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MATERIA DESIGNACIÓN ÁRBITRO (Cod. U17)
PROCEDIMIENTO SUMARIO
DEMANDANTE ALDO SEBASTIÁN BINFA PALMA
RUT 13.027.741-1
ABOGADO PATROCINANTE
Y APODERADO
MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ
RUT 10.805.584-7
DEMANDADO (1) CAÑAMERIA GLOBAL S.L.
RUT 59.110.920-0
REPRESENTANTE LEGAL JOAQUIN SERRA SANCHEZ
RUT 24.069.145-0
DEMANDADO (2) CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS
RUT 10.520.727-1
DEMANDADO (3) PEDRO ALEJANDRO FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ
RUT 12.486.956-0
DEMANDADO (4) FELIPE ANDRES ARANEDA PEREZ
RUT 14.319.002-1
EN LO PRICIPAL: SOLICITA DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO. EN EL PRIMER OTROSÍ:
SE TENGA PRESENTE; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; EN EL TERCER
OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN.
S.J.L EN LO CIVIL SANTIAGO
MIGUEL IGNACIO FREDES GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle
Huérfanos N° 1480, Primer Piso, Comuna de Santiago, en representación
convencional según se acreditará de don ALDO SEBASTIAN BINFA PALMA,
licenciado en ciencias veterinarias, cédula nacional de identidad
N°13.027.741-1, domiciliado en Ricardo Lyon N°2924, Casa N°4, comuna
de Ñuñoa, a Usía con respeto digo:
Por precisas instrucciones de mi mandante vengo en solicitar que se
cite a los demandados: Sr. JOAQUÍN SERRA SÁNCHEZ, de nacionalidad
española, ignoro profesión, RUT: 24.069.145-0, en representación de
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la sociedad denominada “CAÑAMERIA GLOBAL S.L.” (Sociedad Limitada),
RUT: 59.110.920-0, ambos domiciliados en Pasaje Covadonga Número
2.642, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; Sr. CLAUDIO MARCELO
VENEGAS ROJAS, psicólogo, RUT número diez millones quinientos veinte
mil setecientos veintisiete guión uno, domiciliado en Camino Del
Magnolio N° 5604, Casa 13, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana;
Sr. PEDRO ALEJANDRO FORTUNATO MENDOZA MARTÍNEZ, abogado, RUT: doce
millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y seis
guión cero, domiciliado en Bergen 250, depto. N° 806, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana; y Sr. FELIPE ANDRÉS ARANEDA PÉREZ,
Licenciado en Historia y Geografía, RUT: catorce millones trescientos
diecinueve mil dos guión uno, domiciliado en calle Primero de Mayo No
585, Comuna de San Bernardo, Santiago, todos socios y/o accionistas
de la sociedad anónima cerrada cuya razón social es CAÑAMO CHILE
INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A. (En adelante “CAÑAMO
S.A.”), RUT N°99.587.170-K, representada legalmente por CLAUDIO
VENEGAS ROJAS, ya individualizado, o quien sus derechos represente,
con domicilio social en calle Sucre N° 2515, Comuna de Ñuñoa, para que
se proceda judicialmente a designar un árbitro arbitrador con el fin
de realizar la disolución y liquidación de la empresa anteriormente
individualizada, según los fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
H E C H O S
1. La sociedad CAÑAMO S.A. se constituyó en el año 2005, según copia
del certificado emitido por el Señor Conservador de Comercio de
Santiago, que certifica que dicha empresa rola inscrita a fojas 6.950
número 5.100 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005. Al
margen de la citada inscripción no existe nota o subinscripción que
dé cuenta que los accionistas le hayan puesto término a la sociedad1.
Mi cliente y patrocinado es socio fundador y accionista de la sociedad
CAÑAMO S.A. en un 26% del capital social a la fecha de hoy.
2. Otro de los accionistas fundadores de la citada sociedad es la
1 Dicho documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N°19.799.
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empresa “LA CAÑAMERÍA GLOBAL S.L.” (S.L. es la sigla que describe la
naturaleza jurídica de la empresa en la legislación de España, esto
es, “Sociedad Limitada”) cuyo domicilio social de matriz es C MILA I
FONTANALS, 35 – 08012, Barcelona, España2. La sociedad es propietaria
de la revista “CAÑAMO”, publicación que difunde y promueve la cultura
de la Cannabis en Europa, Latinoamérica y en el mundo. (Véase por
ejemplo: https://canamo.net/).
3. El giro de CÁÑAMO S.A, entre otros, es “la creación, impresión,
difusión y publicación, por cuenta propia o ajena, de uno o más diarios,
periódicos, revistas, libros, folletos, semanarios y de cualquier otro
medio escrito y/o audiovisual; pudiendo asumir, dentro de su giro, la
representación de marcas comerciales nacionales o extranjeras de
rubros relacionados.” Esta última parte del giro coincide con el de
FELIZMENTE S.A., con la diferencia que en el caso de esta última, el
giro dice relación con la explotación de cafeterías, bares,
restaurantes y otro tipo de establecimientos de comercio; la
elaboración, comercialización y distribución de productos
alimenticios y consumo”.
4. Por su parte, CAÑAMO S.A. es socia y controladora de la empresa
cuya razón social es “FELIZMENTE S.A.”, también cuya naturaleza
jurídica es una sociedad anónima cerrada. La primera es la accionista
mayoritaria de la segunda. Ambas tienen como dirección común José
Miguel de la Barra N°454, domicilio que aparece en las revistas y
publicaciones que llevan el mismo nombre de marca comercial (Véase
https://www.canamo.cl/ ).
5. La sociedad FELIZMENTE S.A., se formó con posterioridad a CAÑAMO
S.A., compareciendo a su constitución jurídica en calidad de socios,
las siguientes personas: (1) CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS, quien
comparece como persona natural y a la vez es represente legal de CÁÑAMO
S.A.; (2) PEDRO ALEJANDRO FORTUNATTO MENDOZA MARTÍNEZ, quien también
comparece como persona natural y es socio de CÁÑAMO S.A.; y (c) CAÑAMO
CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A., en calidad de
2 Véase: https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1143179/LA_CANAMERIA_GLOBAL_SL.html
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accionista mayoritario. La circunstancia anotada anteriormente se ha
mantenido hasta la fecha de esta presentación, según da cuenta el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La
sociedad CAÑAMO S.A. es dueña actualmente del 99,7% de las acciones
en las cuales se encuentra dividido el capital de FELIZMENTE S.A.
6. Ambas sociedades tienen giros complementarios y realizan
servicios en que existe estrecha vinculación comercial. Lo anterior
es así, toda vez que en el mismo lugar del sector del Barrio Lastarria,
ambas empresas tienen su domicilio comercial y funciona el café llamado
“Cáñamo Coffe Shop”, en el que se expenden alimentos y artículos de
cultivo de Cannabis y publicaciones sobre la cultura antes referida.
7. Las sociedades "FELIZMENTE S.A" y "CÁÑAMO S.A.” constituyeron
posteriormente una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su Razón
social es "420 MARKETING LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "420
MARKETING LTDA.". El objeto social fijado por los socios fue:
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros,
individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades:
Todo tipo de asesoramiento empresarial en materia de gestión y
marketing publicitario; Todo tipo de investigaciones y análisis de
mercado y en general, la realización de todo tipo de negocios en el
país o en el extranjero que se relacionen con los fines señalados; El
ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y
consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean
estos nacionales o extranjeros; la realización de todas aquellas
actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o
anexas al giro principal; La compraventa, arrendamiento,
subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo
tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa
y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e
implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente
con los objetivos sociales; Constituir y participar de toda clase de
sociedades y todo acto que acuerden los socios.
8. Por su parte, en la página web de la revista CÁÑAMO (perteneciente
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a Cáñamo S.A.), cuyo sitio en la Internet es: www.canamo.cl es posible
advertir que uno de los domicilios en donde existe un “Grow Shop” de
Cáñamo, se encuentra en José Miguel de la Barra N°454, en el subterráneo
del café y que a la vez coincide con el domicilio que aparece en los
ejemplares de la citada publicación, pronto en formato digital, según
nos hemos enterado por terceros pues no es posible para mi representado
conocer los pasos comerciales de sus empresas por largo espacio de
tiempo ni menos acceder a las operaciones, contratos actividades
financieras, tributarias, contables y negocios generados en Chile y
en el exterior especialmente en España. Así, mi representado ignora
cómo se realizan los pagos de tributos, remesas, ingresos y operaciones
que se manejan desde y hacia España a CAÑAMERÍA GLOBAL S.L.
9. El Grupo Cáñamo es propietaria y licenciataria de páginas en el
Sitio de redes sociales “Facebook”, las que en su conjunto generan
sinergias de masificación y penetración de mercado en el ámbito de la
comercialización, visualización y promoción de la Cannabis, las que
acumulan en su conjunto un total neto de 1.894.041 seguidores
aproximadamente a la fecha de hoy. Desde una aproximación conservadora
desde el prisma de valorización comercial, procede promediar estudios
de referencia obteniendo un precio comercial por contacto de $ 4,5
dólares estadounidenses. Considerando dicha cifra, podemos establecer
el valor comercial de las distintas páginas en Facebook del Grupo CÁÑAMO
y también su valor total, según la siguiente Tabla.3
TABLA - VALOR COMERCIAL SITIOS EN EL DOMINIO FACEBOOK
Página Dirección (URL) en Facebook
N°
seguidores
Valor Comercial
Pesos chilenos
canamocoffee https://web.facebook.com/canamocoffee/ 3805 $ 17.256
Canamogrowshop
https://web.facebook.com/canamogrowshop
/ 33.740 $ 153.011
Expoweed https://web.facebook.com/Expoweed/ 315.633 $ 1.431.396
SeedsBankGeneti
cs
https://web.facebook.com/SeedsBankGenet
ics/ 49.452 $ 224.265
canamochile https://web.facebook.com/canamochile/ 1491411 $ 6.763.549
Total $ 8.589.476
3 Acorde al Estudio Webtrends (Tendencias en la Web) publicado en el año 2011, se establece como valor de un "Fan" (seguidor) de Facebook en $1.07 dólares. Un Segundo estudio denominado "What is the value of a social action in online commerce?” (¿Cuál es el valor de una acción social en el comercio en la Internet?), publicado el mismo año cuantifica el valor del contacto en $8 dólares cuando la página tiene un destino comercial.
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LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
10. Pese al sostenido éxito comercial desde sus inicios y hasta fines
del año 2015, las cosas cambiaron durante la última administración.
En la última reunión con los accionistas y directores de CAÑAMO S.A.
a pesar de las auspiciosas perspectivas de los negocios de la empresa
se pudo advertir que no existía affectio societatis para transparentar
cada uno de las operaciones comerciales y planes de negocio y
primordialmente respecto a datos concretos sobre los pagos y remesas
realizadas al socio en el exterior (Cañamería Global S.L., Barcelona)
pues los estados financieros no presentan fiel y razonablemente en
todos sus aspectos significativos la situación concreta y real
comercial, financiera y tributaria de las tres Sociedades
relacionadas, a saber: Cáñamo S.A., 420 Marketing Ltda. y Felizmente
S.A. al 31 de Diciembre 2017, de acuerdo al resultado de sus operaciones
pues la opacidad comercial es un velo sobre la actual administración
tanto en Chile como el exterior.
11. Más aún, existe información societaria muy vaga respecto a los
estados Financieros al 31 de Diciembre 2016 y las Declaraciones de Renta
año tributario 2017 de las tres sociedades citadas. Hay incerteza de
los estándares respecto a cómo fueron confeccionados los estados de
resultados y quién realizó la declaración de impuestos, máxime si se
tiene informes vagos realizados por un contador quien habría prestado,
como se demostrará mediante prueba de testigos, servicios contables
internos hasta febrero de 2017 con parte de personal contable
administrativo de sus empresas de asesoría contable, existiendo una
duplicidad no autorizada por la ley. Ningún contador puede auditarse
asimismo. Por ello, será necesario tener la declaración de del Sr.
Salomón Fuenzalida Infante, Contador Auditor, Reg. 27.409-2 C.
Contadores de Chile. Miembro del Instituto de Auditores Internos de
Chile A.G., quien es Representante Legal de Fuenzalida Auditores y
Consultores SpA, RUT 76.566.609.0. Y Serán los organismos fiscales y
Ministerio Público quienes puedan establecer si ha existido algún tipo
de delito tributario en la elaboración de los estados financieros.
12. Con información parcial entregada por la actual administración
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a los accionistas de las tres empresas relacionadas, es imposible
realizar un análisis exhaustivo de la documentación proporcionada para
emitir opinión independiente de los estados financieros auditados
especialmente respecto al pago de remesas al exterior especialmente
a los controladores finales de CAÑAMERIA GLOBAL S L, entre ellos, don
Jaime Prats San Román, español, biólogo, quien no se encuentra en el
país y quien sólo responde consultas esporádicas a través del mecanismo
tecnológico Skype o remotamente por correo electrónico. Por ende, la
opacidad respecto a las gestiones comerciales, envío de remesas, pago
de gastos, dividendos e impuestos, negociaciones comerciales podrían
devenir en incumplimientos legales.
13. Por otra parte, siguen pendiente pagos por parte de las sociedades
relacionadas a mí mandante.4 Además, es evidente el conflicto entre
los socios que culminó con la renuncia de mi cliente al directorio de
Cáñamo S.A. y Felizmente S.A. el día 21 de octubre de 2016 que en
síntesis expone lo siguiente: “Con esta carta dejo presentada mi
renuncia a los directorios de Felizmente S.A., Cáñamo S.A. y la
Representación Legal de Felizmente S.A. Luego de 11 años el desgaste,
el cansancio y las diferencias de visión de la empresa con los socios
me pasó la cuenta. Mantendré mis convicciones sobre la empresa con mi
voto en la junta de accionista”. Pero la Junta de Accionistas jamás
se ha formalizado.
RESPONSABILIDADES DEL SOCIO ADMINISTRADOR
14. Analizada la información existente junto a la realización de
entrevistas personales del abogado suscrito con ex trabajadores de las
empresas citadas, es posible establecer que hay incumplimientos
societarios que se acreditarán en el probatorio en sede arbitral; y
además, no hay constancia absoluta del Libro de Actas de los respectivos
Directorio o de las Junta respectivas de Accionistas debidamente
notariado.
4 En efecto, mi representado el 01 de enero del 2015, ingresó a prestar servicios para la empresa Felizmente S.A. en calidad de Gerente, bajo un contrato de plazo indefinido. La sociedad Felizmente S.A. se obligó a pagarle una remuneración variable de carácter anual y cuyo devengo se originaría como consecuencia de la participación de mi cliente en "Expoweed" (Véase https://www.expoweed.cl/ ), feria comercial que se organiza una vez por año, que tiene gran impacto comercial para la compañía y posee gran reputación para el mercado y sus seguidores a nivel nacional e internacional.
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15. Cabe enfatizar que existe responsabilidad de los directores de
naturaleza solidaria, en conformidad a los artículos 45, 46 y 50 de
la Ley Nº 18.046, a saber:
• Deber de Diligencia (Duty of Care): Los Directores y Accionistas
deben poseer toda la información razonablemente disponible antes de
tomar una decisión de negocios.
• Deber de Lealtad (Duty of Loyalty): Los Directores deben actuar
con lealtad a la sociedad y a todos sus accionistas. El deber de lealtad
está en cuestión siempre que el Director involucrado en una decisión
tiene un interés en la misma por ejemplo el pago de servicios a
familiares o parientes sin autorización previo por escrito y respaldo
en las cuentas bancarias respectivas.
• Deber de Revelación Informativa (Duty of Disclosure): Los
Directores deben dar a conocer oportunamente todos los hechos
materiales que los accionistas necesitan para tomar una decisión que
corresponde a la Junta de Accionistas.
• Deber de Cuidado y Diligencia.
- El Art. 41 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante “LSA”)
dispone: EL Director debe emplear en el ejercicio de sus funciones el
cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus
propios negocios. Culpa Leve.
- Deber de Informar: Según el Art. 39 inc. 2° de la LSA, el Director
y Accionista tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
de todo lo relacionado con la marcha de la empresa.
- Deber de Analizar Operaciones Relevantes en que intervenga un
relacionado (Art. 44 de la LSA): Los Directores deben pronunciarse
específicamente respecto de la aprobación de actos y operaciones
relevantes.
• Deber de Lealtad:
- Fija el Deber de promover el interés social (Véase el Art. 42 N°1
y 42 N° 7 de la LSA). Más aún, no adoptar decisiones que tengan por
fin su interés personal; no promover actos ilegales o contrarios a los
estatutos o al interés social; no usar el cargo para obtener beneficios
indebidos para sí o para terceros relacionados como parientes, cónyuge,
pareja o amigos de su entorno personal.
- Deber de usar las oportunidades comerciales que se presenten en
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el beneficio social (Véase el Art. 42 N° 6 de la LSA).
- Deber de representar los conflictos de interés (Art. 44 de la LSA)
• Deber de Informar:
- El Directorio debe proporcionar a los accionistas, información veraz
suficiente y oportuna respecto de todo hecho o información esencial
respecto de sus negocios.
- El Directorio debe informar su opinión respecto de operaciones
específicas.
16. La Regla General es que los Directores son responsables civil,
penal y administrativamente por los actos y decisiones que adoptan en
el ejercicio de sus cargos. En consecuencia: El incumplimiento de los
deberes fiduciarios puede acarrear responsabilidad en los tres ámbitos
distintos referidos.
17. Consultada una contadora independiente, respecto de las opiniones
entregadas a través de una minuta sobre informe de auditoría que
pretendería ser la valorización de las empresas realizada por el Señor
Fuenzalida, se pudo establecer que:
Respecto a Felizmente S.A.: El informe de auditoría referido
realizado por el Sr. Fuenzalida es muy confuso pues se indica en el
punto “IX- OBSERVACIONES UDITORIA BALANCE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016”
que existen observaciones de auditoria al Balance al 30 de noviembre
de 2016, pero no se incluye en el mismo el balance a esa fecha (Se
incorpora al 31 de diciembre de 2016). En este punto, según opinión
de una auditora externa, se torna difícil cualquier tipo de análisis
u opinión, pues al evaluar la observación que se indicó precedentemente
se podría inferir que la empresa auditora presto más que un apoyo
en consultas independientes para el cierre anual del EEFF y tributario
de los años 2016 y 2017.
El balance que la experta tuvo a la vista, presenta un resultado
positivo (utilidad) al 31 de diciembre de 2016. No obstante, se
desconoce si este balance tributario fue utilizado para efectos del
cierre tributario de la empresa, pues no se ha podido verificar a través
de la página del Servicio de Impuesto internos (S.I.I.) que el balance
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incluido en el informe sea el que fuera utilizado para el cierre
tributario de la renta Año tributario 2017.
Tampoco fue posible tener disponible el cierre tributario del año
comercial 2016, entendiéndose por tal la determinación de la Renta
Líquida Imponible, Registro FUT y determinación del Capital propio
tributario, pues la actual administración de la sociedad CAÑAMO S.A.
de la cual mi representado es también accionista, le ha impedido al
Sr. Sebastián Binfa, acceso al portal electrónico del Servicio de
Impuestos Internos mediante la autenticación mediante RUT y la
respectiva clave secreta. La opacidad cierne sospechas concretas sobre
la actual administración.
En el punto señalado anteriormente, se puede inferir que el
balance al 30 de noviembre de 2016 presentaba una serie de contingencias
de tipo contable que fueron aparentemente “corregidas” mediante la
elaboración de un asiento contable de ajuste, según se indica en el
mismo informe de auditoría, página 20 del mismo. Por su parte, el
Análisis Balances empresas al 30 de noviembre de 2016, establecería
algunas cuentas con saldo incorrecto. Cabe señalar que en el Balance
al 31 Dic. 2016, se pretendió “regularizar” con un asiento de ajustes
por altos valores para cuadrar, por ejemplo comprobantes contables
612435, 36 y 38.
No es materia de esta solicitud judicial evaluar el criterio
utilizado para corregir los saldos presentados en los EEFF emitidos
por la empresa al 30 de noviembre y su posterior ajuste pero se enfatiza
que la opacidad respecto del manejo de la empresa ha sido de magnitud
de riesgo para los accionistas y futuros inversores que ven a la empresa
como una gran alternativa de rentabilidad a escala nacional y global.
Se desconoce, por otra parte, si el comprobante de ajuste del Sr.
Fuenzalida pretendió dar una razonabilidad a las partidas que
presentaban contingencias o si se ajustó en función de la veracidad
de los saldos contables (con sus respectivos controles
extracontables).
Respecto a CAÑAMO S.A. la situación es aún más compleja. El informe
de auditoría presentado a los accionistas es extremadamente difuso,
pues se indicó en el punto “IX- OBSERVACIONES AUDITORIA BALANCE AL 30
DE NOVIEMBRE DE 2016” que existen “observaciones de auditoria al
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Balance al 30 de noviembre de 2016”, pero no se incluye en el mismo
el balance a esa fecha (Se incorporó al 31 de diciembre de 2016). En
este punto se torna dificultoso cualquier tipo de análisis u opinión
acabada, pues al evaluar la observación que se indicó precedentemente
se podría inferir que la empresa auditora presto más que un apoyo en
consultas para el cierre anual del EEFF y tributario lo que deberá
establecerse judicialmente.
El balance que se tuvo a la vista presenta un resultado positivo
(utilidad) al 31 de diciembre de 2016. No obstante, Se desconoce si
este balance tributario fue el utilizado para efectos del cierre
tributario de la empresa, pues no se ha podido verificar a través de
la página del Servicio de Impuesto internos que el balance sea el que
fuera utilizado para el cierre tributario de la renta Año tributario
2017.
Cabe señalar que tampoco mi representado don Sebastián Binfa ha
tenido a la vista el cierre tributario del año comercial 2016 ni tampoco
del 2017, entendiéndose por cierre tributario la determinación de la
Renta Líquida Imponible, Registro FUT y determinación del Capital
propio tributario. Menos ha podido mi cliente tener acceso a los estados
financieros de la empresa 420 MARKETING LTDA. que genera muchos
ingresos por venta de publicidad que las otras empresas relacionadas,
lo cual se demostrará oportunamente en sede arbitral.
La escasa información de los estados financieros y contables no
entregan una panorámica fidedigna que permita un detalle explícito de
las correcciones y sólo se deja entrever que existió “un ajuste” pues
el informe es ambiguo solo indicando en la página 20 del mismo, un
detalle con partidas que habrían tenido saldos. Sin embargo, revisando
el balance proporcionado este presenta algunas partidas contables que
podrían significar contingencias de índole tributaria, por ejemplo
habría que acreditar la efectividad de la cuenta anticipo de
proveedores, anticipo de honorarios, cuenta corriente del accionista
Sr. Felipe Araneda, cuenta corriente accionista Sr. Pedro Mendoza,
cuenta corriente Sr. Claudio Venegas, cuenta corriente la Cañameria
S.L., Tarjeta de crédito, entre otras, sin acreditarse los respaldos.
18. En síntesis, pese al éxito de la empresa la opacidad en los ámbitos
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societarios descritos hace imposible determinar la situación
financiera, comercial y tributaria, considerando que el Servicio de
Impuestos Internos de Chile no ha tenido acceso a los retiros, pagos
de impuestos y demás operaciones tributarias que se realizan desde y
hacia la empresa socia Cañameria Global S.L., que tiene su domicilio
fiscal en la ciudad de Barcelona, España. Además, no hay acceso para
que mi representado revise la contabilidad, libro mayor, libro Diario,
libros cuenta bancos, acceso a cuentas corrientes de CAÑAMO S.A. y sus
relacionadas, y otros documentos esenciales de las empresas referidas,
por oposición injustificada del representante legal y en contubernio
con Cañamería Global S.L. cuyos socios residen en el exterior y su rol
es más de “rentistas”. Si nos hemos enterado por terceros que existen
grandes sumas de dinero e ingresos por venta de publicidad en el evento
internacional EXPOWEED: https://www.expoweed.cl/, que
presumiblemente se pagarían en el exterior.
19. Tampoco ha existido voluntad expresa de la actual administración
para convocar a una junta extraordinaria de accionistas para proceder
a una rendición de cuentas completa y un detalle de las remesas enviadas
al exterior, declaración de impuestos en el país y en España, o en su
defecto, solicitar la disolución de la sociedad y enajenación del
activo de CAÑAMO S.A. y las empresas en que ésta posee capital
accionario inter alia FELIZMENTE S.A. y 420 MARKETING LTDA.
20. Transcurrido un plazo absolutamente razonable para haber entregado
toda la información financiera, comercial, contable y tributaria de
los últimos 2 años, sin haberse dado cumplimiento a la solicitud al
Directorio de la sociedad de CAÑAMO S.A., es decisión de mi representado
don Aldo Sebastián Binfa en su calidad de accionista, solicitar
judicialmente en su calidad de accionista, la designación de un árbitro
arbitrador para proceder a la disolución y posterior liquidación de
CAÑAMO CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A., sociedad
anónima cerrada, (conocida comercialmente como “CAÑAMO S.A.”), RUT
N°99.587.170-K, representada legalmente por CLAUDIO VENEGAS ROJAS,
RUT: 8.543.569-9, o quien sus derechos represente, con domicilio
tributario en calle Sucre N° 2515, Comuna de Ñuñoa, en virtud del TITULO
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NOVENO, Artículo TRIGESIMO SEXTO de los estatutos sociales de la
empresa referida, que establecen lo siguiente: “Toda disputa,
conflicto, diferencia y/o controversia que se suscite entre los
accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su
liquidación, será resuelta mediante arbitraje, teniendo el árbitro que
se designe la calidad de arbitrador. El lugar de arbitraje será la
ciudad de Santiago de Chile, salvo acuerdo en contrario. El árbitro
se elegirá de común acuerdo por las partes en disputa o bien, por la
justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento
veinticinco de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis”.
21. Si atendemos la regulación establecida por el artículo 4°, número
10, de la Ley N° 18.046, de 1981, encontramos una concordancia con lo
dispuesto en el artículo 227 número 4° del Código Orgánico de Tribunales
(COT), que regula los casos de arbitraje forzoso u obligatorio en
nuestro derecho positivo y que dispone: “Deben resolverse por árbitros
los asuntos siguientes: 4° Las diferencias que ocurrieren entre los
socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en
comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en
el caso del artículo 415 del Código de Comercio”. En efecto, la lectura
de ambas disposiciones legales aparece concordante en cuanto a que las
diferencias entre los accionistas de una sociedad anónima, es materia
de resolución de arbitraje forzoso.
POR TANTO,
De conformidad en lo establecido en los estatutos sociales de
constitución de la sociedad anónima cerrada cuya razón es CAÑAMO S.A.,
Ley de Sociedades Anónimas de Chile N° 18.046, los artículos 2.098 y
siguientes del Código Civil, normas legales del Código de Comercio
aplicables, el artículo 227 N° 2 del COT y los Artículos 646 y 414 del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes.
A US. SOLICITO: Sírvase citar a los demandados: Sr. JOAQUÍN SERRA
SÁNCHEZ, ignoro profesión, RUT: 24.069.145-0, en representación de la
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sociedad CAÑAMERIA GLOBAL S.L. (Sociedad Limitada), RUT: 59.110.920-0,
ambos domiciliados en calle Pasaje Covadonga Número 2642, Comuna de
Maipú, Región Metropolitana; Sr. CLAUDIO MARCELO VENEGAS ROJAS,
psicólogo, RUT: diez millones quinientos veinte mil setecientos
veintisiete guión uno, domiciliado en Camino Del Magnolio N° 5604, Casa
13, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; Sr. PEDRO ALEJANDRO
FORTUNATO MENDOZA MARTÍNEZ, abogado, RUT: doce millones cuatrocientos
ochenta y seis mil novecientos cincuenta y seis guión cero, domiciliado
en Bergen 250, depto. N° 806, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana; y Sr. FELIPE ANDRÉS ARANEDA PÉREZ, Licenciado en
Historia y Geografía, RUT: catorce millones trescientos diecinueve mil
dos guión uno, domiciliado en calle Primero de Mayo No 585, Comuna de
San Bernardo, Santiago, todos accionistas de la sociedad cuya razón
social es CAÑAMO CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A. (
“CAÑAMO S.A.”), RUT N°99.587.170-K, representada legalmente por el Sr.
CLAUDIO VENEGAS ROJAS, ya individualizado, o quien sus derechos
represente, con domicilio social en Sucre N° 2515, Comuna de Ñuñoa,
para que proceda judicialmente a designar un árbitro arbitrador para
resolver las diferencias y de no existir acuerdo, realizar la
disolución y liquidación de la citada empresa, señalándose el día y
hora a fin de acordar el nombramiento del árbitro, o a falta de acuerdo
o por insistencia de una parte o más partes, proceda a nombrarlo
directamente V.S. en el más breve plazo.
PRIMER OTROSÍ: SIRVASE S.S, tener presente que el poder para actuar
en nombre y representación del demandante consta de escritura pública
de mandato, en que se ha otorgado todas y cada una de las facultades
contenidas en ambos incisos del Art. Séptimo del Código de
Procedimiento Civil.
SEGUNDO OTROSÍ: SIRVASE S.S, tener presente que, en vista del poder
conferido, asumo patrocinio y poder en estos autos, con todas y cada
una de las facultades indicadas, fijando domicilio en Huérfanos N°
1480, Primer Piso, de la comuna y ciudad de Santiago.
TERCERO OTROSÍ: SIRVASE S.S, tener por acompañado los siguientes
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documentos, con citación:
1. Copia del mandato judicial para representar al Sr. Sebastián
Binfa Palma otorgado con firma electrónica avanzada.
2. Copia de la escritura social de la empresa CAÑAMO CHILE
INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A.
3. Copia de la inscripción del extracto social de la sociedad CAÑAMO
CHILE INVERSIONES EDICIONES Y PUBLICACIONES S.A.
4. Copia de la inscripción del extracto social de la sociedad "420
Marketing Limitada".
5. Copia de la constitución de la sociedad de FELIZMENTE S.A.
6. Copia de la escritura pública en que se otorgan poderes por la
sociedad CAÑAMO S.A. de fecha 8 de marzo del 2017.