ACLARACIÓN NECESARIA
Nosotros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia JORGE ALBERTO RIVERA
AVILES, JOSÉ TOMÁS ARITA VALLE Y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ, integrantes
de la Sala de lo Constitucional en fecha 25 de noviembre del 2014 que conoció, entre
otros asuntos, la Demanda de Ejecución de Título Extrajudicial promovida por la Sociedad
Mercantil PHARMASULA S.A de C.V., contra el ESTADO DE HONDURAS, a la opinión
pública nacional e internacional, hacemos la siguiente aclaración:
PRIMERO: La sociedad mercantil denominada PHARMASULA S.A. de C.V. presentó en
fecha primero de octubre de 2013, ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán. “DEMANDA DE EJECUCION FORZOSA DE TITULO EXTRAJUDICIAL”,
consistente en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA número 45-2012-SS de fecha 14 de
marzo de 2012 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, en la cual se
declara con lugar el reclamo administrativo, previo a la vía judicial, reconociendo que se le
adeuda a la sociedad mercantil mencionada la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON
SIETE CENTAVOS (L. 61,598,935.07), por concepto de suministros de productos
farmacéuticos y medicinales a hospitales y regiones sanitarias de la Secretaría de Salud en
el año 2010.
SEGUNDO: En fecha 08 de octubre de 2013 el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, mediante auto, ordena que se requiera de pago a la Abogada ETHEL
SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República, y
por ello Representante Legal del Estado de Honduras, para que pague la cantidad CIENTO
UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L.101,479,356.30), más el 25% de esa cantidad para
cubrir los intereses que se sigan devengando y las costas ocasionadas durante el proceso
de ejecución; así como el embargo sobre la cuenta bancaria que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Salud mantiene en la Tesorería General de la República por la cantidad
mencionada.
TERCERO: En fecha 25 de octubre de 2013 la Procuraduría General de la República
presenta ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco
Morazán, acción de Amparo en contra de la orden de embargo decretada y ejecutada en
la Tesorería General de la República por el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, por considerar que se han violentado los Derechos Constitucionales
del Debido Proceso, de Igualdad, así como el principio de Contradicción establecido en el
Código Procesal Civil, al haberse embargado, sin antes requerir de pago al ejecutado.-
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Acción de Amparo que fue admitida con Suspensión del Acto Reclamado por dicho
Tribunal de Apelación y, posteriormente, mediante sentencia de Amparo de fecha 27 de
noviembre de 2013, por unanimidad de votos la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil
otorgó dicha garantía Constitucional a favor del Estado de Honduras, ordenando al
Juzgado de primera instancia la nulidad del embargo que se había decretado en la
Tesorería General de la República, dejándose sin ningún valor y efecto el mismo,
otorgándose al Estado de Honduras el plazo que establece la Ley para que pueda
oponerse a la ejecución, tal como lo establece el artículo 790 numeral 1 del Código
Procesal Civil.- Decisión de la Corte de Apelaciones que fue en trámite de Consulta
Obligatoria ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien
mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2014 confirma la sentencia referida.
CUARTO: En cumplimiento a la sentencia de Amparo pronunciada por la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, y confirmada por la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2014
ordena la nulidad del embargo practicado en la Tesorería General de la República, y
asimismo reactiva el plazo para que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría
General de la República pueda oponerse a la Ejecución.- Diligencia que realiza el Estado de
Honduras a través del Procurador General de la República, abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en fecha 22 de mayo de 2014, presentando escrito de
Personamiento y de Oposición a la Ejecución por considerar que el título ejecutivo
presentado por la parte ejecutante no cumple los requisitos legales exigidos, así como por
motivos de nulidad del título.- Resolviendo el Juez que conoce de la ejecución inadmitir a
trámite dicha oposición a la ejecución, por considerar que el escrito de oposición
presentado por el Representante Legal del Estado de Honduras no reúne todos los
requisitos legales ni cumple con los presupuestos procesales necesarios para su
planteamiento señalados en la norma procesal civil.
QUINTO: Ante la decisión del Juez de primera instancia de inadmitir a trámite el escrito de
oposición, la Procuraduría General de la República, en fecha 13 de junio de 2014 a las dos
con cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el
Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, procediendo en el mismo
escrito a expresar los agravios de ley correspondientes. Los registros establecen que cinco
minutos antes, es decir, a las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P.M.) de
la misma fecha (13 de junio de 2014) había presentado ante la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, ACCIÓN O RECURSO DE
AMPARO, en contra del mismo auto o decisión del Juez de Primera Instancia de inadmitir
a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución; resolviendo el Tribunal admitir el Amparo
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con suspensión del acto reclamado, por considerar, hasta ese momento, que la ejecución
del acto reclamado puede hacer inútil el Amparo, difícil, gravosa o imposible la restitución
de las cosas a su estado anterior; ordenando al Juez que conoce de la ejecución (Juzgado
de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán), remitir los antecedentes del caso
al Tribunal.- Estos antecedentes fueron enviados a la Corte Primera de Apelaciones de lo
Civil en fecha 17 de junio de 2014.- Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014 la Corte
Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, SOBRESEE el
Recurso o Acción de Amparo interpuesto por el Estado de Honduras, por el motivo de que
aún se encuentra en trámite el Recurso de Apelación que se había interpuesto en contra
de la misma decisión sobre la cual recae el conocimiento de la Acción de Amparo ,
haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7) de la Ley Sobre Justicia
Constitucional, que establece los motivos por los cuales se declarará inadmisible el
Recurso de Amparo, como ser: “Es inadmisible el Recurso de Amparo…7) En los asuntos
judiciales puramente civiles con respecto a las partes que intervengan o hubieren
intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales
en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal”.-
Asimismo, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil resuelve que la decisión de
sobreseer el Amparo sea conocido en TRÁMITE DE CONSULTA OBLIGATORIA por la
Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como a la circular
número 405-SCSJ-2006 de la Sala de lo Constitucional, misma que en fecha 25 de
noviembre de 2014, conociendo en CONSULTA la decisión de la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, resuelve por
UNANIMIDAD DE VOTOS, CONFIRMAR la decisión del Tribunal de Apelación por
considerar que: “a) Que la Abogada IRIS WALDINA UCLES MOLINA, en su condición de
Apoderada Legal sustituta del señor Procurador General de la República, ha interpuesto
en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ante la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, acción de Amparo a
favor del Estado de Honduras; contra el auto de fecha veintinueve (29) de mayo del año
dos mil catorce (2014), dictado por el a-quo; y b) Que la referida Abogada también había
interpuesto recurso de apelación contra el referido auto, estando en trámite el mismo”.
SEXTO: Ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la Representante Legal del Estado
de Honduras en fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) interpuso el
Recurso de Reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de
titulares de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Como se podrá apreciar, es TOTALMENTE FALSA la información que ha trascendido en los
distintos medios de comunicación del país, respecto a que la Corte Suprema de Justicia a
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través de la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una
demanda de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS, a favor de la sociedad mercantil
PHARMA SULA S.A de C.V., pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece,
en cuanto a la tramitación y resolución de los diferentes recursos ordinarios y
extraordinarios que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República ha interpuesto, tanto en el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, como en la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del mismo
departamento, a fin de oponerse a la ejecución del título ejecutivo que pretende ejecutar
la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V.
Con la resolución adoptada en fecha 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo
Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil
del departamento de Francisco Morazán, únicamente se ha determinado que, ante la
presentación de dos Recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (Apelación) y otro
extraordinario (Amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe
declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la Ley, dejando válida la tramitación
del otro (Recurso de Apelación), a fin de que se revise por un órgano de Segunda instancia
la decisión del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán de
inadmitir a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución planteado por la Representación
Legal del Estado de Honduras, por lo que en ningún momento se ha conocido, resuelto o
notificado, fallo alguno que condene al Estado de Honduras al pago de la cantidad que
ha trascendido en los medios de comunicación, encontrándose el proceso en una de las
muchas etapas que la ley establece, como paso previo para resolver el fondo del asunto.
En tal sentido, al estar pendiente la tramitación del Recurso de Apelación ante el Juzgado
de Letras Civil, en contra de la inadmisión a trámite de la Oposición a la Ejecución
presentada por el Estado de Honduras, el Juzgado de primera instancia deberá tramitar la
apelación, así como suspender las diligencias de ejecución y elevar las diligencias a
conocimiento de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de
Francisco Morazán, quien determinará mediante sentencia si la decisión del Juzgado de
Primera Instancia se encuentra dictada conforme a la Ley.
Eventualmente, contra dicha resolución que se emita por la Corte Primera de Apelaciones
de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, las partes tendrán disponible el
Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
siendo este el Amparo que dicha Sala inadmitió mediante sobreseimiento por existir antes
un recurso de apelación pendiente de resolver.
En relación a los cuestionamientos sobre las sustituciones de los Magistrados en las
diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, en particular en la Sala de lo
Constitucional, es meritorio aclarar que las mismas están fundamentadas en el
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Reglamento Interior de la Suprema Corte y en el Reglamento de la Sala de lo
Constitucional.
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