MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIOINGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION
COMSTITUCION POLITICA COLOMBIANAARMENIA
2013
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FABIO AUGUSTO VANEGAS BOVEA
Tercer trabajo de la materia constitución política colombiana
Docente: Ligia Patricia Sierra Arbelaez
UNIVERSIDAD DEL QUINDIOINGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION
COMSTITUCION POLITICA COLOMBIANAARMENIA
2013
2
INTRODUCCION
Los mecanismos de protección de derechos son una parte importante del
sistema procesar del ordenamiento jurídico. Ya que gracias a ellos la norma
sustantiva puede actuar y no simplemente se queda como una norma escrita
en el papel. La función de los mecanismos de protección es que la persona del
común pueda aplicar los artículos inscritos en la constitución nacional en los
casos particulares que se le presenten en la vida diaria en la cual considere
que algún derecho individual o colectivo está siendo violado.
3
2. TABLA DE CONTENIDOS
Pag.
1. INTRODUCCION……………………………………………………………….3
2. TABLA DE CONTENIDOS……………………………………………………..4
3. MARCO TEORICO……………………………………………………………...5
3.1 Denuncio Penal……………………………………………………………….5
3.2 Derecho de petición…………………………………………………………...8
3.3 Habeas Data…………………………………………………………………..9
3.5 Tutela…………………………………………………………………………...10
3.6 Acción de Grupo………………………………………….……………………12
3.7 Acción de cumplimiento……………………………………………………….13
3.8 Acción de Nulidad………………………………………………………………16
3.9 Acción de reparación directa………………………………………………….28
4. CONCLUSIONES……………………………………………………………….30
5. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….31
4
3. MARCO TEORICO
Se expondrá a continuación las acciones de cumplimiento llenando algunos formatos de estas y exponiendo los conceptos de otras.
3.1 Denuncio Penal
Ejemplo de denuncio penal
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
UNIDAD JUDICIAL
DENUNCIA
Numero de Denuncia: 2324Lugar y fecha de radicación de la denuncia: Armenia, 24 de marzo del 2013Dirección y teléfono de la Oficina Radicadora: Centro metropolitano de policía Armenia Quindío
Ciudad: Armenia (Quindío)Fecha: D___24___M____03______A__2013____Hora:_9:00 A.M.__________________________
DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombres: Fabio Augusto ___________________________________________________________Apellidos: Vanegas Bovea___________________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. _____X___ pasaporte _________ otra __________________No. _________7557822__________________ de _____________Armenia____________________Edad: ___43_____ años. Sexo: M ___X____ F ________ Profesión: _____Docente__________Estado civil: ___Soltero__________ Natural de: __Caicedonia (Valle) ______________________Dirección residencia: _______________________________ barrio: _________________________Dirección oficina (laboral): ____________________________ barrio:________________________Teléfono residencia: __3117074662_______ Teléfono oficina (laboral):____3187100987_________Delitos (s): Al parecer _______Robo, lesiones personales_________________________________ Estimación de los daños y perjuicios (en delito contra el patrimonio): $ 500.000____________
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Incapacidad (en caso de lesiones personales): _Incapacidad para ir a trabajar durante 10 dias___
DATOS DE LA VICTIMA Cuando no es el mismo
denunciante
Nombres: _______________________________________________________________________ Apellidos: _______________________________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. __________ pasaporte _________ otra ________________No. ______________________________ de ________________________________________Edad: __________ años. Sexo: M ________ F ________ Profesión: ______________________Estado Civil: ________________ Natural de: ________________________________________Dirección residencia: ____________________________ barrio: _________________________Dirección oficina (laboral):___________________________ barrio: _____________________Teléfono residencia: _______________Teléfono oficina (laboral):_______________________Relación con el denunciante: ____________________________________________________ • En caso de ser más víctimas, favor llenar formato anexo
DATOS DEL IMPUTADO
En averiguación: Si _____X_______ No ____________Nombres: ________Gonzalo _____________________________________________________Apellidos: _________Rodriguez___________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. ___pasaporte _____________ otra __________________No. __________________________________ de ____________________________________Edad: ____20____ años. Sexo: M ___X____ F ________ Profesión: __Albañil_____________Estado Civil: ___________________ Natural de: ______________________________________Dirección residencia: _____________________________ barrio: _________________________Dirección oficina (laboral): ______________________________ barrio: ___________________Teléfono residencia: _____________________ Teléfono Oficina (laboral):____________________ Nombre de los Padres: _____________________________
Relación con el denunciante: _________Compañeros de trabajo___________________________• En caso de ser más inculpados, favor llenar formato anexo
DATOS DE LOS TESTIGOS Solo cuando son presenciales
Nombres: _______Natalia__________________________________________________ Apellidos: _______Castañeda___________________________________________________Documento de identidad – clase: c.c. _____X_____ pasaporte _________ otra __________________No. _______10000487234__________ de ________Armenia_________________________Edad: ___18_____ años. Sexo: M _____ F ____X____ Profesión: _____Estudiante___________
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Estado Civil: ___Sotera___________ Natural de: _____Armenia__________________________Dirección residencia: ______Manzana 3 casa 10___________ barrio: ___Bosque de Pinares____Dirección oficina (laboral): __________________ barrio: ________________________ Teléfono residencia: _______311456234____ Teléfono oficina (laboral):__________________ En caso de ser más Testigos, favor llenar formato anexo.
VEHICULOS En Caso de
hurto
Marca: _____________________Placa:__________Modelo:______Clase:________________Servicio: ______________________________ Color: ______________________________No. Motor: ________________________ No. de Chasis: _______________________________ Asegurado: Si_____ No _____Compañía: ___________________________ No. de Póliza: ____________________________Existen otros bienes involucrados: Si: _____ No ____ Detallarlos en el relato de los hechos
DATOS SOBRE LOS HECHOS
Se hace constar que el denunciante ha sido informado sobre: la obligación legal que tiene toda persona mayor de 18 años de denunciar cualquier hecho de que tenga conocimiento y que las autoridades deban investigar de oficio; de la exoneración del deber de denunciar contra si mismo, contra su cónyuge, compañera o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o hechos que haya conocido en el ejercicio de una actividad amparada por el secreto profesional y acerca de las sanciones penales impuestas a quien presente falsa denuncia (artículos 27-28 C.P.P y 435 - 436 C.P.)
Fecha de comisión de los hechos: D/___22____ M/___Marzo___ A/___2013__ Hora: ____6:30 P.M. Otra: ___________________________________________________________________________
Lugar de comisión de los hechos:Departamento ____Quindío___________________ Ciudad _____Armenia_________________Zona ____________________________________ Barrio __José Antonio Galán _____________Dirección ________Carrera 18 # 4ª-&$ apartamento 102_______________________________ Sitio específico: ______________________________________________________________
Uso de armas? No __X___ Si ____ Cuál? ____________________________________________ Uso de sustancias tóxicas? No ____ Si _____
Los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad? SI _________ No ______X_______Ante cuál? ______________________________ Fecha: D/_______ M/ ________A/_________Anexos: Si ____ No_____ Cuáles? ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Retrato hablado: Si _________ No ______X______Autoridad a la cual se remitirá esta denuncia:________________________________________ ______________________________________________________________________ Dirección _________________________________ Relato de los hechos (describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos):_______________________________________________________________
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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.2 Derecho de petición
Doctor (a):
Juan Gabriel Vargas
Director de la E.P.S. Salud Vida
E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN
Nosotros, como integrantes de (Agrupación pro aborto) hacemos uso del
DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso
Administrativo con el fin de solicitarle:
Aplicar del derecho que tienen las mujeres de abortar en los tres casos
permitidos por la ley que hasta el momento la E.P.S. Salud Vida no lo ha hecho.
Cualquier comunicación favor dirigirla Carrera 18 # 4ª- 64 apartamento 102.
Atentamente,
Fabio Augusto Vanegas Bovea
C.C. 7557822 de Armenia
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3.3 Habeas Data
Doctor (a):
Santiago Quintero
Director de DATACREDITO
E.S.D
Referencia: HABEAS DATA
Yo Fabio Augusto Vanegas identificado con la cedula de ciudadanía 7557822
de Armenia solicito el retiro de la base de datos de esta entidad que me hace
ver como deudor moroso, ya que desde hace más de un año cancele la deuda
que tenía con la entidad que me reporto como moroso. Anexo el documento
que dice que no tengo deudas con dicha entidad financiera
Cualquier comunicación favor dirigirla Carrera 18 # 4ª- 64 apartamento 102.
Atentamente,
Fabio Augusto Vanegas Bovea
C.C. 7557822 de Armenia
3.4 Habeas Corpus
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YO. Fabio Augusto Vanegas Bovea con cédula 7557822, en consideración de
que la privación de la libertad es ilegal porque el tiempo de reclusión ya ha sido
cumplido.
Fecha de reclusión 12 de enero del 2008
Lugar donde se encuentra; La cárcel de Combita
Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura.
Juez Álvaro Betancourt Ceballos del circuito penal de Bogotá.
Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual
ante otro juez penal. Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el
juez penal del municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para
todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al
juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo.
De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts. 454,
demando ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad
inmediata.
Atentamente,
Fabio Augusto Vanegas Bovea
C.C. 7557822 de Armenia
3.5 Tutela
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Armenia, 21 de marzo del 2013.
Señor (a)
JUEZ Alfonso Santamaría Hernández
E.S.D
REFERENCIA: Acción de tutela
Fabio Augusto Vanegas Bovea, identificado con la cédula de ciudadanía
número 7557822 hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de
mis derechos fundamentales, que han sido violados por La institución educativa
Instituto Buenavista.
HECHOS:
La institución educativa sin respetar el derecho a la diferencia y desarrollo de la
personalidad decidió expulsarme de esta por usar el pelo largo, violando de
manera infragante la Constitución Nacional
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
PRUEBAS:
Acta de expulsión de la institución educativa (Anexo).
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Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de
tutela por estos mismos hechos.
NOTIFICACIONES:
1. Institución Educativa Instituto Buenavista.
2. Carrera 18 calle 5 del municipio de armenia.
Atentamente,
Fabio Augusto Vanegas Bovea
C.C. 7557822 de Armenia
3.6 Acción de Grupo
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un
mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se trata de
las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso
segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones
populares, dice que la ley,
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un
número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares.
Fundamento
Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas que han
sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño.
El número de personas debe ser de 20 o más. Su finalidad es por consiguiente
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reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el
pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados
3.7 Acción de cumplimiento
Concepto
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber
omitido. De este artículo de la constitución nace la acción de cumplimiento que
obliga a la autoridad el inmediato cumplimiento de la sentencia su esta no lo
hace o se muestra renuente.
Fundamento
La acción de cumplimiento es reconocida en la Constitución Política como uno
de los mecanismos de protección de derechos, y es común la creencia de que
es el mecanismo protectivo por excelencia de los derechos sociales,
económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un
mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia
del ordenamiento jurídico. Ya que esta sigue con la aplicación de la sentencia
emitida por un ente jurídico, y esta no puede ser entorpecida ya sea porque
este u otro no quieran darle cumplimiento.
Ejemplo
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Señores
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
E.S.D
Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO
Fabio Augusto Vanegas Bo, identificado con la CC Número 7557822 de
Armenia, hago uso de la acción de cumplimiento consagrado en el artículo 87
de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 393 de 1997, contra el
(Nombre de la institución o el funcionario en contra de quien hacemos la
acción), la cual fundamento en los siguientes hechos.
HECHOS
Hasta el momento la comunidad La María del municipio de Calarcá solicito la
construcción de unos reductores de velocidad en la vía principal que comunica
a los municipios de Armenia y de Calarcá debido a la alta velocidad con la que
pasan los vehículos poniendo peligro sobre la vida de los habitantes. Y como el
respeto a la vida está consagrado en la Constitución Nacional y hasta el
momento la petición que hemos hecho sobre la construcción de los reductores
no ha tenido respuesta, instauramos esta acción.
1. Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el
cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
2. Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar
cumplimiento.
PRUEBAS
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Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el
incumplimiento.
Además:
1. El Artículo 120 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito
Terrestre) establece que los alcaldes o las secretarías de Tránsito, podrán
instalar reductores de velocidad o resaltos en las vías que presenten alto riesgo
de accidentalidad.
2. Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de la ley
120 de la Ley 769 de 2002
3. Copia de la respuesta dada por la secretaria de tránsito y transporte del
Quindío
PETICIÓN
Solicitamos la pronta instalación de los reductores de velocidad en la vía
principal que para por la vereda La María del municipio de Calará.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones
por estos mismos hechos.
NOTIFICACIÓN
1. Secretaria de tránsito y transporte del departamento del Quindío. Vía
Circasia.
2. Nos pueden enviar la respuesta a la Junta de acción comunal de la vereda
La María del municipio de Calarcá.
Atentamente,
15
Fabio Augusto Vanegas Bovea
C.C. 7557822 de Armenia
3.8 Acción de nulidad
Concepto y aplicación
La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a
todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene
por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier
tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en
caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos
efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además
no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda,
no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento
del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de
los motivos y finalidades.”
Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos
previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y
concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere,
comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e
importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando
se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y
contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de
innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y
económico de gran número de colombianos”
16
Fundamento
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su
ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá
ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para
ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término
de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación
con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros
interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley,
y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso.
La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en
relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y
finalidades.”
Ejemplo:
Señores
Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
(SECCION SEGUNDA)
E.S.D.
Pablo Ramirez Calderón, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la
cédula de ciudadanía 7557432 de Armenia, abogado titulado, con tarjeta
profesional 2840 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi
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condición de apoderado especial del señor Fabio Augusto Vanegas Bovea
igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en Armenia, de conformidad
con el poder adjunto, en forma comedida comparezco ante esta Honorable
Corporación, para exponerle los siguientes
HECHOS
1o. El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea había sido nombrado legalmente
en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de profesional
universitario de la Universidad del Quindío, desde 20 de marzo del 2008 del
cual fue debidamente posesionado, ejerciéndolo con idoneidad, eficiencia,
honestidad y el más alto criterio de servidor público, hasta 18 de febrero del
2012, en que fue declarado insubsistente mediante resolución ministerial 2112
del 29 de junio del 2012
2o. La hoja de vida laboral del accionante nos demuestra el cabal y fiel
cumplimiento de sus deberes y, nos prueba, además, que el Departamento
Administrativo de la Función Pública [Comisión Nacional del Servicio Civil], por
resolución 3020 del 4 de abril del 2008 lo inscribió en el escalafón de la carrera
administrativa, en el cargo arriba señalado.
3o. La autoridad nominadora, expedidora del acto administrativo que aquí se
impugna, incurrió en protuberante desviación de sus atribuciones al interpretar
erróneamente el texto del artículo 2, por que
No tuvo en cuenta que dichos ciudadano ya no era empleado de la secretaria
de educación del departamento del Quindío.
18
4º Y tomo de manera errónea la fecha de renuncia y de posesión ya que etas
superaban el tiempo lealmente permitido.
5º Y no hizo una investigación exhaustiva del caso.
6o. El señor ministro de Hacienda y Crédito Público invoca facultades
legales para tomar la decisión de separar del cargo a mi poderdante, pero el
acto administrativo debió ser motivado, previo concepto de la comisión de
personal.
7º Dejo a mi demandante sin su sustento
8o. Mi mandante, para la fecha de la declaración de insubsistencia, devengaba
un sueldo básico mensual de $ 1500000, prima de Navidad $ 1500000 prima
de servicio $ 600000, etc.
9o. Con la producción del acto demandado queda agotada la vía gubernativa,
puesto que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, como lo
sostiene la jurisprudencia contencioso-administrativa, no es susceptible de
recurso alguno.
10. El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, me ha conferido poder especial,
amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción de nulidad y
restablecimiento del derecho.
Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso
ordinario contencioso-administrativo, consagrado en el título XXIV, artículos
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206 y ss. del C.C.A., promuevo ante esta Corporación la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 85 del estatuto
procesal contencioso-administrativo, para lo cual con todo comedimiento me
permito solicitar se hagan las siguientes o similares
DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Que es nula la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 expedida por el
señor ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se declaró la
insubsistencia del nombramiento del señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, en
el cargo de profesional universitario de la Universidad del Quindío del citado
Ministerio.
2. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el reintegro de mi poderdante al cargo que venía
desempeñando, u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos
afines para su ejercicio, con retroactividad al día 19 de febrero del 2012, fecha
de la insubsistencia.
3.Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- a reconocer y pagar al actor,
o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a
sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de
percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia,
hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los
aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de
insubsistencia.
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4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el
artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la
fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le
ponga fin al proceso.
5. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de
continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde
cuando fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará cumplimiento a la sentencia
en los términos del artículo 176 del C.C.A.
7. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará tos intereses
comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.
DISPOSICIONES QUEBRANTADAS:
Con la expedición de la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 acusada en
este libelo, se infringieron los siguientes preceptos:
1) Constitucionales: artículos 2, 6, 25, 29 y 125.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:
Se transgredieron las disposiciones constitucionales citadas, por cuanto se
desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar protección al trabajo,
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como derecho fundamental del administrado. Los empleados públicos tienen
derecho a exigir del Estado que tanto los nombramientos como las remociones
de sus servidores se hagan con plena observancia de las normas que regulan
la función pública, pues de lo contrario, se generan irregularidades y
desviaciones como las acontecidas en el caso sub-Iite, en donde la autoridad
nominadora no sujetó sus atribuciones a los cánones supra legales.
Gozando el accionante de inamovilidad relativa, por la calidad de empleado
inscrito en carrera administrativa -como se probará-, la competencia de la
administración era reglada inequívocamente; y para poder prescindir de su
servidor público tenía que sujetarse a las normas que regulan estas
situaciones. Valga decir, el ente administrativo tenía que someterse a los
procedimientos determinados en la ley; y como culminación de ellos, expedir el
acto debidamente motivado, previo el agotamiento de haber sido escuchado en
descargos y obtenerse el concepto de la comisión de personal; proceder que
no acató el órgano estatal, vulnerando, por consiguiente, la garantía del debido
proceso consagrada en el artículo 29 de la Carta Fundamental.
................................................................................
Al expedirse el acto cuestionado se desconoció el justo equilibrio previsto entre
los derechos del funcionario y los intereses de la administración, pues se
declaró insubsistente el nombramiento de un empleado inscrito en carrera
administrativa, dejando de lado de esta prerrogativa legal, y el órgano
administrativo en su política equivocada de manejo de personal desatendió
arbitrariamente las virtudes, talentos e idoneidad del demandante, sin acatar los
procedimientos legales estatuidos, como fines sociales, para prescindir de su
servicio y, consecuentemente, no respetándose la estabilidad en su empleo,
22
pese a estar regladas las prohibiciones, los casos y procedimientos para ello en
los decretos citados..
Cuando en un estatuto de carrera administrativa se establecen causales de
remoción, ésta no puede hacerse libremente sino con sujeción a las normas de
dicho ordenamiento. Al respecto dispone el artículo 26 del decreto 2400 de
1968 “Los nombramientos de empleados de carrera sólo podrán ser declarados
insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la
ley o reglamento que regule la respectiva a carrera administrativa” (cursivas
nuestras). En igual sentido se pronuncia el presidente de la Republica Hubo,
pues, pretermisión del procedimiento, que era obligatorio, en su cumplimiento,
por la autoridad administrativa.
En definitiva, el acto de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios de
carrera debe ser motivado y oírse previamente el concepto de la comisión de
personal; requisitos que no fueron cumplidos, no conformándose, por ello, el
acto impugnado a las normas preexistentes. Así mismo, procede aseverar que,
cuando la ley establece las razones que autorizan la expedición del acto
administrativo, está limitando en doble aspecto al ente administrativo:, en
primer lugar, le fija los únicos motivos que justifican la emisión de voluntad y, en
segundo lugar, le impone la obligación dc motivar su acto. Además, en
jurisprudencia del Consejo de Estado, con reiterada solvencia conceptual se ha
sostenido que la facultad discrecional no es absoluta, sino que va encaminada
al logro de buen servicio público. Las limitaciones, en el caso sub-júdice, se
imponen, como está demostrado con la violación de la Constitución y la ley
LAS PERSONAS EN EL PROCESO Y SUS REPRESENTANTES:
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- Parte demandada La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-,
representada por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor
Alfredo Gutiérrez, o por quien lo reemplace o haga sus veces.
-Parte demandante: El señor Fabio Augusto Vanegas Bovea, quien lo hace
debidamente representado por su apoderado, conjugándose capacidad jurídica,
procesal y de postulación.
- Interviniente : El señor agente del ministerio público, con quien ha de surtirse
la tramitación del proceso.
ANEXOS:
Me permito acompañar los siguientes:
a) Poder legalmente conferido por el accionante para su representación y la
actuación procesal.
b) Fotocopia auténtica de la resolución 2112 del 29 de junio del 2012 expedida
por el señor ministro de Hacienda y Crédito Público [acto acusado], con su
constancia de comunicación.
c) Copia auténtica de la resolución 3020 del 4 de abril del 2008 originaria del
Departamento Administrativo de la Función Pública [Comisión Nacional del
Servicio Civil], mediante la cual se inscribió en el escalafón de carrera
administrativa a mi poderdante.
d) Certificación del último sueldo básico mensual devengado y demás
emolumentos que forman parte integral del salario.
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e) Copias de la demanda, con sus respectivos y pertinentes anexos, para el
archivo de ese juzgado [o corporación] y traslados a la entidad demandada y al
señor agente del ministerio público.
PRUEBAS:
Además de los documentos relacionados en el capítulo de Anexos, solicito se
decreten, practiquen y tengan como tales, las siguientes:
- Se oficie a la oficina de personal [o a aquella a la que corresponda] de la
entidad demandada, para que, con destino al proceso, envíe la hoja de vida del
señor Fabio Augusto Vanegas Bovea , cedulado con el número 7557822 de
Armenia.
COMPETENCIA Y CUANTÍA:
Es competencia de ese juzgado [o Tribunal) administrativo, [en primera
instancia], por la naturaleza de la acción, por razón del territorio donde el actor
prestó sus últimos servicios, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual
no excede de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, como se
determinará seguidamente
Estimación razonada
25
Para la fecha de retiro del demandante 19 de febrero del 2012 o de la
comunicación de la citada resolución de insubsistencia], tenía un sueldo básico
mensual de $1500000; de prima de servicios $ 600000; prima de Navidad de $
1500000 etc. para un total mensual de $. 2000000; hasta la fecha de
presentación de la demanda [uno, dos, tres o cuatro meses -según el caso], se
cuantifica en cantidad [inferior (o superior) a] $ 6000000
Teniendo en cuenta desde la fecha de retiro de la insubsistencia del
nombramiento del demandante –[19 de febrero del 2012], el sueldo básico
mensual devengado más las primas y demás emolumentos suman una
aproximada, de $ 14000000- y, hasta la fecha de presentación de la
demanda[20 de marzo del 2013], han transcurrido366, días [para efectos de
este modelo -80 se precisa así:
$.1500000x 80 = 120000000
Salario básico = 120000000 = $ 4000000
30
$ 1500000x 80
Cesantías = 120000000 = $ 333333
360
$ 60000x 80 = $ 48000000
Prima de servicios = 48000000 = $ 1600000
30
26
$1500000x 80= 120000000
Prima de Navidad = 120000000= $ 333333
360
TOTAL = $ 6266666
Por consiguiente, la cuantía se estima en la suma de ($ 81466658)
FUNDAMENTOS LEGALES:
Esta demanda se fundamenta en los artículos 84 (causales de nulidad], 85,
134B, numeral 1°, 136 a 139, 206 y ss. del C.C.A.; y, en las disposiciones
citadas en el acápite del quebrantamiento normativo.
NOTIFICACIONES:
Al suscrito apoderado, Pablo Ramírez Calderón en la carrera 14 # 20-21 de la
ciudad de Armenia.
Al demandante, en Fabio Augusto Vanegas Bovea [Carrera 18 # 4ª-64 apart
102].
Al señor ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quien lo represente o haga
sus veces, en la carrera 8 # 6C- 38 de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
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Para los efectos del artículo 127 deI C.C.A. [modificado por el art. 35 de la ley
446 de 1998], notifíquese al señor agente del ministerio público.
Señor Juez u Honorables Magistrados, atentamente,
Pablo Ramírez Calderón
C.C. 7557432 de Armenia
T.P. 2840 del C.S.J.
3.9 Acción de reparación directa
Esta acción, que la contempla nuestro Código Contencioso Administrativo
Colombiano en su artículo 86, el cual fue modificado por el art. 16 del Decreto
2304 de 1989 y luego nuevamente por el Art. 31 de la ley 446 de 1998, nos
establece que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la
reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la
petición sea:
1) Un hecho,
2) Una omisión,
3) Una operación administrativa o
4) La ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de
trabajos públicos o
5) Por cualquier otra causa.
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Características importantes de la reparación directa:
1) No existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo del
derecho
2) Procede contra actos, cuando causan un daño especial, a pesar de estar
conformes con el ordenamiento jurídico
3) Tiene un término de dos (02) años, contados a partir del día siguiente del
acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. (Art. 44 de la ley
446 de 1998).
4) Procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando ocupan
temporal o permanentemente un inmueble.
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4. CONCLUSIONES
Leyendo y llenado algunos formularios aprendimos que los mecanismo de
protección son fáciles de implementar y que cualquier ciudadano puede hacer
uso de ellos. Simplemente se tiene que exponer con claridad el caso, dirigirlo a
la autoridad que corresponda y aportar las pruebas que sean necesarias.
Las acciones de cumplimiento le van vida a la constitución nacional y evitan
que esta sea letra muerta.
Cualquier ciudadano las puede implementar y no se necesita de un
representante jurídico.
Los mecanismos de protección son de sencilla elaboración.
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5. BIBLIOGRAFIA
Acción de nulidad. [En Línea]. Constitución y ciudadanía. Disponible en
Internet.
http://blogjus.wordpress.com/2008/05/07/accion-de-nulidad/
Acciones de grupo o grupales. [En Línea]. Motta Navas Abogados Asociados
S.A.S Disponible en Internet.
http://www.mottanavasabogados.com/abogados/acciones-grupo-acciones-
clase.html
Acción de cumplimiento. [En Línea]. Formación ciudadana y constitucional.
Universidad de Antioquia. Disponible en Internet.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_cumplimiento.html
Constitución política de Colombia, Curso virtual. [En Línea]. Ciencias de la
información y la documentación. Universidad del Quindio. Disponible en
Internet.
http://www.cienciadelainformacion.edu.co/course/view.php?id=1064
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