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Franciscanum. Revista de las ciencias del

espíritu

ISSN: 0120-1468

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Universidad de San Buenaventura

Colombia

CORPAS de POSADA, Isabel

Los ministerios eclesiales en la perspectiva del Concilio Vaticano II: Entre la doctrina y la práctica

Franciscanum. Revista de las ciencias del espíritu, núm. 143, 2006, pp. 59-73

Universidad de San Buenaventura

Bogotá, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=343529894005

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Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

los ministerios eclesiales en laperspectiva./diet<~~ntili()·Vaticano11: Entre la doctrina y la práctica

Isabel CaRPAS de POSADA*

Nací antes del Concilio Vaticano 1I, cuando la Iglesia era el mundo de los sacerdo­

tes y ellos eran sus protagonistas. Los otros, los "simples bautizados", asumíamos una

actitud pasiva como receptores de los bienes de la salvación que ellos administraban y

nuestra única responsabilidad consistía en obedecer los mandamientos de la ley de Dios

y de la Iglesia, entre los que se incluía la "práctica" de los sacramentos. Era una visión

dualista y sacral de la realidad, que reducía a las almas y a la otra vida el don de la

salvación. Era, además, la visión de Iglesia que consagró la reforma gregoriana en el

siglo XI y quedó plasmada en el conocido texto de Graciano: "Hay dos géneros de

cristianos, uno ligado al servicio divino (...) está constituido por los clérigos. El otro es

el género de los cristianos al que pertenecen los laicos"l.

La misma visión de la encíclica Vehementer nos que escribió Pío X hace menos de

100 años y en la que la línea divisoria entre los dos sectores de la Iglesia estaba marcada

por el sacramento del orden que confiere a los unos los poderes y la autoridad de los

cuales carecemos los otros: "La Iglesia es una sociedad desigual que comprende dos

Docente de la Facultad de Teología en la Universidad de San Buenaventura, Doctora en Teología de laUniversidad laveriana, asesora de la Conferencia Episcopal de Colombia y miembro activo de losgrupos de investigación.

Duo sllnl genera eizrislianorllm. Esl aulem genliS UllU1Il, qllod mancipalum divino offieio, el dedilumeOlllemp/alioni el oralioni, ab omni slrepilo lempora/illm eessare eonvenil. ul sllnl clerici. el Deodevoli. vide/ice! eonversi. ¡nde izlljllsmodi nomines voeanlUr clerici. id est sorti e/eeti. (... ) A/illd veroest genliS eizristianorum lit SUlU /aici. Graciano. C 7, C. XII, q. 1.

-------------------_._-------ISABEL CaRPAS DE POSADA

Líneas eclesiológicas del Concilio Vaticano 11

retomada por la eclesiología de la segunda

mitad del siglo XX, principalmente por

y de quienes, además, no pueden serlo, osea, las mujeres. Y, desde entonces, hace

unos 5 ó 6 años, he venido recogiendo un

cartapacio de apuntes que están ansiosos

por convertirse en libro y uno de sus ca­

pítulos, el que trata de la enseñanza del

Concilio Vaticano II acerca de los ministe­

rios eclesiales es el que voy a compartir

con ustedes en este Coloquio de Profeso­

res de la Facultad de Teología de la Uni­

versidad de San Buenaventura, Bogotá.

He dividido la presente intervención en

tres momentos: uno, las líneas eclesiológicas

trazadas por el Concilio Vaticano II que fun­

damentan la enseñanza sobre los ministe­

rios eclesiales, así como la reflexión teológica

y la misma praxis eclesial; dos, un repaso

de los documentos del magisterio de la Igle­

sia a partir del Vaticano II; y tres, la consta­

tación de la distancia que existe entre la teo­

ría y la práctica, constatación que se traduce

en convicción y esperanza de que sí es po­

sible, en la Iglesia Comunión, poner en prác­

tica los ministerios ordenados y no ordena­

dos al servicio de la comunión y la misión

de la Iglesia.

60

La reflexión que el Nuevo Testamen­

to hiciera de la experiencia eclesial fue

Pío X. Encíclica Vehementer IIOS 17

Por eso, aunque estábamos en el

postconcilio y, al menos en teoría, tenía­

mos la visión de Iglesia y la comprensión

de los ministerios que propuso Vaticano

II, me tomó por sorpresa la invitación de

la Facultad de Teología de la Universidad

de San Buenaventura para el curso de "Or­

den y ministerios": los prejuicios cultura­

les pesaban -y siguen pesando- a la hora

de abordar un tema que parecía propio de

los hombres de Iglesia. No obstante, acepté

la invitación y descubrí que mi contribu­

ción a la reflexión sobre los ministerios

eclesiales aportaba la perspectiva de quie­

nes no son sacerdotes, es decir, ellaicado,

categorías de personas, los pastores y el

rebaño; los que ocupan un puesto en los

distintos grados de la jerarquía y la mu­

chedumbre de los fieles. Y estas catego­

rías son tan distintas entre sí que en el

cuerpo pastoral sólo residen el derecho y

la autoridad necesaria para promover y

dirigir los miembros hacia el fin de la so­

ciedad. En cuanto a la muchedumbre, no

tiene otro deber sino dejarse conducir y,

rebaño dócil, seguir a sus pastores"2.

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO Il...

DE LUBAC. H. Meditación sobre la Iglesia. Bilbao: DDB, 1958

CONGAR, Y.M-J. Jalones para una teología del laicado. Barcelona: Estela, 1965

SEMMELROTH, O. La Iglesia como sacramento original. San Sebastián: Dinor, 1963

RAHNER, K. La Iglesia y los sacramentos. Barcelona: Herder, 1964

SCHILLEBEECKX, E. Cristo, sacramento del encuentro con Dios. San Sebastián: Dinor, 1963

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por

autores como De Lubac3 , Congar4,

Semmelroth5, Rahner6 y Schillebeeckx7

,

quienes señalaron, de una y otra manera,

que la Iglesia prolonga en la historia la sal­

vación de Cristo, sacramento de salvación.

Los teólogos recordaron también que la

Iglesia del Nuevo Testamento, comunidad

de los consagrados por el Espíritu Santo y

Cuerpo de Cristo, se entendió a sí misma

como pueblo sacerdotal y nuevo pueblo

de Dios.

Esta auto comprensión de la Iglesia

pretendía complementar la eclesiología del

Cuerpo Místico elaborada por el papa Pío

XII en la encíclica Mystici Corporis, fun­

damentándose en la imagen paulina del

cuerpo místico con el fin de responder

teológicamente al compromiso de los lai­

cos en la Europa de la década anterior al

Concilio. Este modelo eclesiológico des­

tacaba lo que es común a todos los cris­

tianos -la consagración bautismal- y al

reconocerse la Iglesia como pueblo sacer­

dotal, afirmaba el sacerdocio común de los

fieles -sacerdocio bautismal- como ante­

rior al sacerdocio ministerial. Así, la vi­

sión de la Iglesia como pueblo de Dios,

pueblo sacerdotal, profético y real, afir-

maba, también, la común vocación a la

santidad y la igual dignidad de todos los

cristianos en la diversidad de funciones.

Fue así como el Concilio Vaticano II,respondiendo a las circunstancias sociocul­

turales de la segunda mitad del siglo XX,

acogió el aporte de los teólogos y volvió la

mirada hacia los orígenes de la Iglesia para

revisar la tipología de Iglesia que, al paso

del tiempo, se había ido desarrollando. Y

tomó partido por una eclesiología de sig­

no comunitario que formuló en la visión

de la Iglesia como pueblo de Dios (Cf. LG

9), pueblo sacerdotal, profético y real, y

en la imagen de la Iglesia como sacramen­

to, es decir, signo e instrumento de la unión

del género humano entre sí y con Dios

(Cf. LG 1) Ycomo sacramento universal

de salvación (GS 45). Vale decir, Iglesia

Comunión, que fue la idea central del Con­

cilio, como lo reconocieron los obispos re­

unidos en el Sínodo Extraordinario de 1985

con motivo de los veinte años de este acon­

tecimiento eclesial:

La eclesiología de comunión es la

idea central del Concilio. La

koinonía-comunión, fundada en

Relación final del Sínodo Extraordinario de Obispos de 1985. Cita tomada de CL 18 y EE 34

la doctrina acerca de los ministerios eclesiales desde el ConcilioVaticano 11 hasta el momento actual

Desde esta interpretación de la Igle­

sia, el bautismo es la razón de ser de la

consagración y la misión, por lo cual la

comunidad de los bautizados es anterior

a quienes ejercen en ella un ministerio,

superando también cualquier dualismo y

afirmando la unión de clérigos y laicos

en una misma fidelidad a la vocación cris­

tiana y a la misión de la Iglesia. Por eso,

para la eclesiología del Vaticano n, la con­

sagración bautismal fundamenta la parti­

cipación "en la misión de todo el pueblo

cristiano en la Iglesia y en el mundo" (LG

31), misión que el Concilio identifica como

la triple función sacerdotal, profética y

real de Cristo.

rios ordenados y que no dependen del sa­

cramento del orden, bien sea porque de él

derivan o porque permiten acceder a él.

Los siguientes son los pronuncia­

mientos del magisterio eclesial acerca de

los ministerios: pronunciamientos de la

enseñanza conciliar, en primer lugar, y

pronunciamientos de Pablo VI y Juan

Pablo n enmarcados en las líneas traza­

das por Vaticano n.

la Sagrada Escritura, ha sido muy

apreciada en la Iglesia antigua y

en las Iglesias orientales hasta

nuestros días. Por esto el Concilio

Vaticano II ha realizado un gran

esfuerzo para que la Iglesia en

cuanto comunión fuese compren­

dida con mayor claridad y concre­

tamente traducida en la vida prác­

tica. ¿Qué significa la compleja

palabra comunión? Se trata funda­

mentalmente de la comunión con

Dios por medio de Jesucristo en el

Espíritu Santo. Esa comunión tie­

ne lugar en la palabra de Dios y

en los sacramentos8 .

ISABEL CaRPAS DE POSADA

La interpretación de la Iglesia como

la comunidad de los bautizados y no sólo

como la jerarquía, tenía que replantear la

interpretación de los ministerios eclesiales

y, consiguientemente, tenía que traducirse

en la praxis eclesial. Ahora bien, el Concilio

mismo no dio un paso significativo en la

renovación de los ministerios eclesiales pero

sí fundamentó y motivó algunas reformas,

pero, sobre todo, hizo posible hablar de

otros ministerios, distintos de los ministe-

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN L\ PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO /l...

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\ 34

El sacerdocio común y el sacerdocio

ministerial en la Constitución Lumen

Gentium del Concilio Vaticano JI

Aunque el Concilio Vaticano 11 sólo

se refirió a los ministerios eclesiales tradi­

cionales de obispo, presbítero y diácono,

perfilando su identidad y misión en la cons­

titución dogmática sobre la Iglesia Lumen

Gentium (LG 25-29), Y dedicando sendos

decretos al ministerio de obispos9 y pres­

bíteros lO, las líneas eclesiológicas traza­

das por Vaticano 11 abrieron la puerta a

una renovación de los ministerios eclesiales

desde la autocomprensión de la Iglesia

como sacramento y pueblo de Dios. Pero

su aporte más significativo fue el recono­

cer que la Iglesia es toda ella ministerial al

haber introducido el tema del sacerdocio

común en el capítulo sobre el pueblo de

Dios: "los bautizados son consagrados

como casa espiritual y sacerdocio santo

por la regeneración y por la unción del

Espíritu Santo" (LG 10) subrayando la

diferencia esencial y no sólo de grado

entre el sacerdocio común de los fieles y

el sacerdocio ministerial, pues cada uno

"participa de forma peculiar del único

sacerdocio de Cristo" (Ibídem). Y preci­

só el Concilio que este sacerdocio común

es ejercido por medio de los sacramen-

Decreto Christlls Dominlls

Decreto Presbyterorllm Ordinis

tos, el testimonio de la fe y el ejercicio de

la caridad.

Por otra parte, como antes lo anotaba

a propósito de la perspectiva eclesioló~ica

del Vaticano 11, la consagración bautismal

fundamenta la participación "en la misión

de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y

en el mundo" (LG 31). Esta misión de todo

el pueblo de Dios, el Concilio la identificó

con la triple función de Cristo: la función

sacerdotal, en cuanto consagrados a Cris­

to, bautizados y bautizadas consagramos

a Dios el mundo (LG 34); la función

profética, por la cual somos constituidos

en testigos para anunciar con fidelidad las

maravillas del amor de Dios y denunciar el

pecado como atropello contra los seres

humanos (LG 35); la función real, como

participación en la realización del reino de

Dios (LG 36).

La reforma del diaconado

Un cambio significativo en los ministe­

rios eclesiales ocurrió durante el Concilio Va­

ticano TI. Fueel restablecimiento del diaconado

como grado permanente de la jerarquía en la

Iglesia latina que la constitución Lumen

Gentium había ordenado (Cf. LG 29) Yque el

papa Pablo VI reglamentó en el motu proprio

ISABEL CaRPAS DE POSADA,--------------------_._--

Cf. ARNAU. R. Orden y ministerios. Madrid:. BAC. 1995. p. 291

Sacrum Diaconatus Ordinem (1967). Añosdespués, la Congregación para el Clero pu­blicó el Directorium Pro Ministerio et VitaDiaconorum Permanentium (1998) y laCongregación para la Educación Católica,por su parte, las normas para la formaciónde los diáconos permanentes en la Ratiofundamentalis institutionis diaconorumpermanentorum (1998).

La reforma del rito de ordenación

También durante el Concilio se pro­dujo otra reforma. Fue un nuevo rito deordenación de obispos, presbíteros ydiáconos aprobado por Pablo VI en laconstitución apostólica Pontificalis Roma­no Recognitio (1968) que definía la mate­ria y la forma del rito de las ordenacionesen la imposición de manos y la oraciónconsecratoria, reforma que refleja la nue­va perspectiva ministerial del sacramentoy que modificaba la definición tridentina,de perspectiva sacerdotal y sacrificial, enla que la materia era la entrega del cáliz yla patena y la forma eran las palabras conque el obispo entregaba dichos instrumen­tos para el sacrificio.

La reforma de las órdenes menores yla creación de los ministeriosinstituidos

Un tercer cambio, también muy sig­nificativo, se produjo a raíz del Concilio

11

en los ministerios eclesiales. Fue la refor­ma de las órdenes menores que habíanexistido en la Iglesia como etapas o esca­lones de ascenso en el itinerario hacia elsacerdocio. El motu proprio de Pablo VIMinisteria Quaedam (1972) redujo dichasórdenes menores, que eran cuatro, a losministerios de acólito y lector con autono­mía y estabilidad, aunque únicamente paralos varones. Con esta disposición, no sólose introdujo un cambio en el número sinoen su denominación y sentido, pues pasa­ron de llamarse "órdenes" a llamarse "mi­nisterios" y su colación, en lugar de lla­marse "ordenación", se llamó "institución".Además, quienes reciben estos ministeriospermanecen en el estado laical, mientrasquienes recibían las órdenes menores en­traban a pertenecer al estado clerical11

• Enlo que no hubo cambio fue en que tantoquienes recibían las órdenes menorescomo quienes actualmente reciben los mi­nisterios de acólito y lector eran y siguensiendo únicamente varones.

Los ministerios diversificados

Un paso más en la renovación de losministerios eclesiales fue el que dio el papaPablo VI, en la exhortación EvangeliiNuntiandi (1975), al enumerar los agentesresponsables de la evangelización. Despuésde señalar que la Iglesia toda es misionera yde mencionar las responsabilidades del papa,los obispos, los sacerdotes, los religiosos,

...........................................

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO /l....,..,..-~------

PABLO VI. Carta del Arzobispo de Cantórbery, Dr. F. D. Coogan, el 30 noviembre de 1975. Citadaen OS l

ción, la vida y el crecimiento de

la Iglesia y para su capacidad

de irradiarse en torno a ella y

hacia los que están lejos (EN 73).

No es admisible ordenar mujeres

para el sacerdocio, por razones

verdaderamente fundamentales.

Tales razones comprenden: el

ejemplo, consignado en las Sagra­

das Escrituras, de Cristo que es­

cogió sus Apóstoles sólo entre

varones; la práctica constante de

la Iglesia, que ha imitado a Cris­

to, escogiendo sólo varones; y su

viviente Magisterio, que coheren­

temente ha establecido que la ex­

clusión de las mujeres del

sacerdocio está en armonía con el

plan de Dios para su Iglesia12 •

las "razones fundamentales" para noordenar a las mujeres

En el mismo año, el papa Pablo VI,

fijó la doctrina sobre la ordenación de las

mujeres al expresar la posición de la Igle­

sia Católica en una carta al Arzobispo de la

IglesiaAnglicana:

Los seglares también pueden

sentirse llamados o ser llamados

a colaborar con sus Pastores en

el servicio de la comunidad

eclesial, para el crecimiento y la

vida de ésta, ejerciendo minis­

terios muy diversos, según la

gracia y los carismas que el Se­

ñor quiera concederles. (oo.) Ta­

les ministerios, nuevos en apa­

riencia pero muy vinculados a

experiencias vividas por la Igle­

siaa lo largo de su existencia ­

catequistas, animadores de la

oración y del canto, cristianos

consagrados al servicio de la

palabra de Dios o a la asistencia

de los hermanos necesitados,

jefes de pequeñas comunidades,

responsables de movimientos

apostólicos u otros responsables­

son preciosos para la implanta-

los seglares, la familia y los jóvenes en la

tarea evangelizadora de la Iglesia (Cf. EN

59-72), se detuvo en los ministerios

diversificados que pueden ejercer los laicos

y propuso la primera lista de ministerios dis­

tintos del acolitado y lectorado:

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da refor­e habíanlS o esca­)hacia elPablo VI¡jo dichasfro, a losnautono­[ente paraí, no sólonero sino.ues pasa­larse "mi­ar de lla­¡titución".linisteriosmientras

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ión de loslío el papaEvangeliios agentes1.DespuésIlisionera y~delpapa,

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ISABEL CaRPAS DE POSADA----------"._-------------"

Pero como la ordenación de mujeres

seguía siendo motivo de discusión, Pablo

VI encargó a la Congregación para la Doc­

trina de la Fe una exposición doctrinal que

aprobó y ordenó publicar en la declara­

ción Inter Insigniores (1976) y en la que el

argumento eran las mismas "razones ver­

daderamente fundamentales" de la carta al

Arzobispo de Cantórbery: el ejemplo de

Cristo que sólo escogió hombres como

apóstoles, la tradición de la Iglesia, que ha

imitado a Cristo; y el magisterio, que ha

establecido que la exclusión de las muje­

res al sacerdocio está en armonía con el

plan de Dios para la Iglesia, subrayando

en la Introducción de la carta que la Igle­

sia, "por fidelidad al ejemplo de su Señor,

no se considera autorizada a admitir a las

mujeres a la ordenación sacerdotal" (II,

Introducción).

La declaración de Pablo VI también

argumentaba, en primer lugar, que la prác­

tica de no admitir que las mujeres pudie­

ran recibir válidamente la ordenación sa­

cerdotal "gozaba de la condición de

posesión pacífica y universal" (II 1) y que

"la tradición de la Iglesia ha sido tan firme

a lo largo de los siglos que el magisterio

no ha sentido la necesidad de intervenir"

(Ibídem); en segundo lugar, que si Jesús

no llamó a ninguna mujer a formar parte

de los Doce, no se debía a condicio­

namientos culturales (Cf. II 2); en tercer

lugar, que María no fue "llamada a entrar

al Colegio de los Doce" (II 3) y que, "a

pesar de su papel tan importante en el

momento de la Resurrección, la colabora­

ción de la mujer no llega, para San Pablo,

hasta el ejercicio del anuncio oficial y pú­

blico del mensaje, que queda en la línea

exclusiva de la misión apostólica"

(Ibídem); por último, que las prescripcio­

nes paulinas referentes a las mujeres, como

el uso del velo, son de orden disciplinar y

ya no tienen valor normativo, mientras que

la prohibición de hablar en la asamblea

"está ligada al plan divino de la creación"

(II 4). Y el otro argumento, que calificó

como enseñanza constante de la Iglesia,

fue que "el obispo o el sacerdote en el ejer­

cicio de su ministerio no actúa en nombre

propio, in persona propria; representa a

Cristo que obra a través de él" (II 5), par­

ticularmente en la eucaristía, cuando ac­

túa "in persona Christi, haciendo las ve­

ces de Cristo" y "no habría esa 'semejanza

natural' que debe existir entre Cristo y su

ministro si el papel de Cristo no fuera asu­

mido por un hombre" (Ibídem).

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO l/...

SINODO DE OBISPOS DE 1987. Proposición 18. Vida Nueva 160617 (1987). p. 60

Ibídem. Proposición 2

los ministerios que derivan del bautismo y la confirmación y losministerios derivan del sacramento del orden

precisó que, por el don del Espíritu Santo,

bautizados y bautizadas conformamos la

comunión eclesial que se configura como

"comunión orgánica caracterizada por la

simultánea presencia de la diversidad y de

la complementariedad de las vocaciones ycondiciones de vida, de los ministerios, de

los carismas y de las responsabilidades"

(CL 20), todos los cuales "existen en la

comunión y para la comunión" (Ibídem).

En cuanto a los ministerios, escribió

Juan Pablo que son, todos, "participación

en el ministerio de Jesucristo" (CL 21).

Unos derivan del sacramento del orden por

el cual los ministros ordenados reciben "la

autoridad y el poder sacro para servir la

Iglesia in persona Christi capitis (personi­

ficando a Cristo Cabeza)" (Ibídem). Los

otros ministerios derivan del bautismo y la

confirmación y son ejercidos por los lai­

cos, quienes "en virtud de su condición

bautismal y de su específica vocación par­

ticipan en el oficio sacerdotal, profético y

real de Jesucristo, cada uno en su propia

medida" (CL 23). Por eso el Papa reco­

mendaba a los pastores "reconocer y pro­

mover los ministerios, oficios y funciones

Acerca de los ministerios hubo un

nuevo pronunciamiento eclesial en la VII

Asamblea General de los Obispos de 1987,

en la que los padres sinodales pidieron

mayor claridad sobre las palabras ministe­

rio, deber y oficio. En esta ocasión, defi­

nieron el ministerio instituido como "ser­

vicio que debe ejercerse en nombre y con

la autoridad de la Iglesia, establemente aun­

que no necesariamente perpetuo, implican­

do una particular participación en la triple

función de Cristo"l3 . Los padres sinodales

también pidieron la revisión del motu

proprio Ministeria Quaedam con el fin de

establecer "los criterios según los cuales

han de ser elegidos los destinatarios de cada

ministerio"14 y recomendaron respetar los

principios teológicos, "en particular la di­

ferencia esencial entre el sacerdocio mi­

nisterial y el sacerdocio común y, por con­

siguiente, la diferencia entre los ministerios

derivantes del orden y los ministerios que

derivan de los sacramentos del bautismo

y de la confirmación" (CL 23).

y la exhortación apostólica postsi­

nodal Christifideles Laici (1988), en la

perspectiva de la eclesiología de comunión,

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de los fieles laicos que tienen su funda­mento sacramental en el bautismo y laconfirmación y, para muchos de ellos,además en el matrimonio" (CL 23).

El sacerdocio como servicio yministerio

Obviamente, el tema de los ministe­

rios eclesiales volvió a aparecer en la VIIIAsamblea General Ordinaria del Sínodo delos Obispos de 1990, dedicada a la forma­ción de los sacerdotes, con la intención deponer en práctica la doctrina conciliar so­bre este tema, veinticinco años despuésdel Concilio y en un nuevo contexto histó­

rico y cultural.

El papa Juan Pablo II recordó en eldocumento postsinodal Pastores Dabo

Vobis (1992) que la II Asamblea GeneralOrdinaria de 1971 había expuesto la doc­trina sobre el sacerdocio ministerial y so­bre algunos aspectos de la espiritualidad ydel ministerio sacerdotal (Cf. PDV 3), y

que el Sínodo de 1990 se había ocupadoprincipalmente de la formación de los pres­bíteros "para celebrar y vivir el sacramen­to del orden" (PDV 3).

y para fundamentar teológicamente el

ministerio de los presbíteros, el Papa re­cordó la exhortación Christifideles Laici,

que, sintetizando la enseñanza conciliar,había presentado la Iglesia "como miste­rio, comunión y misión" (PDV 12), por

cuanto "es en el misterio de la Iglesia, comomisterio de comunión trinitaria en tensiónmisionera, donde se manifiesta toda iden­tidad cristiana y, por tanto, también la iden­

tidad específica del sacerdote y de su mi­nisterio" (PDV 12). Por lo cual, concluía,

No se puede definir la naturale­

za y la misión del sacerdocio mi­

nisterial si no es bajo este multi­

forme y rico conjunto de

relaciones que brotan de la San­

tísima Trinidad y se prolongan en

la comunión de la Iglesia, como

signo e instrumento, en Cristo,

de la unión con Dios y de la uni­

dad de todo el género humano

(Cf. LG 1). Por ello, la eclesio­

logia de comunión resulta deci­

siva para descubrir la identidad

del presbítero, su dignidad ori­

ginal, su vocación y su misión en

el pueblo de Dios y en el mundo

(PDV 12).

También el papa Juan Pablo destacóen el mismo documento que "el sacerdociode Cristo, expresión de su absoluta 'nove­

dad' en la historia de la salvación, consti­tuye la única fuente y el paradigma insus­tituible del sacerdocio del cristiano y,enparticular, del presbítero" (PDV 12), par­ticularidad que consiste en que "los pres­bíteros son, en la Iglesia y para la Iglesia,

una representación sacramental de Jesu­

cristo, Cabeza y Pastor" (PDV 15) y que,

Los MINISTERIOS ECLESMLES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO U...

Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente libre ysoberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su comportamiento puso en evidencia ladignidad y la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por lalegislación de su tiempo. Por lo tanto, la hipótesis de que haya llamado como apóstoles a unoshombres, siguiendo Ja mentalidad difundida en su tiempo, no refleja completamente el modo de obrarde Cristo (... ) En la eucaristía se expresa de modo sacramental el acto redentor de Cristo Esposo enrelación con la Iglesia Esposa. Esto se hace transparente y unívoco cuando el servicio sacramental dela eucaristía ---en la que el sacerdote actúa in persona Christi- es realizado por el hombre. Esta es unaexplicación que confirma la enseñanza de la declaración Illter Insigniores, publicada por disposición dePablo VI, para responder a la interpelación sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocioministerial (MD 26).

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"en virtud de la consagración sacramentaly de la configuración con él, Cabeza yPastor de la Iglesia" (PDV 25), el presbí­

tero ejerce un triple ministerio: la Palabra,el sacramento y el servicio de la caridad(Cf. PDV 26) como ministro de la Palabrade Dios; en la celebración de los sacra­mentos; y animando y guiando la comuni­dad eclesial (Cf. PDV 17).

Si bien estos planteamientos ofrecenla tradicional perspectiva sacerdotal, tam­bién es explícita la perspectiva ministerial,por ejemplo, al precisar que el sacerdoteministro es servidor de Cristo porque par­

ticipa en la unción y en la misión de Cris­to, prolongando en la Iglesia su acciónsalvífica; servidor de la Iglesia misterioporque realiza los signos eclesiales ysacramentales de la presencia de Cristoresucitado; servidor de la Iglesia porque-unido al obispo y en estrecha relación conel presbiterio- construye la unidad de lacomunidad eclesial en la armonía de las

diversas vocaciones, carismas y servicios;servidor de la Iglesia misión porque hace

15

-------_._-----a la comunidad anunciadora y testigo delevangelio (Cf. PDV 16).

En cuanto a la relación y diferenciadel sacerdocio ministerial, conferido porel sacramento del orden, y el sacerdociocomún, el documento postsinodal recor­dó que "aunque diferentes esencialmenteentre sí y no sólo en grado (Cf. LG 10)

están recíprocamente coordinados, deri­vando ambos --de manera diversa- delúnico sacerdocio de Cristo" (PDV 17).

la Iglesia definitivamente no admiteque las mujeres puedan recibir laordenación sacerdotal

Otro pronunciamiento a propósito delos ministerios eclesiales fue la cartaOrdinatio Sacerdotalis (1994), en la queel papa Juan Pablo declaró en forma de­

finitiva la exclusión de la mujer de los mi­nisterios ordenados aduciendo las "razo­nes fundamentales" que Pablo. VI habíaplanteado y que ya antes había repetidoen Mulieris Dignitatem15 y Christifideles

En la participación en la vida y en la misión de la Iglesia, la mujer no puede recibir el sacramento delorden; ni, por tanto, puede realizar las funciones propias del sacerdocio ministerial. Es esta unadisposición que la Iglesia ha comprobado siempre en la voluntad precisa -totalmente libre y soberana­de Jesucristo, el cual ha llamado solamente a varones para ser sus apóstoles (eL 51).

ISABEL CORPAS DE POSADA

Laid6 : Cristo sólo llamó hombres como

apóstoles y la Iglesia ha imitado a Cristo al

no admitir que las mujeres recibieran la or­

denación sacerdotal (Cf. OS 1-3), califican­

do esta práctica como "designio eterno de

Dios" (OS 2) Y"norma perenne" (Ibídem).

El planteamiento central de la carta es

el siguiente:

La ordenación sacerdotal. me­

diante la cual se transmite la fun­

ción confiada por Cristo a sus

Apóstoles, de enseñar, santificar

y regir a los fieles, desde el prin­

cipio ha sido reservada siempre

en la Iglesia Católica exclusiva­

mente a los hombres (OS 1).

Para declarar que "la Iglesia no se

considera autorizada a admitir a las muje­

res a la ordenación sacerdotal" (OS 2), el

papa Juan Pablo recordó que la llamada a

los apóstoles "fue hecha según el designio

eterno de Dios" (OS 2) Y que "la Iglesia

ha reconocido siempre como norma pe­

renne el modo de actuar de su Señor en la

elección de los doce hombres, que él puso

como fundamento de su Iglesia" (Ibídem)

porque "ellos no recibieron solamente una

16

función que habría podido ser ejercida

después por cualquier miembro de la Igle­

sia, sino que fueron asociados especial e

íntimamente a la misión del mismo Verbo

encarnado" (Ibídem). También aducía el

Papa que "los Apóstoles hicieron lo mis­

mo cuando eligieron a sus colaboradores"

(Ibidem) y que "en esta elección estaban

incluidos también aquéllos que, a través

del tiempo de la Iglesia, habrían continua­

do la misión de los Apóstoles de represen­

tar a Cristo" (Ibídem).

Al final de la carta, el Papa cuestionó

las opiniones de quienes consideraban dis­

cutible o atribuían valor meramente disci­

plinar a la decisión de la Iglesia de no ad­

mitir a las mujeres a la ordenación, a pesar

de que la doctrina sobre la ordenación

sacerdotal pertenecía a la Tradición cons­

tante y universal de la Iglesia y recordada

por el magisterio eclesial en recientes do­

cumentos, declarando en forma definitiva:

En virtud de mi ministerio de

confirmar en la fe a los herma­

nos (oo.) y con el fin de alejar toda

duda sobre una cuestión de gran

importancia, que atañe a la mis­

ma constitución divina de la Igle-

rial (EA 44).

Muchos laicos en América sienten

el legítimo deseo de aportar sus

talentos y carismas a la construc­

ción de la comunidad eclesial como

delegados de la Palabra, catequis­

tas, visitadores de enfermos o de

encarcelados, animadores de gru­

pos etc. Los padres sinodales han

manifestado el deseo de que la

Iglesia reconozca algunas de es­

tas tareas como ministerios laicales,

fundados en los sacramentos del

bautismo y la confirmación, dejan­

do a salvo el carácter específico de

los ministerios propios del sacra­

mento del orden (oo.) y evitando,

sin embargo, una posible confusión

con los ministerios ordenados y con

las actividades propias del sacra­

mento del orden, a fin de distin­

guir bien el sacerdocio común de

los fieles del sacerdocio ministe-

senta los ministerios eclesiales en clave de

comunión: los obispos como "promotores

de comunión" (EA 36), los presbíteros

como "signo de unidad" (EA 39) y, al re­

cordar los ámbitos en los que se realiza la

vocación de los laicos -el de las realidades

temporales, que están llamados a ordenar

según la voluntad de Dios (Cf. LG 31) y el

que podría llamarse "intraeclesial" -escri­

bió sobre este último las siguientes palabras

que recogen y sintetizan la enseñanza de

los documentos anteriores:

Desde esta perspectiva, en el capítulo

que traza el carnino para la comunión, pre-

Los MINISTERIOS ECLESIALES EN LA PERSPECTIVA DEL CONCILIO VATICANO n...~~~~~~~~~~ .........,.-.-.~~-~--

sia (... ) declaro que la Iglesia no

tiene en modo alguno la facultad

de conferir la ordenación sacer­

dotal a las mujeres, y que este

dictamen debe ser considerado

como definitivo por todos los fie­

les de la Iglesia (OS 4).

Pero como el debate no había queda­

do cerrado, un año después el entonces

cardenal Ratzinger publicó la "Respuesta de

la Congregación para la Doctrina de la Fe a

la duda acerca de la doctrina contenida en

la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis"

para aclarar que la declaración del Papa era

definitiva e infalible y que todos los fieles

estaban obligados a aceptarla, no propia­

mente porque hubiera definido una doctri­

na infalible sino porque las palabras del Papa

se referían a una doctrina de suyo infalible.

Los diversos ministerios como

camino de comunión

y el último pronunciamiento eclesial

en relación con los ministerios eclesiales,

y también en la perspectiva de la

eclesiología de comunión, fue la exhorta­

ción apostólica postsinodal Ecclesia in

America (1999), que, acogiendo la ense­

ñanza conciliar y una de las proposiciones

del Sínodo, proclamó la Iglesia, como sa­

cramento de comunión.

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ISABEL CaRPAS DE POSADA

Entre la doctrina y la pr~ícticaeclesial

Hasta aquí lo que dicen los documentos

del magísterio publicados durante y después

del Concilio Vaticano II acerca de los ministe­

rios eclesiales. Sus propuestas, hay que reco­

nocerlo, son francamente innovadoras con

respecto a anteriores documentos que, por

razones de tipo histórico, estaban enmarcados

en la perspectiva sacerdotal.

En la práctica, por el contrario, los

cambios no son tan evidentes. Porque la

verdad es que, aunque el Concilio propuso

la perspectiva ministerial en lugar de la pers­

pectiva sacerdotal como clave de interpre­

tación de los ministerios eclesiales, segui­

mos hablando de sacerdotes y seguimos

considerándolos personas sagradas. Tam­

bién creo que, a pesar de que el Concilio y

los documentos posteriores no hablan de

los ministerios ordenados en términos

cultuales ni los consideran dignidades, se­

guimos pensando que obispos, presbíteros

y diáconos se ordenan para ejercer funcio­

nes cultuales y consideramos que quienes

los ejercen ocupan grados superiores y

jerárquicamente ordenados. Además, los lla­

mados ministerios instituidos -lector y acó­

lito- que Ministeria Quaedam estableció

como ministerios permanentes, siguen sien­

do escalones de ascenso para la ordena­

ción sacerdotal. Y aunque comienzan a to­

mar forma los ministerios diversificados,

de los que habló Evangelii Nuntiandi y

Christifideles Laici fundamentó en el bau­

tismo y la confirmación y, en algunos ca­

sos, en el matrimonio, con mucha frecuen­

cia quienes los ejercen no pasan de ser

auxiliares de los sacerdotes. En cuanto al

lugar de las mujeres en la Iglesia, no puede

haber distancia entre la teoría y la práctica,

ya que la discusión quedó definitivamente

cerrada y tendremos que seguir excluidas

de la ordenación y, por consiguiente, de su

organización jerárquica.

Por otra parte, los laicos no hemos

asumido nuestra responsabilidad en la cons­

trucción de la comunión eclesial que el Con­

cilio Vaticano II y los documentos poste­

riores nos mostraron: seguimos recibiendo

los bienes de la salvación que la jerarquía

nos administra y a la que algunos respetan

y otros tantos desprecian. Probablemente

porque a los laicos nos resulta más cómo­

do asumir una actitud pasiva que vivir el

compromiso bautismal y ejercer la misión

sacerdotal, profética y real. 0, a lo mejor,

porque el clero no nos ha dado espacio para

hacer oír nuestras voces. En últimas, por­

que los laicos no nos sentimos Iglesia ni la

jerarquía, en la práctica, nos lo permite.

Pero desde las líneas eclesiológicas tra­

zadas por Vaticano II y desde el reconoci-

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miento de que en la primera comunidad no

existía una organización jerárquica ni figu­

ras sacerdotales, tengo la convicción y la

esperanza de que hombres y mujeres, jerar­

quía y laicado, podemos asumir nuestra res­

ponsabilidad de bautizados y bautizadas en

la comunión eclesial y en la realización de la

misión de la Iglesia en el mundo, que es anun­

ciar con hechos y palabras la verdad del amor

de Dios que es comunión, al mismo tiempo

que abrimos a la comunión con Dios y a la

comunión fraterna que son las dos dimen­

siones inseparables de la Iglesia-Comunión:

"comunión de los cristianos con Cristo y co­

munión de los cristianos entre sí" (CL 19).

En esta comunidad convocada y en-

o viada, los ministerios eclesiales están al ser­

vicio de la comunión. Comunión que se

configura, al decir de Christifideles Laici,

como "comunión orgánica caracterizada

por la simultánea presencia de la diversidad

y de la complementariedad de las vocacio­

nes y condiciones de vida, de los ministe­

rios, de los carismas y de las responsabili­

dades", todos los cuales "existen en la

comunión y para la comunión" (CL 20).

Porque en la Iglesia, que es carismática y

ministerial, el Espíritu distribuye sus dones

y carismas para el bien de toda la comuni­

dad y la acción del mismo Espíritu la anima

y la organiza para el servicio. Por eso, cada

ministerio supone un carisma o don del

Espíritu para la construcción de la comuni­

dad, y carismas y ministerios se ejercitan

como participación personal en la misión

de la Iglesia: en la comunión y para la co­

munión. Ahora bien, los ministerios supo­

nen el reconocimiento de la comunidad, en

la persona del obispo, que confiere una res­

ponsabilidad en la misión común: unas ve­

ces como un ministerio ordenado y otras

como un ministerio diversificado según las

necesidades concretas, pero siempre como

expresión de la ministerialidad de toda la

Iglesia y de su servicio a la comunión con

Dios y a la comunión fraterna.

Los nuevos caminos que se abren

para los ministerios eclesiales en la Igle­

sia que es toda ella ministerial, no pueden

entenderse -y menos aún vivirse- como

dignidades ni en función de un poder o

autoridad que confiere el sacramento del

orden sino como servicio a la comuni­

dad. Tampoco pueden ofrecer segurida­

des tanto a quienes los ejercen como a

quienes se benefician de las funciones que

realizan. Estos nuevos caminos permiten

vislumbrar, no sólo en los documentos

sino en la praxis eclesial, ministerios pro­

bablemente distintos del ministerio orde­

nado, pero sí reconocidos como ministe­

rios en la comunidad.


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