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MARCO NORMATIVO SUSTANTIVO DE DELITOSCONTRA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALAAnalizaremos algunos de los delitos que tendrn que aplicar los operadores de
justicia en las violaciones a los derechos humanos. No pretendemos realizarun estudio profundo sobre este tema, solamente darles a los abogados de lasvctimas una aproximacin sobre el tratamiento sustantivo penal en este tipode casos. Desarrollaremos, los delitos de asesinato, violacin sexual,secuestro, sustraccin de menores y delitos contra los deberes de humanidad.En tanto que, los delitos de desaparicin forzada, torturas, ejecucinextrajudicial y genocidio podrn remitirse a lo expresado en el Manual dedelitos cometidos por funcionarios pblicos en el Cdigo Penal guatemalteco,con especial referencia a los delitos contra los derechos humanos (2003)1.
1) Asesinato.El delito de asesinato se encuentra regulado en el artculo 132 del Cdigo
Penal (CP) el cual prescribe:
Comete asesinato quien matare a una persona:1) Con alevosa2) Por precio, recompensa, promesa, nimo de lucro3) Por medio o en ocasin de inundacin, incendio, veneno, explosin,desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionargran estrago4) Con premeditacin conocida
5) Con ensaamiento6) Con impulso de perversidad brutal7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar susresultados o la inmunidad para s o para copartcipes o por no haber obtenidoel resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible.8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
Al reo de asesinato se le impondr prisin de 25 a 50 aos, sin embargo se leaplicar la pena de muerte en lugar del mximo de prisin, si por lascircunstancias del hecho y de la ocasin, la manera de realizarlo y los mvilesdeterminantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrconcedrsele rebaja de pena por ninguna causa.
1 La alevosa: Entendida la misma como la accin ilcita producidaaprovechndose del estado de indefensin de la vctima, o colocndola
intencionalmente en este estado a travs de engaos, los mismos que han
1 Ramrez Fernndez, William y Nadezhda Vsquez Cucho. Manual de delitos cometidospor funcionarios pblicos en el Cdigo Penal guatemalteco. Con especial referencia a los delitoscontra los derechos humanos. Guatemala, Fundacin Myrna Mack, 2003, 1a. edicin. 291 pgs.
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sido previamente elaborados. Lo decisivo en la alevosa es, por tanto, el
aseguramiento de la ejecucin del hecho y la ausencia de riesgo ante la
defensa que pueda hacer el ofendido2.
Al respecto, la jurisprudencia espaola seala en forma enftica que laindefensin se agrava en mayor medida tomando en consideracin la
especial situacin de la vctima, como los nios por ejemplo3. Se seala,
adems que la alevosa consta de hasta cuatro requisitos a) Normativo,
pues slo puede aplicarse a los delitos cometidos contra las personas; b)
Objetivo, que radica en el modus operandi y se refiere al empleo de medios,
modos o formas en la ejecucin, tendentes a asegurarles, eliminando
cualquier posible defensa de la vctima; c) Subjetivo, pues el agente ha de
haber buscado intencionalmente, o al menos haberse aprovechadoconscientemente, de perseguir eliminar toda resistencia del ofendido; y d)
Teleolgico, pues ha de comprobarse si en realidad, en el caso concreto, se
produjo efectivamente una situacin de total indefensin4.
2 Por precio, recompensa, promesa, nimo de lucro: Este tipo de actos se da
cuando el infractor acta ilcitamente a cambio de obtener un beneficio
econmico, que puede ser a travs de una recompensa o promesa. En este
caso, es completamente indiferente que, luego de la privacin de la vida, se
obtenga o no el beneficio econmico. Es decir, que el delito se consuma con
el asesinato y no con el cobro del dinero. Al respecto, se ha sealado que,
para que se configure este delito, el precio, la recompensa o promesa, se
hayan fijado con anterioridad a la comisin del mismo. En este aspecto, se ha
discutido con relacin a si se aplica la sancin nicamente al que comete el
acto de quitar la vida a otra persona o tambin se debe condenar a quin
contrata los servicios de esta persona. A nuestro juicio, ambos merecen la
misma sancin.
3 Por medio o en ocasin de inundacin, incendio, veneno, explosin,
desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar
2 Muoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Dcimo tercera edicin.Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001, p. 51.
3 En Vives Anton, T.S. y otros. Derecho Penal Parte Especial. 3 edicin Revisada yactualizada. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, Espaa, 1999, p. 67.
4 Vives Anton, T.S. y otros. Op. cit., p. 67.
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gran estrago: Esta circunstancia tiene dos supuestos, que el hecho se realice
por medio de alguna circunstancia excepcional ocasionada intencionalmente
por el sujeto activo o que el mismo, sin haberlas creado, se aproveche de
estas circunstancias para la realizacin del acto. En el primer caso, al sealarel legislador que el sujeto activo puede cometer el asesinato por medio de
las circunstancias sealadas, nos permite decir que tal accin fue intencional.
En cambio, en el segundo supuesto, el autor slo se aprovecha de esta
circunstancia excepcional y acta con posterioridad, quitndole la vida a una
persona durante o inmediatamente despus de ocurrido el siniestro.
Se debe tener en cuenta que, como lo seala el tipo penal, estas
circunstancias excepcionales o artificios deben tener la particularidad de
causar u ocasionar un gran estrago. En este aspecto, por estrago se debeentender la ruina, el dao, es decir, la destruccin o decaimiento de una cosa
o de un estado de cosas (como el decaimiento de una determinada situacin
econmica)5. El legislador ha seleccionado aquellas situaciones en las que el
estrago puede ser ocasionado por el ser humano eliminndose de esta forma
la posibilidad de que el mismo pueda ocurrir por circunstancias naturales,
como el terremoto por ejemplo. Una situacin especial lo constituye lo
relacionado con el veneno. En este caso, se deber interpretar que el veneno
debe ocasionar un gran estrago.
4 Con premeditacin conocida: Al respecto, la doctrina ha sealado que en
la premeditacin debe existir, sobre todo, calma de nimo y tiempo, razn
por la cual los elementos de la premeditacin seran: a) cierto lapso de
tiempo entre la resolucin y la ejecucin; y b) reflexin fra y madura de la
decisin. Se seala as que el sustantivo meditacin indica juicio, anlisis
mental; y el prefijo pre, se refiere a anterioridad, es decir, que la meditacin
sea conocida, que aparezca evidente, ella misma nos indica: hay
premeditacin conocida cuando se demuestre que los actos externos
realizados revelen que la idea del delito surgi en la mente de su autor, conanterioridad suficiente a su ejecucin, para organizarlo, deliberarlo o
5 En este aspecto, el artculo 284 del Cdigo Penal seala que comete el delito de estragoquin causare dao empleando medios poderosos de destruccin o por medio de inundacin,explosin desmoronamiento o derrumbe de edificio.
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planearlo y que, en el tiempo que medi entre el propsito y su realizacin,
prepar sta y la ejecut fra y reflexivamente6
5 Ensaamiento: El ensaamiento es una agravante que tiende a aumentar
deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. No se requiere que eldolor haya sido fsico. Por el contrario, habr de apreciarse si se incrementa
el dolor del ofendido a travs de una tortura psquica7. En el mismo sentido,
lo esencial de esta circunstancia en el asesinato es, por consiguiente, que
se aumente deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, es decir, que
se aumenten sus sufrimientos con actos de crueldad, torturas, sevicias, etc.,
previos a la produccin de la muerte, independientemente que ello sea o no
necesario para la ejecucin del delito. La doctrina y la jurisprudencia
consideran, sin embargo, aplicable esta agravante solamente cuando elaumento del dolor de la vctima sea innecesario para la ejecucin del delito8.
6 Con impulso de perversidad brutal: De acuerdo al Diccionario de la
Lengua Espaola, se entiende por perversidad la cualidad de perverso y por
sta ltima palabra sumamente malo, que causa dao intencionalmente.
En este aspecto, el impulso de perversidad brutal puede ser entendido como
el acto cruel, violento e irracional practicado por una persona y por medio del
cual se causa un dao intencional, sin que existan motivos suficientes que
expliquen dicha conducta.
7 Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o la inmunidad para s o para copartcipes o por no haber
obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho
punible. Las acciones descritas pueden ser que la persona cometa el delito:
a) para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito; b) para asegurar
los resultados de otro delito; c) para asegurar la inmunidad para s o para
sus copartcipes; d) por no haber obtenido el resultado propuesto en el otro
6 De Len Velazco y De Mata Vela, Curso de Derecho Penal Guatemalteco, EditorialLlerena, Guatemala, 1996, 8va. ed., p. 325.
7 Vives Antn y otros. Derecho Penal. Parte especial. 3 Edicin revisada y actualizada.Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 1999, p. 71.
8 Muoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Dcimo tercera edicin.Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001, p. 51.
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hecho. En estos casos nos encontramos frente a un concurso real pues el
asesinato se realiza con posterioridad a la comisin de otro hecho delictivo.
8 Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. La
agravante est contenida en el hecho de que se realicen actividadesterroristas. Por terrorista se entiende a la persona que pertenece a una
organizacin que practica el terrorismo, la que se caracteriza por los mtodos
particularmente crueles para conseguir sus fines. Al respecto, el art. 391 del
Cdigo Penal establece que comete el delito de terrorismo quien, con la
finalidad de alterar el orden constitucional o el orden pblico del Estado o
coaccionar a una persona jurdica de Derecho Pblico, nacional o
internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o
integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la mismafinalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar
estrago o desastres ferroviarios, martimos, fluviales o areos. Al incluir,
como sujeto activo, a una persona que practica el terrorismo, se crea una
confusin y una duplicacin de sanciones porque el mismo presupuesto est
determinado para el delito de ejecucin extrajudicial. As, existen dos figuras
jurdicas que regulan un mismo hecho, describiendo ambas las mismas
caractersticas pero con diferente sancin (al reo de asesinato se le impondr
de 25 a 50 aos, mientras que al de ejecucin extrajudicial, de 25 a 30 aos).
De igual manera, para los casos de aplicacin de pena de muerte en laejecucin extrajudicial hay una circunstancia agravante que no est
contemplada en el delito de asesinato, que la vctima sea menor de doce
aos o mayor de sesenta. Los subversivos son aquellas personas que se han
alzado en armas contra el gobierno constituido con la finalidad de derrocarlo,
o de hacer que se cumplan ciertos pedidos. Los objetivos de estos grupos
pueden ser: realizar modificaciones parciales al sistema de gobierno o tratar
de cambiarlo totalmente. Es un delito eminentemente poltico.
2) Violacin sexual.El delito de violacin se encuentra regulado en el artculo 173 del CP el que
seala:
Quien, con violencia fsica o psicolgica, tenga acceso carnal va
vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte
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del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vas sealadas, u obligue a
otra persona a introducrselos a s misma, ser sancionado con pena de
prisin de ocho a doce aos.
Siempre se comete este delito cuando la vctima sea una personamenor de catorce aos de edad, o cuando sea una persona con
incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia fsica o
psicolgica.
La pena se impondr sin perjuicio de las penas que puedan
corresponder por la comisin de otros delitos.
Segn la legislacin de Guatemala, la violacin es entendida como la
violencia fsica o psicolgica y sin el consentimiento de la vctima. Segn la
legislacin penal vigente, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sindistincin de sexo, conforme a la doctrina ms reciente. En efecto,
actualmente, doctrinariamente y en muchas legislaciones, se entiende como
violacin el delito contra la libertad sexual cuya accin consiste en el acceso
carnal sin consentimiento de la vctima y por medio de actos violentos, no
importando el sexo del sujeto pasivo. Tambin se entiende, segn esta
opinin, que la violacin se puede dar a travs de actos diferentes a los de la
penetracin vaginal.
Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimientodel sujeto pasivo y la utilizacin de fuerza fsica o psicolgica. Para la
legislacin vigente, el acto sexual o trato carnal (acceso carnal), constituye el
elemento esencial del delito de violacin, la doctrina y la jurisprudencia lo
definen como coito o acto sexual.
Se debe entender que el acto carnal debe ser realizado a travs de la va
vaginal, anal o bucal. Anteriormente solo se consideraba la va vaginal,
amplindose a otras partes del cuerpo. Tambin configura el tipo penal, la
penetracin utilizando cualquier parte del cuerpo u objetos y no solo elrgano sexual masculino. El presente tipo penal trat de abarcar la mayor
cantidad de conductas violentas de carcter sexual. Incluso, se configura el
delito de violacin sexual cuando la vctima es obligada por el vctimario a
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auto introducirse los objetos o cualquier parte de su propio cuerpo, pues la
falta de voluntad sigue persistiendo.
No es indispensable la introduccin total del pene u objeto para que este
delito quede consumado; es suficiente la introduccin parcial; ni tampocoque haya desfloramiento. Si hay violencia, poco importa que el acto carnal no
llegue a completarse. La condicin de cnyuge no excluye la posible
existencia de un delito de violacin. El delito de violacin concurre con
frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones.
El CP seala que para que concurra este delito debe:
1 Usarse la violencia. La violencia puede ser fsica o psicolgica, por
violencia fsica se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y
la violencia psicolgica, consiste en la amenaza que se hace a una personade un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidacin.
2 Si fuere menor de 14 aos de edad: El legislador presume la falta de
libertad para resistir en los menores de esta edad, considera que un menor
carece de la capacidad para consentir, de manera que, aun hacindolo, el
acto carnal se considera como violacin.
3 Siempre se comete este delito cuando sea una persona con incapacidad
volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia fsica o psicolgica. En
este tipo de situaciones hay una anulacin completa del consentimiento a
causa de una incapacidad de carcter psicolgico.
3) Secuestro.
El delito de secuestro se encuentra regulado en el artculo 201 del CP, vigente
en la fecha en que sucedieron los hechos, el cual establece,
A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro
de una o ms personas con el propsito de lograr rescate, canje de
personas o la toma de cualquier decisin contraria a la voluntad del
secuestrado o con cualquier otro propsito similar o igual, se les aplicar
la pena de muerte y cuando sta no pueda ser impuesta, se aplicar
prisin de veinticinco a cincuenta aos.
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En este caso no se apreciar ninguna circunstancia atenuante. Los
cmplices o encubridores sern sancionados con pena de veinte a
cuarenta aos de prisin.
A quienes sean condenados a prisin por el delito de plagio o secuestro,no podr concedrseles rebaja de pena por ninguna causa.
En este sentido, el tipo penal no da una definicin del delito, pero
doctrinariamente se ha sealado que el secuestro es la privacin ilegal de
libertad de una persona con la finalidad de obtener un beneficio econmico o
poltico: "El plagio o secuestro es una figura delictiva cuya tipicidad depende,
no slo del elemento material (externo) de la conducta, sino tambin de la
concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea de un elementosubjetivo del injusto, segn la terminologa empleada por la ciencia penal
tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas "violaciones
dirigidas hacia un resultado que est ms all de los hechos externos de
ejecucin del delito", por lo cual es suficiente para la consumacin del delito
que el sujeto activo haya tenido en mente, al privar de la libertad al
ofendido, la finalidad de obtener el rescate, sin que interese que este
objetivo se concrete"9.
Al respecto, el CP establece que, para que se configure este delito, la accinde secuestrar a una o ms personas debe tener por finalidad: a) Lograr el
rescate de personas; b) Lograr el canje de personas; y c) La toma de cualquier
decisin contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro
propsito similar o igual.
Por rescate de personas entendemos la liberacin, generalmente por precio,
del cautivo o prisionero; del raptado o secuestrado10.
Respecto a lo que se prescribe con relacin a que el secuestrado tome una
decisin contraria a su voluntad, pueden darse varias circunstancias. Que ladecisin que tenga que asumir la persona privada de libertad, afecte intereses
9 Cfr.: http://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtml. Fecha deconsulta: 3 de abril de 2011.
10 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Editorial HeliastaS.R.L. Repblica Argentina, 1981.
http://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtml -
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o polticas del Estado o del Gobierno de turno o que la decisin slo produzca
una afectacin de tipo particular. En el primer caso puede que se trate de un
secuestrado que sea un funcionario pblico, o que el secuestrado no tenga un
cargo pblico pero que tenga capacidad de decisin en mbitosempresariales, polticos o econmicos. En cualquiera de los casos, la decisin
que se le obligue a tomar podr ser respecto a actos que afecten el erario del
Estado o que afecten las polticas gubernamentales establecidas. En este caso
nos encontramos frente al delito de secuestro extorsivo poltico.
Tambin puede darse el caso que el secuestrado sea una persona que no
tenga influencias para la toma de decisiones que afecten situaciones poltico
sociales, pero que tenga posibilidad de decisiones en su vida particular, como
por ejemplo, que la persona tenga una empresa o cualquier otro negocio queproduzca rditos econmicos. En esta situacin, la propia persona puede
tomar una decisin que afecte sus bienes e intereses. En este caso nos
encontramos frente a la figura del secuestro extorsivo econmico. La
diferencia entre este ltimo supuesto y los dos anteriores se da en relacin a
quin toma la decisin, pues en el rescate o canje intervienen terceras
personas para lograr la liberacin del secuestrado mientras que en el otro
caso es la propia vctima quin tiene que tomar la decisin. En el ltimo
supuesto, la finalidad del secuestro puede ser cualquier acto ilcito de igual o
similar caracterstica.
4) Sustraccin de menores.
Sustraccin propia: El artculo 209 del CP, prescribe:
Quien sustrajere a un menor de doce aos de edad o a un incapazdel poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y elque lo retuviere contra la voluntad de stos, ser sancionado conprisin de uno a tres aos.
La misma pena se aplicar si el menor tuviere ms de doce aos
de edad y no mediare consentimiento de su parte.
La pena a imponer ser de seis meses a dos aos, si el menor dems de doce aos de edad hubiere prestado consentimiento.
La sustraccin es la accin de apartar, separar, extraer. En este caso, el acto
ilcito est dado cuando el sujeto activo aparta o separa a un menor de la
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persona que la tiene bajo su proteccin, sean stos sus propios padres u
cualquier otra que la tenga bajo su custodia. De igual forma, el tipo penal
equipara, como sustraccin, a la retencin ilegal y contra la voluntad del
menor. La retencin es el acto por medio del cual se impide la librecirculacin o el libre movimiento de la persona.
Sustraccin agravada de menores: El delito de sustraccin agravada de
menores se encuentra regulado en el artculo 211 del CP, el cual seala:
En caso de desaparicin del sustrado, si los responsables no probarenel paradero de la vctima o que su muerte o desaparicin se debi acausas ajenas a la sustraccin, sern sancionados con prisin de seis adoce aos. Sin embargo, si la persona sustrada fuere encontrada lapena se reducir en la forma que corresponde, mediante recurso de
revisin.Este es un tipo penal que debe ser interpretado con relacin al artculo 209
CP. Con relacin al artculo de sustraccin agravada, el legislador ha
sealado que se agravar la sancin penal cuando:
a) El menor que ha sido sustrado, desaparezca y no se tengannoticias de su situacin o paradero, y.
b) Los responsables de la sustraccin no prueben:i. el paradero de la vctima;ii. que su muerte o desaparicin se debi a causas
ajenas a la sustraccin.
5) Delito contra los deberes de humanidad.
El delito contra los deberes de humanidad se encuentra regulado en el
artculo 378 del CP, el cual seala:
Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios conrespecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante accionesblicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra poblacin civilo contra hospitales o lugares destinados a heridos ser sancionado conprisin de veinte a treinta aos
Este tipo penal establece como supuestos: a) violar o infringir deberes
humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de
guerra; b) que stos prisioneros o rehenes hayan sido heridos en acciones
blicas; y c) cometer cualquier acto inhumano contra poblacin civil o contra
hospitales o lugares destinados a heridos. La norma penal desarrolla y
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establece las sanciones a imponer en caso se cometan actos ilcitos en
situaciones de conflicto armado, sean stos de carcter nacional o
internacional. En este sentido, el tipo penal protege a los prisioneros de guerra
y a la poblacin civil no combatiente. Con respecto a los dos primeros puntos,los fundamentos legales de este tipo penal lo encontramos en los Cuatro
Convenios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales. Estas normativas
desarrollan lo relativo el Derecho Internacional Humanitario11. El Derecho
Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de
guerra o conflicto armado interno, protege a las personas que no participan
en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es
limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Figuran
en ellos disposiciones relativas a la proteccin de los heridos y los enfermos
de las fuerzas armadas terrestres y navales, de los prisioneros de guerra y delas personas civiles expuestas, en caso de conflicto internacional, a la
arbitrariedad de una potencia extranjera. Un artculo comn a los cuatro
Convenios garantiza una proteccin mnima a las vctimas de los conflictos
no internacionales. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto
debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la
asistencia desinteresada y prestada sin discriminacin a las vctimas, al
hombre que, herido, prisionero o nufrago, sin defensa alguna, ya no es un
enemigo, sino nicamente un ser que sufre12
. La principal normativa deproteccin internacional relacionada con este tema se encuentra regulado en:
Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos
y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaa. 12 de agosto
de 1949.
Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos,
los enfermos y los nufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. 12
de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros deguerra. 12 de agosto de 1949.
11 Guatemala ha ratificado los cuatro Convenios el 14 de mayo de 1952 y los ProtocolosAdicionales el 19 de octubre de 1987.
12 Cfr.: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYT. Fecha de consulta: 17 demayo de 2011.
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYThttp://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYT -
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Convenio de Ginebra (IV) relativo a la proteccin debida a las
personas civiles en tiempo de guerra. 12 de agosto de 1949.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de
1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictosarmados internacionales (Protocolo I). 8 de junio de 1977.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de
1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos
armados sin carcter internacional (Protocolo II). 8 de junio de
1977.
Entre los deberes humanitarios tenemos que se debe proteger a las personas
fuera de combate o que no participan directamente en las hostilidades, tanto
en su integridad fsica como el respeto a su vida, prohibindose actos como elhomicidio en todas sus formas. Los combatientes capturados y las personas
civiles que estn en poder de la parte adversa tienen derecho a que se
respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. El
Artculo 3 Comn a los cuatro Convenios establece:
En caso de conflicto armado que no sea de ndole internacional y que surjaen el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partesen conflicto tendr la obligacin de aplicar, como mnimo, las siguientesdisposiciones:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidoslos miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y laspersonas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o porcualquier otra causa, sern, en todas las circunstancias, tratadas conhumanidad, sin distincin alguna de ndole desfavorable, basada en la raza, elcolor, la religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquierotro criterio anlogo.
A este respecto, se prohben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atae alas personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente elhomicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura
y los suplicios;
b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratoshumillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.
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En este sentido, nos encontramos frente a un tipo penal abierto pues es
necesario, para su interpretacin y aplicacin, acudir a una normativa de
naturaleza distinta, cul es la del DIH. As, el asesinato puede ser
considerado como una violacin de los Convenios relativos al derechohumanitario pues en el artculo 3 comn a los cuatro convenios se seala
que se prohbe el homicidio en todas sus formas, y por lo tanto su ejecutor
material o intelectual, podr ser investigado y sancionado por este delito.
Debe tenerse en consideracin, que la circunstancia excepcional para la
aplicacin de este tipo penal es que el hecho se haya cometido en medio o
con ocasin de una conflagracin armada. Respecto al tercer punto, por
actos inhumanos entendemos todas aquellas acciones que tienen como
resultado la afectacin a la vida e integridad de las personas. Los actos
inhumanos atentan contra la naturaleza misma del hombre a su existenciacomo tal. Por ello, se consideran actos inhumanos la accin de quitar la vida a
una persona pues, con este hecho, se le priva de su existencia. Tambin se
considerarn actos inhumanos las torturas u otros actos crueles y
degradantes, entendindose tanto acciones fsicas como psicolgicas. El
secuestro o la detencin de una persona en contra de su voluntad tambin
constituyen un acto de esta naturaleza. Los desplazamientos forzosos de
personas o comunidades enteras y la separacin o divisin de las familias, son
constitutivos de actos que van en contra de la humanidad en general y de laspersonas que la sufren, en particular.
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ANEXO II
El desarrollo de la estrategia de litigio en el mbito jurdico exige conocer los
aspectos ms relevantes del procedimiento penal guatemalteco y siendo uno
de nuestros objetivos el formar a una nueva generacin de litigantes en la
justa causa de la defensa de los derechos humanos de las vctimas del
conflicto armado interno, que se encuentran en estado de indefensin,
desarrollaremos algunos temas de ndole adjetivo como un marco referencial
mnimo en el universo del derecho procesal penal.
Nos referimos a un marco referencial mnimo porque como este documento
no pretende ser un manual de ndole procesal sino una Gua de Litigio
Estratgico que oriente al litigante acusador solo tocaremos algunos temas
del proceso ordinario que consideramos importantes para nuestro a travs
del esquema de preguntas.
Se debe tener presente las diferentes etapas procesales y sus
particularidades. As, el Cdigo Procesal Penal (CPP)13 seala cuatro etapas
bsicas en la averiguacin de un hecho calificado como delito: La Etapa
Preparatoria, la Etapa Intermedia, la Etapa de Juicio y la Etapa de
Impugnaciones.
13 El Cdigo Procesal Penal (Decreto No. 51-92), entr en aplicacin en el ao 1994. Estanueva normativa adjetiva es garantista y de corte acusatorio que trajo entre sus caractersticasprincipales la oralidad del juicio, la divisin entre el ente investigador y el sentenciador, lalibertad de prueba y de valoracin de la misma, mayores facultades a las vctimas y a losquerellantes, entre otras.
MARCO NORMATIVO ADJETIVO REFERENCIAL MNIMO
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GRFICA DEL PROCESO PENAL EN GUATEMALA
(Archivo adjunto)
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Etapa Preparatoria (Instruccin).
Etapa Preparatoria: Esta etapa tiene por finalidad reunir laspruebas que demuestren la inocencia o culpabilidad de una personaacusada de un delito, por lo que la actuacin del ente investigadordebe regirse por la objetividad en la bsqueda de la verdad. Estaetapa est a cargo del Fiscal o representante del Ministerio Pblico,quin se encargar de llevar a cabo todas las diligencias queconsidere necesarias para buscar la verdad de lo sucedido y encontraral responsable. El Fiscal, en todas sus actuaciones debe respetar losprincipios y garantas reconocidas en la Constitucin y las leyes. Poreso, la etapa de instruccin deber ser controlada por un Juez, el cualpuede ser un Juez de Paz o un Juez de Primera Instancia Penal. LaEtapa preparatoria comienza con el auto de procesamiento y terminacon el pedido de acusacin presentado por el Fiscal. Tiene una
duracin de tres meses si el imputado o los imputados se encuentrandetenidos, y de seis meses si se encuentran con medidas sustitutivas.Mientras no exista vinculacin procesal mediante prisin preventiva omedidas sustitutivas, la investigacin no estar sujeta a estos plazos,es decir, ser indefinida. Fuente normativa: Del art. 309 al art. 331CPP.
GRFICA DE LA ETAPA PREPARATORIA
Denuncia
Polica NacionalCivil
MinisterioPblico
Juzgado dePaz
Delito
Falta Audiencia deConciliacin Sentencia
Acusacin Sobreseimiento
Clausura
Criterio deOportunidad
Conversin Suspensincondicional
Procedimiento abreviado
INVESTIGACIN
Presentacin deevidenciasPresentacin dememorialesInvestigacin del FiscalPresentacin detestigosPresentacin de
documentosPeritajesrdenes de capturaExhumacionesInformes mdicos
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Existen tres formas por las cuales se puede iniciar un proceso penal, las
cuales son: Denuncia de parte, por una querella, o de oficio por parte de las
autoridades competentes. Tambin puede darse a travs de una prevencinpolicial.
Denuncia de parte: Es el acto mediante el cual cualquier persona se acerca
ante las autoridades respectivas para hacerles saber de un delito o de una
falta. La denuncia puede ser interpuesta por la vctima, por los familiares de
la vctima o por cualquier persona que ha tenido conocimiento del hecho. En
ciertos casos la denuncia es obligatoria, por ejemplo cuando quin se entera
de la realizacin de un delito es un funcionario o empleado pblico y no lo
hiciera podra ser objeto de una sancin por no cumplir con su obligacin dedenunciar.
La denuncia puede presentarse ante la Polica Nacional Civil (PNC), el
Ministerio Pblico (MP) y ante los miembros del Organismo Judicial (OJ), en
este caso, puede presentarse ante los juzgados de paz o juzgados de primera
instancia. En cualquiera de estos tres casos, la denuncia no requiere de
ningn tipo de formalidad. Puede presentarse por escrito o de manera verbal,
y no necesita la presencia de un abogado. No es necesario que la persona
que presenta la denuncia sea parte en el proceso. La obligacin moral que sele exige posteriormente es que colabore con el proceso de investigacin del
Ministerio Pblico, presentndose a declarar sobre la misma. Cuando la
denuncia se presente ante la PNC o el OJ, stos tienen la obligacin de
remitirla inmediatamente al Ministerio Pblico para que cumpla con la
averiguacin del hecho.
Querella:La querella es el documento por medio del cual los agraviados de
un hecho delictivo se presentan a la autoridad para informar de los daos
sufridos y solicitan ser parte activa en el proceso. La querella puede serpresentada ante el Ministerio Pblico o directamente ante el OJ. En el primero
de los casos, la querella debe ser remitida ante el juez de primera instancia
quin deber emitir una resolucin al respecto, aceptando provisionalmente
el pedido o rechazndolo cuando no rena las caractersticas necesarias.
Cules son las formas de inicio del proceso penal?
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Inicio de oficio: El inicio de oficio es el acto por medio del cual cualquiera
de las autoridades que componen el sistema de justicia se enteran de un
hecho delictivo, porque lo hayan visto directamente o porque lo hayan ledo
en un medio de comunicacin, entre otras situaciones, y, frente a este hechodelictivo realizan acciones y dan inicio al proceso dndole el trmite
correspondiente. En algunos casos, el Ministerio Pblico puede iniciar una
investigacin aunque no se haya presentado una denuncia. A esto se llama
conocimiento de oficio.
Prevencin policial: Es otra de las formas de inicio de una investigacin
penal. Se da en los casos en que los miembros de la polica toman
conocimiento, por medio de una denuncia o de oficio, de la realizacin de un
delito. En estos casos deben acudir inmediatamente al lugar de los hechospara verificar lo sucedido y realizar una inspeccin urgente y preservar la
escena del crimen (investigacin preliminar). Asimismo, deben informar
inmediatamente al Ministerio Pblico para que, si el caso lo amerita, se
apersone al lugar de los hechos a dirigir la investigacin preliminar. La
prevencin policial, constar de un acta que debe contener los resultados de
la investigacin preliminar y debe ir acompaado de todas las evidencias
encontradas.
Actualmente, es pacifica la opinin de los diferentes autores respecto al
contenido y el tratamiento jurdico de la accin penal sealndose que la
misma se fundamenta en el derecho fundamental a obtener la tutela judicial
efectiva por parte del rgano jurisdiccional. A este respecto, el autor Or
Guardia considera la accin penal de la forma siguiente: es al mismo
tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular
(actor pblico o actor privado), que se dirige en primer lugar a promover laactividad del rgano jurisdiccional, y en segundo lugar, a someter al
imputado a los fines del proceso14. Para Cubas Villanueva la accin penal es
la manifestacin del poder concedido a un rgano (Ministerio Pblico) o
14 Or Guardia, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Lima, Editorial Alternativas,1era. Edicin, 996, p. 57.
Qu es la accin penal?
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titular particular (en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar
proceso por denuncia de particular) a fin de que lo ejerza solicitando una
declaracin judicial tras la comisin de un delito y teniendo a la vista al autor
material del mismo15
.Como se observa, los diferentes autores sealan que la accin es un poder-
deber que se dirige a activar la jurisdiccin penal. La accin penal nace
cuando se pone en marcha la actividad jurisdiccional, es decir, cuando se
exige al rgano jurisdiccional el pronunciamiento, mediante una resolucin,
respecto de una peticin concreta. El sujeto pasivo siempre es el Estado.
Son caractersticas de la accin penal:
- Indisponibilidad:La accin penal no puede delegarse ni transferirse,nicamente puede ser ejercido por la persona que se encuentralegitimada para ello. En el caso de la accin pblica esta facultad recaeen el Ministerio Pblico. En el caso de accin privada en la personafacultada por ley.
- Indivisibilidad: La accin penal es nica. No existen distintasacciones que correspondan a cada conducta o a cada agente, sino que
es nica e indivisible. El ejercicio de la accin penal debe comprendera todos los que han participado en la perpetracin de un acto
delictuoso. Sera absurdo tener que ejercer accin penal
individualmente contra cada uno de los copartcipes en la comisin u
omisin delictiva16.
- Irrevocabilidad: Una vez promovida la accin penal, sta no puederevocarse, interrumpirse o suspenderse hasta la emisin de sentencia,salvo los casos particulares expresamente establecidos por la ley,como son la aplicacin de un sobreseimiento, un criterio de
oportunidad, suspensin de la accin, entre otros. En los delitos deaccin privada si hay posibilidad de renuncia, desistimiento o deconciliacin.
15 Cubas Villanueva, Vctor. El Proceso Penal. Teora y Prctica. Lima, Palestra Editores,1998, p. 51.
16 Mixn Mass, Florencio. Derecho Procesal Penal. Lima, Ankor Editores, 1982, p. 385.
Cules son las caractersticas de la accin penal?
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- Obligatoriedad: Es la obligacin que tienen los funcionarios pblicosque por mandato legal tienen la obligacin de promover la accinpenal, entre ellos el MP y la PNC.
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Oficialidad: Esta caracterstica es una manifestacin del carcterpblico de la accin por el cual su ejercicio se halla monopolizado porel Estado a travs del MP, que por mandato constitucional es el titulardel ejercicio de la accin penal.
- Publicidad: Es pblica porque est dirigida a satisfacer un inters
colectivo, con la finalidad de que el orden social perturbado por el
delito sea restaurado.
La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (CPRG) seala, en el
art. 29, que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y
oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de
conformidad con la ley. En este artculo se consagra el derecho de carcter
procesal de tutela jurisdiccional. Este derecho fundamental es reafirmado en
la norma adjetiva penal, pues la tutela judicial efectiva la tienen tanto la
vctima como el imputado y el debido proceso debe responder a las legtimas
pretensiones de ambas partes (art. 5 CPP)17. Asimismo, en el art. 251 de la
CPRG, se estipula que el Ministerio Pblico es una institucin auxiliar de la
administracin pblica y de los tribunales con funciones autnomas, cuyos
fines principales son velar por el estricto cumplimento de las leyes del pas
y agrega que- El Jefe del MP ser el Fiscal General de la Repblica y le
corresponde el ejercicio de la accin penal pblica.
En el mismo sentido, el CPP seala que el Ministerio Pblico goza de plenaindependencia para el ejercicio de la accin penal y la investigacin de los
delitos y, que la accin penal pblica le corresponde persiguiendo de oficio
17 Decreto No. 7-2011 del Congreso de la Repblica de Guatemala del 24 de mayo 2011,que reforma el artculo 5 (fines del proceso penal) del CPP (Decreto No. 51-92).
El ejercicio de la accin en el proceso penal guatemalteco
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todos los delitos de accin pblica, excepto los delitos contra la seguridad
del trnsito y aquellos cuya sancin principal sea la pena de multa, que
sern tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente
conforme al juicio de faltas (art. 24 BIS). Segn el CPP, la accin penal, y porconsiguiente, la persecucin del delito por parte del rgano acusador del
Estado, puede clasificarse en:
- Accin pblica: Esta se da cuando el delito debe ser investigado de
oficio por el Ministerio Pblico, independientemente de la actuacin del
agraviado o de cualquier persona. Principalmente, se genera por la
comisin de delitos graves que ocasionen conmocin social.
- Accin pblica dependiente de instancia particular: En estos casos el
Ministerio Pblico slo puede intervenir si anteriormente se hapresentado una denuncia por parte de una persona o institucin
particular.
- Accin Privada: Se da en los casos en los cuales solamente interviene
la parte agraviada.
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- Porque de ello va a depender si el Ministerio Pblico tiene la obligacin
o no de intervenir en la Investigacin. Por ejemplo, el Ministerio Pblico
tiene la obligacin de intervenir en todos los delitos de accin pblica
como son el homicidio, el asesinato, la violacin de menores de 18
aos, el robo, las lesiones graves, desaparicin forzada, ejecucin
extrajudicial, genocidio, tortura, delitos contra los deberes de
humanidad, entre otras.
- Porque segn el tipo de accin, los agraviados pueden retirar ladenuncia y de esta manera acabar con el proceso de investigacin.
- Porque segn la accin penal de que se trate se establecer el
procedimiento que se va seguir. Tanto en los delitos de accin pblica
como en los delitos de accin pblica dependiente de instancia
Por qu es tan importante conocer la clasificacin y el rgimen
de la accin penal?
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particular, el proceso a seguir se rige por las reglas del procedimiento
ordinario regulado en el CPP; en cambio en los delitos de accin
privada se sigue un procedimiento diferente.
- Porque a travs de ella se regula la forma de inicio de un procesopenal. En los delitos de accin privada, el proceso se debe iniciar
necesariamente a travs de una querella del agraviado. En los delitos
de accin pblica dependiente de instancia particular el proceso se
puede iniciar por una querella o por una simple denuncia de la parte
agraviada. En cambio, en los delitos de accin pblica el Ministerio
Pblico debe iniciar la investigacin de oficio.
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La investigacin preliminar es el procedimiento policial que se inicia con la
denuncia ante la PNC y sta debe realizar inmediatamente las siguientes
diligencias:
- Comprobacin del hecho: Los miembros de la polica deben acudir
directamente a comprobar el acto delictivo, realizando una serie de
diligencias como entrevistas y declaraciones de testigos presenciales,
y, en caso sea necesario, resguardar la escena del crimen.
- Informacin al Ministerio Pblico. Inmediatamente de comprobado el
hecho delictivo, deben informar al Ministerio Pblico para coordinar las
actividades a realizar. En caso, no existan oficinas del Ministerio Pblico
en el lugar de los hechos debe informar al Juez de Paz competente.
- Diligencias investigativas. Con la presencia del Juez de Paz o del Fiscal
del Ministerio Pblico, y bajo la supervisin de los mismos, debe
proceder a levantar huellas, manchas, instrumentos del delito, etc.
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Cuando se presenta la denuncia o prevencin policial y no se ha
individualizado al responsable: En este caso el Ministerio Pblico realiza una
serie de diligencias preliminares para dar con el o los responsables, como por
Trmite y alternativas que tiene el Fiscal cuando recibe una
denuncia
En qu consiste la investigacin preliminar?
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ejemplo, puede inspeccionar la escena del crimen, tomar declaraciones a los
agraviados, a los testigos, solicitar a los miembros de la PNC para que
realicen una investigacin ms exhaustiva, presentar documentos, etc.
El CPP no establece un tiempo determinado para realizar estas diligencias,dependiendo del tipo de delito y la complejidad del mismo. Como resultado
de esta investigacin pueden ocurrir las siguientes situaciones:
- Que durante la investigacin se logre individualizar al supuesto
responsable del hecho, en este caso el MP deber solicitar al juez de
primera instancia que emita una orden de aprehensin del sospechoso.
- Que, a pesar de que se han realizado las diligencias no se llegue a
individualizar a la persona y, por el momento, no se pueda continuar
con la investigacin, en este caso los miembros del MP podrn archivarprovisionalmente la investigacin hasta que nuevos elementos
permitan dar con el o los responsables.
- Cuando se presenta la denuncia o prevencin policial y en ella se
describen los hechos y se seala al o a los responsables, sin que estos
se encuentren detenidos, entonces los miembros del MP debern
evaluar si de la propia denuncia existen serios fundamentos que hagan
prever que los sindicados si intervinieron en el hecho; en caso
afirmativo debern solicitar la orden de aprehensin al juez de primerainstancia; en caso contrario debern realizar una serie de diligencias
para confirmar la denuncia, como son la declaracin del agraviado o de
testigos. Esta investigacin tampoco tiene un plazo determinado.
- Cuando se presenta la denuncia o prevencin policial y se ha detenido
a una persona sindicada del hecho, pueden ocurrir varios supuestos.
Que se haya detenido a una persona, ya sea in fraganti, es decir, con
las manos en la masa, o producto de una investigacin u orden de
aprehensin. En el primero de los casos la detencin la pueden realizarlos miembros de la polica o personas particulares.
Cuando se produzca la detencin, en cualquiera de las tres formas, se
debe llevar inmediatamente al detenido ante la autoridad judicial ms
cercana. En estos casos, el juez que recibe al detenido debe
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inmediatamente tomarle su declaracin indagatoria, con presencia del
MP, de su abogado defensor, de la vctima y del querellante adhesivo si
estuviera constituido. Con esta declaracin indagatoria se inicia
formalmente el proceso penal.-
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Las medidas cautelares son "restricciones al ejercicio de derechos personales o
patrimoniales del imputado o de terceros; impuestas en el transcurso de un proceso
penal, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines del mismo"18.
Tambin se les denomina medidas de coercin. Es por estos motivos que las
medidas de coercin son de naturaleza y de aplicacin excepcional y solamente
podrn aplicarse cuando el juez contralor de la investigacin considere que de nohacerlo, podra entorpecerse la actividad de la justicia, en caso contrario el juez
deber denegar la solicitud.
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La doctrina reconoce dos tipos de medidas cautelares: las medidas de
coercin personales y las reales o patrimoniales, solamente analizaremos la
primera de ellas.
Las medidas de coercin personales, segn el CPP son:
Detencin policial o aprehensin (flagrancia):La detencin policial es la
facultad que tienen los miembros de la PNC para detener a una persona y
ponerla inmediatamente a disposicin de autoridad judicial competente. Los
miembros policiales podrn detener a una persona cuando se d
cumplimiento a una orden emitida por juez competente o en casos de
flagrancia. Al respecto, el CPP seala que existe flagrancia cuando la
persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito (art.257). Adems, el mismo artculo, autoriza a los miembros policiales a detener
a una persona cuando es descubierta instantes despus de ejecutado el
delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar
fundadamente que acaba de participar en la comisin del mismo. De igual18 Arsenio Or. Op. cit., p. 226.
Qu son las medidas cautelares?
Cules son las medidas cautelares?
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forma, el CPP autoriza la aprehensin cuando los miembros policiales no
hayan podido detener al imputado en el lugar de los hechos pero hayan
iniciado su persecucin inmediatamente. El CPP establece como requisito
para la legalidad de esta forma de aprehensin que exista continuidad entrela comisin del hecho y la persecucin.
Detencin judicial: Cuando, durante la investigacin, el fiscal considere
que existen suficientes elementos para determinar la posible participacin de
una persona en el hecho delictivo, solicitar al Juez contralor la emisin de la
Orden de Aprehensin. Con esta orden los miembros policiales podrn
detener legalmente a la persona. La orden de juez debe contener los
requisitos necesarios para que sea considerada una orden legal emitida de
acuerdo a ley, entre los cules tenemos: a) que sea emitido por juezcompetente; b) los datos relativos a la identificacin del imputado; c) la
relacin del hecho delictivo que se le imputa; y d) los fundamentos por los
cules se considera que el imputado cometi el hecho.
Una vez detenida la persona deber ser puesta a disposicin del Juez que
emiti la orden de aprehensin, en un plazo mximo de 24 horas. El Juez
entonces escuchar al detenido, cumpliendo con todos los requisitos que
establece la ley y sin violentar el derecho de defensa.
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La declaracin del imputado se efectuar ante el Juez competente, quien le
explicar, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se
desarrollar su declaracin en la audiencia oral. El Juez se limitar a
informarle sobre sus derechos fundamentales que le asisten y le advertir
tambin que puede abstenerse de declarar y que tal decisin no podr ser
utilizada en su perjuicio. Seguidamente, indagar acerca de su identidad
general (nombre completo, edad, estado civil, profesin u oficio,nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento), de su domicilio o lugar de
residencia, y si fuera el caso datos de sus familiares cercanos (nombre del
cnyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o
estn bajo su guarda). Antes de que el sindicado declare sobre los hechos
Cmo se realiza la primera declaracin del imputado?
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objeto de la audiencia, el Juez deber instruirle que tiene el derecho de exigir
la presencia de su abogado defensor y de ser asesorado por l sobre la
actitud a asumir. Dicho derecho se mantendr en todas y cada una de las
declaraciones que el sindicado efecte durante el procedimiento preparatorio(art. 81 CPP)19.
Las reformas recientes al CPP establecen mecanismos para hacer prevalecer
diversos principios, entre ellos la oralidad, celeridad, inmediacin y el
contradictorio en todas las audiencias orales, incluida la primera declaracin
del sindicado. Es as que, las reformas al art. 82 del CPP20 contempla, que
quien le comunicar al sindicado sobre el hecho delictivo que se le imputa
ser el MP, indicando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su
calificacin jurdica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripcinde los elementos de conviccin existentes.
Despus de esta intimacin, se proceder a or al sindicado si desea
voluntariamente hacerlo para luego ser sometido a un interrogatorio por las
partes. El fiscal y el defensor cada uno dentro de sus posturas argumentarn
sobre la posibilidad de ligarlo al proceso y el juez deber resolverlo en forma
inmediata. Esto mismo suceder con las medidas de coercin (prisin
preventiva o un auto de medida sustitutiva).
Una situacin notoriamente novedosa que aporta al tema de celeridad, esque el fiscal y el defensor se pronunciarn sobre el plazo razonable para la
investigacin. Para este momento, el Fiscal ya debe saber aproximadamente
cunto tiempo le falta para completar su investigacin. Obviamente el Fiscal
tiene los plazos fijados por ley, de tres meses cuando hay detenido y 6 meses
cuando tiene medida sustitutiva, dentro de esos rangos temporales podr
moverse el Fiscal en su solicitud.
Dadas las posturas, el juez define finalmente el plazo para el trmino del acto
conclusivo, fecha a partir del cual los plazos se acortan considerablementepara que inicie la etapa intermedia, la cual deber llevarse a cabo en un19 Decreto No. 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala del 20 de abril de
2010, que reforma el artculo 81 (advertencias preliminares en la primera declaracin delsindicado) CPP (Decreto No. 51-92).
20 Decreto No. 18-2010 del Congreso de la Repblica de Guatemala del 20 de abril de2010, que reforma el artculo 82 (desarrollo de la audiencia de la primera declaracin delsindicado) CPP (Decreto No. 51-92).
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plazo no menor de 10 das ni mayor de 15 das. Una vez presentado el acto
conclusivo -que puede ser la acusacin, el sobreseimiento o la clausura y la
va especial del procedimiento abreviado, aplicacin de un criterio de
oportunidad o la suspensin condicional de la persecucin penal (art. 332CPP)- se entregar copia del mismo a las partes que lo soliciten, y se dejar a
disposicin del juez las actuaciones y medios de investigacin para que
pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia.
Otra de los cambios positivos es que la querellante legalmente acreditada
podr intervenir en la audiencia a continuacin del fiscal y las partes no
podrn oponerse a ello, eso implica que podr interrogar al sindicado, podr
pronunciarse sobre la posibilidad de ligarlo al proceso, sobre las medidas de
coercin y sobre el plazo de la investigacin. Antes la presencia delquerellante o de las partes civiles tena que ser con la anuencia de la
defensa.
Aunque, este artculo no menciona a la vctima en forma taxativa, se debe
interpretar que la misma tambin podr participar en la audiencia, segn el
tenor del artculo 117 reformado que establece los derechos del agraviado
independientemente si se ha constituido como querellante adhesivo o no,
sealando que tiene derecho, entre otros, a A ser informado; conveniente y
oportunamente, de las decisiones fiscales y judiciales, e invitado a las
audiencias en las que su opinin pueda ser vertida (el subrayado es del
autor).
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Al respecto, el principio o regla general, acorde con el principio de presuncin
o estado de inocencia, es que la persona imputada, durante todo el
procedimiento penal, debe permanecer en libertad, sin embargo,
excepcionalmente, los miembros del OJ, podrn ordenar la prisin preventivacuando se cumplan con los requisitos exigidos en el CPP. Por ello, "() la
prisin preventiva es una medida coercitiva de carcter personal, provisional
y excepcional que dicta la autoridad judicial competente en contra de un
imputado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria,
En qu consiste la prisin preventiva?
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a fin de asegurar los fines del proceso penal. Este mandato est limitado a
los supuestos que la ley prev"21. En este aspecto, para emitir el auto de
prisin preventiva el Juez debe evaluar las circunstancias del hecho y la
posible participacin del imputado, y debe determinar lo siguiente (art. 259):- Que el hecho delictivo ha existido en la realidad.
- Que existan motivos racionales suficientes para creer que el sindicado
ha participado en el hecho. En este sentido, debe existir un alto grado
de probabilidad que el imputado ha cometido el hecho.
- Que exista peligro de fuga. Est entendido como la posibilidad que el
imputado no comparezca ante los rganos de justicia.
El art. 262 del CPP seala que para decidir acerca del peligro de fuga setendrn en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
- Arraigo en el pas, determinado por el domicilio, residencia habitual,
asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para
abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto.
- La pena que se espera como resultado del procedimiento.
- La importancia del dao resarcible y la actitud que el sindicado o
imputado adopta voluntariamente frente a l.
- El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento
o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad
de someterse a la persecucin penal; y
- La conducta anterior del imputado.
- Que exista peligro de obstaculizacin. Entendida como la posibilidad
que el imputado dificulte la averiguacin de la verdad.
Al respecto, el art. 263 del CPP, establece que para decidir acerca del peligro
de obstaculizacin para la averiguacin de la verdad se tendr en cuenta,especialmente, la grave sospecha de que el imputado podra:
- Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.
21 Cubas Villanueva, Vctor. Op. cit., p. 198.
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- Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o
se comporten de manera desleal o reticente.
- Inducir a otros a realizar tales comportamientos.
No se podr emitir auto de prisin preventiva cuando el delito no tenga
sealada como sancin una pena privativa de libertad o cuando, no se
espere la imposicin de dicha sancin (art. 261 CPP).
De acuerdo al art. 11 bis del CPP el auto de prisin preventiva debe estar
debidamente fundamentado, dejndose al Juez de Primera Instancia un
amplio criterio discrecional para decidir si impone esta medida de coercin
de acuerdo a la gravedad del delito y a las caractersticas generales del
sindicado.
La prisin preventiva, como toda medida de coercin puede ser objeto de
revisin y modificacin o cesacin en tanto se modifiquen las circunstancias
que se dieron para su aplicacin. Al respecto, se ha dicho, que "su
temporalidad puede extenderse durante toda la tramitacin del proceso
hasta que se dicte sentencia firme, en cuyo caso, si es absolutoria, proceder
ordenar la libertad del procesado, pero si es condenatoria, corresponder
recluirlo en los centros destinados al cumplimiento de las condenas. Sin
embargo, es esencialmente revocable en cualquier estado del proceso, si
desaparecen los motivos que se tuvieron para dictarla"22.
El art. 268 del CPP seala que la privacin de libertad finalizar:
- Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los
motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitucin por otra
medida.
- Cuando su duracin supere o equivalga a la condena que se espera,
considerando, incluso, la posible aplicacin de reglas penales relativas
a la suspensin o remisin de la pena, o a la libertad anticipada.- Cuando su duracin exceda de un ao; pero si se hubiere dictado
sentencia condenatoria pendiente de recurso, podr durar tres meses
ms.
22 Herrarte, Alberto. Derecho Procesal Penal. El proceso penal guatemalteco. Guatemala,Editorial Jos Pineda Ibarra, 1978, p. 222.
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Las Salas de las Cortes de Apelaciones de la Repblica, en los casos
sometidos a su conocimiento a solicitud de los Jueces de Paz, Jueces de
Instancia o Tribunales de Sentencia o del Ministerio Pblico, conocern, y, en
su caso, autorizarn cuntas veces sea necesario, la prrroga de los plazosde prisin preventiva que establece el Cdigo, fijando en todo caso, el plazo
de la prrroga concedida. En ningn proceso sometido a la competencia de
los juzgados de paz la prrroga a que se refiere el presente artculo se podr
otorgar por ms de dos veces. En los procesos en que se hubiere dictado
sentencia condenatoria, la prisin preventiva podr prolongarse durante la
tramitacin y resolucin del recurso de apelacin especial.
La Corte Suprema de Justicia, en los casos sometidos a su conocimiento, de
oficio, o a solicitud de las Salas de las Cortes de Apelaciones o del MinisterioPblico, podr autorizar, en los casos de su competencia, que los plazos
anteriores se prorroguen cuantas veces sea necesario, fijando el tiempo
concreto de las prrrogas. En este caso podr indicar las medidas necesarias
para acelerar el trmite del procedimiento y quedar a su cargo el examen
de la prisin.
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Las medidas sustitutivas son un mecanismo alternativo a la prisinpreventiva, por medio del cual el juez competente, evaluar la necesidad o
no de ordenar la prisin del imputado considerando que se pueden asegurar
los fines del proceso por medio de otras acciones menos gravosas. Por medio
de las medidas sustitutivas se condiciona al imputado a cumplir con
determinadas acciones o reglas de conducta, las cuales, segn el art. 264 del
CPP son:
- El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia
de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.- La obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institucin determinada, quien informar peridicamente al tribunal.
- La obligacin de presentarse peridicamente ante el tribunal o la
autoridad que se designe.
Qu son las medidas sustitutivas?
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- La prohibicin de salir, sin autorizacin, del pas, de la localidad en la
cual reside o del mbito territorial que fije el tribunal.
- La prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar
ciertos lugares.
- La prohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre
que no se afecte el derecho de defensa.
- La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio
imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores,
constitucin de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la
fianza de una o ms personas idneas.
Sin embargo, a nivel legal, se han establecido excepciones a ladiscrecionalidad jurisdiccional para emitir este tipo de resoluciones, lo cual
consideramos como una violacin a las reglas de la fundamentacin, sana
crtica y del sistema acusatorio.
En efecto, el ltimo prrafo del art. 264 del CPP seala que no podr
concederse ninguna de las medidas sustitutivas en los procesos instruidos
contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio
doloso (art 123 CP); asesinato (art. 132 CP), parricidio (art. 131 CP), violacin
agravada (art. 174 CP), violacin calificada (art. 175 CP), violacin de menor
de doce aos de edad (art. 173 inc.3 CP), plagio o secuestro en todas sus
formas (art. 201 CP), sabotaje, robo agravado (art. 252 CP) y los delitos
comprendidos en el Captulo VII de la Ley contra la Narcoactividad (Decreto
No. 48-92). Tampoco podr concederse medidas sustitutivas en los delitos de
defraudacin tributaria, defraudacin aduanera y contrabando aduanero,
salvo la medida de caucin econmica.
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Inmediatamente despus de emitido el auto de prisin preventiva o medida
sustitutiva, el juez contralor deber emitir el auto de procesamiento. El auto
de procesamiento es la resolucin que determina, formalmente, el inicio del
proceso penal, es una decisin judicial de impulso procesal y de
Qu es el auto de procesamiento?
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determinacin del tipo penal especfico por medio del cual se procesar al
imputado. Segn el art. 321 del CPP el auto de procesamiento debe contener:
- Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su
caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.
- Una sucinta enunciacin del hecho o hechos sobre los que se recibi la
indagatoria.
- La calificacin legal del delito, la cita de las disposiciones aplicables; y
- Los fundamentos de la decisin y la parte resolutiva.
El auto de procesamiento es de suma importancia porque:
- Liga formalmente al imputado al proceso, quin desde ese momento
adquiere la calidad de procesado.
- Fija el tipo de delito por el cual se procesa a la persona (aunque con
posterioridad puede variarse el mismo).
- Establece el lmite temporal de la investigacin.
- Con el auto de procesamiento se da inicio a la Etapa Preparatoria.
El auto de procesamiento, al igual que las medidas cautelares, podr ser
reformado en cualquier momento de la etapa preparatoria, antes de la
presentacin de la acusacin (art. 320 del CPP).
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El derecho de defensa del imputado comprende la facultad de intervenir en
el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reaccin
penal contra l y la de llevar a cabo todas las actividades necesarias para
poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del Estado o
cualquier circunstancia que la excluya o atene. Los medios de defensa
comprenden: la facultad de ser odo; la de controlar la prueba de cargo que
podr utilizarse vlidamente en la sentencia; la de probar los hechos que el
mismo invoca para excluir o atenuar la reaccin penal; la de valorar la
prueba producida y exponer las razones fcticas y jurdicas para obtener del
tribunal una sentencia favorable, segn su posicin, que excluya o atene la
Qu son los medios tcnicos de defensa?
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aplicacin del poder penal estatal23. En este orden de cosas, la defensa
tcnica es la intervencin obligatoria de un abogado en un proceso penal
desde el primer momento del mismo para que asesore y defienda al
procesado o imputado.-
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Cuestin prejudicial: Es un medio de defensa tcnica que se fundamenta
en la necesidad de una decisin en va extrapenal, para recin dar inicio a un
proceso penal, y en tanto se resuelve dicho acto, la accin penal se archiva
provisionalmente. En ese sentido se est ante una prejudicialidad cuando la
resolucin de la cuestin principal requiere imprescindiblemente la propia
resolucin de una cuestin perteneciente a un orden jurdico diferente, en
virtud de la existencia de un nexo lgico-jurdico que une a ambas24. El art.
291 del CPP seala que Si la persecucin penal depende exclusivamente del
juzgamiento de una cuestin prejudicial, la cual, segn la ley, debe ser
resuelta en un proceso independiente, ste deber ser promovido y
proseguido por el Ministerio Pblico, con citacin de todos los interesados,
siempre que la ley que regula la cuestin lo permita. Cuando el Ministerio
Pblico no est legitimado para impulsar la cuestin prejudicial, notificar
sobre su existencia a la persona legitimada y le requerir, a su vez, noticiassobre la promocin del proceso y su desarrollo.. Como se observa, la
tramitacin corresponde a cualquiera de las partes, debiendo informarse al
Ministerio Pblico del trmite del mismo. La cuestin prejudicial puede
presentarse en cualquier momento del proceso, incluso durante el debate
oral. Si se presenta durante la etapa preparatoria o intermedia, deber
constar en documento escrito y el Juez contralor de la investigacin lo
tramitar segn la regla de los incidentes. Si es declarada con lugar, se
suspender el procedimiento hasta que sea resuelta por juez competente,
debiendo ponerse en libertad al imputado si se encontrara detenido (art. 292
23 Maier, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Buenos Aires, Editores delPuerto, 1996, p. 547.
24 San Martn Castro, Csar. Derecho Procesal Penal. Volumen I. Lima, Editora JurdicaGrijley, p. 248.
Cules son los medios tcnicos de defensa?
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CPP). Durante el debate oral, la cuestin prejudicial se presentar de manera
oral.
Excepciones: Las excepciones son los medios de defensa tcnica que utiliza
el imputado para extinguir el proceso penal o para regularizar sutramitacin25. Para Velez Mariconde la excepcin es el derecho de
impugnar, provisional o definitivamente, la constitucin, o el desarrollo de la
relacin procesal denunciando algn obstculo o deficiencia que se base
directamente en una norma de derecho (no incide sobre el hecho que
constituye el objeto sustancial de aquella relacin)26.
En definitiva, las excepciones procesales son aquellos medios de defensa
especficamente regulados en la norma adjetiva penal, que pueden ser
opuestas por el interesado como de previo y especial pronunciamiento y quedeben ser acogidas o desestimadas antes que el fondo del litigio. Las
excepciones pueden ser perentorias o dilatorias. Las primeras extinguen
definitivamente la accin penal, las segundas en cambio, nicamente
paralizan la accin sin llegar a extinguirla.
El CPP regula las excepciones en el Captulo relativo a los obstculos a la
persecucin penal y civil. Al respecto el art. 294 seala que las partes podrn
oponerse al progreso de la persecucin penal o de la accin civil, por los
siguientes motivos:- Incompetencia: La falta de competencia se produce cuando el rgano
jurisdiccional no tiene la capacidad para actuar en razn de la materia,
del lugar de la comisin del hecho o en los casos de conexin o
conexidad27. Cuando una de las partes o el Ministerio Pblico considere
que existe incompetencia del juzgador, podr plantear la excepcin. Le
excepcin de incompetencia es de carcter dilatorio, porque tiene por
25 Or Guardia. Op. cit., p. 215.26 Velez Mariconde. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Buenos Aires, Marcos Lerner Editora
Crdoba, 1986, p. 385.27 La competencia por la materia est regulado en las siguientes leyes: El CPP en su
artculo 43 seala que tienen competencia en materia penal: 1) Los jueces de paz 2) Los jueces denarcoactividad; 3) Los jueces de delitos contra el ambiente; 4) Los jueces de primera instancia; 5)Los tribunales de sentencia; 6) Las salas de la corte de apelaciones; 7) La Corte Suprema deJusticia; y 8) Los jueces de ejecucin. Del mismo modo est regulado en el Ttulo IV(Disposiciones comunes a todos los procesos), Captulo I (Jurisdiccin y competencia) de la Leydel Organismo Judicial.
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objetivo detener la accin provisionalmente y, de declararse con lugar,
remitirse al juez competente para la tramitacin del proceso. En caso
se observe que un mismo hecho se est tramitando en dos tribunales
diferentes, se deber decidir sobre cul ser el nico tribunalcompetente para conocer de la multiplicidad de persecuciones (art.
296 CPP). La excepcin de incompetencia debe resolverse
prioritariamente a cualquier otra que se haya planteada (art. 296 CPP).
Las excepciones de incompetencia podrn ser presentadas en
cualquier momento del proceso. Se tramitar de acuerdo a los
incidentes durante el procedimiento preparatorio sin interrumpir el
curso de la investigacin. En el procedimiento intermedio la oposicin
de las excepciones se har en la audiencia oral que se realiza para
decidir sobre la conclusin fiscal. Si adems de la excepcin deincompetencia se planteara otra u otras, aquella se decidir en primer
trmino. Se podr presentar tambin en la etapa de preparacin del
debate cuando las mismas se encuentren fundadas en nuevos hechos,
debiendo el tribunal rechazarlas de plano si no llenan este requisito
(art. 346 del CPP). Los efectos que genera la incompetencia son los
siguientes:
El tribunal que declare la incompetencia remitir las actuaciones al
que considere competente y pondr a su disposicin a los detenidossi los hubiere;
Cuando la incompetencia es por razn de la materia, las actuaciones
practicadas no tendrn ninguna validez, excepto aquellas que por su
naturaleza sea imposible repetir;
Cuando las actuaciones fueran de un juez de competencia superior
en una causa atribuida a un juez de competencia inferior, dichas
actuaciones si tendrn vlidas.
- Excepcin de Falta de Accin: La excepcin de falta de accin se
refiere a la posibilidad que tiene el Ministerio Pblico de actuar en los
procesos de los que tiene conocimiento o, en caso de delitos de accin
privada de la legitimidad del querellante. En el primer caso, se podr
interponer la excepcin de falta de accin cuando:
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El Ministerio Pblico se encuentre investigando un delito de accin
privada;
Se ha producido un delito de accin pblica dependiente de
instancia particular y el Ministerio Pblico se encuentrainvestigando sin que exista una peticin formal de parte del
agraviado;
El Ministerio Pblico se encuentra investigando un hecho que tiene
la calidad de Cosa Juzgada. Este ltimo supuesto se sustenta en el
principio que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
hecho (nem bis in idem). Esto quiere decir que no se pueden reabrir
procesos ya fenecidos. La cosa juzgada opera frente a resoluciones
firmes, debiendo entenderse por firme cuando no se puedeinterponer contra dicha resolucin ningn recurso.
Si se declara fundada la excepcin de falta de accin el juez ordenar
el archivo de los autos (art. 296 del CPP). En este aspecto, es de
aplicacin el art. 310 del CPP, sin embargo, este artculo no seala cul
ser el efecto o la accin que se debe realizar si el imputado se
encuentra detenido, por lo que consideramos debe ser objeto de una
mejor regulacin.
- Excepcin de extincin de la persecucin penal o de lapretensin civil: En esta excepcin, el legislador ha reunido una serie
de supuestos que sern analizados separadamente. De acuerdo al art.
32 del CPP, la persecucin penal se extingue:
1) Por muerte del imputado. La discusin gira en torno a cuestiones
ticas, pues se debe establecer si se puede presentar est
excepcin cuando el imputado ha sido declarado en estado de
muerte cerebral.
2) Por amnista. La amnista es una manifestacin del derecho degracia dirigida a olvidar los delitos cometidos. Se constituye en
una facultad del Poder Legislativo mediante la cual se ampara con
la impunidad a todos aquellos que estn denunciados, procesados
o condenados por haber cometido delitos poltico-sociales.
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3) Por prescripcin. Entendida como un supuesto de extincin de la
accin penal. Del Valle Randich define la prescripcin como un
medio de librarse de las consecuencias penales y civiles de una
infraccin penal o una condena penal por efecto del tiempo y enlas condiciones exigidas por ley. Para que opere esta excepcin, el
factor predominante es el transcurso del tiempo.
4) Por el pago del mximo previsto para la pena de multa, si el
imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de
delitos sancionados slo con esa clase de pena.
5) Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensin sea
revocada, cuando se suspenda la persecucin penal.
6) Por la revocacin de la instancia particular, en los casos de delitosprivados que dependan de ella.
7) Por la renuncia o por el abandono de la querella, respecto de los
delitos privados a instancia de parte.
8) Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de accin
privada; sin embargo, la accin ya iniciada por el ofendido puede
ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos
establecidos por el Cdigo Penal.
En caso se declare fundada la excepcin de extincin de la persecucin
penal, el juez deber dictar auto de sobreseimiento (arts. 296 y 328 del
CPP).
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Houed seala que la prueba puede ser cualquier objeto o dato del que se
puede extraer algn conocimiento acerca de los extremos de la imputacin
Qu es la prueba?
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penal28, aunado a ello el penalista Roxin, probar significa convencer al juez
sobre la certeza de la existencia de un hecho29, y en trminos generales
podemos sealar que prueba es lo que confirma o desvirta una hiptesis o
afirmacin precedente. Esta definicin lata, llevada al proceso penal,permitira conceptuar la prueba como todo lo que pueda servir al
descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en l se investiga y
respecto de lo que se pretende actuar la ley sustantiva30.
Los actos de averiguacin de hechos pueden dividirse en actos de
investigacin y actos de prueba, establecindose, segn Ortells Ramos31,
cinco diferencias:Acto de investigacin Acto de prueba
El acto de investigacin se refiere a unahiptesis y persigue alcanzar elconocimiento de los hechos, paradeterminar si luego puede hacerse unaafirmacin y qu afirmacin sobre estoshechos.
El acto de prueba est dirigido a convenceral Juez de la verdad de una determinadaafirmacin. Presupone la previa realizacinde tal afirmacin que se convierte en elobjeto de prueba.
La eficacia jurdica del acto deinvestigacin consiste en proveer elfundamento para que se dicten
resoluciones de imputacin, de medidaslimitativas de derechos, y autos desobreseimiento y enjuiciamiento.
La eficacia del acto de prueba, por elcontrario, es la de servir de fundamento ala sentencia, que el rgano jurisdiccional
debe dictar segn su criterio deconciencia.
Las resoluciones instructoras y de la faseintermedia se apoyan en un juicio demera probabilidad acerca de laresponsabilidad penal de la persona. Slola plena conviccin de lo contrarioexcluye que esas resoluciones se dictenen sentido positivo.
Con la sentencia, dictada tras un juiciooral, pblico y contradictorio, ocurre alrevs: slo la plena conviccin sobre laresponsabilidad penal permite condenas,mientras que un juicio de meraprobabilidad debe conducir a la absolucinen virtud del derecho a la presuncin deinocencia.
En la investigacin la contradiccin no
tiene vigencia absoluta.
En los actos de prueba la contradiccin es
plena, exigindose en sta: 1) El concursoobligatorio de las partes necesarias cuando
28 Houed, Mario; Snchez, Ceciclia y Fallas, David. Proceso penal y derechosfundamentales. Costa Rica, Escuela del Poder Judicial, p. 59.
29 Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2003, p. 185.30 Cafferata Nores. La prueba en el proceso penal. En Valoracin de la Prueba. Guatemala,
Fundacin Myrna Mack, 2001, p. 3.31 En San Martn Castro. Op. cit. p. 584.
Diferencia entre actos de investigacin y actos de prueba?
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menos; 2) La defensa obligatoria delimputado; 3) El interrogatorio cruzado porlas partes al rgano de prueba, esto es alos testigos y peritos; 4) La declaracin delacusado ante todas las partes; y 5) La
imposibilidad de declarar el secreto deljuicio, impidiendo que alguna de ellas seaprohibida de presenciar e intervenir enmomento alguno del debate.
El acto de investigacin no puede confundirse con un acto de prueba porque con talfinalidad sera necesario utilizar la documentacin del acto de investigacin y ello nopuede hacerse de modo general, sino muy excepcionalmente.
Esta divisin entre actos de investigacin y acto de prueba es propio del
sistema acusatorio y por lo tanto, los actos del fiscal slo tienen valor para
dar fundamento a la acusacin y si se pretendiera utilizar estos actos para
fundar la sentencia, habr de reproducirlos durante el juicio bajo el rgimendel contradictorio pleno, salvo que hubiesen sido complementados por el
juez con arreglo al rgimen de los actos definitivos e irreproducibles32.
En el presente documento, usaremos el trmino actividad probatoria para
referirnos tanto a los actos de investigacin como a los actos de prueba.
Objeto de prueba: Es aquello susceptible de ser probado, y sobre lo que
debe o puede recaer la prueba. Para Clari Olmedo es el tema o la
materialidad en que recae la actividad probatoria. Para Mixn Mass es todo
aquello sobre lo cual es necesario y admisible que incida la actividad
probatoria. Es aquello que requiere ser averiguado y demostrado33.
rgano de prueba: rgano de prueba es el sujeto que porta un elemento
de prueba y lo transmite al proceso34. Para el autor Or Guardia es la
persona por medio del cual se adquiere, en el proceso, el objeto de prueba;
es decir, por medio del cual dicho objeto llega a conocimiento del juez y
eventualmente de los dems sujetos procesales.
32 En San Martn Castro. Op. cit. p. 337.33 En San Martn Castro. Op. cit. p. 337.34 Cafferata Nores. Op. cit., p. 26.
En qu consiste la actividad probatoria?
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Medio de prueba: Medio de prueba es el procedimiento establecido por la
ley tendente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso35.
Responde a la necesidad de una incorporacin ordenada de los elementos
probatorios y bajo el control legal, constituyndose en una garanta para laspartes.
Elemento de prueba: Es la prueba propiamente dicha: Es todo dato
objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputacin
delictiva36. Para Manzini es el conjunto de hechos y circunstancias en que se
funda la conviccin del juez37.
Los actos de investigacin y actos de prueba que se efectan en el proceso
penal tienen que respetar una serie de normas y principios elementales para
su validez, entre las cules tenemos:
Principio de legalidad de la prueba: La actividad de aportacin de
hechos, a travs de la obtencin e incorporacin, que tiene el Ministerio
Pblico y cada una de las partes, y la valoracin de la prueba, por parte del
Organismo Judicial, debe realizarse respetando las normas jurdicas vigentes.
Principio de libertad de prueba: La libertad de prueba es uno de los
pilares que rige el proceso penal guatemalteco. La libertad de prueba
establece que todo puede ser probado a travs de cualquier medio idneo
siempre y cuando el mismo haya sido obtenido lcitamente y se haya
incorporado al proceso conforme las reglas legalmente establecidas.
En virtud de este principio, es posible probar con los medios expresamente
sealados en la ley as como con cualquier otro no sealado en ella. Pero,esto no significa que debe existir arbitrariedad en el procedimiento
probatorio. Cafferata seala que cuando se quiera optar por un
35 Cafferata Nores. Op. cit., p. 27.36 Cafferata Nores. Op. cit., p. 19.37 Or Guardia. Op. cit., p. 284.
Cules son los principios rectores de la actividad probatoria?
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procedimiento probatorio no previsto, se deber utilizar el procedimiento
sealado para el medio expresamente regulado que sea analgicamente
aplicable, segn la naturaleza y modalidades de aqul. Por ejemplo, en las
investigaciones de carcter tcnico cientficos les sern aplicables, enprincipio, las normas que regulan la pericia38. Como regla general el CPP
tiene establecido que se podrn probar todos los hechos y circunstancias de
inters para la correcta solucin por cualquier medio de