Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Políticas y Procedimientos.
El presente Manual se elabora para dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y modificadas mediante resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2014.
Factoring Corporativo, S.A. de C.V., SOFOM E.R. Junio 2015.
2015
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
2
INDICE
Capítulo I. Objetivo y Marco Legal……………..…………………………………………….… 04
Capítulo II. Definiciones…………..…..….…………….……………….……………………….. 05
Capítulo III. Alcance y Responsabilidades…………….……………………………………….. 09
Capítulo IV. Política de Identificación del Cliente y Usuario.……………...…………………. 10
I. Cliente Persona Física Nacional y Extranjera……………………….……...………….. 10
II. Cliente Persona Moral Nacional………………………………..…..…………………….. 12
III. Cliente Persona Moral de Nacionalidad Extranjera…………….…………………….… 14
IV. Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las
Disposiciones……………………………………………………………………………….. 14
V. Proveedores de Recursos………………………………………………………………… 15
VI. Coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados………………...………... 15
VII. Beneficiarios……………………….…..…………………...……………………………… 16
VIII. Fideicomisos…………………………… ……………………………………………..…. 16
IX. Mandatos o Comisiones…………………………………………………………………... 18
X. Contratos de Crédito, Arrendamiento Financiero o Factoraje Financiero…….……… 19
XI. Aspectos a considerar para la integración de expedientes…………………….…...… 19
Capítulo V. Medidas Implementadas……….………………...………………………………… 21
Capítulo VI. Política de Conocimiento del Cliente y Usuario.………………………………. 25
I. Criterios, Medidas y Procedimientos para dar Seguimiento a las Operaciones con
Clientes y Usuarios………………………………………………………..…………...….. 25
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
3
II. Criterios, Medidas y Procedimientos para la Determinación del Perfil Transaccional del
Cliente y Usuario………………………………………………………………………….... 26
III. Supuestos en que las Operaciones se aparten del Perfil Transaccional…………….. 27
IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales…..…..………….. 27
V. Consideraciones para modificar el Grado de Riesgo previamente determinado para un
Cliente…………………..…………………………………………………..…………...….. 28
Capítulo VII. Reporte de Operaciones Relevantes……………………………………………. 33
Capítulo VIII. Reporte de Operaciones Inusuales…………….…………………...………….. 34
Capítulo IX. Reporte de Operaciones Internas Preocupantes…...……..…………………… 37
Capítulo X. Estructuras Internas.……….………………………...……………………….……. 38
I. Comité de Comunicación y Control…………………………………….……...………….. 38
II. Oficial de Cumplimiento…….…..………………………………..…..…………………….. 41
Capítulo XI. Capacitación y Difusión…...……...………………..……………………………… 43
Capítulo XII. Sistemas Automatizados………...………………..……………………………… 45
Capítulo XIII. Reserva y Confidencialidad…...……...…...……..……………………………… 46
Capítulo XIV. Otras Obligaciones……....……...………………..……………………………… 47
Capítulo XV. Lista de Personas Bloqueadas……....…….....………………………………… 50
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
4
Capítulo I. Objetivo y Marco Legal.
El presente Manual tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General
a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicable a las Sociedades Financieras de
Objeto Múltiple Reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, y
modificadas conforme a la resolución publicada en ese mismo diario el 23 de diciembre del mismo año y el
31 de diciembre de 2014, donde se establece un marco jurídico específico para estas Sociedades en
materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
Por lo que Factoring Corporativo, S.A. de C.V. SOFOM E.R. (en adelante Factoring), elaboro este Manual
de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo,
únicamente respecto a los productos y servicios que ofrece a sus clientes, por una parte, para establecer los
criterios, medidas y procedimientos para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que
pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito
previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del
artículo 400 Bis del mismo Código, y por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales, se
deban presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre aquellos actos, operaciones y
servicios que realice con sus Clientes y Usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139
Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen sus empleados, funcionarios, apoderados,
directivos o su Consejo de Administración, que pudieran ubicarse en dichos supuestos o contravenir o
vulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones a observar en esta materia.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
5
Capítulo II. Definiciones.
La Secretaría estableció una serie de definiciones, las cuales deben ser analizadas para aplicar los
lineamientos de forma apropiada, por lo que se entenderá por:
Beneficiario, a la persona designada por el titular de un contrato celebrado con Factoring para que, en caso
de fallecimiento de dicho titular, tal persona ejerza ante Factoring los derechos derivados del contrato
respectivo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por las Disposiciones aplicables;
Cliente, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que:
a. Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de Factoring, o
b. Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por Factoring o realice operaciones con
éste.
En el caso de que algún Cliente Persona Física acredite a Factoring que se encuentra sujeto al régimen
fiscal aplicable a Personas Físicas con Actividad Empresarial en los términos de las secciones I y II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como Personas Morales
para efecto de lo establecido en las Disposiciones, salvo en lo que se refiere a la integración de su
expediente que se hará de acuerdo a lo requerido para persona física.
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Comité, al Comité de Comunicación y Control;
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la
celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente,
decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de
una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de
una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el
voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o
indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella Persona Física, Moral o Fideicomiso que adquiera
el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una Persona Moral;
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que Factoring abra a su favor en algún
Sujeto Obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o
pagadores;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
6
Disposiciones, a las Disposiciones de Carácter General aplicables a Factoring como SOFOM, relativas a la
Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al
Terrorismo;
Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste
servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se
haya constituido;
Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la
legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento
jurídico o entidad análoga a éste, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del
territorio nacional;
Firma Electrónica Avanzada, al Certificado Digital con que deben de contar las personas físicas y morales,
conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos
Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata,
los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, las
tarjetas comercializadas por una entidad en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como
medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automáticos o establecimientos
bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio
electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;
Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el artículo 95 Bis, párrafo sexto, de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
Manual, al documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las
Disposiciones relativas a la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y
Financiamiento al Terrorismo;
Oficial de Cumplimiento, la persona que se encargará de dar cumplimiento a lo establecido en el Manual;
Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde
con los antecedentes o actividad conocida por Factoring o declarada a ésta, o con el perfil transaccional
inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto,
frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para
dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o
comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con Factoring en la que, por cualquier
causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
7
Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los
accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de
Factoring que, por sus características, pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto
por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Disposiciones o aquella que,
por cualquier otra causa, resulte dubitativa para Factoring por considerar que pudiese favorecer o no alertar
sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal
Federal;
Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal
en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas
acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil
dólares de los Estados Unidos de América.
Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se
considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en
la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil
bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación;
Persona Políticamente Expuesta, aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas
destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de
gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos
ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Se asimilan a Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas
con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las
personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas
que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su
cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de que una persona deje de reunir las características requeridas
para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la
fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con Factoring, esta última la catalogará como tal,
durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente;
Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los
beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con Factoring y es quien, en última instancia,
ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el
verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo
de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
8
puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través
de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
Proveedor de Recursos, a aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con Factoring, aporta
recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin
obtener los beneficios económicos de este;
Riesgo, a la probabilidad de que Factoring pueda ser utilizada por sus Clientes o Usuarios para realizar
actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos
139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
SAT, al Servicio de Administración Tributaria;
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Usuario, a cualquier persona física, moral o Fideicomiso que realice una Operación con Factoring o utilice
los servicios que esta última le ofrezca, sin tener una relación comercial permanente con esta.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida
persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero o bien, cuando un
Fideicomiso no se encuentre constituido con Factoring, pero que los servicios prestados por esta, así como
las operaciones que se realicen con ella, sean actos de ejecución instantánea y la relación comercial inicia y
concluye con la simple ejecución del acto.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
9
Capítulo III. Alcance y Responsabilidades.
El presente Manual debe de ser del conocimiento del personal de Factoring Corporativo, S.A. de
C.V.SOFOM E.R., especialmente y de manera obligatoria del correspondiente a las áreas operativas
(Operaciones), administración de recursos (Tesorería), y las que tienen relación directa con los Clientes y
Usuarios (Promoción y Jurídico), siendo obligación de los involucrados en el mismo, de su correcta
aplicación y seguimiento.
Para el debido conocimiento de este Manual, Factoring lleva a cabo anualmente una capacitación general
actualizada a su personal sobre su contenido y alcance, así como de las Disposiciones y sus modificaciones
referentes a la Detección y Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo, siendo
obligación de Factoring el realizar esta capacitación, y por parte del personal, de recibirla y acreditarla
mediante el examen correspondiente.
Todo personal de nuevo ingreso, en su periodo de adaptación, independientemente de la capacitación que
se le pudiera dar para la realización de sus actividades, debe ser inducido sobre el contenido y alcance de
este Manual.
Las revisiones, así como las modificaciones del presente Manual estarán a cargo del Oficial de
Cumplimiento, o en su caso, del Comité de Comunicación y Control, quien será este último, el que lo someta
a aprobación, o en su defecto, el Comité de Auditoría. Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento el
envió del Manual, así como de sus modificaciones que se realicen posteriormente, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la fecha en que el Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, el Comité de
Auditoría, lo apruebe; a través de los medios electrónicos y en el formato que para tal efecto expida la
Secretaría.
El Oficial de Cumplimiento es la instancia para recibir aquellos informes del personal, empleados o
funcionarios de Factoring referente a sospechas o acciones especificas donde se considere existan
Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes, conforme se definirá más adelante, así como
también es la instancia de consulta interna respecto de la aplicación de las Disposiciones en materia de
Prevención y Detección de Lavado de Dinero y de lo establecido en el presente Manual.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
10
Capítulo IV. Política de Identificación del Cliente y Usuario.
El objetivo es establecer y reconocer los datos e información completa del Cliente o Usuario con el cual se
pretende realizar una operación, haciendo referencia a todos aquellos documentos que sirvan para
identificarlo legal y oficialmente.
Por lo que Factoring, a través de su área de Promoción integrará en sus oficinas, previo a la celebración de
cualquier contrato, un expediente de identificación por cada uno de sus clientes, por lo que deberá de
recabar, incluir, asentar y conservar como mínimo, todos los datos y copias simples de los documentos que se
establecen a continuación de acuerdo al tipo de cliente.
I. Clientes Personas Físicas Nacionales y Extranjeras.
Respecto del Cliente que sea Persona Física y que declare ser de nacionalidad mexicana, o de nacionalidad
extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley
de Migración, el expediente de identificación respectivo deberá estar integrado de la siguiente forma:
a. Deberá contener asentados los siguientes datos:
apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
género;
fecha de nacimiento;
entidad federativa de nacimiento;
país de nacimiento;
nacionalidad;
ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;
domicilio particular en su lugar de residencia y oficina (calle, avenida o vía debidamente
especificada; número exterior e interior en su caso; colonia o urbanización; delegación, municipio o
demarcación política similar que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado,
provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal
y país);
número de teléfono(s) en que se pueda localizar;
correo electrónico, en su caso;
Clave Única de Registro de Población y la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con
homoclave);
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
11
Para el caso de Clientes Personas Físicas de nacionalidad extranjera que no tengan la condición de
estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, el expediente
respectivo deberá de contener los mismos datos antes señalados.
Aunado a lo anterior, tratándose de Personas con residencia en el extranjero y a la vez, cuenten con
domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deben asentar
los datos relativos a dichos domicilios.
b. Así mismo, se deberá de recabar, incluir y conservar copia simple de los siguientes
documentos:
Identificación personal oficial vigente con fotografía, firma y, en su caso, domicilio (credencial para
votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, certificado de matrícula
consular, tarjeta única de identidad militar, tarjeta de INAPAM, credenciales y carnets expedidos
por el IMSS, licencia de conducir, credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y
municipales, constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás
identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión).
Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, se les considerarán como documentos
válidos, además de los anteriormente referidos, el pasaporte o la documentación expedida por el
Instituto Nacional de Migración que acredite su internación o legal estancia en el país. Cuando el
Cliente declare que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente
permanente en términos de la Ley de Migración, estos documentos se deberán de incluir al
expediente respectivo;
Constancia de Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación,
Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, y la Firma Electrónica Avanzada, cuando
cuente con ellas;
Comprobante de domicilio, cuando el manifestado no coincida con el de la identificación o esta no
lo contenga. En este caso se debe integrar al expediente copia simple de un documento que
acredite el domicilio del Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios
(suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial, derechos por suministro
de agua o estados de cuenta bancarios), con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de
emisión, el contrato de arrendamiento vigente, constancia de residencia emitida por autoridad
municipal, comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los
demás que, en su caso, apruebe la Comisión;
Declaración firmada por el Cliente, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a
nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
12
En el supuesto en que Cliente declare que actúa por cuenta de un tercero, se deberán recabar y
asentar los mismos datos y documentos que se le solicitaron al Cliente, respecto del Propietario
Real en el respectivo expediente, según sea este nacional o extranjero; y
En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, se deberá recabar e
integrar al expediente, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento
expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación
común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y
comprobante de domicilio de éste, que cumplan con los requisitos señalados en esta sección
respecto a dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al
poderdante;
II. Clientes Personas Morales Nacionales.
Respecto del Cliente que sea Persona Moral de nacionalidad mexicana, el expediente de identificación
correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá contener asentados los siguientes datos:
denominación o razón social;
giro mercantil, actividad u objeto social;
nacionalidad;
clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);
el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
domicilio (calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior e interior en su caso;
colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda;
ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política
similar que corresponda, en su caso; código postal y país);
número(s) de teléfono de dicho domicilio;
correo electrónico, en su caso;
fecha de constitución, y
nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,
director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, pueda obligar a la persona moral
para efectos del contrato u Operación de que se trate.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
13
b. Así mismo, se deberá de recabar e incluir copia simple de los siguientes documentos:
Testimonio o copia certificada que contenga el Acta Constitutiva con sus datos de inscripción en el
registro público de la propiedad y de comercio que corresponda, que acredite fehacientemente su
legal existencia.
En caso de que sea de reciente constitución y aún no se encuentre inscrita en el registro público
de la propiedad y de comercio correspondiente, se deberá obtener un escrito firmado por la
persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público
que acredite su legal existencia, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción
respectiva y proporcionar a Factoring, en su oportunidad, los datos y documentos
correspondientes.
Cuando se trate de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, o
cualquier otra persona moral mexicana de derecho público que quiera realizar operaciones con
Factoring, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus
representantes legales y/o apoderados, deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos,
decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso,
copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda;
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría, o constancia de la Firma Electrónica
Avanzada;
Comprobante del domicilio en términos de lo señalado en esta sección;
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o
representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el Acta
Constitutiva, así como la identificación personal oficial vigente de cada uno de dichos
representantes;
En caso de que el Cliente sea centro cambiario, transmisor de dinero u otra SOFOM regulada o no
regulada, se deberá asentar en el expediente de identificación, la constancia de registro ante la
Comisión (CNBV) o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), según corresponda.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
14
III. Clientes Personas Morales de Nacionalidad Extranjera.
Respecto del Cliente Persona Moral que declare ser de nacionalidad extranjera, se deberá recabar la misma
información relativa al expediente de identificación solicitada para personas morales nacionales, así como
copia simple de los siguientes documentos:
Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como información que
permita conocer su estructura accionaria o partes sociales, según corresponda, además de la
documentación que identifique a cada uno de los accionistas o socios respectivos en términos de
lo señalado en esta sección.
Si el país donde se expidió este documento es parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado en La Haya, bastará que dicho
documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere;
Comprobante del domicilio, en términos de lo señalado en esta sección, y
Testimonio o copia certificada u apostillada que contengan los poderes del representante o
representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el Acta
Constitutiva, así como la identificación personal oficial vigente de dichos representantes. En el
caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no
cuenten con pasaporte, la identificación personal deberá ser un documento original oficial emitido
por el país de origen, vigente con fotografía, firma y, en su caso, domicilio. Estos podrían ser, la
licencia de conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate,
u otros documentos oficiales a discrecionalidad de Factoring.
IV. Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones.
Tratándose de las Sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 en la 4ª de las
Disposiciones, en la cual menciona que se podrán aplicar medidas simplificadas de identificación para este
tipo de Clientes siempre y cuando hayan sido clasificados de bajo Riesgo, para lo cual, Factoring tiene
establecido como criterio, llevar a cabo de igual manera para todos y cada uno de sus Clientes, la
integración del expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación que
corresponde a la Política de Identificación del Cliente conforme a este Manual.
Por ello, al momento de que se presente dicha situación con este tipo de Clientes o Usuarios, se deberá
recabar la misma información solicitada para la integración del expediente de identificación de personas
morales nacionales. En el entendido que de tratarse de dependencias y entidades públicas federales,
estatales o municipales, así como otras personas morales mexicanas de derecho público, para los efectos
de comprobar las facultades de las personas que las representen, deberá estarse a lo que dispongan las
leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
15
V. Proveedores de Recursos.
Para aquellos Proveedores de Recursos, que sean dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, del Distrito Federal o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el
pago del Crédito respectivo al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la
población, así como de tratarse de operaciones relativas al otorgamiento de crédito u operaciones de
arrendamiento financiero o factoraje financiero que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito
o monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por
Cliente, Factoring no estará obligado a recabar los datos a que se refiere esta sección. Para los demás
Proveedores de Recursos, se deberán asentar los siguientes datos en el respectivo expediente de
identificación del Cliente:
a) En caso de Personas Físicas:
apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
fecha de nacimiento;
nacionalidad;
domicilio particular y de oficina (en los términos ya expresados en esta sección), y
en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del
Registro de Población o número de identificación fiscal tratándose de extranjeros, así como el
número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
b) En caso de Personas Morales:
denominación o razón social;
nacionalidad;
clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);
número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, o número de identificación fiscal si se trata de
extranjeros, y
domicilio (en los términos ya expresados en esta sección).
VI. Coacreditados, Obligados Solidarios o Terceros Autorizados.
En el caso de personas que figuren como Coacreditados, Obligados Solidarios o Terceros Autorizados en la
Operación realizada por el Cliente, se deberá recabar e integrar al expediente la información y
documentación correspondiente a dichas personas, conforme a los requisitos contemplados para los
Clientes acreditados.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
16
VII. Beneficiarios.
Respecto a los Beneficiarios, se deberá de recabar y hacer constar en el respectivo expediente, cuando
menos los siguientes datos en los términos ya expresados en esta sección: apellido paterno, apellido
materno y nombre(s) sin abreviaturas; domicilio particular cuando este sea diferente al del titular del
contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
Tratándose de los contratos y operaciones relativas al otorgamiento de crédito u operaciones de
arrendamiento financiero o factoraje financiero que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito
o monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por
Cliente, Factoring podrá recabar los datos de los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, con
posterioridad a que se realicen dichos contratos u operaciones.
Al momento en que los Beneficiarios se presenten a ejercer sus derechos, se deberá verificar y recabar
respecto a ellos, la totalidad de sus datos y documentos, en la misma manera como le fue solicitado al
Cliente, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente de que se trate y de acuerdo a lo mencionado
en este Capítulo, en los términos en que se hubiere establecido en el contrato.
VIII. Fideicomisos.
Tratándose de operaciones donde los Fideicomisos actúen como Clientes o Usuarios, el expediente de
identificación correspondiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá contener asentados los siguientes datos:
número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con
homoclave) y el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice en
términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita;
lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso;
denominación o razón social de la institución fiduciaria;
patrimonio fideicomitido (bienes y derechos);
aportaciones de los fideicomitentes, y
Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del
comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se
deberán recabar los datos de identificación según corresponda al tipo de persona, en los términos de este
Capítulo.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
17
b. Así mismo, se deberá de recabar e incluir copia simple de los siguientes documentos relativos al
Fideicomiso:
contrato, testimonio o copia certificada que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso,
inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de
acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite
fehacientemente su existencia.
En el caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, aún no se encuentre
inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, Factoring deberá
obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de
llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar a éste, en su oportunidad, los datos
correspondientes a dicho registro;
comprobante de domicilio, en los términos ya señalados en esta sección;
testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del(los) representante(s)
legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público,
cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del
Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos
representantes, apoderados o delegados fiduciarios, emitida por autoridad competente, vigente y
que contenga la fotografía, firma y en su caso, domicilio, y
cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría, y en su caso, la constancia de la Firma
Electrónica Avanzada.
Factoring no se encontrará obligado a integrar el expediente de identificación de fideicomisarios que no sean
identificados en lo individual en el contrato de Fideicomiso, o cuando se trate de Fideicomisos en los cuales
las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la provisión social de los trabajadores provengan
de ellos mismos o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los
fondos de que se trate para los fines antes mencionados.
En lo relativo a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en
fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter
general, como lo son los Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de
antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los
empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua, entre otros, en los cuales se
reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito
Federal o de alguna entidad federativa o municipio, así como de otras personas morales mexicanas de
derecho público o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos, Factoring se sujetará
a lo siguiente:
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
18
I. El expediente de identificación de cada uno de los fideicomisarios podrá ser integrado y conservado
por el Cliente en lugar de Factoring. En este caso, Factoring deberá convenir contractualmente con el
Cliente la obligación de este de mantener dicho expediente a disposición de esta para su consulta y
proporcionarlo a Factoring, para presentarlo al Supervisor, en el momento en que este ultimo así se lo
requiera.
II. En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, Factoring por convenio contractual con las personas
que en substitución de esta integre y conserve los expedientes de identificación de los fideicomisarios,
podrá verificar de manera aleatoria y en cualquier momento, que dichos expedientes se encuentren
integrados de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, por lo que dicha solicitud deberá de
hacerse por escrito y dirigido directamente al Cliente, el cual deberá de dar respuesta dentro de los
primeros 5 días hábiles siguientes de ser notificado.
De igual manera, las personas que en substitución de Factoring y por convenio contractual deban de
conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que estos dejen
de prestar sus servicios al Cliente, estarán en la obligación de conservarlo por un periodo no menor a
10 años contados a partir de que concluya la relación.
En todo caso, Factoring será responsable en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que,
en materia de identificación del Cliente, establecen las Disposiciones.
En el caso de que Factoring realice operaciones con Fideicomisos respecto de los cuales no actúe como
fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar el contrato, testimonio o copia certificada del
instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, mediante una constancia
firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institución o sociedad que actúe
como fiduciaria, misma que deberá contener los datos relativos al Fideicomiso, así como la obligación de
mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a fin de remitírselas, a
requerimiento de esta última, dentro del plazo establecido.
IX. Mandatos o Comisiones.
Tratándose de mandatos o comisiones que Factoring se encuentre facultado para realizar, invariablemente
se deberá integrar el expediente de identificación con la información y documentación correspondiente
respecto a todas las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos respectivos (mandante,
mandatario, comisionista, comitente) conforme a los requisitos contemplados para los Clientes personas
físicas o morales según corresponda, excepto cuando se trate de terceros referidos en estipulaciones a su
favor que no sean identificados en lo individual en el contrato de mandato o comisión respectivo.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
19
X. Contratos de Crédito, Arrendamiento Financiero o Factoraje Financiero.
De acuerdo a lo establecido en las Disposiciones, en el caso de contratos para el otorgamiento de crédito,
así como la celebración de Operaciones de arrendamiento financiero o factoraje financiero que ofrezca
Factoring, estas podrán ser consideradas de bajo riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de
identificación simplificados, siempre y cuando se sujeten a lo siguiente:
I. Las que efectúen Clientes personas físicas, cuya línea de crédito o monto otorgado sea inferior o igual
al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión; y
II. Las que efectúen Clientes personas físicas o morales, cuya línea de crédito o monto otorgado sea
inferior al equivalente en moneda nacional a diez mil Unidades de Inversión, conforme al último día del
mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo la operación.
Sin embargo, Factoring tiene establecido llevar a cabo de igual manera para todos y cada uno de sus
Clientes, la integración del expediente de identificación con la totalidad de la información y documentación
que corresponde a la Política de Identificación del Cliente conforme a este Manual.
Cuando se realicen operaciones de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y la entrega de
recursos a los Clientes o el pago de capital e interés de estos se efectúe a través de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, Factoring, a través de su área de Promoción, deberá previamente
haber integrado el expediente de identificación del Cliente, así como también el resguardo, por parte del
área de Tesorería y Cuentas por Cobrar, de dichos comprobantes de cada transacción de esta naturaleza,
con la finalidad de llevar una identificación precisa del Cliente que realizó dicha operación y evitar así el uso
indebido de dichos medios.
XI. Aspectos a considerar para la integración de expedientes.
Cuando los documentos de identificación proporcionados por los Clientes, Usuarios, Proveedores,
Apoderados, Beneficiarios, Propietarios Reales, Coacreditados, etc., presenten tachaduras o
enmendaduras, Factoring a través del Promotor responsable, deberá de recabar otro medio de identificación
oficial vigente, que cumpla con los requisitos señalados en esta sección respecto a dichos documentos,
persona física o moral, según corresponda o, en su defecto, se solicitarán dos referencias bancarias o
comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre y apellidos paterno y materno, sin
abreviaturas, domicilio y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por el mismo
Promotor, antes de que se celebre el contrato respectivo.
El expediente de identificación de cada Cliente, podrá ser utilizado para todos los contratos que el mismo
celebre con Factoring, por lo que deberá de encontrarse actualizado con la finalidad de dar cumplimiento a
las Disposiciones.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
20
Es responsabilidad del área de Promoción, el recabar y revisar la información y documentación, y a través
del área de Jurídico, el cotejar contra los originales correspondientes, las copias simples de los documentos
que integrarán los expedientes de identificación, asegurándose de que estas sean legibles, así como
también el que las firmas de los documentos de identificación sean autógrafas y coincidan con las del
contrato respectivo y demás documentos legales.
Los requisitos de Identificación son aplicables a todo tipo de contratos celebrados por Factoring, incluyendo
los numerados o cifrados.
Factoring, a través del área de Promoción y Jurídico, conservará para cada uno de sus clientes, un archivo
físico único que integre los datos y los documentos que formen parte de la identificación de cada Cliente de
tal manera que se tenga a la disposición inmediata para su consulta oportuna por parte del propio personal,
así como de la Secretaría o de la Comisión, a requerimiento de esta última.
Dicho archivo será conservado durante la vigencia de cada contrato, y una vez que este concluya, se
conservará por un periodo no menor a 10 años contados a partir de que concluya la relación contractual.
Factoring no realiza contratos de adhesión respecto a tarjetas de crédito con sus clientes, por lo que no
establece en este Manual una política al respecto, en virtud de que no resulta aplicable lo señalado en la 5ª
de las Disposiciones.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
21
Capítulo V. Medidas Implementadas.
En el momento en que Factoring sea titular de alguna Cuenta Concentradora abierta con algún Sujeto
Obligado, le corresponderá al encargado de Cuentas por Cobrar:
i. Supervisar que las operaciones que se registren en cada una de las Cuentas Concentradoras
provengan de algún Cliente, o en su caso, identificar la procedencia de cada una al momento de
que tenga conocimiento de tales operaciones, más aún cuando estas se traten de Operaciones en
Efectivo;
Conforme a lo anterior y a las políticas internas establecidas, ninguna operación deberá ser
tratada en efectivo, sin que esto constituya una limitante, y para este efecto, los abonos que se
perciban por concepto de pago de capital e intereses de cada uno de sus Clientes, se procurará
que solo se realicen en moneda nacional y a través de cheques o transferencias electrónicas.
En el caso de que Factoring realice operaciones, y los movimientos percibidos por concepto de
pagos de intereses y capital se lleven a cabo a través de depósitos en efectivo en las Cuentas
Concentradoras, estos deberán estar referenciados, y deberán de ser registrados por el encargado
de Cuentas por Cobrar, en la cuenta respectiva de cada Cliente como tal, con el fin de dar
seguimiento a todos y cada uno de los movimientos de este tipo.
ii. Realizar y conservar en el sistema o en sus controles internos, el registro e información de todos
los movimientos bancarios realizados en las Cuentas Concentradoras, darles seguimiento y
señalar los tipos de instrumentos monetarios utilizados en cada una de ellas, así como el monto y
fecha de cada operación.
Factoring reportará a la Secretaria, por conducto del Oficial de Cumplimiento en los términos que más
adelante se especifican, y conforme a la información que le proporcionen los Sujetos Obligados que
manejan las Cuentas Concentradoras, aquellas operaciones que conforme a dicha información, pudiera
catalogarse como Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes en relación con cada uno de sus Clientes,
directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervienen en la operación.
Entrevista Personal.
Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un Cliente, se deberá celebrar una entrevista
personal con este o su apoderado y a través de sus promotores de servicios financieros de Factoring en las
oficinas ya sea de este o del Cliente. Mediante esta entrevista, antes de intercambiar cualquier información,
el entrevistador debe hacer del conocimiento del Cliente el Aviso de Privacidad de Factoring, entregándole
una copia y explicándole el contenido, alcance y la forma en que podrá este hacer uso de sus derechos de
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
22
ARCO, posteriormente, recabará los datos y documentos de identificación respectivos, asentándolos en el
formato establecido y cerciorándose que estos corresponden a lo señalado por el Cliente.
Una vez terminado, se asentará de forma escrita o electrónica los resultados de dicha entrevista, haciendo
en su caso, los comentarios u observaciones derivadas de la información que obtuvo del Cliente y que
resulten relevantes para el seguimiento de la Operación. Estos resultados, se deberán de conservar como
parte del expediente de identificación del Cliente respectivo.
En lo relativo a los contratos y operaciones realizadas por Factoring con sus Clientes personas físicas
relativas al otorgamiento de Crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, cuya línea de Crédito o
monto otorgado sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a tres mil unidades de inversión por
Cliente, conforme al último día del mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo la operación,
Factoring podrá llevar a cabo la recepción o captura de los datos de forma remota, en sustitución de la
entrevista antes mencionada, siempre y cuando verifique la autenticidad de los datos del Cliente, para lo
cual debe realizar directamente o a través de un tercero, una consulta al Registro Nacional de Población a
fin de integrar la Clave Única del Registro de Población del Cliente y validar que los datos proporcionados
de manera remota por el mismo, con excepción del domicilio, coincidan con los registros existentes en las
bases de datos de dicho Registro. El área de Jurídico, deberá corroborar, en su caso, que el Promotor haya
realizado dicha consulta y agregado al expediente del Cliente la información obtenida así como su
validación. Lo anterior solo en caso que la captura de datos se haga de forma remota.
La validación de los datos de identificación podrá llevarse a cabo, a través de procedimientos distintos a los
antes señalados, previa autorización de la Comisión, con opinión de la Secretaría. Dicha solicitud de
autorización deberá ser formulada a través de asociaciones gremiales.
Factoring solamente podrá suscribir contratos con sus Clientes hasta que se haya cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de identificación, a fin de evitar que se realicen operaciones anónimas
o bajo nombres ficticios.
Operaciones en Efectivo.
Conforme a las políticas internas establecidas, ninguna operación deberá ser tratada en efectivo, sin que
esto constituya una limitante, y para este efecto, los abonos que se perciban por concepto de pago de
capital e intereses de cada uno de los Clientes, se procurará que solo se realicen en moneda nacional y a
través de cheques o transferencias electrónicas.
Al no ser esta una limitante, Factoring cuenta con un sistema automatizado el cual tiene la capacidad de
agrupar y dar seguimiento en periodos de un mes de calendario, a las Operaciones que, en lo individual,
realicen los Clientes o Usuarios en efectivo en moneda extranjera o, en su caso, cheques de viajero, por
montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos América o su equivalente en la
moneda extranjera de que se trate.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
23
Estos mismos mecanismos se establecen respecto de Operaciones en efectivo con pesos de los Estados
Unidos Mexicanos que, en lo individual realicen los Clientes o Usuarios, por montos superiores a los
trescientos mil pesos, cuando aquellos sean personas físicas o bien, por montos superiores a quinientos mil
pesos, cuando dichos Clientes o Usuarios sean personas morales o Fideicomisos.
El Oficial de Cumplimiento, llevará un registro mensual de Clientes y Usuarios que realizan dichas
operaciones, el cual deberá de contener la información de todos los movimientos realizados en las Cuentas
Concentradoras, así como el monto y fecha de cada operación, con el objeto de identificarlos, conocer su
transaccionalidad y contar con mayores elementos para emitir los reportes que, en su caso, correspondan;
así como conservar esta información para proporcionarla a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de
este último.
El Comité de Crédito, será el autorizado internamente para aprobar en su caso los pagos en efectivo que,
en lo individual, realicen personas físicas en su carácter de Clientes o Usuarios, con cualquier tipo de
moneda extranjera, por montos superiores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en la moneda extranjera de que se trate o en moneda nacional, por montos superiores a los
trescientos mil pesos, así como de aquellas personas morales o Fideicomisos, con dichas monedas
extranjeras, por montos superiores a los cincuenta mil dólares o en moneda nacional, por montos superiores
a los quinientos mil pesos.
Los mecanismos de seguimiento y de agrupación de las operaciones en efectivo mencionadas, así como
sus aprobaciones, deberán quedar expresamente documentadas por Factoring y resguardadas a través del
Oficial de Cumplimiento.
Factoring no comercializa tarjetas pre pagadas, así como ningún otro tipo de medio de pago que permitan
realizar pagos o retiros de efectivo, por lo que no establece en este Manual una política al respecto, en
virtud de que no resulta aplicable lo señalado en la 15ª de las Disposiciones.
Se establecerán en los sistemas alertas para detectar, en su caso, operaciones que algún Cliente o Usuario
realice durante un mes de calendario, en efectivo moneda nacional, por un monto acumulado igual o
superior a un millón de pesos o bien, en efectivo en dólares de los Estados Unidos de América o cualquier
otra moneda extranjera, por un monto acumulado igual o superior a cien mil dólares.
El Oficial de Cumplimiento dará un seguimiento más estricto a dichas operaciones solicitando por escrito al
área de Promoción, la revisión y actualización de datos y documentos del Cliente o Usuario, así como el
registro mensual de todos los movimientos realizados en las Cuentas Concentradoras.
Este registro deberá de contener cuando menos lo siguiente:
I. Los datos referentes a datos personales, según se trate de personas físicas, morales o
Fideicomisos, así como la ocupación o profesión, actividad, objeto social o giro del negocio o
finalidad del Fideicomiso;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
24
II. Fecha y monto de cada una de las operaciones que haya realizado el Cliente o Usuario de que se
trate; y
III. Sucursal en la que se haya llevado a cabo cada una de las Operaciones.
Esta información deberá quedar expresamente documentada, y disponible a solicitud de la Secretaría y de
la Comisión, en el expediente del Cliente respectivo.
Además de lo anterior, en el caso de que Factoring tenga como Clientes o Usuarios a centros cambiarios y
transmisores de dinero, deberá identificar el número, monto y frecuencia de las operaciones que dicho
Cliente o Usuario realice.
Visita Domiciliaria.
Cuando un Cliente sea clasificado por Factoring como de Alto Riesgo, como se tratará más adelante, o
detecte algún cambio significativo en su comportamiento transaccional habitual sin que exista causa
justificada, o surjan dudas acerca de la veracidad de la información proporcionada por el mismo Cliente, y
esto lleve a una modificación en su clasificación, por las razones que se considerarán posteriormente,
Factoring, a través de sus promotores de servicios financieros, verificará y actualizará los datos y
documentos de identificación de dicho Cliente, realizando una visita a su domicilio, en la cual, además de
corroborar y actualizar los datos y documentos de identificación, indagará mediante cuestionario general,
una mayor información sobre: i) su actividad preponderante; ii) origen y destino de los recursos; iii) las
actividades y operaciones que realiza o pretenda realizar; iv) conyugue y dependientes económicos; v) las
sociedades y asociaciones con quienes mantenga vínculos económicos e vi) información sobre su
estructura corporativa y de sus principales accionistas.
Se dejará constancia de los resultados de dicha visita y del cuestionario mencionado, y se deberán de
conservar de igual forma como parte del expediente de identificación del Cliente respectivo.
Es responsabilidad del área de Jurídico y Promoción, verificar que todos los expedientes de identificación de
cada Cliente activo, que sea clasificado por Factoring como de Alto Riesgo, cuenten con todos los datos y
documentos previstos en este Manual, y que por lo menos, una vez al año sean actualizados. Toda vez que
venza una Operación de un Cliente de Alto Riesgo, aunque no haya transcurrido un año, y sea renovada por
una nueva Operación, se deberán de verificar y actualizar sus datos.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
25
Capítulo VI. Política de Conocimiento del Cliente y Usuario.
La Política de Factoring en el sentido de Conocimiento del Cliente y Usuario, estará basada en el grado de
Riesgo transaccional que cada uno de sus Clientes represente, de tal manera que cuando el grado de
Riesgo sea mayor, se recabará mayor información sobre la actividad preponderante de cada Cliente o
Usuario y se realizará una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
Por lo que Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá determinar y a su vez asignar el grado de
Riesgo que represente cada Cliente o Usuario antes de que inicie la relación comercial, de a cuerdo a la
aplicación de la metodología y análisis de Riesgo establecida, con respecto a los factores que le atañen a
cada Cliente o Usuario, enfocándose en aquellos que den como resultado un mayor Riesgo para recabar
mayor información sobre este punto.
También, el Oficial de Cumplimiento determinará el perfil transaccional de cada Cliente o Usuario, de
acuerdo a su comportamiento habitual y los cambios detectados en dicho comportamiento, como se
especificará más adelante, para que en caso de que el Cliente o Usuario represente un mayor Riesgo para
Factoring, se lleve a cabo una supervisión más estricta en cuanto a el numero, frecuencia y los montos que
este opera.
I. Criterios, Medidas y Procedimientos para dar Seguimiento a las Operaciones con Clientes y
Usuarios.
a.- Las Operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios serán capturadas directamente por el encargado
de Cuentas por Cobrar en el sistema general de operaciones de Factoring, el cual, al final de cada mes, el
Oficial de Cumplimiento deberá de sincronizar con el sistema automatizado, para la actualización de la base
de datos.
b.- Factoring llevará en sus sistemas automatizados, un registro histórico de todas las operaciones
realizadas por sus Clientes y Usuarios, el cual tiene la capacidad de agrupar y dar seguimiento en periodos
de un mes de calendario, a las Operaciones que realiza cada Cliente.
c.- Será el Oficial de Cumplimiento, quien corroborará al final de cada mes, que dichas Operaciones
correspondan a todos los movimientos reportados por los Sujetos Obligados, así como que los importes y
fechas sean correctos.
d.- El reporte de operaciones realizadas por Clientes y Usuarios, deberá contener la información a detalle
del tipo de instrumento monetario con el cual fueron operadas, esto con el fin de poder agrupar aquellos
casos en los que pueda incurrir una Operación Inusual y que el Oficial de Cumplimiento pueda contar con
mayores elementos para emitir los reportes que, en su caso, correspondan.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
26
e.- Se deberá de guardar un archivo independiente con los reportes generados del seguimiento de las
Operaciones de Clientes o Usuarios, y conservar esta información para proporcionarla a la Secretaría y a la
Comisión, a requerimiento de este último.
II. Criterios, Medidas y Procedimientos para la Determinación del Perfil Transaccional de Clientes y
Usuarios.
a.- Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, el determinar el Perfil Transaccional de cada uno de los
Clientes, tanto en operaciones iniciales como renovaciones, mediante la información y documentación
recabada de cada uno de ellos y de sus antecedentes de operación.
b.- Dado que la Política de Conocimiento del Cliente o Usuario se basa en el grado de Riesgo que cada uno
de sus Clientes representa, Factoring contará con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y
detectar oportunamente cambios en el Comportamiento Transaccional de cada Cliente y, en su caso,
adoptar las medidas necesarias.
c.- En el caso de tratarse de Operaciones iniciales con nuevos Clientes, la determinación de su Perfil
Transaccional deberá de realizarse antes de que inicie la relación comercial, basándose en la información
que ellos mismos proporcionen a Factoring al momento de su entrevista inicial, con respecto al monto,
número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que pretende realizar. Este Perfil Transaccional se
considerará, durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial y deberá de
incluirse en el sistema de alertas al que se refiere el párrafo anterior, con el objeto de detectar
inconsistencias entre la información proporcionada por el Cliente y el monto de las Operaciones que realice.
d.- Al tratarse de renovaciones, la determinación del Perfil Transaccional deberá de llevarse a cabo al
momento que esta ocurra, y consistirá en la información con que cuente Factoring, de igual manera, con
respecto a los montos operados, el número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que
comúnmente realiza.
e.- Para la determinación de dicho Perfil Transaccional, además de lo antes mencionado, se deberá de
considerar el origen y destino de los Recursos involucrados en la relación comercial, y demás conocimiento
o información que se tenga del Cliente o Usuario. Mediante esta mecánica se podrá determinar para cada
Cliente o Usuario si su comportamiento transaccional es acorde o no con lo declarado por este, o con la
evaluación a que se refiere el párrafo siguiente.
f.- Adicionalmente, el Oficial de Cumplimiento llevará a cabo en operaciones superiores a seis meses, al
menos dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta necesario modificar o no el Perfil
Transaccional inicial del Cliente. En aquellas operaciones con duración menor a seis meses, no procederán
estas evaluaciones, a menos de que se detecte en ese periodo un cambio en el Perfil Transaccional del
Cliente, o mediante la manifestación expresa del Cliente de pretender en su oportunidad una renovación de
contrato por cantidades que a juicio de Factoring resulten inapropiadas a su nivel transaccional.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
27
g.- Esta información y la mecánica para determinar el Perfil Transaccional de cada Cliente forman parte
complementaria de las entrevistas hechas a cada uno de ellos, y formará parte de su expediente. Factoring,
en sus sistemas automatizados llevará un registro para cada uno de sus Clientes y Usuarios de su Perfil
Transaccional, agrupando todas las operaciones que el Cliente y Usuario haya realizado.
III. Supuestos en que las Operaciones se aparten del Perfil Transaccional.
a- Para efecto de considerar si el nivel transaccional de un Cliente se sale en un momento dado de su perfil,
Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, considerará sus antecedentes, así como las declaraciones
emitidas por él en la entrevista que el Promotor le realizó respecto al nivel de operaciones que realiza y
pretende realizar posteriormente y capacidad de pago.
b.- En general los Clientes de Factoring, al ser créditos revolventes, estos aumentan o decrecen en atención
a las necesidades del Cliente, por lo que esta situación no es considerada como un cambio en su perfil
transaccional, salvo que se de un cambio brusco en sus requerimientos que no correspondan, a juicio de
Factoring, a su nivel de operación normal o capacidad de pago.
c.- Asimismo es frecuente que algunos Clientes opten por realizar prepagos a su cuenta, con la finalidad de
accesar nuevamente a recursos frescos o simplemente cubrir su deuda, lo cual no cambia el perfil de estos
Clientes.
IV. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.
a.- Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, establecerá alertas en sus sistemas automatizados de
los registro de Operaciones de cada uno de sus Clientes, que indiquen posibles Operaciones Inusuales, las
cuales podrán ser cuando un Cliente:
i. Realice en lo individual, depósitos en efectivo, moneda extranjera o cheques de viajero por un
monto igual o superior a los 500 USD o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera;
ii. Realice en lo individual, depósitos en efectivo, moneda extranjera o cheques de viajero por un
monto igual o superior a los 10,000 USD o su equivalente en moneda nacional;
iii. Realice en lo individual, depósitos en efectivo por montos superiores a los trescientos mil pesos
para personas físicas, o bien, quinientos mil pesos cuando se trate de personas morales o
Fideicomisos;
iv. Realice en lo individual, pagos en efectivo con cualquier tipo de moneda extranjera por montos
superiores a los 10,000 USD para personas físicas, o bien, por montos superiores a los 50,000 USD
de aquellas personas morales o Fideicomisos;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
28
v. Realice operaciones en efectivo en moneda nacional, por un monto acumulado durante un mes de
calendario, igual o superior a un millón de pesos, o bien, en efectivo en dólares de los EUA o
cualquier otra moneda extranjera, por un monto acumulado igual o superior al equivalente a 100,000
USD.
vi. Sea considerado como Políticamente Expuesto, nacional o extranjero;
vii. Su nivel transaccional no corresponda a su perfil o a lo operado ordinariamente; y
viii. Supere el número de pagos máximos durante un mes de calendario;
b.- El Oficial de Cumplimiento considerará dichas alertas e informará al Comité de Comunicación y Control,
o bien, al Comité de Auditoría, quien será el que determine si las situaciones enumeradas anteriormente
provocarán o no un cambio al siguiente nivel en el grado de riesgo del Cliente, en consideración al total de la
información que se tenga del mismo, o bien, sean consideradas para una posible Operación Inusual.
V. Consideraciones para modificar el grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.
Clasificación de Clientes.
Factoring clasificará a sus Clientes dependiendo del grado de Riesgo que representan, por lo cual establece
las siguientes clasificaciones: Bajo Riesgo y Alto Riesgo.
Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes o Usuarios de Factoring al inicio
de la relación comercial, se consideraran, entre otros aspectos, la información que les sea proporcionada
por estos al momento de la entrevista personal, como son su profesión, actividad o giro del negocio, el
origen y destino de los recursos, el lugar de residencia, los antecedentes del Cliente, así como los
instrumentos monetarios que pretenda utilizar para cumplir con sus obligaciones.
Asimismo, una vez que se disponga de más información respecto del comportamiento del Cliente como:
montos operados, número de operaciones, tipos, naturaleza y frecuencia de las operaciones que
comúnmente realiza, servirán para futuras revisiones del grado de Riesgo, así como también con la
información que en particular pueda proporcionar el Promotor o el área de Jurídico, sobre el conocimiento y
trato del Cliente, como pueden ser, reputación, antecedentes penales, registros anteriores de operaciones
inusuales, veracidad de la información y documentación presentada, etc.
Por lo que Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, determinará y asignará el grado de Riesgo que
representa cada Cliente o Usuario antes de que inicie la relación comercial, aplicando la metodología y el
análisis de Riesgo establecida para tal fin, la cual contempla los factores de Riesgo antes mencionados, con
base a la información solicitada a través del área de Promoción, al momento de la entrevista inicial y que
consta en el expediente de identificación.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
29
Adicionalmente, se llevará a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si
resulta o no necesario clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado. Dicha
evaluación se realizará sobre aquellos clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos
con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.
En el caso de que el resultado de la aplicación de la metodología y análisis de Riesgo de cómo resultado
que el Cliente o Usuario representa un Alto Riesgo para Factoring, el Oficial de Cumplimiento deberá
informarlo con las observaciones correspondientes, al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,
el Comité de Auditoría, y a su vez, realizará los registros correspondientes del nivel de riesgo detectado en
los sistemas automatizados de Factoring. Una vez detectado que el Cliente ha sido catalogado de Alto
Riesgo, no se podrán realizar operaciones correspondientes hasta en tanto no sea autorizado por las
instancias correspondientes, como se mencionará más adelante.
En los casos en que, al inicio de la relación comercial o con posterioridad, Factoring detecte que la persona
que pretende ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado
como Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Alto Riesgo, se deberá obtener y anexar al
expediente respectivo, la aprobación del Director General Adjunto, en caso de decidir iniciar o de continuar
la relación comercial con el Cliente, dando aviso de esta determinación por escrito o vía correo electrónico al
área de Promoción, Jurídico y al Oficial de Cumplimiento.
Serán consideradas Personas Políticamente Expuestas:
i. aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país
extranjero o en territorio nacional, considerado entre otros, a los jefes de estado o de gobierno,
líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos
ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
ii. Se asimilan a Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las
personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,
así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos
patrimoniales.
iii. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas
personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que
hubiesen dejado su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de que una persona deje de
reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta
nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación
comercial con Factoring, esta última la catalogará como tal, durante el año siguiente a aquel en que
se haya celebrado el contrato correspondiente;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
30
Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, en caso de percibir que alguno de los Clientes pudiera ser
considerado como Personas Políticamente Expuestas, o bien, el Cliente así lo exprese en el cuestionario
“Entrevista del Cliente”, deberá consultar la lista de puestos de personas que deben ser consideradas como
Personas Políticamente Expuestas publicada por la Secretaría, para ubicarlo o no en esta categoría.
Por su parte, en caso de que los sistemas emitan una alerta de que el Cliente en cuestión ha sido
identificado o su nombre es igual a alguno de los registrados en la lista de Personas Políticamente
Expuestas que maneja Factoring en sus sistemas, se dará aviso de esta alerta al Comité de Comunicación y
Control, o en su defecto, el Comité de Auditoría para la toma de decisión correspondiente.
En los casos que Factoring determine que un Cliente deba ser considerado como Persona Políticamente
Expuesta, con base al conocimiento e información de que disponga, será considerado de Alto Riesgo,
independientemente de que el comportamiento transaccional corresponda razonablemente con las
funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas y deberá hacerse la anotación correspondiente en su
expediente, así como en el Sistema Automatizado.
Asimismo, previo a la celebración de contratos con Clientes que, por sus características, pudiesen generar
un Alto Riesgo para Factoring, y solo en el caso de decidir celebrar dichos contratos, el Promotor respectivo
solicitará al Director General Adjunto, la aprobación respectiva para celebrar dichos contratos, la cual deberá
otorgar por escrito o vía correo electrónico, asentándola en el expediente respectivo, y darán aviso al Oficial
de Cumplimiento de la intención de la celebración de estos contratos, el cual será el encargado de hacer del
conocimiento de dicha situación al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, al Comité de
Auditoría, y dará seguimiento de sus Operaciones para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones
Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
Clientes de Alto Riesgo.
Serán considerados como Clientes de Alto Riesgo por Factoring, aquellos que en su caso, se ubiquen en
alguna de las características siguientes, o en su defecto, así lo señale la resultante de la Matriz de Riesgo:
a.- A las Personas Políticamente Expuestas, nacionales y extranjeras, declaradas por los mismos Clientes o
que se encuentran en la lista de cargos públicos proporcionada por la Secretaría, en cuyo caso Factoring, a
través del área de Promoción, recabará de las segundas, la información referente a los motivos por los que
ha elegido celebrar un contrato en territorio nacional.
b.- A los Clientes o Usuarios que se detecte o se sospeche que proporcionaron información y/o
documentación no veraz o autentica, o sea, que dieron información y/o documentación falsa.
c.- Clientes que de acuerdo a los antecedentes que de ellos se tenga, se aparten de su Perfil Transaccional
y que por lo mismo, este último se catalogue como de Alto Riesgo.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
31
d.- Personas que tengan antecedentes penales; que figure en alguna lista de personas bloqueadas; que
tengan reportes anteriores de Operaciones Inusuales; que conforme a la información recabada, previo a la
celebración del contrato, hayan declarado haber sido sancionadas o investigadas por procesos de lavado de
dinero o financiamiento al terrorismo; mala reputación entre los Clientes respecto a la procedencia y destino
de los recursos de las operaciones que realiza; o que su ocupación, giro o profesión se encuentren en
relación con otros aspectos, catalogados como de Alto Riesgo.
e.- También serán considerados como Clientes o Usuarios de Alto Riesgo en caso de realizar en lo
individual transacciones en efectivo en moneda nacional superiores a los trescientos mil pesos para
personas físicas o quinientos mil pesos cuando sean personas morales; así como también si en el
transcurso de un mes de calendario las operaciones individuales suman o superan la cantidad de un millón
de pesos, en cuyo caso Factoring establecerá en sus sistemas automatizados las alertas correspondientes
para detectar y dar seguimiento a estas operaciones y reportarlas a la Secretaría por conducto de la
Comisión como Operaciones Inusuales en términos de las Disposiciones.
f.- A aquel Cliente que Factoring detecte antes de la celebración del contrato, o una vez que se encuentre ya
operando, que está actuando por cuenta de otra persona sin haberlo declarado. En caso de estar ya
operando, y este ha sido clasificado originalmente de Bajo Riesgo, se le asignará el nivel de Alto Riesgo y
se considerará como una Operación Inusual.
A los Clientes que hayan sido catalogados dentro de los anteriormente señalados, así como a los Clientes
nuevos que reúnan tal carácter, se les aplicarán cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor
información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o
pretendan llevar a cabo, esto conforme a lo previsto en el Capitulo V. (Ver Visitas Domiciliarias)
En cualquier caso en que Factoring determine clasificar como de Alto Riesgo a un Cliente o cambiar su nivel
de riesgo, deberá actualizar y verificar inmediatamente la información y documentación existente de éste
último, solicitándolo al área de Promoción, quien verificará que el Promotor designado realice la visita
correspondiente y obtenga la información actualizada y la documentación verificada.
Propietario Real.
Cuando Factoring cuente con información basada en sospechas fundadas derivadas de la entrevista inicial,
o del seguimiento del contrato, o de la revisión periódica, o por información de terceros, de que un Cliente
está actuando por cuenta de otra persona sin haberlo declarado, en cuyo caso, tan pronto se tenga
conocimiento de lo anterior, el área de Promoción solicitará al Cliente la información que permita identificar
al Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato y procederá inmediatamente a recabar de
este último toda la información correspondiente a lo establecido en el Capítulo IV de este Manual.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
32
Sin perjuicio de lo anterior, y con motivo de tener mayores elementos de identificación de los Propietarios
Reales de los recursos empleados por estos Clientes en sus contratos, Factoring, a través del área de
Promoción, deberá de solicitarle la siguiente información:
I. En caso de tratarse de Clientes Personas Morales, se deberá de conocer su estructura corporativa,
así como los accionistas o socios que ejercen el Control sobre ella, por lo que deberán entregar
información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las
personas morales que conforman el grupo empresarial o, en su caso, los grupos empresariales que
integran al consorcio de que forme parte el Cliente;
Para ello, se entenderá por:
a) Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de
participación directa o indirecta del Capital Social, en las que una misma sociedad mantiene el
control de dichas Personas Morales, y
b) Consorcio, al conjunto de Personas Morales vinculadas entre sí por una o más Personas Físicas
que integrando un grupo de personas, tenga el control de las primeras;
II. Tratándose de Sociedades o Asociaciones Civiles, se deberá identificar a la persona o personas
que tengan control sobre tales sociedades o asociaciones, independientemente del porcentaje del
haber social con el cual participen en la sociedad o asociación, y
III. De tratarse de Fideicomisos, Mandatos o Comisiones, o cualquier otro instrumento jurídico similar,
cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios,
mandantes, comitentes o participantes sea indeterminada, se deberán de recabar los mismos datos
y documentos señalados en el Capítulo IV de este Manual, al momento en que se presenten a
ejercer sus derechos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Clientes Personas Morales cuyas acciones representativas de su
capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, no se estará obligado a
recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas
a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
33
Capítulo VII. Reportes de Operaciones Relevantes.
Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión el
reporte por todas las Operaciones que puedan ser catalogadas como Relevantes, realizadas en los tres
meses anteriores a su presentación, el cual se hará dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de
Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato que al respecto
expida la Secretaría.
Tratándose del Reporte de Operaciones Relevantes realizadas a través de una cuenta concentradora
conforme a los estados de cuenta que las instituciones bancarias o comerciales envíen a Factoring sobre las
Operaciones en estas cuentas, el reporte contará con el mismo plazo a partir de que la institución bancaria o
comercial entregue el estado de cuenta correspondiente.
Los sistemas automatizados de Factoring emitirán alertas en su caso, cuando detecten cualquier Operación
Relevante que se presente, la cual será recibida por el Oficial de Cumplimiento para su debido seguimiento
y reporte a la Comisión. Estos sistemas deberán de llevar un registro histórico y secuencial de las
Operaciones Relevantes que detecte para cada uno de sus Clientes.
Si no existen Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, Factoring a través de su Oficial
de Cumplimiento deberá remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente en
el que solo deberá llenar los campos relativos a la identificación, al tipo de reporte y al periodo del mismo,
dejando vacío el resto de los campos contenidos en el formato.
Se deberá contar con un archivo en el cual, el Oficial de Cumplimiento, tenga al alcance los acuses
respectivos del envío de estos Reportes a la Comisión, para su consulta o requerimiento de este último.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
34
Capítulo VIII. Reportes de Operaciones Inusuales.
Por cada Operación Inusual que detecte Factoring, a través de su Oficial de Cumplimiento, deberá remitir a
la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente a través de medios electrónicos y en
el formato oficial que para tal fin ha expedido la Secretaría, en un periodo no mayor a sesenta días naturales
contados a partir de que se genere la alerta en el sistema o le sea notificado por el empleado de Factoring,
lo que ocurra primero.
En el evento de que Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, detecte una serie de Operaciones
realizadas por el mismo Cliente o Usuario que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales,
que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera de
ellas, se describirá lo relativo a todas esas operaciones en un solo reporte.
Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, Factoring, a través del Oficial de
Cumplimiento, deberá de considerar, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta,
las siguientes circunstancias:
I. Los antecedentes del Cliente, si en cualquier momento se determine o sospeche que haya estado o
esté involucrado en operaciones ilícitas, ya sea por percepción del Promotor en la entrevista inicial,
o por información o comentarios de terceros;
II. La clasificación efectuada por Factoring con respecto al grado de Riesgo;
III. Su ocupación, profesión, actividad económica, giro del negocio u objeto social que den pie a
sospechas de actividades ilícitas;
IV. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza cada
Cliente, o en su caso, los Usuarios que se tengan registrados, y la relación que guarden con los
antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;
V. Las alertas emanadas por los sistemas automatizados respecto a montos inusualmente elevados,
frecuencia de pagos de las operaciones no habituales, liquidación anticipada o renovaciones de
contrato por montos superiores al Perfil del Cliente y/o Usuario en su caso;
VI. Las Operaciones llevadas a cabo por Clientes o Usuarios en moneda extranjera, cheques de viajero
y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada
Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los EUA,
realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, diez mil dólares de los EUA o su
equivalente en la moneda de que se trate;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
35
VII. Cuando haya negativa de los Clientes o Usuarios de proporcionar datos o documentos solicitados, o
cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser
falsos;
VIII. Cuando haya intentos por parte de algún Cliente o Usuario de sobornos, persuasión o, intimidación
al personal de Factoring con el propósito de lograr su cooperación para realizar Operaciones
Inusuales o contravenir lo estipulado en este Manual;
IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios donde Factoring no cuente con una
explicación, que den lugar a sospechar sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados
en las operaciones;
X. Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuarios pretendan realizar, involucren países o
jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o que no cuenten con medidas para prevenir,
detectar y combatir las operaciones de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo;
XI. Cuando se conozca o presuma que un Cliente o Usuario actúa por cuenta de un tercero sin haberlo
declarado;
XII. Cuando la operación o actividad del Cliente deje sospecha al comparársele con la operación y
actividad de otros Clientes con la misma actividad, profesión o giro mercantil; y
XIII. Cuando se pretendan realizar Operaciones por parte de Clientes o Usuarios que se encuentren
dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.
El Oficial de Cumplimiento podrá detectar directamente una posible Operación Inusual a través de las
alertas emanadas del sistema, así como de la información que el Promotor, o en su caso, el área de Jurídico
de Factoring, le proporcionen sobre cualquier actividad, transacción o comportamiento del Cliente o Usuario
que se encuentre fuera de los parámetros conocidos o establecidos, ya sea de manera verbal, o a través de
un correo electrónico.
El Oficial de Cumplimiento pondrá a consideración del Comité de Comunicación y Control, o en su defecto,
del Comité de Auditoría, todos los elementos para que éste pueda determinar en base a las características
de la operación y las circunstancias en que se realiza si es una Operación Inusual o no; en todo caso, los
resultados del examen hechos por el Comité, deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la
Secretaría y de la Comisión por lo menos durante 10 años a partir de la celebración del Comité en que se
hayan presentado dichos resultados.
En el supuesto de que una Operación Relevante es considerada como Inusual, Factoring formulará por
separado el reporte de cada uno de esos tipos de operación.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
36
La Secretaría emitirá y dará a conocer propuestas de buenas prácticas para la elaboración de reportes de
Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, las cuales serán tomadas en cuenta por
Factoring para la elaboración de los reportes correspondientes, y al menos cada tres meses dará informes a
esta sobre la calidad de los reportes que le presente.
Reporte 24 horas.
Si Factoring, a través de sus áreas de Promoción y/o Jurídico, cuentan con información basada en indicios o
hechos concretos de que al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieran provenir o ser
destinados a actividades ilícitas de favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de delitos previstos en los
artículos 139 Quáter del Código Penal Federal y en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo
ordenamiento legal; en el evento de que Factoring decida aceptar dicha operación, se le deberá de informar
directamente de esta situación, ya sea de forma verbal o a través de correo electrónico, al Oficial de
Cumplimiento, quien remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a
partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual en el que en la columna de
descripción de la operación insertará la leyenda “Reporte de 24 horas” y se reportará de dichos Clientes o
Usuarios toda la información que de ellos se haya conocido.
De igual forma, en aquellos casos en que el Cliente o Usuario respectivo no lleve a cabo la operación a que
se refiere el párrafo anterior, Factoring a través del Oficial de Cumplimiento, deberá presentar a la
Secretaría por conducto de la Comisión, el Reporte de Operación Inusual en los términos de este Capítulo
del Manual, proporcionando toda la información que sobre ellos se haya conocido.
Así mismo, Factoring por conducto del Oficial de Cumplimiento, deberá de reportar como Operación Inusual,
dentro del plazo señalado anteriormente, cuando haya celebrado cualquier Operación con anterioridad a la
fecha en que la Lista de Personas Bloqueadas le hubiese sido notificada; cuando tales personas pretendan
realizar Operaciones a partir de esa fecha, o cuando terceros pretendan efectuarlas a favor, a cuenta o en
nombre de personas que se encuentren en la citada Lista.
Es importante mencionar que el personal de Factoring, una vez que conozca la información de que se trata,
deberá hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento, evitando comentarla a sus
compañeros y/o superiores, para que este cumpla con la obligación de enviar el reporte que corresponda.
Por lo anterior, los sistemas automatizados de Factoring deberán incluir estas listas, de tal suerte que ante
la eventualidad de que algún Cliente se encuentre incluido en ellas se emita la alerta correspondiente, y el
Oficial de Cumplimiento proceda en su caso, a emitir el Reporte de 24 horas.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
37
Capítulo IX. Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.
Factoring, para efectos de determinar aquellas Operaciones Internas Preocupantes, con independencia de
que se presenten de forma aislada o conjunta, considerará las siguientes circunstancias:
I. Cuando se detecte que algún accionista, socio, directivo, funcionario, empleado, apoderado o quien
ejerza el Control de Factoring, cambió repentinamente o mantiene un nivel de vida notoriamente
superior al que le correspondería, de acuerdo a los ingresos que percibe de Factoring. En caso de
presentarse esta situación, el área Administrativa de Factoring indagará la fuente adicional de
recursos e informará al Oficial de Cumplimiento y este, a su vez, al Comité de Comunicación y
Control, o en su defecto, al Comité de Auditoría, para determinar la existencia o no de una
Operación Interna Preocupante;
II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de Factoring haya
intervenido reiteradamente en la realización de operaciones reportadas como Inusuales;
III. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de Factoring
pudiera haber incurrido en actos, acciones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos
previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en cuyo caso, quien
detecte esta situación, deberá informarla solo al Oficial de Cumplimiento, y
IV. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones
encomendadas al directivo, funcionario, empleado o apoderado de Factoring, y las actividades que
de hecho lleve a cabo.
A través de correo electrónico, el Oficial de Cumplimiento de Factoring deberá ser notificado por el
accionista, directivo, funcionario, empleado o apoderado de cualquier Operación Interna Preocupante que
por cualquier medio detecte de otros accionistas, directivos, funcionarios, empleados o apoderados de
Factoring, quien a su vez, informará al Comité de Comunicación y Control, o en su defecto, al Comité de
Auditoría, de esta situación y en caso de determinarse una Operación Interna Preocupante, remitirá a la
Secretaría por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente a cada operación a mas tardar sesenta
días naturales posteriores a la fecha que sea detectada dicha operación, a través de medios electrónicos y
en el formato oficial que al efecto expida la Secretaría.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
38
Capítulo X. Estructuras Internas.
I. Comité de Comunicación y Control.
Factoring deberá contar con un órgano colegiado al cual denomine “Comité de Comunicación y Control”, el
cual tendrá entre sus funciones y obligaciones las siguientes:
I. Someter a la aprobación del Comité de Auditoría de Factoring el presente Manual, así como
cualquier modificación posterior al mismo;
II. Conocer anualmente los resultados de la valoración y dictamen que el auditor interno, o en su caso,
que el auditor externo independiente, realice sobre el cumplimiento de las Disposiciones por parte
de Factoring, así como de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos
en este Manual; con la finalidad de corregir fallas, deficiencias u omisiones. A este efecto el
secretario del Comité tomará nota en la Sesión de Comité correspondiente sobre las acciones que
el propio Comité decida emprender en este sentido e informará de esta situación al Oficial de
Cumplimiento para llevar a cabo las correcciones acordadas.
En este dictamen y valoración no podrá participar miembro alguno del Comité, con excepción del
Auditor Interno o su equivalente, quien podrá hacerlo en el caso de que Factoring cuente con alguna
persona designada para este fin;
III. Conocer, a través del Oficial de Cumplimiento, de la celebración de contratos que se hayan
detectado a través de alertas en el sistema, o bien, por parte de los funcionarios o empleados de
Factoring, que pudieran generar un alto riesgo para esta, y formular las recomendaciones que
estime procedentes;
IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes conforme a su grado de
Riesgo. Estos criterios serán los definidos en el Capítulo VI de este Manual;
V. Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las Disposiciones, contengan:
a. La lista de países y jurisdicciones, que de acuerdo a la legislación mexicana, se considere que
aplican regímenes fiscales preferentes o que a juicio de las autoridades mexicanas,
organizaciones internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención
de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, de los que
México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar o combatir dichas
Operaciones, o sean consideradas deficientes en esta materia, que para tal efecto, publique la
Secretaría en su portal de internet;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
39
b. La lista de personas que pudiesen ser consideradas como Personas Políticamente Expuestas,
elaborada conforme a la lista de cargos públicos que la Secretaría de a conocer a través de su
portal de internet, y
c. La lista de Personas Bloqueadas que para este fin de a conocer la Secretaría;
VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría por conducto de la Comisión,
como Operaciones Inusuales, Relevantes o Internas Preocupantes;
VII. Dar seguimiento a la entrega de reportes solicitados por la Comisión;
VIII. Aprobar los programas anuales de capacitación para el personal de Factoring en materia de
prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los
supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
IX. Informar al área Administrativa de Factoring, sobre conductas de directivos, funcionarios,
empleados o apoderados que motiven o provoquen incumplimiento de esta respecto a las
Disposiciones, o que contravengan las mismas, con el fin de imponer las medidas disciplinarias
correspondientes, y
X. Resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación de las Disposiciones y del presente Manual.
Mecanismos, Procesos, Plazos y Momentos para el Cumplimiento de las Obligaciones.
Factoring establece las siguientes medidas, mecanismos, procesos, plazos y momentos para el completo
funcionamiento del Comité y el cumplimiento de las Disposiciones al respecto:
I. Los integrantes del Comité serán designados por el Consejo de Administración de Factoring, así
como los cambios que se vayan presentando en dicha integración.
II. El Comité deberá estar conformado por al menos tres miembros, dentro de los cuales serán
designados un Presidente y un Secretario. Los miembros deberán de ocupar la titularidad de las
áreas que al efecto designe el Consejo de Administración y, en cualquier caso, deberán participar
miembros de ese Consejo, el Director General Adjunto o funcionarios que ocupen cargos dentro de
las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General.
III. Además de lo anterior, podrán ser miembros del Comité los titulares de las áreas designadas por el
Consejo de Administración, que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a
las del Director General.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
40
IV. El auditor interno o la persona que el Consejo de Administración haya previamente designado para
desempeñar labores equivalentes a las de dicho Auditor, no podrá formar parte del Comité, sin
perjuicio de lo cual deberá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.
V. Los miembros propietarios del Comité podrán designar a sus respectivos suplentes, pero estos solo
podrán representarlos de forma extraordinaria.
VI. El Comité sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes de calendario ni menor a
diez días, preferentemente dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes.
VII. Las sesiones tendrán validez si se cuenta con la presencia de la mayoría de los miembros del
Comité y las decisiones se tomarán conforme al voto favorable de la mayoría de sus miembros
presentes. En caso de empate, el Presidente tiene el voto de calidad.
VIII. El Secretario levantará un acta de cada sesión donde se asentarán las resoluciones adoptadas y
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, o de sus suplentes autorizados
en su ausencia, cuando estos hayan sido designados.
IX. Es responsabilidad del área Administrativa de Factoring resguardar las actas, documentos e
información en las que se asienten las justificaciones por las que se haya determinado, a través del
Oficial de Cumplimiento, reportar o no cada una de las operaciones susceptibles de ser
consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, que hayan sido
analizadas en las sesiones, así como las demás resoluciones que se adopten.
Será el Oficial de Cumplimiento quien dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo
de Administración haya designado las áreas cuyos titulares formarán parte del Comité, comunicará a la
Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para
tal efecto expida dicha Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que esta última señale, la
integración inicial de su Comité, incluyendo el nombre y apellidos, sin abreviaturas, y los cargos de los
titulares de las áreas que les corresponde, así como sus respectivos suplentes, en su caso.
Asimismo, conforme a lo anterior, se deberá comunicar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro
de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, la siguiente información relativa a la
integración del Comité:
i. La denominación de las áreas cuyos titulares hayan formado parte del Comité al cierre del año
inmediato anterior, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y
apellidos sin abreviaturas y cargos de sus suplentes;
ii. Los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se
hubieran realizado durante el año inmediato anterior, así como la fecha de la modificación
correspondiente. En el caso de que no se hubiesen presentado variaciones en ese periodo, se
precisará tal situación, y
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
41
iii. La demás información que se requiera y se estipule en el formato oficial previsto.
En el supuesto de que Factoring cuente con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea de manera
directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrará obligada a
constituir y mantener el Comité a que se refiere este Capítulo. Lo cual, de igual manera se deberá de
comunicar a la Secretaría a través de los medios electrónicos y en el formato oficial, dentro de los primeros
15 días hábiles del mes de enero de cada año.
En este supuesto, las funciones y obligaciones antes mencionadas que le corresponden al Comité, serán
ejercidas por el Oficial de Cumplimiento, quien será designado por el Consejo de Administración, como se
especifica a continuación.
II. Oficial de Cumplimiento.
El Comité de Factoring o bien, su Consejo de Administración designarán de entre sus miembros a un
funcionario que se denominará “Oficial de Cumplimiento”. Para este efecto, esta designación deberá de
recaer en un funcionario que sea independiente de promover o gestionar los productos financieros que
Factoring ofrezca a sus Clientes o Usuarios y en ningún caso, esta designación podrá recaer en alguna
persona que tenga funciones de Auditoría Interna.
Factoring deberá informar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a través de los medios electrónicos
y en el formato oficial que este expida, conforme a los términos y especificaciones que esta señale, el
nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que el Consejo de Administración o el Comité haya
designado como Oficial de Cumplimiento, así como la demás información que se prevea en el formato
señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento
correspondiente.
Las obligaciones y funciones del Oficial de Cumplimiento serán, al menos, las siguientes:
I. Elaborar y someter a la consideración del Comité este Manual, elaborado en base a las
Disposiciones y a las características particulares de Factoring;
II. Verificar y dar seguimiento a la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité. Para
este efecto, recibirá del Secretario del Comité el acta al finalizar cada reunión del mismo, para
verificar y supervisar que se ejecuten los acuerdos establecidos;
III. Informar al Comité respecto de conductas, actividades o comportamientos detectados o que le
hayan sido reportados verbal o electrónicamente sobre directivos, funcionarios, empleados o
apoderados de Factoring, que provoquen que ésta incurra en infracción a las Disposiciones, así
como en los casos en que estos contravengan a lo señalado en este Manual, con el fin de que se
impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
42
IV. Informar al Comité de la celebración de contratos con Clientes o Usuarios, cuyas características
pudieran generar un Alto Riesgo para Factoring;
V. Coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban
llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos
necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales o Internas Preocupantes.
Será el mismo Oficial de Cumplimiento, quien verificará que se hayan analizado las alertas
emanadas de los sistemas sobre estas operaciones y se hayan documentado las investigaciones
respectivas;
VI. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión los reportes de aquellas operaciones donde se
cuente con información o hechos concretos de que los recursos pudieran provenir de actividades
ilícitas o pudieren estar destinadas a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier
especie, para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o
que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
También deberá de enviar aquellos reportes de operaciones que considere urgentes, informando de
estos acontecimientos al Comité de Comunicación y Control en su siguiente sesión, o en su defecto,
al Comité de Auditoría;
VII. Fungir como instancia de consulta al interior de Factoring respecto de la aplicación de las
Disposiciones así como del presente Manual;
VIII. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación anuales del
personal de Factoring que se presentan en el siguiente Capítulo, los cuales serán aprobados por el
Comité de Comunicación y Control, o por el Comité de Auditoría, en su defecto;
IX. Recibir y verificar que Factoring de respuesta, a los requerimientos de información y
documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de operaciones que
formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y
sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o
400 Bis del Código Penal Federal; en los términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Verificar que Factoring cuente en su sistema automatizado con la Lista de Personas Bloqueadas,
para el cumplimiento de suspender y remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte
correspondiente, en los términos que se detallarán más adelante;
XI. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, en lo referente a la aplicación de
las Disposiciones, y
XII. Recibir y dar seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de Factoring, sobre
hechos y actos que pueden ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales o
Internas Preocupantes, ya sea a través de correo electrónico, algún otro medio o de manera verbal.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
43
Capítulo XI. Capacitación y Difusión.
El Oficial de Cumplimiento, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de Factoring de recién
ingreso, recibirán capacitación en la materia durante su periodo de entrenamiento, o sea simultánea a su
ingreso, independientemente de la obligación que tienen de tomar cualquier otro curso que Factoring
establezca para su personal.
Por lo que el Oficial de Cumplimiento, deberá desarrollar un programa de capacitación y difusión relativo al
contenido de este Manual y a las Disposiciones, que contempla lo siguiente:
I. Impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos en general a los miembros del Comité, al
Oficial de Cumplimiento, a los directivos, así como a los funcionarios, empleados y apoderados que
pertenezcan a las áreas de atención al público o de administración de recursos.
II. Difusión de las Disposiciones y sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas,
métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los
supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Factoring, deberá de presentar a la Comisión, por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los
primeros quince días hábiles de enero de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato
oficial que para tal efecto expida la propia Comisión, el informe que contenga el programa anual de cursos
de capacitación para ese año, los cursos impartidos en el año inmediato anterior, así como la demás
información que se prevea en el formato señalado.
Dicha capacitación consistirá fundamentalmente en dar a conocer lo relativo al cumplimiento de las
Disposiciones, así como sus modificaciones con el fin apegar la normativa establecida a las actividades
diarias de cada área, de acuerdo a lo establecido en el Programa anual de Capacitación.
El oficial de Cumplimiento, programará reuniones por áreas de trabajo, en los casos que se deba dar
información o difusión sobre técnicas, métodos, tendencias o alguna actualización de las disposiciones o
sus modificaciones, que por el hecho de su espontaneidad, no se encontraron incluidas en el curso
respectivo, dejando evidencia del personal que participa y de la captación del tema.
La impartición de los cursos estará a cargo de un proveedor de servicios, y estos podrán ser en línea para la
reducción de tiempos, además de que pueda ser tomado en cualquier momento y en cualquier lugar por el
personal de Factoring. Se deberá de expedir la constancia que acredite la participación de sus miembros del
Comité, del Oficial de Cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados y apoderados en los cursos de
capacitación.
Para la expedición de las constancias, se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos,
las cuales sólo se expedirán si el curso es aprobado con calificación mínima aprobatoria del 80%, de otra
manera, no se expedirá constancia alguna, aún cuando hayan tomado el curso. Una vez obtenida la
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
44
constancia, esta tendrá un folio y deberá estar firmada por el Director General Adjunto y por el Oficial de
Cumplimiento.
En el caso de no obtener resultados satisfactorios de alguno de los capacitados, se recapitularán los temas
nuevamente y se les dará una segunda oportunidad. En caso de no obtener nuevamente resultados
satisfactorios, Factoring considerará a este personal como no apto para las funciones que se deban de
desempeñar en las áreas de atención al público o administración de recursos.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
45
Capítulo XII. Sistemas Automatizados.
Factoring, para el cumplimiento de las Disposiciones y lo relativo a este Manual, deberá contar con sistemas
automatizados que permitan:
I. Conservar, actualizar y permitir la consulta de los datos relativos al expediente de identificación de
cada Cliente;
II. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la
Comisión, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas
Preocupantes;
III. Clasificar los tipos de operaciones que ofrece Factoring a los Clientes o Usuarios en base a los
criterios de ésta para detectar posibles Operaciones Inusuales;
IV. Detectar, monitorear y agrupar las operaciones en efectivo, moneda nacional o extranjera de un
mismo Cliente, que conforme a las Disposiciones, puedan ser consideradas de Alto Riesgo o como
Operaciones Inusuales;
V. Ejecutar el sistema de alertas para contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles
Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes;
VI. Agrupar en una base consolidada, los diferentes contratos de un mismo Cliente, a efecto de
controlar y dar seguimiento integral a sus operaciones;
VII. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas
Preocupantes;
VIII. Servir de medio para que el personal de Factoring reporte al Oficial de Cumplimiento, de forma
segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas
Preocupantes;
IX. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad,
disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma, y
X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con
personas que involucren países o jurisdicciones con regímenes preferentes o que no cuenten con
medidas para prevenir o detectar operaciones ilícitas de esta naturaleza, con Personas
Políticamente Expuestas, así como con quienes se encuentren dentro de la Lista de Personas
Bloqueadas.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
46
Capítulo XIII. Reserva y Confidencialidad.
El Consejo de Administración de Factoring, los miembros del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como
directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán mantener en todo momento y bajo cualquier
circunstancia, absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en este Manual
y las Disposiciones, salvo cuando lo pidiese la Secretaría por conducto de la Comisión y demás autoridades
expresamente facultadas por ello.
Por lo que Factoring, a través de su área de Recursos Humanos, recabará de dichas personas, una carta
firmada en la cual se redacte que en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia les estará
estrictamente prohibido:
I. Alertar o dar aviso a los Clientes y Usuarios respecto a cualquier referencia que sobre ellos se haga
en dichos reportes;
II. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios o algún tercero, respecto a los requerimientos de
información y documentación que formulen las autoridades, así como las órdenes de aseguramiento
o desbloqueo de operaciones en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de
conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del
Código Penal Federal, antes de que estas últimas sean ejecutadas, y
III. Alertar o dar aviso a los Clientes, Usuarios o algún tercero sobre el contenido de la Lista de
Personas Bloqueadas.
Dicha carta, se deberá anexar al expediente respectivo de cada empleado, apoderado, funcionario,
directivo, miembro del Comité o del Consejo de Administración.
El cumplimiento de la obligación a cargo de Factoring, de los miembros del Consejo de Administración, del
Comité, del Oficial de Cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados, de
enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes e información requerida conforme a las
Disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía
contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad.
Cabe resaltar que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Manual, así como en las Disposiciones,
no se considerará como indicios fundados de la comisión de delito, los reportes y demás información que,
respecto de ellos, genere Factoring.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
47
Capítulo XIV. Otras Obligaciones.
Factoring proporcionará a la Secretaría, por conducto de la Comisión, toda la información y documentación
que le requiera relacionada con los reportes previstos en las Disposiciones, y en la forma prevista en las
mismas. En el evento de que esta requiera copia del expediente de identificación de algún Cliente o Usuario,
se deberán de remitir todos los datos y copia de toda la documentación que forma parte del expediente
respectivo. En el caso de que la Secretaría requiera otra información relacionada, Factoring deberá
presentarle toda la demás información y toda la documentación que obre en su poder sobre dicho Cliente o
Usuario.
Esta documentación deberá ser entregada en copia simple, salvo que la Secretaría solicite que sea
certificada por funcionario autorizado para ello por Factoring, así como también en archivos electrónicos,
siempre y cuando se cuente con la aplicación, que para esto señale la Secretaría, y permita generar el tipo
de archivo susceptible de mostrar su contenido.
Todo lo anterior, deberá ser presentado directamente en la unidad administrativa que para tales efectos se
designe, en sobre cerrado a fin de evitar que personas ajenas tengan acceso a dicha información y
documentación.
Para tal efecto, será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, el recibir los requerimientos de
información y documentación antes mencionados, así como coordinar y verificar que Factoring de respuesta
a estos en los términos y condiciones legales aplicables. Por lo que deberá integrar el archivo a entregar en
la unidad administrativa que se designe, en los términos anteriormente señalados.
Factoring establecerá de acuerdo con las guías y propuestas de mejores prácticas que en su caso de a
conocer la Secretaría, metodologías y modelos de Riesgo homogéneos y uniformes acordes a las
características generales de sus operaciones, para detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones
que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal
Federal.
Dicha metodología deberá adoptar, desarrollar, y ejecutar procedimientos y controles idóneos para orientar
al personal de Factoring a gestionar el Riesgo al que se encuentren expuestos sus productos, clientes,
canales de distribución y áreas geográficas, con el fin de identificarlos, medirlos, controlarlos y
monitorearlos.
Sera el Oficial de Cumplimiento, el encargado de desarrollar la metodología y los modelos de Riesgo
acordes a las características generales de Factoring, así como gestionar los Riesgos al que se encuentre
expuesto de a cuerdo a los diversos factores, con el propósito de evitar, mitigar o disminuir las posibilidades
de pérdidas o daños por la exposición a dichos Riesgos.
En caso de que Factoring tenga dudas acerca de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del
número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá verificar su
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
48
autenticidad de los datos contenidos en las mismas, conforme a los procedimientos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
Dicha verificación quedará a cargo del Promotor responsable, quien al momento de integrar el expediente
de identificación respectivo, tuviese dudas sobre la veracidad de la documentación proporcionada por el
Cliente, deberá de llevar a cabo tal procedimiento.
Con la finalidad de que su personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesaria así como
honorabilidad para llevar a cabo las actividades que le correspondan, Factoring se apegará al siguiente
procedimiento para la contratación de su personal:
Adicionalmente a la información, investigación y exámenes que Factoring solicita a su personal de nuevo
ingreso, conforme a sus políticas de contratación para conocer su perfil, capacidades y experiencia para el
desempeño de las funciones pretendidas; le solicitará también, como constancia de honorabilidad, una
declaración firmada por el funcionario o empleado de que se trate, en la que asentará la información relativa,
en caso de haberla, a sus antecedentes laborales en otras entidades financieras o en aquellas sociedades a
que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y
el hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio a
consecuencia del incumplimiento de la legislación o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, o en el sistema financiero mexicano; en este último caso, Factoring no contratará personal
cuya declaratoria anterior no le sea favorable. Asimismo para la contratación del personal, al menos de las
áreas de administración de recursos y de atención al público, Factoring solicitará carta de no antecedentes
penales, e indagará, en su caso, los antecedentes laborales en otras entidades financieras.
Cuando un empleado o funcionario de Factoring detecte hechos, conductas o actos susceptibles de ser
considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, deberá
avisar únicamente y en forma directa al Oficial de Cumplimiento de estas situaciones y no enterar de este
hecho a ningún superior jerárquico ni a ningún otro empleado o funcionario de Factoring ni comentarlo fuera
de la empresa. Para ello deberá recurrir personalmente o al envío de correo electrónico del Oficial de
Cumplimiento señalando lo detectado.
Factoring, no cuenta con oficinas, sucursales, agencias o filiales ubicadas en el extranjero, por lo que no
establece en este Manual una política al respecto. Dado el caso, se procurara en la medida de lo posible, se
aplique lo señalado en la 50ª de las Disposiciones.
Factoring conservará por un periodo mínimo de 10 años, copia de los reportes, constancias y registros de
las Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes y Operaciones Relevantes que hayan
presentado, así como copia de la documentación que soporte a dichos reportes y que permitan la
identificación, la forma y términos en que estas operaciones se llevaron a cabo.
De igual manera, los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán
ser conservados durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo de diez
años a partir de dicha conclusión. Asimismo, aquellos datos y documentos que se recabaron de los
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
49
Usuarios, deben ser conservados por el mismo periodo, contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo
la Operación de que se trate.
El área Administrativa, en conjunto con el Oficial de Cumplimiento de Factoring, solicitará se lleve a cabo
como una medida de control, una revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor
externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de
cada año, el cumplimiento de las Disposiciones, conforme a los lineamientos emitidos por la Comisión y
conforme a los plazos establecidos.
Los resultados de dicha revisión serán presentados a la Dirección General, y en su caso, al Comité de
Factoring, esto a manera de informe, a fin de evaluar la eficiencia operativa de las medidas implementadas y
dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.
Dichos informes deberán ser conservados por Factoring a través del Oficial de Cumplimiento, por al menos
durante cinco años y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del
ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que este último señale.
Factoring, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá de remitir a la Secretaría, por conducto de la
Comisión, la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el Control de
esta, así como de cualquier cambio de dichas personas, a través del formato que para tal efecto expida la
Secretaría y dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los accionistas o socios respectivos
comuniquen tal situación al Director General Adjunto.
En el caso de que Factoring realice la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento
de su capital social pagado, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información
relativa a dicha transmisión a través del formato que, para tal efecto, expida la Secretaría, dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquel en que se haya suscrito en su registro de acciones.
La Secretaría dará a conocer la lista de cargos públicos que serán considerados como Personas
Políticamente Expuestas Nacionales y la pondrá a disposición de Factoring, a través de su portal de internet.
Para lo cual, tomando como base esta lista, Factoring elaborará sus propias listas de personas que
pudiesen ser consideradas como Personas Políticamente Expuestas.
Sera el Oficial de Cumplimiento, el encargado de recopilar la información respecto a los titulares de los
cargos públicos que son considerados como Personas Políticamente Expuestas, y elaborará y mantendrá
actualizadas las listas de personas así consideradas dentro del sistema automatizado, la cual deberá de
servir para generar las alertas correspondientes cuando un Cliente pretenda llevar a cabo operaciones con
Factoring, y en su caso, emitir los reportes correspondientes.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
50
Capítulo XV. Lista de Personas Bloqueadas.
La Secretaría elaborará una Lista de Personas Bloqueadas, que tendrá el carácter de confidencial con la
finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos
previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Dicha autoridad podrá introducir
en esta lista a las personas, bajo los siguientes parámetros:
I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y
sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas o las organizaciones internacionales;
II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones
intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos
internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o
agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;
III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes
de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con
recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código
Penal Federal;
IV. Aquellas que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por los delitos de
financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el
Código Penal Federal;
V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o
pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de
financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el
Código Penal Federal, y
VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen,
localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de
financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el
Código Penal Federal o los relacionados con éstos.
La Secretaría pondrá a disposición de Factoring, a través de la Comisión, la Lista de Personas Bloqueadas
así como sus actualizaciones.
Factoring deberá de adoptar e implementar esta lista en sus sistemas automatizados, con el fin de identificar
a las personas que figuren en esta, y detectar aquellos Clientes o Usuarios, así como cualquier tercero que
actúe en nombre o por cuenta de los mismos, que hayan realizado, realicen o pretendan realizar
operaciones con Factoring.
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
51
Para lo cual, el sistema automatizado deberá de ejecutar una alerta cuando detecte que algún Cliente con el
cual se estén llevando operaciones, o que pretenda llevarlas a cabo, se encuentra dentro de la Lista de
Personas Bloqueadas.
En el caso de que Factoring identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el
nombre de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá sujetarse a lo siguiente:
I. Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado
con el Cliente o Usuario identificado, y
II. Remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a
partir de que se conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en términos de lo
previsto en el Capítulo VIII de este Manual en el que, en la columna de descripción de la Operación
de deberá insertar la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas”.
Conforme a lo anterior, en el caso de que Factoring haya suspendido los actos, operaciones o servicios con
algún Cliente o Usuario, deberá hacer de su conocimiento de manera inmediata dicha situación por escrito,
en el que se deberá informar a dichos Clientes y Usuarios que podrán acudir ante el Titular de la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Secretaría para efecto de hacer valer sus derechos conforme a lo siguiente:
I. Se le otorgará audiencia para que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que
tenga conocimiento de la suspensión anterior, manifieste por escrito lo que a su interés convenga,
aporte elementos de prueba y formule alegatos;
El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, a petición de parte, podrá ampliar por una sola
ocasión el plazo antes señalado, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las
circunstancias particulares del caso;
II. Dentro de los diez días hábiles siguientes a que se presente el interesado en términos de lo descrito
anteriormente, el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emitirá resolución por la cual funde
y motive su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y si procede o no su eliminación de la
misma.
La Secretaría deberá eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas, a las personas que:
I. Las autoridades extranjeras, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o
autoridades mexicanas competentes eliminen de las listas, o se considere que no se encuentra
dentro de los supuestos de que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que
formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
II. El juez penal dicte sentencia absolutoria o que la persona haya compurgado su condena por los
delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
52
III. Cuando el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera emita resolución favorable para su
eliminación de la misma, y
IV. Cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa competente.
Factoring deberá de reanudar inmediatamente la realización de operaciones con los Clientes o Usuarios que
sus nombres sean eliminados de la Lista de Personas Bloqueadas.