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JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN No. 865 OFICIAL 1º. NOTIF. 1º.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante,
guatemalteco, de este domicilio; actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me
auxilia Licenciado Lorenzo Castillo Vásquez y señalo como lugar para recibir
notificaciones la oficina del profesional mencionado, situada en la sexta calle, número
diez guión cuarenta, Edificio Torre Marfil, nivel octavo, oficina doscientos, zona nueve de
esta ciudad capital, respetuosamente comparezco y:
EXPONGO
En mi calidad de COPROPIETARIO, promuevo JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA
COSA COMÚN, en contra de los señores LUIS FERNANDO GONZALEZ DUBON,
quien puede ser notificado en el lugar de su residencia situada en la segunda calle tres
guión cincuenta de la zona dos de la ciudad de Guatemala y ANA LUCIA GONZALEZ
PINTO quien puede ser notificada en el lugar de su residencia situada en la diagonal tres
diez guión treinta y cinco, zona cuatro de esta ciudad de Guatemala, de conformidad con
los siguientes:
HECHOS
I- Con los ahora demandados, somos copropietarios de la finca inscrita en el Registro de la
Zona Central, bajo el número VEINTE MIL QUINIENTOS TRES (20,503), Folio
OCHENTA (80) del libro DOSCIENTOS TRES (203) de Guatemala, y que consiste en el
predio ubicado en la décima (10ª) calle, número quince guión treinta (15-30) de la zona
dos (2) de la ciudad de Guatemala, con un área de TRES MIL METROS CUADRADOS
(3,000 Mts.2) de conformidad con el plano levantado por el Ingeniero Civil Carlos Alberto
Bejarano Sánchez, Colegiado número mil quinientos treinta (1,530), del cual se adjunta
copia, con las medidas y colindancias que constan en su inscripción registral.
II- De conformidad con las inscripciones números quince (15) y veinte (20) anotadas en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca anteriormente
mencionada, me corresponde una parte alícuota de una tercera (1/3) parte del bien, lo que
representa una fracción de MIL METROS CUADRADOS (1,000 Mts.2) del inmueble, el
cual por ser un predio, es perfectamente susceptible de desmembración, ya que no tiene
ninguna construcción formal y se usa únicamente para parqueo.
III- Con fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, presente a los copropietarios, una
nota en la cual les hice saber mi deseo de ya no continuar en la copropiedad, pero hasta la
presente fecha no he tenido ninguna respuesta positiva, razón por la cual no podemos
llevar a cabo la partición en forma voluntaria, por lo que acudo a éste Tribunal a efecto de
que judicialmente se haga la partición del inmueble anteriormente identificado.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “Se tramitarán en juicio
oral…5º. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los
copropietarios en relación a la misma…” Por su parte el artículo 219 del mismo cuerpo
legal establece: “Cuando los copropietarios no estén deacuerdo, podrá pedirse la división o
la venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral…”
Asimismo el Código Civil, artículo 492 preceptúa: Ningún copropietario estará obligado a
permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se
divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la Ley.
Acordada la división, cada comunero tendrá derecho preferente a adquirir las partes de los
otros si ellos quisieran venderlas.” Para probar lo anteriormente aseverado ofrezco los
siguientes medios de:
PRUEBA
1- DECLARACION DE LAS PARTES Que en forma personal y no por medio de
apoderado deberá prestar los demandados, de conformidad con el pliego de posiciones que
en su oportunidad procesal presentaré, bajo las prevenciones y apercibimientos de ley.
2- DECLARACION DE TESTIGOS Cuyos nombres e interrogatorios respectivos en su
oportunidad procesal se indicará y se acompañará respectivamente
3- RECONOCIMIENTO JUDICIAL El que deberá practicarse oportunamente, sobre
personas, lugares y cosas que interesen al proceso
5- DOCUMENTOS: consistentes en:
a) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de
fecha dos de mayo de dos mil ocho en la cual aparecen las inscripciones número quince
(15) y veinte (20), sobre el derecho de copropiedad de las personas aquí mencionadas, con
la que se comprueba el derecho que ejercito,
b) Fotocopia legalizada de la nota que con fecha quince de diciembre del año dos mil
ocho, presente a los copropietarios, en la cual les hice saber mi deseo de ya no continuar
en la copropiedad, del inmueble que hoy es objeto de demanda de partición.
6- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA
7- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven del presente proceso.
PETICIÓN
DE TRÁMITE:
A- Que se admita para su trámite en la VÍA ORAL, la presente DEMANDA DE
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, que promuevo en mi calidad de COPROPIETARIO,
en contra de los señores LUIS FERNANDO GONZALEZ DUBON y ANA LUCIA
GONZALEZ PINTO.
B- Que con el presente memorial y documentos acompañados se forme el expediente
respectivo, notificando a los demandados en los lugares señalados.
C- Que se tenga como abogado director y procurador al propuesto y como lugar para
recibir notificaciones el señalado.
D- Se tengan por ofrecidos los medios de prueba señalados en individualizados en el
apartado respectivo.
E- Se sirva señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles
presentar sus respectivos medios de prueba en la audiencia, bajo apercibimiento de que si
no lo hicieran, el juez nombrará Notario partidor entre los propuestos por el actor, y se
fijará término para que el Notario Partidor que se nombre, presente proyecto de partición o
manifieste al Tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo.
F- Oportunamente SE NOMBRE PARTIDOR, de la finca número VEINTE MIL
QUINIENTOS TRES (20,503), Folio OCHENTA (80) del libro DOSCIENTOS TRES
(203) de Guatemala, al Notario JUAN LUIS MENESES ORTEGA y como alternativa al
Notario MARIO ROBERTO BATRES AGUILAR
G- Una vez, presentado el proyecto de partición, el contenido del mismo se haga saber a
las partes, convocando a estas a una audiencia para que hagan saber las observaciones y se
rindan las pruebas que se estimen convenientes.
DE FONDO:
A- Que agotado el trámite del presente juicio, se dicte la sentencia que en derecho
corresponde, declarando: I-CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE JUICIO
ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN y como consecuencia, que en auto
razonado, se mande a protocolar por el propio notario partidor y se presente al Registro
General de la Propiedad de la Zona Central, para el cese de la copropiedad. II-Que se
condene en costas a los demandados.
CITA DE LEYES: Artículos citados y, 485, 492, 500 y 503 del Código Civil; 25, 26, 27,
28, 44, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 73, 79, 106, 107, 128, 129, 130, 142, 172, 177, 178, 186,
191, 194, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 208, 219, 220, 221, 222, 223, 224 del Código
Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño seis copias del presente memorial, plica con posiciones y documentos adjuntos.
Guatemala, 05 de junio de 2,009.
JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ
EN SU AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL: