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  • BOC - Nmero 116 Martes, 18 de junio de 2002 Pgina 5515

    1. DISPOSICIONES GENERALESCONSEJERA DE GANADERA, AGRICULTURA

    Y PESCACorreccin de errores al Decreto 45/2002, de 4 de abril,por el que se establecen las normas que regulan la pescamartima de recreo, publicado en el BOC nmero 74, de18 de abril.

    Advertidos errores en el texto del Decreto 45/2002, porel que se establecen las normas que regulan la pescamartima de recreo, publicado en el BOC nmero 74, de18 de abril de 2002, se procede a su subsanacin:

    En la pgina 3.380, primera columna, lnea quinta,donde dice: el y la acuicultura, la caza y la pesca flu-vial y lacustre, debe decir: el marisqueo y la acuicul-tura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.

    En la pgina 3.380, primera columna, articulo 4, lneasegunda, donde dice: ... de la clase..., debe decir: ... de1 clase....

    En la pgina 3.380, segunda columna, segunda lnea,donde dice: ... tendr una..., deber decir: ... tendrnuna ....

    En la pgina 3.381, primera columna, artculo 14Prohibiciones. Letra i, donde dice: La pesca de superficieen los canales de acceso a puertos... , deber decir: Lapesca de superficie en los canales de acceso a puertos oen el interior de ellos, durante el trnsito de los buques. Ascomo en las zonas convenientemente delimitadas para laprctica del bao o de cualquier otro deporte acutico.

    En la pgina 3.381, segunda columna, DisposicinAdicional Segunda, lnea quinta, donde dice: ... de la poscarecreativa , deber decir: de la pesca recreativa.

    En la pgina 3.382, primera columna, ANEXO II, se hanomitido: ...Equinodermos, sipunculoideos, algas y arga-zos..., quedando redactado como sigue:

    ANEXO II

    Especies o grupos de especies cuya pesca o capturarecreativa est prohibida

    -Corales.-Moluscos bivalvos, gasterpodos y pulpo -Crustceos.-Equinodermos Anlidos.-Sipunculoideos.-Algas y argazos.-Cualquier otra especie cuya captura est prohibida por

    la normativa vigente o por los Convenios Internacionalessuscritos por Espaa.

    A peticin de los representantes del sector de la pescadeportiva y con los correspondientes informes tcnicosfavorables, excepcionalmente podr autorizarse la capturacon fines deportivos o para su uso como cebo, de algunasespecies contempladas en el apartado anterior.

    En la pgina 3.382, primera columna, ANEXO IV, TallasMnimas Autorizadas. Donde dice CONGRIO OLUCIATO 50 cm. Debe decir: CONGRIO O LUCIATO58 cm.

    Santander, 27 de mayo de 2002.El consejero deGanadera, Agricultura y Pesca, Jos lvarez Gancedo.02/7416

    2. AUTORIDADES Y PERSONAL__ 2.1 NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES __

    CONSEJERA DE PRESIDENCIAResolucin por la que se ordena la formalizacin del contrato de personal laboral, Empleado de Servicios, grupo E-1, de laAdministracin de la Comunidad Autnoma, y asignacin de puestos ofertados.

    Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para la consolidacin, mediante elsistema de concurso-oposicin, de plazas de la categora profesional de Empleado de Servicios, perteneciente al GrupoE-1 de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cantabria, convocado por Orden de 4 de mayo de 2001(BOCnmero 90, de 11 de mayo), y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del mismo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 13. I) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Funcin Pblica de laAdministracin de la Diputacin Regional de Cantabria, por la presente,

    RESUELVO1. Ordenar la formalizacin de contratos a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I, ordenados de

    acuerdo con la puntuacin final obtenida, quienes adquirirn la condicin de personal laboral fijo de la Administracin de laComunidad Autnoma de Cantabria una vez superado, cuando proceda, el perodo de prueba, de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 29 del VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria.

    2. Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que sern los que figuran junto a cada aspiranteen el citado Anexo I.

    3. Diferir el plazo de toma de posesin al da 1 de julio de 2002, fecha en la que se iniciar el cmputo de los tres dasestablecidos a tal efecto.

    4. Con carcter previo a la toma de posesin en el puesto de trabajo, los interesados debern personarse en la DireccinGeneral de la Funcin Pblica, a efectos de tramitar su afiliacin y/o alta en el Rgimen General de la Seguridad Social.

    Contra esta Resolucin cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma deCantabria en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a su publicacin.

    Santander, 11 de junio de 2002.El consejero de Presidencia, Jess Mara Bermejo Hermoso.


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