• Conozca los elementos básicos de los regímenes
tributarios
• Conozca las implicaciones económicas y requisitos
de documentación contable
• Tome decisiones que se adapten de una forma
más adecuada a su tipo de negocio
Sea más exitoso, conozca todos los
aspectos de su empresa… ¡Lidérela!
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Constitución Política de Costa Rica
Artículo 18. Los costarricenses deben observar la
constitución y las leyes, servir a la patria, defenderla y
contribuir para los gastos públicos.
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• No contribución en impuestos. • Riesgo de sanciones económicas y cierres de
negocios. • Limite de crecimiento del negocio.
Negocios informales
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Importancia y beneficios de ser
contribuyente
Formalidad del negocio
Acceso a clientes corporativos y
gubernamentales
Acceso a financiamientos
bancarios Imagen ante clientes
Importancia y beneficios de ser
contribuyente
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D.G.T.
¿Qué son los tributos?
Son los recursos que permiten financiar las
actividades para un mejor desarrollo social del
país.
Se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
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Impuesto: Son prestaciones en dinero que el Estado exige obligatoriamente para satisfacer el cumplimiento de sus funciones y sin que exista por su parte la obligación de una contraprestación.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación de un servicio individualizado.
Contribución especial: Tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.
Impuestos, tasas y contribuciones
especiales
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¿Cuáles son las obligaciones ante
el Ministerio de Hacienda?
Obligaciones
Formales Materiales
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Obligaciones formales
Presentar la declaración de inscripción, desinscripción o
modificación de datos (D-140).
Mantener los registros contables y sociales al día.
Suministrar información de trascendencia tributaria.
Extender facturas autorizadas, que cumplan con los
requisitos de acuerdo a la normativa vigente.
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Obligaciones formales
Facilitar la función de fiscalización a los funcionarios
debidamente autorizados
Comunicar el cambio de domicilio fiscal.
Conservar en forma ordenada los libros y comprobantes.
Presentar las declaraciones de impuestos.
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Obligaciones formales
Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria
cuando se le requiera.
Presentar o exhibir los libros ante la solicitud de los
funcionarios tributarios.
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Obligaciones formales
• Presentación de declaración de impuestos
• 15 de diciembre
• Presentación de declaraciones informativas
• 30 de noviembre
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Declaración Informativa
Cuando se hacen compras o ventas a un
mismo proveedor o cliente por más de 2,5
millones de colones durante de un periodo -1
año-.
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Declaración Informativa
Pago de más de 50 mil colones en:
Servicios profesionales
Intereses no financieros
Alquileres Comisiones
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Formas de llevar los libros
No se legalizan
Digitales
Hojas sueltas –actas-
Empastados y foliados
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Libros digitales
Libros contables
• Diario
• Mayor
• Inventarios y Balances
• Registro de Compras
(Régimen Simplificado).
Libros Legales
• Actas Junta Directiva
• Actas Asamblea de Socios
• Registro de socios
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¿Cómo seleccionarlo para mi empresa?
Varios miembros
Sólo un miembro
Persona jurídica
por transparencia
Hay que evaluar las tasas
impositivas y evaluar la
mejor opción
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- Contabilidad -
Persona Jurídica
Persona Física
Cálculos con el flujo de caja –
más sencillo-
Cálculos con contabilidad
devengada
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Beneficios
• Mayor agilidad a la hora de tramites ante instituciones de
gobierno y banca.
• Control del dinero más sencillo.
• No existe impuesto a los dividendos.
Responsabilidades
• Se responde con el capital personal.
• De igual forma se debe llevar contabilidad.
• Todo tramite se debe hacer en forma personal.
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Beneficios
• Responsabilidad compartida.
• Mayor credibilidad pues supone una estructura más
amplia.
• Se responde por el capital aportado.
• Mas fácil acceder a clientes corporativos o de gobierno.
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Responsabilidades
• Se necesita una junta directiva.
• Se debe llevar una contabilidad completa.
• Impuesto sobre dividendos.
• Costos de constitución y mantenimiento.
• Todo tramite debe ir acompañado de personería o
poderes (costo)
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Régimen simplificado de Tributación
Impuestos afectados
Impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas.
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Régimen Simplificado de Tributación
Base legal
• Artículos 71 al 80 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta Nº 7092
• Artículos 27 al 35 de la Ley del Impuesto General
sobre las ventas Ley No. 6826.
• Decreto Ejecutivo 25514-H Régimen de Tributación
Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares
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Régimen Simplificado de Tributación
Beneficios
Los impuestos se calculan sobre las compras.
No requiere una contabilidad formal.
Elaboración y presentación de declaraciones de
manera sencilla.
Pueden combinarse categorías sólo si están
contempladas en el R.S
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Régimen Simplificado de Tributación
Requisitos
Personas físicas o jurídicas
Monto de compras máximo de 150 salarios base
(¢403.400 x 150 = ¢60.510.000) en producto para la
venta o suministros para elaboración de producto para
la venta.
Máximo 5 empleados
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Régimen Simplificado de Tributación
Requisitos
La actividad no debe tener su origen en la explotación
de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser
negociante exclusivo de otro ente económico.
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Régimen Simplificado de Tributación
Requisitos
Los activos fijos no pueden superar 350 salarios base
(¢141.190.000).
Se debe llevar un libro de compras legalizado.
Se debe entregar factura a quien la solicite.
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Tarifas de impuesto
Actividades que comprende el Régimen de
Tributación Simplificada:
Factor
renta
Factor
ventas
a) Bar, cantina, taberna o establecimientos similares: 0.02 0.04
b) Comercio minorista: 0.01 0.02
c) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y
porcelana: 0.01 0.02
d) Panaderías: 0.01 0.02
e) Restaurantes, cafés, sodas y otros
establecimientos que vendan comidas, bebidas o
ambas:
0.02 0.04
f) Fabricación artesanal de calzado: 0.01 0.026
g) Fabricación de muebles y sus accesorios: 0.01 0.065
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Tarifas de impuesto
Actividades que comprende el Régimen de
Tributación Simplificada:
Factor
renta
Factor
ventas
h) Floristerías: 0.01 0.058
i) Estudios fotográficos: 0.01 0.02
j) Fabricación de productos metálicos estructurales: 0.01 0.052
k) Pescadores artesanales en pequeña
escala 0.025
l) Pescadores artesanales
medios 0.033
m) Transporte remunerado de personas mediante la
modalidad de taxi: (únicamente para los que
tienen un solo vehículo).
0.5*
* se aplica a los kilómetros recorridos
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Método de cálculo
• Definir actividad en que se está inscrito.
• Determinar monto de compras del trimestre.
• Multiplicar las compras por el factor
correspondiente.
.
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Método de cálculo
ACTIVIDAD COMERCIANTE MINORISTA
Factor autorizado de renta: Monto total
de las compras de mercancías
(exentas y gravadas con el impuesto
de ventas e incluyendo su importe) del
trimestre:
0,010
3.000.000
Impuesto sobre la renta: 3.000.000 x 0.010 = 30.000
Total por pagar: 30.000
Impuesto sobre la renta
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Método de cálculo
ACTIVIDAD COMERCIANTE MINIORISTA
Factor autorizado de ventas:
Monto total de las compras del
trimestre de mercancías, gravadas
con el impuesto de ventas
incluyendo su importe
0,020
2.500.000
Impuesto General sobre las Ventas 2.500.000 x 0.020 = 50.000
Impuesto sobre ventas
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Método de cálculo
Para este ejemplo:
Actividad Comercio minorista
Impuesto de renta 30,000.00
Impuesto de venta 50,000.00
Total de impuesto a pagar 80,000.00
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Datos adicionales:
Se presenta a través de la D-105 EDDI-7.
No está obligado a presentar pagos parciales.
Debe presentar las declaraciones informativas correspondiente.
Debe de resguardar la documentación por 4 años.
Régimen Simplificado de Tributación
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Características
Periodo fiscal del 01 de octubre al 30 de setiembre de cada
año.
Incluye todas las actividades y todos los contribuyentes.
Régimen tradicional de Tributación
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Características
Se declara sobre los ingresos no sobre las compras.
Tiene la figura de deducciones y créditos fiscales.
No tiene máximos ni mínimos en cuanto a empleados, compras o
activos.
Régimen Tradicional de Tributación
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Régimen Tradicional de Tributación
Requisitos
Se debe conservar la documentación durante 4 años.
Se debe llevar las libros contables correspondientes.
Se debe entregar factura en cada transacción.
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Emisión y entrega de factura
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Comprobantes válidos
Factura o
Recibo de Pago Tiquete de Caja
La factura y el tiquete de caja son el documento por el
cual nos garantizamos que el impuesto que pagamos
ingrese efectivamente al Estado.
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Nombre y Apellido o
Razón Social
Nº de Cédula
Jurídica o Física
Domicilio
comercial
Nº de
comprobante,
preimpreso y
consecutivo
Fecha de
emisión
Datos del
cliente
Datos de la
venta:
descripción
del bien
vendido,
servicio
prestado o
trabajo
efectuado
Precios
unitarios y
totales
Precio total
con el
impuesto
incluido
Número de oficio de
autorización DGT.
Datos de la
imprenta
Factura
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Nombre y Apellido o
Razón Social
Nº de Cédula
Jurídica o Física
Domicilio
comercial Nº de
comprobante
consecutivo
Fecha de
emisión
Datos de la venta:
descripción del bien
vendido, servicio
prestado o trabajo
efectuado
Precios
unitarios y
totales
Monto del impuesto
Tiquete de caja
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Régimen Tradicional de Tributación
Requisitos
Se deben respaldar adecuadamente las deducciones así
como los créditos fiscales.
Presentación de declaración de impuestos:
Renta – 15 de diciembre
Venta – 15 de cada mes
Se deben presentar las declaraciones informativas el 30 de
noviembre
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Ingresos
Ingresos gravables Ingresos no gravables
Casos especiales
Principio de habitualidad
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Situaciones
Incrementos patrimoniales no
justificados
Rentas presuntivas
Intereses sobre
préstamos
Rentas netas presuntivas por
actividad
Casos especiales
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Gastos
«Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a
situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni
apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle
el significado que más se adapte a la realidad considerada por
la ley al crear el tributo.»
Art. 8 CNPT
Hay hechos jurídicos que tienen su nacimiento en otras normas
jurídicas. Sin embargo el intérprete –juez, auditor fiscal o
Administración Tributaria- se adapta a la Ley Tributaria.
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Gastos
«Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no
obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y
actos ocurridos una significación acorde con los hechos,
cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la
respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no
a la forma jurídica.»
Art. 8 CNPT
El intérprete puede alejarse de la forma jurídica adoptada y
ver el hecho y evaluarlo por el hecho generador y no por la
forma jurídica.
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Gastos
«Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente
inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se
traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones,
la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.»
Art. 8 CNPT
Cuando se adopte una forma jurídica que tenga el claro
objetivo de disminuir el pago de impuestos, el intérprete puede
reevaluarlo y gravar para que se dé el un pago de impuestos
de acuerdo a la realidad de la empresa.
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Gastos
«Los elementos de la obligación tributaria, tales como la
definición del sujeto pasivo, del hecho generador y demás, no
podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares,
que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
de sus consecuencias jurídico-privadas..»
(Ref. por Ley 9069 de 10 de setiembre de 2012
Los convenios entre terceros NO pueden ser aducibles en
contra del Fisco.
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Principio de Realidad Económica
Lo que se busca es determinar la realidad del
hecho jurídico más allá de la forma jurídica
adoptada por el contribuyente, para verificar así el
correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
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Requisitos para la deducción de
gastos
Art. 8 LSIR
Que sean útiles y necesarios para la producción de ingresos gravables actuales y potenciales.
Que se hayan realizado las retenciones establecidas por la ley
Deben estar respaldados con documentos fehacientes
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Impuesto sobre la renta
Base del Cálculo
Ingresos
( - ) Gastos
( =
)
Utilidad Neta
( x ) Tarifa de impuesto
( =
)
Impuesto a pagar
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Tarifas para personas jurídicas
Régimen Tradicional de Tributación
TARIFA
Menos de 52,710,000.00 10%
De 52,710,000.00 a 106,026,000.00 20%
Mas de 106,026,000.00 30%
NIVEL DE FACTURACION
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Régimen Tradicional de Tributación
Tarifas para personas físicas
0% 10% 15% 20% 25%
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Base de cálculo
Impuesto sobre las ventas
Base Tarifa Impuesto
Ventas gravadas 1.000.000 13% 130.000 Débito fiscal
(-) Compras gravadas 500.000 13% 65.000 Crédito fiscal
(=) Impuesto a pagar 65.000
(-) Retención tarjetas 7.000
(=) Pago pendiente 58.000
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Infracciones administrativas
Infracción Sanción
Omisión declaración autoliquidativa ½ salario base
Morosidad en el pago de los tributos 1% mensual
Morosidad en el pago del tributo determinado por la
A.T.
1% mensual
Omisión de Declaración de inscripción,
modificación o desinscripción.
½ salario base por
mes o fracción
No emisión o no entrega de facturas 2 salario base
Reincidencia en no emisión o no entrega de
facturas
Cierre negocio por 5
días naturales
Falta de presentación o pago de declaraciones Cierre 5 días
Ruptura, destrucción de sellos de cierre. 2 salarios base
66 Salario base: ¢403.400,00 www.teraconsultingcr.com
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Tel: 8822-6390
Oficina: 2259-8541
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