Download - Marco legal proyectos pedagógicos
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
Esp. José Aldemar Marín Londoño
Coordinador
Institución Educativa República de Argentina
NOVIEMBRE DE 2010
El contexto de la transversalidad
GlobalizaciónModernidad
Mg: Henry Hincapié Londoño
Mg: Henry Hincapié Londoño
TRANSVERSALIDAD
Se refiere a los los conocimientos, habilidades y actitudes (
La educación encierra un tesoro Jackes Delors UNESCO)que están presentes en las diversas áreas de aprendizaje o asignaturas y que no
son de exclusiva incumbencia de un área disciplinaria en particular (capacidad de
investigar la realidad, autonomía, reconocimiento y valoración de los Derechos
humanos).
Como lo plantean Reyzabal y Sanz (1999), citando a Cortina:"Dentro del ámbito académico el endiosamiento vigente hasta el momento de los contenidos científicos y técnicos ha tenido consecuencias bastante negativas tanto para el individuo como para la colectividad, ya que: Un individuo
que sólo domina habilidades técnicas y carece de la humanidad suficiente como para saber situarse en la
historia, como para apreciar la creación artística, como para reflexionar sobre su vida personal y social, como para
asumirla desde dentro con coraje, es, por decirlo con Ortega, ese hombre masa totalmente incapaz de diseñar
proyectos de futuro, y que, siempre corre el riesgo de dejarse domesticar por cualquiera que le someta con una ideología. Y, por otra parte, habrá perdido la posibilidad de gozar de la lectura, la música, las artes plásticas y todas esas creaciones propias del homo sapiens, más que del
homo faber ". (Cortina, A.: 1994, 21).”
El modelo ecológico
Mg: Henry Hincapié Londoño
TRAN
SVER
SALIDAD
CONTEXTO
Formación integral
EnfoqueHolístico
Ejes Integradores
Interdisciplinariedad
Modelo porcompetencias
MARCOINSTITUCIONAL
MARCOLEGAL
Tomado de la página del MEN
Constitución Política de
1991
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
Ley 115 de 1994
Ley 715 de 1994
LEY 1029 DE 2006
Decreto 1278
Decreto 1860 de
1994
Decreto 1290 de
2009
Ley 749 de 2020
Esta presentación contiene hipervínculos a los respectivos documentos
Decreto 3011
Visión 2019
DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONAL
Lineamientos curriculares
Plan Decenal 2006 - 2016
Estándares básicos de
competencias
Guía 21.Articulación de la educación con el
mundo productivo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y
los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar
por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que
cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la
familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en
su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación
de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal,
dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con
limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da
económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y
a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
adecuados para el desarrollo del saber.
LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país,
como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educación
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos
de la Educación Preescolar
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos
de la Educación Básica Primaria
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en
una sociedad democrática, participativa y pluralista;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la
formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización
social y de convivencia humana;
LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos
de la Educación Básica Secundaria
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y
conservación de la naturaleza y el ambiente;
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos
de la Educación Media.e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y
comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su
entorno;
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del
educando en acciones cívicas y de servicio social;
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la
realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y
de convivencia en sociedad.
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en
los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política;
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán
impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos
alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho
laboral y contratos más usuales;
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o
desarrollo;
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 67 de la Constitución Política;
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores
humanos, y
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el artículo 14 de la
Ley 115 de 1994.
Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores,
salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información
debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de
estudios.
Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del
presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la
Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que
haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los
ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de
inversión social.
DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 9º
Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados
que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados,
con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro
del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se
refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer
alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los
proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos
o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 34.
Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas
como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23
de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que
adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los
objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de
las áreas establecidas en el plan de estudios.
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en
períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o
varios grados.
DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36.
Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del
plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la
solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación
directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del
alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el
desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo
la modalidad de proyectos pedagógicos.
DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y
elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,
a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la
solución de un caso de la vida académica, social, política o económica
y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su
espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y
objetivos en el proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán
en el respectivo plan de estudios.
TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE
COMPETENCIASLa propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos
básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan
como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o
procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su
transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación.
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html
VISIÓN 2019
VISIÓN EducaciónPropuesta para discusión 2006
A propósito de la celebración del segundo centenario de la independencia de
nuestro país en 2019, el Gobierno Nacional ha preparado una agenda de
desarrollo con la convicción de que una visión de futuro permitirá orientar
desde ahora las políticas públicas hacia la consecución de metas
ambiciosas pero posibles..
VISIÓN 2019En cada uno de los niveles y conforme a estándares establecidos, los
estudiantes -independientemente de sus características individuales y nivel
socioeconómico- alcanzan desempeños satisfactorios en un conjunto
definido de competencias de comunicación, matemáticas, científicas y
ciudadanas. Estas competencias básicas constituyen el núcleo común de los
currículos en todos los niveles desde la educación inicial y son el
fundamento sobre el cual se construyen aprendizajes a lo largo de la vida,
tanto en la educación superior o no formal, como en el entorno productivo.
La competitividad de las personas y del país se ha visto favorecida por el
desarrollo de competencias comunicativas en una lengua extranjera y por el
dominio de tecnologías para el acceso y uso de información.
VISIÓN 2019
Las competencias son transversales a las áreas del currículo y del
conocimiento. Aunque generalmente se desarrollan a través del trabajo
concreto en una o más áreas, se espera que sean transferidas a distintos
ámbitos de la vida académica, social y laboral.
Las competencias básicas
Las competencias ciudadanas
Las competencias laborales
Fuente presentaciones del MEN
VISIÓN 2019
El enfoque de competencias contribuye a la pertinencia de la educación.
Superada la concepción del aprendizaje centrado en la memorización de
información, adquiere importancia el desarrollo de la capacidad de las
personas para manejar dicha información en función de la adquisición del
conocimiento y su aplicación a situaciones de la experiencia personal, social
y laboral.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016
PROPOSITOS5. La educación como política de Estado debe materializarse en políticas,
planes, pro gramas, proyectos y acciones que promuevan la cultura, la
investigación, la innovación, el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la
técnica, que contribuyan al desarrollo huma no integral, sostenible y
sustentable, a través de la ampliación de las oportunidades de pro greso de
los individuos, las comunidades, las regiones y la nación.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016
PROPOSITOS6. Impulsar la actualización curricular, la ar ticulación de los niveles escolares
y las funcio nes básicas de la educación, así como la inves tigación, las
innovaciones y el establecimiento de contenidos, prácticas y evaluaciones
que propicien el aprendizaje y la construcción social del conocimiento, de
acuerdo con las etapas de desarrollo, las expectativas y las necesidades
individuales y colectivas delos estudiantes, propias de su contexto y del
mundo actual.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016
PROPOSITOS
7. El sistema educativo colombiano debe tener su fundamento en la
pedagogía, y estar basado en el respeto y en el reconocimiento social de la
acción de los maestros, como sujetos esenciales del proceso educativo de
calidad. El Estado garantizará a los maestros condiciones de vida dignas
para su desarrollo profesional, personal y ético.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016
PROPOSITOS
9. El sistema educativo debe diseñar propuestas pedagógicas, y crear
condiciones materiales, psicosociales y de seguridad, que respondan a las
necesidades educativas de todas las comunidades víctimas del conflicto
armado.
PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN2006-2016
PROPOSITOS10. El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el
respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad,
excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o
desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las
poblaciones que lo requieran.