Manual de las y los Observadores Electorales
Información sobre las Elecciones Locales
(Adenda)
Proceso Electoral 2017-2018
Manual de las y los Observadores Electorales
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CONTENIDO
I. SISTEMA ELECTORAL MEXICANO ......................................................................... 2
1. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad ...................................... 2
2. Geografía electoral local ....................................................................................... 3
II. ORGANISMO PÚBLICO LOCAL: INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES . 5
1. Naturaleza, estructura y funciones ...................................................................... 5
2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales: Tribunal Electoral de
Tlaxcala ......................................................................................................................... 7
III. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ............................. 7
1. Partidos políticos ................................................................................................... 7
1.1.- Coaliciones y candidaturas comunes ............................................................. 9
1.2.- Precampañas y Campañas ............................................................................... 9
1.3.- Fiscalización a partidos políticos .................................................................... 9
2. Candidatos Independientes ............................................................................... 10
2.1 Convocatoria y registro de los candidatos independientes .......................... 10
2.2 Fiscalización a candidatos independientes .................................................... 13
IV. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL ......................... 13
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I. SISTEMA ELECTORAL MEXICANO
En el ámbito local, el sistema electoral está integrado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones1 (ITE), que es la autoridad administrativa y el Tribunal Electoral de Tlaxcala 2 (TET), que es la autoridad jurisdiccional.
1. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad
Como ya se mencionó en el Manual de las y los observadores electorales, los cargos de elección popular que se elegirán en Tlaxcala son:
Diputaciones Locales3 El Poder Legislativo de la entidad se deposita en una Asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Tlaxcala”, integrado por 25 diputados de los cuales, 15 se eligen por el principio de mayoría relativa (uno por cada distrito electoral uninominal de la entidad), y 10 por el principio de representación proporcional, en una circunscripción plurinominal, mediante el sistema de listas de candidatos. Las diputaciones serán electas por un periodo de 3 años. En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala se considera la elección de las y los diputados locales, hasta por cuatro periodos consecutivos. Entran en funciones el 30 de agosto de 2018.
1 Arts. 95, párrafo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET). 2 Art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala. 3 Arts. 31, párrafo 1; 32, párrafo 1; 33; 35 párrafo 7, y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
ESTE 1° DE JULIO SE ELEGIRÁN
25 DIPUTACIONES
LOCALES
15 MR
10 RP
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2. Geografía electoral local4 Para la organización de las elecciones locales, el territorio del estado de Tlaxcala se divide en:
Secciones electorales: la sección electoral es la delimitación territorial más pequeña dentro de la geografía electoral, las secciones electorales son iguales para las elecciones locales y federales.
Distritos electorales locales: el territorio de la entidad se divide en 15 distritos electorales uninominales; por cada distrito se elige por el principio de Mayoría Relativa a un diputado propietario y a un suplente.
Circunscripción electoral plurinominal: corresponde a la totalidad del territorio del Estado, en donde se elegirá a los 10 diputados por el principio de representación proporcional.
Municipio: Constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
A continuación, se presenta la integración de los distritos locales:
4 Art. 27 y 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y Acuerdo INE/CG824/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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Clave de distrito
Distrito Clave de
municipio Municipio
01 San Antonio Calpulalpan
6 Calpulalpan
20 Sanctorum de Lázaro Cárdenas
21 Nanacamilpa de Mariano Arista
60 Benito Juárez
02 Tlaxco de Morelos
4 Atlangatepec
31 Tetla de la Solidaridad
34 Tlaxco
03 San Cosme
Xaloztoc
9 Cuaxomulco
30 Terrenate
35 Tocatlán
38 Tzompantepec
39 Xaloztoc
50 San José Teacalco
54 Emiliano Zapata
55 Lázaro Cárdenas
04 Apizaco 3 Apizaco5
05 San Dionicio
Yauhquemehcan
3 Apizaco6
11 Muñoz de Domingo Arenas
12 Españita
14 Hueyotlipan
40 Xaltocan
43 Yauhquemehcan
57 San Lucas Tecopilco
06 Ixtacuixtla De
Mariano Matamoros
15 Ixtacuixtla de Mariano Matamoros
24 Panotla
36 Totolac
07 Tlaxcala De Xicohténcatl
33 Tlaxcala
08 San Bernardino
Contla
1 Amaxac de Guerrero
2 Apetatitlan de Antonio Carvajal
18 Contla de Juan Cuamatzi
26 Santa Cruz Tlaxcala
09 Santa Ana
Chiautempan
10 Chiautempan
52 La Magdalena Tlaltelulco
10 Huamantla
13 Huamantla7
16 Ixtenco
37 Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
11 Huamantla
5 Atltzayanca
7 El Carmen Tequexquitla
8 Cuapiaxtla
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13 Huamantla8
12 San Luis
Teolocholco
17 Mazatecochco de José María Morelos
22 Acuamanala de Miguel Hidalgo
28 Teolocholco
41 Papalotla de Xicohténcatl
46 Santa Cruz Quilehtla
49 Santa Isabel Xiloxoxtla
51 San Francisco Tetlanohcan
13 Zacatelco
29 Tepeyanco
42 Xicohtzinco
44 Zacatelco
48 Santa Catarina Ayometla
59 San Lorenzo Axocomanitla
14 Santa María
Nativitas
19 Tepetitla de Lardizabal
23 Nativitas
32 Tetlatlahuca
45 Santa Apolonia Teacalco
47 San Juan Huactzinco
53 San Damián Texoloc
56 San Jerónimo Zacualpan
58 Santa Ana Nopalucan
15 Vicente Guerrero 25 San Pablo del Monte
27 Tenancingo
II. ORGANISMO PÚBLICO LOCAL: INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES9
1. Naturaleza, estructura y funciones
El ITE, es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es profesional en su desempeño. Es responsable de la organización de las elecciones locales en coordinación con el Instituto Nacional Electoral.
5 De las secciones 0012 a 0037 y 0039 a 0048. 6 Únicamente la sección 0038. 7 Secciones: de la 0178 a la 0179, de la 0181 a la 0187, de la 0189 a la 0195, de la 0205 a la 0211 y de la 0213 a la 0219. 8 Secciones: 0180, 0188, de la 0196 a la 0204 y la 0212. 9 Art. 95, párrafo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 19 y 20 de la LIPEET.
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Las actividades del Instituto se rigen por los principios de:
Para el ejercicio de sus funciones el Instituto cuenta en su estructura con órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia, así como áreas técnicas10; entre sus órganos directivos se encuentran los siguientes:
10 Art. 33 a 37 de la LIPEET.
Constitucionalidad Legalidad Imparcialidad Objetividad Equidad
Certeza Profesionalismo Independencia Máxima Publicidad
Consejo General
Es el órgano superior y titular de la dirección del ITE.
Se integra por: 1 Consejera Presidenta y 6 Consejeros y
Consejeras Electorales (con voz y voto), 1 Secretario Ejecutivo (con voz), y 11 Representantes de los Partidos Políticos propietarios o
suplentes (con voz).
15 Consejos Distritales
Son órganos directivos dependientes del Consejo General del ITE,
encargados de realizar dentro de sus respectivos distritos, la preparación, organización, desarrollo y vigilancia
del proceso electoral en que se elegirán a los Diputados Locales que integrarán el Congreso del Estado.
Se integra por: 1 Consejero/a Presidente/a y 4 Consejeros /as Electorales (con voz y voto), 1 Secretario (con voz), y un/una Representante propietario/a o
suplente por cada PartidosPolítico nacional o local o, en su caso,
Candidato Independiente (con voz).
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2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales: Tribunal Electoral de
Tlaxcala11
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, es la máxima autoridad jurisdiccional local y está especializado en materia electoral; es profesional en su desempeño, con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral local, que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes locales en materia electoral.
El TET, se integra de la siguiente forma:
Tres Magistrados designados por el Senado de la República por el periodo de siete años.
El Tribunal funciona siempre en Pleno, integrándose quórum por simple mayoría de sus miembros, incluido el Presidente, para sesionar se requiere la presencia del Secretario de Acuerdos. Las resoluciones del Tribunal se toman por unanimidad o mayoría de votos. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios todos los días y horas son hábiles.
III. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
1. Partidos políticos12
Los partidos políticos locales son entidades de interés público, con personalidad jurídica y con registro ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida política y democrática del Estado, contribuir a la integración de la representación estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, los principios y las ideas que postulen. Pueden participar en el proceso electoral local postulando candidatos de forma individual, a través de coaliciones o mediante la figura de candidatura común.
11 Art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala. 12 Art. 95, párrafo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 6 y 8 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala.
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En Tlaxcala hay 9 partidos políticos con registro nacional:
Partido Político Logotipo
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Movimiento Ciudadano
Partido Nueva Alianza
Morena
Partido Encuentro Social
Y dos con registro estatal:
Partido Político Logotipo
Partido Alianza Ciudadana (PAC)
Partido Socialista (PS)
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1.1.- Coaliciones y candidaturas comunes13
Durante el Proceso Electoral 2017-2018 los partidos políticos pueden formar coaliciones para la elección de diputaciones locales de mayoría relativa. Existe otra figura denominada candidatura común, y se presenta cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de mayoría relativa, para determinado tipo de elección y usando un emblema común. 1.2.- Precampañas y Campañas14
Plazos
Precampañas: Del 23 de enero al 11 de febrero de 2018.
Registro de candidatos a Diputados Locales:
Del 16 al 25 de marzo de 2018.
Campañas electorales de Diputados Locales:
Del 29 de mayo al 27 de junio de 2018.
1.3.- Fiscalización a partidos políticos15 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de Fiscalización que a su vez es apoyada por la Unidad Técnica de Fiscalización, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos a cargos de elección popular federal y local, respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas.
13 Art. 130, fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala. 14 Acuerdo del Consejo General INE/CG430/2017. 15 Art. 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
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2. Candidatos Independientes 16
Durante el Proceso Electoral 2017-2018, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de solicitar ante la autoridad electoral local, el registro como candidatos independientes sin la mediación de partidos políticos, esto para ser electos en condiciones de equidad e igualdad mediante el voto directo a los cargos de elección popular a nivel local.
2.1 Convocatoria y registro de los candidatos independientes
El Consejo General del ITE emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos y ciudadanas interesados en postularse como candidatos independientes, la que contendrá lo siguiente:
Los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por escrito, en el formato que éste determine, lo que podrán hacer dentro de los diez días posteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, de la siguiente manera.
16 Art. 8, fracción II; y 292 de la LIPEET.
Los cargos de elección popular a los que pueden aspirar;
Los requisitos que deben cumplir;
La documentación comprobatoria requerida y los formatospara ello;
El plazo para hacer la manifestación de la intención paraaspirar a una candidatura independiente y el plazo pararecabar el apoyo ciudadano correspondiente;
Los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondientey los plazos de registro de candidatos independientes.
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La manifestación de intención y documentación anexa de los ciudadanos que aspiren a una candidatura independiente, deberá presentarse en el periodo comprendido del 05 de diciembre de 2017 al 04 de enero de 201817. A partir del día siguiente de la fecha en que obtenga la calidad de aspirante a candidato independiente, se podrán realizar los actos conducentes para recabar el porcentaje requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña, en el siguiente periodo:
El Consejo General podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos con el fin de armonizarlos con los plazos de registro de las candidaturas. De acuerdo al cargo por el que se buscará contender en las elecciones locales, los aspirantes a candidato/a independiente deberán obtener el apoyo ciudadano conforme a lo siguiente:
17 Acuerdo del Consejo General INE/CG430/2017.
Los aspirantes al cargo de Diputado Local de MR
Ante el Secretario Ejecutivo del Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones
Diputaciones Locales
Del 08 de enero al 06 de febrero de 2018 .
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En la búsqueda del apoyo ciudadano para conseguir el porcentaje requerido para el registro de su candidatura, los aspirantes deberán abstenerse de:
Diputaciones Locales de MR
Contar con el respaldo del6% de la lista nominal deelectores del distrito de quese trate, con corte al 31 deagosto de 2017, del distritoque se pretende contender.
Utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral.
Aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona.
Realizar, por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano.
Difamar, calumniar, proferir ofensas a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, coaliciones, personas, instituciones públicas o privadas.
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Los actos realizados para obtener el apoyo ciudadano se financiarán con recursos de origen lícito, en los términos de la ley, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del ITE.
Los candidatos/as independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. Tratándose de las fórmulas de diputados locales, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte tanto el propietario como el suplente.
2.2 Fiscalización a candidatos independientes La Unidad Técnica de la Comisión de Fiscalización del INE tiene a su cargo la revisión de los informes que como aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de los actos para el apoyo ciudadano, así como la recepción y revisión de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes sobre el origen y monto de los recursos correspondientes al financiamiento público y privado.
IV. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL
Candidato/a
independiente
Ningún candidato/a
independiente puede ser sustituido
Si falta el propietario/a y el
suplente se cancelará la
fórmula
Resultados Electorales Preliminares
1 de Julio
Los funcionarios de casilla entregan los paquetes electorales a los consejos distritales con la bolsa PREP que contiene las actas PREP.
En los centros de acopio se realiza la digitalización de las actas PREP, esto para su envío al Centro de Recepción de Imágenes del Estado.
A partir de las 20:00 horas del día de la Jornada Electoral y conforme se reciben las actas PREP en los centros, los resultados preliminares se difunden de manera ininterrumpidas durante 24 horas, a través de difusores oficiales.
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18 Art. 241, fracción I de la LIPEET. 19 Art. 247, fracción II de la LIPEET. 20 Art. 246 y 247, fracción I de la LIPEET.
Resultados y Declaración de Validez
04 de julio
Los Consejos Distritales del ITE, en sesión permanente, realizan las sesiones de cómputo de las elecciones de diputados locales18. La declaración de validez de la elección de Diputados Locales de MR corresponde a los Consejos Distritales del ITE19.
08 de julio
El Consejo General del ITE, en sesión permanente, realizará el cómputo y la asignación de diputaciones de representación proporcional y llevará a cabo la declaración de validez de la elección de Diputados Locales de RP20.