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Page 1: mapa conceptual de IVA

CLASIFICACION

DE LOS BIENES

PARA EFECTOS

DEL IVA

TARIFAS

APLICABLES

REGIMEN DE

VENTAS

CONTABILIZACI

ON DEL IVA

Bienes gravados

- Tarifa de 16%

- Otra tarifa de acuerdo a su

clasificación

Bienes exentos

Bienes excluidos

- Tarifa de 0%

- Exonerados del impuesto

- No causan el impuesto

- No son responsables

del va

Sin tarifa

Tarifa 0%

Tarifas diferenciales

- Producción y comercialización de bienes

excluidos.

- Producción y comercialización de bienes no

sometidos al impuesto.

- Producción de bienes exentos.

- Exportación de bienes gravados, exentos,

excluidos y servicios.

- 1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia.

- 2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.

- 5%: Juegos de suerte y azar.

- 10%: Listados especiales de bienes: Café, Trigo,

Embutidos, fructosa, chocolatinas, caramelos, pastas,

productos de panadería.

- 10%: Listado especial de servicios: Planes de medicina

pre-pagada, Los servicios de clubes sociales o

deportivos de trabajadores y de pensionados, Servicio

de alojamiento.

- 11%: 8% al consumo. (Cerveza y Sifones) y 3% IVA.

- 20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos.

- 25%: Automóviles y motos con motor mayor a 185cc.

- 35%: Alcohol etílico, vinos, licores, aperitivos y

similares.

Tarifa general

Tarifa especial

- SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR: Tendrán la tarifa

faltante para igualarse a las tarifas vigentes en Colombia. - SERVICIOS POR ENCARGO: tarifas de elaboración,

fabricación o construcción de bienes por encargo,

depende de la tarifa del bien resultante.

Régimen Común

- Personas jurídicas y sociedades que vendan

bienes o presten servicios grabados.

- Personas naturales, comerciantes y artesanos

que no cumplan con los requisitos del régimen

simplificado.

- Usuarios aduaneros.

- Exportadores y productores de bienes exentos.

- Inscribirse en el RUT.

- Expedir factura o documento equivalente.

- Llevar los libros de contabilidad en debida

forma.

- Expedir factura y liquidar el IVA.

- Presentar cada 2 meses la declaración del IVA.

- Informar a la DIAN sobre el cese de actividades

de su negocio.

- Presentar declaración de imporenta y

complementarios.

- Autorretenedores si han sido autorizados por la

DIAN

Régimen Simplificado

- Personas naturales comerciantes.

- Artesanos quesean minoristas o detallistas.

- Agricultores y ganaderos que realicen

operaciones gravadas.

- Inscribirse en el RUT.

- Llevar libro fiscal de registro de operaciones

diarias.

- Exhibir en un lugar visible el RUT.

- Expedir copia del mismo en la primera venta o

prestación de servicio.

- Informar a la DIAN el cese de actividades

- Suministrar información a la DIAN.

IVA Descontable

240810

2

- Comprador.

- Va al DEBE.

- Valor de la compa X %

IVA Generado

240805

- Vendedor.

- Va al HABER.

- Valor de la venta X %

Gran

contribuyente

No gran

contribuyente

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