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Caso Pacto comisorio
Art. 1880: El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro aos, contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro aos, prescribe necesariamente,
sea que se haya estipulado un plazo ms largo o ninguno.
COMPARACION: Accin Resolutoria y otras acciones:
PRESCRIPCION Cond. Resolutoria Tcita Pacto comisorio
Se aplica tanto al simple (1878) como al
calificado (1879)
Se aplica solamente en la compraventa por
el no pago del precio, y no en otros pactos
comisorios en la misma compraventa o en
otros contratos
Se aplica en la compraventa por no pago
del precio siempre que se haya estipulado
pacto comisorio, pero no si est operando
la condicin resolutoria tcita.
Plazos 5 aos 4 aos
Desde cundo se
cuentan
Desde que la Obligacin Se
hace Exigible
Desde la celebracin del contrato
Largo y corto plazo
es de largo tiempo comn, y se
suspende, en favor de las
personas enumeradas en el
Art. 2509
Es especial o de corto tiempo, y de acuerdo
al Art. 2524 no se suspende.
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PPaarraalleelloo ddee llaa AAcccciinn RReessoolluuttoorriiaa ccoonn oottrraass aacccciioonneess..
Resolucin Nuldad (absoluta) y rescisin (relativa) Resciliacin (1567)
Efectos Es el efecto de la accin resolutoria,
consiste en la privacin de la existencia
de un contrato (hacerlo desaparecer a
los ojos del d), por el incumplimiento
de una de las partes de una obligacin
del contrato. Es un efecto jurdico
emanado del ejercicio de la accin
resolutoria, se entiende que nunca se
celebr y las partes vuelven al E
anterior a la celebracin del acto o
contrato.
El acto es perfectamente vlido, en s
mismo es un hecho posterior, el
incumplimiento de una obligacin, el
que permite al acreedor solicitar que se
deje sin efecto el contrato
Rescisin: Suponen alguna infraccin a
los requisitos de validez del acto o
contrato, que ha nacido viciado, y por
ello se le deja sin efecto.
Se trata de un acto con vicio de validez.
Toda obligacin puede extinguirse por una convencin en que las partes
interesadas, siendo capaces de disponer
libremente de lo suyo, consienten en
darla por nula Consiste en que las partes, de comn
acuerdo, dejan sin efecto un contrato
que en s es perfectamente vlido; en
esto se diferencia de la nulidad, y de la
resolucin en que sta procede por
sentencia judicial, por RG, y a peticin
de una de las partes
En la resciliacin basta el acuerdo de las
partes. Y en la resolucin Es requisito de
ella el incumplimiento imputable
En ambas se producen efectos radicales
pero aqu son ms atenuados porque se
produce en ciertos casos.
La resolucin cuando hay un
incumplimiento, para accionar contra
3s tienen que cumplirse ciertas
condiciones (1490 y 1491)
La nulidad y rescisin producen efectos
radicales; borran totalmente el acto o
contrato;
la nulidad de acuerdo al Art. 1.689 da
accin contra 3s inmediatamente. Si fue
celebrado por un incapaz, ese contrato
es rescindible para cualquiera que sea el
poseedor de la cosa.
La resciliacin no puede afectar a los 3s
ajenos al acto, y en principio carece de
efecto retroactivo, a menos que las
partes se lo confieran.
Tipos Procede nicamente en contratos
bilaterales
La nulidad procede en toda clase de
actos y contratos.
Prescripcin Por RG la accin resolutoria en 5 aos
que pueden ser 4 en el pacto comisorio;
La accin de nulidad absoluta prescribe
en 10 aos; la rescisoria en 4.
Prestaciones
mutuas
Los frutos no se devuelven, y no se
pagan las mejoras necesarias. Por ello
se ha resuelto que no procede declarar
resuelto un contrato si l es nulo.1
En la nulidad y rescisin el deudor de
mala fe debe restituir los frutos.
11 RRDDJJ,, TT.. 4466,, sseecc.. 22,, ppgg.. 7799,, ppeerroo ppuueeddee ddeemmaannddaarrssee llaa rreessoolluucciinn eenn ssuubbssiiddiioo ddee llaa rreesscciissiinn:: RRDDJJ,, TT.. 1199,, sseecc.. llaa--,, ppgg.. 224411.. VVaassee AAlleessssaannddrrii,, DDee llaa ccoommpprraavveennttaa........ TT.. 2222,, NN.. 11..663355,, ppgg.. 449988..