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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
EL MARCO NORMATIVO GENERAL QUE REGULA LA FUNCIN TUTORIAL Y LA ATENCIN A LAS NECESIDADES ESPECFICAS DE APOYO EDUCATIVO.
MDULO I
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
Tabla de contenidos
1. Objetivos del Mdulo I.
2. Introduccin.
3. El marco normativo de la funcin tutorial y la atencin al alumnado.
3.1.El tutor o tutora y el equipo docente de grupo.
3.2. El alumnado con NEAE, la funcin tutorial y los documentos institucionales del centro.
3.2.1. Alumnado con NEAE.
3.2.2. Proyecto educativo de centro.
3.2.3. Propuesta pedaggica (Educacin Infantil).
3.2.4. Programacin general anual.
3.2.5. Plan de atencin a la diversidad.
3.2.6. Plan de accin tutorial.
3.2.7. Plan de convivencia.
4. El tutor o tutora y las coordinaciones con otros profesionales que intervienen con el alumnado con NEAE
5. El tutor o tutora y la evaluacin del alumnado con NEAE con medidas educativas ordinarias y extraordinarias.
5.1. La evaluacin del alumnado con NEAE con medidas extraordinarias.
5.2. El registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. Cumplimentacin de los documentos oficiales del alumnado con NEAE escolarizado en centros ordinarios.
5.3. Superacin de un ciclo cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC/ACUS.
5.4 La permanencia, promocin y titulacin (ESO) del alumnado con NEAE.
6.- Referencias normativas.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
1. Objetivo general del Mdulo I.
El objetivo general de este mdulo es ofrecer al profesorado una visin general de
la normativa relacionada con el alumnado con necesidades especficas de apoyo
educativo (NEAE).
2. Introduccin.
Educar en el siglo XXI, en esta sociedad de las nuevas tecnologas de la informacin
y la comunicacin, se est convirtiendo en un permanente desafo. La sociedad exige
que la escuela forme a ciudadanos competentes y que los centros educativos den
respuesta a todo el alumnado, sin exclusin, para que logren el desarrollo de sus
competencias en funcin de sus capacidades, haciendo realidad la escuela
normalizada e inclusiva.
El enfoque competencial de la educacin contempla el desarrollo de las
competencias bsicas, diversos dominios o procesos cognitivos de adquisicin del
aprendizaje, cambios metodolgicos, colaboracin y trabajo en equipo, etc.
Este paradigma educativo, supone nuevos roles para todos los que componen la
comunidad educativa y tambin para los gobernantes y gestores. Veamos, a modo de
ejemplo, un cuadro con las responsabilidades de los docentes y el alumnado:
Rol del docente Rol del alumnado
No es la nica fuente del conocimiento, y en buena medida acta como mediador y
orientador, movilizando las estructuras
cognitivas de su alumnado.
El docente planifica ms y mejor su prctica en el aula. Reflexiona sobre ella e introduce
modificaciones. Es ms consciente de su
labor docente y realiza un trabajo de equipo
con el resto del profesorado.
No tiene todas las respuestas, pero ayuda al alumnado plantendole preguntas
adecuadas, reflexionando sobre los
problemas y mantenindolo ms interesado
en los aspectos importantes de su trabajo,
Est ms motivado para involucrarse en el proceso de
aprendizaje al tener un papel
activo.
Sus aprendizajes son prcticos, parten de la realidad.
El alumnado ve la utilidad de lo que aprende.
Est en condiciones de asumir un papel de investigador que
reflexiona, contrasta, discute,
observa, comprende y aplica.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
procurando que intente encontrar la
respuesta.
Procura que el alumnado piense sobre su actividad para identificar errores y aciertos,
para analizar cmo se obtuvieron los
resultados y pueda usar estos conocimientos
en situaciones futuras.
Orienta al alumnado a desplegar toda la capacidad de trabajo en bsqueda de
solucin: observar, reunir, evidenciar,
preguntar, discutir, etc.
Aprende a trabajar en equipo y a colaborar con los dems.
Integra los contenidos disciplinares relacionndolos
entre s y con la realidad.
Es protagonista de su evolucin cognitiva.
Extrado del documento Competencias bsicas y su desarrollo mediante tareas. Educacin Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria. Qu son las competencias bsicas? Editado por la Consejera de
Educacin, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
3. El marco normativo de la funcin tutorial y la atencin al alumnado.
La Real Academia Espaola define la palabra tutor como persona encargada de
orientar a los alumnos de un curso o asignatura y la palabra tutora como cargo de
tutor.
La tutora es una de las funciones que
corresponde al profesorado. La Ley Orgnica 2/2006, de 3
de mayo, de Educacin, en el artculo 91 establece que
las funciones del profesorado son, entre otras, las
siguientes:
a) La tutora de los alumnos, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.
b) La orientacin educativa, acadmica y profesional de los alumnos, en colaboracin, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
c) La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.
Realizando las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboracin y trabajo en equipo.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
3. 1. El tutor o tutora y el equipo docente de grupo.
Los equipos docentes de grupo estarn constituidos por el profesorado que
ensea a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos
que imparte. Sern coordinados por el profesorado tutor, que ser designado por la direccin del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.
Las funciones del profesorado tutor de grupo:
a) Informar al equipo docente de las caractersticas del grupo al comienzo del curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.
b) Garantizar el desarrollo de la accin tutorial y de la orientacin acadmica y
profesional del alumnado en colaboracin con el orientador u orientadora y bajo la
coordinacin de la jefatura de estudios.
c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolucin del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos
entre las familias y el centro educativo.
d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar stas y otras
incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.
e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia
en el grupo.
f) Coordinar la intervencin educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.
g) Dirigir las sesiones de evaluacin del grupo y cumplimentar los documentos de evaluacin establecidos en la normativa vigente.
h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
Los equipos docentes de grupo tendrn las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar su desarrollo personal, escolar y social.
b) Analizar las caractersticas del grupo y adoptar medidas que favorezcan la
convivencia, evitando cualquier tipo de discriminacin por razn de discapacidad, de gnero o de procedencia.
c) Coordinarse con el departamento de orientacin en el seguimiento del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo. d) Adoptar las decisiones de promocin al final de cada ciclo en los centros que
imparten educacin infantil y educacin primaria, teniendo en cuenta los criterios
aprobados por el claustro, a propuesta de la comisin de coordinacin pedaggica.
e) Decidir la promocin y, en su caso, la titulacin al final de cada curso, en los
centros que imparten educacin secundaria obligatoria, bachillerato y formacin
profesional.
f) Colaborar con la comisin de actividades extraescolares y complementarias en la
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
programacin y desarrollo de actividades.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.1
En la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de
organizacin y funcionamiento de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin Primaria, las funciones de tutora se desarrollan en las siguientes tareas:
a) En relacin con el alumnado de su grupo: - Dinamizar su aprendizaje, orientar su evolucin escolar, asesorar sobre mtodos de
trabajo, tcnicas de estudio, tareas y opciones educativas posteriores.
- Informar sobre los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia del
centro, as como de los aspectos ms relevantes de la programacin general anual.
- Cumplimentar y custodiar el Registro Personal del alumnado, as como cualquier
otra documentacin acadmica individual.
- Informarles sobre la organizacin y funcionamiento del centro y de sus rganos
colegiados de gobierno.
- Fomentar en el alumnado hbitos democrticos y participativos, educar en valores y
promover la resolucin pacfica de conflictos.
- Coordinar las actividades que se realicen fuera del aula y que afecten al alumnado
de su grupo.
- Preparar y coordinar las sesiones de evaluacin, levantando acta de las mismas.
- Adoptar la decisin acerca de la promocin de su alumnado de un ciclo a otro.
- Elaborar los informes de evaluacin individualizados y el informe de los resultados
de la evaluacin final de su grupo, adjuntando una copia del ltimo a la memoria final
de curso.
- Cumplimentar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus
destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.
- Coordinar al equipo educativo de su tutora para que las pruebas que se apliquen al
alumnado en el proceso de evaluacin continua de las distintas reas no coincidan en
un mismo da.
b) En relacin con los padres y madres: - Llevar a cabo las reuniones de padres y madres establecidas en el plan de accin
tutorial.
- Informar del proceso educativo de sus hijos, a travs de los procedimientos que
establezca el equipo docente, entre los que han de incluirse necesariamente los
informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas peridicas con los padres y
madres al menos una vez al trimestre, as como establecer frmulas de colaboracin
1 Artculo 36. Equipos docentes de grupo. Artculo 37. Competencias. DECRETO 81/2010, de 8 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la
Comunidad Autnoma de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
y coordinacin. Dicha informacin recoger, al menos, la adquisicin de los diferentes
contenidos, incluyendo los aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del
alumnado, los hbitos y actitudes, tcnicas de trabajo y estudio y otras observaciones
que se consideren de inters.
En relacin a la informacin en caso de padres y madres separados o divorciados,
el padre o la madre separado o divorciado que no ostente la guarda y custodia legal
de sus hijos tiene derecho a ser informado de la situacin escolar de los mismos siempre que no exista una limitacin por resolucin judicial.
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c) En relacin con el equipo educativo, se coordinar con los distintos especialistas.
En la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de
organizacin y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria, se concretan algunas tareas de la funcin tutorial:
a) En relacin con el equipo educativo. El equipo educativo adoptar los acuerdos que estime necesarios para mejorar el
proceso de aprendizaje del alumnado y atender especialmente a la deteccin y
prevencin de dificultades en este proceso, procurando la bsqueda coordinada de
soluciones y la colaboracin de las familias. Si fuera necesario, el equipo educativo
ser asesorado por el departamento de orientacin.
Los equipos educativos, celebrarn una sesin inicial al comienzo de las clases, una
vez conformados los grupos de alumnos, y asignadas las tutoras y las diferentes
reas, materias y mdulos profesionales al profesorado. En ella el tutor informar al
profesorado de las caractersticas del grupo, de acuerdo con los datos
proporcionados por la jefatura de estudios y el departamento de orientacin.
2 Artculos 23 y 24. ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de
organizacin y funcionamiento de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin
Primaria dependientes de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
b) Tutoras. La jefatura de estudios, atendiendo a criterios pedaggicos, propondr para cada
grupo de alumnos un tutor o tutora preferentemente entre el profesorado que
imparta docencia a la totalidad de los alumnos que componen ese grupo y, si es
posible, con el mayor nmero de horas.
El tutor de grupo se coordinar con el equipo educativo en los procesos de
enseanza y de aprendizaje, se responsabilizar de la cumplimentacin de la
documentacin referente a su grupo de alumnos, de acuerdo con las instrucciones
facilitadas por la jefatura de estudios, y garantizar, con el apoyo del departamento
de orientacin y la propia jefatura de estudios, la orientacin educativa y profesional
y la informacin al alumnado y a sus padres y madres.
c) Reuniones de tutora. Se celebrar una reunin con las familias durante el mes de octubre, en la que
sern informadas de cuantos aspectos de planificacin docente puedan ser de inters
y entre los que se incluirn, como mnimo, las materias y la distribucin horaria, los
procedimientos y los criterios de evaluacin, los procedimientos establecidos para el
control de asistencia y el horario de visitas del profesorado. Igualmente se les
orientar respecto al trabajo que debe desarrollar el alumnado fuera del centro
educativo y los materiales escolares que utilizar, as como las medidas educativas
para el alumnado con necesidades educativas especiales o que requieran medidas
educativas complementarias.
Al menos despus de cada sesin de evaluacin, se celebrar una reunin con los
padres y las madres en la que se entregarn los respectivos informes de evaluacin y
la comunicacin especfica de cuantos aspectos incidan de forma colectiva o
individual en cada alumno y puedan resultar significativos para su proceso de
aprendizaje. Slo en caso de inasistencia de los padres a esas sesiones, se arbitrarn
medidas para entregar dichos informes directamente a los alumnos.
Para la coordinacin y desarrollo del Plan de Accin Tutorial, los tutores de cada
nivel celebrarn semanalmente reuniones con el orientador. Igualmente se
planificar la atencin semanal a los padres y madres del alumnado, de forma
individual o colectiva para posibilitar la informacin y el seguimiento del proceso
educativo del alumnado.
d) Informacin en caso de padres y madres separados o divorciados. Aunque no tengan la guarda y custodia legal de sus hijos, tienen derecho a ser informados de la situacin escolar de los mismos siempre que no exista una limitacin por resolucin judicial.
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3 Artculos 25 a 28. ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de
organizacin y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria dependientes de la
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
3.2. El alumnado con NEAE, la funcin tutorial y los documentos institucionales del centro.
3.2.1. Alumnado con NEAE.
Es aquel que presenta necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad o
trastornos graves de la conducta, o presenta otras necesidades especficas de apoyo
educativo por dificultades especficas de aprendizaje (DEA), trastornos por dficit de
atencin, con o sin hiperactividad (TDA-H), especiales condiciones personales o de
historia escolar (ECOPHE), por incorporacin tarda al sistema educativo (INTASSE) o
por altas capacidades intelectuales (AACC), siempre y cuando puedan requerir
determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarizacin.4
3.2.2. Proyecto educativo de centro.
Es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios
que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los
diferentes proyectos, planes y actividades del centro. Deber incluir medidas para
promover valores de igualdad, interculturalidad, prevencin y resolucin pacfica de
conflictos erradicando la violencia de las aulas5.
Respecto a la atencin a la diversidad contempla en las aulas, entre otros, la
propuesta pedaggica, la programacin general anual, el plan de atencin a la
diversidad, el plan de accin tutorial y el plan de convivencia.
3.2.3. Propuesta pedaggica. (Educacin Infantil).
Plantea el carcter educativo de la etapa y la concrecin de la misma para el
segundo ciclo e incluir:
- La adecuacin de los objetivos generales de la Educacin Infantil al contexto
socioeconmico y cultural del centro y a las caractersticas del alumnado, teniendo en
cuenta lo establecido en el propio proyecto educativo.
- Las decisiones de carcter general sobre metodologa, criterios para el
agrupamiento del alumnado y para la planificacin educativa de los espacios y la
organizacin del tiempo.
- Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluacin de los aprendizajes.
4 Artculo 4.Definiciones. DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atencin a la
diversidad del alumnado en el mbito de la enseanza no universitaria de Canarias. 5 Artculo 39.Proyecto educativo. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma
de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
- Los criterios para la seleccin y uso de los recursos materiales.
- Las medidas de atencin individualizada y de atencin a la diversidad diseadas y desarrolladas de acuerdo a un Plan de Actuacin. - Las acciones previstas para la participacin, colaboracin e implicacin permanente
con las familias.
- Los criterios y estrategias para la coordinacin entre ciclos y etapas.
- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseanza, los planes
de accin tutorial y la prctica docente.
El ciclo constituye la unidad temporal de programacin. Por este motivo, se
garantizar el trabajo en equipo de los profesionales que desarrollen su actividad en
el ciclo. Los centros cuya oferta sea, al menos, de un ao completo, tendrn que
incluir en su proyecto educativo la concrecin del currculo, que formar parte de la
propuesta pedaggica.6
3.2.4. La programacin general anual.
Es el documento institucional de planificacin acadmica que los centros
elaborarn al comienzo de cada curso escolar para concretar las actuaciones
derivadas del proyecto educativo. Recoge los aspectos relativos a la organizacin y
funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didcticas y
todos los planes de actuacin acordados. En relacin a la atencin a las NEAE incluir,
al menos:
- Los criterios pedaggicos para el agrupamiento del alumnado, contemplando su
diversidad.
- Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atencin a la diversidad
del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado
con necesidades especficas de apoyo educativo.7
3.2.5. Plan de atencin a la diversidad.
Es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales
para la elaboracin de las adaptaciones del currculo, las medidas organizativas,
preventivas y de intervencin que un centro disea, selecciona y pone en prctica
para proporcionar la respuesta ms ajustada a las necesidades educativas, generales
y particulares, del alumnado. Se concreta el anlisis y la realidad del centro, objetivos
6 Artculo 5. Propuesta pedaggica. DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenacin y el currculo del 2 ciclo de la Educacin Infantil en la Comunidad Autnoma de Canarias. 7 Artculo 42.Programacin general anual. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma
de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
a conseguir en relacin con la diversidad, medidas que se llevarn a cabo, recursos
humanos, materiales y didcticos del centro, procedimientos, protocolos y plazos
necesarios para llevar a cabo la deteccin, identificacin y respuesta educativa para
el alumnado con NEAE8, as como el procedimiento de seguimiento, evaluacin y
revisin de dicho plan.
En la Educacin Infantil y en la Educacin Primaria se pondr nfasis en la atencin
a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de los
problemas de aprendizaje y en la puesta en prctica de programas de intervencin,
de mecanismos de refuerzo curriculares y medidas organizativas desde que se detecten estas dificultades. Entre estas medidas se considerarn en la Educacin Primaria, al menos, el apoyo al alumnado en el grupo ordinario, los agrupamientos
flexibles o las adaptaciones del currculo.
En la Educacin Secundaria Obligatoria estar orientado a responder a las NEAE
del alumnado, a la consecucin de las competencias bsicas y objetivos de la etapa, y
no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que impida a este alumnado
alcanzar dichos objetivos y la titulacin correspondiente. Se contemplarn, al menos,
agrupamientos flexibles, apoyo en grupos ordinarios, desdoblamientos de grupo,
medidas de refuerzo, adaptaciones del currculo, integracin de materias en mbitos,
programas de diversificacin curricular y apoyo idiomtico para alumnado no hispano
hablante9.
8 Artculo 13. Plan de atencin a la diversidad. ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se
regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la Comunidad
Autnoma de Canarias. 9 Artculo 12. DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atencin a la diversidad del
alumnado en el mbito de la enseanza no universitaria de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
3.2.6. Plan de accin tutorial.
Es el documento que recoge la accin tutorial dirigida a orientar al alumnado en su
proceso de aprendizaje acadmico y profesional, fomentando la capacidad de elegir
de acuerdo con sus intereses, capacidades y su situacin personal, para que
desarrolle competencias de gestin autnoma de su trayectoria profesional desde la
perspectiva del empleo, del autoempleo y el aprendizaje a lo largo de la vida. Generar
relaciones fluidas entre el alumnado y la institucin escolar, as como entre la escuela
y la familia y desarrollar en el alumnado competencias participativas y de
construccin de valores10
.
Potenciar el papel de las familias y de las personas que ejercen la tutora acadmica en la prevencin y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediacin y de otras medidas que los centros dispongan para la resolucin pacfica
de los conflictos y la mejora de la convivencia escolar. Dentro de este plan se
incluirn acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el
desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la resolucin de
conflictos, la prevencin de acoso y abuso entre iguales, la prevencin de violencia de
gnero y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el desarrollo
personal, escolar y social del alumnado. Las tutoras impulsarn las acciones que se
lleven a cabo dentro del plan de convivencia con el alumnado del grupo de su tutora.
El profesorado tutor de cada grupo coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado y mantendr una relacin permanente con la familia por lo que tendr conocimiento de las medidas tomadas por el profesorado que imparte
docencia en el grupo de su tutora, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir
un adecuado marco de convivencia para la comunidad educativa11
.
El plan de accin tutorial establecer los marcos de referencia para la colaboracin
e implicacin de las familias, padres o tutores legales, en los procesos educativos de
sus hijos e hijas.
En la Educacin Infantil la figura del profesorado tutor resulta fundamental para
favorecer el proceso de construccin personal de los nios y nias, siendo la persona
de referencia que ayuda a establecer un vnculo afectivo entre el alumnado y el
centro. Por ello, se priorizar su continuidad durante el ciclo, sin menoscabo de otras
10 Artculo 39.Proyecto educativo. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgnico de los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma
de Canarias. 11
Artculo 46. El Plan de accin tutorial. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
propuestas organizativas y pedaggicas derivadas de proyectos y planes de trabajo.12
En la Educacin Primaria, la accin tutorial orientar el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado y formar parte de la funcin docente.
Corresponde a los centros educativos su programacin anual en todos los niveles,
prestando especial atencin en el sexto curso a la informacin y orientacin del
alumnado para el trnsito a la siguiente etapa educativa.
Los padres o tutores debern participar en el proceso educativo de sus hijos o
tutelados y apoyar su evolucin, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
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En la Educacin Secundaria Obligatoria la orientacin educativa debe garantizar,
especialmente en el trayecto final de la enseanza bsica, un adecuado
asesoramiento al alumnado y a sus familias de las opciones acadmicas que el
sistema educativo les ofrece y, en su caso, la orientacin profesional ms acorde con
sus capacidades e intereses.
Con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutora y orientacin del
alumnado, los centros dispondrn de los recursos de orientacin educativa y
psicopedaggica en las condiciones que se establezcan.14
3.2.7. Plan de convivencia.
a) En relacin al deber de colaborar e informar a las familias.
El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las
normas de convivencia, de sus incumplimientos y de las medidas educativas
correctoras.
El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar
una formacin integral al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el
mbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la
12 Artculo 12. Tutora. DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacin y el
currculo del 2 ciclo de la Educacin Infantil en la Comunidad Autnoma de Canarias. 13
Artculo 8. Tutora. DECRETO 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenacin y el
currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Canarias. 14
Artculo 9. Tutora y orientacin. DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la
ordenacin y el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autnoma de
Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
tutora docente.15
b) En relacin a las normas de aula.
Las normas de convivencia especficas de cada aula sern elaboradas, revisadas y
aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula,
coordinados por la persona que ejerce la tutora del grupo.16
c) En relacin a las medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia
El Ttulo IV del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias trata de
las conductas contrarias a la convivencia y posibles medidas aplicables.
4. El tutor o tutora y las coordinaciones con otros profesionales que intervienen con el alumnado con NEAE.
Las reuniones de coordinacin del profesorado tutor de los alumnos y alumnas
con NEAE con el profesor o profesora de cada una de las reas o materias
adaptadas, el especialista de apoyo a las NEAE u otros profesionales, se realizarn al
menos mensualmente. Para ello, la jefatura de estudios incluir en la planificacin
de principio de curso y en el plan de atencin a la diversidad la organizacin y
coordinacin de estas reuniones.17
Igualmente, se recoger la determinacin de los procedimientos para su puesta
en prctica mediante la flexibilizacin de la organizacin u otras estrategias, velando
por su cumplimiento la jefatura de estudios.
Los centros elaborarn y organizarn sus horarios facilitando que el profesorado
tutor que tenga alumnos y alumnas, con adaptacin curricular (AC) o adaptacin
curricular significativa (ACUS), disponga de un espacio horario para elaborar,
coordinar y evaluar la respuesta educativa de estos escolares.18
15 Artculo 32. Deber de colaborar e informar a las familias. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por
el que se regula la convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias. 16
Artculo 44. Normas de aula. DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias. 17
Cuarta. Realizacin de las adaptaciones curriculares. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la
que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del
alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad
Autnoma de Canarias. 18
Artculo 11. Coordinacin para elaborar las AC o las ACUS. ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
La coordinacin entre el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y el
profesorado de las reas o materias adaptadas ser al menos mensualmente y se
levantar acta sobre el seguimiento de la evolucin del escolar. Estas actas las
custodiar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y sern utilizadas para el
seguimiento del progreso de los aprendizajes del escolar. La coordinacin con el
orientador o la orientadora se har de forma general los das de permanencia de
este profesional en el centro y de forma sistemtica, al menos, una vez al mes. En el
supuesto de que el nmero de centros asignados al orientador u orientadora lo
requiera, esta coordinacin podr realizarse, al menos, una vez cada dos meses.
Estas coordinaciones deben estar previstas desde comienzo de curso. El
profesorado especialista de apoyo a las NEAE asistir a las sesiones de evaluacin
del alumnado con el que interviene, para lo cual el centro propiciar que estas
sesiones se organicen de forma que permitan su asistencia.19
Coordinacin entre centros.
Se debe establecer la coordinacin necesaria entre el centro de procedencia del
escolar y el centro receptor para posibilitar que este ltimo disponga, entre otra
documentacin, del preinforme o informe psicopedaggico en el momento de
incorporacin del alumno o alumna, con el objeto de posibilitar de forma inmediata
la planificacin de la respuesta educativa.20
la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la
Comunidad Autnoma de Canarias. 19
Dcimo sptima. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado con necesidades especficas de
apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma de Canarias. 20
Dcima. Coordinacin entre centros. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan
instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado con
necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma de
Canarias.
-
16
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
Cuadro resumen de medidas organizativas para coordinar la atencin al
alumnado con NEAE:
Septiembre-octubre en el proceso de elaboracin de la PGA.
Tareas Responsables Documentos
-Establecer horarios
y agrupamientos
alumnado con NEAE
-Tutor o tutora,
profesorado reas
adaptadas
-Jefatura de Estudios
-Profesorado apoyo
NEAE
-Comisin Coordinacin
Pedaggica (CCP)
-PGA, concrecin plan atencin a la
diversidad: Horario de apoyo educativo
del alumnado
-Establecimiento de
calendario mensual
y horario de
coordinaciones con
profesorado de
NEAE y orientador/a
-Jefatura de Estudios
-Tutor o tutora,
profesorado de reas
adaptadas
-Profesorado de NEAE
-Orientador/a
-PGA, concrecin plan de atencin a la
diversidad: calendario y horario de
coordinacin mensual de tutor/a,
profesorado de NEAE, profesorado reas
adaptadas, orientador/a, otros
profesionales.
Cuadro resumen de coordinacin de medidas de atencin educativa al alumnado
con NEAE:
1 trimestre
Tareas Responsables Documentos
-Sesin de evaluacin inicial compartir
informacin caractersticas especficas de
alumnado y propuesta de apoyo
-Equipo educativo
de grupo
-Tutor o tutora
curso anterior
-Acta equipo educativo
y/o ciclo
-Analizar la informacin recogida en el
informe personal y expediente acadmico,
en el Informe Psicopedaggico, en el
informe de evaluacin final de la AC del
curso anterior.
-Analizar la informacin recogida en la
evaluacin inicial y establecer el nivel
competencial actual.
-Planificar y elaborar la AC y los Programas
-Tutor/a,
profesorado
reas adaptadas,
profesorado
apoyo a las NEAE
-Acta actualizacin reas
a adaptar (cuando
cambian de etapa
educativa)
-Documento de
AC/ACUS, PEP a
desarrollar.
-
17
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
Educativos Personalizados (PEP) que la
desarrollan. Concretar la participacin del
alumno/a en las situaciones de
aprendizaje.
-Informar de las adaptaciones que se van a
elaborar en las diferentes reas, de su
contenido, de las medidas organizativas
previstas, del nivel de competencia
curricular que se espera alcanzar al
finalizar el curso escolar y de las
consecuencias que, en cuanto a
evaluacin, promocin y titulacin, tiene
la aplicacin de esta medida en los
diferentes niveles y etapas, explicando
detalladamente el significado de las
adaptaciones curriculares y de las
calificaciones de las reas sealadas con
asterisco y el establecimiento de
compromisos centro-familia
-Tutor/a
-Familia
-Documento
informativo previo sobre
las AC/ACUS
-Seguimiento del desarrollo de la
AC/ACUS, PEP.
-Tutor/a
-Profesorado
reas adaptadas
-Profesorado de
NEAE
-Acta de reunin que
custodia el profesorado
de apoyo a las NEAE
-Sesin de evaluacin trimestral Equipo Educativo Acta de evaluacin de
grupo
-Cumplimentar el informe de seguimiento
trimestral de la AC/ACUS, PEP
-Tutor/a
-Profesorado
reas adaptadas
-Profesorado de
NEAE
-Orientador/a
-Documento Informe
sobre la evaluacin de la
AC/ACUS
-Entregar a la familia el Boletn
Informativo sobre las Calificaciones y la
informacin de la evaluacin cualitativa
sobre la AC/ACUS
-Tutor/a
-Familia
-Boletn de calificaciones
-Cumplimentar evaluacin trimestral
Pincel Ekade
-Tutor/a
-Secretario/a-
Director/a
-Expediente acadmico
-Historial Acadmico
-Informe personal
-Acta de evaluacin
-
18
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
2 trimestre
Tareas Responsables Documentos
Reunin seguimiento del
desarrollo de la AC/ACUS,
PEP
-Tutor/a
-Profesorado reas
adaptadas
-Profesorado de NEAE
Acta de reunin que custodia el
profesorado de apoyo a las
NEAE
Sesin de evaluacin
trimestral
-Tutor/a
-Equipo Educativo
-Profesorado de NEAE
Acta de evaluacin de grupo
Cumplimentar el informe de
seguimiento trimestral de la
AC/ACUS, PEP
-Tutor/a
-Profesorado de reas
adaptadas
-Profesorado de NEAE
-Orientador/a
Documento Informe sobre la
evaluacin de la AC/ACUS.
Entregar a la familia el
Boletn Informativo sobre las
Calificaciones y la
informacin de la evaluacin
cualitativa sobre la AC/ACUS.
-Tutor/a
-Familia
-Boletn de calificaciones.
Cumplimentar evaluacin
trimestral Pincel Ekade
-Tutor/a
-Secretario-Director/a
-Expediente acadmico
-Informe personal
-Historial Acadmico
-Acta de evaluacin
3 trimestre
Tareas Responsables Documentos
-Seguimiento del desarrollo
de la AC/ACUS, PEP.
-Tutor/a
-Profesorado reas
adaptadas
-Profesorado de NEAE
-Acta de reunin que
custodia el profesorado
de apoyo a las NEAE
-Sesin de evaluacin
trimestral
-Tutor/a
-Equipo Educativo
-Profesorado de NEAE
-Acta de evaluacin de
grupo
-Cumplimentar el informe
de seguimiento final de la
AC/ACUS.
-Tutor/a
-Profesorado reas
adaptadas
-Profesorado de NEAE
-Orientador/a
-Documento Informe
sobre la evaluacin de la
adaptacin curricular o
adaptacin curricular
significativa.
-
19
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
-Entregar a la familia el
Boletn Informativo sobre
las Calificaciones y la
informacin de la
evaluacin cualitativa sobre
la AC/ACUS.
-Tutor/a
-Familia
-Boletn de calificaciones
-Cumplimentar evaluacin
final Pincel Ekade
-Tutor/a
-Secretario-Director/a
-Expediente acadmico
-Historial Acadmico
-Informe personal
-Acta de evaluacin
5. El tutor o tutora y la evaluacin del alumnado con NEAE con medidas educativas ordinarias y extraordinarias.
En la Educacin Infantil la evaluacin servir para identificar los aprendizajes
adquiridos y el ritmo y caractersticas del proceso de desarrollo de los nios y de las
nias. A estos efectos, en el segundo ciclo, los criterios de evaluacin, se utilizarn
como un referente para la identificacin de los avances y dificultades del alumnado.
Las consideraciones derivadas del proceso de evaluacin debern ser comunicadas
de manera peridica a las familias o tutores legales con el objetivo de hacerlos
copartcipes del proceso educativo de sus hijos e hijas.21
La evaluacin del alumnado que curse la enseanza bsica ser continua, lo que
permitir contar, en cada momento, con una informacin general de su aprendizaje
para facilitar la deteccin de dificultades, la adecuacin del proceso de enseanza a
sus necesidades, la aplicacin de medidas de apoyo educativo con carcter individual
o de grupo, la orientacin al alumnado en sus actitudes, pautas de trabajo y
elecciones curriculares, el diseo de acciones tutoriales y el establecimiento de
formas de colaboracin con las familias.
En la Educacin Primaria la evaluacin de los procesos de aprendizaje del
alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las
reas del currculo. A este efecto, los criterios de evaluacin de las distintas reas
sern el referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las
competencias bsicas.
21 ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluacin en la Educacin Infantil y se
establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta etapa.
-
20
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o una
alumna en un rea determinada no sea el adecuado, el profesorado establecer
medidas para reconducir su proceso de aprendizaje. Atendiendo a su evolucin, el
equipo docente podr determinar otras medidas de apoyo educativo, siempre que se
justifique su necesidad, para garantizar el desarrollo correspondiente de las
competencias bsicas. Estas medidas sern comunicadas en las sesiones de
coordinacin de ciclo para su seguimiento.
En este sentido, el equipo docente pondr especial atencin al desarrollo personal
y escolar del alumnado que cursa los dos primeros ciclos de la etapa con el fin de
favorecer la deteccin temprana de necesidades especficas de apoyo educativo.
El tutor o la tutora de cada grupo tendr la responsabilidad de coordinar las
sesiones de evaluacin y los procesos de enseanza y de aprendizaje, adems de la
funcin de orientacin personal del alumnado, con el apoyo, en su caso, del
orientador o de la orientadora del centro. Asimismo, deber transmitir a las familias
la informacin sobre el proceso educativo de sus hijos y de sus hijas.
Al comenzar el curso, una vez conformados los grupos y asignadas las tutoras, se
realizar una sesin de evaluacin inicial a la que deber asistir el tutor o la tutora del
curso anterior, si permanece en el centro, para informar acerca de las caractersticas
especficas que pueda presentar el alumnado, as como de las medidas educativas de
apoyo propuestas o de las ya adoptadas recogidas en los informes personales. En
caso contrario, el tutor o la tutora del curso actual ser el responsable de hacer llegar
toda la informacin al resto del equipo docente 22
.
Cuando la inasistencia reiterada de un alumno o una alumna impida la aplicacin
de la evaluacin continua, se emplearn sistemas de evaluacin alternativos que
sern aprobados por la Comisin de Coordinacin Pedaggica, y que prestarn
especial atencin a las caractersticas del alumnado y a las causas de la citada
inasistencia.
En la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua y diferenciada segn las
distintas materias del currculo. A este efecto, los criterios de evaluacin de cada
materia sern el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisicin de
las competencias bsicas como el de consecucin de los objetivos.
La evaluacin y calificacin de cada materia ser realizada por el profesor o por la
profesora correspondiente. El equipo docente constituido por los profesores y
profesoras del alumnado de un determinado grupo, coordinado por su tutor o tutora,
22 Artculo 2, 10 y 11 sobre la evaluacin de la ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula
la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos
para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria.
-
21
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
adoptar el resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluacin que
correspondan a dicho equipo.
Cuando el progreso de un alumno o una alumna en una materia no sea el
adecuado, se determinarn medidas de apoyo educativo. Estas medidas, cuya
concrecin deber figurar en la programacin del respectivo departamento de
coordinacin didctica, se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto
como se detecten las dificultades, y estarn dirigidas a propiciar la adquisicin de los
aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
En el mes de octubre, una vez conformados los grupos y asignadas las tutoras y el
profesorado de las diferentes materias, se realizar una sesin de evaluacin inicial.
En ella el tutor o tutora informar al equipo docente de la composicin del grupo, de
las materias que cursar el alumnado y de sus caractersticas especficas, as como de
las medidas educativas de apoyo propuestas o de las ya adoptadas, recogidas en los
informes personales.
Adems, se realizarn, al menos, tres sesiones de evaluacin a lo largo del curso,
una por trimestre.
La ltima sesin de evaluacin tendr carcter de evaluacin final ordinaria y en
ella se tomarn las decisiones de promocin y titulacin del alumnado que cumpla
los requisitos establecidos.
Para aquel alumnado que no hubiera superado todas las materias en la evaluacin
final ordinaria, tendr lugar una sesin de evaluacin tras la realizacin de las
pruebas extraordinarias para la adopcin de las decisiones de promocin y titulacin,
en los casos que proceda
El tutor o la tutora de cada grupo tendr la responsabilidad de coordinar la
evaluacin, los procesos de enseanza y de aprendizaje, adems de la funcin de
orientacin personal del alumnado, con el apoyo, en su caso, del departamento de
orientacin del centro. Asimismo, deber transmitir a las familias la informacin
sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas.
El tutor o la tutora de cada grupo redactar un informe del desarrollo de las
sesiones, en el que figurarn las decisiones adoptadas. La valoracin de los resultados
derivados de estas decisiones constituir el punto de partida de la siguiente sesin de
evaluacin.
En el ltimo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, antes de los plazos de
solicitud de preinscripcin que se establezcan para facilitar el acceso a otros estudios,
el equipo docente emitir el consejo orientador que contemplar las opciones
acadmicas o profesionales ms ajustadas a las capacidades e intereses de cada
-
22
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
alumno o alumna. El tutor o la tutora comunicar a las familias este consejo
orientador que ser confidencial, no tendr carcter vinculante y quedar recogido
en el expediente acadmico.23
5.1. La evaluacin del alumnado con NEAE con medidas extraordinarias.
En las evaluaciones del aprendizaje de los alumnos y alumnas con NEAE, en las
reas o materias con AC o ACUS, la informacin que se proporcione trimestralmente
y al finalizar el curso a los escolares o a sus representantes legales, incluir las
calificaciones obtenidas, as como una valoracin cualitativa del progreso de cada
alumno o alumna en su adaptacin del currculo, reflejada en un documento
denominado Informe sobre la evaluacin de la adaptacin curricular o adaptacin
curricular significativa.
Para el alumnado con NEAE, la evaluacin de las reas o materias con AC o ACUS
tendr como referente los criterios de evaluacin establecidos en la propia
adaptacin curricular.
Las calificaciones que reflejan la valoracin del proceso de aprendizaje de las reas
o materias que hayan sido objeto de AC o ACUS se expresarn en los mismos
trminos que los establecidos en las normas legales sealadas en el apartado uno de
este artculo.
En los documentos oficiales de evaluacin del alumnado con NEAE con AC o ACUS
deber aadirse un asterisco (*) a la calificacin del rea o materia adaptada. Un
asterisco (*) en el rea o materia indica que la evaluacin del escolar con NEAE est
referida a los criterios de evaluacin fijados en la propia AC o ACUS, y su calificacin
positiva acompaada de asterisco no supone en ningn caso la superacin del rea o
materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superacin de
los criterios de evaluacin de la propia AC o ACUS, indicando el progreso en sta. Si la
evolucin del escolar permite esa superacin, aplicndole los mismos criterios de
evaluacin que al resto de los escolares de su grupo que no tienen reas o materias
adaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedaggico24
.
23 Artculo 15. Evaluacin. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluacin y
promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos para la
obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 24
Cuarta. Realizacin de las adaptaciones curriculares. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que
se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado
con necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma
de Canarias.
-
23
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
La informacin a las familias ser preceptiva en el momento en que se decida que
un alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares para seguir su proceso
educativo y antes de iniciar el desarrollo y aplicacin de sta, as como al final de
cada perodo de evaluacin durante el curso escolar.
La evaluacin de las reas o materias objeto de AC o ACUS, as como su
calificacin, ser responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su
caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de
apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomar
como referente los criterios de evaluacin fijados en dicha adaptacin.25
En la enseanza obligatoria, cuando en la evaluacin final de las materias
adaptadas se concluya la superacin de los objetivos y competencias
correspondientes a un ciclo en la Educacin Primaria o curso en la educacin
secundaria, se considerar superado ste y se har constar en los documentos
oficiales de evaluacin del escolar. 26
Para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que cursa la
enseanza bsica, la ACUS de un rea o materia puede afectar a distintos elementos
del currculo. En algunos casos, derivado de la propia discapacidad sensorial o
motora, se podrn eliminar uno o varios de estos elementos siempre que no afecten
a la consecucin de los objetivos generales de la etapa. Este tipo de ACUS se
denominar ACUS por exencin parcial. En estos casos, se excluirn dichos
elementos de la evaluacin, y si el referente curricular del resto del rea o materia
adaptada fuera la de su grupo de edad y su valoracin positiva, se considerara
superada sta. 27
El equipo docente deber adaptar los instrumentos de evaluacin establecidos con
carcter general para la evaluacin de este alumnado, teniendo en cuenta las
dificultades derivadas de su necesidad especfica, siempre que sta haya sido
debidamente diagnosticada. 28
25 Artculo 29. Caractersticas generales de la evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 13
de diciembre de 2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de
apoyo educativo en la Comunidad Autnoma de Canarias. 26
Artculo 29. Caractersticas generales de la evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de
apoyo educativo en la Comunidad Autnoma de Canarias. 27
Artculo 9. Realizacin de las adaptaciones del currculo en Educacin Infantil y en enseanza bsica.
ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades
especficas de apoyo educativo en la Comunidad Autnoma de Canarias. 28
Artculo 13. Evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que
se regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los
requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria.
-
24
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
En la Educacin Secundaria Obligatoria cuando los criterios de evaluacin de la
adaptacin se correspondan con los de algn ciclo de la Educacin Primaria, la
calificacin positiva no podr ser considerada como superacin de la materia.
En este sentido, no podr promocionar a 3 de la E.S.O. el alumno o la alumna con
adaptacin curricular que, al finalizar el segundo curso de la etapa, no haya alcanzado
el grado de desarrollo de las competencias bsicas correspondiente a la Educacin
Primaria.29
El equipo docente deber adaptar los instrumentos de evaluacin establecidos con
carcter general en cada materia para la evaluacin de este alumnado, teniendo en
cuenta las dificultades derivadas de su necesidad especfica, siempre que sta haya
sido debidamente diagnosticada. 30
Para la ejecucin de las diferentes pruebas o exmenes, los alumnos o las alumnas
identificados por los Equipos de Orientacin Educativa y Psicopedaggicos (EOEP) con
NEAE, excepto el alumnado de altas capacidades intelectuales, podrn disponer de
hasta un 50% ms del tiempo establecido para el resto del alumnado. Para ello, el
escolar, su familia o tutores legales debern solicitarlo previamente a la direccin del
centro. No obstante, el profesorado podr aplicar esta medida sin solicitud previa.31
El tutor o tutora y el procedimiento para la resolucin de las reclamaciones sobre las calificaciones.
En la Educacin Primaria el procedimiento de resolucin se desarrollar como
sigue:
a) Si la reclamacin se refiere a la calificacin final otorgada en algn rea en el
proceso de evaluacin continua, el Director o la Directora del centro requerir un
informe al profesorado que imparte el rea y otro al tutor o a la tutora del grupo, quien lo preparar previa reunin con el resto del equipo docente. La Direccin
resolver y notificar por escrito a la persona interesada en el plazo de dos das
hbiles.
29 Artculo 23. Evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se
regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los
requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 30
Artculo 22. Evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se
regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los
requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 31
Dcimo octava. Consideraciones metodolgicas y de evaluacin con el alumnado que presenta
necesidades especficas de apoyo educativo en centros ordinarios. Resolucin de 9 de febrero de 2011,
por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atencin educativa del
alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad
Autnoma de Canarias.
-
25
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
b) Si la reclamacin se refiere a decisiones de promocin de ciclo o a la etapa
siguiente, la Direccin del centro resolver teniendo en cuenta el informe de la sesin
de evaluacin final del grupo correspondiente al alumno o a la alumna, aportado por el tutor o la tutora. La resolucin adoptada, que ser motivada, se notificar por escrito a la persona interesada en el plazo de dos das hbiles.
Cuando se estime la reclamacin o recurso, se proceder a rectificar las
calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la
Direccin del centro en los documentos de evaluacin con referencia a la decisin
adoptada; todo lo cual se pondr en conocimiento del profesorado del equipo docente.32
El tutor o tutora de Educacin Secundaria y el procedimiento para la resolucin de las reclamaciones sobre las calificaciones.
En la Educacin Secundaria Obligatoria el procedimiento de resolucin se
desarrollar como sigue:
a) Si la reclamacin se refiere a la calificacin obtenida en alguna materia en la
evaluacin final ordinaria, el Director o la Directora del centro requerir un informe
que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia
y por el departamento correspondiente. En cualquier caso podrn solicitarse los
informes elaborados por el tutor o la tutora a partir de las sesiones de evaluacin del equipo docente. A la vista de toda la documentacin anterior y teniendo en cuenta su
contenido, la Direccin notificar por escrito a la persona interesada la resolucin
motivada en el plazo de dos das hbiles. En todo caso, para que la reclamacin sea
estimada, ser necesario el informe favorable del departamento. Igual procedimiento
32 Artculo 34. Procedimiento para la resolucin de las reclamaciones. ORDEN de 7 de noviembre de
2007, por la que se regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se
establecen los requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin
Secundaria Obligatoria.
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26
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
se aplicar en el supuesto de reclamacin contra la calificacin obtenida en la
evaluacin extraordinaria.
b) Si la reclamacin se refiere a decisiones de promocin o titulacin, la Direccin del
centro resolver teniendo en cuenta el informe de la sesin de evaluacin final
ordinaria del grupo correspondiente al alumno o a la alumna o, en su caso, el de la
sesin de evaluacin extraordinaria aportado por el tutor o la tutora. La resolucin adoptada, que ser motivada, se notificar por escrito a la persona interesada en el
plazo de dos das hbiles.
Cuando se estime la reclamacin o recurso, se proceder a rectificar las calificaciones
o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la Direccin del
centro en los documentos de evaluacin con referencia a la decisin adoptada; todo
lo cual se pondr en conocimiento del profesorado del equipo docente. 33
5.2. El registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. Cumplimentacin de los documentos oficiales del alumnado con NEAE escolarizado en centros ordinarios.
Educacin Infantil
Los documentos oficiales de evaluacin en Educacin Infantil sern los siguientes:
el expediente acadmico de Educacin Infantil, el historial acadmico de Educacin
Infantil y el informe personal de Educacin Infantil. 34
Respecto a los documentos de evaluacin, cuando se hayan identificado
necesidades especficas de apoyo educativo, se recogern en el expediente personal del alumnado los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de la valoracin psicopedaggica.
35
Las AC o las ACUS y el informe psicopedaggico del alumno o alumna se
incorporarn a los documentos oficiales de evaluacin de cada escolar, en cualquiera
33 Artculo 34. Procedimiento para la resolucin de las reclamaciones. ORDEN de 7 de noviembre de
2007, por la que se regula la evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se
establecen los requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin
Secundaria Obligatoria. 34
Artculo 7. Documentos oficiales de evaluacin. ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula
la evaluacin en la Educacin Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta
etapa. 35
Artculo 11. Atencin a la diversidad. ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la
evaluacin en la Educacin Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta
etapa.
-
27
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
de sus modalidades de escolarizacin. 36
Para la cumplimentacin de los documentos oficiales de evaluacin del alumnado
con NEAE, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:
En el apartado de Datos psicopedaggicos y mdicos del expediente acadmico de Educacin Infantil, deber indicarse la informacin relativa a los aspectos
psicopedaggicos y mdicos del alumno o alumna de la que se tenga constancia
escrita.
En el apartado Necesidades de apoyo educativo. Atencin a la diversidad del
expediente acadmico de Educacin Infantil, debe indicarse el siguiente texto: El alumno o la alumna tiene una adaptacin curricular significativa/adaptacin
curricular significativa por exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de
acceso al currculo en el/las rea/s..., segn consta en la ltima actualizacin del
informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe....
En el supuesto de dictaminarse que no precisa de tales adaptaciones se har
constar: El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular
significativa/adaptacin curricular significativa por exencin parcial/adaptacin
curricular/adaptacin de acceso al currculo, en el/las rea/s... segn consta en la
ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe....
En el apartado Logros en su proceso de desarrollo y adquisicin de aprendizajes
en relacin con los objetivos establecidos del historial acadmico y del informe personal de Educacin Infantil, debe indicarse el siguiente texto: Los logros en su proceso de desarrollo y adquisicin de aprendizajes se refieren a los objetivos
establecidos en su adaptacin curricular significativa/adaptacin curricular. Se
consignarn tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe
psicopedaggico.37
Educacin Primaria
Para el alumnado de Educacin Primaria, los documentos oficiales en los que se
consignarn las cuestiones relativas al proceso de evaluacin en cualquier modalidad
de escolarizacin sern las actas de evaluacin, el expediente acadmico, el historial
acadmico de cada etapa y el informe personal por traslado.
36 Artculo 31. Registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 13 de diciembre de 2010,
por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la
Comunidad Autnoma de Canarias. 37
Vigsimo cuarta. Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los
procedimientos y los plazos para la atencin educativa del alumnado con necesidades especficas de
apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autnoma de Canarias.
-
28
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
Las AC o las ACUS y el informe psicopedaggico del alumno o alumna se
incorporarn a los documentos oficiales de evaluacin de cada escolar, en cualquiera
de sus modalidades de escolarizacin. 38
Para la cumplimentacin de los documentos oficiales de evaluacin del alumnado
con NEAE, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:
En el apartado de Datos psicopedaggicos y mdicos del expediente acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse la informacin relativa a los aspectos
psicopedaggicos y mdicos del alumno o alumna de la que se tenga constancia
escrita.
En el apartado de Necesidades de apoyo educativo. Atencin a la diversidad del
expediente acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse el siguiente texto en los alumnos y alumnas con adaptacin curricular significativa, adaptacin curricular
significativa por exencin parcial, adaptacin curricular o adaptacin de acceso al
currculo: El alumno o la alumna tiene una... adaptacin curricular
significativa/adaptacin curricular significativa por exencin parcial/adaptacin
curricular/adaptacin de acceso al currculo, en el/las rea/s:..., segn consta en la
ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero de informe....
Se consignarn tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe
psicopedaggico.
En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:
El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular significativa/
adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en el/las rea/as... segn
consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero
de informe....
En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas
con adaptacin curricular significativa, adaptacin curricular significativa por
exencin parcial, adaptacin curricular o adaptacin de acceso al currculo: El
alumno o alumna tiene una adaptacin curricular significativa/adaptacin curricular
significativa por exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al
currculo) en el/las rea/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe
psicopedaggico de fecha... y nmero de informe.... Se consignarn tantas
anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedaggico.
En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:
38 Artculo 31. Registro de la evaluacin del alumnado con NEAE. ORDEN de 13 de diciembre de 2010,
por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en la
Comunidad Autnoma de Canarias.
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29
Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular significativa/
adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en el/las rea/s... segn
consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha... y nmero
de informe....
Educacin Secundaria
Para el alumnado con NEAE en Educacin Secundaria, los documentos oficiales en
los que se consignarn las cuestiones relativas al proceso de evaluacin en cualquier
modalidad de escolarizacin sern las actas de evaluacin, el expediente acadmico,
el historial acadmico de cada etapa y el informe personal por traslado.
Las AC o las ACUS y el informe psicopedaggico del alumno o alumna se
incorporarn a los documentos oficiales de evaluacin de cada escolar, en cualquiera
de sus modalidades de escolarizacin. 39
Para la cumplimentacin de los documentos oficiales de evaluacin del alumnado
con NEAE, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:
En el apartado de Datos psicopedaggicos y mdicos del expediente acadmico de Educacin Secundaria, deber indicarse la informacin relativa a los aspectos
psicopedaggicos y mdicos del alumno o alumna de la que se tenga constancia
escrita.
En el apartado de Necesidades de apoyo educativo. Atencin a la diversidad del
expediente acadmico de la ESO, deber indicarse el siguiente texto en los alumnos o
alumnas con adaptacin curricular significativa, adaptacin curricular significativa por
exencin parcial, adaptacin curricular o adaptacin de acceso al currculo: El
alumno o alumna tiene una adaptacin curricular significativa/adaptacin curricular
significativa por exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al
currculo en la/s materia/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe
psicopedaggico de fecha... y nmero de informe.... Se consignarn tantas
anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedaggico.
En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:
El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular
significativa/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en la/s
materia/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de
fecha... y nmero de informe....
39 Artculo 31. Registro de la evaluacin del alumnado con NEAE de la ORDEN de 13 de diciembre de
2010, por la que se regula la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en
la Comunidad Autnoma de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de la ESO,
deber indicarse el siguiente texto en los alumnos o alumnas con adaptacin
curricular significativa, adaptacin curricular significativa por exencin parcial,
adaptacin curricular o adaptacin de acceso al currculo: El alumno o alumna tiene
una... adaptacin curricular significativa/ adaptacin curricular significativa por
exencin parcial/adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en la/s
materia/s:..., segn consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de
fecha... y nmero de informe.... Se consignarn tantas anotaciones como
actualizaciones se realicen del informe psicopedaggico.
En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se har constar:
El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptacin curricular significativa/
adaptacin curricular/adaptacin de acceso al currculo en la/s materia/s: ...., segn
consta en la ltima actualizacin del informe psicopedaggico de fecha .... y nmero
de informe ..., cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.
5.3. Superacin de un ciclo cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.
Educacin Infantil
Cuando en la evaluacin final de las reas o materias adaptadas se concluya la
superacin de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo, ste se
considerar superado y se har constar en los documentos oficiales de evaluacin del
escolar. A estos efectos, se tendrn en cuenta las siguientes especificidades:
En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de Educacin
Infantil deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS
que hayan superado un ciclo: Con fecha... ha alcanzado los objetivos y competencias
previstos correspondientes al... ciclo de Educacin Infantil mediante la superacin de
los objetivos de sus adaptaciones curriculares.40
Educacin Primaria
Cuando en la evaluacin final de las reas o materias adaptadas se concluya la
superacin de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la
Educacin Primaria, ste se considerar superado y se har constar en los
documentos oficiales de evaluacin del escolar. A estos efectos, se tendrn en cuenta
40 Vigsimo quinta. Superacin de un ciclo o curso cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.
Resolucin de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los
plazos para la atencin educativa del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo en los
centros escolares de la Comunidad Autnoma de Canarias.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
las siguientes especificidades:
En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de Educacin Primaria, deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas
con AC o ACUS que hayan superado un ciclo: Con fecha... ha alcanzado los objetivos
y competencias previstos correspondientes al... ciclo de Educacin Primaria mediante
la superacin de los objetivos de sus adaptaciones curriculares.
Educacin Secundaria Obligatoria
Cuando en la evaluacin final de las reas o materias adaptadas se concluya la
superacin de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la
Educacin Primaria o curso en la ESO, ste se considerar superado y se har constar
en los documentos oficiales de evaluacin del escolar. A estos efectos, se tendrn en
cuenta las siguientes especificidades:
En el apartado de Observaciones de inters del historial acadmico de la ESO
deber indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS que
hayan superado un curso: Con fecha... ha alcanzado los objetivos y competencias
previstos correspondientes al... ciclo de Educacin Primaria o curso de ESO, mediante
la superacin de los objetivos de sus adaptaciones curriculares.
En relacin a la fecha de la sesin de evaluacin, en el expediente acadmico y en
el historial acadmico de Educacin Secundaria, debe quedar constancia de la fecha
en la que el alumnado adquiere el grado de competencias bsicas correspondientes a
cada uno de los ciclos o cursos. Para los alumnos y las alumnas que, al finalizar el ciclo
o curso, promocionen sin haber adquirido el citado grado de competencias bsicas,
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
esta fecha se corresponder con la de la sesin de evaluacin en la que el equipo
docente decida que ya ha adquirido dicho grado.41
5.4. La permanencia y promocin del alumnado con NEAE.
Educacin Infantil
Con carcter excepcional, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, podr prolongar un ao ms la escolarizacin en el ltimo curso del segundo ciclo de la etapa cuando se estime que dicha permanencia permita alcanzar
los objetivos de la Educacin Infantil o sea beneficiosa para su socializacin. La
peticin ser tramitada por la Direccin del centro donde est escolarizado, a
propuesta del tutor o tutora, contando con el informe de evaluacin del EOEP y la
aceptacin de las familias o tutores legales. La Direccin Territorial correspondiente
la autorizar, previo informe favorable de la Inspeccin Educativa y del servicio
competente en necesidades educativas especiales de la Direccin General de
Ordenacin e Innovacin Educativa42
.
Educacin Primaria
Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluacin,
el profesorado del grupo adoptar las decisiones sobre la promocin del alumnado,
tomndose en especial consideracin la informacin y el criterio del tutor o de la
tutora del grupo.
Se acceder al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha
alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias bsicas. Se
promocionar, asimismo, siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan
seguir con aprovechamiento el ciclo posterior. En este caso, se aplicarn las medidas
de apoyo educativo necesarias para alcanzar dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado anterior, el
alumno o la alumna permanecer un ao ms en el mismo ciclo. Esta medida se
podr adoptar una sola vez a lo largo de la Educacin Primaria, con preferencia en el
segundo o el tercer ciclo para no agotar esta posibilidad en edades tempranas. A este
efecto, los centros debern disear un plan de recuperacin de los aprendizajes no
41 Apartado sptimo. Resolucin conjunta de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura
Educativa y de Ordenacin, Innovacin y Promocin Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre
la cumplimentacin de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluacin del
segundo ciclo de la Educacin Infantil y de la Enseanza Bsica. 42
Artculo 11. Atencin a la diversidad de la ORDEN de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la
evaluacin en la Educacin Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluacin en esta
etapa.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
adquiridos con el fin de favorecer el desarrollo de las competencias bsicas
correspondiente al ciclo.
Se acceder a la etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el
desarrollo correspondiente de las competencias bsicas. Se promocionar, asimismo,
siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan seguir con aprovechamiento
la nueva etapa. Para alcanzar dichos aprendizajes, el alumnado se podr incorporar a
los programas de refuerzo o a cualquier otra medida de apoyo educativo que se
considere necesaria.
No se podr promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de
apoyo educativo previstas, entre las que habr de encontrarse la permanencia de un
ao ms en el ciclo.43
Alumnado con NEE en Educacin Primaria
La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en la
etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms de
permanencia extraordinaria, siempre que ello favorezca el desarrollo
correspondiente de las competencias bsicas y, en su caso, el trnsito a la etapa
educativa siguiente.
La evaluacin del alumnado con adaptacin curricular individualizada se realizar
tomando como referente los criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones. Si
al finalizar el segundo ciclo, el alumno o la alumna no ha alcanzado los objetivos de la
Educacin Infantil, deber permanecer un ao ms en el ciclo. Si al finalizar el tercer
ciclo de esta etapa el alumno o la alumna no ha alcanzado el grado de desarrollo de
las competencias bsicas correspondiente al primer ciclo, no podr promocionar sin
haber agotado lo previsto en el apartado anterior, es decir, prolongar un ao ms de
permanencia extraordinaria. Para no propiciar que permanezca tres aos en el ltimo
curso, se analizar especialmente el avance de los aprendizajes del alumno o alumna
en cuarto curso de Educacin Primaria y se decidiera sobre la conveniencia de la
repeticin en este curso. La segunda repeticin no podr realizarse si el alumno o
alumna ha hecho uso de la repeticin extraordinaria en Educacin Infantil.44
Con carcter general, en la Educacin Infantil y Enseanza Obligatoria se
organizarn los agrupamientos de manera que no haya ms de dos alumnos o
43 Artculo 12. Promocin. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluacin y
promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos para la
obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria. 44
Artculo 14. Alumnado con NEE. ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la
evaluacin y promocin del alumnado que cursa la enseanza bsica y se establecen los requisitos
para la obtencin del Ttulo de Graduado o Graduada en Educacin Secundaria Obligatoria.
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Mdulo I. El marco normativo general que regula la funcin tutorial y la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo.
La prevencin de las dificultades en el avance curricular y la respuesta al alumnado con NEAE
alumnas por aula con necesidades educativas especiales. De manera excepcional,
cuando se trate slo de alumnado con discapacidad auditiva, podrn agruparse hasta
tres alumnos y alumnas por aula. Estas ratios pueden ser modificadas cuando existan
necesidades de escolarizacin.45
Criterios especficos para la flexibilizacin del perodo de escolarizacin del alumnado con precocidad por sobredotacin intelectual.
Podr anticiparse un ao la escolarizacin en el primer curso de Educacin
Primaria cuando en la evaluacin psicopedaggica, una vez acreditada la precocidad
por sobredotacin intelectual, superdotacin o talento acadmico del alumno o
alumna, se prevea que esta medida es la ms adecuada para el desarrollo de su
equilibrio personal y de su socializacin, y que globalmente tiene adq