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METODOLOGÍA EN
CRIMINALÍSTICA
Y
SUSTENTO LEGAL
CRIMINALÍSTICA
Disciplina auxiliar del
derecho penal que se
ocupa del
descubrimiento y
verificación del delito y
del delincuente.
OBJETO DE ESTUDIO Y
FINALIDAD DE ESTUDIO.
General: estudio de los
indicios o evidencias
físicas, orgánicas o
inorgánicas en la
investigación
criminalística tanto en el
campo de los hechos
como en el laboratorio.
Formal: es auxiliar, con los resultados de la
aplicación científica de sus conocimientos,
metodología y tecnología, a los órganos que
procuran y administran justicia con el objeto
de proporcionarles elementos probatorios
identifica torios y reconstructores y conozcan
la verdad técnica e histórica de los hechos
que se investigan.
PROCESO 1.
CONOCIMIENTO DE LA
COMISION DE UN DELITO. Cuando los agentes de POLICIA conozcan o
descubran el posible lugar de los hechos y/o
del hallazgo de delitos presumiblemente del
orden federal, lo harán saber inmediatamente
al AMPF o al agente del Ministerio Público
local, para que este lo haga del conocimiento
del AMPF.
PROCESO 2. PRESERVACION DEL
LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL
HALLAZGO. 2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del
hallazgo.
2.2 Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
2.3 Localización de posibles testigos.
2.4 Registro en el RCC.(Registro de cadena de custodia)
PROCESO 3. PROCESAMIENTO
DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS
DEL DELITO3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicioso evidencias en el lugar de los hechos y/o delhallazgo.
Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS y/operitos deberán:
1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa ysistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo conla finalidad de buscar o identificar la existencia deindicios o evidencias de la probable comisión de unhecho delictuoso.
2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible
y significativo (indicio o evidencia) relacionado con
la investigación, a través de los protocolos
establecidos, así como de los métodos y técnicas
de búsqueda recomendados por la investigación
criminalística.
3. Posteriormente a la observación y ubicación de
los indicios se procederá a fijarlos mediante
técnicas como la fotografía, videograbación,
planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito.
ETAPASVISTAS GENERALES:
Deberán tomarse de
diferentes ángulos, para
relacionar en su conjunto
de objetos o indicios
componentes de la escena
del crimen.
VISTAS MEDIAS: Enfocando
un objeto determinado.
GRANDES ACERCAMIENTOS:
Lesiones, u objetos inmediatos al
cadáver.
ACERCAMIENTOS:
Aspectos parciales
de un objeto o
indicios.
Accesorios indispensables para
las graficas de esta materia.
Elementos que componen la fotografía:
Marcadores de campo de visión o testigosmétricos.
Internos: se colocan antes de
tomar la fotografía, de manera
que muestre el tamaño relativo
del objeto.(conos, flechas,
cinta de medir, plantillas
milimétricas, escala métrica de
estatura, transportador,
acetatos milimétricos, regla de
10 cm.)
Externos: se colocan en la impresión de
la fotografía (números o flechas indicando
o enmarcando un punto en especifico).
Notas de pie de foto: texto que
aparece dispuesto siempre en el
borde inferior
4. Una vez localizado cada
indicio o evidencia, se
deberá iniciar el proceso
para su registro,
asignándole el número que
le corresponderá durante
todo el procedimiento penal,
anotándolo en una tarjeta,
etiqueta u otro medio con la
leyenda "INDICIO o
EVIDENCIA N°".
5. Proteger los indicios o evidencias que
se encuentran a la intemperie
Factores climáticos o la
intervención de personas
ajenas a la investigación
hacen que los indicios
cambien de posición o bien
se oculten y hasta puedan
ser sustraídos.
3.2 Recolección, embalaje y
traslado de los indicios o
evidencias.Las unidades de policía y/o los peritos una vez
que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o
evidencias, deberán:
A. Realizar un inventario de los mismos, con
su descripción y estado en que fueron
encontrados.
B. Realizar el levantamiento utilizando los
protocolos establecidos y las técnicas
adecuadas en la investigación criminalística.
LUGAR DE LOS HECHOS: Es el espaciomaterial o escena del crimen, dondepresuntamente se cometió el delito quese investiga y que por ello puede contarcon evidencias relacionadas con lainvestigación.
LUGAR DEL HALLAZGO: Es el espaciomaterial, donde se encuentran elementosque pueden ser considerados comoevidencias, en la integración de unainvestigación por la comisión de un delito.
Tipos de escenas del crimen o
lugar de los hechos
Lugares abiertos.
Lugares cerrados.
Lugares abiertos rurales.
Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito
3.1 ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el
lugar de los hechos y/o del hallazgo. Las unidades de policia facultadas
y/o peritos deberán:
1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa ysistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con lafinalidad de buscar o identificar la existencia de indicios oevidencias de la probable comisión de un hechodelictuoso.
2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible ysignificativo (indicio o evidencia) relacionado con lainvestigación, a través de los protocolos establecidos, asícomo de los métodos y técnicas de búsquedarecomendados por la investigación criminalística.
La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en lasmejores condiciones, se debe hacer preferentemente conluz natural o con una buena iluminación; así como coninstrumentos ópticos adecuados.
3. Posteriormente a la observación yubicación de los indicios se procederá afijarlos mediante técnicas como la fotografía,videograbación, planimetría, cintasmagnetofónicas y por escrito.
4. Una vez localizado cada indicio oevidencia, se deberá iniciar el proceso parasu registro, asignándole el número que lecorresponderá durante todo el procedimientopenal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta uotro medio con la leyenda "INDICIO oEVIDENCIA N°".
5. Proteger los indicios o evidencias que seencuentran a la intemperie.
LA FOTOGRAFÍA Y EL CROQUIS
EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Se efectúa tanto del escenario del hecho como
de sus cuerpos y evidencias con las siguientes
técnicas convencionales:
Descripción escrita
Fotografía forense
Planimetría forense
Moldeado video filmación
Factores climáticos o la
intervención de personas
ajenas a la investigación
hacen que los indicios
cambien de posición o bien
se oculten y hasta puedan
ser sustraídos.
INFOGRAFÍA FORENSE: barrido laser,
escanea y captura, con precisión
matemática al detalle, en formato
tridimensional todas las imágenes de los
indicios.
OBJETO
Lograr una
representación real
del escenario del
delito y la
descripción
grafica.
Indicios mas frecuentes en el
lugar de los hechos
Impresiones dactilares
Huellas de sangre
Huellas de pisadas humanas
Huellas de pisadas animales
Huellas de neumáticos
Huellas de herramientas.
Fracturas en vehículos .
Huellas de rasgaduras.
Huellas de labios pintados.
Huellas de dientes.
Etiquetas de lavandería o sastrería.
Manchas de escritura sobre las hojas de papel subyacentes ala escrita.
Armas de fuego, arma blanca u objetos contundentes.
Pelos humanos anímale o sintéticos, en ropas y piel humana.
Orificios por disparos con arma de fuego.
Huellas de quemaduras por flamazo o fogonazo.
Instrumentos punzantes.
Huellas de sementó barro u otro material.
Manchas de semen.
Orina, sudor o saliva.
Meconio y liquido amniótico.
Vomito.
Manchas faciales.
Manchas de pintura.
Caspa.
Sangre menstrual.
Leche materna.
Pus.
Mucosa y lagrimas.
Cerumen o cebo.
Uñas.
Tejido muscular.
Excremento.
Pelos.
CROQUIS FORENSELa función fundamental del croquis o dibujo de la escena delcrimen, es proporcionar datos sobre las distancias.
SIMPLE: puntos cardinales, incluyendo los objetos o indiciosrelacionados con la investigación.
KENYERS: consiste en abatir el punto plano que presenta elpiso o la planta del lugar de los hechos.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL ESTADO DE NLComprobación de los elementos del tipo penal, vestigios y objetos relacionados con
el delito.
ARTICULO 154.- Si para la comprobación de los elementos del delito o de sus
circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar, se ordenará que
se verifique, haciendo constar en el acta la descripción del mismo y todos los
detalles que puedan tener significación para la apreciación de los hechos. Así
mismo se agregarán las fotografías correspondientes.
ARTICULO 158.- Cuando para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere
conveniente levantar el plano del lugar del delito y tomar fotografías, tanto de
ese lugar como de las personas que hubieren sido víctimas del delito, se
practicarán estas operaciones y se hará copia o diseño de los efectos o
instrumentos del mismo, aprovechando para ello todos los recursos que ofrezcan la
ciencia, la técnica y las artes, solicitando el auxilio de los peritos.
El plano, fotografía, copia o diseño, se unirán al acta debidamente
autentificados.
ARTICULO 163.- Los cadáveres deberán ser siempreidentificados por cualquier medio legal de prueba.
Cuando el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado ysea difícil identificarlos, se hará su reconstrucción siempre quesea posible. Si a pesar de haber tomado las providencias queseñala este artículo, no se identifica el cadáver, se tomaránfotografías del mismo, agregándose un ejemplar al proceso; sepondrán otras en los lugares públicos, con los datos quepuedan servir para que sea reconocido, y se exhortará a todoslos que hayan conocido al occiso, para que se presenten antela autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.
Los vestidos se describirán minuciosamente, y se conservaránen depósito seguro para que puedan ser presentados a lostestigos de identidad.
ARTICULO 178.- Si el delito es de falsificación de
documentos, se hará una minuciosa descripción del
instrumento argüido de falso, y se depositará en un lugar
seguro, haciendo que firmen en él, si fuera posible, las
personas que depongan respecto a su falsedad; en caso
contrario, se harán constar los motivos.
Al expediente se agregará una copia certificada del
documento argüido de falso y una fotografía del mismo
cuando sea posible.
Al expediente se agregará una copia certificada del
documento argüido de falso y una fotografía del mismo
cuando sea posible.
PERITOS
ARTICULO 240.- Los peritos que examinarendeberán ser dos o más; bastará uno cuando sóloéste pueda ser conseguido, o cuando hayaurgencia o peligro de que desaparezcan lasevidencias.
ARTICULO 251.- Los peritos practicarán todas lasoperaciones y experimentos que su ciencia o arteles sugiera, y expresarán los hechos ycircunstancias que sirvan de fundamento a sudictamen.
INSPECCION Y
RECONSTRUCCION DE
HECHOS ARTICULO 259.- El juez o el Ministerio Público, al practicar la
inspección, procurarán estar asistidos de los peritos que debanemitir posteriormente su dictamen; sobre los lugares u objetosinspeccionados.
ARTICULO 260.- A juicio del funcionario que practique lainspección a petición de parte, se levantarán planos o sesacarán las fotografías que fueren conducentes.
ARTICULO 265.- La inspección podrá tener el carácterde reconstrucción de hechos, y tendrá por objetoapreciar las declaraciones que se hayan rendido y losdictámenes periciales que se hayan formulado
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO Y JUICIOS
ORALESFijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a
través de fotografías, videograbación, planos, y por escrito el lugar de
los hechos y/o del hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar.
Artículo 248. Objetos y documentos no relacionados con el hecho
investigado.
Si durante el cateo se descubren objetos o documentos que hagan
presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye
la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá
proceder a su aseguramiento.
Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio
Público quien comunicará al juez esta circunstancia a efecto de que
controle la legalidad de lo actuado.
Artículo 254. Procedimiento para asegurar.
Al aseguramiento se le aplicarán en lo conducente lasdisposiciones prescritas para la inspección personal. Losefectos, bienes u objetos asegurados serán inventariadosy puestos bajo custodia.
Podrá disponerse la obtención de fotos, videos, copias oreproducciones de los objetos asegurados, cuando éstospuedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia ocuando convenga así para la investigación.
Artículo 256. Devolución de objetos y bienes.
Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada paraposeerlos, los objetos y bienes asegurados que no sean susceptibles dedecomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento,inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales seobtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito judicial, quedando sujetoel depositario a las obligaciones inherentes. Si existiere controversia o dudaacerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto, bien o documento,para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia aquien asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesadosplanteen la acción correspondiente en la vía civil.
La resolución que recaiga será apelable.
Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosaspodrán ser entregadas en depósito a un establecimiento o institución debeneficencia pública, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio quebrindan al público.
Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidoso devueltos, mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.
Artículo 350. Documento auténtico.
Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticos losdocumentos considerados por el Código Procesal Civil del Estadocomo públicos y, por tanto, no será necesaria su ratificación. Tambiénse presumirán auténticos e igualmente no requerirán de ratificación, laspublicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, lasfacturas que reúnan los requisitos fiscales y las notas que contenganlos datos del contribuyente. En estos casos, quien objete laautenticidad del documento tendrá a su cargo demostrar que no lo es.
Artículo 365. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios.
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicaciónde su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán serexhibidos y podrán ser examinados por las partes, los testigos yperitos. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales,computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto paraproducir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneopara su percepción por los asistentes. Cualquier otro medio probatoriose desahogará en la forma prevista para el medio de prueba másanálogo.
Artículo 366. Prohibición de lectura de registros y documentos.
Salvo las excepciones previstas en este Código, no se podrán
incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el
juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de
diligencias o actuaciones realizadas por la policía, el Ministerio Público
o ante el juez de garantía.
Artículo 368. Prueba superveniente y de refutación.
El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechos
supervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamente por
alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de su
existencia