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Logística y Operaciones de Comercio Exterior
Maestría en Negocios Internacionales
Ing. Diana Buenaño, Mgs
002 INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS. REGÍMENES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Regímenes Aduaneros
OMA
• “la destinación que puede recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”.
ALADI
• “Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.”
CAN
• “Las normas andinas sobre regímenes aduaneros permiten la armonización de los procedimientos y formalidades exigibles en el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte así como en la destinación aduanera de las mercancías a un régimen u operación aduanera, habiéndose adoptado a nivel andino el Documento Único Aduanero – DUA.”
Regímenes Aduaneros
COPCI
• “Régimen Aduanero.- Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.”
SENAE - ADUANA
• “Un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo a la Declaración Aduanera presentada.”
• Definir la finalidad de la entrada o salida de las mercancías.
• Verificar los requisitos, en cuanto a las mercancías, establecidos para cada régimen aduanero.
• Obtener las autorizaciones previas necesarias.
• Observar todas las regulaciones no arancelarias.
• Presentar ante la administración aduanera las garantías sean estas generales o específicas, según corresponda.
• Verificar si requiere pago de valores por tasas o tributos.
• Cumplir con todas las formalidades del despacho de las mercancías.
• Controlar el plazo de la permanencia en los casos que requieran.
• Velar por la vigencia de las garantías aduaneras.
Regímenes Aduaneros
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
1. Importación para el consumo
2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
5. Transformación bajo control aduanero
6. Depósito Aduanero
7. Reimportación en el mismo estado
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Importación para el Consumo
EJEMPLOS • La empresa ABC importa módulos para armar
escritorios los mismos que son en venta al público.
• Los alimentos enlatados originarios del exterior para la venta en supermercados.
1. Importación para el Consumo
CÁLCULO DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR: IMPORTACION AL CONSUMO
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son: a. Los derechos arancelarios; b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y, c. Las tasas por servicios aduaneros.
SUBPARTIDA 8471300000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS, DIGITALES, PORTATILES, DE PESO
INFERIOR O IGUAL A 10 KG, QUE ESTEN CONSTITUIDAS, AL
MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO
Y UN VISUALIZADOR
BASE IMPONIBLE $20,000.00 (CIF + otros gastos)
ADV% 10% $2,000.00
Salvaguardia 15% $3,000.00
FDI 0.5% $100.00
IVA 12% $3,012.00
TOTAL TRIBUTOS AL
COMERCIO EXTERIOR
$8,112.00
Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento
2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
RE
GL
AM
EN
TO
a) Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial;
b) Para uso industrial, como moldes y matrices;
c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista;
d) Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos;
e) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público;
f) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado;
g) Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General;
h) Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras;
Fines Admisibles
RE
GL
AM
EN
TO
EJEMPLOS
• Los equipos e instrumentos para presentación del cantante Luis Miguel en Guayaquil y Quito.
• Una maquinaria que será utilizada para la construcción de una carretera vía a la Costa en virtud del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa ABC que es privada.
• Las Herramientas que van a ser utilizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público XYZ.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero
ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.
Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.
3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Más de 7000 DAI en el 2018 Más de US$ 1,300 M en el 2018
Principales productos: Industria cartonera (trasversal) Industrial pesquera, Industria
automotriz (CKD)
RE
GL
AM
EN
TO
• Es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
a) Transformación;
b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Modalidades
Importación individual
Instalación industrial
Maquila
Importación
Transformación
Exportación
Nacionalización
Destrucción
Cesión de Titularidad
MÉTODOS DE COMPENSACIÓN
Directo Anexo Compensatorio
RE
GL
AM
EN
TO
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
RE
GL
AM
EN
TO
RE
GL
AM
EN
TO
ECUADOR Mercado Nacional
PAÍS EXTRANJERO Mercado
Internacional
Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo
Importador: Industrial ,Titular o cedente si vende
Es un formulario donde se registran los insumos utilizados en un proceso productivo.
¿para que sirve
el anexo ?
Para regularizar insumos que fueron ingresados mediante régimen
¿Que es un
anexo compensatorio?
Tipos de anexos
ACPT
(Anexo Compensatorio por Producto
Terminado)
Utilizado cuando un insumo ha sido transformado
obteniendo un producto final.
Ejemplo: Laminas VS Latas para conservas
ACINOT
(Anexo Compensatorio por Insumo No
Transformado:)
Se utiliza cuando un insumo no ha sido transformado.
Ejemplo: Laminas
ADMISIÓN TEMPORAL CON PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Exportación
GARANTÍA DEL IMPORTADOR
10.000 Kg
$ 10.000,00 Débito
Anexo compensatorio
Acredita por $ 1.000,00 Reduce inventario 1000 kg
Importador: Industrial ,Titular o cedente si vende
Exportación
1 caja = 10 kg 100 cajas
1.000 kg = $ 1.000,00 ⇒ $ 1 por Kilogramo
Tipos de reducción de inventarios
Inventarios = Existencias
Exportación
Nacionalización
Destrucción
Cesión de Titularidad
Cód. insumo
Tipos de compensación
[A] Nacionalización
[D] Reexportación
[G]
Destrucción de desperdicios con
autorización desalojo propio
[H]
Venta a Industrial en ZEDE
[E]
Destrucción de insumos o productos terminados
[B] Nacionalización de desperdicios
[C]
Exportación
[F]
Destrucción de desperdicios
RE
GL
AM
EN
TO
• Condiciones.- El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:
a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva.
c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente.
d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.
5.Transformación bajo control aduanero
RE
GL
AM
EN
TO
• Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación.
• Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
Mercancías Admisibles (151).-
Régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e
impuestos y recargos aplicables.
6. Depósito Aduanero
RE
GL
AM
EN
TO
• Operaciones permitidas: La Autoridad Aduanera competente podrá autorizar las operaciones necesarias para el desarrollo del régimen aduanero especial de Depósito Aduanero, de acuerdo a lo previsto en el contrato que para el efecto suscribirá el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el representante legal del Depósito Aduanero.
Dentro de los Depósitos Aduaneros se podrán efectuar operaciones que no conlleven al cambio de estado o clasificación arancelaria de la mercancía almacenada, tales como mejoras a su embalaje o su calidad comercial; acondicionamiento para el transporte, tales como la división o el agrupamiento de bultos; calificación y la categorización de las mercancías; cambio de embalaje; reetiquetado, u otras.
Depósito Aduanero
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado.
7. Reimportación en el mismo estado
RE
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• Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas
• El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los tributos al comercio exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que :
a) Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que ésta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero;
b) Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional;
c) Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo
• Estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, exceptuándose el documento de transporte y Certificado de Origen.
Reimportación en el Mismo Estado