Planes y Fondos de Pensiones
Planes y Fondos de Pensiones
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• Sistemas de Previsión Social Complementaria 2 • Marco legal de los Planes y Fondos de Pensiones 5 • Los Fondos de Pensiones 9 • La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones 11 • La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones 12 • Comisión de Control del Fondo 13 • Inversiones de los Fondos de Pensiones 15 • Los Planes de Pensiones 19 • Principios Básicos de los Planes de Pensiones 23 • Modalidades de Planes de Pensiones 24 • Comisión de Control entre Planes de Pensiones del Sistema
Individual y la Figura del Defensor del Partícipe
28 • Aportaciones a los Planes de Pensiones 29 • Derechos Consolidados y Derechos Económicos de un Plan de
Pensiones
32 • Traslado o Movilización de los Derechos Consolidados y
Económicos
34 • Contingencias Cubiertas por los Planes de Pensiones 37 • Incompatibilidades del Régimen de Aportaciones y Prestaciones 40 • Modalidades de Cobro de las Prestaciones de un Plan de Pensiones 41 • Fiscalidad de los Planes de Pensiones 44 • Fiscalidad de las Aportaciones 44 • Fiscalidad de las Prestaciones y de los Supuestos Especiales de
Liquidez
48 • Planes de Pensiones para Minusválidos 52
Planes y Fondos de Pensiones
3 Mayo 2010
Sistemas de Previsión Social Complementaria
ara mantener el poder adquisitivo y nivel de vida actual después de la
jubilación, es imprescindible complementar la pensión pública de la
Seguridad Social con el ahorro privado. El plan de pensiones es el producto
óptimo para instrumentar este ahorro destinado a la jubilación, ya que está
diseñado específicamente para este fin. Así, los planes de pensiones permiten que
el ahorro se destine exclusivamente a aumentar el nivel de ingresos a partir de la
jubilación.
La población española está envejeciendo y la cobertura del Sistema de la
Seguridad Social puede ser insuficiente para atender a todas las pensiones
futuras, por lo que cada vez se hace más necesario el disponer de una renta
complementaria para la jubilación.
La previsión social complementaria es un fenómeno que nace ligado a la
problemática de los sistemas públicos de pensiones, y que, como su propio
nombre indica, complementa las carencias de éstos últimos y conjuntamente
tratan de cubrir las necesidades económicas que tienen los individuos al
alcanzar su edad de retiro del mercado de trabajo por jubilación, por
desempleo, por incapacidad laboral, por fallecimiento o por dependencia.
Podríamos decir que la previsión social complementaria, en cada país, se ha
desarrollado inversamente proporcional al alcance de su sistema público.
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El esquema conceptual de prestaciones sociales y particularmente de
pensiones, se basa en la teoría de los tres pilares o niveles (Código de Lovaina).
1. Primer nivel básico. Es universal y cubre a toda la población,
independientemente de que haya o no aportado a un sistema de
prestaciones. El principio de solidaridad social (art. 41 de la Constitución)
implica la necesidad de cubrir a toda la población respecto a unas
necesidades o atenciones indispensables.
2. Segundo nivel profesional. Sólo para los trabajadores, financiado
básicamente mediante contribuciones de los propios trabajadores y de sus
empresas.
3. Tercer nivel facultativo y libre. Es el que cada persona, cubierta o no
por el segundo nivel, puede crearse. Complementa a los dos anteriores y
es financiado individualmente por los ciudadanos. Aquí nos encontramos
los planes de pensiones.
El desarrollo de la previsión social complementaria ha tenido en los países
occidentales unos efectos económicos positivos, aunque también puede estar
produciendo algunos cambios no previstos en sus economías. De una parte, ha
incrementado el ahorro a largo plazo de los ciudadanos, lo que ha beneficiado
el desarrollo económico del país. Pero por otra parte, ha concentrando un gran
poder financiero en unos nuevos inversores institucionales: “Los Fondos de
Pensiones”.
En la última década, hemos asistido al creciente interés que la sociedad
española tiene por los temas relacionados con la jubilación. Su preocupación
por la jubilación viene determinada por una serie de realidades y que,
principalmente, son las siguientes:
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• Factores demográficos. El descenso de la tasa de natalidad y el progresivo
aumento de la esperanza de vida producen el efecto inmediato de un menor
número de cotizantes a la seguridad social y un mayor número de personas
cobrando una pensión del sistema público y durante más años. Las
previsiones para el siglo XXI, confirman el progresivo envejecimiento de la
población.
• Factores financieros. El sistema de financiación de la seguridad social está
basado principalmente en las cotizaciones de la población que trabaja, dinero
con el que se pagan las pensiones de los jubilados. Se trata de un sistema de
reparto. La generación en activo paga a la generación pensionista.
En este sentido, toda la polémica que se ha sostenido en los últimos tiempos y
que ha hecho sonar la alarma sobre el esquema público de prestaciones carece
de sentido. El sistema público de prestaciones no sólo debe continuar
funcionando sino que debe ser reforzado a través de una financiación adecuada.
Por consiguiente, no hay por qué poner en duda que el Estado cumplirá los
compromisos que ha asumido con las generaciones anteriores en cuanto a esas
prestaciones. Lo único que ocurre es que, de una manera periódica y progresiva
como han hecho otros muchos países, habrá que ajustar el sistema de
prestaciones y su financiación a las nuevas circunstancias del país, acercando
progresivamente el modelo hacia los sistemas más avanzados que son, al
mismo tiempo, los más equilibrados y correctamente financiados.
El alto nivel de cobertura de nuestro sistema público de pensiones deja
actualmente poco espacio a la previsión social complementaria, a pesar de que
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ya desde 1987 existe en España una legislación específica que la regula y que,
en principio, trata de fomentarla. En realidad, más que fomentar la previsión
social complementaria, esta normativa está orientada a canalizar la existente
hacia un determinado instrumento: Los Planes de Pensiones.
La evolución del patrimonio en fondos de pensiones individuales desde sus
comienzos ha sido espectacular. Hay que tener en cuenta que a finales de 2008,
los españoles que tienen contratado un plan de pensiones se estiman en 10,6
millones, lo que supone el 45% de la población activa de nuestro país.
En cualquier caso, las constantes mejoras que está recibiendo el trato fiscal y
reglamentario de los planes de pensiones en nuestro país y, la cada vez mayor
concienciación de la población en cuanto a la necesidad de ahorrar para
complementar la jubilación, nos hace augurar un futuro de expansión en
volumen de patrimonio y partícipes.
En este sentido, para este negocio ha sido determinante el impacto que el
proceso de externalización de compromisos por pensiones internos de las
empresas tiene, en cuanto a volumen de patrimonio gestionado y en la
aceptación del producto por parte de la sociedad.
Marco Legal de los Planes y Fondos de Pensiones.
El Reglamento actual de Planes y Fondos de Pensiones es el R.D. 304/2004 de
20 de Febrero, aunque el primer Reglamento data del 30 de septiembre de
1988, que desarrolla la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de junio de 1987.
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Esta ley original, con las sucesivas modificaciones que ha tenido desde
entonces, fue refundida en el R.D. 1/2002 de 29 de noviembre, que junto con el
reglamento actual, configuran el marco legal español en que se encuadran estos
sistemas de ahorro, fórmulas muy extendidas y desarrolladas a nivel
internacional.
Las modificaciones más importantes que se han producido han sido:
• “Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados” de diciembre
de 1995. En la que se eleva el límite de aportación a 1.000.000 ptas.
• “Ley del Impuesto sobre Sociedades” de enero de 1996. En la que se
eleva el límite de deducción fiscal a 1.000.000 ptas. o el 15% de los
rendimientos netos del trabajo.
• “Leyes de acompañamiento a los Presupuestos generales del Estado” en
diciembre de 1997, en las que se eleva el límite de deducción fiscal a
1.100.000 ptas. o el 20% de los Rendimientos netos del trabajo
• “Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” de diciembre
de 1998 en la que se regulan los planes para minusválidos, la liquidez en
supuestos especiales, se define la situación asimilable a la jubilación y se
establece la deducción del 40% en prestaciones en forma de capital.
• “Real Decreto 1589/1999” de octubre de 1999, que modifica algunos
aspectos del Reglamento de Planes de Pensiones: Se amplía el límite de
aportación para mayores de 52 años, se reduce el plazo de tramitación de
los traslados y se definen las condiciones de acceso a la prestación.
Aparece el concepto de prestación en forma de capital diferido.
• “Real Decreto 3/2000” de junio de 2000, en el que se modifican tanto el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, como el IRPF: Se vuelve a
ampliar el límite de aportación hasta 1.200.000 ptas. (para mayores de 52
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podría llegar hasta 2.500.000 ptas.) y el de deducción hasta el 25% (el
40% para mayores de 52).
• Se extiende el régimen fiscal de los planes de pensiones a los cónyuges de
los perceptores de los rendimientos, siempre que no tenga rentas del
trabajo o de actividades económicas o que sean inferiores a 1.200.000
ptas. anuales.
• Se eleva también el límite de aportación y deducción por aportaciones a
planes de pensiones de personas con minusvalía igual o superior al 65%.
• “Real Decreto Legislativo 1/2002” de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones. Se integra la antigua ley ( 8/1987 de 8 de junio) y las
sucesivas modificaciones.
• “Real Decreto 304/2004” de 20 de febrero, por el que aprueba el nuevo
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Como novedades más
significativas cabe destacar un cambio en las modalidades de los fondos de
pensiones, clasificándose en Fondos de Empleo y Fondos Personales
(agrupa a los antiguos fondos del sistema Individual y del sistema
Asociado). Introduce modificaciones en aspectos relativos al cobro de
prestaciones por jubilación, nuevos criterios para la creación de planes
para minusválidos, comisiones de gestión y depósito, créditos a partícipes,
etc.
• “Ley 30/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que modifican varios artículos del RDL 1/2002 de 29 de
Noviembre. Las modificaciones más significativas hacen referencia a la
cuantía y a los límites de reducción de las aportaciones, al tratamiento de
las prestaciones recibidas en forma de capital, estableciendo un régimen
transitorio para las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores al
31/12/2006. También se introduce como nueva contingencia cubierta la
dependencia, y se permite que las aportaciones efectuadas antes del
01/07/2006, siempre que no se haya iniciado el cobro del plan aunque
hayan sido hechas después de jubilado por la Seguridad Social, puedan
cobrarse por jubilación.
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• Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones (RD 304/2004 de 20 de febrero).
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Los Fondos de Pensiones
unque entre el público en general se utilizan las palabras fondo y plan de
pensiones como sinónimas, para designar al producto que una persona
contrata con el fin de ahorrar para la jubilación a la vez que se deducen
fiscalmente las primas, la realidad es que se trata de dos conceptos ligados pero
distintos y en ningún caso sinónimos.
El concepto de Plan de Pensiones es el que denomina al producto privado de
ahorro voluntario destinado principalmente a constituir un capital para la
jubilación, para ello, la entidad gestora debe constituir un patrimonio
denominado Fondo de Pensiones en el cual integrarán los distintos planes.
Concepto de Fondo
de Pensiones
Los Fondos de Pensiones son patrimonios formados por las
aportaciones de los partícipes que integran los planes y que
carecen de personalidad jurídica, siendo administrados por
una Entidad Gestora y custodiados por una Entidad
Depositaria.
Los fondos de pensiones pertenecen a los partícipes que los integran, cuyo
derecho de propiedad se acredita mediante los certificados de las aportaciones
realizadas. Un fondo estará compuesto por uno o varios planes de pensiones.
Cada plan tiene un reglamento que es el contrato por el que se comprometen
los partícipes y el propio plan. Todos los planes de pensiones deben estar
obligatoriamente integrados dentro de un fondo de pensiones.
El funcionamiento es teóricamente sencillo:
A
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1. Los participes hacen aportaciones a un plan de pensiones de acuerdo con
el reglamento del plan y conformes con la política de inversión.
2. Dichas aportaciones se canalizan a un fondo patrimonial que se denomina
fondo de pensiones.
3. Este fondo de pensiones cuenta con una entidad que lo gestiona, otra que
actúa de depositaria y un órgano de gobierno que se denomina comisión
de control.
4. Llegado el momento, es el fondo de pensiones el que paga la prestación al
beneficiario.
Los Fondos de Pensiones se dividen en:
1. Fondos Personales: que pueden incluir planes del Sistema Individual
y del Sistema Asociado.
2. Fondos de Empleo: que pueden integrar únicamente planes de
empleo.
Para comprender el funcionamiento de un fondo de pensiones es necesario
conocer las tres figuras que lo componen:
• Entidad Gestora
• Entidad Depositaria
• Comisión de Control
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La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
Podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones:
• Sociedades Anónimas con objeto social y actividad exclusivos para la
administración de fondos de pensiones, y que hayan obtenido la
autorización administrativa previa.
• Entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros
de Vida y que hayan obtenido autorización administrativa previa para la
gestión de fondos de pensiones.
Las funciones a desempeñar como entidad gestora son básicamente dos:
1. Las relativas a la creación, administración y liquidación si
correspondiese, de los fondos gestionados. Entre estas se
encuentran:
• La constitución del fondo.
• La llevanza de la contabilidad.
• La determinación de saldos de las cuentas de posición y de los derechos
derivados de cada plan de pensiones integrado
• La emisión (junto con la depositaria) de certificados de pertenencia a los
planes de pensiones requeridos por los partícipes y la certificación de las
aportaciones realizadas y del valor de sus derechos consolidados.
• El control de la entidad depositaria en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones.
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2. Las relativas a la inversión del fondo, siempre en los términos
establecidos por la comisión de control y con las limitaciones que
esta estime pertinente. Están entre estas funciones:
• La selección de las inversiones a realizar por el fondo
• Ordenar al depositario la compraventa de activos
• El ejercicio de los derechos derivados de los títulos cuando hubiese sido
delegado por la comisión de control
• La autorización para el traspaso de cuentas a otros fondos.
La Entidad Gestora percibirá por la realización de estas funciones una
comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en las normas de
funcionamiento del fondo. Esta comisión de gestión no podrá superar en
ningún caso el 2% anual del patrimonio del fondo de pensiones.
La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones.
El patrimonio de los fondos debe, obligatoriamente, ser custodiado por una
Entidad Depositaria, quien ejerce labores de depósito y control de los fondos y
de la entidad gestora.
Sólo pueden ser depositarias las entidades de crédito que tengan su domicilio
en España y que se inscriban en el “Registro Especial de Entidades
Depositarias de Fondos de Pensiones”.
Entre sus funciones están:
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• Las relacionadas con la custodia de los activos y vigilancia de la entidad
gestora. La entidad depositaria es responsable de la custodia de los valores o
efectivo del fondo de pensiones sin que esta responsabilidad se vea afectada
por el hecho de confiar a un tercero su gestión, administración o depósito.
• Efectuar únicamente aquellas operaciones acordadas por la entidad gestora
que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias.
• La instrumentación (junto a la gestora) de los cobros y pagos derivados de los
planes de pensiones.
• La canalización del traspaso de la cuenta de un plan de pensiones a otro
fondo.
• La recepción de los valores propiedad del fondo garantizando su custodia y
expidiendo documentos justificativos
• La recepción y custodia de los activos líquidos de los fondos.
En remuneración de sus servicios, los depositarios percibirán de los fondos las
retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa
aprobación de la Comisión de Control del Fondo. Esta comisión de depósito
no podrá superar en ningún caso el 0,5% anual del patrimonio del fondo de
pensiones.
Comisión de Control del fondo.
A partir de las comisiones de control de los distintos planes que integran el
fondo, se constituye la Comisión de Control del Fondo, con representantes de
todos los planes en proporción al volumen del plan representado.
Las atribuciones que la ley otorga a esta comisión de control son amplísimas,
siendo ésta y no la entidad gestora el verdadero órgano de gobierno del fondo
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de pensiones. Gran parte de las funciones que desempeña la entidad gestora las
realiza, en su caso, por mandato, autorización y delegación de la comisión de
control. Sus funciones son:
• Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.
• Control de la observancia de las normas de funcionamiento, del propio fondo y
de los planes.
• Representación del fondo, pudiendo delegar esta función en la entidad gestora.
• Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio
económico.
• Sustitución de la entidad gestora o depositaria si procede.
• Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del
fondo.
• Aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.
• Aprobación de las cuentas anuales del fondo.
• Determinar el criterio de inversión a seguir para el patrimonio del fondo, dentro
de los límites que establece la Ley. En la práctica esta función se delega en la
entidad gestora, marcando unas pautas en cuanto a riesgo y plazos de inversión
que ésta debe cumplir.
En los Planes de Pensiones de Empleo, la Comisión de Control estará formada
por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes
y, en su caso, de los beneficiarios. La representación de los promotores será
paritaria (50%).
En los Fondos de Pensiones Personales, (que integran planes de los Sistemas
Individual y Asociado), se constituirá una Comisión de Control del Fondo
formada con representantes de cada uno de los planes adscritos. Los
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representantes de los planes del Sistema Asociado serán designados por sus
respectivas comisiones de control, y los de los planes individuales serán
designados por las distintas entidades promotoras de cada plan.
Las comisiones de control de los fondos de pensiones, ya sean fondos
personales o de empleo, se reunirán al menos una vez cada ejercicio y el
mandato de sus miembros será temporal (no más de 4 años), y gratuito. Una
vez terminado el periodo de mandato, existe la posibilidad de reelección.
Respecto a los fondos de pensiones del sistema individual, debemos conocer
que si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema
individual promovidos por la misma entidad, no será necesario la constitución
de una comisión de control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al
promotor del plan las funciones y responsabilidades asignadas por la
normativa a dicha comisión.
Inversiones de los Fondos de Pensiones.
La legislación establece una serie de límites para la inversión del patrimonio de
los fondos de pensiones, ajustándose a los mismos, cada gestora aplicará las
directrices acordadas, en su caso, por la comisión de control para tratar de
obtener la máxima rentabilidad de las inversiones.
La legislación regula la inversión de un fondo, estableciendo una serie de
límites máximos y mínimos que se detallan a continuación:
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a) Al menos el 70% del patrimonio estará invertido en activos negociados en
mercados regulados, depósitos bancarios, créditos hipotecarios e
inmuebles.
b) Máximo del 30% del patrimonio en activos negociados en mercados no
regulados e instrumentos financieros derivados.
c) Máximo del 5% del patrimonio en títulos o valores de una misma entidad,
o del 10% si el fondo no invierte más del 40% del patrimonio en
entidades donde supere el 5% del patrimonio. En cualquier caso no se
podrá superar, para la misma entidad, el 5% del nominal de títulos o
valores de ésta en circulación.
d) Máximo del 10% del patrimonio en empresas del mismo grupo.
e) Máximo del 20% del patrimonio en un mismo fondo de inversión.
f) Máximo del 20% del patrimonio en valores o participaciones de
sociedades o fondos de capital-riesgo, autorizadas para operar en España.
g) Máximo del 5% del patrimonio en títulos y/o valores de entidades
pertenecientes al mismo grupo que el promotor o promotores de los
planes de empleo integrados.
h) Máximo del 20% del patrimonio en inmuebles, créditos hipotecarios o
derechos reales inmobiliarios, con un máximo del 5% en un mismo
inmueble.
i) Los límites anteriores no se aplicarán a los activos emitidos o avalados
por el estado, las CC.AA, Corporaciones Locales o Administraciones
equivalentes de países de la OCDE.
Analizando los límites de inversión establecidos por ley, podemos sacar varias
conclusiones:
1. Tratan de garantizar la solvencia de los activos del fondo, no su
rentabilidad.
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• Un porcentaje elevado está en activos financieros negociados en mercados
organizados. La solvencia de estos activos queda garantizada por los
órganos de control de estos mercados. La CNMV, establece y vigila por el
cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de los valores que
cotizan, no por su rentabilidad.
• Depósitos bancarios y créditos con garantía hipotecaria; suficientemente
avalados por la entidad de depósito o por la propia garantía hipotecaria.
• Bienes inmuebles.
2. Pretenden disminuir el grado de concentración de inversiones
en un sólo emisor, excepto para emisiones del Estado.
3. Deben garantizar la capacidad del fondo para afrontar el pago
de prestaciones, destinando la inversión necesaria en activos
monetarios con vencimiento inferior a tres meses y depósitos a
la vista.
En función de estos márgenes de actuación, la entidad gestora llevará a cabo
una gestión de cartera del fondo encaminada a obtener la máxima rentabilidad
para los partícipes dentro de los criterios de seguridad, rentabilidad,
diversificación y congruencia de plazos adecuados a las finalidades de los
fondos de pensiones que la ley establece.
Las inversiones de los fondos de pensiones también se pueden canalizar hacia
la compra de participaciones de otros fondos de pensiones llamados abiertos.
Los Fondos de Pensiones Abiertos, en los cuales se puede invertir, tienen que
ser de la misma categoría y estar autorizado para actuar como tal. La cuenta de
participación que el fondo inversor tiene en el fondo abierto es movilizable, así
también se permite que un fondo pueda invertir en más de un fondo abierto.
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La valoración de los activos de un fondo de pensiones, que al fin será lo que
marque el valor de participación de los planes y, por tanto, de los derechos
económicos de los partícipes, se realiza con los siguientes criterios:
1. Para valores negociables. Sean de renta fija o variable se
valorarán por su valor de realización.
• Para valores admitidos a negociación en un mercado regulado será el
valor de su cotización a cierre del día o al último publicado si no
existiese.
• Para valores de renta fija con vencimiento inferior o igual a 6 meses se
valorarán a precio de adquisición incrementado en los intereses
devengados calculados según la TIR.
2. Los inmuebles se computarán por su valor de tasación, con
periodicidad anual.
3. Los créditos se computarán por su valor actual con el límite
máximo del valor de la garantía.
Los fondos de pensiones deben calcular diariamente el valor de la cuenta de
posición de los planes integrados en él. Este valor que se fija diariamente se
aplicará a las aportaciones hechas al plan y asignación de participaciones al
participe, a la movilización, a la liquidez en los casos especiales contemplados
y al pago de prestaciones.
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Los Planes de Pensiones
os planes de pensiones individuales son aquellos que han sido diseñados para
que una persona individual, de forma voluntaria, constituya un ahorro para
su jubilación, teniendo derecho a la reducción fiscal de las cantidades aportadas
en el IRPF.
Concepto de Plan de
Pensiones.
Un Plan de Pensiones es un producto privado de ahorro,
voluntario y libre, destinado a constituir un capital,
principalmente para la jubilación, que pueda complementar las
prestaciones de la Seguridad Social.
El Plan de Pensiones se formaliza en un contrato, que regula los derechos y
obligaciones de quienes intervienen en él, y que además de la jubilación, puede
cubrir contingencias como la invalidez, la dependencia y el fallecimiento. Su
contratación se realiza a través de un documento llamado boletín de adhesión.
Los gastos inherentes a la contratación de un plan de pensiones no serán por
cuenta del suscriptor. Esto quiere decir lo siguiente: En un seguro de vida, la
prima total que aporta un tomador es descontada en los llamados gastos de
administración y adquisición, el resto pasa a las provisiones matemáticas, que
al fin o al cabo es lo que la aseguradora invierte. En los planes de pensiones la
totalidad de la aportación, sin ningún tipo de reducción, va destinada a la
compra de participaciones del plan, por tanto a la inversión.
En el Artículo 2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD
304/2004 de 20 de febrero) dice: “…las prestaciones de los planes de pensiones
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no serán, en ningún caso, sustitutivas de aquellas a las que pudiera tener
derecho en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en
consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquellas.”
Uno de los miedos históricos, ya superado, a los que se sometía el partícipe de
estos productos, era que la persona que percibiera una renta o capital a través
de un plan de pensiones, podría ver mermada sus prestaciones públicas de la
seguridad social. La legislación deja completamente claro que son prestaciones
complementarias y nunca sustitutorias.
Como ya sabemos, para dar cumplimiento al plan hay que constituir un
patrimonio, denominado Fondo de Pensiones, que está administrado por una
entidad gestora y custodiado por una entidad depositaria.
En un plan de pensiones intervienen 3 figuras, Promotor, partícipe y
beneficiario, denominadas elementos personales de los planes de pensiones.
Promotor Puede ser promotor de un plan de pensiones cualquier
Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación,
Sindicato o colectivo de cualquier clase, que insten a su
creación o participen en su desarrollo.
Partícipe Es la persona física en cuyo interés se crea el plan, siendo el
que realiza las aportaciones al mismo, aunque en los planes de
empleo pueda aportar también el promotor.
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Todas las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen
adherirse al plan, realizando la primera aportación y cumplimentando la
solicitud de adhesión pasarán a la condición de partícipe del mismo. Esta
adhesión implica la aceptación del reglamento del plan y su cumplimiento.
Derechos de los
partícipes.
Obligaciones de
los partícipes.
• Recibir el Certificado de Pertenencia y la información
mínima establecida por legislación vigente.
• Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control
del plan, y en su caso, del fondo.
• Movilizar sus derechos consolidados para su integración
en otro fondo.
• Acceder a la condición de beneficiarios de las prestaciones
del plan en los casos previstos.
• Satisfacer las correspondientes aportaciones
• Facilitar a la Entidad Gestora los datos personales
previstos en la Solicitud de Adhesión y comunicarle
cualquier modificación que se produzca en los mismos.
El partícipe que ha dejado de realizar aportaciones durante dos años pasa a
denominarse partícipe en suspenso, manteniendo, no obstante, todos sus
derechos políticos y económicos.
Los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo o traba judicial,
hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en
los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Por tanto,
no podrán constituir ningún tipo de garantía personal ni servir de aval.
Beneficiarios
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Son las personas físicas
que tienen el derecho a
recibir las prestaciones,
pudiendo ser el propio partícipe (en los casos de jubilación,
invalidez o dependencia), o su cónyuge, hijos o herederos
legales (en el caso de fallecimiento del partícipe).
Derechos de los
beneficiarios.
Obligaciones de los
beneficiarios.
• Recibir las prestaciones que les correspondan.
• Elegir y ser elegidos miembros de la comisión de control
del plan, y en su caso, del fondo.
• Notificar y acreditar a la entidad gestora el acaecimiento
de la contingencia que da lugar a su derecho a recibir la
prestación.
• El hecho que da acceso a la condición de beneficiario de
un plan de pensiones será el propio acaecimiento de la
contingencia, no su comunicación a la gestora.
Es importante tener en cuenta que un partícipe jubilado por la Seguridad Social
puede seguir haciendo aportaciones a un plan de pensiones, desgravarlas y
cobrarlas por jubilación mientras no haya consumido dicha contingencia en
otros planes.
Una vez consumida la contingencia, es decir, que se cobre el plan por
jubilación, se pueden seguir haciendo aportaciones beneficiándose de la
desgravación y teniendo los mismos derechos que cualquier otro partícipe para
movilizar los derechos a otros fondos de pensiones. Si bien los derechos
económicos que generen tales aportaciones, quedarán para las contingencias de
fallecimiento o dependencia.
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Con la norma anterior, las aportaciones realizadas una vez jubilado se hacían
con destino exclusivamente para el fallecimiento aunque no se hubiera agotado
la contingencia de jubilación. Como hemos visto con la norma actual no. ¿Qué
pasa entonces con una persona jubilada que realizó aportaciones para el
fallecimiento al amparo de la norma anterior? ¿Va a poder cobrar sus derechos
íntegros cuando acceda al cobro de su plan de pensiones por jubilación?
Pues bien, si el partícipe se jubiló con anterioridad a 01/07/06 quedarán para
fallecimiento o dependencia las aportaciones realizadas desde la jubilación
hasta el 01/01/2007, sin embargo las que realice a partir de esta fecha si las
podrá cobrar por jubilación.
En ningún caso se podrá simultanear la condición de participe y beneficiario
por jubilación en un plan de pensiones o varios.
Principios Básicos de los Planes de Pensiones.
Los planes de pensiones deben cumplir todos y cada uno de los principios
siguientes:
1. No Discriminación: Cualquier persona física que reúna los requisitos
necesarios para la contratación del plan, tiene garantizado el acceso como
partícipe al mismo.
2. Capitalización: Los planes de pensiones se basan en sistemas
financieros y actuariales de capitalización individual.
3. Irrevocabilidad de las Aportaciones: Las aportaciones a los planes
de pensiones son irrevocables, es decir, una vez realizada la aportación,
ésta no puede ser retirada.
Planes y Fondos de Pensiones
25 Mayo 2010
4. Atribución de Derechos: Las aportaciones de los partícipes a los
planes determinan unos derechos consolidados, constituidos por esas
aportaciones y la capitalización de las mismas.
5. Integración Obligatoria: Todas las aportaciones realizadas se integran
obligatoriamente en un fondo de pensiones.
Modalidades de Planes de Pensiones.
Se pueden establecer tres clasificaciones diferentes, una atendiendo a los
sujetos constituyentes, otra en función de las obligaciones estipuladas en el
plan y una tercera en función de la estructura patrimonial del fondo.
1. En función de los sujetos constituyentes, es decir quien es el promotor y
partícipe, distinguimos entre tres tipos de planes.
SISTEMA DE EMPLEO
SISTEMA ASOCIADO
SISTEMA INDIVIDUAL
PROMOTOR Cualquier entidad o
empresa.
Cualquier asociación, gremio, colectivo o
sindicato.
Entidades financieras.
PARTÍCIPES Los empleados de la
empresa. Sus asociados o
afiliados. Cualquier persona
física.
APORTACIONES
Pueden realizar aportaciones el promotor y el partícipe o sólo el
promotor.
No puede aportar el promotor, sólo aporta
el partícipe.
No puede aportar el promotor, sólo
aporta el partícipe.
Los Planes de Pensiones de Empleo son aquellos en que el promotor es una
empresa, que podrá ser promotora de un sólo plan (al que podrán adherirse
subplanes) y al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los
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26
empleados de esta. Varias empresas pueden constituir conjuntamente un plan
de empleo. Este tipo de planes se denominan “Planes de Empleo de Promoción
Conjunta”.
Las aportaciones son realizadas por el promotor y el partícipe de forma
conjunta o sólo por el promotor, pero nunca sólo por el partícipe. Para ello, se
recogen en el reglamento del plan los criterios de aportación, generalmente
referidos a la antigüedad del trabajador en la empresa, a sus ingresos salariales
o a los compromisos adquiridos.
Los planes de empleo deben cumplir el principio de no discriminación, sin
embargo, este principio no es incompatible con el hecho de que la empresa cree
regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones para distintos
colectivos de trabajadores.
Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones de
empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de extinción
laboral o término del plan y sólo si estuviese previsto en las especificaciones
de este. Los derechos económicos de los beneficiarios tampoco podrán
movilizarse. Cuando cesa la relación laboral y no es posible la movilización, el
participe pasa a la situación de partícipe en suspenso.
Los Planes de Pensiones Asociados son aquellos promovidos por asociaciones,
colectivos, sindicatos, que deben estar legalmente constituidos con fines u
objetivos comunes, y distintos del propósito de configurar un plan de
pensiones. Cuando son varias asociaciones las que promueven el mismo plan
se denominan de promoción conjunta. Los partícipes de estos planes serán los
Planes y Fondos de Pensiones
27 Mayo 2010
asociados, miembros, afilados pertenecientes a ellas y las aportaciones correrán
a su exclusivo cargo, no existiendo aportación de la entidad promotora.
Los derechos consolidados podrán movilizarse total o parcialmente a otro plan
de pensiones por decisión unilateral del partícipe (o por la pérdida de la
condición de asociado), de forma similar a los planes individuales. Los
derechos económicos de los beneficiarios también podrán movilizarse siempre
que no se cambien las condiciones de la prestación.
Los Planes de Pensiones Individuales son aquellos promovidos por las
entidades financieras, y tendrán un sólo promotor. Sus partícipes pueden ser
cualquier persona física. Estos planes conforman el objeto de este capítulo por
lo que van a ser motivo de estudio en las páginas siguientes donde
profundizaremos en sus características.
2. En función de las obligaciones estipuladas (aportaciones y prestaciones).
Concepto Planes de pensiones que pueden acogerse.
Planes de Aportación Definida.
El participe define cada año la aportación y el plan no garantiza la cuantía de las
prestaciones futuras.
Planes Individuales. Planes de Empleo. Planes Asociados.
Planes de Prestación Definida
El plan garantiza la cuantía de las prestaciones percibir por el beneficiario.
Planes de Empleo. Planes Asociados.
Planes Mixtos En ellos se define la aportación y se garantiza la prestación a través de
garantizar un interés.
Planes de Empleo. Planes Asociados.
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28
Los planes individuales sólo pueden ser de aportación definida. Es decir, no
pueden existir garantías de prestaciones inherentes al plan. Los derechos
económicos de los beneficiarios vendrán dados por la exclusiva capitalización
de las aportaciones (cualquier garantía de prestación será independiente al plan
de pensiones).
Los planes de empleo y asociados pueden ser de prestación definida,
aportación definida o mixtos.
Los planes de prestación definida son aquellos en los que el plan garantiza la
cuantía de la prestación, esto es posible por la obligación de constituir reservas
patrimoniales (reservas matemáticas o fondos de capitalización) que se deberán
destinar a la cobertura, o por haber contratado el aseguramiento o garantía de
las prestaciones (a través de seguros, avales, etc.). Este caso también se da en
los planes mixtos, en los que se combina aportación y prestación, ambas
definidas. Son aquellos planes en los que se garantiza la obtención de un tipo
de interés mínimo.
3. Atendiendo a la distribución patrimonial de la cartera de inversión.
Además de las dos clasificaciones anteriores, que tienen un carácter formal y
obedecen a la clasificación legal de los planes de pensiones, cabe realizar una
tercera, de carácter más comercial, que se ajusta al tipo de fondo en función de
las inversiones que componen su cartera.
Para realizar esta clasificación, la referencia más válida y divulgada en el
mercado es la que realiza INVERCO de los fondos de pensiones en función de
la estructura de su cartera. Basándose en esta clasificación, publica
Planes y Fondos de Pensiones
29 Mayo 2010
trimestralmente la rentabilidad obtenida por los distintos planes, atendiendo a
criterios de inversión homogéneos.
Renta Fija A Corto Plazo. • Sin Renta Variable ni Derivados cuyo subyacente no
sea de Renta Fija. La duración media de la cartera
será INFERIOR ó IGUAL a 2 años.
Renta Fija A Largo Plazo.
• Sin Renta Variable ni Derivados cuyo subyacente no
sea de Renta Fija. La duración media de la cartera
será SUPERIOR a 2 años.
Renta Fija Mixta. • Menos del 30% de la cartera debe estar invertido en
activos de Renta Variable.
Renta Variable Mixta. • Entre el 30% y el 75% de la cartera debe estar
invertido en activos de Renta Variable.
Renta Variable. • Más del 75% de la cartera debe estar invertido en
activos de Renta Variable.
Garantizados. • Planes para los que existe una garantía externa de un
rendimiento concreto, otorgada por un tercero.
Comisión de Control en Planes de Pensiones del Sistema Individual y la
Figura del Defensor del Partícipe.
En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de
Control del Plan, correspondiendo al promotor las funciones y
responsabilidades que asigna el reglamento respecto a las comisiones de
control de los fondos de pensiones personales.
Sin embargo, es obligatoria la designación de un Defensor del Partícipe, que
también lo será de los beneficiarios.
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Las características principales de esta figura son:
• Lo designa la entidad promotora y debe ser una entidad o experto
independiente de reconocido prestigio.
• Recogerá las reclamaciones de los partícipes y beneficiarios contra
la gestora o depositaria de los fondos de pensiones o contra la
propia entidad promotora.
• Sus decisiones serán vinculantes para las entidades, sin perjuicio
de recurso judicial posterior.
• Las reclamaciones han de ser resueltas en un plazo no superior a
dos meses desde su presentación.
La Legislación establece fuertes mecanismos de control e inspección para
evitar cualquier situación que puede perjudicar a las personas que confían su
ahorro en un plan de pensiones. El control se ejerce directamente sobre el plan
y el fondo de pensiones, así como sobre la entidad gestora y la depositaria.
Aportaciones a los Planes de Pensiones.
En los planes de pensiones el partícipe decide cuánto, cuándo y dónde aporta
cada año. Incluso si aporta o no, sin que se vean modificados por ello sus
derechos económicos.
Dentro de cada año natural, las aportaciones máximas de una persona física a
uno o varios sistemas de previsión social no pueden superar la cantidad fijada
en la siguiente tabla en función de su edad.
Límites de Aportación a Planes de Pensiones.
Planes y Fondos de Pensiones
31 Mayo 2010
Edad Euros Hasta 50 años 10.000
Para 50 años o más 12.500
Puede darse el caso de que una persona sea participe, de manera simultánea,
de un plan individual y de uno empleo, y que su empresa esté realizando
aportaciones. Pues bien, las aportaciones que realiza el promotor (empresa) a
un plan de empleo a favor de un partícipe, y las realizadas por él mismo de
forma individual al plan de empleo o a otros planes individuales, se suman, no
pudiendo superar en conjunto el límite anterior en función de la edad del
partícipe.
Por ejemplo, si un partícipe de 49 años realiza una aportación
anual a un plan de pensiones individual de 2.000€, su empresa
no puede aportar a su favor a un plan de empleo más de
8.000€, puesto que de no ser así estaría superando el límite
establecido, y éste es único y conjunto.
Por tanto, el límite establecido en función de la edad en las aportaciones, es
conjunto para todas aquellas que se realicen por o a favor de una determinada
persona física, y abarca a todos los Sistemas de Previsión Social (Planes de
pensiones individuales y de Empleo, Planes de Previsión Asegurados, Planes
de Previsión Social Empresarial, Seguros de Dependencia y Mutualidades).
Por ejemplo, un partícipe de 49 años realiza una aportación a
su plan de empleo de 2.000€, su empresa le aporta al mismo
otros 5.000€. De forma individual aporta a un plan individual
8.000€. Esta persona ha incurrido en exceso de aportaciones,
pues aunque de manera personal ha aportado 10.000€, su
empresa ha aportado a su favor 5.000€, es decir, en total ha
Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida
32
aportado 15.000€ cuando sólo puede aportar 10.000€ en
conjunto.
Cada gestora tiene la responsabilidad de vigilar por el cumplimiento de este
límite de aportación por partícipe en el conjunto de los planes que gestiona
(responsabilidad administrativa sancionable), no permitiendo aportaciones
superiores y devolviendo en su caso los excesos que se pudiesen generar en un
plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio.
Y hay que tener en cuenta que todas las gestoras remiten información anual de
las aportaciones del ejercicio a Hacienda, que es la que totaliza por NIF. La
responsabilidad, en caso de exceso de aportación a varios planes de distintas
gestoras, será del partícipe, si bien en estos casos los excesos que se produzcan
sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de
junio del año siguiente, sin aplicación de sanción alguna.
La devolución de los excesos de aportaciones se realiza por el importe
efectivamente aportado, si ha habido rentabilidad positiva en ese periodo, esta
pasa a ser propiedad del patrimonio del fondo, no se le da al partícipe. Si la
rentabilidad ha sido negativa, corre a cargo del partícipe, se resta del importe a
devolver. Si existe exceso de aportación por la suma entre un plan de empleo y
uno individual, primero se retirará del individual.
Es muy común confundir el límite de aportación con el límite de reducción. El
límite de aportación de un partícipe a un plan de pensiones es independiente de
su capacidad de deducción de esta aportación. El límite de aportación sólo
depende de la edad del partícipe, el límite de deducción lo marca sus
Rendimientos Netos del Trabajo o Actividades Económicas, de tal manera que
Planes y Fondos de Pensiones
33 Mayo 2010
un partícipe puede reducir todo lo aportado, pero con el siguiente límite en
función de su edad:
Límites de Reducción a Planes de Pensiones.
Edad Euros Hasta 50 años 30% de RNT+RAE
Para 50 años o más 50% de RNT+RAE
En un plan de pensiones sólo se le admite hacer aportaciones a:
1. Los partícipes, cualquiera que sea el sistema, de forma directa.
2. El promotor de un plan del sistema de empleo a favor de sus empleados e
imputando la aportación a estos convirtiéndolos en titulares.
Esta es la razón por la cual, cuando un contribuyente hace un plan de pensiones
a favor del cónyuge, las aportaciones siempre la hace el propio cónyuge como
partícipe, aunque en IRPF se las deduzca el contribuyente.
Derechos Consolidados y Derechos Económicos de un Plan de Pensiones.
Derechos
Consolidados del
Partícipe.
Son los derechos económicos derivados de sus aportaciones
más los rendimientos obtenidos a través del sistema financiero
de capitalización utilizado.
En resumidas cuentas, los derechos consolidados del partícipe son el conjunto
de aportaciones más la rentabilidad obtenida por el fondo, que se traduce en el
número de participaciones asignadas multiplicadas por el valor de la
participación en el momento del cálculo.
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34
Los derechos consolidados sólo pueden hacerse efectivos para trasladarlos a
otro plan de pensiones o cuando se produzca una de las contingencias
contempladas en el Reglamento.
Cuando un partícipe se convierte en beneficiario de un plan, por haberse
producido una contingencia cubierta, estos derechos pasan a llamarse
sencillamente “Derechos Económicos”.
Los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo,
traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la
prestación o que se hagan efectivos. Esto quiere decir que ante un embargo o
traba, esta será efectiva aunque no se ejecutará hasta llegado el momento del
cobro de la prestación.
Se introduce por primera vez, para los planes de aportación definida, la
posibilidad de que las entidades financieras, excluyendo a la gestora, puedan
ofrecer compromisos de revalorización en los derechos consolidados, garantías
que obligatoriamente son independientes del propio plan de pensiones,
asumidas por dicha entidad financiera.
Por esto, un plan de pensiones del sistema individual nunca puede garantizar
un capital. Si bien, hemos visto últimamente en el mercado publicitar “planes
de pensiones garantizados”.
La garantía es siempre externa al plan de pensiones y requiere una
entidad financiera garante; que en ningún caso podrá ser la entidad
gestora del plan.
Planes y Fondos de Pensiones
35 Mayo 2010
Garantía externa de
los planes de
pensiones.
• Las garantías externas en los planes de pensiones del
sistema individual deberán serlo por entidades financieras
y nunca por la gestora.
• La entidad garante deberá hacer constar por escrito la
garantía, que le es exigible, sin que se pueda exigir como
prestación del plan de pensiones, siendo esta ajena e
independiente de los derechos y obligaciones derivados de
la permanencia en el plan de pensiones.
Traslado o Movilización de los Derechos Consolidados y Económicos.
Movilización en el
Sistema Individual.
• La ley contempla la
movilización libre y
voluntaria de los derechos de los participes de un plan a
otro dentro del sistema individual o a uno o varios PPA´s,
que deberá tramitar la gestora de destino en un plazo
máximo de 2 días hábiles desde la recepción y
comprobación de toda la
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36
• documentación del partícipe. Si el traslado es a otro plan
de la misma entidad gestora, el plazo será de 1 día hábil.
• La gestora o aseguradora de origen tiene a su vez 5 días
desde que recibe la solicitud para proceder a la
trasferencia bancaria y a remitir la documentación
financiera y fiscal que acompaña al traspaso. Si el traslado
es a otro plan de la misma entidad gestora, este plazo será
de 3 días hábiles.
• No está permitido penalizar de forma alguna al partícipe.
• Los tratados pueden realizarse total o parcialmente.
• Es necesario que sea partícipe del plan pensiones o
Tomador del PPA de destino cuando se produzca la
movilización.
• El partícipe sólo se dirigirá a la gestora o aseguradora de
destino para movilizar su plan.
• Los traslados de derechos consolidados totales o parciales
arrastran la antigüedad del plan. Al percibir un traslado, el
plan de pensiones adquiere la antigüedad del más antiguo
de los dos.
• También se permitirá movilizar los derechos económicos
a los beneficiarios de los planes del sistema individual a
otro plan de pensiones o PPA, siempre y cuando las
condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación lo
permitan y esté establecido en las especificaciones del
propio plan de pensiones. Esta movilización podrá ser total
o parcial y no modificará la modalidad y condiciones de
cobro de la prestación.
• Los plazos para le movilización de los derechos
económicos serán, en su caso, los mismos que se han
indicado en los párrafos anteriores para los traspasos de los
derechos consolidados.
Planes y Fondos de Pensiones
37 Mayo 2010
Movilización en el
Sistema de Empleo.
• Los derechos consolidados no se pueden trasladar salvo
por terminación del plan de pensiones o por extinción de
la relación laboral con el promotor, y aún habiendo cesado
esta relación laboral esta posibilidad de traslado debe estar
contemplada en las especificaciones del plan.
• El plazo máximo para el traslado en los planes de empleo
será de un mes.
• Los derechos económicos de los beneficiarios de los planes
de pensiones de empleo no pueden trasladarse salvo por
terminación del plan de Pensiones.
Movilización en el
Sistema Asociado.
• Los derechos consolidados del sistema asociado podrán
movilizarse total o parcialmente a otro plan (incluido del
sistema individual) por decisión unilateral del partícipe o
por pérdida de la condición de asociado o miembro, o por
terminación del plan.
• Las características del traslado son las mismas que las del
sistema individual, incluyendo las referidas a los derechos
económicos de los beneficiarios.
La gran heterogeneidad de sistemas de previsión social complementaria y su
distinto trato fiscal en cada país, hace que en la actualidad no exista posibilidad
de realizar traslados de derechos consolidados entre fondos de distintos países.
En el ámbito europeo, se trata de una asignatura pendiente, ya que la libre
movilidad de trabajadores en los países de la Unión Europea deberá
acompañarse algún día con una reglamentación a este respecto.
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38
Contingencias Cubiertas por los Planes de Pensiones.
Las contingencias cubiertas por los planes de pensiones son jubilación,
invalidez, dependencia o fallecimiento del partícipe. Siendo el único vehículo
de acceso a los derechos económicos generados (existen supuestos especiales
de liquidez).
Jubilación del
Partícipe:
Existen cinco vías para acceder a la prestación por jubilación
de un plan pensiones:
• Jubilación Total por la Seguridad Social: Esta debe
producirse de acuerdo con el régimen de Seguridad Social
correspondiente a cada partícipe.
• Jubilación Parcial por la Seguridad Social: Es la
posibilidad, permitida por la ley para trabajadores
pertenecientes al Régimen General de la S.S., de
simultanear la condición de trabajador en activo a tiempo
parcial y de jubilado.
• Se admite el cobro anticipado a los 60 años, cuando
concurran los siguientes supuestos:
a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en
la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso,
continúe asimilado al alta en algún régimen de la
Seguridad Social.
b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada
no reúna todavía los requisitos para la obtención de la
prestación de jubilación en el Régimen de la Seguridad
Social correspondiente. No procederá el anticipo de la
prestación regulado en este apartado en los supuestos en
que no sea posible el acceso a la jubilación (artículo 7.a).
2.º del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
Planes y Fondos de Pensiones
39 Mayo 2010
De este último apartado se desprende que las amas de casa
deberán esperar a los 65 años.
• A los 65 años: Cuando no sea posible el acceso a la
jubilación por la seguridad social de un partícipe.
• Paro por expediente de regulación de empleo a
cualquier edad.
Invalidez del
Partícipe:
La ley contempla el cobro de la póliza por este concepto en
tres situaciones:
• Incapacidad laboral total y permanente para la profesión
habitual
• Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo tipo
de trabajo.
• Gran invalidez
La determinación de estas situaciones se definen en el
Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Un partícipe con invalidez puede continuar haciendo
aportaciones al plan y deduciéndolas, renunciando así a cobrar
por dicha contingencia. Posteriormente podría acceder al
capital acumulado a través de la jubilación o por fallecimiento.
En caso de gran dependencia o dependencia severa, se
contempla el acceso del partícipe a los derechos económicos
acumulados en el plan de pensiones.
Fallecimiento del
Partícipe:
En caso de fallecimiento del partícipe se generan derechos a
prestaciones de viudedad y orfandad o a favor de otros
herederos o personas designadas.
Dependencia del
partícipe
Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida
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Conjuntamente a estas contingencias cubiertas existen dos supuestos especiales
de liquidez a través de los cuales un partícipe podría acceder a estos derechos.
Supuestos Especiales
de Liquidez:
Se podrá acceder a los derechos consolidados en los
supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga
duración del asegurado.
• Enfermedad Grave: Se entiende por enfermedad grave
cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite
o limite la ocupación de la persona. La incapacidad si es
temporal debe durar como mínimo tres meses y requerir
cirugía mayor. Este supuesto da cobertura al partícipe y
familiares hasta primer grado.
• Desempleo de Larga Duración: Desempleo de Larga
Duración: Se entiende como desempleo de larga duración
la situación de paro laboral, estando inscrito en el INEM
como demandante de empleo y no percibir prestaciones, o
haberlas agotado, a nivel contributivo por este concepto.
(se ha eliminado la exigencia del periodo continuado de al
menos 12 meses).
Una vez ocurrida la contingencia, el beneficiario correspondiente comunicará a
la entidad gestora, o en su caso al depositario o al promotor, del acaecimiento
de ésta y la determinación del momento y forma de cobro de la prestación.
Posibilidad de
Crédito a los
Participes
• No se podrán facilitar créditos a los partícipes. No
obstante, los créditos no vencidos a la fecha de entrada en
vigor del último Reglamento (R.D. 304/2004, de 20 de
febrero), se mantendrán en vigor hasta su extinción.
Incompatibilidades del Régimen de Aportaciones y Prestaciones.
Planes y Fondos de Pensiones
41 Mayo 2010
Cabe destacar una serie de aclaraciones al respecto:
a) A partir del acceso a la jubilación, sea total o parcial, el partícipe podrá seguir
haciendo aportaciones a un plan de pensiones y cobrarlas por jubilación mientras
no se haya iniciado el cobro por tal contingencia en ningún plan de pensiones o
PPA de los que el contribuyente sea partícipe o asegurado.
b) A partir del cobro por jubilación, incluida la jubilación parcial, las aportaciones
sólo pueden ser destinadas a la contingencia de fallecimiento o dependencia. No
obstante si posteriormente al cobro de la prestación del plan, se reanuda la
actividad laboral o profesional, causando alta en algún régimen de la Seguridad
Social, se podrá aportar a planes de pensiones para la jubilación en dicho
régimen.
c) Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, se podrá cobrar el plan por
jubilación a partir de los 65 años. Las aportaciones posteriores sólo podrán
destinarse a la contingencia de fallecimiento o dependencia.
d) Cuando se haya iniciado el cobro de la contingencia de jubilación con al menos 60
años, las aportaciones posteriores se destinarán al fallecimiento o dependencia.
e) En caso de cobro de la prestación por Expediente de Regulación de Empleo
(ERE), si se es menor de 65 años, se puede aportar nuevamente para cualquier
contingencia, una vez se haya cobrado íntegramente la primera o suspendido el
cobro, salvo para las aportaciones hechas en orden a instrumentar compromisos
por pensiones.
f) En ningún caso puede simultanearse la condición de partícipe y la de
beneficiario para la misma contingencia en uno o varios planes de pensiones.
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g) Las recepciones por los supuestos especiales de liquidez no se pueden simultanear
con aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las exigibles por el
promotor en los planes de pensiones de empleo, o las hechas en orden a
instrumentar compromisos por pensiones.
h) En la situación de invalidez podrá hacerse aportaciones para las contingencias de
jubilación, dependencia y fallecimiento, teniendo en cuanta que:
- De no ser posible el acceso a la jubilación, se entenderá que es a los 65 años.
- Si la invalidez es profesional y se da de alta en otro régimen, también se
contemplará la contingencia de invalidez.
- Un beneficiario de invalidez podrá aportar a planes de pensiones para
cualquier contingencia siempre que haya suspendido el cobro de la prestación
o la haya agotado.
Modalidades de Cobro de las Prestaciones de un Plan de Pensiones.
Las prestaciones están constituidas por las aportaciones realizadas, más los
rendimientos obtenidos por el sistema de capitalización utilizado por el plan. El
acceso al cobro de la prestación de un plan de pensiones en cualquiera de sus
modalidades, siempre proviene del reconocimiento de alguna de las
contingencias cubiertas, y no son en ningún caso, sustitutivas de las de la
Seguridad Social.
El partícipe tiene cuatro fórmulas para recibir los derechos consolidados: en
forma de capital, en forma de renta, y en forma mixta. Aquel partícipe que
tuviera más de un plan de pensiones podrá elegir la modalidad de cobro que
más le interese en cada uno de ellos.
Planes y Fondos de Pensiones
43 Mayo 2010
a) Cobro de la prestación en forma de capital.
Se entiende como tal la recepción en un único pago de la totalidad de los
derechos consolidados. Puede ser de forma inmediata a la contingencia o de
forma diferida al momento que elija el partícipe.
b) Cobro de la prestación en forma de renta.
Se entiende como tal la recepción en dos o más pagos de la totalidad de los
derechos consolidados e incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
Puede ser de forma inmediata a la contingencia o de forma diferida al
momento que elija el partícipe.
1. Rentas Actuariales: Es una renta aseguradora garantizada en importe y
plazos, y se puede optar entre la gama de productos de rentas temporales o
vitalicias.
- Fija o variable. Tanto si la renta elegida es inmediata o diferida, la
cantidad a percibir periódicamente puede ser fija o variable en
función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado
(%, IPC, cantidad fija etc.). Este parámetro debe definirse en el
momento de la contratación.
- Temporal o vitalicia. La duración de la renta contratada se puede
fijar para un número de años determinados, o hasta el fallecimiento
del cliente.
- Reversible o irreversible. Las renta podrá revertir en los herederos
del partícipe a su fallecimiento en caso de no haber finalizado la
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percepción de la misma. Si se trata de renta vitalicia, la reversión
sólo podrá contratarse para el cónyuge.
2. Renta Financiera: Consiste en el reembolso sistemático de las
participaciones del fondo de la forma que predetermine el cliente, hasta
que estas se extingan.
Tiene como ventaja que el cliente puede modificar las condiciones de su renta
en función de los parámetros contemplados en el contrato, anticipar los cobros
correspondientes a la anualidad en curso, o incluso solicitar el anticipo de la
totalidad del patrimonio restante.
c) Cobro de la prestación en forma mixta de capital-renta.
Se entiende como tal la recepción compuesta por un único pago de una parte
de los derechos consolidados y una renta actuarial o financiera del resto. Las
combinaciones pueden ser múltiples ya que permite la recepción inmediata a
la contingencia o de forma diferida al momento que elija el partícipe de la
renta o capital separadamente. Esos momentos deben estar predeterminados y
no podrán prorrogarse, aunque sí podrán anticiparse en el tiempo.
Contempla también la posibilidad de la forma mixta renta-capital con las
mismas características.
d) Cobro de la prestación distinta de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
En los supuestos especiales de liquidez, y de acuerdo con las especificaciones
del plan, la prestación podrá hacerse efectiva mediante un pago o en pagos
sucesivos en tanto se mantenga debidamente acreditada la situación que origina
la situación excepcional.
Planes y Fondos de Pensiones
45 Mayo 2010
En cualquier caso, las prestaciones de un plan de pensiones deberán hacerse
efectivas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que
mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en el mandato correspondiente.
Fiscalidad de los Planes de Pensiones.
as prestaciones percibidas de planes de pensiones tributan como rendimientos
de trabajo en el IRPF, independientemente de la contingencia que las ha
generado.
Dentro de la fiscalidad de los planes de pensiones debemos ser conocedores de
dos aspectos. Por un lado, del tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a
estos, y por otro lado, de la consideración de las prestaciones.
Fiscalidad de las Aportaciones.
Las aportaciones efectuadas cada año por el partícipe a su plan o planes de
pensiones se reducen íntegramente en su base imponible del IRPF, con el límite
establecido en función de la edad y de los rendimientos del trabajo y de
actividades económicas del ejercicio.
Las aportaciones a planes de pensiones se suman a las realizadas a las
mutualidades de previsión social, a las de los planes de previsión asegurados, a
las de los Planes de Previsión Social Empresarial y a las de los Seguros de
Dependencia, para reducir la base imponible del contribuyente. Por eso, tanto el
L
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límite de aportación como el límite de reducción son conjuntos para los
sistemas de Previsión Social, no pudiendo superar el marcado en la legislación.
Si se opta por la declaración conjunta, el límite máximo aplicable por persona,
partícipe de plan de pensiones e integrante de la declaración, a efectos de la
reducción de la base imponible es la menor de las siguientes cantidades: 10.000
euros ó el 30% de la suma de los Rendimientos Netos del Trabajo y de
Actividades Económicas (RNT+RAE) para edades hasta 50 años, y 12.500
euros ó el 50% de (RNT+RAE) para edades de 50 años ó más.
Los partícipes en planes de pensiones podrán acogerse a que las cantidades
aportadas que, por exceder de los límites legales, no hayan podido reducirse en
la base imponible del IRPF, lo sean en los 5 ejercicios siguientes.
El ahorro fiscal que provoca las aportaciones de un sujeto a planes de pensiones
es uno de los grandes atractivos de este producto, y uno de los grandes motivos
de compra.
Pasamos a analizar un supuesto fiscal para ver la diferencia entre realizar o no
aportaciones a este instrumento de ahorro.
Supuesto de deducción de aportaciones a Planes Individuales de Pensiones
Planes y Fondos de Pensiones
47 Mayo 2010
Datos del declarante.
- Retribución íntegra de trabajo………. 50.000€ - Gastos deducibles (Seguridad Social)... 2.000€ - Aportación al Plan de Pensiones………10.000€ - Mínimo personal ………..……………..5.151 €
Declaración del I.R.P.F.
- Ingresos íntegros del trabajo (A)………… 50.000€ - Gastos deducibles (Seguridad Social)(B).. – 2.000€ Rendimiento neto del trabajo (A-B) 48.000€
Suponiendo que tenga menos de 50 años, la reducción por aportación a planes
de pensiones será la menor de las siguientes cantidades: los 10.000€ aportados ó
el 30% de sus Rendimientos Netos del Trabajo (30% s/48.000€), es decir
14.400€.
BASE IMPONIBLE (sin aportación)
- Ingresos íntegros… 50.000€ - Gastos deducibles.. - 2.000€ - Por Rend. Trabajo... - 2.652€ TOTAL……………… 45.348€
BASE IMPONIBLE (con aportación)
- Ingresos íntegros…. 50.000€ - Gastos deducibles… - 2.000€ - Por Rend. Trabajo..... - 2.652€ - Aportación al plan.. -10.000€ TOTAL……………… 35.348€
Acudiendo a las tablas de tributación, obtenemos los siguientes resultados:
Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida
48
Cálculos según tablas del I.R.P.F. vigentes para el año 2010. El ahorro producido en la cuota por la aportación es de 3.700 € lo que supone
un ahorro fiscal del 37 % sobre la aportación realizada.
(3.700€ /10.000€) x 100 = 37% de ahorro fiscal
Desde hace unos años se ha popularizado los Planes de Pensiones para el
Cónyuge. Tienen su razón de ser en cuanto hay personas que no tienen
rendimientos de ningún tipo, o muy pequeños, y que sin embargo han
constituido a su favor un plan de pensiones para garantizarse el futuro. La
legislación dice que:
Los contribuyentes cuyo cónyuge no tenga rendimientos del Trabajo y/o de
Actividades Económicas o estos sean inferiores a 8.000€ podrán:
• Reducir de su base imponible la cuantía realizada por el cónyuge a su propio
plan de pensiones con el límite máximo de 2.000 € anuales.
• Esta reducción es independiente y no se ve afectada por los límites de las
aportaciones que realice el contribuyente a su propio plan de pensiones.
Fiscalidad de las Prestaciones y de los Supuestos Especiales de Liquidez.
Sin aportación Con aportación CUOTA Gral.
13.099,83 €
CUOTA Mínimo personal
24% s/ 5.151€
1.236,24 €
CUOTA Gral.
9.399,83 €
CUOTA Mínimo personal
24% s/ 5.151€
1.236,24 €
Cuota General : 11.863,59 €
Cuota General : 8.163,58 €
Planes y Fondos de Pensiones
49 Mayo 2010
Las prestaciones recibidas por el beneficiario –bien sea por jubilación, invalidez
o fallecimiento- tienen la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del
IRPF, integrándose en la base imponible en el ejercicio en que se perciban. Por
tanto, en caso de fallecimiento del participe, los beneficiarios no se tributa por
ISD sino por IRPF.
1. Percepción en forma de Capital.
Para las percepciones en forma de capital se establece un régimen
transitorio tal que:
a. A la parte de la prestación generada por las aportaciones
efectuadas al plan hasta el 31/12/2006, se podrá aplicar una
reducción del 40% sobre los importes íntegros, siempre que la
antigüedad del plan sea superior a 2 años en el momento de
causar la contingencia. Este plazo no se exige para la prestación
por invalidez.
b. El resto de la prestación no tiene reducciones.
La Dirección General de Tributos considera el conjunto de planes del partícipe
como si fuera uno sólo, y únicamente tendrán derecho a la reducción aquellos
cobros en forma de capital que se realicen en el mismo ejercicio fiscal que el
primer cobro de este tipo.
Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida
50
Supuesto de tributación de la prestación de un Plan de Pensiones, materializado en forma de capital.
DATOS DEL DECLARANTE
- Pensión de la Seguridad Social….. 12.000€ - Prestación del Plan de Pensiones… 120.000€ - Mínimo personal…………………. 5.151 € - Por mayor de 65 años…………..…. 918 €
DECLARACIÓN DEL I.R.P.F.
- Ingresos íntegros del trabajo (pensión) ……………………… 12.000€ - Ingresos íntegros del trabajo (Plan de Pensiones)
- Generados por aportaciones hasta el 31/12/2006………..,.,100.000 € - Generados por aportaciones posteriores al 31/12/2006…… 20.000 €
- Rendimientos del trabajo…………………………………. 132.000 € - Reducción 40% Plan de Pensiones (s/100.000)………………-40.000€ - Reducción por Rendimientos del Trabajo…………………..…-2.652€ - Rendimiento Neto definitivo..…………………………. 89.400€ BASE IMPONIBLE…..………………………………………. 89.348€
Acudimos a las tablas de tributación y obtendremos los siguientes resultados:
ESCALA GENERAL - Hasta 53.407,20€………...16.081,73€ - Resto 35.940,80€ al 43%...15.454,54€
31.536,27€
MÍNIMO VITAL
- Mínimo Personal………… 5.151 € - Por mayor de 65 años…….. 918 € - Total……………………….6.069 €
(24% s/ 6.069 €) 1.456,56 €
CUOTA INTEGRA: 31.536,27€ - 1.456,56 € = 30.079,71 €
Planes y Fondos de Pensiones
51 Mayo 2010
2. Percepción en forma de renta.
Para percepciones en forma de renta se computará integro el
importe de la renta de cada anualidad sin ningún tipo de reducción
específica.
Supuesto de tributación de la prestación de un Plan de Pensiones, materializado en forma de Renta Anual.
El declarante, en el momento de su jubilación, mantiene un derecho
consolidado de 120.000€, que decide convertirlo en una renta anual.
DATOS DEL DECLARANTE
- Derechos consolidados del Plan de Pensiones….120.000€ - Renta anual por 120.000€………………………. 6.000€ - Pensión de la Seguridad Social………………… 12.000€
DECLARACIÓN DEL I.R.P.F.
- Ingresos íntegros del trabajo (pensión) ……………… 12.000€ - Ingresos íntegros del trabajo (renta del Plan)………... 6.000€ Rendimientos del trabajo………………………………… 18.000€ - Reducción por Rendimientos del Trabajo…………..…-2.652€ BASE IMPONIBLE……………………………………. 15.348 €
Formación y RR.HH. Área Comercial de MAPFRE Vida
52
Acudimos a las tablas de tributación y obtendremos los siguientes resultados:
ESCALA GENERAL Resto 15.348 € al24%..............3.683,52 €
3.683,52 €
MÍNIMO VITAL
- Mínimo Personal………… 5.151 € - Por mayor de 65 años…….. 918 € - Total……………………….6.069 €
(24% s/ 6.069 €) 1.456,56 €
CUOTA INTEGRA: 3.683,52 € + 1.456,56 € = 2.226,96 €
3. Percepciones en forma de Capital-Renta.
Para percepciones en forma de capital-renta, la cuantía perteneciente a la
modalidad capital que proceda de aportaciones hechas hasta el
31/12/2006 tendrá la reducción del 40%, el resto se computará íntegra al
igual que la cuantía recibida en forma de renta. En un mismo plan sólo se
tiene derecho a un cobro en forma de capital, y se tendrá derecho a la
reducción del 40% en las condiciones expuestas anteriormente si no se
han hecho cobros en forma de capital en ejercicios anteriores de otros
planes.
Las prestaciones de planes de pensiones se someten a una retención que varía
en función de su importe y, también de las circunstancias personales del
contribuyente, pudiendo ser objeto de regularización.
Planes y Fondos de Pensiones
53 Mayo 2010
Fiscalidad en el
Impuesto sobre el
Patrimonio.
• Los derechos consolidados de planes de pensiones están
exentos de tributar por este impuesto.
Fiscalidad en el
Impuesto de
Sociedades.
• Serán deducibles de la cuota del IS, el 6 % (en 2009) de
las contribuciones empresariales a planes de pensiones de
empleo a favor de sus trabajadores siempre que:
• Las aportaciones se imputen a los trabajadores/partícipes.
• Las retribuciones brutas anuales de estos sean inferiores a
27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con
retribuciones brutas iguales o superiores, la reducción se
aplicará sobre la parte proporcional (regla de tres inversa)
de las contribuciones empresariales que correspondan al
importe señalado.
Planes de Pensiones para Minusválidos
esde del 1 de enero de 1999 se pueden crear Planes de Pensiones para
personas minusválidas. Este tipo especial de planes cuenta con importantes
ventajas tanto para el minusválido como para sus familiares.
Para poder acogerse a este tipo de planes se deben cumplir las siguientes
características:
a) Requisitos:
D
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54
• Para minusvalía física o sensorial el grado de esta debe ser igual o
superior al 65 %.
• Para minusvalía psíquica, grado superior al 33%.
• Para Incapacidad declarada judicialmente, independiente del grado.
b) Podrán realizar las aportaciones, el propio minusválido y/o personas
que tengan una línea de parentesco directa o colateral hasta tercer
grado.
c) El beneficiario del plan de pensiones debe ser, excepto en caso de
fallecimiento, el minusválido.
Límite de las aportaciones a un plan de pensiones de minusválido:
• Si las aportaciones las realiza el propio minusválido partícipe el límite es
24.250€.
• Si las aportaciones las realizan los familiares a favor del partícipe
minusválido el límite para cada familiar es 10.000€.
• La suma de todas las aportaciones realizadas a este tipo de plan, es decir
las del propio minusválido más la de sus familiares no puede exceder
24.250€.
Reducción de las aportaciones a planes de pensiones para minusválidos:
• Se reducirán de la base imponible general del IRPF las aportaciones
hechas a planes de pensiones para minusválidos con los que exista
relación familiar hasta de tercer grado inclusive, con independencia de las
realizadas a los propios planes.
Planes y Fondos de Pensiones
55 Mayo 2010
Contingencias Cubiertas:
• Jubilación o situación asimilable de la persona con minusvalía, si el
minusválido no tiene empleo puede solicitar la prestación a partir de los
45 años.
• Agravamiento del grado de minusvalía que le incapacite de forma
permanente para su empleo habitual, o para todo trabajo.
• Fallecimiento del cónyuge del minusválido, o de alguno de los parientes
de los cuales dependa.
• Fallecimiento del minusválido.
• Jubilación o situación asimilable de alguno de los parientes del
minusválido de los cuales dependa.
Percepción de las prestaciones:
• Las prestaciones derivadas de aportaciones directas hechas por el propio
minusválido se pueden percibir en forma de capital, en forma de renta o
de forma mixta.
• Las prestaciones derivadas de aportaciones hechas a favor del
discapacitado por cónyuge y/o familiares, deberán ser obligatoriamente en
forma de renta temporal o vitalicia, actuarial o financiera. No obstante la
recepción podrá hacerse en forma de capital cuando:
- El minusválido se vea afectado por una Gran Invalidez requiriendo la
asistencia de terceras personas.
- Cuando el derecho consolidado sea inferior a 2 veces el salario mínimo
interprofesional.
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Fiscalidad de las prestaciones:
• Tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF.
• Las rentas (vitalicias o temporales) obtenidas por el minusválido a través
de este concepto gozan de una exención fiscal de hasta 3 veces el IPREM.