, tratándose de sueldos, salarios
y demás prestaciones que corresponden a los trabajadores que se pagan en forma quincenal. Por lo que respecta a algunas prestaciones,
no se consideran ejercidas hasta el momento de programar el pago correspondiente,
Asiento contable:
8.2.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
8.2.6 PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
Se abona cuando ya está la
lista de nómina y se
programa el pago.
Se abona por el importe de
las remuneraciones al
personal, cuya fecha de pago
no es con cada nómina, la
fecha del abono será en el
momento que se determine y
calcule en nómina o de otra
forma la cantidad a pagar.
Se carga cuando ya está la
lista de nómina y se programa
el pago.
Se carga por el importe de las
remuneraciones al personal,
cuya fecha de pago no es con
cada nómina, la fecha del
abono será en el momento que
se determine y calcule en
nómina o de otra forma la
cantidad a pagar en fecha
previa a la fijada para pago.
U n i v e r s i d a d A u t ó n o m a d e S a n L u i s P o t o s í
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3.3 d) Presupuesto pagado. Remuneraciones al personal:
Se considera presupuesto pagado.- el momento contable en el que se pagan, mediante cheque o se hace la dispersión a las cuentas
individuales de los trabajadores, los sueldos o prestaciones que les corresponden.
8.2.6 PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
8.2.7 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
Se abona por el importe
de los sueldos y
prestaciones
efectivamente pagados,
conforme a las fechas
establecidas.
Se carga por el importe de
los sueldos y prestaciones
efectivamente pagados,
conforme a las fechas
establecidas, debe coincidir
con la fecha de entrega del
cheque o en la fecha que se
dispersen los recursos en las
cuentas bancarias de los
trabajadores.
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3.4 Contabilización de las erogaciones relativas a adquisiciones de bienes y servicios aplicando el
reglamento correspondiente conforme a los momentos contables del egreso.
3.4 a) Presupuesto comprometido. Por las adquisiciones realizadas conforme al reglamento de la UASLP:
En las adjudicaciones directas.- El presupuesto se considera comprometido en el momento en que se expide la orden de compra
correspondiente, ya que es cuando se da el acto administrativo que conlleva a la adquisición correspondiente.
Comparación de ofertas e invitación restringida.- En estas formas de adquisición se considera como presupuesto comprometido, en el
momento en que se inicia la adquisición de bienes y servicios en el departamento de compras o personal responsable considerando el
precio estimado de los bienes a adquirir, es decir al momento que se reciben las cotizaciones para hacer la comparación de ofertas.
Licitación pública.- Se considera como presupuesto comprometido, en el momento que se inicia el procedimiento de la licitación pública,
considerando como valor el techo presupuestal que se tiene para la adquisición, al emitir la orden de compra correspondiente se ajusta el
valor comprometido, aumentando el monto comprometido o disminuyéndolo según sea el caso, conforme al valor de la orden de compra
emitida al proveedor que se le adjudicó la licitación.
En los cuatro casos de adquisiciones, es recomendable que se comprometa el presupuesto al momento de iniciar la compra, ajustándose
la cantidad contabilizada como comprometida, al momento de la emisión de la orden de compra.
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En todos los casos el asiento contable presupuestal que se hace es el siguiente:
8.2.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER.
8.2.4 PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO.
Se abona por la suma de los
importes estimados de órdenes
de compra emitidas en los
términos del reglamento de
adquisiciones de la UASLP.
Se abonan en rojo las
cancelaciones de las órdenes de
compra emitidas.
Se abona en rojo las
correcciones en los montos de
las órdenes de compra.
Se abona en rojo por el importe
de la diferencia entre el monto
abonado al iniciar la licitación y
el monto de la orden de compra
emitida cuando el valor de la
orden de compra sea inferior.
Se carga por los importes estimados
de órdenes de compra y por la
diferencia entre la estimación
registrada, como comprometida en
base al techo financiero al iniciar el
procedimiento de compra, y el monto
de la orden de compra emitida,
cuando esta última sea mayor.
Se carga en rojo por el importe de las
cancelaciones de las órdenes de
compra emitidas.
Se carga en rojo el importe de las
correcciones en los montos de las
órdenes de compra emitidas
previamente.
Se carga en rojo por el importe de la
diferencia entre el monto abonado al
iniciar la licitación y el monto de la
orden de compra emitida cuando el
valor de la orden de compra sea
inferior.
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3.4 b) Presupuesto devengado. Por las adquisiciones realizadas conforme al reglamento de la UASLP:
En todos los casos de adquisiciones de bienes o servicios, el presupuesto devengado se considerará el momento de recepción del
servicio o al recibir los bienes.
En el sistema se captura la fecha de recepción de las mercancías o servicios, y una vez marcado en el mismo la recepción, se formulará
el siguiente asiento contable en las cuentas presupuestales:
8.2.4 PRESUPUESTO DE EGRESOS
COMPROMETIDO.
8.2.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEVENGADO
Se abona por los
servicios y mercancías
recibidos considerando el
valor establecido en la
orden de compra
correspondiente.
Se cargan por los
servicios y mercancías
recibidos considerando el
valor establecido en la
orden de compra
correspondiente.
Se carga en rojo por el
importe de las
devoluciones efectuadas
al proveedor.
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3.4 c) Presupuesto ejercido por las adquisiciones realizadas conforme al reglamento de la UASLP:
Se considera presupuesto ejercido, en el momento que se expide el contra recibo correspondiente, independientemente de la forma en
que se haya asignado la adjudicación o la orden de compra correspondiente.
Presupuesto ejercido es el momento en que se solicite el cheque o trasferencia relativo a las adquisiciones de que se trate. Los asientos
en las cuentas de orden se anotan a continuación:
8.2.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO
8.2.6 PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO
Se abona por el importe de
los contrarecibos recibidos
para programar los pagos
correspondientes.
Se carga por el importe
de los contrarecibos
emitidos y las órdenes
de pago por registrar.
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3.4. d) Presupuesto pagado por las adquisiciones realizadas conforme al reglamento de la UASLP:
Este momento contable se incluye cuando efectivamente se han liberado los pagos correspondientes, es cuando se entrega el cheque o
se hace la transferencia bancaria para hacer el pago respectivo.
8.2.6
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO 8.2.7
PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
Se abona por el importe
de los pagos efectuados
a los proveedores que
hayan contado con una
orden de compra
debidamente firmada y
autorizada.
Se carga por el
importe de los pagos
efectuados a los
proveedores que
hayan contado con
una orden de compra
debidamente firmada
y autorizada, en
general por todos los
pagos efectuados a
los proveedores de
bienes y servicios, ya
sea mediante la orden
de compra o la orden
de pago.
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3.5 Movimientos presupuestales derivado de viáticos y otros gastos tanto de comprobación de
gastos como de reembolsos de caja.
Tratándose de erogaciones por viáticos y otros gastos, los asientos contables presupuestales, se deben hacer de manera simultánea, en
las diferentes etapas del presupuesto, de tal manera que, cuando se reciban y se paguen los reembolsos se formularán los asientos
contables presupuestales que a continuación se indican:
8.2.2
PRESUPUESTO DE EGRESOS
POR EJERCER.
8.2.4
PRESUPUESTO DE EGRESOS
COMPROMETIDO.
8.2.5
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEVENGADO
Se abona por
el importe de
la solicitud de
los gastos a
reembolsar.
Se carga por el
importe de la
solicitud de los
gastos a
reembolsar.
Se abona por el
importe de los
gastos a
reembolsar
cuando se tiene
la
documentación
correspondiente.
Se carga por el
importe de los
gastos a
reembolsar
cuando se tiene
la
documentación
correspondiente.
Se abona por el
importe de los gastos
a reembolsar cuando
se autoriza la
documentación
comprobatoria.
U n i v e r s i d a d A u t ó n o m a d e S a n L u i s P o t o s í
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8.2.6
PRESUPUESTO DE EGRESOS
EJERCIDO 8.2.7
PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO
Se carga por el
importe de los
gastos a
reembolsar
cuando se
autoriza la
documentación
comprobatoria.
Se abona por el importe
de los gastos a
reembolsar cuando se
autoriza el cheque.
Se carga por el importe
de los gastos
reembolsados cuando
se realiza el cobro de
cheque.
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4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Pago de nómina
Temporalmente los momentos presupuestales que se registren conforme a lo señalado en el punto 2.3 inciso a) (momentos
contables de los tipos de egresos remuneraciones al personal). y 3.3, (contabilización de las erogaciones por nómina conforme
a los momentos contables del egreso tratándose de remuneraciones al personal) se estará en lo siguiente:
En el pago de nóminas se aplicarán los momentos presupuestales de comprometido, devengado y ejercido. Esto aplica a los trabajadores de carácter permanente así como para los temporales.
4.2 Licitaciones públicas
Temporalmente al momento en que se inicie el proceso de licitación los recursos se comprometerán cuando se expida la
orden de compra correspondiente, en lugar de lo que se menciona en el apartado 2.3 inciso b) (momentos presupuestales de
las adquisiciones, bienes o servicios conforme al reglamento de adquisiciones.) respecto de licitaciones públicas.
4.3 Anticipos
a) De gastos de viaje, al momento de recepción de la documentación correspondiente se deben comprometer los recursos y en el momento de la autorización de dichos documentos en el proceso de comprobación se hacen los movimientos contables de devengado, ejercido y pagado correspondientes.
b) De gastos por comprobar de cualquier naturaleza, en el momento de dar el anticipo se tienen que comprometer los recursos y en el momento de la entrega de los documentos que comprueben el gasto se harán los movimientos contables de devengado, ejercido y pagado correspondientes.
c) A proveedores, al momento de hacer entrega del anticipo se comprometerán los recursos, y al momento de la comprobación se realizan los movimientos contables de devengado, ejercido y pagado correspondientes.
U n i v e r s i d a d A u t ó n o m a d e S a n L u i s P o t o s í
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5.- OTRAS DISPOSICIONES Únicamente se describen los momentos presupuestales relativos en las cuentas y conceptos que actualmente se están utilizando. Además, queda autorizada la Secretaría de Finanzas para incorporar los conceptos de pago utilizando la metodología que más se asemeje a los conceptos pagados y mencionados en el punto momentos contables del egreso y que sean sancionados por la H,. Comisión de Hacienda.
U n i v e r s i d a d A u t ó n o m a d e S a n L u i s P o t o s í
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6. ANEXOS
Criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los egresos comprometido y devengado
TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO
Remuneraciones al personal Son las percepciones ordinarias, extraordinaria, en
numerario o en especie que el personal yun9versatrio
recibe por la prestación de servicios a la universidad, con
excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación
que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos
de viaje en actividades oficiales. Se incluyen también las
remuneraciones relativas a contratos de prestación de
servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios
asimilables a salarios.
En el momento en que el personal
presta los servicios; se debe devengar
el recurso por el transcurso del tiempo,
al momento de elaborar las nóminas o la
orden de pago correspondiente se
consideran devengadas las
remuneraciones correspondientes.
Adquisiciones, bienes o servicios En el caso de adjudicaciones directas se compromete el
recurso al momento de que queda autorizada la orden de
compra por la subunidad que está solicitando o
realizando la compra correspondiente. En la invitación
restringida se compromete el recurso en el momento de
hacer y autorizar la orden de compra correspondiente al
proveedor elegido. Y en lo que respecta a la licitación
pública se compromete en el momento de iniciar el
proceso de licitación pública, el monto a comprometer es
el techo presupuestal que se tiene para adquirir los
bienes o servicios objetos de licitación.
Se considerará el momento de
recepción del servicio o de los bienes.
U n i v e r s i d a d A u t ó n o m a d e S a n L u i s P o t o s í
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Comisiones financieras En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las instituciones financieras.
Reembolsos Al momento de reponer el gasto correspondiente
Gastos de viaje y viáticos
Anticipo de Gastos por comprobar
Al formalizarse mediante la entrega de documentación
comprobatoria. Se considerará al momento de entregar el anticipo
En la fecha de la autorización de la
documentación comprobatoria presentada por el servidor público.
En la fecha de entrega del
comprobante.
Inmuebles
Al formalizarse el contrato de promesa de compra venta o su equivalente.
Cuando se traslade la propiedad del bien.
Obra pública y servicios relacionados con las mismas
Al formalizarse el contrato por autoridad competente. En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra (contrato de obra a precios unitarios), o en la fecha de recepción de conformidad de la obra (contrato a precio alzado).
Recursos por aportaciones Al inicio del ejercicio, por el monto total de las aportaciones previstas en el Presupuesto de Egresos o cuando se conoce.
De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación.
Apoyos y donativos A la firma del convenio de donación o acuerdo de autoridad competente por el cual se dispone la asignación de recursos, o cuando se acuerdan los apoyos con los alumnos, maestros o sindicatos. Tratándose de donativos en el momento del acuerdo de voluntades para la donación o en caso de convenio en el momento de la firma o cuando exista el acuerdo de autoridad competente por el que se hace la asignación del recurso.
En el momento en que se hace exigible el pago de conformidad con el convenio o acuerdo firmado o a la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables.