Download - Manual de Administración Escolar
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MANUAL DE ADMINISTRACIN ESCOLAR PARA LOS
CENTROS DE ESTUDIOS TECNOLGICOS, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS,
CENTROS DE BACHILLERATO TECNOLGICO, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS,
COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTFICOS Y TECNOLGICOS EN LOS ESTADOS Y
ESCUELAS PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE
ESTUDIOS
SUBSECRETARA DE PLANEACIN Y COORDINACIN SUBSECRETARA DE EDUCACIN E INVESTIGACIN TECNOLGICAS DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN TECNOLGICA INDUSTRIAL AGOSTO DEL 2002
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NDICE
Pgina INTRODUCCIN 4 BASE LEGAL 5 I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO 7 II. NORMAS GENERALES 8 III. INSCRIPCIN
a) Objetivo 12 b) Normas 13 c) Procedimiento 17
IV. REINSCRIPCIN
a) Objetivo 23 b) Normas 24 c) Procedimiento 29
V. ACREDITACIN
a) Objetivo 33 b) Normas 34 c) Procedimiento 37
VI. REGULARIZACIN
a) Objetivo 42 b) Normas 43 c) Procedimiento 48
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NDICE
Pgina VII. CERTIFICACIN
a) Objetivo 52 b) Normas 53 c) Procedimiento 57
VIII. A N E X O S
1 Instructivo de llenado del Certificado de Terminacin de Estudios para los Centros de Estudios Tecnolgicos, Industrial y de Servicios y los Centros de Bachillerato Tecnolgico, Industrial y de Servicios 62
2 Instructivo de llenado del Certificado de Terminacin de Estudios para los Colegios de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en los Estados 69
3 Instructivo de llenado de la Certificacin de Estudios para los Centros de Estudios Tecnolgicos, Industrial y de Servicios y Centros de Bachillerato Tecnolgico, Industrial y de Servicios 77
4 Instructivo de llenado de la Certificacin de Estudios para los Colegios de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en los Estados 85
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INTRODUCCIN El manual de administracin escolar fue elaborado por la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), en coordinacin con la Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial (DGETI), para regular y normar los procedimientos correspondientes. El contenido de este documento est integrado por la base legal, los objetivos, las normas y los procedimientos de las etapas de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, regularizacin y certificacin aplicables a los Centros de Estudios Tecnolgicos, Industrial y de Servicios (CETIS), Centros de Bachillerato Tecnolgico, Industrial y de Servicios (CBTIS), Colegios de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en los Estados (CECyTES) y escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. El cumplimiento adecuado de las normas aqu sealadas, permite el desarrollo y seguimiento de los alumnos de los CETIS, CBTIS, CECyTES y escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a cargo de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial. De ah que resulte importante la colaboracin de los titulares de las distintas reas de administracin escolar en la entidad1, de los directivos y de los docentes para la aplicacin de estos lineamientos, con el fin de que el proceso de administracin escolar logre la homogeneidad en todo el pas. Para cualquier duda o aclaracin que surja a partir de la aplicacin de estas normas, comunicarse a: Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin. Dinamarca nm. 84, 8 piso, Col. Jurez, C.P. 06600, Deleg. Cuauhtmoc, Mxico,
D.F. Tels. 53 28 10 97, 53 28 10 00 y 52 30 75 00 ext. 21054, direccin de correo
electrnico: [email protected] Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial. Centeno nm. 670, 4 piso, Col. Granjas Mxico, C.P. 08400, Deleg. Iztacalco,
Mxico, D.F. Tels. 53 28 10 97, 53 28 10 00 y 52 30 75 00 exts. 18528 y 18591, direccin de
correo electrnico: [email protected] 1 Para efecto del presente documento se denomina, indistintamente, rea de Administracin Escolar en la Entidad a
las Coordinaciones de Enlace Operativo de Educacin Tecnolgica Industrial y a las Direcciones Generales de los Colegios de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en los Estados.
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BASE LEGAL - Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculos Tercero y Quinto.
Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 5 de marzo de 1993. - Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, Diario Oficial de la Federacin del
29 de diciembre de 1976. Reforma del 13 de marzo de 2002. - Ley General de Educacin, Diario Oficial de la Federacin del 13 de julio de 1993. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, Diario
Oficial de la Federacin del 13 de marzo de 2002. - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federacin
del 8 de febrero de 1984. - Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, Diario Oficial
de la Federacin del 29 de mayo de 2000. - Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, Diario Oficial de la
Federacin del 23 de junio de 1999. - Decreto de promulgacin de la Convencin, por el que se suprime el Requisito de
Legalizacin de los Documentos Pblicos Extranjeros, Diario Oficial de la Federacin del 14 de agosto de 1995.
- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario Oficial
de la Federacin del 30 de mayo de 2001. - Programa Nacional de Educacin 2001-2006. - Manual General de Organizacin de la Secretara de Educacin Pblica, Diario Oficial
de la Federacin del 16 de diciembre de 1994. - Acuerdo nmero 17 por el que se establecen las normas a que debern sujetarse los
procedimientos de evaluacin del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educacin bajo el control de la Secretara de Educacin Pblica, Diario Oficial de la Federacin del 28 de agosto de 1978.
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- Acuerdo nmero 34 por el que se le delega al Subsecretario de Educacin e
Investigacin Tecnolgicas, la facultad de aprobar los planes y programas de estudio de las escuelas adscritas a la dependencia a su cargo, Diario Oficial de la Federacin del 21 de agosto de 1979.
- Acuerdo nmero 71 por el que se determinan los objetivos y contenidos del ciclo de
Bachillerato, Diario Oficial de la Federacin del 28 de mayo de 1982. - Acuerdo nmero 77 por el que se adiciona el diverso nmero 71 que determina
objetivos y contenidos del ciclo de Bachillerato, Diario Oficial de la Federacin del 21 de septiembre de 1982.
- Acuerdo que establece las bases mnimas de informacin para la comercializacin de
los servicios educativos que prestan los particulares, Diario Oficial de la Federacin del 10 de marzo de 1992.
- Acuerdo para la adopcin y uso por la Administracin Pblica Federal de la Clave
nica de Registro de Poblacin, Diario Oficial de la Federacin del 23 de octubre de 1996.
- Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trmite de dispensa de violacin de ciclo,
Diario Oficial de la Federacin del 17 de diciembre de 1997. - Acuerdo nmero 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las
normas y criterios generales, a que se ajustarn la revalidacin de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, as como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarn conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a travs de la experiencia laboral o con base en el rgimen de certificacin referido a la formacin para el trabajo, Diario Oficial de la Federacin del 30 de octubre de 2000.
- Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administracin Pblica
Federal para el Ejercicio Fiscal 2002, Diario Oficial de la Federacin del 28 de febrero de 2002.
- Acuerdo nmero 313 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo
2002-2003, Diario Oficial de la Federacin del 4 de junio de 2002.
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I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO Establecer y difundir las normas que debern aplicarse en la administracin escolar durante las etapas de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, regularizacin y certificacin de alumnos en los Centros de Estudios Tecnolgicos, Industrial y de Servicios, Centros de Bachillerato Tecnolgico, Industrial y de Servicios, Colegios de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en los Estados y escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
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II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para
las personas involucradas en el proceso de administracin escolar de los CETIS y CBTIS, de los CECyTES y escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
2. La determinacin de las normas queda a cargo de la Secretara de Educacin
Pblica por conducto de la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), en coordinacin con la Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial (DGETI), y su aplicacin y operacin queda a cargo de las reas de administracin escolar en las entidades.
3. La DGAIR disea anualmente los formatos oficiales de certificacin de estudios.
La DGETI los reproduce y distribuye a las reas de administracin escolar en las entidades conforme a las estadsticas que stas deben proporcionarle.
4. Los formatos oficiales de certificacin a los que se refiere el apartado anterior son: FORMATOS DE CERTIFICACIN
a) Certificado de Terminacin de Estudios. b) Certificacin de Estudios. c) Carta de Pasante. d) Ttulo Profesional2. e) Resolucin de Equivalencia de Estudios. f) Resolucin de Revalidacin de Estudios.
5. Los formatos de apoyo a la administracin escolar son generados por el Sistema
Integral Automatizado de Preinscripciones (SIAPRE) y por el Sistema Integral Automatizado de Control Escolar (SIACE), y son:
FORMATOS DE APOYO
a) Ficha de solicitud de ingreso. b) Listas de los aspirantes por especialidad. c) Listado de aspirantes aceptados. d) Lista de alumnos preinscritos. e) Reporte de inscripcin (forma REDI). f) Acta de Evaluacin 1.
2 El diseo, impresin y distribucin de este formato est a cargo de la Direccin General de Educacin
Tecnolgica Industrial.
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g) Acta de Evaluacin 2. h) Reporte de resultados de evaluaciones parciales por materia, separando el
aspecto terico del prctico (forma REVA). i) Reporte de evaluacin semestral por grupo, que contiene la calificacin final de
los alumnos en cada materia (forma EVA Semestral). j) Reporte de evaluacin extraordinaria (forma REXA). k) Libro de Control de Folios de Documentos de Certificacin.
6. El rea de Administracin Escolar en la Entidad es la encargada de distribuir los
documentos de normas e implantar stas mediante capacitaciones al interior de su entidad, as como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.
7. La aplicacin de las normas y la informacin proporcionada por el plantel tanto
oficial como particular al rea de Administracin Escolar en la Entidad por medio de la documentacin correspondiente, as como la expedicin de documentos de certificacin, es de absoluta responsabilidad del Director y del Jefe de Administracin Escolar en el plantel.
8. Es obligacin del Director del Plantel entregar en tiempo y forma la documentacin
correspondiente de cada proceso, segn lo establezca el calendario que para tal efecto emita el rea de Administracin Escolar en la Entidad.
9. Con base en el Acuerdo No. 1/SPC se considerarn suficientes los periodos
oficiales de regularizacin de educacin secundaria de los meses de agosto y septiembre para los alumnos que pretendan ingresar a estudios de tipo medio superior.
Por su parte, los egresados del periodo de regularizacin de febrero, tendrn
acceso a los servicios educativos que inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes.
10. En el caso de escuelas particulares, slo se entregarn los formatos oficiales de
certificacin a las instituciones que presenten la solicitud correspondiente con el Acuerdo de Incorporacin y la Clave de Centro de Trabajo (CCT), al rea de Administracin Escolar de la Entidad.
11. La DGAIR y la DGETI se reservan la facultad de supervisar la correcta aplicacin
de las presentes normas en las reas de administracin escolar en las entidades y en los planteles, as como la de interpretar y resolver conjuntamente los casos no previstos por las mismas, los cuales debern ser remitidos mediante oficio por el rea de Administracin Escolar en la Entidad a la DGETI.
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12. El rea de Administracin Escolar en la Entidad deber comprobar ante la DGAIR y la DGETI, la correcta aplicacin de las normas y el uso dado a todos los documentos de certificacin utilizados en cada periodo escolar.
13. Es responsabilidad de las reas de la Administracin Escolar brindar todas las
facilidades para que la DGAIR y la DGETI efecten el anlisis y la evaluacin que tengan como propsito verificar la correcta aplicacin de las presentes normas y el uso adecuado de los formatos de certificacin y de apoyo a la administracin escolar.
14. El rea de Administracin Escolar en la Entidad debe fomentar el uso correcto y
racionalizado de los formatos oficiales de certificacin. 15. Los formatos de certificacin y las especificaciones del sello oficial Sistema
Educativo Nacional los determina la DGAIR con base en la legislacin aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre trnsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.
16. Cuando se tenga duda respecto a la validez de los documentos de certificacin
presentados por los alumnos para efectuar algn trmite en la escuela, deber verificarse su autenticidad a travs de la institucin o autoridad que corresponda.
De comprobarse que la documentacin es falsa se anular el trmite y se dar
parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Si lo apcrifo del documento se descubre con posterioridad al primer semestre, y no
se produce una aclaracin satisfactoria, se deber proceder, adems de los efectos legales correspondientes, a anular las calificaciones obtenidas.
17. El uso indebido y la falsificacin de los documentos de certificacin y sellos
oficiales de administracin escolar, debern reportarse por escrito ante las instancias jurdicas correspondientes para que stas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.
18. Este documento es de consulta permanente y forma parte de los manuales
oficiales de la Secretara de Educacin Pblica, por lo que deber permanecer en el rea de Administracin Escolar en la Entidad para orientacin del personal que as lo requiera.
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19. El Manual de Administracin Escolar para los Centros de Estudios Tecnolgicos, Industrial y de Servicios, Centros de Bachillerato Tecnolgico, Industrial y de Servicios, Colegios de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en los Estados y Escuelas Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (agosto del 2002), entrar en vigor a partir del inicio del periodo escolar 2002-2003, para regular las etapas de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, regularizacin y certificacin de estudios que debern aplicar los CETIS, CBTIS, CECyTES y Escuelas Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
20. Quedar sin efecto legal alguno el Manual de Control Escolar para los Centros de
Estudios Tecnolgicos, Industrial y de Servicios y Centros de Bachillerato Tecnolgico, Industrial y de Servicios, Oficiales y Particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del periodo escolar 1997-1998.
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III. INSCRIPCIN a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los aspirantes seleccionados en los CETIS, CBTIS, CECyTE'S y escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios con el propsito de iniciar su historial acadmico.
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b) Normas 1. Las actividades referentes a la inscripcin de alumnos debern sujetarse al
calendario escolar 2002-2003 que establezca la Secretara de Educacin Pblica, por conducto de la Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial.
2. Sern sujetos de inscripcin a los CETIS, CBTIS, CECyTES y escuelas
particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios los aspirantes que cumplan con las normas establecidas en el presente documento.
3. La inscripcin de alumnos ser anual y el registro de su historial acadmico
semestral, tanto para escuelas oficiales como para las escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
4. La inscripcin de los alumnos quedar sujeta a la matrcula autorizada por el rea
de Administracin Escolar en la Entidad y a la entrega de la siguiente documentacin, en original y copia fotosttica:
a) Certificado de Terminacin de Estudios de Educacin Secundaria o
Certificacin de Estudios (duplicado). b) Acta de Nacimiento3 o documento legal equivalente. c) Cuatro fotografas tamao infantil, de frente, en blanco y negro o en color,
preferentemente en papel mate. d) Solicitud de Inscripcin. e) Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), en caso de
contar con ella. f) Si el aspirante curs la educacin secundaria en un subsistema diferente al de
la Secretara de Educacin Pblica, deber presentar Resolucin de Equivalencia de Estudios, o Resolucin de Revalidacin de Estudios si curs la Educacin Secundaria en el extranjero, as como el documento de certificacin que sirvi de antecedente para la emisin de la resolucin.
3 En el caso del Acta de Nacimiento, el original se refiere a la copia certificada expedida por la oficina del
Registro Civil.
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5. Slo para escuelas oficiales: - La inscripcin quedar sujeta a la matrcula autorizada por el rea de
Administracin Escolar en la Entidad, a la aprobacin del examen de seleccin y a la entrega de la documentacin sealada en el punto anterior y en la convocatoria correspondiente.
- Los planteles difundirn la convocatoria para el concurso de seleccin de los
aspirantes de nuevo ingreso que emita el rea de Administracin Escolar en la Entidad.
- Con base en los resultados obtenidos en la evaluacin del concurso de
seleccin, se integrar una lista escalafonaria descendente de aspirantes, iniciando con aquel que haya obtenido el puntaje ms alto.
- En caso de que la inscripcin de un aspirante seleccionado no proceda (por no
realizar el trmite de inscripcin, por no reunir los requisitos sealados en los plazos establecidos o por alguna otra causa), se considerar para efectos de inscripcin al aspirante que ocupe el nivel inmediato inferior en el escalafn y as sucesivamente.
6. La inscripcin deber ser autorizada por el rea de Administracin Escolar en la
Entidad. 7. La DGETI proporcionar a las reas de la administracin escolar, para su
reproduccin y distribucin a los planteles, el Sistema Integral Automatizado de Preinscripciones (SIAPRE) y el Sistema Integral Automatizado de Control Escolar (SIACE), que contienen la informacin para hacer el registro de los aspirantes y de los alumnos de primer semestre en adelante, respectivamente.
8. Los aspirantes tendrn derecho a un plazo mximo de 30 das hbiles
improrrogables a partir del primer da hbil posterior al periodo de inscripcin, para presentar su documentacin completa y correcta; de lo contrario perdern el derecho a la inscripcin.
9. El rea de Administracin Escolar en la Entidad recibir conforme al calendario
que elabora para tal efecto la documentacin para la autorizacin de la inscripcin de los alumnos tanto de escuelas oficiales como de particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Una vez transcurridas las fechas de entrega de la documentacin, no se aceptarn inscripciones a ningn tipo de plantel, por lo que quedar anulada la inscripcin de los alumnos que no se les otorgue nmero de control despus de concluida la etapa de inscripcin.
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10. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripcin, el rea de Administracin Escolar en la Entidad proporcionar el nmero de control correspondiente y realizar su registro en el sistema automatizado SIACE.
El nmero de control para CETIS y CBTIS estar integrado por once dgitos, los
cuatro primeros corresponden al ao de ingreso; los dos siguientes a la clave de la entidad federativa y los cinco ltimos al nmero consecutivo asignado por el rea de Administracin Escolar en la Entidad.
EJEMPLO:
Periodo escolar de ingreso: Clave de la entidad (Aguascalientes) Nmero consecutivo
2002
01
00001
NMERO DE CONTROL 20020100001 Para el caso de CECyTES, el nmero consecutivo se integrar de la literal C y
cuatro dgitos.
EJEMPLO:
Periodo escolar de ingreso: Clave de la entidad (Aguascalientes) Nmero consecutivo
2002
01
C0001
NMERO DE CONTROL 200201C0001 11. En caso de que el alumno no cuente con la Clave nica de Registro de Poblacin
(CURP), sta ser tramitada de manera gratuita por la Direccin Tcnica de la DGETI, una vez autorizada su inscripcin.
12. En tanto se asigne la CURP con sus 18 elementos por la Secretara de
Gobernacin, deber utilizarse el segmento raz con sus 16 posiciones autogenerables.
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13. La presentacin de la CURP no es requisito indispensable para otorgar la inscripcin al alumno.
14. La integracin de cada grupo no deber exceder de 50 alumnos. 15. El plantel devolver los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez
terminado el proceso de validacin de la inscripcin, y conservar en su archivo las copias cotejadas de stos. Por ningn motivo podr retener los documentos originales.
16. El plantel expedir la credencial para cada alumno, la cual deber resellar cada
periodo escolar. 17. El rea de Administracin Escolar en la Entidad deber enviar la estadstica de
nuevo ingreso, los primeros quince das del mes de noviembre, a la Direccin Tcnica de la DGETI.
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c) Procedimiento
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Direccin Tcnica
1. Entregar a las reas de administracin escolar en
las entidades las normas y el procedimiento de seleccin de aspirantes de nuevo ingreso e inscripcin al primer semestre en los CETIS, CBTIS, CECyTES y escuelas particulares, as como los sistemas automatizados SIAPRE (Sistema Integral Automatizado de Preinscripciones) y SIACE (Sistema Integral Automatizado de Control Escolar) respectivamente.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
2. Recibir las normas y el procedimiento de seleccin de aspirantes a nuevo ingreso e inscripciones al primer semestre, adems de los sistemas automatizados SIAPRE y SIACE y los distribuir a los planteles.
3. Capacitar y asesorar al personal de los planteles para que apliquen las normas y operen los procedimientos correctamente.
Plantel 4. Recibir del rea de Administracin Escolar en la Entidad los sistemas automatizados SIAPRE y SIACE, as como la capacitacin y asesora sobre la aplicacin de las normas y la operacin del procedimiento para la seleccin de aspirantes de nuevo ingreso e inscripciones al primer semestre.
Aspirante 6. Conocer la convocatoria y acudir al plantel para obtener ficha para la presentacin de examen, entregando los documentos establecidos en sta.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel 7. Verificar que el aspirante cumpla con los
requisitos que establece la convocatoria correspondiente, efectuar el registro de la informacin en el sistema automatizado SIAPRE, imprimir la ficha en original y copia, pegar las fotografas del interesado y las cancelar con el sello del plantel.
8. Entregar al aspirante el original de la ficha para presentar examen y le indicar la fecha en que se deber presentar al mismo.
9. Imprimir las listas de los aspirantes por grupo para presentar examen de seleccin, con base en el sistema automatizado SIAPRE.
Aspirante 10. Recibir la ficha y verificar que los datos asentados estn correctos y que la especialidad que solicit sea la elegida, en caso contrario lo notificar al plantel.
11. Acudir el da y la hora sealada al plantel y presentar el examen.
Plantel 12. Sellar y firmar el original de la ficha de los aspirantes como constancia de que presentaron el examen.
13. Imprimir los listados de aspirantes aceptados por especialidad y turno con base en los resultados del examen de seleccin.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel 14. Publicar los listados de los aspirantes aceptados as como los requisitos para inscribirse y las fechas en que debern tramitar su inscripcin.
Aspirante 15. Acudir al plantel y conocer el resultado del examen de seleccin, en caso de aparecer su nombre en los listados de aspirantes seleccionados pedir el formato Solicitud de Inscripcin.
16. Llenar el formato de Solicitud de Inscripcin, realizar el pago correspondiente y conservar el comprobante.
17. Acudir al rea de Administracin Escolar del plantel para tramitar su inscripcin presentando la siguiente documentacin:
- Certificado de Terminacin de Estudios de
Educacin Secundaria en original y copia. - Copia certificada del Acta de Nacimiento y copia
fotosttica. - Cuatro fotografas recientes tamao infantil, de
frente, en blanco y negro o en color, en terminado mate.
- Comprobante de cooperacin por concepto de inscripcin.
- En su caso, Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin, en original y copia.
- Solicitud de Inscripcin llenada correctamente.
Plantel 18. Recibir la documentacin y verificar que est
correcta y completa, en caso contrario solicitar al aspirante las aclaraciones correspondientes; si la documentacin cumple con los requisitos establecidos integrar el expediente con los originales y las copias de los documentos presentados.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel 19. Con base en el sistema automatizado SIAPRE
elaborar el sistema automatizado SIACE para inscripciones del primer semestre, otorgando un nmero consecutivo a cada aspirante.
20. Imprimir listas de preinscripcin de acuerdo con los grupos asignados, en original y copia.
21. Entregar al rea de Administracin Escolar en la
Entidad, 40 das hbiles despus de cerrarse la inscripcin, como mximo, los originales y copias de las listas de preinscripcin, adems de anexar los expedientes de los alumnos, integrados por:
- Original y copia del Certificado de Terminacin de
Estudios de Educacin Secundaria. - Copia certificada del Acta de Nacimiento y copia
fotosttica. - Cuatro fotografas tamao infantil. - Comprobante de cooperacin por concepto de
inscripcin. - En su caso, Constancia de la Clave nica de
Registro de Poblacin, en original y copia. - Solicitud de Inscripcin llenada correctamente.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
22. Recibir las listas de preinscripcin y los expedientes de los alumnos preinscritos.
23. Verificar que las listas de preinscripcin y los
expedientes estn correctos y completos. En caso contrario, devolver el expediente al plantel.
24. Asignar nmero de control a los alumnos preinscritos cuya documentacin no present incongruencias, de acuerdo con lo que se establece en las normas correspondientes.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
rea de Administracin Escolar en la Entidad
25. Validar las listas de preinscripcin con firma y sello de la coordinacin.
26. Elaborar la base de datos de los alumnos que no cuenten con la Clave nica de Registro de Poblacin para su envo a la Direccin Tcnica de la DGETI.
27. Archivar copia de las listas de preinscripcin y
entregar al plantel los originales validados junto con los expedientes de los alumnos y el reporte de incongruencias de aquellos que no cumplieron con los requisitos establecidos; asimismo, le indicar la fecha en que deber presentar los documentos correctos de los casos con incongruencias.
Plantel 28. Recibir la documentacin antes sealada y verificar que todos tengan nmero de control, en caso contrario, solicitar aclaraciones al rea de Administracin Escolar en la Entidad.
29. Con base en las instrucciones que estn marcadas en el sistema automatizado SIACE efectuar el cambio de nmero consecutivo por el de control.
30. Imprimir las formas REDI (original y copia) y las entregar a la coordinacin junto con el sistema automatizado SIACE.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
31. Recibir las formas REDI (original y copia) y el sistema automatizado SIACE para su validacin.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
32. Imprimir las formas REDI (original y copia) y las entregar a la coordinacin junto con el sistema automatizado SIACE.
33. Verificar que los alumnos que aparecen registrados en las formas REDI y en el sistema automatizado SIACE sean los mismos que se autorizaron en las listas de preinscripcin y que los nmeros de control sean los autorizados, en caso de incongruencias solicitar aclaracin al plantel.
34. Elaborar un respaldo del sistema automatizado SIACE y validar las formas REDI con sello y firma de la coordinacin.
35. Archivar el original de las formas REDI y entregar la copia al plantel junto con el sistema automatizado SIACE.
Plantel 36. Recibir la copia de las formas REDI y el sistema automatizado SIACE, verificar que estn validadas las formas REDI y con base en stas, elaborar las credenciales de los alumnos.
37. Entregar a los alumnos la credencial de
identificacin.
Alumno
38. Recibir su credencial de identificacin y firmar de recibido en la Relacin de Credenciales Expedidas.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
39. Elaborar el reporte de la estadstica de ingreso y lo enviar a la Direccin Tcnica de la DGETI, junto con la base de datos de los alumnos a los que se les tramitar la CURP.
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IV. REINSCRIPCIN a) Objetivo Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre o que regresan de una baja temporal, con el propsito de continuar su historial acadmico.
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b) Normas 1. La reinscripcin ser semestral y se deber efectuar de acuerdo con el calendario
escolar que establece la Secretara de Educacin Pblica. 2. La reinscripcin de los alumnos al semestre inmediato superior quedar sujeta a la
entrega de la solicitud de reinscripcin debidamente llenada y del comprobante de pago por concepto de reinscripcin.
3. Sern sujetos de reinscripcin los alumnos cuya baja temporal no exceda de un
periodo escolar. 4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las materias del o de los
semestres cursados. 5. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o ms de las materias
del o de los semestres cursados. 6. Sern sujetos de reinscripcin al semestre inmediato superior los alumnos que,
despus del primer periodo de regularizacin inmediato al trmino del semestre, adeuden como mximo tres materias.
7. El alumno que acumule cuatro materias sin acreditar, despus del primer periodo
de regularizacin inmediato al trmino del semestre, causar baja temporal y tendr tres oportunidades para regularizarse totalmente; de lo contrario, causar baja definitiva.
8. El alumno causar baja definitiva cuando, despus del primer periodo de
regularizacin inmediato al trmino del semestre, adeude cinco o ms materias. 9. Causarn alta en el semestre correspondiente los alumnos que al trmino de la
baja temporal, se hayan regularizado totalmente.
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10. Cuando el alumno concluya una carrera o especialidad y se le autorice cursar otra, el plantel deber tramitar ante el rea de Administracin Escolar en la Entidad un nuevo nmero de control para el alumno.
11. El trmite de baja temporal voluntaria podr ser solicitado por el alumno una vez
reportada la reinscripcin, antes de la aplicacin del tercer examen parcial y deber ser notificado por el plantel al rea de Administracin Escolar en la Entidad de manera inmediata.
12. El alumno que no asista durante un ao escolar sin causa justificada, ser dado
de baja definitiva. 13. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito al plantel el periodo y las
razones para ausentarse del mismo, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.
14. El plantel deber notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de
baja temporal o definitiva. 15. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendr derecho a la reinscripcin en
ningn CETIS, CBTIS, CECyTES o Escuela Particular con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
CAMBIOS 16. El cambio de plantel slo se realizar al inicio de cada semestre. 17. Los tipos de cambios que se autorizan son:
a) Cambio de subsistema: es cuando el aspirante solicita incorporarse a un CETIS, CBTIS, CECyTE'S o Escuela Particular con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y proviene de otro subsistema de educacin media superior.
b) Cambio de plantel dentro del mismo subsistema: es cuando el aspirante
solicita el cambio de un CETIS, CBTIS, CECyTE'S o Escuela Particular con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a otro.
c) Cambio de carrera o especialidad.
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d) Cambio de bachillerato tecnolgico a carrera terminal o viceversa. 18. Los cambios debern realizarse durante los periodos de reinscripcin. 19. Proceder el cambio siempre y cuando no se rebase la matrcula autorizada al
plantel receptor, a la carrera o especialidad solicitada. 20. Para el cambio de subsistema el aspirante deber presentar: - Original y copia de la Resolucin de Equivalencia o de Revalidacin de Estudios,
segn sea el caso. - Original y copia del documento de certificacin que sirvi de antecedente para la
emisin de la resolucin. - Original y copia del Acta de Nacimiento. - Original y copia del Certificado de Terminacin de Estudios de Educacin
Secundaria o equivalente. - Cuatro fotografas tamao infantil de frente, en blanco y negro o en color, en
terminado mate. - Comprobante de pago por concepto de reinscripcin. El aspirante tendr un plazo mximo de 20 das hbiles improrrogables despus
de concluir el periodo de reinscripcin, para entregar al plantel receptor su documentacin completa y correcta; de lo contrario, no proceder la reinscripcin. El plantel deber tramitar ante el rea de Administracin Escolar en la Entidad el nmero de control correspondiente.
21. Los alumnos procedentes del extranjero que pretenden continuar sus estudios en
algn CETIS, CBTIS, CECyTES o Escuela Particular con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, debern acudir a la Direccin Tcnica de la DGETI para que sta le emita su Resolucin de Revalidacin de Estudios.
22. En el caso de interesados procedentes de otro subsistema perteneciente al
sistema educativo nacional que deseen incorporarse a algn CETIS, CBTIS, CECyTES o Escuela Particular con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, podrn acudir ante la Direccin Tcnica de la DGETI para solicitar la Resolucin de Equivalencia de Estudios, o bien ante el Director del plantel para que ste le d la orientacin respecto al trmite correspondiente.
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23. Los aspirantes que provengan de bachillerato general, debern cursar desde
primer semestre las materias de la carrera o especialidad, ya que la resolucin ser siempre por asignaturas.
24. Se autorizar el cambio de plantel dentro del mismo subsistema, de plantel
particular a plantel oficial y viceversa, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las presentes normas.
25. Para el cambio de plantel dentro del mismo subsistema, el alumno deber
presentar su solicitud en el plantel de origen, el cual ser responsable del llenado y legalizacin del formato de cambio de adscripcin (CAD-04). La entrega de dicho formato al alumno deber realizarse en un plazo no mayor de cinco das hbiles despus de solicitado el trmite.
26. Se autorizar el cambio de plantel del mismo subsistema cuando el alumno
adeude como mximo tres materias. 27. En caso de que el alumno sea irregular, deber presentar los exmenes
extraordinarios en el plantel receptor, siempre y cuando se apegue a las normas de acreditacin y regularizacin de este documento.
28. El plantel receptor deber respetar el nmero de control que le fue asignado al
alumno en el plantel emisor y que est anotado en el formato CAD-04. 29. Para los casos de cambio de carrera o especialidad, o bien, de bachillerato
tecnolgico a carrera terminal y viceversa, el alumno deber solicitar la Revisin o Convalidacin de Estudios, segn corresponda, al rea de Administracin Escolar del plantel, quien elaborar el anteproyecto y lo enviar al rea de Administracin Escolar en la Entidad para su autorizacin.
30. Se expedir Dictamen de Convalidacin de Estudios en los siguientes casos: - Para alumnos que estudiaron parcial o totalmente un plan de estudios en modelo
terminal y desean incorporarse a un plan de estudios de bachillerato tecnolgico. - Para alumnos que causaron baja temporal y al reincorporarse el plan de estudios
cursado se encuentra en liquidacin. - Para alumnos que solicitan cambio de plantel y se incorporan a una especialidad
o carrera con vigencia diferente a la que venan cursando.
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- Para alumnos que, dentro del mismo plantel, solicitan cambio de carrera o
especialidad y la vigencia es diferente. - Para alumnos que solicitan cambio de bachillerato tecnolgico a carrera terminal. 31. Se expedir Dictamen de Revisin de Estudios en los siguientes casos: - Para alumnos que solicitan cambio de carrera terminal a otra terminal con la
misma vigencia del plan de estudios. - Para alumnos que solicitan cambio de especialidad de bachillerato tecnolgico a
otra de bachillerato tecnolgico con la misma vigencia del plan de estudios. 32. El rea de Administracin Escolar en la Entidad ser la responsable de autorizar
los cambios que se especifican en la norma 17, as como los dictmenes de convalidacin y de revisin de estudios.
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c) Procedimiento
RESPONSABLE ACTIVIDAD
Direccin Tcnica 1. Entregar a las reas de administracin escolar en
las entidades las normas y procedimientos para el proceso de reinscripcin; adems, el sistema automatizado SIACE para efectuar el registro de los alumnos que se reinscriben.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
2. Recibir las normas y el procedimiento para el proceso de reinscripcin, as como el sistema automatizado SIACE que contiene el programa para efectuar el registro de los alumnos.
3. Capacitar y asesorar al personal de los planteles para que apliquen las normas y operen los procedimientos.
Plantel 4. Recibir del rea de Administracin Escolar en la Entidad la capacitacin y asesora sobre la aplicacin de las normas y la operacin del procedimiento para la reinscripcin, as como el sistema automatizado SIACE.
5. Verificar la situacin acadmica de los alumnos, determinando quines sern sujetos de baja temporal o definitiva, con base en las normas establecidas e informar al alumno.
Alumno 6. Conocer fecha, hora, lugar y requisitos de reinscripcin.
7. Realizar el pago de cooperacin por concepto de reinscripcin y resguardar el comprobante.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Alumno 8. Acudir al rea de Administracin Escolar del plantel a tramitar su reinscripcin presentando el comprobante de pago correspondiente.
9. Para el caso de alumnos o aspirantes que se reinscriben por cambio, debern presentar, adems de la solicitud por escrito:
Para cambio de subsistema: Acta de
Nacimiento, en original y copia, Certificado de Terminacin de Estudios de Educacin Secundaria, cuatro fotografas tamao infantil de frente, en blanco y negro o color, en terminado mate, Resolucin de Equivalencia o Revalidacin y certificacin parcial de educacin media superior.
Para cambio de carrera o especialidad, o bien,
cambio de bachillerato tecnolgico a carrera terminal o viceversa: Dictamen de Convalidacin o de Revisin.
Para los cambios de plantel dentro del mismo
subsistema: Formato de cambio de adscripcin (CAD-04).
Plantel 10. Recibir del alumno los requisitos antes sealados y revisar la documentacin. En caso de irregularidades, solicitar aclaracin.
11. Actualizar el expediente del alumno reinscrito y archivar. Para los casos de alumnos que se reinscriben por cambio, integrar el expediente respectivo.
12. Elaborar la lista de reinscripcin.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel 13. Registrar al aspirante que solicita cambio en la lista de reinscripcin, anotndole un nmero de control provisional.
14. Con base en la lista de reinscripcin, clasificar a los alumnos por especialidad, grupo y semestre. Los grupos debern tener 50 alumnos como mximo.
15. Efectuar el registro de los alumnos en el sistema automatizado SIACE.
16. Imprimir las formas Reporte de Inscripcin (REDI) en original y copia, con base en los alumnos registrados y grupos asignados.
17. Enviar a la coordinacin las formas REDI en original y copia para su autorizacin, as como el sistema automatizado SIACE actualizado. Para el caso de reinscripciones por cambio, enviar los expedientes de los aspirantes para su revisin y autorizacin.
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18. Recibir las formas REDI en original y copia, revisar que estn llenadas correctamente; en caso contrario solicitar aclaraciones al plantel. Revisar los expedientes de los aspirantes a reinscripcin por cambio; en caso de que proceda la reinscripcin les asignar nmero de control, de lo contrario, lo notificar al plantel para que entere al aspirante.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
rea de Administracin Escolar en la Entidad
19. Verificar en el sistema automatizado SIACE que los nombres de los alumnos reinscritos sean los mismos que aparecen relacionados en las formas REDI, en caso contrario solicitar aclaraciones al plantel.
20. Elaborar un respaldo del sistema automatizado SIACE y validar las formas REDI con firma y sello de la coordinacin.
21. Archivar el original de las formas REDI y entregar al plantel la copia, junto con el sistema automatizado SIACE y los expedientes de los alumnos reinscritos por cambio.
Plantel 22. Recibir la copia de las formas REDI autorizadas, as como el sistema automatizado SIACE y verificar que el alumno reinscrito por cambio tenga nmero de control. Separar el original de las copias del expediente del alumno y lo archivar junto con las formas REDI.
23. Resellar o elaborar, segn corresponda, la credencial del alumno que se reinscribe y las entregar a los alumnos.
Alumno 24. Recibir la credencial que lo acredita como alumno del plantel. Los alumnos reinscritos por cambio recibirn los originales de su documentacin.
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V. ACREDITACIN
a) Objetivo Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobacin de una materia, semestre, grado o nivel escolar; regular la periodicidad y determinar los criterios con los que se realizarn las evaluaciones del aprendizaje, normar el registro de los resultados de los alumnos y actualizar su historial acadmico.
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b) Normas 1. Ser obligacin de las escuelas oficiales y particulares con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo Secretarial nmero 17, por el que se establecen las normas a que debern sujetarse los procedimientos de evaluacin del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educacin bajo el control de la Secretara de Educacin Pblica.
2. La acreditacin de estudios deber realizarse en el plantel donde se encuentra
inscrito el alumno. 3. La escala de calificaciones ser numrica del 5 al 10, como lo establece el
Acuerdo Secretarial nmero 17, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
SMBOLO INTERPRETACIN
10 Excelente 9 Muy Bien 8 Bien 7 Regular 6 Suficiente 5 No Suficiente
La calificacin mnima aprobatoria ser seis (6). 4. La evaluacin del aprendizaje ser permanente y dar lugar a la formulacin de
calificaciones parciales. 5. Las calificaciones parciales se asignarn en tres ocasiones durante cada
semestre, separando el aspecto terico y prctico de cada materia. 6. Cuando un alumno no presente algn examen parcial se deber cancelar, con un
cero, el espacio correspondiente para la calificacin parcial.
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7. El alumno deber presentar un reconocimiento final que comprenda todos los contenidos y actividades fundamentales que integran el plan de estudios de cada materia. La elaboracin de este instrumento de evaluacin ser responsabilidad del personal docente y su aplicacin ser de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario que para tal efecto elabora la Direccin Tcnica de la DGETI.
8. Cuando el alumno no cumpla con la asistencia mnima del 80% del tiempo
establecido para el desarrollo de la materia, no tendr derecho a presentar reconocimiento final y su calificacin final ser cinco (5).
9. La calificacin final ser el resultado de la suma de cada una de las
calificaciones parciales y del resultado del reconocimiento final dividido entre cuatro. Asimismo, el alumno que no presente el reconocimiento final no tendr derecho al promedio de sus calificaciones parciales aunque el resultado de ste sea aprobatorio, por lo cual ser sujeto a presentar examen de regularizacin.
10. La calificacin final de cada materia se expresar con nmeros enteros, de
acuerdo con la siguiente tabla:
CALIFICACIN OBTENIDA
DEBE REGISTRARSE
De 5.0 a 5.9 = 5 De 6.0 a 6.4 = 6 De 6.5 a 7.4 = 7 De 7.5 a 8.4 = 8 De 8.5 a 9.4 = 9 De 9.5 a 10 = 10
11. Al final del semestre el personal docente deber informar el porcentaje de
inasistencias de cada alumno y entregar el Acta de Evaluacin debidamente elaborada al rea de Administracin Escolar del plantel.
12. El promedio general de aprovechamiento se obtendr al sumar las
calificaciones finales de todas las materias y dividir el resultado entre el nmero de stas, el cual se deber registrar con un nmero entero y una cifra decimal, sin redondear.
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13. No existen materias seriadas, nicamente deber respetarse el orden curricular del plan de estudios; entendindose dicho orden como el lugar que ocupa cada materia; en consecuencia, no deber alterarse cambiando una materia de un semestre a otro.
14. Los planteles debern enviar los reportes de evaluacin al rea de Administracin
Escolar en la Entidad en la fecha programada en el calendario que sta establece para su control, revisin y validacin, misma que se efectuar mediante la firma y el sello del Responsable del rea de Administracin Escolar.
15. El estudiante dispondr de dos semestres despus del tiempo curricular
establecido para concluir la carrera. Una vez agotado este tiempo ser dado de baja definitiva.
RENUNCIA DE CALIFICACIONES 16. La renuncia de calificaciones se aplicar nicamente a los alumnos que han
cursado y acreditado la totalidad del ciclo de educacin media superior. 17. La solicitud de renuncia de calificaciones deber ser formulada previa entrega del
Certificado de Terminacin de Estudios al alumno. 18. Slo podrn renunciar a las calificaciones los alumnos que tengan como promedio
general de aprovechamiento entre 6.0 y 6.9 19. Los alumnos tendrn derecho a renunciar a seis materias del tronco comn como
mximo, teniendo hasta dos oportunidades por materia para acreditarlas en uno o varios periodos de regularizacin. Una vez agotadas estas oportunidades, la ltima calificacin obtenida ser la nica representativa del curso.
20. El rea de Administracin Escolar en la Entidad deber realizar la autorizacin
correspondiente de los casos de renuncia de calificaciones que procedan.
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c) Procedimiento
RESPONSABLE ACTIVIDAD
Direccin Tcnica 1. Entregar a las reas de administracin escolar en las entidades las normas y el procedimiento para el registro de las calificaciones obtenidas por los alumnos, as como el sistema automatizado SIACE.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
2. Recibir las normas y el procedimiento para el registro de las calificaciones obtenidas por los alumnos, as como el sistema automatizado SIACE.
3. Capacitar y asesorar al personal de los planteles para que apliquen las normas y operen los procedimientos correctamente.
Plantel 4. Recibir la capacitacin y asesora sobre la aplicacin de las normas y operacin de los procedimientos para el registro de las calificaciones obtenidas por los alumnos, as como el sistema automatizado SIACE.
5. Con base en el sistema automatizado SIACE, imprimir el Acta de Evaluacin 1 en original y copia, para que cada profesor de grupo anote las calificaciones obtenidas por los alumnos a partir del primer examen parcial.
6. Entregar a los profesores de grupo el Acta de Evaluacin 1 en original y copia.
Profesor de Grupo 7. Registrar las calificaciones obtenidas por los alumnos en el Acta de Evaluacin 1 en original y copia y firmar de validacin.
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RESPONSABLE ACTIVIDAD
Profesor de Grupo 8. Entregar al rea de Administracin Escolar del plantel el original del Acta de Evaluacin 1 y resguardar la copia.
Plantel 9. Recibir del profesor el original del Acta de Evaluacin 1, verificar que estn registradas las calificaciones de todos los alumnos, en caso contrario solicitar aclaracin al profesor.
10. Registrar en el sistema automatizado SIACE las calificaciones obtenidas por los alumnos en cada una de las materias.
11. Imprimir el Acta de Evaluacin 2 en original y copia, con base en el Acta de Evaluacin 1 que entreg el profesor.
12. Entregar la copia del Acta de Evaluacin 2 al profesor de grupo, para que haga del conocimiento de los alumnos la calificacin definitiva del primer examen parcial y archivar el original.
NOTA: Se repetirn de la actividad 6 a la 13 para el
segundo y tercer examen parcial, as como para el reconocimiento final.
13. Imprimir las formas REVA en original y copia, con base en las evaluaciones obtenidas por los alumnos en los tres exmenes parciales y en el reconocimiento final.
14. Publicar la copia de la forma REVA para el conocimiento de los alumnos y archivar el original.
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RESPONSABLE ACTIVIDAD
Plantel 15. Con base en el sistema automatizado SIACE y en las formas REVA, imprimir las formas EVA Semestral en original y copia.
16. Revisar que las formas EVA Semestral estn impresas correctamente y las entregar a la coordinacin, en original y copia, junto con el sistema automatizado SIACE.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
17. Recibir las formas EVA Semestral en original y copia y el sistema automatizado SIACE.
18. Verificar en el sistema automatizado SIACE que los alumnos que estn captados sean los mismos que aparecen en las formas EVA Semestral, en caso contrario, solicitar las aclaraciones al plantel.
19. Elaborar un respaldo del sistema automatizado SIACE y validar las formas EVA Semestral con sello y firma de la coordinacin.
20. Archivar el original de las formas EVA Semestral y entregar al plantel la copia junto con el sistema automatizado SIACE.
Plantel 21. Recibir del rea de Administracin Escolar en la Entidad la copia de las formas EVA Semestral validadas y el sistema automatizado SIACE y los archivar.
22. Imprimir boletas semestrales con base en el sistema automatizado SIACE y las entregar a los padres de familia.
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PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE CALIFICACIONES
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Alumno 1. Se presentar en el rea de Administracin Escolar del plantel para solicitar la renuncia de calificaciones, previa a la entrega del Certificado de Terminacin de Estudios. Llenar el formato de Solicitud de Renuncia de Calificaciones en original y copia.
Plantel 2. Recibir la Solicitud de Renuncia de Calificaciones en original y copia, verificar que el alumno haya concluido ntegramente el plan de estudios y que su promedio sea menor o igual a 6.9; en caso de que no proceda la renuncia de calificaciones, lo har del conocimiento del alumno. Devolver copia de la Solicitud de Renuncia al alumno.
3. Imprimir las formas EVA Semestral y sealar en ellas a los alumnos que renunciaron a calificaciones.
4. Elaborar un respaldo del sistema automatizado SIACE y en l modificar las calificaciones finales de las materias a las que renunciaron los alumnos, registrando un cinco en los espacios respectivos.
5. Enviar al rea de Administracin Escolar en la Entidad lo siguiente:
- Oficio con relacin de alumnos que renuncian a
calificaciones. - Originales de las solicitudes de renuncia de
calificaciones. - Formas EVA Semestral donde se marca a los
alumnos que renunciaron a calificaciones. - Respaldo del sistema automatizado SIACE,
modificado.
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RESPONSABLE ACTIVIDAD
rea de Administracin Escolar en la Entidad
6. Recibir documentacin y verificar que proceda la renuncia de calificaciones, en caso contrario, notificar al plantel.
7. Autorizar la renuncia de calificaciones, elaborar un respaldo del sistema automatizado SIACE y devolver la documentacin al plantel.
Plantel 8. Recibir la autorizacin de la renuncia de calificaciones y notificar al alumno para que programe los exmenes en los periodos extraordinarios de regularizacin.
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VI. REGULARIZACIN
a) Objetivo
Establecer el proceso de acreditacin de conocimientos de los alumnos irregulares y actualizar su historial acadmico.
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b) Normas 1. La regularizacin es el procedimiento mediante el cual el alumno podr acreditar,
fuera del periodo ordinario, la(s) materia(s) que adeude; la calificacin que se derive de este procedimiento ser la nica representativa de la(s) materia(s).
2. La regularizacin de estudios se efectuar en cuatro periodos, en los meses de
noviembre, enero, mayo y agosto. 3. La Direccin del plantel difundir el calendario de exmenes de regularizacin, as
como los requisitos para presentarlos y designar al personal docente que los aplicar.
4. Para presentar los exmenes de regularizacin cada grupo se integrar con 30
alumnos como mximo. 5. El alumno tendr derecho a la regularizacin, cuando obtenga una calificacin final
reprobatoria en alguna materia y no acumule ms de cuatro materias no acreditadas despus del primer periodo de regularizacin inmediato al trmino del semestre. En caso de acumular cinco materias o ms sin acreditar despus del primer periodo de regularizacin inmediato al trmino del semestre, causar baja definitiva.
6. El alumno tendr derecho a presentar como mximo tres materias en el primer
periodo de regularizacin inmediato al trmino del semestre, independientemente del nmero de materias que adeude.
7. El alumno tendr derecho a presentar hasta tres materias en un mismo periodo de
regularizacin. 8. El alumno dispondr de tres oportunidades de regularizacin para aprobar cada
una de las materias adeudadas. Una vez agotadas estas oportunidades, si persistiera su irregularidad en alguna materia, ser dado de baja definitiva.
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9. El alumno que acumule cuatro materias no acreditadas despus del primer periodo de regularizacin inmediato al trmino del semestre, causar baja temporal; una vez agotadas sus posibilidades de regularizacin, si persistiera su irregularidad en alguna materia causar baja definitiva.
10. La falta de asistencia del alumno al examen de regularizacin es injustificable. 11. Los exmenes de regularizacin debern referirse a la totalidad de los contenidos
de la materia en cuestin, sin descuidar la ponderacin de los aspectos terico y prctico.
12. En caso de que el alumno no haya acreditado el aspecto prctico de la materia
adeudada, ser indispensable que presente y apruebe un curso intensivo cuya naturaleza depender de la materia motivo de acreditacin. El resultado que se obtenga de este curso intensivo servir nicamente para tener derecho a la regularizacin y en ningn momento se considerar como la calificacin definitiva de la materia.
13. El alumno que no haya acreditado el aspecto terico de una asignatura, deber
acreditarlo mediante examen de regularizacin. 14. El alumno deber cubrir los derechos correspondientes a los exmenes de
regularizacin de acuerdo con las tarifas vigentes. 15. La fecha de expedicin del Certificado de Terminacin de Estudios de los alumnos
que concluyeron estudios en los periodos de regularizacin, corresponder al primer da hbil despus del periodo de regularizacin.
16. Presentacin de exmenes a ttulo de suficiencia: - El examen a ttulo de suficiencia se presentar para acreditar las materias de
tronco comn del bachillerato y/o propedutico que queden descubiertas en las resoluciones de equivalencia, revalidacin, revisin o convalidacin de estudios.
- Tendrn derecho a presentar exmenes a ttulo de suficiencia los alumnos cuya
resolucin ampare como mnimo el 50% de las materias del semestre respectivo. En caso de que la resolucin o dictamen cubra menos del 50%, el alumno deber cursar las materias pendientes de acreditar en el semestre correspondiente.
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- Los exmenes a ttulo de suficiencia se presentarn los primeros quince das hbiles de cada semestre y debern ser autorizados por el rea de Administracin Escolar en la Entidad.
- No existe lmite para el nmero de materias que el alumno puede presentar en
exmenes a ttulo de suficiencia. PROGRAMA DE RECUPERACIN DE EXALUMNOS 17. El Programa de Recuperacin de Exalumnos se aplicar nicamente en las
escuelas oficiales y con la autorizacin correspondiente por parte del rea de Administracin Escolar en la Entidad.
18. Podrn participar en el Programa de Recuperacin de Exalumnos, por una sola
ocasin, los alumnos regulares e irregulares cuya actividad acadmica haya sido interrumpida hasta por cinco ciclos escolares, que sean del mismo plantel, que ste se encuentre en funciones y, para el caso de alumnos irregulares, que adeuden un mximo de seis asignaturas.
Para tramitar la inscripcin en el Programa, el exalumno deber solicitar al rea de Administracin Escolar del plantel su historial acadmico, a fin de verificar su situacin al abandonar los estudios, as como el nmero de materias adeudadas.
19. La solicitud de inscripcin al Programa de Recuperacin de Exalumnos podr
realizarse en cualquier momento del ciclo escolar. Los exmenes extraordinarios podrn presentarse a partir del periodo de regularizacin inmediato a la autorizacin correspondiente.
Para los interesados que no adeuden materias y que por algn motivo hayan dejado de estudiar, la reinscripcin se otorgar en el momento en que inicie el semestre correspondiente.
20. En caso de que el plan de estudios de la carrera cursada por el exalumno hubiera
cambiado, el rea de Administracin Escolar del plantel elaborar un predictamen de Resolucin de Convalidacin de Estudios, mismo que ser revisado y validado por el rea de Administracin Escolar en la Entidad, quien emitir la resolucin definitiva.
21. Las oportunidades para presentar los exmenes de regularizacin sern los
periodos oficiales, es decir, en los meses de noviembre, enero, mayo y agosto.
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22. Los exalumnos irregulares podrn presentar como mximo, tres materias en cada periodo de regularizacin, teniendo dos oportunidades para acreditar cada una de ellas.
23. Ser responsabilidad de los planteles implementar cursos de regularizacin, con el
propsito de que los exalumnos reafirmen sus conocimientos antes de presentar los exmenes de regularizacin correspondientes. Los cursos sern diseados por las academias respectivas y debern contar con un diagnstico de las unidades o de los temas con mayor ndice de reprobacin; asimismo, se debern establecer los medios y apoyos didcticos que permitan mejorar los niveles de aprendizaje. Dichos cursos sern de carcter opcional para los exalumnos.
24. El exalumno irregular podr reinscribirse en el semestre correspondiente una vez
que se haya regularizado totalmente. 25. Los exalumnos que no adeuden materias y que por algn motivo hayan dejado de
estudiar, podrn solicitar reinscripcin al semestre correspondiente siempre y cuando el plan de estudios de la carrera cursada no haya sido modificado, en cuyo caso deber aplicarse lo que se establece en la norma 20 de este apartado.
26. Al exalumno que obtenga el derecho de reinscripcin mediante el programa de
recuperacin de exalumnos, se le asignar un nuevo nmero de control, a fin de darlo de alta en la generacin a la cual se incorpora.
27. A los exalumnos que, mediante exmenes de regularizacin concluyan
ntegramente el plan de estudios, o adeuden alguna(s) materia(s) una vez presentadas las dos oportunidades de regularizacin en alguna de ellas, se les deber emitir la certificacin completa o parcial, segn corresponda, anotando como fecha de expedicin la fecha oficial del periodo de regularizacin en que present la ltima materia.
28. Los planteles debern enviar mediante oficio al rea de Administracin Escolar en
la Entidad, antes de cada periodo de regularizacin, la relacin de exalumnos que ingresan al programa en el periodo que corresponda.
29. Es responsabilidad del plantel y del rea de Administracin Escolar en la Entidad
vigilar que todos los alumnos cumplan con las normas establecidas para la aplicacin de este programa.
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30. Es obligacin de las reas de administracin escolar en las entidades difundir las normas de recuperacin de exalumnos en la comunidad estudiantil.
31. Estas normas derogan la Circular de Recuperacin de Exalumnos Nm.
220(2)267/00 de fecha 5 de septiembre del 2000.
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c) Procedimiento
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Direccin Tcnica 1. Entregar a las reas de administracin escolar en las entidades las normas y el procedimiento para el registro de las calificaciones de regularizacin obtenidas por los alumnos, as como el sistema automatizado SIACE.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
2. Recibir de la Direccin Tcnica las normas y el procedimiento para la regularizacin de estudios, as como el sistema automatizado SIACE.
3. Capacitar y asesorar al personal de los planteles para que apliquen las normas y operen los procedimientos.
Plantel 4. Recibir del rea de Administracin Escolar en la Entidad la capacitacin y asesora sobre la aplicacin las normas y la operacin del procedimiento para la regularizacin de estudios, as como el sistema automatizado SIACE.
5. Difundir el calendario de exmenes de regularizacin y a ttulo de suficiencia.
Alumno 6. Conocer los calendarios de exmenes y solicitar al rea de Administracin Escolar del plantel la autorizacin para presentar el examen de regularizacin o a ttulo de suficiencia, segn corresponda, de las materias que adeuda.
Plantel 7. Recibir la solicitud para presentar examen de regularizacin o a ttulo de suficiencia, segn corresponda.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel
8. Verificar la situacin escolar del alumno y determinar si procede su regularizacin.
Para los casos de exmenes a ttulo de suficiencia,
revisar la resolucin y solicitar autorizacin para la presentacin del examen al rea de Administracin Escolar en la Entidad.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
9. Recibir la solicitud de autorizacin, la analizar y entregar al plantel la autorizacin para la presentacin del examen o comunicar el motivo por el cual no procede.
Plantel 10. Recibir la autorizacin para la presentacin del examen a ttulo de suficiencia o bien, el motivo por el cual no procede.
11. Comunicar al interesado que puede presentar examen de regularizacin o a ttulo de suficiencia, segn corresponda.
Alumno 12. Recibir la autorizacin para presentar examen y efectuar el pago de derechos.
13. Entregar el comprobante de pago al plantel.
Plantel 14. Recibir el comprobante de pago de derechos para presentar examen.
15. Integrar los grupos de acuerdo a la demanda, por materia, especialidad y semestre.
16. Elaborar las actas de evaluacin extraordinaria y las entregar al profesor aplicador.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Profesor Aplicador 17. Recibir las actas de evaluacin extraordinaria y aplicar el examen en el lugar y fecha indicados.
18. Calificar los exmenes y anotar las calificaciones obtenidas por los alumnos en el espacio correspondiente de las actas de evaluacin extraordinaria.
19. Entregar las actas de evaluacin extraordinaria al rea de Administracin Escolar del plantel.
Plantel 20. Recibir las actas de evaluacin extraordinaria y registrar en el sistema automatizado SIACE las calificaciones obtenidas por los alumnos.
21. Publicar la copia de las actas de evaluacin extraordinaria para el conocimiento de los alumnos.
22. Imprimir las formas REXA en original y copia, con base en las actas de evaluacin extraordinaria.
23. Entregar a la coordinacin las formas REXA en original y copia, as como el sistema automatizado SIACE.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
24. Recibir las formas REXA en original y copia y verificar que las calificaciones registradas en sta sean las mismas que aparecen en el sistema automatizado SIACE, en caso contrario, solicitar aclaraciones al plantel.
25. Validar las formas REXA en original y copia con firma y sello de la coordinacin.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
rea de Administracin Escolar en la Entidad
26. Actualizar las calificaciones de los alumnos en el sistema automatizado SIACE y elaborar un respaldo del mismo.
27. Entregar al plantel las copias de las formas REXA
y el sistema automatizado SIACE y archivar el original.
Plantel 28. Recibir las copias de las formas REXA y el sistema automatizado SIACE y los archivar.
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VII. CERTIFICACIN
a) Objetivo Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes.
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b) Normas 1. Se expedir el Certificado de Terminacin de Estudios en original y por nica vez,
a los alumnos que acreditaron y concluyeron el plan de estudios vigente. 2. La Certificacin de Estudios se expedir cuando el interesado solicite duplicado
del Certificado de Terminacin de Estudios o la comprobacin de estudios parciales, para planes de estudio vigentes o abrogados.
3. La Secretara de Educacin Pblica reconoce como documentos oficiales de
certificacin para los CETIS, CBTIS, CECyTES y escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Certificado de Terminacin de Estudios y la Certificacin de Estudios. En ningn caso ser reconocida la constancia de estudios parciales o completos como un documento que pueda sustituir a los anteriores.
4. La DGAIR en coordinacin con la DGETI disear los formatos del Certificado de
Terminacin de Estudios, Certificacin de Estudios y Carta de Pasante, a fin de que cumplan con los requisitos que a nivel nacional establece la Secretara de Educacin Pblica.
5. La Direccin Tcnica de la DGETI reproducir anualmente los formatos del
Certificado de Terminacin de Estudios, Certificacin de Estudios y Carta de Pasante, los distribuir a las reas de administracin escolar en las entidades y realizar el anlisis y evaluacin correspondiente para verificar su uso y destino.
6. Los formatos de certificacin tendrn vigencia anual. La vigencia del Certificado de
Terminacin de Estudios iniciar con la fecha de certificacin de fin de cursos y terminar con la certificacin de alumnos que se regularizan en el periodo del mes de mayo. La vigencia de la Certificacin de Estudios iniciar con la fecha de certificacin de fin de cursos hasta la fecha de fin de cursos del periodo escolar siguiente.
7. El Certificado de Terminacin de Estudios, la Certificacin de Estudios y la Carta
de Pasante se expedirn en el plantel donde el alumno acredit el ltimo semestre de la carrera.
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8. Los certificados de terminacin de estudios y las certificaciones de estudios sern preelaborados por el rea de Administracin Escolar en la Entidad.
9. Los planteles sern los responsables de registrar en medios magnticos la
informacin relativa a los alumnos (nombre y calificaciones) y de entregar a stos el documento de certificacin correspondiente, previa revisin y firma del Director del plantel.
10. En caso de que no exista la figura del Director en el plantel al momento de expedir
los certificados de terminacin de estudios, el rea de Administracin Escolar en la Entidad firmar en representacin de ste.
11. Para la expedicin de certificaciones de estudios de escuelas desaparecidas: - El alumno deber solicitar el trmite al rea de Administracin Escolar en la
Entidad. - En el anverso del documento se anotar el nombre y se recabar la firma del
Jefe de Control Escolar del rea de Administracin Escolar en la Entidad, y en el reverso firmar el jefe inmediato de ste.
12. La fecha de expedicin del Certificado de Terminacin de Estudios ser
establecida, en cada periodo escolar, por la DGAIR y la DGETI. 13. Se cancelarn y resguardarn los certificados de terminacin de estudios y
certificaciones de estudios que no correspondan en algn dato, sello o firma a los registrados oficialmente. En ningn caso debern destruirse los formatos de certificacin.
14. En los casos que por algn motivo se tenga que modificar el (los) nombre(s) y/o
apellido(s) registrados en el Certificado de Terminacin de Estudios, el cual fue expedido de acuerdo con los antecedentes que obran en los archivos de administracin escolar, se expedir una Certificacin de Estudios previa presentacin del dictamen emitido por el rea Jurdica de la Secretara de Educacin u Organismo Pblico Descentralizado en la entidad. Para el caso del Distrito Federal, el dictamen deber ser emitido por la Direccin General de Asuntos Jurdicos.
15. En caso de extravo o mal uso de los formatos de certificados de terminacin de
estudios o certificaciones de estudios, se proceder a levantar Acta ante el rea que corresponda.
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- Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones, el rea de Administracin Escolar en la Entidad deber levantar Acta Administrativa con la participacin del rea Jurdica de la institucin.
- Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones, el rea de
Administracin Escolar en la Entidad deber levantar Acta ante el Ministerio Pblico.
16. El control de los certificados de terminacin de estudios y certificaciones de
estudios, se realizar por medio del Libro de Control de Folios, y ser responsabilidad del Director del plantel recabar la firma de recibido del interesado en dicho libro, para fines de anlisis y evaluacin.
17. El rea de Administracin Escolar en la Entidad deber comprobar ante la DGAIR
y ante la DGETI, la correcta aplicacin de las normas y el uso dado a todos los documentos de certificacin utilizados en cada periodo escolar.
18. Los certificados de terminacin de estudios y las certificaciones de estudios que
no sean recogidos por los interesados se archivarn en la escuela por un periodo de tres meses, durante este tiempo los interesados podrn solicitarlo al plantel. Una vez concluido dicho periodo sern remitidos al rea de Administracin Escolar en la Entidad, quien lo archivar y proceder a su cancelacin tres meses despus de concluir su vigencia, a fin de resguardarlo para su anlisis y evaluacin.
19. El interesado que no recoja su Certificado de Terminacin de Estudios en tiempo y
forma deber tramitar una certificacin como duplicado del certificado. 20. Es responsabilidad del Director del plantel informar a los alumnos oportunamente
lo sealado en las normas 18 y 19 de este apartado. 21. El alumno tendr un plazo de dos semestres improrrogables despus del tiempo
curricular sealado en el plan de estudios para cursar la totalidad del ciclo de educacin media superior.
22. El plantel deber entregar el documento de certificacin al alumno, ya sea el
Certificado de Terminacin de Estudios, duplicado o certificacin parcial, diez das hbiles despus de solicitado el trmite, como mximo.
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23. El rea de Administracin Escolar en la Entidad deber enviar la estadstica de egreso, la segunda quincena del mes de agosto, a la Direccin Tcnica de la DGETI.
24. A los exalumnos que, mediante reconocimientos de regularizacin concluyan
ntegramente el plan de estudios, o queden adeudando alguna(s) materia(s) una vez presentadas las dos oportunidades de regularizacin en alguna de ellas, se les deber emitir la certificacin completa o parcial, segn corresponda, anotando como fecha de expedicin la fecha oficial del periodo de regularizacin en que present la ltima materia.
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c) Procedimiento
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Direccin Tcnica 1. Elaborar actas administrativas, en original y copia, para la entrega de los formatos de certificacin a las reas de administracin escolar en las entidades.
2. Entregar a las reas de administracin escolar en
las entidades, las normas y el procedimiento para la certificacin de ciclo, as como el sistema automatizado SIACE y los formatos de certificacin junto con la copia del Acta Administrativa. Archivar el original del Acta.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
3. Recibir de la Direccin Tcnica las normas y el procedimiento para la certificacin de ciclo, as como el sistema automatizado SIACE y los formatos de certificacin junto con la copia del Acta Administrativa. Archivar copia del Acta.
4. Capacitar y asesorar al personal del plantel, para que aplique correctamente las normas y el procedimiento.
5. Entregar el sistema automatizado SIACE al plantel para que efecte el registro de las evaluaciones obtenidas por los alumnos en los semestres cursados.
Plantel 6. Recibir la capacitacin y asesora sobre la aplicacin de las normas y operacin del procedimiento para la certificacin de ciclo, as como el sistema automatizado SIACE.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel 7. Revisar en las formas EVA Semestral el historial acadmico de los alumnos que estn en sexto u octavo semestre, segn corresponda, e identificar a aquellos que concluyeron ntegramente el plan de estudios vigente, les solicitar dos fotografas recientes tamao infantil (para el Certificado de Terminacin de Estudios) y dos fotografas tamao valo (para la Carta de Pasante).
8. Registrar las calificaciones obtenidas por los alumnos en los semestres cursados en el sistema automatizado SIACE con base en la informacin de las formas EVA Semestral de los semestres cursados.
9. Entregar al rea de Administracin Escolar en la Entidad las formas EVA Semestral del sexto u octavo semestre, segn corresponda, en original y copia y el sistema automatizado SIACE.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
10. Recibir del plantel las formas EVA Semestral del sexto u octavo semestre, segn corresponda, en original y copia, as como el sistema automatizado SIACE.
11. Verificar que la informacin del sistema automatizado SIACE sea la misma que la de las formas EVA Semestral, en caso de irregularidades, solicitar la aclaracin al Director del plantel.
12. Preelaborar los certificados de terminacin de estudios, as como las cartas de pasante.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
rea de Administracin Escolar en la Entidad
13. Cotejar las formas EVA Semestral contra los certificados y las cartas de pasante. En caso de detectar irregularidades, efectuar las correcciones necesarias.
14. Entregar al plantel la siguiente documentacin: - Certificados de terminacin de estudios. - Cartas de pasante. - Libro de Control de Folios de certificados de
terminacin de estudios. - Libro de Control de Folios de las cartas de
pasante. - Copias de las formas EVA Semestral. - El sistema automatizado SIACE. NOTA: La entrega de los certificados de
terminacin de estudios y cartas de pasante deber hacerse mediante Acta Administrativa.
15. Archivar el original de las formas EVA Semestral y las copias de las actas administrativas.
Plantel 16. Recibir la documentacin sealada en el punto 14 y verificar que los certificados y cartas de pasante correspondan a los alumnos que estn registrados en las formas EVA Semestral del sexto u octavo semestre, segn corresponda; en caso de irregularidades solicitar aclaracin.
17. Pegar la fotografa del alumno en el Certificado de Terminacin de Estudios y en la Carta de Pasante y las cancelar con el sello SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
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RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Plantel 18. Recabar en el documento de certificacin, la firma del Director del plantel con bolgrafo de tinta negra.
Para las cartas de pasante, anotar con mquina de
escribir el nombre de la persona que coteja el documento y recabar su firma, as como la del Director del plantel.
19. Entregar a los alumnos los certificados y cartas de pasante.
Alumno 20. Recibir el Certificado de Terminacin de Estudios y la Carta de Pasante y firmar de recibido en los libros de control de folios respectivos.
rea de Administracin Escolar en la Entidad
21. Enviar a la Direccin Tcnica de la DGETI la estadstica de egreso.
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A N E X O S
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE TERMINACIN DE ESTUDIOS PARA LOS CENTROS DE ESTUDIOS TECNOLGICOS, INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS (CETIS) Y CENTROS DE BACHILLERATO TECNOLGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CBTIS) OFICIALES Y PARTICULARES CON
RECONOCIMIENTO, CLAVE CD11072 PERIODO ESCOLAR 2001-2002
OBJETIVO: Certificar que el interesado acredit totalmente los estudios correspondientes al nivel medio superior de la educacin tecnolgica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes.
FRECUENCIA DE USO: Por nica vez al acreditar totalmente los estudios de tcnico profesional o bachillerato tecnolgico.
SE ELABORA EN: Original.
RESPONSABLE: De llenado: La Coordinacin de Enlace Operativo de Educacin Tecnolgica Industrial. De autorizacin: El Director del plantel.
DISTRIBUCIN: Original para el interesado.
La vigencia para la expedicin de este formato es de julio del 2002 a mayo del 2003.
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RECOMENDACIONES GENERALES - Lea cuidadosamente el presente instructivo antes de llenar el Certificado de
Terminacin de Estudios. - Utilice impresora o mquina de escribir con cinta de color negro. - Utilice nicamente letras maysculas y nmeros arbigos. - No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras. - La firma de autorizacin debe ser autgrafa con tinta negra. - Los documentos de certificacin no podrn ser firmados por ausencia. - En caso de error cancele el Certificado de Terminacin de Estudios y elabore uno
nuevo; no lo destruya, relacinelo y resgurdelo para fines de anlisis y evaluacin.
- El sello de cancelacin oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL debe estar
legible. NOTA: El Certificado de Terminacin de Estudios deber llenarse con estricto apego a los criterios establecidos en el presente instructivo, a fin de garantizar el libre trnsito de los educandos en el Sistema Educativo Nacional.
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LLENADO DEL FORMATO
ANOTAR:
( 1 ) LA DIRECCIN _ DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLGICOS, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS o CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLGICO, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, segn corresponda, y el nmero del plantel del que se trate, o bien, el nombre del plantel, tal como aparece en el Catlogo de Centros de Trabajo.
( 2 ) CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO _
La clave del plantel, tal como aparece en el Catlogo de Centros de Trabajo.
( 3 ) CERTIFICA QUE _ El nombre completo del interesado, tal como aparece en la copia certificada del Acta de Nacimiento, en el siguiente orden: nombre(s), primer apellido y segundo apellido.
( 4 ) CON CLAVE NICA DE REGISTRO DE POBLACIN (CURP) _
La clave asignada por la Secretara de Gobernacin. De no contar con ella, se registrar el segmento raz con sus 16 posiciones autogenerables. El registro de la CURP no es requisito indispensable para dar validez al documento de certificacin.
( 5 ) Y NMERO DE CONTROL _ El nmero de control asignado al interesado por la Coordinacin de Enlace Operativo de Educacin Tecnolgica Industrial.
( 6 ) ACREDIT LAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE _ _
TCNICO PROFESIONAL o BACHILLERATO TECNOLGICO, segn corresponda. Para el Bachillerato Tecnolgico, mencionar el rea de la carrera correspondiente.
( 7 ) DE LA CARRERA _ El nombre de la carrera cursada por el interesado, tal como aparece en el plan de estudios autorizado por la Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial.
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ANOTAR:
( 8 ) CON CLAVE La clave de la carrera que curs el interesado, tal como aparece en el plan de estudios autorizado por la Direccin General de Educacin Tecnolgica Industrial.
( 9 ) EN LA GENERACIN La generacin a la que pertenece el interesado.
(10) FOTOGRAFA Pegar la fotografa reciente del interesado, tamao infantil, de frente, en blanco y negro o en color, con ropa clara, en terminado mate, cancelndola en la parte inferior (sin cubrir el rostro), con el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
(11) MATERIAS El nombre de las materias cursadas por el interesado. Asimismo, se antepondr a cada bloque de materias el semestre al que corresponden y los aos que abarca el periodo escolar en que se cursaron. Ejemplo: PRIMER SEMESTRE, PERIODO ESCOLAR 1999-2000.
(12) CALIF. FINAL Con nmeros enteros las calificaciones de cada una de las materias cursadas por el interesado. En caso de Resolucin de Equivalencia de Estudios, si aparece un promedio global, se asignar a cada una de las materias que se acreditan; si la Resolucin es por materias, se debe registrar la calificacin correspondiente a cada una de ellas.
(13) EL PRESENTE CERTIFICADO AMPARA UN TOTAL DE
El total de crditos que integran el plan de estudios de la carrera cursada.
(14) CON UN PROMEDIO GENERAL DE APROVECHAMIENTO DE
Con nmeros enteros y una cifra decimal, el Promedio General de Aprovechamiento obtenido por el interesado, no se debe redondear.
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(15)
Y SE EXPIDE EN _
ANOTAR: El nombre completo del municipio y el estado donde se ubica el plantel que expide el Certificado de Terminacin de Estudios.
(16) A LOS DAS DEL MES DE _
Con letra el da, mes y ao de expedicin del documento, de acuerdo con el calendario escolar de la Secretara de Educacin Pblica. Ejemplo: A LOS CINCO DAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOS.
(17) FOLIO El nmero de folio correspondiente a cada certificado, integrndolo de la siguiente manera:
La literal que viene impresa en el folio rojo del certificado.
Dos dgitos correspondientes a la clave del
estado donde se ubica el plantel. Seis dgitos correspondientes al nmero del
folio rojo impreso en el certificado.
(18) _________________________ _
El nombre completo del Director del plantel, omitiendo su profesin y recabar su firma autgrafa con tinta negra, una vez asentada toda la informacin en el documento.
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE TERMINACIN DE ESTUDIOS
PARA LOS COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTFICOS Y TECNOLGICOS EN LOS ESTADOS (CECyTES), CLAVE CD12072
PERIODO ESCOLAR 2001-2002
OBJETIVO: Certificar que el interesado acredit totalmente los estudios correspondientes al nivel medio superior de la educacin tecnolgica, conforme a los planes y programas de estudio vigentes.
FRECUENCIA DE USO: Por nica vez al acreditar totalmente los estudios de bachillerato tecnolgico.
SE ELABORA EN : Original.
RESPONSABLE: De llenado: La Direccin General del Colegio de Estudios Cientficos y Tecnolgicos en el Estado. De autorizacin: El Director del plantel.
DISTRIBUCIN: Original para el interesado.
La vigencia para la expedicin de este formato es de julio del 2002 a mayo del 2003.
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RECOMENDACIONES GENERALES - Lea cuidadosamente el presente instructivo antes de llenar el Certificado de
Terminacin de Estudios. - Utilice impresora o mquina de escribir con cinta de color negro. - Utilice nicamente letras maysculas y nmeros arbigos. - No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras. - La firma de autorizacin debe ser autgrafa con tinta negra. - Los documentos de certificacin no debern ser firmados por ausencia. - En caso de error cancele el Certificado de Terminacin de Estudios y elabore uno
nuevo; no lo destruya, relacinelo y resgurdelo para fines de anlisis y evaluacin.
- El sello de cancelacin oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL debe estar legible. NOTA: El Certificado de Terminacin de Estudios deber llenarse con estricto apego a los criterios establecidos en el presente instructivo, a fin de garantizar el libre trnsito de los educandos en el Sistema Educativo Nacional.
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LLENADO DEL FORMATO ANOTAR: ( 1 ) _ _ El nombre de la entidad correspondiente.
( 2 ) LA DIRECCIN _ El nombre del plantel, tal como aparece en
el Catlogo de Centros de Trabajo.
( 3 ) CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO _
La clave del plantel, tal como aparece en el Catlogo de Centros de Trabajo.
( 4 ) CERTIFICA QUE _ El nombre completo del interesado, tal como aparece en la copia certificada del Acta de Nacimiento, en el siguiente orden: nombre(s), primer apellido y segundo apellido.