MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA
EN EL INCANATO
La organización del Imperio de los Incas o Tahuantinsuyo, siglo XV, se estructuró en base a lo político, económico y religioso, permitiendo al Inca y a su consejo imperial o “Camachic” conformado por los “Apocunas” de los cuatro suyos (Antisuyo, Collasuyo, Contisuyo y Chinchaysuyo), mantener todo el control del imperio desde su sede central el Cuzco.
Asimismo, en las grandes provincias existían los gobernadores “Capac Apo” que eran representantes del Inca.
EN EL INCANATO
En orden jerárquico inmediato estaban los “Tucuyricuy” (el que todo lo ve) cuya labor era de supervisar el cumplimiento de las ordenes del Inca y de su consejo imperial.
El “Tucuyricuy”, controlaba la labor de los funcionarios, quienes rendían cuenta de sus gestiones e informaban en forma detallada de lo expresado en los quipus.
EN EL INCANATO
Los “Quipucamayoc”, eran los funcionarios encargados de llevar los quipus, eran los contadores.
Los quipus eran un sistema de numeración y memoria por medio de cordoncillos y nudos que representaban cantidades, era la manera de escribir de los incas, particular sistema de contabilidad y registro.
Efectuado el control por el “Tucuyricuy”, se sacaba una copia del quipu para preparar el informe general anual a presentarse a las autoridades supremas del imperio en el Cuzco.
EN LA COLONIA
Existieron diversos mecanismos específicos de revisión
contable, tales como:
La Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca)
La Contaduría Mayor de Indias y España (Rey Felipe II)
La Secretaria a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo)
La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595)
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL
INSTITUCIONALIZACION DEL CONTROL Constitución Política de 1823, Art.152º se crea una Contaduría General En 1826 se cambia al nombre de Contaduría General de Valores, Cobro y
Distribución de Hacienda Ley del 02.01.1840, se crea el Tribunal de Cuentas quien examina, califica
y decide las cuentas que debían rendir, quienes administraban, recaudaban o invertían valores públicos
Decreto Supremo de 26.09.1929 se crea la CGR como una repartición
administrativa del ex Ministerio de Hacienda y Comercio, en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto.
Ley Nº 6784 de 28.02.1930, ratifica el D.S. anterior, confiriéndole nivel
legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda. determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las entidades del Estado.
Constitución de 1933, Art.10º la CGR adquiere rango constitucional
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL
CONSOLIDACION DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA CGR
Ley Nº 14816 de 16.01.1964 Art.67º Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, se precisa la independencia administrativa y funcional de la CGR y sus atribuciones, jurisdicción y competencia propia para determinar responsabilidades administrativas.
CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Decreto Ley Nº 19039 de 16.11.1971 se crea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que reconoce a la CGR como máxima institución fiscalizadora, con autonomía administrativa y funcional, cuyo campo de acción recae en lo administrativo y financiero.
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Constitución Política de 1979, Art.146º asigna a la CGR la calidad de organismo autónomo y central del SNC y le encarga la supervigilancia de la ejecución de los presupuestos del sector público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos.
NUEVA LEY SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
D.L. Nº 26162 DE 29.12.1992 Ley del Sistema Nacional de Control, reconoce a la CGR como órgano rector del Sistema con autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera.
ACTUAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Ley Nº 27785 de 22.07.2002 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR
LEY Nº 27785
Propender a un apropiado, oportuno y efectivo Control Gubernamental para
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado
El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de autoridades, funcionarios y servidores públicos
Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación .
OBJETIVO
LEY Nº 27785
AMBITO
El Gobierno Central
Los Gobiernos Regionales y Locales
Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público
Organismos Autónomos
Empresas del Estado
Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado, que perciban o administren
Ley Nº 27785 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6º)
Consiste en la :
ç Supervisión
ç Vigilancia
ç Verificación
De los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
Del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control.
Con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
13
INTERNO Art.7º- Ley Nº27785
EXTERNO Art.8º- Ley Nº27785
CONTROL GUBERNAMENTAL
LEY Nº 27785 CONTROL INTERNO (ART. 7º)
Lo realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. El control interno es previo, simultáneo y posterior.
LEY Nº 27785 Control Interno Previo y Simultáneo
Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos.
LEY Nº 27785 CONTROL INTERNO POSTERIOR
Es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Asimismo, es ejercido por el Órgano de Control Institucional en función a planes y programas anuales.
LEY Nº 27785 CONTROL EXTERNO (ART. 8º)
Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
Es selectiva y posterior . Asimismo puede ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa.
acciones antes de que se ejecute el
proceso
actividades destinadas a prevenir la ocurrencia de eventos adversos durante el proceso
actividades que se ejecutan después
del proceso
CONTROL GUBERNAMENTAL
CONTROL POSTERIOR
CONTROL SIMULTÁNEO
CONTROL PREVIO
Proceso Input (entradas)
Output (salidas) (Herramientas y
técnicas)
20
Potestad de controlar todas las
actividades de la entidad y
a todos los funcionarios.
UNIVERSALIDAD
Evaluar de manera cabal y
completa los procesos y operaciones
CARÁCTER INTEGRAL
Organizarse y ejercer funciones
con independencia técnica.
AUTONOMIA FUNCIONAL
naturaleza continua y perdurable
del control
CARÁCTER PERMANENTE
LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)
LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)
21
Opera bajo exigencias de calidad,
consistencia y razonabilidad en
función a entidad.
.
CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO
Sujeción a normativa
constitucional, legal y reglamentaria
aplicable a su actuación.
LEGALIDAD
Respeto y observancia de derechos de
entidades y personas, así como las
reglas y requisitos establecidos.
A través de ellos el proceso de
control logra objetivos con
calidad y optima utilización
de recursos
EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA
DEBIDO PROCESO DEL CONTROL
LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)
22
Acciones de control en el momento
y circunstancias
debidas y pertinentes.
.
OPORTUNIDAD
Acciones de control con imparcial
evaluación de fundamentos de hecho
y de derecho, sin subjetividades
OBJETIVIDAD
Actuar sobre operaciones de mayor
significancia económica o
relevancia en la entidad.
Se ejercen en entidades,
órganos o actividades críticas
o con mayor riesgo.
CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD
LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9)
23
Salvo prueba en contrario,
funcionarios han
actuado con arreglo a la ley
y normas administrativas.
.
PRESUNCION DE LICITUD
Potestad de requerir, conocer y examinar
toda la información y documentación
aunque sea secreta.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda
causar daño a entidad o personas
De actividades o funcionamiento
de la entidad al efectuar
acción de control.
CONTINUIDAD RESERVA
LEY Nº 27785 Sistema Nacional de Control (Art.12)
“Es el conjunto de Órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.”
Su actuación comprende todas las actividades y actuaciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
LEY Nº 27785 CONFORMACIÓN SNC (ART. 13°)
.
OCI SOA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15º)
Emitir informes con sustento
Técnico y legal.
.
Efectuar supervisión, vigilancia y verificación
de la gestión y utilización de
bienes del Estado
Impulsar modernización y mejoramiento de
gestión pública
Brindar apoyo técnico al
Procurador público
Propugnar capacitación de funcionarios
Exigir a funcionarios y
servidores Públicos
responsabilidad
por sus actos.
Formular recomendaciones
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CGR
LEY Nº 27785 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
• Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control.
• Autonomía administrativa, funcional, económica y financiera.
• Misión: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental.
• Fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades.
El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República .
El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.
El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado.
En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.
Son requisitos para ser Contralor General de la República:
Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años
de edad.
Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
Tener conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral.
Son impedimentos para ser Contralor General de la República:
a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.
b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante.
c) Haber sido declarado en quiebra.
LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
f) Presentar Informe de la Cuenta General.
a) Acceso a registros, documentos e información
c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones.
g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos.
d) Disponer inicio de acciones legales
e) Normar y velar por implantación de OCI’s
b) Ordenar acciones de control
LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ll) Designar a las Sociedades de Auditoria.
h) Aprobar Plan Nacional de Control
j) Emitir opinión previa
sobre adquisiciones secretas
m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios
k) Autorización previa de Presupuestos
adicionales de obra.
l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales
y otras garantías que otorgue el Estado.
i) Efectuar acciones de
control ambiental y Patrimonio
Cultural
LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
r) Citar y tomar declaraciones a
personas
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias.
o) Participar en procesos judiciales.
s) Dictar disposiciones para articular control
con planes y programas nacionales.
p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de
ingresos y de bienes y rentas
q) Verificar cumplimiento de
prohibiciones e incompatibilidades
de funcionarios públicos
ñ) Promover Participación ciudadana
LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
z) Celebrar convenios de cooperación institucional.
u) Establecer proced. para rendición de Ctas. por fondos, bienes y gestión.
w) Establecer proced. de control de donaciones
del exterior
x) Control del desempeño de ejecución presupuestal
y) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de
control previo, previsto en la Ley
v) Asumir defensa del personal de la institución
Incurso en acciones legales
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
OCI’s
OCI’s Su actuación esta regulada con Resolución de Contraloría General Nº 459 2008-CG Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
Los OCI’s ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR.
El OCI es conducido por un funcionario designado como Jefe de OCI cuya designación es competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efectúa mediante Resolución de Contraloría, publicada en el diario oficial El Peruano.
El Jefe de OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa y tiene la obligación de dar cuenta a la CGR del ejercicio de sus funciones.
OCI’s El Jefe de OCI, tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior así como el externo que ejerce por encargo de la CGR. La CGR a través de sus diferentes unidades orgánicas ejerce supervisión permanente sobre el funcionamiento del OCI. La evaluación se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: Cumplimiento del Plan Anual de Control Calidad de los informes resultantes de las labores de control Adecuada conducta funcional y capacitación del jefe del OCI y su
personal Relación con la CGR: actitud proactiva, optimo nivel de coordinación con
la CGR, asistencia y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la CGR.
La calificación deficiente del desempeño funcional conlleva a su separación definitiva, lo que se efectuara por Resolución de Contraloría.
OCI’s
SOA’s
Es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República, su designación se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, emitiéndose un Resolución de Contraloría (70 inscritas).
Efectúan labores de control posterior externo y se denominan
“auditorias” La CGR administra un Registro de Sociedades Calificadas para la
designación y contratación, cuyo registro tiene una vigencia de 2 años
La entidad debe designar previo a la firma del contrato una
Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no estén vinculados a la materia de auditoria sujeta a evaluación así como por el titular o un representante del OCI
SOA’s
Esta Comisión cautelara la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a través de la unidades orgánicas. Efectuara las coordinaciones y adoptara las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo. La CGR efectúa la supervisión de manera selectiva en todas las etapas del proceso de auditoria: planificación, ejecución e informes, tales como que estén debidamente sustentados los papeles de trabajo, formulen recomendaciones oportunas, cumplan con la correcta aplicación de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes, en caso de incumplimiento la CGR efectuara las acciones pertinentes para iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Los informes que emiten son considerados para la Cuenta General.
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785
LEY Nº 28396 (25.NOV.2004) Modifica Art. 43º de la Ley Nº 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse a Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (EX CONSUCODE)
LEY Nº 28422 (17.DIC.2004)
Atribución de la CGR para efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785
LEY Nº 28557 (06.JUN.2005)
Modifica Art.19º y Art.40º de la Ley Nº 27785
La CG aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombre mediante concurso público de meritos a los Jefes de OAI y hasta un 25% de los mismos, por designación directa.
LEY Nº 29622 (06.DIC.2010)
Incorporación del subcapítulo II en el capitulo VII del titulo III de la Ley Nº 27785
Amplia facultades de la CGR en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecución al cumplimiento de los siguientes objetivos:
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las
operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO
(ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlo
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO
(iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO
(iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO
(v) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO
(vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su
cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado
LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Son obligaciones del Titular y funcionarios: Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la
entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnicas aplicables.
Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno
Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos
Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno
Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades
Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los órganos del SNC y otros entes de fiscalización
Emitir las normas especificas aplicables a su entidad para la aplicación y/o regulación del control interno
LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Responsabilidad
La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.
Responsabilidad del Sistema Nacional de Control
Es responsabilidad de la CGR, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control.
56
LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Actuación del Órgano de Control Institucional:
Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior
Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento
Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
57
LEY N° 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
La evaluación efectuada por el SNC
sobre el control interno de las entidades, es informada al Congreso en Informe Anual.
Art.
11°
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 28716
Decreto de Urgencia Nº 067-2009 (22.JUN.2009)
Modifica Art.10 de la Ley Nº 28716
«será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores»
LEY Nº 29743 (09.JUL.2011)
Modifica Art.10 de la Ley N° 28716
«toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administren»
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
Constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades.
Los titulares, funcionarios y servidores son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno.
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
CONTROL INTERNO
Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzara los siguientes objetivos: Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y
economía Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado Cumplir la normatividad
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información
Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales
Promover el cumplimiento de rendición cuentas
NORMAS DE CONTROL INTERNO
Las Normas de Control interno son 37, agrupadas en cinco (5) componentes, como sigue:
1.- Ambiente de Control 8
2.- Evaluación de Riesgos 4
3.- Actividades de Control Gerencial 10
4.- Información y Comunicación 9
5.- Supervisión 6
Total 37
NORMAS DE CONTROL INTERNO
Supervisión
Información y Comunicación
Actividades de Control Gerencial
Evaluación de Riesgos
Ambiente de Control
1.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE
CONTROL
Normas de Control Interno RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG
AMBIENTE DE CONTROL
Define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas practicas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno.
Filosofía de la
Dirección Integridad y
Valores éticos
Administración
Estratégica
Estructura Organizacional
Administración de los RRHH
Competencia Profesional
Asignación de autoridad y
Responsabilidad
Órgano de Control
Institucional
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG
2.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIÓN
DE RIESGO
NORMAS DE CONTROL INTERNO Resolución de Contraloria Nº 320-2006-CG
EVALUACION DE RIESGOS
Abarca el proceso de identificación y análisis de los riesgos a los que esta expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos.
Incluye planeamiento, identificación, valoración o análisis, manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad.
Planeamiento de la administración de
riesgos
Respuesta al riesgo Identificación de
los riesgos
Valoración de
los riesgos
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG
3.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES
DE CONTROL GERENCIAL
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL
Comprende políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de éstos.
Procedimientos de autorización y aprobación
Segregación de Funciones
Evaluación costo
beneficio Controles
sobre el acceso a recursos
Verificaciones y conciliaciones
Evaluación de desempeño
Rendición de cuentas
Controles para las TIC
Documentación de procesos, actividades y
tareas
Revisión de procesos,
actividades y tareas
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
4.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
INFORMACION Y COMUNICACIÓN
Son los métodos, procesos, canales, medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular, aseguren el flujo de información en todas las direcciones con calidad y oportunidad.
Funciones y características
de la información
Información y Responsabilidad
Calidad y suficiencia de la información
Sistemas de Información
Flexibilidad al cambio
Archivo Institucional
Comunicación Interna
Comunicación externa
Canales de Comunicación
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
5.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE SUPERVISIÓN
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
SUPERVISION
Debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultado y los compromisos de mejoramiento.
NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG
Compromisos de mejoramiento
Actividades de Prevención y Monitoreo
Seguimiento de resultados
Monitoreo oportuno
Reporte de deficiencias
Implantación y seguimiento de medidas correctivas
Prevención y Monitoreo
Autoevaluación
Evaluaciones Independientes
GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL
ESTADO – Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG –
28.Oct. 2008
• Aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. • Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI. Al término del
plazo se presentará un Informe Final. • Al término de los primeros 12 meses las entidades del estado deben
emitir un informe con los resultados de la implementación. • Cumplido el plazo de implementación (24 meses) las entidades
anualmente deben remitir los resultados del funcionamiento del SCI a través de informes de autoevaluación.
Los Informes antes referidos serán remitidos al OCI de la Entidad o la Contraloría General de la República, en el caso de no contar con el OCI
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
FASES
PLANIFICACIÓN Formulación de un Plan de Trabajo que incluya los
procedimientos a implementar adecuadamente el SCI
EJECUCIÓN Se implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos,
operaciones y actos institucionales
EVALUACIÓN Se evalúan los avances logrados y la limitaciones encontradas
en el proceso de implementación
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
1. PLANIFICACIÓN
1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN 1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1)
1.1.2 Constitución del Comité Control Interno (Anexo 2)
1.2.1 Programa de Trabajo 1.2.2 Recopilación de Información (Anexo del 3 al 8) 1.2.3 Análisis de Información 1.2.4 Análisis Normativo (Cuadro 1 de la pág. 15)
1.2.5 Identificación Debilidades y Fortalezas (Cuadro 02 de la pág. 16) 1.2.6 Informe de Diagnóstico (Cuadro 3 de la pág 17)
1.2 DIAGNÓSTICO
1.3.2 Desarrollo del Plan de Trabajo a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) b) Cronograma General c) Elaboración Detallada del P.T.
1.3.1 Descripción de Actividades y Cronograma: a) Personas Responsables b) Tiempos y Plazos c) Cronograma de Ejecución
1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.)
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
2. EJECUCIÓN
2.1
IMPLEMENTACIÓN
A NIVEL DE
ENTIDAD
2.2
IMPLEMENTACIÓN
A NIVEL DE
PROCESOS
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
2. EJECUCIÓN
2.1 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE ENTIDAD
ESTABLECER: • Políticas y normativas • Plan Estratégico • Políticas sobre Ética SE DESARROLLARÁ CADA COMPONENTE: Ambiente de Control (Anexo 09) Evaluación de Riesgos (Anexo 10) Actividades de Control Gerencial (Anexo 11) Información y Comunicación (Anexo 12) Supervisión (Anexo 13)
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
2. EJECUCIÓN
2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS
ESTABLECER: • Adecuación de gestión por procesos • Identificar los proceso • Implementación de políticas y directivas a nivel entidad PASOS: a) Conocer condiciones del proceso b) Identificación de los procesos c) Diagrama de flujo d) Priorización de procesos (Críticos)
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
2. EJECUCIÓN
2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS
SE DEBE IDENTIFICAR: • Los procesos críticos • Los objetivos del proceso • Y evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el
logro de los objetivos del proceso SE DEBE DETERMINAR: Los controles que permitan mitigar los riesgos Los criterios y parámetros para medir el nivel de control en
cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y economía
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI
3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
INFORME
PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN
OBJETIVO:
Determinar que los procedimientos y mecanismos establecidos se desarrollen
de forma adecuada
Este proceso puede detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si
esto ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el
cumplimiento del objetivo programado
¡MUCHAS GRACIAS!