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SAN PEDRO DE LA PAZ, 02 de octubre de 2013

N° 33 / VISTOS: la necesidad de reglamentar, ordenar y racionalizar laadministración del uso de los gimnasios municipales y el Complejo Deportivo deBoca Sur; el Acuerdo 158-30-2013, de fecha 01 de octubre de 2012; y las facultadesque me confiere los Art. 12, 31, 56 y 63 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en carácter de Reglamento,

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN. USO Y MANTENIMIENTO DE GIMNASIOSY COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL

Articulo 1°: E) presente reglamento ordena y racionaliza la administración, uso ymantenimiento de los Gimnasios Municipales y el Complejo Deportivo Boca Sur,estableciendo las normas, criterios y condiciones, de aplicación común, para su usogratuito y/o arrendamiento, tendiente a facilitar el acceso de la comunidad a ellos,para su óptima utilización.

Su administración estará centralizada en la oficina de Deportes y Recreación,unidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

Asimismo, el presente reglamento se aplicará respecto de los demás recintoso dependencias de propiedad municipal, que sean aptos para el desarrollo deactividades deportivas de tipo competitivo y recreativo, aún cuando se encuentrencedidos en comodato o administración a alguna organización comunitaria territorial ofuncional.

Titulo I de los objetivos

Artículo 2°: Los objetivos fundamentales del uso de los gimnasios y complejodeportivo son:

a) Poner a! servicio de ia comunidad, sin distinción de ninguna especie, losgimnasios y el complejo deportivo, debiendo ajustarse dicho uso a las normasdel presente reglamento.

b) Entregar a toda la comunidad la posibilidad de la práctica deportiva en susdiferentes manifestaciones, a través de la infraestructura existente.

c) Integrar a todas las entidades deportivas de la comunidad, para realizardiferentes actividades, ya sea, a nivel de aficionado o de alta competencia,dirigidas a instituciones, organizaciones funcionales, territoriales y otras.

d) Prestar servicios a entidades con y sin fines de lucro, de la comuna.

Definiciones y conceptos

Artículo 3°: para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.1) Gimnasio Municipal: infraestructura deportiva, ubicado en:

Gimnasio Municipal Villa San PedroGimnasio Municipal CandelariaGimnasio Municipal Michaihue

Los boldos N° 1835 Villa San PedroCostanera N° 420 CandelariaFresia N° 2645 Michaihue

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Los Gimnasios cuentan con las siguientes instalaciones y dependencias:

1- Cancha de Basquetball, baby, hambol, vóleibol y Graderías,2- Oficinas de Administración.3- Camarines y baños.

a.2) Complejo Deportivo Boca Sur: infraestructura deportiva, ubicado en

Complejo Deportivo Municipal SanPedro de la Paz

Avenida Central 1151 Villa VenusBoca Sur Viejo

El Complejo Deportivo de Boca Sur cuenta con las siguientes instalaciones:

1- Cancha de fútbol empastada pasto sintético.2- Galería para 2.500 personas.3- 4 camarines para jugadores4- 1 camarín para arbitro5- 1 enfermería6- 2 bodegas7- 2 baños público

b) Oficina de Deportes y Recreación: unidad Municipal encargada deadministrar el uso de los Gimnasios Y e complejo deportivo municipal por medio delpresente reglamento.

c) DAO: Dirección de Aseo y Ornato, encargada de la limpieza y mantenciónexterior de los recintos.

d) Personal Encargado del Gimnasio: Funcionario encargado de resguardar eluso de los Gimnasios Municipales.

e) Usuarios: corresponde a los particulares, la comunidad organizada, oinstituciones que hacen uso de los gimnasios, ya sea a título gratuito u oneroso.

g) Uso Liberado: comprende al uso sin costo del Gimnasio Municipal ycomplejo deportivo

h } Uso por arrendamiento: corresponde al uso de las dependencias mediandoun contrato, por medio del cual se autoriza el uso de éste por el lapso de tiempoconvenido, a cambio de un monto determinado, fijado por la ordenanza vigente.

i) Solicitud de arrendamiento: formulario por medio del cual el interesadomanifiesta en forma escrita su voluntad de arrendar e! gimnasio o complejodeportivo. En ella se deberá individualizar a la institución o persona requirente, elrecinto, días, horarios y actividad que se desea desarrollar.

j) Convenio: acuerdo normativo que regula las condiciones de uso por un lapso operíodo prolongado de los gimnasios y complejo deportivo.

Título II de las Funciones y Obligaciones del Personal de los Gimnasios yComplejo Deportivo

Artículo 4°: Será función y obligación del administrador del gimnasio y del complejodeportivo, llevar una estadística diaria de los usuarios que ocupen las dependencias,sean en 'forma gratuita u onerosa, dejando a su vez constancia de la actividadrealizada, del pago de derechos municipales si corresponde y de la anormalidades,que se produzcan durante su uso. Esta estadística deberán ser ^ entregada a laOficina de deporte y recreación mensualmente o cuando ésta lo requiera.

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Artículo 5°: Será función y obligación dei personal encargado, tener a cargo lasllaves del recinto y administrar su uso. Si para el uso de alguna dependenciamunicipal, debe proporcionarlas a un tercero, deberá registrarlo en su libro deestadística diaria. Del mismo modo, deberán revisar las dependencias una vezfinalizadas las actividades y hacer recepción de las llaves correspondientes.

Artículo 6°; Los administradores de los gimnasios y del complejo deportivodesarrollarán sus funciones conforme lo establece su respectivo contrato de trabajo.

Artículo 7°; Será función del Administrador de turno controlar el cumplimiento delreglamento de uso del gimnasio y del complejo deportivo así como de velar por elbuen uso del recinto por parte de los usuarios y el estado en el que éste es devuelto.El Administrador deberá poner en conocimiento, al más breve plazo, al encargadodel la Oficina de Deportes y Recreación de toda novedad o anomalía que detecteque hubiera o no registrado en el libro de novedades. La encargada de la Oficina deDeportes informará en forma escrita en un plazo no superior a 48 de esta situación asu jefe superior directo y al Alcalde.

Artículo 8°: Será función dei personal encargado de los gimnasios y el complejodeportivo municipales, facilitar el desarrollo de las actividades deportivas, autorizadaspor el encargado de la Oficina de Deportes o por el Alcalde, respectivamente.

Artículo 9°: Los administradores de gimnasios y complejo deportivo no estánfacultados para autorizar e uso del gimnasio a título gratuito, ni personal, ni percibir orecibir pagos en dinero o especies, como retribución por la ocupación del recinto,

Título III del horario de uso y tarifas

Artículo 10°: El horario de funcionamiento de los gimnasios y complejo deportivoserá :

a) Lunes a Viernes de 8:30 hrs. a 23:00 hrs.b) Sábado de 8:30 hrs. a 18:00 hrs.c) Para e! uso los días sábados después de las 18:00 hrs., domingos y festivos

se deberá hacer una reserva con 48 hrs, de anticipación a fin de programar suapertura en dichos días y horas.

Articulo 11°: Las tarifas para uso de los gimnasios y complejo deportivo, que estándefinidas en la Ordenanza Municipal N°4Q del 16.11.2012, y son las siguientes:

Gimnasiosa) Arriendo a personas naturales sin fines de lucro, $ 12.000 la hora.-b) Arriendo a personas naturales con fines de lucro, $ 20.000 la hora.-c) Arriendo a empresas para actividades deportivas, eventos especiales, etc., $

28.000 la hora.-

Complejo Deportivoa) Arriendo de cancha empastada por partido equivalente a un tiempo de 2 horas

$ 55.000.-b) Arriendo de cancha de tierra por partido equivalente a un tiempo de 2 horas $

17.000.-

En todo caso está tarifa se ajustará anualmente en conformidadOrdenanza Municipal Vigente que regula su costo.

a la

Artículo 12°: El tiempo de arrendamiento o autorización de uso gratuito de losgimnasios y complejo deportivo comienza a correr desde el inicio del horario pre-establecido y no desde el momento en que se comience a ocupar efectivamente.

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Artículo 13°; Si transcurridos 20 minutos desde el inicio de un turno nadie se hapresentado o no se ha avisado al administrador que se producirá un retraso, ésteestará facultado para adelantar el siguiente periodo de uso o en su defecto cerrar elrecinto en caso de tratarse del último turno.

Artículo 14°: El uso y permanencia de los usuarios, arrendatarios, solicitantes y/ocontribuyentes en el gimnasio municipal o complejo deportivo, deberá ajustarseexpresamente a los días, y horarios autorizados, estando obligados los usuarios aacatar su cumplimiento.Lo anterior, será exigido y cautelado por los funcionarios municipales a cargo del

recinto quienes en el libro de novedades que se habilitará para el efecto, dejaráconstancia del uso efectivo o no del recinto.

Artículo 15°: Los ingresos que se generen por el cobro de derechos y aranceles enel uso o arrendamiento de los gimnasios y complejo deportivo, serán consideradosingresos propios de la municipalidad, el dinero recaudado será destinado a lamantención de los recinto y financiamiento de actividades propias de de la Oficinade Deportes y Recreación.

Asimismo, los gastos que generen el uso y mantención de los recintos, se harán concargo al presupuesto municipal vigente y estarán a cargo de la Dirección deDesarrollo Comunitario en colaboración con la Unidad de Operaciones dependientede la Administración Municipal.

Artículo 16°: Se podrá autorizar el uso gratuito del recinto, siempre que existadisponibilidad horaria a las siguientes instituciones:

a) Organizaciones territoriales y funcionales, regidas por la Ley N°19.418. conpersonalidad jurídica y directiva vigente.

b) Establecimientos educacionales de administración municipal.c) Centros de salud dependientes de la Dissap de San Pedro de la Paz.d) Asociaciones o instituciones de funcionarios municipales o de servicios

traspasados, dependientes de la Municipalidad de San Pedro de la Paz..e) Direcciones Municipales de San Pedro de la Paz que deban realizar

actividades de carácter masivo.f) Todas aquellas actividades propias del desarrollo de proyectos o actividades

municipales.

Título IV Del funcionamiento, uso y arrendamiento de los gimnasios y complejodeportivo.

Artículo 17°: Los Gimnasios solo podrán ser utilizados para acciones de índoledeportiva y cultural, quedando expresamente prohibido el desarrollo de accionespolíticas partidarias, como así mismo la realización de eventos particulares, profondos que incluyan la preparación y venta de alimentos ¡n situ.

Artículo 18°; Para el funcionamiento de los recintos a que se refiere este reglamento,se contará con 2 administradores de Gimnasio y complejo deportivo por cada uno deellos, quienes desempeñarán sus funciones conforme al horario de funcionamientodefinido en el artículo 10°.

Artículo 19°; Todo requerimiento de particulares relacionado con el arrendamientode los recintos para eventos deportivos y culturales deberá formalizarse mediante larespectiva Solicitud de Arrendamiento, la que será visada por la Encargada de laOficina de Deportes y Recreación del Municipio. Dicha solicitud deberá individualizara la institución o persona requirente, el recinto, días, horarios y actividad que sedesarrollará.

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Articulo 20°: El derecho a uso solo será efectivo previo pago de la tarifacorrespondiente por concepto de arriendo, en la Tesorería Municipal, lo que daráorigen al comprobante de ingresos respectivo. Dicho comprobante debe serpresentado y entregado al administrador del recinto, quien procederá a su registro.

La administración de los gimnasios y complejo deportivo deberá disponer desolicitudes tipo para requerir arrendamiento, con el objeto de facilitar dicha labor a losusuarios.

Artículo 21°: Por el solo hecho de presentar la solicitud, los usuarios, arrendatarios,solicitantes o contribuyentes, se obligan a dar estricto cumplimiento a estereglamento, específicamente sobre el uso y cuidados de las dependencias delrecinto. Para estos efectos, tratándose de instituciones, organizaciones comunitariasy funcionales, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal.

Artículo 22°: Para garantizar el resguardo, seguridad y orden de todo acto público,en que se utilice el gimnasio municipal y el complejo deportivo, se informará deestos, a través de un oficio a la Sexta Comisaría de Carabineros de San Pedro de laPaz.

Artículo 23°: Para la realización de eventos masivos por parte de particulares, laautorización para el uso del recinto deberá gestionarse por los propios interesadosen las entidades pertinentes de tal forma de garantizar su uso en el marco de lanormativa legal vigente.

Título V Normas generales de uso de los Gimnasios Municipales.

Articulo 24°: Se prohibe introducir, vender o ingerir bebidas alcohólicas al interior de¡os gimnasios y complejo deportivo. Excepciona mente se podrá otorgar autorizaciónespecial transitoria para la venta y consumo de las mismas en los casos que señalael artículo 19 de la Ley N° 19.925.-

El administrador del gimnasio y complejo deportivo suspenderá de inmediato el usodel recinto si sorprende a personas consumiendo alcohol o drogas en el lugar o queparticipen en riñas o peleas. Dicha situación no dará derecho a reembolso de lopagado por el uso del recinto.

Artículo 25°: Se prohibe introducir armas y objetos con los que se pueda causardaños a las personas, bienes o instalaciones.

Artículo 26°: Se prohibe fumar dentro del local, en observancia a la ley 20.660 leydel tabaco.

Articulo 27°. Se prohibe el ingreso a los recintos con animales de compañía.

Artículo 28°: Toda actividad o evento deportivo, que se realice en los gimnasiosmunicipales y complejo deportivo, señalados en el artículo 3° tetra a.1 y a.2. deberáefectuarse en observancia a la normativa legal vigente o municipal sobre ruidosmolestos, y acorde a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 29°; E! horario convenido debe ser respetado a cabalidad, con el fin de noentorpecer el uso normal del recinto. El incumplimiento de esto, facultará a lamunicipalidad a rechazar o suspender las solicitudes futuras.

Artículo 30°: Si por cualquier motivo la Municipalidad de San Pedro de la Pazrequiriera utilizar algún gimnasio municipal o el complejo deportivo de Roca Sur enun horario que, previo pago, haya sido autorizado para el uso de alguna institución,organización o particulares, se les comunicará oportunamente y, previo acuerdo con

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la institución o el interesado particular, se le restituirá el valor correspondiente o sereagendará la hora de la actividad.

Artículo 31°: Cualquier desperfecto o deterioro que sufrieran las instalaciones de losgimnasios municipales, complejo deportivo de Boca Sur o los implementosdeportivos facilitados, será de exclusiva responsabilidad del organismo arrendatario odel representante de ia institución u organización que hace uso en forma gratuita delrecinto.

La municipalidad, se reserva el derecho a realizar directamente los trabajosnecesarios para el arreglo de los deterioros y/o averías, y posteriormente, realizar elrespectivo cobro a través de los mecanismos que correspondan.

Los usuarios con convenio vigente que se negaren a reparar y/o cancelar loscostos de reparación, no podrán volver a suscribir este acuerdo con la municipalidad.

Articulo 32°; Los usuarios estarán obligados a cumplir con las siguientes reglas;

a) Pagar los derechos cuando corresponda, considerándose grave los atrasospor más de un mes o reiterados.

b) Respetar la autoridad de quien a momento de estar usando el gimnasio seencuentre a cargo de él.

c) Cumplir con los horarios de inicio y término de su respectivo turno.d) Evitar que se produzcan riñas o destrozos.e) Evitar que se provoquen problemas o molestias a los grupos que precedan o

sucedan en el uso del gimnasio.f) Ocupar el gimnasio y el complejo deportivo para lo estrictamente solicitado,

aceptándose también que se trate de actividades de similar naturaleza.g) La utilización del gimnasio y complejo deportivo en actividades deportivas se

hará con la implementación e indumentaria adecuada para lo cual siempredeberá contemplarse el uso de zapatillas.

h) Un representante de la organización o institución responsable, deberá firmar ellibro de asistencia provisto en la administración del gimnasio.

Titulo VI de las Obligaciones de los arrendatarios.

Articulo 33°: En los casos de uso y arrendamientos, se aplicará las siguientesnormas:

a) Los interesados deberán concurrir al gimnasio o complejo deportivo en donderealizarán-la actividad deportiva con, a lo menos, 72 horas de anticipación, afin de que el administrador de turno del gimnasio le facilite el formulario desolicitud y les informe acerca de los deberes y derechos de los usuarios.

b) El resultado de ia solicitud de uso o arrendamiento será informado al díasiguiente al de la presentación, personalmente vía telefónica o rnail.

c) Si la solicitud es aprobada, los interesados deberán concurrir al gimnasiorespectivo o complejo deportivo para retirar el vale de pago, e que debeefectuarse en las cajas de la Tesorería Municipal. El comprobante de dichopago debe ser presentado al administrador del recinto para hacer efectiva lareserva, en los días y horarios solicitados.

Artículo 34°: En el caso de suscripción de convenio de arrendamiento, elrepresentante del organismo arrendador, deberá pagar por adelantado el derechomensual. E! monto de dinero correspondiente al primer mes, debe ser pagado en elmomento de firmar el convenio.

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Artículo 35°: El usuario está obligado a pagar los derechos de uso aunque no hagauso del horario correspondiente, por ausencia o falta de coordinación en susactividades.

El administrador del respectivo recinto deberá dejar registro en el libro deestadísticas de las ausencias y faltas por parte del arrendatario, lo cual seráconsiderado para priorizar la renovación de convenios.

Articulo 36°: El no pago de los valores convenidos, será causal de suspensión en eluso del recinto, hasta regularizar la situación.

Artículo 37°: La municipalidad de San Pedro de la Paz, a través de la Oficina deDeporte y Recreación, se reserva el derecho de renovar o caducar un convenio, sipor razones administrativas o de fuerza mayor se hiciere necesario.

Título Vil de las obligaciones de los usuarios a título gratuito

Articulo 38°; Las Instituciones u organizaciones que requieran el uso gratuito delgimnasio o de el complejo deportivo deberá completar e! "formulario de solicitud deuso gratuito" en el gimnasio respectivo, el que será evaluado dentro de las 3 díashábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La respuesta favorable alrequerimiento dará origen al comprobante de uso liberado, e! que será emitido por laencargada de la oficina de deportes y recreación.

Artículo 39: Para la realización de actividades recreativas, deportivas, escolares oextraescolares de establecimientos de educación municipalizados, de la comuna deSan Pedro de la Paz, el encargado del Departamento de Extraescolar de San Pedrode la Paz, deberá emitir una solicitud, conjuntamente con el calendario y horario deactividades a realizar, dirigida al Alcalde, quien visará la autorización de uso,facultando su ingreso a las dependencias, de lo cual se llevara registro por losencargados en los respectivos recintos.

Articulo 40; Para la realización actividades de promoción de la Salud, recreativas ydeportivas, dependientes de la dirección de Salud Municipal el Director del Serviciodeberá emitir una solicitud, conjuntamente con el calendario y horario de actividadesa realizar, dirigida al Alcalde, quien visará la autorización de uso, facultando suingreso a las dependencias, de lo cual se llevará registro por los encargados en losrespectivos recintos.

Titulo VIII de las sanciones al incumplimiento del presente reglamento.

Artículo 41°: Toda infracción al presente reglamento, deberá ser comunicado porescrito por e respectivo administrador del gimnasio o complejo deportivo a laencargada de la Oficina de Deporte y recreación quien analizará la situación ydefinirá as sanciones y amonestaciones que correspondan conforme a la gravedaddel hecho.

a) Se amonestará por escrito al o los infractores del presente reglamento.b) Se suspenderá el acceso temporalmente a la ocupación de las instalaciones

de de gimnasio.c) Se pondrá término al convenio de arrendamiento o autorización de uso

gratuito de los gimnasios.

Artículo 42°: La municipalidad, se reserva el derecho a informar y solicitar presenciao resguardo de carabineros, si alguna situación, así lo hace necesario.

Artículo 43°: La Municipalidad de San Pedro reserva el derecho de interponeracciones legales ante la presencia de cualquier acto que se registren al interior de losgimnasios municipales y que atente contra la seguridad, la moral y las buenascostumbres.

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Artículo 44°: El Alcalde en condiciones especiales que así lo ameriten, podráautorizar modalidades distintas de administración y uso de los recintos, las que en sutiempo y condición estarán reguladas por el convenio suscrito con la entidadcomunitaria respectiva, la que deberá contar con personalidad jurídica y directivavigente.

Título IX de La Seguridad y mantenimiento de los Recintos Deportivos

Artículo 45° : El Administrador de los recintos deportivos deberán mantener laspuertas de salidas de emergencia debidamente despejadas para su eventual uso.

Artículo 46° : Será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario, lainstalación de señalética que identifique claramente las vías de escape, como asímismo mantener en cada recinto un extintor con carga operativa.

Artículo 47 : La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá gestionar la adquisiciónde un botiquín que contenga los elementos básicos para asistir un accidente menor,el que estará en poder del Administrador del gimnasio y Complejo Deportivo,debiendo este informar con a lo menos 15 días de anticipación la necesidad dereposición de determinados insumos.

Artículo 48: El Administrador del gimnasio deberá velar por el resguardo de laspalmetas sintéticas que constituyen la cancha del mismo, prohibiendo el ingreso aellas de personas con calzado inadecuado que la dañe.

ANÓTESE, CjbMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL MUNICIPIOY, POSTERIORMENTE, ARCHÍVESE.

JORGE^ASECRETA

ES MÉNDEZNICIPAL

DISTRIBUCIÓN:AlcaldíaAdministración Municipal

- Secretaría Municipal- Dirección de Control

Dirección JurídicaDirección de Desarrollo Comunitario

- Secretaría Comunal de PlanificaciónDirección de Administración y FinanzasDirección de Obras MunicipalesDirección de Medio Ambiente

- Dirección de Tránsito y Transporte PúblicoArchivo

ITO RETAMAL LAZOALCALDE

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11 OCT

7

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