Download - Los Impuestos
Los lmpuestos
La gran mayoría de las personas, no importando si es un niño o un viejo, si es
empleado o empresario, si es hombre o mujer todos de alguna u otra manera
tenemos que enfrentarnos a la determinación y al pago de los impuestos.
Antecedentes
Desde la antigüedad las contribuciones han sido motivo de las principales causas
de guerras, revoluciones y decadencia, así como, del gran auge, de las grandes
civilizaciones. Como por ejemplo, la decadencia de la civilización egipcia, del
lmperio Romano y la independencia de las colonias inglesas, se debe
fundamentalmente aunque no del todo, al descontento de la sociedad ante los
excesivos impuestos.
En Grecia los gobernantes al principio vivían en parte de su patrimonio privado y
los ciudadanos tenían únicamente la obligación de cumplir con el servicio militar,
de esta forma el gobierno no erogaba dinero para pagar un ejército. Había
contribuciones voluntarias de los ciudadanos al gobierno que servían para
construir barcos y edificios públicos, así como, para pagar las festividades
religiosas. Después aumentó el aparato burocrático y las guerras y se hicieron
necesarios mayores impuestos.
Los griegos pensaban que los impuestos iban en contra de la dignidad de la
persona y de su libertad, aceptaron algunos impuestos como los aduanales y los
de mercado. Posteriormente surgen los impuestos personales, no como una
necesidad del bien común sino como un resultado de los conflictos bélicos. Los
impuestos para la guerra en un principio fueron extraordinarios y temporales y
poco a poco se convirtieron en ordinarios y permanentes, así como, en una gran
carga para la población.
Tanto para Grecia como para Roma los impuestos directos a los ciudadanos eran
considerados humillantes e indignos, entre las cargas que tenían el pueblo romano
en un principio eran el servicio militar y la contribución con su trabajo a la
construcción de edificios públicos. Pero fueron aumentando las necesidades de
los gobernantes y se hicieron necesarios más impuestos, que recayeron en los
habitantes de las provincias y no en los ciudadanos romanos.
Ya en Roma se puede ver el equivalente a todos los impuestos modernos, sobre
cosas y personas, derechos de licencias y marcas, derecho de puertas, artículos
que salían o entraban a una población, derecho de consumo, al comprar. Los
impuestos llegaron a ser tan agobiantes que el agricultor podía verse obligado a
pagar un precio terrible en su libertad personal, incapaz a menudo de pagar los
impuestos sobre sus tierras, otorgaba en traspaso sus hectáreas a un gran
terrateniente y trabajaba para él como arrendatario. Algunos huían de sus hogares
para vivir bajo la autoridad de los reyes bárbaros o unirse a grupos errantes de
salteadores.
En la Edad Media las relaciones económicas se dan principalmente a través de
feudos, los feudos nacen como convenios voluntarios de protección entre
campesinos y grandes terratenientes, con el paso del tiempo los convenios se
vuelven obligatorios para los descendientes de los campesinos. Las obligaciones
hacia los señores feudales se crean por arriba de la voluntad de los llamados
vasallos; algunos señores feudales también efectúan convenios de vasallaje con
otros más poderosos, en los que establecen obligaciones como la ayuda mutua y
varios tipos de impuestos en dinero, en especie y en servicios.
Lo que caracterizó a la Edad Media en el tema de los impuestos, fue la falta de
generalidad, no todos pagaban impuestos, ya que en muchos casos la lglesia y los
nobles estaban exentos de pagarlos
También encontramos en la Edad Media el antecedente de los sistemas
impositivos contemporáneos, como son los censos, los derechos y las
servidumbres, que en cierta forma han subsistido hasta nuestros días con las
modificaciones y transformaciones que el progreso de la ciencia, de las finanzas y
las necesidades económicas de los estados han ordenado.
Desde la Edad Media había un gran número de los gravámenes que actualmente
existen pero que en ese momento, se encontraban en semilla en las prestaciones
que exigían los señores feudales.
En los derechos feudales encontramos el origen de diversos impuestos que
existen en la actualidad, como las ayudas otorgadas por los vasallos a su señor
que fueron reglamentándose poco a poco hasta convertirse en impuestos sobre la
renta. Los derechos de peaje fueron desapareciendo y se han convertido en
impuestos de importación o exportación. Los impuestos sobre transmisiones
hereditarias han subsistido hasta el día de hoy.
El Estado, la Autoridad y los lmpuestos
Antes de hablar propiamente de los impuestos, será necesario comentar sobre los
gobernantes y el estado. El estado es la forma social máxima de un pueblo,
fundado en el derecho natural, a favor de la obtención del bien común y basado en
el derecho y en el poder. San Agustín nos dice que el estado es una comunidad
que emana de la comunidad familiar, por las leyes de su propia naturaleza se ve el
hombre impulsado a buscar la comunidad y la paz con todos los hombres, la paz
consiste en la armonía ordenada de los ciudadanos ejercida a través del mandar y
el obedecer.
Los hombres y sus familias se reúnen en sociedades que conforme se van
organizando se va produciendo el estado, el estado como se puede ob.".uri¡"n"
un origen natural, cuando un grupo social se crea para defensa, comercio y
establecimiento de un sistema legal, con una autoridad común para garantizar su
cumplimiento, se puede decir que hay estado.
El estado como ya vimos tiene un origen natural y necesario, ya que el hombre no
puede por sus propias fuerzas satisfacer todas sus necesidades de la vida, son
necesarios otros muchos hombres. Cuyas relaciones tienen que ser regidas por et
derecho, el orden y la seguridad, y para cumplir estas tareas se necesita de una
estructura social que pueda asegurar el bien común de la sociedad. Esta
estructura social es el estado, que debe procurar el próspero desarrollo de los
individuos, de las comunidades y de toda la sociedad, en otras palabras, la
coexistencia racional orientada al bien común.
El fin del estado y de la sociedad es el bien común, que es la auténtica realización
y el verdadero bien de todos y cada uno de los individuos que constituyen el
estado o la sociedad, cabe aclarar que es el de todos no el de unos cuantos, si
faltará alguno o algunos ya no habría bien común. También podemos decir, que el
bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las
cuales el individuo puede cumplir su destino natural y espiritual.
Por otra parte, podemos hablar de que la sociedad es una relación de orden, en la
que la autoridad juega un papel fundamental de la misma. En donde, el poder
político se encuentra naturalmente en el estado y yace originalmente en el pueblo,
no en la persona en cuanto tal ni en el conjunto de algunos, sino en la soc¡"0"0
unida. La autoridad o el poder político no pueden ser desempeñados por la
sociedad en su conjunto, sino que su cuidado lo deben realizar uno o varias
personas nombradas por la sociedad, de lo que resultan las diferentes formas de
gobierno.
La autoridad hace cumplir el orden social y garantiza la misma existencia de la
sociedad, ninguna sociedad puede subsistir ni permanecer sin una autoridad que
la gobierne, es decir, la sociedad se disolvería y dejaría de ser una realidad, si
alguien no vigilara del bien común.
La autoridad está al servicio del hombre y por lo tanto al servicio del bien común, y
sometida a los principios morales. Por autoridad también se entiende el derecho
de mandar y ser obedecido, mandar es la facultad de dar órdenes, de dirigir las
actividades de otros hacia un fin determinado, lo que constituye la función de
gobernar. Sin la dirección de la autoridad no podría haber vida social, ya que
mediante sus disposiciones se establecen los derechos y las obligaciones de las
personas, entre ellas y con la comunidad, con lo cual se ha de realizar el bien
común. Lo que garanttza el orden y la paz de acuerdo con los principios de justicia
y las normas morales o éticas.
Ahora mencionaremos algunos derechos y deberes que tiene la autoridad o"poder
político, como son:
a) La protección hacia afuera con una honrada y justa política exterior.
b) La organización y conseryación del orden jurídico en el interior con una justa
constitución del estado.
c) La organización de la economía.
d) Justa administración general, de la justicia y el bienestar económico, político y
social. Pero sobre todo de la justicia social, de la instrucción basada en los
principios morales, de la cultura, de la ciencia y de la libertad religiosa y de
conciencia.
e) Creación de impuestos para el próspero desarrollo de la persona, de la
comunidad y de toda la sociedad.
De lo comentado anteriormente nos interesa el último punto, el derecho que tiene
el estado o nación para recaudar impuestos. La creación de impuestos se
fundamenta en el bien común, que solamente puede ser realizado con la
disposición de los gobernados a sacrificarse en beneficio de los demás. Como ya
comentamos las contribuciones deben ser determinadas por las exigencias del
bien común, pues se debe tener mucho cuidado en no crear impuestos muy altos,
ya que estos pueden inhibir el crecimiento económíco de la sociedad ahuyentando
el capital nacional y extranjero. Y pueden inducir a las personas a la defraudación
fiscal.
Los tributos son indispensables para el fomento del bienestar social y
mantenimiento del orden. Pero deben ser repartidos según la capacidad de los
ciudadanos y no imponer las mismas contribuciones a los pobres y a los ricos, se
deben establecer impuestos que se adapten a las posibilidades, ingresos y gastos,
de cada persona en particular. Las leyes fiscales obligan en conciencia siempre y
cuando sean justas y no desproporcionadas, ya que cumplir con los impuestos es
un deber para el bien común de la sociedad.
Después de lo comentado anteriormente, vamos a ver, los ingresos que el Estado
Mexicano necesita para su mantenimiento y cumplir con el bien común de la
sociedad; en la fracción Vll del artículo 73 constitucional el Congreso de la Unión
tiene facultades para imponer contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto. Se pueden clasificar en dos grupos los ingresos que percibe el Fisco
Federal:
a) Contribuciones: impuestos, derecho o tasas, contribuciones especiales y las
comunes a estos tres tributos que son las contribuciones causadas en ejercicios
fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago, multas por violaciones a
ordenamientos tributarios, y los recargos punitivos o moratorios por la falta de
pago oportuno de los tributos.
b) Otros ingresos: los productos como son los ingresos derivados de la explotación
de bienes del dominio privado, utilidades de organismos descentralizados, etc. Los
aprovechamientos que comprenden indemnizaciones, regalías, etc. Y los ingresos
derivados de financiamientos crediticios como la emisión de bonos, descuento de
documentos, etc.
Características que debe reunir un tributo: .
1.- Debe establecerse en una ley: La fracción lV del artículo 31 de la Constitución,
establece la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto
público. Dicha ley no debe ir en contra del derecho natural.
2.- El pago del impuesto debe ser obligatorio: La fracción lV del artículo 31 de la
Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de
contribuir a los gastos públicos. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al
Estado Mexicano de los medios suficientes para que satisfaga las necesidades
públicas o sociales a su cargo. La obligación de cubrir un impuesto deriva de actos
particulares ejecutados por los contribuyentes y si coinciden o no con la situación
o circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
3.- Debe ser proporcional y equitativa: La fracción lV del artículo 31 de la
Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de
contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes, Un impuesto es proporcional y equitativo, cuando se aplique a todas
aquellas personas que realicen actividades que queden comprendidas dentro del
objeto de la ley y no a todos los habitantes de la república. Proporcional significa
que los impuestos deberán atender a la capacidad contributiva de los sujetos ya
que a mayor ingreso mayor será el impuesto; equitativa significa, que los
contribuyentes deberán tener un trato igual en la contribución de impuestos, trato
igual a los iguales, trato desigual a los desiguales.
4.- Se establezca a favor de la administración activa: El Congreso de la Unión
debe discutir y aprobar, durante su período ordinario de sesiones, las
contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, y éste sólo comprende los
gastos que la federación hará a través de su administración activa, debe señalarse
que toda prestación que se pague por concepto de impuesto debe destinarse a
cubrir el presupuesto de dicha administración y, por lo tanto, será inconstitucional
aquel gravamen cuyo rendimiento se afecta a favor de un organismo
descentralizado o de un ente que forma parte de la administración delegada de la
federación.
5.- El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en la Ley de
Egresos: El impuesto debe destinarse a satisfacer los gastos previstos en el
presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no esté destinado a
satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aún cuando su
rendimiento se destine en favor de la administración activa, debe considerarse
inconstitucional.
La Ley de lngresos de la Federación consigna la siguiente clasificación de
impuestos:
-lmpuesto sobre la Renta.
-lmpuesto alActivo.
-lmpuesto al Valor Agregado.
-lmpuesto Especial sobre Producción y Servicios.
-lmpuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos.
-lmpuesto sobre Automóviles Nuevos
-Otros lmpuestos.
El Código Fiscal de la Federación vigente establece la normatividad jurídica que
regula las relaciones entre contribuyentes y autoridades fiscales además de:
- Los derechos y obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes de los
impuestos.
- Las facultades que tienen las autoridades fiscales.
- Así como las infracciones y penas que pudieran derivar del incumplimiento de
alguna obligación fiscal.
Con respecto a los impuestos el Código Fiscal de la Federación nos dice que son:
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Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de
este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá
destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las
leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar
impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias
pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a
pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan
en forma expresa las propias leyes.
Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la
siguiente manera:
l. lmpuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ll, lll
y lV de este Artículo.
ll. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a
cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que
ll
se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado.
lll. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas
físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
lV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público,
excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que
no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos
las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad
social a que hace mención la fracción ll, las contribuciones correspondientes
tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se
refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las
contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código
se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los
accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Artículo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por
funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos
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derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se
refiere el séptimo pánafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en
relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su
naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser
destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias
encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya
infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando en dicho destino específico
así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en
sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado.
Artículo 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios
o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el
Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los
particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado
tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando
se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al
Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los
requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Como ya vimos anteriormente, la Cámara de Diputados es el órgano que puede
establecer impuestos a los mexicanos mediante leyes fiscales las cuales
establecen los elementos básicos sobre los cuales los contribuyentes deberán
calcular una contribución, y estos elementos son los siguientes:
a) Sujeto: deben definir las leyes qué o cuáles personas, físicas o morales, están
obligadas a calcular un gravamen.
b) Objeto del impuesto: debe quedar establecido qué es lo que gravará cada
impuesto de conformidad con las leyes.
c) Base gravable del impuesto: debe quedar identificada la base sobre la cual se
calculará el impuesto.
d) Tasa o tarifa del impuesto. Es el porcentaje que el contribuyente deberá aplicar
sobre la base gravable, elemento que debe quedar definido en el cuerpo de la
misma ley.
Cabe recordar que estos elementos deben ir en consonancia con la ley natural y el
derecho natural que garantice su legitimidad y su obligatoriedad.
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Cada ley fiscal tiene su propio reglamento, los reglamentos fiscales son
disposiciones necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento y la
correcta ejecución de las obligaciones fiscales, el Poder Ejecutivo es el encargado
de emitirlo. Los reglamentos fiscales únicamente pueden detallar los principios
generales contenidos en una ley, para hacer práctica la aplicación de ésta, sin que
pueda contravenir a las disposiciones contenidas en la ley que reglamenta.
También hay reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que
establecen criterios para facilitar la aplicación de las leyes fiscales y que al no
tener este tipo de reglas ningún apoyo jurídico debiera entonces proporcionar
beneficios a los contribuyentes.
Delitos en los lmpuestos
Reciben el nombre de impuestos las aportaciones que el estado impone a las
personas para costear los gastos públicos, como ya vimos, las contribuciones
nacen de la naturaleza misma de la sociedad humana, para el bien común. Es un
derecho que tiene el poder político, que da origen a un deber por parte de los
individuos.
Los tributos pueden ser:
Directos: son los que afectan directamente a las personas por los bienes que
poseen, como el lmpuesto sobre la Renta.
lndirectos: son los que afectan directamente a las cosas e indirectamente a las
personas, como el lmpuesto al Valor Agregado.
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Para que pueda haber impuestos justos se deben de dar tres condiciones:
autoridad legítima; justa causa, lo preciso para el bien común y justa proporción
entre la contribución y la capacidad económica del ciudadano. Si no se da alguno
de estos requisitos el tributo es injusto, y no obliga en conciencia a la persona o al
menos no la obliga en la parte excesiva.
Son impuestos justos los que se destinen a necesidades auténticas y ciertas,
como pueden ser:
a) Prestaciones sociales para la población más necesitada, por ejemplo,
habitación, comida, salud, etc.
b) Pago de servicios públicos, por ejemplo, drenaje, policía, agua, etc.
c) Administración del estado.
d) Ejército.
e) Actividades subsidiarias, por ejemplo, educación, cultura, etc.
Puede haber impuestos que se destinen a gastos para subsanar errores del
estado, como pueden ser:
a) Uso negligente o mala administración del gasto público.
b) Decisiones erróneas o imprudentes.
c) Actividades de sospechosa necesidad.
Son impuestos injustos los que se destinen a gastos innecesarios, como pueden
ser:
a) Erogaciones inadecuadas en menoscabo de necesidades urgentes.
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b) Actividades que contribuyen al deterioro de la persona, por ejemplo, campañas
pro-aborto, actividades educativas o culturales que demeriten la dignidad y el
desarrollo de la persona.
c) Aumento desproporcionado en el personal de la administración pública.
d) Corrupción administrativa, defraudación de fondos públicos, etc.
Los impuestos justos obligan en conciencia a la persona, según lo comentamos
anteriormente, por dos razones:
1) Hay un pacto sobrentendido entre el gobernante, que esta obligado a promover
el bien común, y los súbditos, para proporcionarle los medios para cumplir con su
cometido.
2) El estado tiene con respecto al bien común un alto dominio sobre los bienes de
las personas. Entonces tiene derecho a pedir de los mismos lo que necesite
exactamente para el bien común y la sociedad tiene el deber de dar lo que
justamente se le pide.
En el caso de que las contribuciones que impone la autoridad fueran
desproporcionadas, en la parte que pasaran de lo justo no obligarían en
conciencia. Pero no nada más se deja de cumplir con la obligación evadiendo el
impuesto, hay que recurrir a las instancias legales para exigir lo justo. Toda ley
legítima proporcionada por el estado es justa mientras no se demuestre lo
contrario y es a la persona, comunidad o sociedad a quien le corresponde probar
con argumentos verdaderos la injusticia de determinado impuesto, en tanto no lo
haga, está obligado en concíencia a cumplir con el tributo.
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Por otra parte, para que exista una infracción fiscal debe haber una obligación
fiscal cuya falta tipifique un ilícito tributario, y se requiere de una conducta humana
que configure el incumplimiento de una obligación tributaria, siempre y cuando sea
legitima. La conducta del infractor puede consistir en:
- Acción: es cuando el contribuyente realiza una conducta prohibida en la ley justa,
se produce la alteración del orden jurídico y se configura la infracción fiscal.
-Omisión: la ley fiscal establece un mandato u orden y al no llevar a cabo la
conducta que implique su cumplimiento, el contribuyente incurre en la infracción.
Siempre y cuando la ley impuesta por el Estado sea justa.
-Ausencia: es cuando la acción de un mandato fiscal legítimo no se cumple por
circunstancias que anulen su voluntad, se está ante una ausencia de conducta.
La infracción fiscal es una conducta típica, antijurídica y culpable con la que se
incumplen obligaciones fiscales, debe entenderse que, además de presentarse el
incumplimiento de la obligación fiscal, la conducta que configure tal incumplimiento
debe ser típica. La tipicidad implica que, existiendo una norma jurídica legitimada
por el derecho natural y por la ley natural, que define un ilícito, la conducta del
infractor se encuadre en la descripción del delito; si no hay coincidencia entre la
conducta y el delito o ilícito descrito en la ley, no se configurará la infracción. Es
decir, si una conducta no está tipificada como delito, no se configurará infracción
alguna y no podrá imponerse sanción alguna al contribuyente. Existen casos en
los que la ley del estado es injusta o ilegitima y no existe obligación moral de
obedecer aún cuando pueda aplicarse la sanción civil en cuyo caso será también
injusta.
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Ahora vamos a ver que es la antijurcidad, desde el punto de vista formal, es
antijurídica la conducta contraria al derecho, es decir, que dicha conducta se
encuentra en contradicción con preceptos jurídicos de carácter positivo o negativo,
si son legítimas. La antijurcidad valora la conducta y constituye el contenido.
Al establecer que un contribuyente es el sujeto activo de una conducta típica y
antijurídica, es decir, que es culpable, es importante determinar si es imputable. La
imputabilidad es un conjunto de condiciones mínimas de desarrollo, madurez y
normalidad, que implica capacidad para responder a una conducta ilícita.
Corresponde ahora abordar el estudio de la culpabilidad, la culpabilidad constituye
una de las características de la infracción fiscal, lo que implica que ésta no puede
existir sin dolo y sin culpa. La culpabilidad es el reproche que ha de hacerse al
autor de una conducta punible a la que le liga un nexo psicológico motivado y que
su comportamiento pretendía un fin, cuyo alcance le era conocido, siempre que se
le hubiera podido exigir que procediera conforme a las normas legítimas. La
culpabilidad se gradúa de acuerdo con los motivos y la personalidad del infractor,
y para ello se tienen en consideración las circunstancias agravantes y las
atenuantes, que implican mayor o menor culpabilidad y dan lugar a una mayor o
menor pena. La culpabilidad se divide en:
a) Dolo: es cuando el obrar del contribuyente es intencional. El tribunal Fiscal de la
Federación ha sostenido que "el dolo se advierte en el propósito directo de evadir
el pago de la prestación tributaria justa o legítima, o el propósito indirecto de eludir
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el gravamen mediante la evasión de los medios de control previstos en las
d isposiciones tri buta rias"-
b) La culpa: es la producción de un resultado típicamente antijurídico que pudo y
debió ser previsto, y que por negligencia, imprudencia o impericia del agente,
causa un efecto dañoso.
Nuestro Código Fiscal de la Federación vigente nos habla sobre las infracciones
del contribuyente, lo siguiente:
Artículo 75. Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales
al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes
fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior,
deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
l. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se
da la reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el
pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o
posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción
que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de
contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la
comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este
Código.
Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones
cometidas dentro de los últimos cinco años.
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ll. También será agravante en la comisión de
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos
una infracción, cuando se dé
o en los que hagan constar
operaciones inexistentes.
b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un
tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar
cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la
contabilidad.
f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los
requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin
perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en
cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones
fiscales, carezcan de valor probatorio.
g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a
que se refieren los artículos 46, fracción lV y 48, fracción Vll de este Código.
lll. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que
se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
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lV. lgualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma
continuada.
V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales
de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que
corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones
fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el
pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la
que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes
contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por
alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u
obligación no cumplida.
Vl. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha
en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le
imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de
que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta
fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se
presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del
artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78,
de este Código.
Hay causas excluyentes o atenuantes de la responsabilidad por infracciones
tributarias y son las siguientes:
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a) El error: se da cuando hay una idea equivocada sobre el sentido y alcance de la
disposición fiscal, es decir, resulta frecuente que el contribuyente incurra en error
legal debido a la reforma anual de las disposiciones fiscales, a falta de difusión de
la ley y al lenguaje técnico con que generalmente se redacta la norma.
b) La fuerza mayor o el caso fortuito: el caso fortuito es aquello que no pudo ser
previsto o que habiéndolo sido fue imposible evitar.
El Código Fiscal de Federación Mexicano vigente dice al respecto lo siguiente:
Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las
obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o
cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
l. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
ll. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las
autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya
mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas,
tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
lll. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los
diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de
dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de
Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que
hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación
corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores
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titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los
contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la
infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por
los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a
cargo de los contribuyentes.
Debido a su importancia y trascendencia nos concentraremos en el delito de
Defraudación o Evasión Fiscal.
Vamos a empezar por definirlo de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española,
dice: Fraude del latín frausdis, mala fe - engaño, acto realizado para eludir una
disposición legal en perjuicio del estado o de terceros o para burlar los derechos
de una persona o colectividad.
El Código Penal Federal lo define de la siguiente manera: "Comete el delito de
fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla,
se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El primer párrafo del artículo 108 de nuestro Código Fiscal de la Federación
vigente dice: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio delfisco federal.
Los elementos constitutivos del delito de defraudación fiscal son:
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a) Conducta falaz: esta precedida de un elemento de naturaleza predominante
psíquico, que consiste en condicionar a otro mediante engaños, a realizar un acto
de disposición patrimonial, o aprovecharse de su error no rectificándolo
oportunamente. Los engaños se proyectan sobre todo comportamiento positivo
con el que se falsea en lo que se hace, dice o promete y se genera una concreta y
adecuada potencialidad psicocausal para inducir a otro al error y despertarle una
creencia ilusoria. En el orden moral la mentira nunca es lícita y difiere del
ocultamiento de la verdad cuando no se esté obligado a decirla.
Es el contribuyente que falsea la verdad, esencialmente en cuanto a la obtención
de ingresos provenientes de los hechos generadores que realiza como
consecuencia de determinadas actividades económicas. Mediante la actitud de
falsear la verdad, se sumerge a las autoridades fiscales en un error y se les
despierta la creencia ilusoria de que los ingresos obtenidos son menores, o que
simplemente no hubo ingresos.
b) Acto de disposición: Consiste en aquella resolución de la voluntad que
determina al sujeto pasivo de la conducta a hacer o no hacer, y que puede recaer
sobre cualquier elemento del patrimonio. Se hace no sólo sobre el dinero, bienes
muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase, sino incluso también sobre
meras expectativas de hecho.
c) Daño y lucro patrimonial: El fraude fiscal se presenta como una disminución
apreciable en dinero, del conjunto de los valores económicos correspondientes a
una persona moral denominada Estado. El daño patrimonial o el valor de lo
defraudado es la diferencia existente entre el valor pecuniario total del patrimonio
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del Erario Federal, después de la estafa, y el valor que tendría sin la acción u
omisión punible.
En las fracciones l, ll y lll del artículo 108 de nuestro Código Fiscal de la
Federación nos dice la penalidad en el caso del delito de defraudación fiscal:
l. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no
exceda de $500,000.00.
ll. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda
de $500,000.00, pero no de $750,000.00.
lll. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere
mayor de $750,000.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de
tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal será calificado según el mismo artículo 't 0B del
Código Fiscalde la Federación Mexicano, cuando se origine por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un
período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la
segunda o posteriores veces.
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c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a
las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no
le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en
una mitad.
Cuando se habla de fraude también se habla de evasión y vamos a definirlo de
acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, dice: Evadir del latin evadere,
escapar, evitar un peligro, una obligación o dificultad con arte y astucia.
Hay dos formas de evasión, como sigue:
a) Evasión legal: consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos
legales. No debe impedirse la evasión legal porque, se produce en virtud de actos
realizados dentro de la ley.
b) Evasión ilegal: cuando para eludir el pago del impuesto se realizan actos
violatorios de las normas legales, como por ejemplo, ocultación de ingresos, la
simulación de actos o contratos, etc.
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Se lesiona gravemente al bien común de la sociedad cuando las personas no
cumplen con su deber de pagar los impuestos justos, Pero se hace mucho más
daño cuando el estado crea impuestos injustos o cuando éstos no son destinados
a cumplir con el bien común de la sociedad, ya que se originan una serie de vicios,
en donde la autoridad ve al contribuyente como un supuesto delincuente al que
hay que vigilar constantemente y muy de cerca, y las personas ven en el estado a
un injusto agresor, corrupto y derrochador contra el que están obligadas a
defenderse.
Principios de los lmpuestos
Los tributos son creados por el estado para el bien común de la sociedad y
aunque en el orden civil existan leyes en las que se establezcan sus principios, los
impuestos deben ajustarse a la ley natural y al derecho natural para que se
garantice su deber o cumplimiento y su legitimidad.
Ley viene del término regla,la palabra regla procede del infinitivo latino regere que
quiere decir regir o dirigir. Se define como la ordenación de la razón dirigida al bien
común y promulgada por quien tiene el cuidado o gobierno de la comunidad.
Cuando se dice que la que ley es un ordenamiento de la razón no se excluye a la
voluntad, ya que la ley es deseada. Es una ordenación porque no es una
recomendación o consejo, sino un mandato que impone la voluntad del lntelecto
Supremo al inferior y le obliga con necesidad moral. Y es de razón porque puede
ser descubierta por el entendimiento humano.
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La ley es dirigida al bien común para conveniencia de toda la sociedad y no de
unas cuantas personas. Es promulgada, es decir, dada a conocer a los individuos
que obliga, tiene que hacerse pública para acceder a ella fácilmente. Proviene de
un legislador con autoridad, legislar es hacer, concebir o idear un plan.
Es un deber cumplir con la ley, el principio del deber es, en último punto, la ley
eterna, que es la orientación de la razón divina para el mando del mundo, de la
cual sale la ley natural o ley moral natural. Ahora vamos a decir los que es la ley
natural y la ley moral natural:
- Ley eterna: que como ya habíamos dicho, es la ordenación de la razón divina
para el gobierno del mundo.
- Ley natural: es la ordenación de la razón divina, que puede ser haltada por ta
razón humana, para el gobierno del mundo.
- Ley moral: es la misma ley natural pero para el gobierno de las personas en
orden a su fin último o eterno.
A la ley natural o ley moral natural, se le denomina natural, porque el hombre esta
sujeto a ella por sus inclinaciones naturales, haciendo uso de su razón y de su
libertad, teniendo en cuenta las exigencias justas del Entendimiento y de la
Voluntad Divina con respecto a é1.
La ley natural tiene las siguientes características:
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a) Universal: es para todo hombre, no importando su cultura, raza, religión, nación,
época o lugar. La naturaleza humana es la misma en cualquier hombre.
b) Inmutable: nunca cambia, a pesar del tiempo, de la historia, de las ideas o de
las costumbres, siempre es la misma.
c) lndispensable: no admite dispensa, ningún ser humano pueden dispensar el
cumplimiento de la ley natural. El legislador de la ley moral natural es el mismo
Dios y a él le corresponden exigir su cumplimiento, los castigos y los premios son
eternos porque el campo del acto humano está ordenado a la etemidad.
d) Evidente: los hombres pueden conocer la ley natural con el sólo uso de su
razón. La promulgación de la ley moral natural coincide con la adquisición de ese
uso.
El hombre tiene algunas dificultades para conocer la ley natural, pero esas
dificultades no son infranqueables. Como ya vimos, a la ley natural se le conoce
por medio del uso de la razón, es decir, el conocimiento de la persona exige una
formación intelectual y un control de sus pasiones, que muchas veces no es fácil
alcanzar. Pues el hombre no hace el esfuerzo por perfeccionarse intelectualmente
ni por dominar sus pasiones, y así solamente logra alcanzar conocimientos muy
básicos sobre la ley moral natural.
Por todo lo anteriormente expuesto, podemos decir que la moral no es autónoma
sino heterónoma pues el hombre no es el legislador de la ley naturat ya que la
recibe de alguien superior a é1. El criterio objetivo de la moralidad es la ley moral
natural, y tiene tres grados:
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