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GUÍA TRIBUTARIA2014
SANTIAGO DE CALI
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GUÍA TRIBUTARIA2014SANTIAGO DE CALI
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DERECHOS RESERVADOSNinguna parte de esta publicación titulada Guía Tributaria 2014 puede ser reproducida o utilizada en cualquier forma o medio, sin el previo permiso por escrito del autor.
Los derechos de autor sobre este documento son titularidad de CPAAI CABRERA INTERNATIONAL S.A. , y se encuentran protegidos en los términos de la Ley 23 de 1.982.
La información contenida en este documento se encuentra conforme con la normatividad tributaria vigente al 31 de diciembre de 2013 y hace referencia a datos generales que, en ningún caso, deben aplicarse a una situación concreta sin un serio análisis previo de la misma
Director Guía Tributaria - 2014Hector Henry Cabrera Rayo
CoordinadoresRaúl Fernando Hoyos CalderónSandra Isabel García Villarreal
Diseño EditorialInsight Group
Impreso porInsight Group
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
PRESENTACIÓNCPAAI Cabrera International S.A., es una firma colombiana con membresía internacional de CPA International Inc., con dos décadas de trayectoria, prestando servicios profesionales integrales de alta calidad en las áreas de Auditoría y Revisoría Fiscal; Asesoría y Consultoría Tributaria; Asesoría en implementación del Modelo previsto en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información NIAS; Asesoría y Consultoría Legal; Outsourcing de Auditoría Interna; Asesoría y Consultoría Empresarial; Avalúos Técnicos Bajo Modelo NIIF; Toma de Inventarios; Auditoría y Consultoría en Tecnologías de la Información TI; Capacitación y Formación Empresarial.
Nuestro domicilio principal está ubicado en la ciudad de Cali y contamos con oficinas en las ciudades de Bogotá D.C, Medellín, Barranquilla D.E y Pereira.
La filosofía de CPAAI Cabrera International S.A., es prestar a nuestros clientes y/o usuarios, servicios integrales presenciales con alto valor agregado. En desarrollo de esta manera de concebir nuestra oferta de valor, los Accionistas, Directores y Profesionales de la organización están en contacto permanente con usted que es la razón de ser de esta organización.
En virtud de lo expuesto, ponemos a su disposición y consideración la Guía Tributaria 2014, publicación que pretende suministrar a la comunidad empresarial, profesional y académica, un compendio de los aspectos tributarios, que conforme a nuestra experiencia y legislación aplicable, son relevantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a las áreas de gerencia, administración, contabilidad, auditoria y revisoría fiscal, en las empresas de nuestro país.
Cordialmente
HECTOR HENRY CABRERA RAYOSocio - Gerente
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓNDirector de Impuestos
SANDRA ISABEL GARCÍA VILLARREALSenior de Impuestos
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1. Personas naturales o asimiladas no obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2013........................ 2. Impuesto al Patrimonio............................................................. 2.1. Plazos para el pago de la séptima y octava cuota del impuesto al patrimonio y la sobretasa año gravable 2011....... 3. Beneficio de auditoría año.......................................................4. Información exógena con destino a la DIAN........................... 4.1. Obligados a reportar información del artículo 631 E.T..... 4.2. Información requerida por cada grupo de obligados ...... 4.3. Plazos para presentar información .................................... 5. Plazos para presentar y pagar declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios .......................................... 5.1. Grandes Contribuyentes ................................................... 5.2. Personas Jurídicas y demás Contribuyentes no calificados como grandes .............................................................................................................. 5.3. Personas Naturales y Asimiladas – Impuesto sobre la renta o impuesto mínimo alternativo – IMAS ...................................................6. Plazos para presentar y pagar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - Cree ......................................7. Plazos para presentar declaración de Ingresos y Patrimonio ... 7.1. Calificados como Grandes Contribuyentes ........................ 7.2. No calificados como Grandes Contribuyentes ...................8. Plazo para presentar declaración por fracción de año ..............9. Plazo para presentar declaración por cambio de titular de la inversión extranjera ...................................................................10. Plazos para presentar declaraciones de precios de transferencia ... 10.1. Declaración Informativa .................................................... 10.2. Documentación comprobatoria ........................................11. Rentas exentas personales 2013 ................................................12. Rentas exentas empresariales 2013 artículo 207-2 E.T. ............13. Ganancias ocasionales exentas año 2013 .................................14. Plazos para expedir certificados ...............................................15. Tabla para liquidar impuesto sobre la renta, contribuyentes que sean personas naturales y/o asimiladas .............................16. Tabla de ajustes de activos fijos para personas naturales 2013 .................
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I. INFORMACIÓN RELEVANTEPARA EL PERÍODO FISCAL 2013
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17. Descuentos tributarios ........................................................18. Aspectos probatorios en la procedencia de costos y gastos ... 18.1. Operaciones soportadas con facturas o documento equivalente ......................................................................... 18.2. Costos, deducciones e impuestos descontables en contratos de mandato ........................................................ 18.3. Costos, deducciones e impuestos descontables con no obligados a facturar ...................................................... 18.4. Obligación de exigir la inscripción en el Registro Único Tributario .................................................................. 18.5. Limitación por pagos en efectivo .............................. 18.6. Limitación por capitalización delgada o subcapitalización ................................................................19. Costos y gastos en operaciones gravadas con responsables del IVA ......................................................................................20. Depuración de renta para asalariados ............................... 20.1. Deducciones para asalariados .................................. 20.2. Rentas exentas para asalariados ...............................21. Renta presuntiva ................................................................. 21.1. Bienes excluidos ........................................................ 21.2. Exclusiones de la renta presuntiva ............................22. Beneficios tributarios para pequeñas empresas Ley 1429 de 2010. ............................................................................. 22.1. Definición pequeña empresa .................................... 22.2. Inicio de la actividad económica principal ................ 22.3. Progresividad en el impuesto sobre la renta ............ 22.4. Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones .................................................................... 22.5. Progresividad en el pago de Industria y Comercio y otros impuestos .................................................................. 22.6. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación ..................................................................23. Declaración tributaria en medio electrónico ...................... 23.1. Obligados a presentar declaración en medio electrónico ..... 23.2. Inicio de la obligación de declarar en medio electrónico .......... 23.3. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos ..
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1. Plazos para presentar y pagar declaraciones tributarias por concepto de impuestos nacionales ................................................ 1.1. Plazos para declarar y pagar Retención en la Fuente a título de renta e IVA .............................................................. 1.2. Plazos para declarar y pagar Autorretención de CREE ..... 1.3. Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas .................................................................................... 1.4. Plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo ............................................................................ 1.5. Plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM ..................................................................2. Retención en la fuente por ingresos laborales ..................... 2.1. Tabla de retención para empleados 2014. .................... 2.2. Deducciones de la base para retención por ingresos laborales en 2014 .................................................................. 2.3. Rentas exentas por ingresos laborales en 2014 ............3. Tabla de retención en la fuente por el año 2014 ..................4. Impuesto sobre las ventas ..................................................... 4.1. Régimen Simplificado – Parámetros aplicables en el año 2014 ............................................................................... 4.2. Comparativo entre Régimen Simplificado y Régimen Común ...............................................................................5. Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE .................. 5.1. Sujeto pasivo ................................................................... 5.2. Hecho generador ............................................................ 5.3. Base Gravable ................................................................. 5.4. Tarifa ................................................................................6. Impuesto de Timbre ............................................................... 6.1. Hecho generador ............................................................ 6.2. Tarifa en contratos de cuantía indeterminada ................ 6.3. Procedimiento para obtener la devolución del impuesto de timbre retenido en exceso o improcedente. ....................7. Tabla de responsabilidades en el RUT ....................................8. Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones frente al RUT ..................................................................................9. Otras sanciones .......................................................................
II. INFORMACIÓN RELEVANTEPARA 2014 Y OTROS DATOS
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10. Obligación de firma por contador en declaraciones tributarias ....11. Obligación de tener revisor fiscal en sociedades .................12. Histórico del componente inflacionario ................................13. Valores históricos de interés (1990 – 2014) ........................... • Porcentaje de reajuste fiscal • PAAG • IPC • Salario mínimo • Auxilio de transporte • UVT • Deducción por intereses de vivienda • Depreciación en un año de activos menores • Sanción mínima • TRM a Diciembre 31 de cada año • Intereses presuntos14. Intereses de mora por obligaciones tributarias .....................15. Aportes y costo de nómina .................................................... 15.1. Contrato de trabajo ...................................................... 15.2. Horas laborales ............................................................. 15.3. Pensionados .................................................................. 15.4. Contratos de servicios ...................................................16. Impuesto de vehículos automotores ...................................... 16.1. Base y tarifa ...................................................................17. Información tributaria en el Municipio de Santiago de Cali ....... 17.1. Sanción mínima ............................................................. 17.2. Intereses de mora ......................................................... 17.3. Bases de retención a título del Impuesto de Industria y Comercio ................................................................................ 17.4. Impuesto de Industria y Comercio Anual – presentación y pago única cuota ....................................................................... 17.5. Presentación información en medios magnéticos – 2013 ...... 17.6. Información de compras de bienes y/o servicios año 2013 ...... 17.7. Plazos para presentar declaraciones de retención en la fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio ...........18. Información tributaria en Santa Fé de Bogotá ....................... 18.1. Impuesto de industria y comercio – Presentación y pago ........................................................................................
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I. INFORMACIÓN RELEVANTEPARA EL PERÍODO FISCAL 2013
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Los requisitos para establecer la obligación de presentar declaración de renta correspondiente al año fiscal 2013, son los siguientes (Dec 2972 de dic 2013):
1. PERSONAS NATURALES O ASIMILADAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2013
CRITERIO EMPLEADOS TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Prestación de servicios personales o realización de una actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante vinculación laboral o
de cualquier otra naturaleza.
Realización de actividades previstas en lit b) art 7 Dcto 2972 de 2013
Quienes no califiquen como empleados o trabajadores por cuenta propia
Ingresos brutos provengan por lo menos en un
80% de pagos mencionados
Ingresos brutos provengan por lo menos
en un 80% de pagos
mencionados
Diferente a empleados y
trabajadores por cuenta propia
No ser responsable del
No ser responsable del
No ser responsable del
Inferiores a 1.400 UVT
($37.577.000)
Inferiores a 1.400 UVT
($37.577.000)
Inferiores a 1.400 UVT
($37.577.000)
No exceda de 4.500 UVT ($120.785.000)
No exceda de 4.500 UVT ($120.785.000)
No exceda de 4.500 UVT ($120.785.000)
No excedan de 2.800 UVT ($75.155.000) No excedan de 2.800
UVT ($75.155.000) No excedan de 2.800 UVT ($75.155.000)
No excedan de 2.800 UVT ($75.155.000)
No excedan de 2.800 UVT ($75.155.000) No excedan de 2.800
UVT ($75.155.000)
No exceda de 4.500 UVT ($120.785.000)
No exceda de 4.500 UVT ($120.785.000)
No exceda de 4.500 UVT ($120.785.000)
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Quiénes e ingresos por
DEMÁS PERSONAS NATURALES
Proporcionalidad
Responsabilidad IVAIngresos brutos (*)
Patrimonio bruto el último día del periódo gravableConsumos mediante tarjeta de crédito
Total de compras y consumos durante el año
Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
Desarrollo de una profesión liberal o servicios técnicos que no requieren materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado
Régimen común Régimen común Régimen común
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(*) Para establecer la cuantía de los ingresos brutos, deben sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, independientemente de la categoría de persona natural a la que pertenezca.
NOTA 1: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin residencia en el país, no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos hubiesen estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del estatuto tributario; y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
(*) El valor de la séptima y octava cuota es igual al valor del impuesto al patrimonio dividido entre ocho
2. IMPUESTO AL PATRIMONIO2.1. PLAZOS PARA EL PAGO DE LA SEPTIMA Y OCTAVA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y LA SOBRETASA AÑO GRAVABLE 2011
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3. BENEFICIO DE AUDITORÍA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 689-1 del E.T., modificado por la Ley 1430 de 2010, el beneficio de auditoría aplicó hasta el año gravable 2012; por lo tanto las declaraciones de renta correspondientes a la vigencia 2013 y siguientes no pueden gozar de este beneficio.
4. INFORMACIÓN EXÓGENA CON DESTINO A LA DIAN
4.1. OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 631 E.T. (Res. 273 de dic 10 de 2013)
I. Personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2012 hayan obtenidos ingresos brutos superiores a $500.000.000.
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II. Personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entes públicos y privados obligados a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, cuando los ingresos brutos del año gravable 2012 sean superiores a $100.000.000.
Para establecer la obligación de informar, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
III. Independientemente del monto de los ingresos:
a) Todos los agentes que durante el año gravable 2013 efectuaron retenciones en la fuente a título de renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
b) Consorcios y Uniones Temporales, que durante 2013 realizaron transacciones económicas.
c) Mandatarios o Contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
d) Personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de sólo riesgo o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales.
e) Sociedades Fiduciarias que durante 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
f) Entes públicos no contribuyentes no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
g) Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
IV. Personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración de renta, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros en el año 2013 sea superior a $500.000.000.
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4.2. INFORMACIÓN REQUERIDA POR CADA GRUPO DE OBLIGADOS
Contenido de la información que debe ser presentada por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.
Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios.
Información de consumos con tarjetas crédito.
Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito.Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos de empleados.Contenido de la información que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio.Información a suministrar por las Cámaras de Comercio.
Información de las sociedades creadas.
Información de las sociedades liquidadas.Contenido de la información que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa.
Información a suministrar por las bolsas de valores.
Información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Contenido de la información que debe ser presentada por los Notarios.Información a suministrar por los Notarios.Contenido de la información que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes.Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.Contenido de la información que debe ser presentada por los grupos empresariales.Información a suministrar por los grupos empresariales.Controlante o matriz extranjera.Controlante o matriz de naturaleza no societaria.Contenido de la información a suministrar.
TÍTULO 1
TÍTULO 2
Art. 1
Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6
Art. 7Art. 8Art. 9
Art. 10Art. 11
TÍTULO 4
TÍTULO 3
Art. 12
Art. 13
Art. 14
Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18
TÍTULO 5
TÍTULO 6
TÍTULO 7
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Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Contenido de la información que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, a que se refie-ren los literales a), b), c),e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998.
FORMATO VERSIÓN TOPE
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$5.000.000
$1.000.000
$5.000.000 Si el total de
pasivos es > que $500.000.000
el tope es $1.000.000$5.000.000
Si el total de deudores es > que $500.000.000
el tope es $1.000.000
Base del ingreso del iva generado o
impoconsumo $1.000.000
$500.000salarios
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Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
Información de retenciones en la fuente que le practicaron.
Información de ingresos recibidos en el año.
Información del impuesto sobre las ventas descontable, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo.
Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013.
Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2013.
Información de las declaraciones tributarias.
Información de consorcios y uniones temporales.
Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.Información de contratos de mandato o de administración delegada.Información adicional de las sociedades fiduciarias.Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
Información de Ingresos recibidos para terceros.
TÍTULO 8
Art. 21
Art. 22
Art. 23Art. 24
Art. 25
Art. 26
Art. 27
Art. 28
Art. 29
Art. 30
Art. 31Art. 32Art. 33
Art. 34
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• Información del artículo 1 título 1
GRANDES CONTRIBUYENTES
PERSONAS JURÍDICAS
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ÚLTIMOS DOS DÍGITOS26 a 3031 a 3536 a 4041 a 4546 a 5051 a 5556 a 6061 a 6566 a 7071 a 75
HASTA EL DÍA
4 de agosto5 de agosto6 de agosto8 de agosto11 de agosto12 de agosto13 de agosto14 de agosto15 de agosto19 de agosto
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS76 a 8081 a 8586 a 9091 a 9596 a 0001 a 0506 a 1011 a 1516 a 2021 a 25
HASTA EL DÍA
20 de agosto21 de agosto22 de agosto25 de agosto26 de agosto27 de agosto28 de agosto29 de agosto
1 de septiembre2 de septiembre
34567
21 de julio22 de julio23 de julio24 de julio25 de julio
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ULTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ULTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA28 de julio29 de julio30 de julio31 de julio
1 de agosto
4.3. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
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34567
21 de abril22 de abril23 de abril24 de abril25 de abril
89012
28 de abril29 de abril30 de abril05 de mayo06 de mayo
• Información de los artículos 623,623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, y 631-3 del E.T. y los título I, II, III, V, VI, VIII Resolución 273 10 dic 13
GRANDES CONTRIBUYENTES
PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES
ULTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ULTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS26 a 3031 a 3536 a 4041 a 4546 a 5051 a 5556 a 6061 a 6566 a 7071 a 75
HASTA EL DÍA
07 de mayo08 de mayo09 de mayo12 de mayo13 de mayo14 de mayo15 de mayo16 de mayo19 de mayo20 de mayo
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS76 a 8081 a 8586 a 9091 a 9596 a 0001 a 0506 a 1011 a 1516 a 2021 a 25
HASTA EL DÍA
21 de mayo22 de mayo23 de mayo26 de mayo27 de mayo28 de mayo29 de mayo30 de mayo03 de junio04 de junio
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• La información de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá ser presentada a más tardar 1 de marzo del año 2014• La información de Grupos Empresariales deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2014
La información debe presentarse en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario:
• Multa hasta de 15.000 UVT (año 2014 = $412.275.000) el cual se tasa: i) hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, se suministró errada o se hizo en forma extemporánea; ii) Cuando no sea posible tasar la base o la información no tuviere cuantía, hasta el 0,5% de los ingresos netos del período. Si no existieren ingresos, hasta el 0,5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración de renta o de ingresos y patrimonio.
• Desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuen-tos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.
5. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
(Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)
El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios vence en las fechas del año 2014 que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
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CUOTAPago primera
cuota si el último dígito es
1234567890
Declaración y pago segunda cuota
si el último dígito es1234567890
Pago de la tercera cuota
1234567890
11 de febrero12 de febrero13 de febrero14 de febrero17 de febrero18 de febrero19 de febrero20 de febrero21 de febrero24 de febrero
08 de abril09 de abril 10 de abril 11 de abril 14 de abril 15 de abril 21 de abril 22 de abril 23 de abril 24 de abril
PORCENTAJE
Ver nota 1
Ver nota 1
Ver nota 1
FECHA
Hasta el día
Hasta el día
10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 16 de junio 17 de junio 18 de junio 19 de junio 20 de junio 24 de junio
Hasta el día
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5.1. GRANDES CONTRIBUYENTES
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NOTA 1: El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota. El saldo se cancelará de la siguiente manera:
Segunda cuota 50%Tercera cuota 50%
Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera cuota señalada, siendo de su entera responsabilidad si al momento de la presentación de la declaración se genere un saldo a pagar.
NOTA 2: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.127.000 año 2014) vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración debiendo cancelarse en una sola cuota.
5.2. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES, NO CALIFICADOS COMO GRANDES
El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios inicia el 1 de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
08 de abril09 de abril 10 de abril 11 de abril 14 de abril
DECLARACIÓN Y PAGO DE PRIMERA CUOTA (50%)
12345
15 de abril 21 de abril 22 de abril23 de abril 24 de abril
67890
ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
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PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA (50%)ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
12345
17 de junio 18 de junio 19 de junio 20 de junio 24 de junio
67890
10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 16 de junio
NOTA 1: Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la declaración hasta el día 26 de mayo de 2014.
NOTA 2: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.127.000 año 2014) vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración debiendo cancelarse en una sola cuota.
NOTA 3: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, o de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
5.3. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS – IMPUESTO SOBRE LA RENTA O IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO - IMAS
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios inicia el 01 de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
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ÚLTIMOS DOS DÍGITOS01 y 0203 y 0405 y 0607 y 0809 y 1011 y 1213 y 1415 y 1617 y 1819 y 2021 y 2223 y 2425 y 2627 y 2829 y 30 31 y 3233 y 3435 y 36 37 y 3839 y 4041 y 4243 y 4445 y 4647 y 4849 y 50
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS51 y 5253 y 5455 y 5657 y 5859 y 6061 y 6263 y 6465 y 6667 y 6869 y 7071 y 7273 y7475 y 7677 y 7879 y 8081 y 8283 y 8485 y 8687 y 8889 y 9091 y 9293 y 9495 y 9697 y 98 99 y 00
12 de agosto 13 de agosto14 de agosto 15 de agosto 19 de agosto 20 de agosto21 de agosto 22 de agosto 25 de agosto26 de agosto 27 de agosto 28 de agosto 29 de agosto
01 de septiembre 02 de septiembre 03 de septiembre 04 de septiembre 05 de septiembre 08 de septiembre 09 de septiembre 10 de septiembre 11 de septiembre 12 de septiembre 15 de septiembre 16 de septiembre
17 de septiembre 18 de septiembre 19 de septiembre 22 de septiembre 23 de septiembre 24 de septiembre 25 de septiembre 26 de septiembre 29 de septiembre 30 de septiembre
01 de octubre02 de octubre 03 de octubre 06 de octubre 07 de octubre 08 de octubre 09 de octubre 10 de octubre 14 de octubre 15 de octubre 16 de octubre 17 de octubre 20 de octubre 21 de octubre 22 de octubre
HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA
NOTA 1: En estas fechas deben presentar su declaración de renta y complementarios o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado – IMAS: las personas naturales; sucesiones ilíquidas; bienes destinados a fines es-peciales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente; las personas naturales no residentes.
NOTA 2: La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que opten por el IMAS quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de su presentación y pago oportuno y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
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NOTA 3: Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica, dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizados en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
NOTA 4: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, o de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
6. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
(Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013)
El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta para la equidad – cree y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas del año 2014 que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO DE PRIMERA CUOTA (50%)
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15 de abril 21 de abril 22 de abril 23 de abril 24 de abril
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ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA (50%)ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
12345
17 de junio 18 de junio 19 de junio 20 de junio 24 de junio
67890
10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 16 de junio
08 de abril 09 de abril 10 de abril 11 de abril 14 de abril
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NOTA 1: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, o de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta para la equidad cree por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
7. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
7.1. CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTESÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
12345
12345
18 de febrero 19 de febrero 20 de febrero 21 de febrero 24 de febrero
15 de abril 21 de abril22 de abril 23 de abril 24 de abril
67890
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11 de febrero 12 de febrero 13 de febrero 14 de febrero 17 de febrero
08 de abril 09 de abril 10 de abril 11 de abril 14 de abril
7.2. NO CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES
8. PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO
En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos normales del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado.
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9. PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas,
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15 de septiembre16 de septiembre 17 de septiembre18 de septiembre 19 de septiembre
15 de septiembre16 de septiembre 17 de septiembre18 de septiembre 19 de septiembre
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08 de septiembre 09 de septiembre10 de septiembre 11 de septiembre 12 de septiembre
08 de septiembre 09 de septiembre10 de septiembre 11 de septiembre 12 de septiembre
ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en este punto, salvo que se configure lo previsto en el inciso segundo del artículo 36-1 E.T., es decir, que la enajenación de las acciones supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, caso en el cual, el inversionista estará obligadoa presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades provenientes de dicha enajenación.
10. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA
10.2. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
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10.1. DECLARACIÓN INFORMATIVA
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11. RENTAS EXENTAS PERSONALES 2013
ENTRE 9.394.00011.005.00112.615.00114.226.00115.836.00117.447.001
90%80%60%40%20%0%
Y410470530590650
Y11.005.00012.615.00014.226.00015.836.00017.447.000
CESANTÍA E INTERESES DE CESANTÍA EXENTOS 2013 (art. 206 #4)SALARIO MENSUAL PROMEDIO $ SALARIO MENSUAL
PROMEDIO UVTENTRE
350410470530590
650 en adelante
% EXENTO
CONCEPTO
ACTIVIDAD
UVT
CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO
PESOS NORMA
3.800
Aportes Pensiones y Fondos AFC – limitado mensualmente al 30% del ingreso laboral del periodo y a:
Pensiones: gravada la parte del pago mensual que exceda:
25% de los pagos laborales gravados - limitado mensualmente a
Derechos de autor por ediciones y tiradas posteriores del mismo libro
Exenta por 15 años. Requisitos:
Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto.
Al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
101.996.000Art 126-1 y 126-4 E.T.
1.000 26.841.000 Num 5 art. 206 E.T.
240 6.442.000 Num. 10 art. 206 E.T.
1.200 32.209.000 Art. 208 E.T.
12. RENTAS EXENTAS EMPRESARIALES 2013 ARTÍCULO 207 – 2 E.T.
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Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos biomasa o residuos agrícolas realiazada únicamente por las empresas generadoras
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ACTIVIDAD CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIOExención por 15 años a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002.Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados y/o ampliados, dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Servicio de ecoturismo.
Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (Leasing) de inmuebles construidos para vivienda.
Nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia.
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.
Utilidad enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del art. 58 de la Ley 388 de 1997.
(lit. b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyen-do los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el art. 53 L. 9/89, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asen-tamientos humanos ubicados en sec-tores de alto riesgo; Lit. c) Ejecución de programas y pro-yectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua.Contribuyentes que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002 realicen inversión en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento anteriormente referido.Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 788 de 2002, posean plantaciones de árboles maderable.
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• Requiere calificación de la Corporación Autónoma Regional o autoridad competente
• Realizar registro de árboles ante autoridad competente. Exención sujeta a renovación técnica de cultivos. • Los activos vinculados a las actividades se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Duración del leasing no inferior a 10 años. Opera para contratos suscritos dentro de los 10 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Exención por 10 años a partir de Ley 788 de 2002. Requisitos:• Amparo en nuevas patentes registradas ante autoridad competente.• Alto contenido de investigación certificado por Colciencias.
Exención: término de ejecución del proyecto y su liquidación, sin exceder de 10 años.
Requisitos:
• Bienes aportados a patrimonios autónomos creados para esta finalidad
• Gozan de la exención también los patrimonios autónomos indicados. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Exención por 5 años a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002
Exención por lapso de 30 años.Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
La exención corresponde a la proporción que represen-te el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Se requiere: • Aprobación de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.• Certificación del Ministerio de Desarrollo.Exención 20 años a partir de la Ley 788 de 2002. Se requiere que el servicio sea certificado por el Minis-terio de Medio Ambiente o autoridad competente.
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13. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS AÑO 2013
14. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
CONCEPTO UVT PESOS NORMA
7.700 206.676.000 Art. 307 E.T.
Art. 307 E.T.
Art. 307 E.T.
Art. 307 E.T.
Art. 307 E.T.
7.700
3.490
ACTIVIDAD CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO
A más tardar el 17 de marzo de 2014.
A más tardar el 17 de marzo de 2014.
15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por el ahorrador.
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Certificados de retención en la fuente a título de renta, a cargo de los agentes retenedores.
Certificados de retención por concepto del Gravamen a los Movimientos FinancierosParte no gravada sobre los rendimientos financieros pagados, a cargo de las entidades financieras.
A más tardar último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.
A más tardar 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.
Certificado de retención a título de impuesto de timbre, a cargo del agente retenedor.
Certificado de retención a título de impuesto sobre las ventas.
Certificado del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados, abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperadores, asociados o accionistas.
Dentro de los 15 días calendario siguien-tes a la fecha de la solicitud.
Inmueble de vivienda urbana propiedad del causante, las primeras.
Inmueble rural propiedad del causante, excepto casas, quintas o fincas de recreo, las primeras
Asignación por porción conyugal, herencia o legado que reciba el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, las primeras
Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y/o cónyuge supérstite y donaciones intervivos. Exento el 20% sin exceder
Libros, ropas, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante
206.676.00
93.675.000
2.290 61.466.000
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15. TABLA PARA LIQUIDAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRIBUYENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES Y/O ASIMILADAS
Conforme al artículo 241 del E.T., la tabla es aplicable para cuantificar el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
1. Personas naturales residentes en Colombia2. Sucesiones ilíquidas de causantes residentes en Colombia3. Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales
La tabla no es aplicable en el caso de personas naturales sin residencia o sucesiones de causantes no residentes, en cuyo caso, conforme al artículo 247 del E.T, la tarifa es igual al 33%.
DESDE
RG = Renta Gravable GOG = Ganancia Ocasional Gravable
TARIFA MARGINAL IMPUESTO
TABLA IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2013RANGOS UVT
HASTA1.090
RANGO PESOSHASTA
0%
19%
28%
33%
0
(RG o GOG UVT – 1.090) x 19%
(RG o GOG UVT - 1.700) x 28% + 116 UVT
(RG o GOG UVT - 4.100) x 33% + 788 UVT
DESDE> 0
> 4.100
> 1.700
> 1.090 1.700
0 29.257.000
45.630.000
110.048.00045.630.000
110.048.000
29.257.000
4.100
En adelante
En adelante
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16. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES 2013
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto ochenta y tres (29.83), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos quince punto sesenta (215.60) en el caso de bienes raíces (Decreto 2921 de 2013).
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla (Decreto 2921 de 2013):
AÑO DE ADQUISICIÓN
1955 y anteriores1956195719581959196019611962196319641965196619671968196919701971197219731974
BIENES RAÍCES
2.517,572.467,182.284,431.927,431.762,111.644,681.541,851.451,261.355,491.036,48948,88827,83729,87677,75635,83584,65545,87483,70425,30347,43
17.560,9417.209,9515.935,3313.444,7312.291,7111.472,4410.697,1410.122,799.455,307.230,326.618,885.774,595.091,584.727,654.435,304.078,263.807,473.374,552.967,502.424,19
ACCIONES Y APORTES
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AÑO DE ADQUISICIÓN
19751976197719781979198019811982198319841985198619871988198919901991199219931994199519961997199819992000200120022003200420052006200720082009201020112012
BIENES RAÍCES
277,88236,28188,39147,73123,4097,4978,3462,3350,0843,0236,4229,8324,6520,1015,7412,499,477,465,994,884,003,392,922,492,141,971,811,691,581,491,411,341,281,211,121,101,061,02
1.937,801.648,041.313,431.030,56860,67680,43545,90434,65349,27300,11260,44215,60182,83137,9886,0259,4941,4631,0522,0716,0511,438,457,015,394,494,464,313,993,583,373,162,992,272,021,671,521,391,16
ACCIONES Y APORTES
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3. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2013, en un dos punto cuarenta por ciento (2.40%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del estatuto tributario.
17. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Son beneficios tributarios que se detraen directamente del impuesto sobre la renta y no de la base impositiva, con las siguientes características:
• Por cada peso descontable el ahorro tributario es igual al 100% del valor descontado.
• En cuanto al valor descontable se deben considerar las siguientes reglas para su determinación:
- No puede exceder el valor del impuesto básico de renta.
- El impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva, antes de cualquier descuento.
• En el caso de descuentos tributarios solicitados por entes societarios, el beneficio tiene efecto extendido a los socios o accionistas del mismo, en la medida que por efectos de la fórmula aplicable no comporta disminución de la parte no gravada a socios.
En el cuadro siguiente se encuentra un esquema del beneficio fiscal tratado:
BENEFICIO POR
Inversión en acciones de socie-dades agropecuarias (art 249 E.T.)
REQUISITOS Y BENEFICIO• Invertir en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria altamente democratizada.
• Derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin exceder el 1% de la renta líquida gravable del año en que se realice la inversión.
• La inversión debe mantenerse por un término no inferior a 2 años.
• En caso de que no cumpla los requisitos, se debe reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido, incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente.
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(1)
(2)
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BENEFICIO POR
Por impuestos pagados en el exterior (Art 254 E.T.)
Empresas colombianas de transporte internacional (Art 256 E.T.)
IVA en la importación de maqui-naria pesada para industrias bási-cas (Art 258-2 E.T.)
REQUISITOS Y BENEFICIO• Establecer nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación.
• Descuento hasta el 30% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridad ambiental competente, sin exceder el 20% el impuesto básico de renta.• Viable para contribuyentes nacionales, o extranjeros personas naturales con cinco años o más de residencia continua o discontinua en el país, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas a impuesto en el país de origen.
• Descuento igual al pagado en el extranjero por las mismas rentas, sin exceder el monto del impuesto que debe pagar en Colombia por las mismas rentas.
• Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidas de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento en el impuesto sobre la renta por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, observando las reglas establecidas en los literales a, b, c, d, e, f y g del articulo 254 del estatuto tributario modificado por el artículo 46 de la ley 1430 de 2010. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del estatuto tributario. • Beneficio para empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo.
• Descuento igual a proporción de:Ingresos por transporte aéreo o marítimo / Total ingresos
• Beneficio para: minería, hidrocarburos, química pesada, siderúrgica, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.• Beneficio: el valor del IVA pagado puede descontarse en el período de pago y en los perío-dos siguientes.Si la maquinaria tiene valor CIF > US$500.000, el IVA puede pagarse: - 40% en la declaración de importación. - Saldo en 2 cuotas iguales dentro de los 2 años siguientes, suscribiendo acuerdo de pago ante la DIAN.
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Por reforestación (Art. 253 E.T)
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BENEFICIO POR
Inversión en empresas de servi-cios públicos domiciliarios que prestan servicios de acueducto y alcantarillado. (Artículo 104 Ley 788 de 2.002)
Incentivos para la generación de empleo de grupos vulnerables (Ley 1429 de 2010)
REQUISITOS Y BENEFICIOBeneficio para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueductoy alcantarillado, podrán solicitar un descuento equivalente al 40% del valor de la inversión que realicen en el respectivo año gravable, en empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional diferente a la empresa beneficiaria del descuento. En todos los casos la inversión debe garantizar una ampliación de la cobertura del servicio en los términos que establezca el reglamento. Este descuento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta del período.
Podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Minima correspondiente a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios; los empleadores que vinculen laboralmente a:
• Nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años (este beneficio en ningún caso podrá exceder de 2 años por empleado)
• Para los nuevos empleos ocupados por poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente. (Este beneficio en ningún caso podrá exceder de 3 años por empleado). • Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo (este beneficio en ningún caso podrá exceder de 2 años por empleado). • Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (este beneficio en ningún caso podrá exceder de 2 años por empleado).
Estos beneficios no podrán acumularse entre sí. Para la procedencia de estos beneficios debe tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto Reglamentario 4910 de diciembre de 2011.
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BENEFICIO POR
IVA en la compra de bienes de capital art 498- 1 E.T. – Dec 2975 20 dic 13
REQUISITOS Y BENEFICIOLos responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado en la adquisición o importa-ción a lo largo de cada vigencia fiscal de bienes de capital gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
Bienes de capital: bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizado para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan en los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización
• No aplica al IVA causado en la importación de maqui-naria pesada para industrias básicas, el cual se rige por lo previsto en el artículo 258-2 E.T.
• El primero de febrero de cada año el Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá los puntos de IVA pagado en las compras de bienes de capital susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta, que se aplicará sobre el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas exclusivamente durante el año o periodo gravable. Los puntos restantes debidamente autorizados podrán ser descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes.
• Los puntos objeto de descuento son únicamente los autorizados mediante el decreto mencionado, el valor del IVA restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto en la depuración de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable en que se adquirió el bien de capital.
• En el caso en que los bienes que originaron el descuento se enajenen antes de haber transcurrido su tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de la enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable.
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1- Artículo 1° del Decreto 667 de marzo 6 de 2007. Que por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenece a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen. 2 - Artículo 5 Decreto 667 fechado marzo 6 de 2007.3 - En caso que Colombia tenga suscrito un CDI Convenio de Doble Imposición con el país de origen de las rentas sujetas a impuesto en dicha jurisdicción, en virtud del cual tales rentas se gravan en dicho país y no en Colombia, como ocurre en el caso de la CAN, para efecto de evitar la doble imposición la renta se considera exenta en Colombia y no habría lugar a solicitar el descuento tributario por el impuesto pagado en el exterior. No puede perderse de vista, que el CDI con la CAN está previsto para eliminar la doble tributación, pero no para eliminar la tributación como podría ocurrir en caso que el contribuyente beneficiario declarante en Colombia solicitare concurrentemente la renta exenta y el descuento tributario por el impuesto de renta pagado en el exterior.
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18. ASPECTOS PROBATORIOS EN LA PROCEDENCIA DE COSTOS Y GASTOS
18.1. OPERACIONES SOPORTADAS CON FACTURAS O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Para acreditar la solicitud de costos y deducciones en la declaración de renta, e impuestos descontables en la declaración del impuesto sobre las ventas, es necesario contar con soportes documentales que además de los requisitos de necesidad, causalidad, proporcionalidad y oportunidad, contengan la información mínima que la normativa tributaria exige.
Tratándose de operaciones soportadas con facturas o documentos equivalentes a la factura, conforme a los artículos 771-2 y 617 del Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, la factura o documento equivalente debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
REQUISITO DOCUMENTO EQUIVALENTE
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
FACTURA
Fecha de expedición.Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.Valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
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De lo expuesto se observa que:
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario, al especificar los requisitos que debe reunir el documento soporte, hace remisión a algunos literales específicos del artículo 617 del mismo estatuto y no a la totalidad de la norma.
No se exige que el documento recibido por el consumidor de bienes y/o servicios (receptor), para soporte de costos y gastos, esté denominado como factura de venta, que contenga el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura, o que indique la calidad de retenedor del IVA. Tampoco está reglado que al receptor le sea demandado exigir que las facturas contengan el número de resolución para autorización y/o habilitación de numeración. Tales requisitos son exigibles al vendedor (quien expide).
Para la aceptación de costos y gastos se requiere que el receptor cuente con un documento soporte que reúna los requisitos establecidos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Como no hace parte de los requisitos para aceptación de costos y/o gastos y/o impuestos descontables, que el documento se denomine de determinada manera, sería válido un documento que reúna los requisitos establecidos en el artículo 771-2 del E.T., aunque no se denomine factura de venta. Ejemplo: Una cuenta de cobro.
El requisito de preimpresión para algunos literales del artículo 617 del Estatuto Tributario no está contenido en los literales propiamente dichos, sino en el parágrafo inmediatamente después de éstos, el cual, de manera expresa reza: “Al momento de expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h) deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar…”.
Lo anterior quiere decir que los requisitos que requieren preimpresión, sólo son exigibles a quien expide la factura, y no son demandables a quien recibe el documento, entre otras cosas, porque cómo haría el receptor de la factura para establecer si el nombre, apellidos y NIT del proveedor fueron puestos en el texto a través de los mecanismo técnicos de que habla la ley o simplemente fueron puestos mediante el uso de técnicas no habilitadas (Ejemplo: Uso de una herramienta como Word o Excel).
De los requisitos a que hace referencia el artículo 771-2 del E.T para la procedencia de costos y deducciones requieren preimpresión a la luz del artículo 617 E.T.: el nombre, apellidos y NIT del vendedor y el número consecutivo. Los otros requisitos, por corresponder a información que puede variar en cada operación, no requieren preimpresión. No obstante, como se mencionó anteriormente, la preimpresión es exigible a quien expide la factura y no a quien la recibe para soporte de costos y/o deducciones en su declaración de renta o de impuestos descontables en la declaración de impuesto sobre las ventas.
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Si en gracia de discusión se admitiese que el requisito de preimpresión es exigible también al receptor del documento, no sería posible realizar operaciones con certeza jurídica y técnica, porque ¿cómo haría el adquirente de bienes y servicios para establecer si la información fue o no preimpresa usando los medios previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario?. En este escenario habría un problema de orden legal y si los receptores de facturas estarían habilitados para ejercer labores de valoración probatoria a nivel de peritazgo para establecer el uso o no de determinada técnica de impresión. No parece viable que este sea el sentido de la norma. De esta manera lo entiende el Consejo de Estado en Sentencia 16015 con fecha de septiembre 21 de 2008, que en su parte pertinente reza:
“ Mas sin embargo para la aplicación de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta es preciso tener en cuenta que la constatación del exacto cumplimiento de los requisitos exi-gidos por el artículo en estudio no corresponde al consumi-dor del bien o servicio, y por lo tanto, no puede quedar im-posibilitado por tal circunstancia para tenerlos en cuenta al momento de liquidar el impuesto respectivo, pues la exigencia de su cumplimiento no puede ser atribuida a quien está en imposi-bilidad de conocer datos que sólo conciernen a quien la expide.” En este mismo sentido el parágrafo del artículo 771-2 del E.T. establece que en lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 (llevar un número que corresponda a un sistema de facturación consecutiva de facturas de venta), bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración. Se aprecia en este caso que el propio legislador reconoce que los requisitos exigidos para validez de la factura soporte de costo y/o deducción y/o impuesto descontable, no son exigibles en toda su dimensión al receptor, sino a quien la expide.
Para el caso de la numeración de la factura, la ley reconoce que no es viable en términos prácticos para el receptor corroborar que el número incluido en el documento soporte de costos y gastos, corresponde a un sistema de numeración consecutiva, sino que es suficiente que el documento tenga un número. Número que tampoco se demanda preimpreso usando las técnicas reguladas.
Es claro que se pretende que el receptor realice un mayor control sobre las operaciones que le sirven de soporte para detraer costos y/o deducciones en la declaración de renta o impuestos descontables en la declaración de impuesto sobre las ventas. El control se establece logrando que la documentación soporte reúna los requisitos establecidos en el artículo 771-2 del E.T, porque éstos contribuyen a que el ente de control pueda: a. Individualizar al tercero a través de los nombres, apellidos y NIT.
b. Individualizar al adquirente a través de los nombres, razón social y NIT.
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18.2. COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES EN CONTRATOS DE MANDATO
El artículo 3° del decreto 1514 de 1998 establece:
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de éstos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones vigentes sobre la materia.
En caso de devoluciones se adjuntará una copia del contrato de mandato.
18.3. COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES CON NO OBLIGADOS A FACTURAR
En estos casos los artículos 771-2 del E.T, 3° del Decreto 522 de 2003 y 3° del Decreto 3050 de 1997 establecen que el documento será elaborado por el adquirente, y debe reunir los siguientes requisitos, según el caso:
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c. Tener una numeración que permite verificar la no realización de operaciones doblemente facturadas, o especificar la operación de venta en el proveedor.
d. Fecha de expedición: requisito que permite establecer el año de realización del ingreso para el vendedor, el período de causación del IVA generado para el vendedor, el año de realización del costo o gasto para el receptor, el período de causación del impuesto descontable para el adquirente, el período de causación de las retenciones para el agente retenedor, etc.
e. Descripción de los bienes o servicios, que permite categorizar el tipo de ingreso en cabeza del vendedor (gravado, excluido, etc) y la imputación contable que corresponda en el receptor.
f. Valor total de la operación, es útil para establecer el valor del ingreso, el costo o la deducción, la base de retenciones, según el caso.
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REQUISITO
ADQUISICIONES A PERSONAS NO
OBLIGADAS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
X
XX
XXXX
N/A
N/A
N/A
N/A
X
X
X
X
X
ADQUISICIÓN A PROVEEDORES
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Fecha de la operaciónConceptoValor de la operaciónDiscriminación del impuesto asumido (*)
Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o serviciosApellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abonoNúmero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva
Discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable
(*) Este requisito es exigible cuando corresponda a la adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, el adquirente sea responsable del IVA perteneciente al régimen común y la operación dé lugar a retención asumida por exceder el valor de los topes mínimos.
18.4. OBLIGACIÓN DE EXIGIR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Cuando se trate de operaciones gravadas realizadas con el impuesto sobre las ventas se debe verificar la obligación contenida en el artículo 177-2 del Estatuto Tributario:
• Si se trata de operaciones respaldadas por contratos de cuantía individual superior a 3.300 UVT en el año gravable debe acreditarse la inscripción en el régimen común. (Valor aplicable en el año 2013 $88.575.000, valor aplicable en el año 2014 $90.701.000).
• Acreditar la inscripción del proveedor en el régimen común cuando se trate de operaciones gravadas efectuadas con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT. (Valor aplicable en el año 2013 $88.575.000, valor aplicable en el año 2014 $90.701.000)
• Verificar la inscripción en el Régimen Simplificado por operaciones gravadas con personas naturales distintas a agricultores, ganaderos y arrendadores.
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La expresión contratos no hace distinción sobre la modalidad de los mismos, por tanto debe entenderse en su sentido amplio; esto es, que puede tratarse de pactos verbales o escritos.
18.5. LIMITACIÓN POR PAGOS EN EFECTIVO
A partir del año gravable 2014 opera la restricción para pagos en efectivo prevista en el artículo 771-5 E.T. De acuerdo con esta norma, en el año 2014 para efectos fiscales se admiten como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos en efectivo siempre que no excedan, la cifra menor resultante de comparar:
1. 85% de lo pagado2. 100.000 UVT3. 50% de los costos y deducciones totales
18.6. LIMITACIÓN POR CAPITALIZACIÓN DELGADA O SUBCAPITALIZACIÓN
De acuerdo con el artículo 118-1 E.T., los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
En virtud de lo anterior no será deducible la proporción de los gastos por intereses que exceda el límite mencionado.
Las deudas que se tendrán en cuenta para el cálculo de la proporción mencionada son las deudas que generen intereses.
Esta limitación no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta limitación no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del
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contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.Este tema se trata con mayor amplitud en el decreto 3027 fechado diciembre 27 de 2013.
19. COSTOS Y GASTOS EN OPERACIONES GRAVADAS CON RESPONSABLES DEL IVA
No son aceptables como costo o gasto los siguientes pagos por operaciones gravadas con el IVA:
SITUACIÓN PESOS (2013)
3.300
3.300
N/A
88.575.000
N/A
88.575.000
UVT
c) Realizados a no inscritos en el régimen simplificado. Excepto operaciones con agricultores, ganaderos y arrendadores, siempre que el comprador expida el documento equivalente
a) Realizados a no inscritos en el régimen común por contratos de valor individual y superior en el año gravable ab) Realizados a no inscritos en el régimen común, con posterioridad al momento en que los contratos superan valor acumulado de
20. DEPURACIÓN RENTA PARA ASALARIADOS
20.1. DEDUCCIONES PARA ASALARIADOS
En la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013 los asalariados pueden deducir:
CONCEPTO PESOS
16
100
32
SIN LÍMITE
2.684.000
859.000
429.000
UVT
c) Aportes obligatorios de saludd) Deducción por dependientes – 10% de los ingresos del periodo.Deducible hasta a), b), c) y d) se pueden solicitar concurrentemente, c) puede solicitarse en su totalidad, sin límite de cuantía
a) Gastos por salud – promedio mensual según certificado Deducible hasta b) Valor máximo a disminuir mensualmente de la base por intereses o corrección monetaria en vivienda o costo financiero en leasing habitacional
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(*) Art. 387 E.T. Son deducibles los pagos efectuados por: contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, cónyuge e hijos y/o dependientes. De acuerdo con la Sentencia C-875 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, el beneficio debe hacerse extensivo por los pagos realizados para protección del compañero o compañera permanente.
20.2. RENTAS EXENTAS PARA ASALARIADOS
CONCEPTO PESOS
3800
240 6.442.000
101.996.000
UVT
d) 25% de los pagos laborales exento - limitado mensualmente a (*)
a) Aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez b) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias,c) Aportes a cuentas AFC – Ahorro para el Fomento a la Construcción
a) Acciones y aportes en sociedades nacionales b) Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito
c) Vinculados a empresas en período improductivo d) Vinculados directamente a empresas cuyo objeto social sea la minería distinta de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos
a) + b) + c) no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo anual de
(*) El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.
21. RENTA PRESUNTIVA
21.1. BIENES EXCLUIDOS (art 189 E.T.)
Para el cálculo de la renta presuntiva, en la declaración tributaria de renta del año fiscal 2013 se pueden excluir:
VALOR PATRIMONIAL NETO BIENES
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VALOR PATRIMONIALCONCEPTO PESOS
19.000
13.000 $348.933.000
$509.979.000UVT
a) Primeros de activos destinados al sector agropecuariob) Primeras de la vivienda de habitación del contribuyente
21.2. EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA (Artículos: 19, 19-2, 191 y 207-2 del E.T; 53 Ley 550 de 1990; 105 Ley 633 de
2000; 40 y 62 Ley 1116 de 2006; 4 parágrafo 3 Ley 1429 de 2010)
• Entidades del régimen tributario especial previstas en el artículo 19 del E.T.• Empresas de servicios públicos domiciliarios.• Fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 E.T.• Empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.• Empresas de servicios públicos que desarrollen la actividad complementaria de generación de energía.• Entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y aseo.• Sociedades en concordato.• Sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.• Sociedades sometidas a un acuerdo de reorganización empresarial, por los primeros tres (3) años, contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo.• Entes sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero. (4)• Bancos de tierra de las entidades territoriales destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.• Centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.• Sociedades anónimas de naturaleza pública cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza(4) Se refieren en su orden a: cuando la entidad haya suspendido el pago de sus obligaciones; y cuando reduzca su patrimonio neto por debajo del 50% del capital invertido.
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• A partir de enero 1° de 2003 y por el tiempo de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2, en los términos que establezca el reglamento.• Cajas de compensación familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales.• Entidades durante la negociación y ejecución de un acuerdo de reestructuración, por el término de 8 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo. (Artículo 53 Ley 550 de 1990 y artículo 105 de la Ley 633 de 2000).• Empresas que hayan celebrado un acuerdo de reorganización por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo (Artículo 40 Ley 1116 de 2006).• En caso de declaración de liquidación judicial, el deudor no está sometido a renta presuntiva (Artículo 62 Ley 1116 de 2006).• Nuevas empresas previstas en la Ley 1429 de 2010 por los cinco primeros años y los diez primeros años según el lugar de ubicación. (Artículo 4 Ley 1429 de 2010).
22. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS LEY 1429 DE 2010.
22.1 DEFINICIÓN PEQUEÑA EMPRESA
Aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
22.2 INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
La fecha de la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la empresa previamente haya operado como empresa informal.
22.3 PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cumplirán las obligaciones sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
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TARIFA APLICABLE
TARIFA APLICABLE
DOMICILIO EN AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS
DOMICILIO EN AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS
2 primeros años gravables
2 primeros años gravables
Tercer año gravable
Tercer año gravable
Cuarto año gravable
Cuarto año gravable
Quinto año gravable
Quinto año gravable
Sexto año gravable en
adelante
Sexto año gravable en
adelante
8 primeros años gravables
8 primeros años gravables
No aplica
No aplica
Noveno año gravable
Noveno año gravable
Décimo año gravable
Décimo año gravable
Undécimo año gravable en
adelante
Undécimo año gravable en
adelante
DOMICILIO EN COLOMBIA EXCEPTO
AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS
DOMICILIO EN COLOMBIA EXCEPTO
AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS
50% de la tarifa general o de la tarifa marginal
50% de los aportes
75% de la tarifa general o de la tarifa marginal
75% de los aportes
100% de la tarifa general o de la tarifa marginal
100% de los aportes
0% de la tarifa general o de la tarifa marginal
0% de los aportes
25% de la tarifa general o de la tarifa marginal
25% de los aportes
22.4 PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación
Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.
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Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes tendrán derecho durante los 2 primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.
22.5 PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS IMPUESTOS
El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.
22.6 PROGRESIVIDAD EN LA MATRÍCULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matricula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
TARIFA APLICABLE
DOMICILIO EN AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS
2 primeros años gravables
Tercer año gravable
Cuarto año gravable
Quinto año gravable
Sexto año gravable en
adelante
8 primeros años gravables
No aplica
Noveno año gravable
Décimo año gravable
Undécimo año gravable en
adelante
DOMICILIO EN COLOMBIA EXCEPTO
AMAZONAS, GUAINÍA Y
VAUPÉS
50% de los aportes
75% de los aportes
100% de los aportes
0% de los aportes
25% de los aportes
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23. DECLARACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIO ELECTRÓNICO (Resolución 12761 diciembre 09 de 2011)
23.1 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN EN MEDIO ELECTRÓNICO
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras:
a. Aeropuerto de uso público o privadob. Agencias de aduanasc. Agente de carga internacional d. Agente marítimo. e. Almacén general de depósitof. Comercializadora Internacional (C.I.) g. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente. h. Exportadori. Importadorj. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. k. Operador de transporte multimodal. l. Operador económico autorizadom. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado. n. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero. o. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. p. Usuario aduanero permanente. q. Usuario altamente exportador. r. Usuarios de programas especiales de exportación PEXs. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación. t. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios 5. Los Consorcios y Uniones Temporales.
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6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
9. Los autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente.
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
23.2 INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN MEDIO ELECTRÓNICO
Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del primero (1°) de marzo de 2012.
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Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011, están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de Resolución 12761 de 2011, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:
a. La calificación como Gran Contribuyente. b. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 3° del artículo 1° de la Resolución 12761 de 2011.d. La fecha de posesión como Notario. e. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. f. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. g. La adopción del sistema de factura electrónica. h. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.i. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.j. La fecha límite de plazo para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo con las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.k. El periodo en el cual practique retención en la fuente. l. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.m. La fecha de inscripción o de actualización del RUT en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
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23.3 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.
Los nuevos obligados a presentar declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán agotar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el RUT incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se les asignará el mecanismo de firma con certificado digital. b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón [email protected] habilitado para tal efecto y por medio de éste se envirará el documento formalizado.
El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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II. INFORMACIÓN RELEVANTEPARA EL PERIODO FISCAL 2014 Y OTROS DATOS
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1. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS NACIONALES
1.1. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA E IVA
ÚLTIMO DÍGITO
1234567890
ÚLTIMO DÍGITO
1234567890
ENERO HASTA EL DÍA11 de febrero12 de febrero13 de febrero14 de febrero17 de febrero18 de febrero19 de febrero20 de febrero21 de febrero24 de febrero
MAYO HASTA EL DÍA
10 de junio11 de junio12 de junio13 de junio16 de junio17 de junio18 de junio19 de junio20 de junio24 de junio
FEBRERO HASTA EL DÍA11 de marzo12 de marzo13 de marzo14 de marzo17 de marzo18 de marzo19 de marzo20 de marzo21 de marzo25 de marzo
JUNIO HASTA EL DÍA
08 de julio09 de julio10 de julio11 de julio14 de julio15 de julio16 de julio17 de julio18 de julio21 de julio
MARZOHASTA EL DÍA
08 de abril09 de abril10 de abril11 de abril14 de abril15 de abril21 de abril22 de abril23 de abril24 de abril
JULIOHASTA EL DÍA12 de agosto 13 de agosto 14 de agosto15 de agosto 19 de agosto 20 de agosto21 de agosto 22 de agosto 25 de agosto 26 de agosto
ABRILHASTA EL DÍA
09 de mayo12 de mayo13 de mayo14 de mayo15 de mayo16 de mayo19 de mayo20 de mayo21 de mayo22 de mayo
AGOSTOHASTA EL DÍA
08 de septiembre09 de septiembre10 de septiembre11 de septiembre12 de septiembre15 de septiembre16 de septiembre17 de septiembre18 de septiembre19 de septiembre
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ÚLTIMO DÍGITO
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1234567890
1234567890
SEPTIEMBREHASTA EL DÍA08 de octubre09 de octubre10 de octubre14 de octubre15 de octubre16 de octubre17 de octubre20 de octubre21 de octubre22 de octubre
OCTUBREHASTA EL DÍA11 de noviembre12 de noviembre13 de noviembre14 de noviembre18 de noviembre19 de noviembre20 de noviembre21 de noviembre24 de noviembre25 de noviembre
ENERO
HASTA EL DÍA11 de febrero12 de febrero13 de febrero14 de febrero17 de febrero18 de febrero19 de febrero20 de febrero21 de febrero24 de febrero
MAYO
HASTA EL DÍA10 de junio11 de junio12 de junio13 de junio16 de junio17 de junio18 de junio19 de junio20 de junio24 de junio
FEBRERO
HASTA EL DÍA11 de marzo12 de marzo13 de marzo14 de marzo17 de marzo18 de marzo19 de marzo20 de marzo21 de marzo25 de marzo
JUNIO
HASTA EL DÍA08 de julio09 de julio10 de julio11 de julio14 de julio15 de julio16 de julio17 de julio18 de julio21 de julio
MARZO
HASTA EL DÍA08 de abril09 de abril10 de abril11 de abril14 de abril15 de abril21 de abril22 de abril23 de abril24 de abril
JULIO
HASTA EL DÍA12 de agosto 13 de agosto 14 de agosto15 de agosto 19 de agosto 20 de agosto21 de agosto 22 de agosto 25 de agosto 26 de agosto
ABRIL ENERO-ABRILHASTA EL DÍA
09 de mayo12 de mayo13 de mayo14 de mayo15 de mayo16 de mayo19 de mayo20 de mayo21 de mayo22 de mayo
AGOSTO MAYO-AGOSTO HASTA EL DÍA08 de septiembre09 de septiembre10 de septiembre11 de septiembre12 de septiembre15 de septiembre16 de septiembre17 de septiembre18 de septiembre19 de septiembre
NOVIEMBREHASTA EL DÍA10 de diciembre11 de diciembre12 de diciembre15 de diciembre16 de diciembre17 de diciembre18 de diciembre19 de diciembre22 de diciembre23 de diciembre
DICIEMBREHASTA EL DÍA14 de enero15 de enero16 de enero19 de enero20 de enero21 de enero22 de enero23 de enero26 de enero27 de enero
Nota: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
MENSUAL CUATRIMESTRALÚLTIMO DÍGITO
MENSUAL CUATRIMESTRALÚLTIMO DÍGITO
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1.2. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR AUTORRETENCIÓN DE CREE
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SEPTIEMBRE
HASTA EL DÍA08 de octubre09 de octubre10 de octubre14 de octubre15 de octubre16 de octubre17 de octubre20 de octubre21 de octubre22 de octubre
OCTUBRE
HASTA EL DÍA11 de noviembre12 de noviembre13 de noviembre14 de noviembre18 de noviembre19 de noviembre20 de noviembre21 de noviembre24 de noviembre25 de noviembre
NOVIEMBRE
HASTA EL DÍA10 de diciembre11 de diciembre12 de diciembre15 de diciembre16 de diciembre17 de diciembre18 de diciembre19 de diciembre22 de diciembre23 de diciembre
DICIEMBRE SEPTIEMBRE - DICIEMBRE
HASTA EL DÍA14 de enero15 de enero16 de enero19 de enero20 de enero21 de enero22 de enero23 de enero26 de enero27 de enero
MENSUAL CUATRIMESTRALÚLTIMO DÍGITO
NOTAS: 1. Los sujetos pasivos del CREE deben practicar autorretención sobre la totalidad de sus ingresos gravados con este impuesto. Las tarifas dependen de la actividad económica y pueden ser: 0,40%, 0,80% o 1,6%
2. El periodo de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad cree será:
a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2013 = $2.469.372.000) deberán presentar la declaración de autorretención en la fuente a título de CREE de forma mensual.
b. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT (año base 2013 = $2.469.372.000) deberán presentar la declaración de autorretención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses.
1.3. PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
1234567890
11 de marzo12 de marzo13 de marzo14 de marzo17 de marzo18 de marzo19 de marzo20 de marzo21 de marzo25 de marzo
09 de mayo12 de mayo13 de mayo14 de mayo15 de mayo16 de mayo19 de mayo20 de mayo21 de mayo22 de mayo
08 de julio09 de julio10 de julio11 de julio14 de julio15 de julio16 de julio17 de julio18 de julio21 de julio
BIMESTRALCUATRIMESTRAL
ANUALÚLTIMO DÍGITO
MARZO – ABRILENERO – ABRIL
1° ANTICIPO 30%HASTA EL DÍA
MAYO – JUNIO
HASTA EL DÍA
ENERO - FEBRERO
HASTA EL DÍA
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1234567890
08 de septiembre09 de septiembre10 de septiembre11 de septiembre12 de septiembre 15 de septiembre 16 de septiembre 17 de septiembre18 de septiembre 19 de septiembre
11 de noviembre12 de noviembre13 de noviembre14 de noviembre18 de noviembre19 de noviembre20 de noviembre21 de noviembre24 de noviembre25 de noviembre
14 de enero15 de enero16 de enero19 de enero20 de enero21 de enero22 de enero23 de enero26 de enero27 de enero
BIMESTRALCUATRIMESTRAL
ÚLTIMO DÍGITO
NOVIEMBRE – DICIEMBRE SEPTIEMBRE – DICIEMBRE DECLARACIÓN Y PAGO
ÚLTIMA CUOTAHASTA EL DÍA
JULIO – AGOSTO MAYO- AGOSTO
HASTA EL DÍA
SEPTIEMBRE - OCTUBRE
HASTA EL DÍA
a. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2013 = $2.469.372.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del E.T. Los periodos bimestrales son enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio, julio – agosto, septiembre – octubre y noviembre – diciembre.b. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT (año base 2013 = $402.615.000) pero inferiores a 92.000 UVT (año base 2013 = $2.469.372.000). Los periodos cuatrimestrales son: enero – abril, mayo – agosto y septiembre – diciembre.c. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (año base 2013 = $402.615.000). El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de impuesto sobre las ventas, así: i) primer anticipo en mayo equivalente al 30% del total de los IVA pagados al 31 de diciembre del año anterior; ii) segundo anticipo que se cancelará en septiembre, equivalente al 30% del total de los IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior; iii) último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas generado en el periodo gravable que deberá pagarse junto con la declaración de IVA.Los anticipos cuatrimestrales deberán calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. En caso de que este valor haya arrojado saldo a favor, el contribuyente no estará obligado a hacer los abonos parciales.Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo.
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NOTAS: 1. El periodo gravable del impuesto sobre las ventas será:
ANUAL 2°ANTICIPO 30%
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2. Los responsables por la prestación de servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2014, de acuerdo con los plazos bimestrales establecidos.
3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables de régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del E.T.
4. Cuando se inicien actividades el periodo gravable es bimestral y empieza en la misma fecha de inicio de actividades.
1.4. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
RÉGIMEN COMÚN
BIMESTREÚLTIMO DÍGITO
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ENERO - FEBRERO HASTA EL DÍA11 de marzo12 de marzo13 de marzo14 de marzo17 de marzo18 de marzo19 de marzo20 de marzo21 de marzo25 de marzo
MARZO - ABRILHASTA EL DÍA
09 de mayo12 de mayo13 de mayo14 de mayo15 de mayo16 de mayo19 de mayo20 de mayo21 de mayo22 de mayo
MAYO - JUNIOHASTA EL DÍA
08 de julio09 de julio10 de julio11 de julio14 de julio15 de julio16 de julio17 de julio18 de julio21 de julio
BIMESTREÚLTIMO DÍGITO
1234567890
JULIO - AGOSTO HASTA EL DÍA
08 de septiembre09 de septiembre10 de septiembre11 de septiembre12 de septiembre 15 de septiembre 16 de septiembre 17 de septiembre18 de septiembre 19 de septiembre
SEPTIEMBRE - OCTUBREHASTA EL DÍA
11 de noviembre12 de noviembre13 de noviembre14 de noviembre18 de noviembre19 de noviembre20 de noviembre21 de noviembre24 de noviembre25 de noviembre
NOVIEMBRE - DICIEMBREHASTA EL DÍA14 de enero15 de enero16 de enero19 de enero20 de enero21 de enero22 de enero23 de enero26 de enero27 de enero
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO
AÑO GRAVABLE 2013ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0
PERIODO GRAVABLE
Enero de 2014Febrero 2014Marzo 2014Abril 2014Mayo 2014Junio 2014Julio 2014
Agosto 2014Septiembre 2014
Octubre 2014Noviembre 2014Diciembre 2014
PERIODO ENERO - DICIEMBRE HASTA EL DÍA
25 de marzo26 de marzo27 de marzo28 de marzo31 de marzo
PERIODO ENERO - DICIEMBRE HASTA EL DÍA
26 de enero 201527 de enero 201528 de enero 201529 de enero 201530 de enero 2015
19 de febrero19 de marzo22 de abril 21 de mayo18 de junio18 de julio
20 de agosto 18 de septiembre
20 de octubre 19 de noviembre18 de diciembre
20 de enero 2015
AÑO GRAVABLE 2014
1.5. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
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HASTA EL DÍA
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2. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
2.1. TABLA DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS – 2014
DESDE
02.611.0004.123.000
RG = Renta Gravable GOG = Ganancia Ocasional Gravable
TARIFA MARGINAL IMPUESTO
RANGOS UVT
HASTA
RANGO PESOS
HASTA
2.611.0004.123.0009.895.000
0
(RG o GOG UVT - 95) x 19%
(RG o GOG UVT - 150) x 28% + 10 UVT
(RG o GOG UVT - 360) x 33% + 69 UVT
DESDE
>0>95>150>360
95150360
En adelante
En adelante
0%19%28%
33%9.895.000
NOTA: No obstante el cálculo de retención de acuerdo a la tabla anterior, se deberá aplicar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012 que adiciona el artículo 384 al E.T.
2.2. DEDUCCIONES DE LA BASE PARA RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES EN 2014
CONCEPTO PESOS
16
100
310
41
32
2.749.000
8.520.000
880.000
438.000
UVT
c) deducción por dependientes de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, limitada mensualmente ad) Pagos por alimentación para trabajadores que devenguen salario mensual hasta
No se considera ingreso hasta una cuantía mensual de
a) Gastos por salud, limitado mensualmente a b) Valor máximo a disminuir mensualmente de la base por intereses o corrección monetaria en vivienda o costo financiero en leasing habitacional
60
1.127.000
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2.3. RENTAS EXENTAS POR INGRESOS LABORALES EN 2014
3. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR EL AÑO 2014
CONCEPTO PESOS
3800
240
104.443.000
6.596.000
UVT
d) 25% de los pagos laborales exento - limitado mensualmente a (*)
a) + b) + c) no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo anual de
(*) El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.
20%: declarantes
renta, o personas naturales
pagos o abonos > 1.400 UVT.
33%: personas
naturales no declarante
Dividedos o participaciones
Dividedos o participaciones
Dividedos o participaciones
Rendimientos financieros
provenientes de títulos de
renta fija
Socios o accionistas con
residencia o domicilio en Colombia
Socios o accionistas
sin residencia o domicilio
en Colombia y Sucursales sociedades extranjeras
Inversionista extranjero de
portafolio
Beneficiario del pago o abono
en cuenta
Sociedades
Sociedades
Sociedadpagadora
1 y 2
Parte gravada
Parte gravada
100%
33%
25%
2,5%
Parte gravada según art
49 ET
1.400 38.479.000
00
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
61
a) Aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidezb) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, c) Aportes a cuentas AFC – Ahorro para el Fomento a la Construcción
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Honorarios en general, comisiones en general, consultoría
Análisis, diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas,
suministro y documentación
en la elaboración
de informática. Diseño de
páginas web, y consultoría
en programas de informática.
Licenciamiento y derecho de uso
de software
Contribuyentes con residencia o
domicilio en Colombia
obligados a presentar
declaración de renta y
complementarios en el país
Personas naturales residentes no
declarantes de impuesto sobre
la renta y complementarios
Contribuyente declarante de renta
Persona natural no empleado
según art 329 ET no declarante:
contratos > 3.300 UVT ($90.701.000)contratos < 3.300 UVT ($90.701.000)
Pagos del año hasta 3.300 UVT ($90.701.000)
a partir del pago que supere 3.300 UVT
($90.701.000)Persona natural
empleado según art 329 E.T.
Servicios en general
1 y 2 100%
100%
100%
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2 Parte gravada según
depuraciónTabla art. 383
E.T
4% 4 110.000
10% 0 0
3,5% 0 0
4% 4 110.000
6% 4 110.000
6% 4 110.000
4% 4 110.000
100% pago o abono
superior a 4 UVT
Parte gravada según depu-
raciónTabla Art. 383
E.T
11%
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT Persona jurídica
Persona natural no empleado según
art 329 con: • contratos
> a 3.300 UVT ($90.701.000)• Contratos < a 3.300 UVT ($90.701.000)
• Pagos del año antes de llegar a 3.300 UVT
($90.701.000)• a partir del pago que supere 3.300 UVT ($90.701.000)
Persona natural considerada
empleado según art 29 art 329 ET.
11%
62
10%
10%
11%
00
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Servicios temporales de empleo
Transporte nacional carga:
terrestre, aéreo y
marítimo y Transporte nacional de pasajeros: aéreo y
marítimo
Transporte nacional
terrestre de pasajeros
Transporte internacional terrestre de pasajeros
Servicios de vigilancia
Servicios de radio, prensa y televisión
Autorretención servicios públicos
domiciliarios usuarios
residencialesAutorretención
servicios públicos
domiciliarios usuarios
comerciales e industriales
Servicios integrales de
salud que involucran servicios
calificados y no calificados
Arrendamiento bienes
diferentes a raíces
Arrendamiento de bienes
raíces
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono obligado a
declarar renta
Beneficiario del pago o abono obligado a
declarar renta
Beneficiario del pago o abono no obligado
a declarar renta
Beneficiario del pago o abono no obligado
a declarar renta
Beneficiario del pago o abono
declarante de renta
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono 1 y 2
1 y 2 2%
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2 3.5%
1 y 2
1 y 2100% pago o
abono superior a 27 UVT
2.5%
3.5%
4%
4
0
27
27 742.000
Beneficiario del pago o abono
Empresa prestadora del
servicio (autorretención)
Empresa prestadora del
servicio (autorretención)
Instituciones prestadoras de
salud IPS
Empresa prestadora del
servicio (autorretención)
Empresa prestadora del
servicio (autorretención)
1 y 2
100% pago o abono
100% pago o abono
100% pago o abono
100% pago o abono superior
a 27 UVT
2,5%
2,5%
2%
0
0
0
0
110.000
0
742.000
1 y 2
1 y 2 ó 3 según el caso
100% del AIU superior a 4
UVT
100% pago o abono superior
a 4 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT742.000
100% pago o abono superior
a 27 UVT100% pago o
abono superior a 27 UVT
100% del AIU superior a 4
UVT
1%
1%
2.5%
3.5%
2.5%
0%
100% pago abono superior
a 4 UVT
27
27
4
0
742.000
742.000
742.000
110.000
0
4
4
110.000
110.000
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
63
27
27
Beneficiario del pago o abono no
declarante de renta
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
Arrendamiento de maquinaria
para construcción,
mantenimiento o reparación
de obras civiles, en
desarrollo de contrato que
haya sido objeto de licitación
internacional
Enajenación de activos fijos por persona
natural
Ingresos tributarios
(Compras y otros ingresos no clasificables
en una categoría regulada)
Adquisición de productos agropecuarios
Compras de café pergamino
Compras de combustibles derivados del
petróleo
Adquisición de vehículos
Adquisición de bienes raíces para vivienda
por las primeras
20.000 UVT ($549.700.000)
Adquisición de bienes raíces para vivienda
exceso de 20.000 UVT
($549.700.001)
Beneficiario del pago o abono por licitación pública
internacional
Persona natural enajenante
Beneficiario del pago o abono obligado a
declarar renta
Beneficiario del pago o abono no obligado
a declarar renta
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
Constructores colombianos
Vendedor consigna
retenciones ante notario por bienes
raíces, oficina de tránsito por automotores y
entes autorizados en los demás casos
100% pago o abono
100% del valor de enajenación
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% del pago o abono
superior a 92 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT
2%
1%
1,5%
0,5%
0,1%
1%
1%
2.5%
0
0
92
160
0
27
27
N/A
0
0
2.529.000
43.976.000
0
742.000
742.000
N/A
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
64
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
100% del pago o abono superior a
160 UVT
100% del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
1 y 2
1 y 2
2.5% 27
3.5% 27
742.000
742.000
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
Adquisición de bienes raíces diferente a vivienda
contratos de construcción y en general, confección de obra material
Restaurante, hotel y
hospedaje
Emolumentos eclesiásticos
Loterías, rifas, apuestas y similares
Premios de apuestas y
concursos hípicos o caninos
Premios obtenidos por
el propietario del can o caballo
Colocación independiente de juegos de suerte y azar
Indemnización derivada de
relación laboral o legal y
reglamentaria
Exportación de hidrocarburos
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
Beneficiario del pago o abono
obligado a declararBeneficiario del
pago o abono no obligado a declarar
Beneficiario del pago o abono no
declarante de renta
Beneficiario del premio
Beneficiario del premio
Ingresos recibidos por colocadores independientes
Beneficiario del pago
Beneficiario del ingreso
(autorretención)
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT
100% pago o abono superior
a 4 UVT
100% pago o abono superior
a 4 UVT
100% pago o abono superior
a 27 UVT100% pago o
abono superior a 27 UVT
100% premio valor superior a
48 UVT
Valor mayor a 410 UVT
100% del premio
100% de ingresos diarios que excedan
5 UVT
Pago laboral gravable
2.5%
2%
2,5%
3,5%
20%
20%
10%
3%
0% si es a servidores públicos o
trabajadores privados
con ingresos mensuales inferiores a 204 UVT.
20% en los demás casos
1,5%
27
27
4
4
27
48
410
0
5
0
0
742.000
742.000
110.000
110.000
742.000
1.319.000
11.269.000
0
137.000
0
0
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
65
Beneficiario del ingreso
(autorretención)100% de pago
o abono
Beneficiario del premio
742.000
3,5%
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2
1 y 2 4% 27
1 y 2
Quien efectúe el pago
Quien efectúe el pago
Quien efectúe el pago
Empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar
Beneficiario del pago o abono
declarante de renta
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
Exportación de productos
mineros incluyendo
oro, excepto hidrocarburos
Venta de bienes con
tarjetas débito o crédito
Intereses, comisiones, honorarios,
regalías arren-damientos,
compensacio-nes por servi-
cios personales, explotación de intangibles, (*)
Consultorías, servicios
técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se
presten en el país o desde el
exterior (*)
Rendimientos financieros, originados en créditos
obtenidos en el exterior por término >= 1 año o por
intereses o cos-to financieros del canon de
arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre
directamente o a través de compañías de leasing
con empresas extranjeras sin domicilio en
Colombia ( Art 408 E.T) (*)
Beneficiario del ingreso
(autorretención)
Personas o establecimientos
afiliados
Personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia
Beneficiarios del pago que sean personas no
residentes o no domiciliadas en
el país, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia
Beneficiario del ingreso
(autorretención)
Entidades administradoras de las tarjetas.
Quien efectúe el pago
Quien efectúe el pago
Quien efectúe el pago o abo-no en cuenta
100% de pago o abono
100% del valor del pago ò
abono, antes de descontar la comisión de la emisora y
descontando: IVA; impuestos, tasas y contri-buciones si el vendedor es responsable o recaudador y la propina incluida en la suma a pagar
100% del pago o abono en
cuenta
100% del pago o abono en
cuenta
100% del pago o abono en
cuenta
1,0%
1,5% o tarifa que
corresponda si la compra de bienes o
servicios tiene una tarifa inferior al
1.5%
33%
10%
14%
0
0
0
0
0
0
0
0
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
AL EXTERIOR
66
Beneficiario del pago que sea
sociedad o ente extranjero sin
domicilio; persona natural extranjera sin residencia, o sucesión ilíquida de extranjero no
residente.
0 0
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
Los pagos o abonos en cuenta originados
en contratos de leasing
sobre naves, helicópteros y/o aerodinos así como sus partes que se celebren
directamente o a través de compañías de leasing,
con empresas extranjeras sin domicilio en
Colombia (Art. 408 E.T) (*)
Intereses o cánones de
arrendamiento financiero o
leasing origina-dos en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing cele-brados antes de diciembre 31 de 2010, a los que se
haya aplicado el numeral 5 del literal a) o el literal c) del
artículo 25 E.T., no se conside-ran rentas de
fuente nacional (Art. 45 Ley
1430 de 2010)
Profesores extranjeros contratados por períodos no mayores a 4 meses (Art. 409 E.T) (*)
Explotación de películas
cinematográ-ficas (Art. 410
E.T) (*)
Explotación de programas de computador
(Art. 411 E.T) (*)
Beneficiarios del pago que sean personas no
residentes o no domiciliadas en
el país, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia (*)
Beneficiarios del pago que sean sociedades o
entidades extranjeras sin domicilio en Colombia;
personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia; o
sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia (Art.
406 E.T)
Profesores extranjeros sin residencia en el
país
Personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia
Personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia
Compañías de Leasing o quien efectué
el pago (*)
Quien realice el pago o abo-no en cuenta
Instituciones de educación
superior aprobadas por
el ICFES
Quién efectúe el pago o abono en
cuenta
Quién efectúe el pago o abono en
cuenta
100% del pago o abono en cuenta (*)
100% pago o abono en
cuenta
100% pago o abono en
cuenta
60% del pago o abono en
cuenta
80% del pago o abono en
cuenta
1% (*)
0%
7%
33%
33%
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
67
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
Contratos llave en mano y
demás contratos de
confección de obra material
(Art. 412 E.T) (*)
Arrendamiento de maqui-naria para
construcción, mantenimiento o reparación
de obras civiles (Arts. 248 y 414 E.T) (*)
Servicios de transporte aéreo o marítimo
internacional (Art. 414-1 E.T) (*)
Otros pagos o abonos en cuenta
distintos de los previstos en
los arts. 406 a 414-1 E.T, que
constituyan para el benefi-ciario renta de fuente colom-biana (Art. 415
E.T) (*)
Pagos o abo-nos en cuenta por cualquier concepto que constituyan in-greso gravado (Art. 408; Art. 9 Ley 863 de
2003)
Retención de IVA en ope-raciones con
tarjetas débito o crédito
Retención de IVA por servicios
Sociedades u otras entidades extranjeras sin
domicilio en el país, personas naturales
sin residencia en Colombia o
sucesiones ilíquidas de causantes
extranjeros que no eran residentes en
Colombia
Personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia
Empresas de transporte aéreo o
marítimo sin domicilio en Colombia
Beneficiarios del pago que sean sociedades o
entidades extran-jeras sin domicilio en Colombia, o
sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes
en Colombia
Beneficiario del pago residente o que se encuentre
constituido, localizado o en
funcionamiento en paraísos fiscales que hayan sido
calificados como tal por el gobierno
nacional (**)
Vendedor de bienes o servicios
gravados
Vendedor de bienes gravados que no sea algunos de los previs-tos en los numerales 1 y 2 artículo 437-2 E.T
Quién efectúe el pago o abono en
cuenta
Constructores colombianos que hayan sido objeto
de licitaciones públicas
internacionales
Quién efectúe el pago o abono en
cuenta
Quién efectúe el pago o abono en
cuenta
Quien efectúe el pago o
abono
Ente administrador
tarjeta
Comprador que sea algunos de los previstos en los numera-les 1 y 2 artículo
437-2 E.T
100% del pago o abono en
cuenta
100% del pago o
abono en cuenta
100% del pago o
abono en cuenta
100% del pago o
abono en cuenta
100% del pago o abono en
cuenta
100% IVA generado en la
operación
100% del IVA cuando el pago
o abono sea mayor a 4 UVT
2%
3%
14%
33%
15%
15%
0
0
0
0
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA
68
4 110.000
1% 0 0
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
Retención de IVA por compras
Retención de IVA por servicios
Retención de iva por compras
Retención de IVA sobre
pagos a extranjeros
Vendedor de bienes gravados
que no sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 437-2 E.T
Vendedor de bienes y o servicios
distinto de los señalados en los
numerales 1 y 2 art. 437-2 E.T,
Vendedor de bienes y o servicios
distinto de los señalados en los
numerales 1 y 2 art. 437-2 E.T,
Extranjero no residente o no domiciliado en Colombia que preste servicios
gravados con IVA en Colombia
Comprador que sea
algunos de los previstos en
los numerales 1 y 2 artículo
437-2 E.T
Responsables del régimen
común proveedores
de CI (Comercia-lizadoras
Internacionales), salvo que el
pago se realice a través de sistemas de
tarjeta débito o crédito, o a través de entidades
financieras en los términos del art. 376-1
E.T.
Responsables del régimen común pro-veedores de CI (Comer-cializadoras
Internaciona-les), salvo que
el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades
financieras en los términos del art. 376-1
E.T.
El contratante
100% del IVA cuando el
pago o abono sea mayor a 27
UVT
100% del IVA cuando el pago
o abono sea mayor a 4 UVT
100% del IVA cuando el
pago o abono sea mayor a 27
UVT
100% del IVA cuando el pago
o abono sea mayor a 4 UVT
15%
15%
15%
100%
27
4
27
4
742.000
110.000
742.000
110.000
CONCEPTO TARIFAENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A
PESOSUVT
• El IVA causado en la venta de chatarra identificada con nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 se genera cuando ésta sea vendida a las siderúrgicas. El IVA así generado deberá ser retenido por la siderúrgica en el 100%.• El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria 24.01, se generará cuando éstos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de los productores pertenecientes al régimen común. El IVA así generado será retenido en el 100% por parte de la empresa tabacalera.• El IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura NANDINA 78.02, se generará cuando éstos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. El IVA así generado será retenido en el 100% por parte de las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.
69
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
AGENTES RETENEDORES A TÍTULO DE RENTA
1. Persona natural comerciante que en el año 2013 tenga patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($805.230.000)
2. Personas jurídicas y sociedades de hecho
3. En los servicios de transporte aéreo o marítimo prestados por empresas colombianas de transporte, la retención la hace el beneficiario del pago y no quien efectúa el pago. (*) Cuando los pagos al exterior sean objeto de retención en la fuente a título de renta, y los mismos fueren realizados a países con los cuales Colombia está apli-cando un CDI (Convenio de Doble Imposición) para establecer si hay o no lugar a retención, la base, la tarifa y demás elementos pertinentes, se deberá observar lo previsto en el convenio vigente. Al momento de escribir esta guía están vigentes los siguientes convenios:
• Comunidad Andina de Naciones (CAN Bolivia, Ecuador y Perú). Decisión 578 fechada mayo 4 de 2004.
• España. Ley 1082 fechada julio 31 de 2006, vigente desde octubre 23 de 2008 según se lee en el Decreto 4294 fechado noviembre 13 de 2008.
• Chile. Ley 1261 fechada 23 de diciembre de 2008, vigente desde el 22 de diciembre de 2010, según se observa en el decreto 586 fechado febrero 24 de 2010.
• Suiza. Ley 1344 fechada julio 31 de 2009, vigente desde el 1° de enero de 2012.
• Canadá. Ley 1459 fechada junio 29 de 2011, vigente desde el 1° de enero de 2013, según Decreto 2037 fechado octubre 2 de 2012.
• México. Suscrito 13 agosto de 2009. Ley 1568 fechada 02 de agosto de 2012, vigente desde el 11 de julio de 2013.Al momento de redactar esta guía están pendientes de entrar en vigencia los siguientes CDI (Convenios de Doble Imposición): • Colombia – Corea. Suscrito 27 julio de 2010. No se conoce ley.
• Colombia – Portugal. Suscrito 30 agosto de 2010. Ley 1692 diciembre 17 de 2013.• Colombia – India. Suscrito 13 mayo de 2011. No se conoce ley.• Colombia – Republica Checa. Ley 1690 17 diciembre de 2013.
(**) Con el Decreto 2193 de octubre 7 de 2013, el Gobierno Nacional determinó la lista de paraísos fiscales de acuerdo al artículo 260-7 del E.T.
70
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
REQUISITO PESOS
4000
f) No ser usuario aduanero
g) No haber celebrado en 2013 contratos gravados por valor individual y superior a
h) No haber celebrado en 2014 contratos gravados por valor individual y superior a
i) Monto de consignaciones, depositos o iversiones financieras en 2013 no superar
j) Monto de consignaciones, depositos o iversiones financieras en 2014 no superar
3300
3300
4500
4500
88.575.000
90.701.000
120.785.000
123.683.000
107.364.000
UVT
d) Máximo 1 establecimiento, oficina, sede, local o negocio donde se ejerce actividade) No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique explotaciónde intangiblies
a) Persona naturalb) Comerciantes y artesanos, minoristas agricultores y ganaderosc) Ingresos brutos provenientes de la actividad en el año 2013 inferiores a
4. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
4.2. COMPARATIVO ENTRE RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN COMÚN
REQUISITO
Si
Si
Si
Si (2)
Si
No
No
No
No (1)
Si
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RÉGIMEN COMÚN
Obligación de inscribirse en el registro nacional vendedores (*)Obligación de tramitar y obtener autorización para facturasObligación de expedir factura por cada operación
Obligación de llevar libros de contabilidad
Obligación de llevar el libro fiscal de operaciones
No
1
2
3
4
5
71
4.1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO – PARÁMETROS AÑO 2014
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REQUISITO
NoSI, bimestral,
cuatrimestral o anualmente (4)
Si
Si (5)
Si (7)Si (8)
Si (6)
No
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si (3)
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RÉGIMEN COMÚN
Obligación de aplicar ajustes por inflaciónObligación de presentar declaración de IVAObligación de informar cese de actividadesPosibilidad de pasar de un régimen a otro
Posibilidad para personas naturales
Posibilidad de aplicar reajustes fiscales
Posibilidad de aplicar artículo 73 E.T
Posibilidad para personas jurídicas o para entes que no tienen la condición de persona jurídica (Consorcios, Uniones Temporales, Comunidades Organizadas, Patrimonios Autónomos.)
No
6
7
8
9
10
11
1213
14
15
1617
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Obligación de presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonioSanción por inscripción extemporánea en Registro Nacional de VendedoresSólo vende bienes excluidosSólo presta servicios excluidosVende y/o presta bienes y/o servicios gravadosVende y/o presta bienes y/o servicios exentosPosibilidad de adicionar IVA en venta de bienes y/o servicios gravadosPosibilidad de solicitar impuestos descon-tablesIVA de costos y gastos no descontable
IVA de costos y gastos descontable que no se descontóMomento de realización de los ingresos
Momento de realización de los costos y gastos
Compras gravadas realizadas por R.C. a R.S.
Elaboración documento soporte en compras a R.S.Procedencia de costos y gastos para el cliente
SiSi
Si
Si
Si
Si
Si
Si / No (9) Si / No
No responsable No responsableNo responsableNo responsable
Responsable IVA
Responsable IVA
No puede pertenecer
Deducible renta Deducible renta
Causación (10)
Causación (10)Obligación de realizar
retención en la fuente asumida
No deducible renta
Deducible renta
PagoPago
No Aplica
A cargo del adquirente
A cargo del adquirente
Acreditar inscripción R.S (11)
Acreditar inscripción R.C
72
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
(1) Excepto: litógrafos, tipógrafos y en contratos de mandato cuando intervengan en calidad de mandatarios.
(2) Excepto cuando el responsable no está obligado a llevar libros, en cuyo caso debe llevar auxiliares de ingresos, compras y gastos que permitan al final del bimestre obtener el IVA generado y el IVA descontable. Este es el caso de las personas naturales que perciben ingresos gravados en ejercicio de las denominadas profesiones liberales.
(3) Hasta diciembre de 2006, si estuvo hasta dicha fecha obligado a llevar libros de contabilidad. A partir de enero 1 de 2007 no es obligatorio aplicar el sistema de ajustes por inflación en sus componentes fiscal y contable.
(4) i) Bimestral: responsables grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2013 = 2.469.372.000) y los responsables de que trata el articulo 477 y 481 del E.T. ii) Cuatrimestral: responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT (año base 2013 = $402.615.000) e inferiores a 92.000 UVT (año base 2013 = $2.469.372.000). iii) anualmente: personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean inferiores a 15.000 UVT (año base 2013 = $402.615.000); quienes deberán hacer pagos a modo de anticipo en los dos primeros cuatrimestres en mayo y septiembre equivalentes cada uno al 30% del total de los IVA pagados al 31 de diciembre del año anterior y un último pago equivalente al saldo del impuesto que deberá pagarse junto con la declaración de IVA.
(5) Debe demostrar que en los 3 años anteriores cumplió requisitos para pertenecer al régimen simplificado (art 505 E.T).
(6) Debe acreditar que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en el art. 499 E.T.
(7) Si estuvo obligado a aplicar ajustes por inflación, puede aplicar opcionalmente reajustes fiscales a partir de 2007. Las personas naturales obligadas a presentar declaración de impuesto sobre la renta que no estuvieron obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, tuvieron la opción de aplicar reajustes fiscales durante la época en que los ajustes por inflación fueron obligatorios (1992 hasta 2006).
(8) Siempre que se trate de persona natural no obligada a llevar contabilidad.
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(9) La DIAN dice en el concepto unificado de IVA que la obligación de declarar renta debe evaluarse en cada caso, verificando topes económicos para el caso de personas naturales pertenecientes al régimen simplificado. Los responsables del IVA que tengan la condición de personas naturales y pertenezcan al régimen común están obligados a presentar declaración de renta. En el caso de los responsables que no sean persona natural tienen la obligación de presentar declaración de renta, solamente si son contribuyentes del impuesto sobre la renta o si teniendo la condición de no contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados por ley a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
(10) Excepto no obligados a llevar contabilidad.
(11) Excepto operaciones gravadas con agricultores, ganaderos y arrendadores.
(*) Los sujetos que en forma exclusiva realicen actividades excluidas y/o no gravadas con el impuesto sobre las ventas no están obligados a inscribirse en ningún régimen de impuesto sobre las ventas.
5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREEEl artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 – Reforma tributaria crea el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, a partir del 1° de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
El Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE se destinará a la financiación de los programas de inversión social a cargo del SENA, ICBF y a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud.
5.1. SUJETO PASIVO
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sus sucursales y establecimientos permanentes.
5.2. HECHO GENERADOR
La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.
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5.3. BASE GRAVABLE
La base gravable se establecerá así:(+) Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable(-) Devoluciones rebajas y descuentos, (-) Ingresos no constitutivos de renta = Ingresos Netos(-) Costos(-) Deducciones= Subtotal(-) Rentas exentas.
1 Ingresos no constitutivos de renta señalados en el artículo 22 de la Ley 1607 de diciembre de 2012.
2 Costos susceptibles de disminuir el impuesto de renta de que trata el Libro I del estatuto tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del E.T.
3 Las deducciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1607 de diciembre de 2012
4 Solo se podrán restar las rentas exentas mencionadas en el artículo 22 de la Ley 1607 de diciembre de 2012.
• Para efectos de la determinación de la base gravable del CREE se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículo 300 a 305 del E.T.
• La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del E.T.
5.4. TARIFA
La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE es del 8%; para los años gravables 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del 9%.
6. IMPUESTO DE TIMBRE6.1. HECHO GENERADOR
A partir del 1º de enero de 2010 el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 0.0% sobre los instrumentos públicos y privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. (Art 72 Ley 1111 de 2006).
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(1)
(2)
(3)
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6.2. TARIFA EN CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA
Independientemente de la fecha de suscripción o renovación del contrato, también les es aplicable la tarifa del 0.0% de impuesto de timbre, según Sentencia 17443 fechada marzo 3 de 2011.
6.3. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRE RETENIDO EN EXCESO O IMPROCEDENTE
Sobre este tema la DIAN se ha pronunciado en forma reiterada mediante conceptos 15947 fechado diciembre 29 de 2008, 76997 fechado octubre 3 de 2011, 77120 fechado octubre 3 de 2011, 81013 fechado octubre 14 de 2011, 81582 fechado octubre 18 de 2011 y 84585 fechado octubre 31 de 2011, manifestando que el ente objeto de retención improcedente puede solicitar la devolución de las retenciones improcedentes y que el agente retenedor puede compensar las retenciones reintegradas de retenciones distintas, las cuales para el efecto sería las practicadas a título de renta e IVA. Para ilustración y guía transcribimos el texto pertinente del concepto No.15947 fechado diciembre 29 de 2008:
“Sobre el tema de consulta referido a la devolución de impuesto de timbre en los casos en que hubiere lugar a ello, la doctrina de la entidad ha expresado en reiteradas ocasiones en especial en el Oficio 029868 del 20 de abril de 2007 y en el concepto 077324 de 1998:Solicita se informe si el agente retenedor del impuesto sobre la renta al que se le solicita el reintegro de retenciones practicadas indebidamente o en exceso, puede descontar el valor del reintegro de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al impuesto de renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o impuesto de timbre, de conformidad con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988. Sobre el particular, este despacho se pronunció mediante concepto No. 077324 de 1998, que constituye doctrina vigente y que en el aparte pertinente indicó:
“...No realizada la retención en forma correcta, la ley autoriza al agente retenedor para que efectúe el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente, lo cual podrá hacer tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar, o de las retenciones a practicar en futuros períodos...”
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01- Aporte especial para la administración de justicia
02- Gravamen a los movimientos financieros
03- Impuesto al patrimonio
04- Impuesto sobre renta y complementarios del régimen especial
05- Impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario
06- Ingresos y patrimonio
07- Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
08- Retención a título del impuesto de timbre nacional
09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
10- Usuario aduanero
11- Ventas régimen común
12- Ventas régimen simplificado
13- Gran contribuyente
14- Informante de exógena
15- Autorretenedor
16- Obligación de facturar por ingresos, bienes y/o servicios excluidos
17- Profesionales de compra venta de divisas
18- Precios de transferencia
19- Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye Exportaciones)
20- Obtención NIT Decreto 3050 de 1997 (Art. 3 )
21- Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
22- Obligado a declarar a nombre de terceros
23- Agente de retención en ventas
24- Declaración consolidada precios de transferencia
26- Declaración individual precios de transferencia
32- Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
33- Impuesto nacional al consumo
34- Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo res y bar
35- Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
TABLA DE RESPOSABILIDAD RUT1
2
3
4
5
6
7
89
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
2223
24
2632
3334
35
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7. TABLA DE RESPONSABILIDADES EN EL RUT
o
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HECHO GENERADOR SANCIÓNNo inscripción en el RUT antes de iniciar la actividad
- Cierre del establecimiento, sede, oficina o local por un 1 día por mes de retraso o fracción de mes de retraso
- Quienes no tengan establecimiento, sede, local u oficina, multa equivalente a 1UVT por cada día de retraso en la inscripción
- Si la información materia de actualización es la dirección o la actividad económica, multa equivalente a 2 UVT por día de retraso
-Multa equivalente a 1 UVT por día de retraso
- Multa equivalente a 100 UVT
No Actualización del RUT dentro del mes siguiente
No exhibición de la inscripción en el RUT -Clausura del establecimiento por 3 días
Informar datos falsos, incompletos o errados
8. SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL RUT
9. OTRAS SANCIONESSANCIONES NORMA PESOS
Art 588 E.T. Parágrafo 2°
412.275.000
26.111.000
549.700
27.000
27.000
55.000
275.000
1.300
15.000
950
20.000
1
1
2
10
Art. 652 E.T.
Art. 655 E.T.
Art. 658-3 E.T.
Art. 658-3 E.T.
Art. 658-3 E.T.
Art. 639 E.T.
Art. 650-1 E.T.
35.731.000
UVT
a) Valor máximo sanción reducida al 2% para habilitar declaraciones que se entienden no presentadas por las causales previstas en los literales a) y d) artículo 580 E.T.
b) Sanción por no enviar información. Hasta
c) Sanción máxima por expedir facturas con irregularidades
d) Sanción máxima por libros contabilidad
e) Sanción diaria por no inscripción en el RUT
f ) Sanción diaria por desactualización en el RUT
g) Sanción diaria por desactualización RUT: dirección o actividad
h) Sanción mínima
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DETALLE
DECRETO Y AÑO APLICABLE
Componente no gravado rendi-
mientos financieros
Porcentaje no deducible
intereses deudas moneda nacional
Porcentaje no deducible
intereses deudas moneda extranjera
67,45% 68,29% 68,89% 76.39% 32,05% 81.70% 80.91% 41.71%
22,42% 23,89% 28,77% 35.28% 10,95% 21.49% 22.50% 13.15%
100% 100% 100% 100% 100% 39.38% 27.63% 87.46%
10. OBLIGACIÓN DE FIRMA POR CONTADOR EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS
11. OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL EN SOCIEDADES
12. HISTÓRICO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO
OBLIGACIÓN DE FIRMA CONTADOR UVT PESOSa) Retención e IVA. (Art 602 y 606 E.T. ingresos brutos o patrimonio bruto en 2013 exceda 100.000
100.000
2.684.100.000
2.684.100.000b) Declaración de renta 2013. (Art 596 E.T.) Ingresos o patrimonio bruto en 2013 exceda
c) Declaraciones IVA con saldo a favor de quienes estén obligados a llevar contabilidad (Art 602 E.T.)
OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL SMMLV PESOS
a) Sociedades por acciones (Art. 203 Co. Co)
5.000 134.205.000
b) Sucursales de sociedad extranjera (Art. 203 Co. Co.)
c) Demás sociedades con (par 2ª Art 13 L43/90): Activos brutos diciembre 31 de 2013 superiores a Ingresos brutos diciembre 31 de 2013 superiores a
836 de 2007
530 de 2006
636 de 2008
850 de 2009
610 de 2010
858 de 2011
563 de 2012
652 de 2013
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
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3.000 80.523.000
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AÑO
1990199119921993199419951996199719981999200020012002200320042005200620072008200920102011201220132014
26,64%30,04%29,81%26,20%22,08%22,31%18,00%16,00%16,00%17,07%9,36%8,96%6,00%6,00%6,95%6,10%4,87%5,15%7,75%3,33%2,35%3,65%3.04%2,40%
26,00%26,07%26,04%25,03%21,09%20,50%19,50%21,02%18,50%16,01%10,00%9,96%8,04%7,44%7,83%6,56%6,95%6,30%6,41%7,67%3,64%4,00%5,81%4,02%4,50%
25,17%23,03%21,66%20,27%22,09%17,38%15,69%9,63%8,77%7,76%7,03%6,12%5,92%5,16%4,57%
25,13%22,60%22,59%19,46%21,63%17,68%16,70%9,23%8,75%7,65%6,99%6,49%5,50%4,85%4,48%5,69%7,67%2,00%3,17%3,73%2.44%1.94%
41.02551.72065.19081.51098.700
118.933142.125172.005203.826236.460260.100286.000309.000332.000358.000381.500408.000433.700461.500496.900515.000535.600566.700589.500616.000
IPC%
Reajuste Fiscal
% incre-mento salario mínimo
PAAG Salario Mínimo
3.7984.7876.0337.5428.975
10.81513.56717.25020.70024.01226.41330.00034.00037.50041.60044.50047.70050.80055.00059.30061.50063.60067.80070.50072.000
23.462.00024.677.00025.726.00025.169.00026.465.00028.516.00029.466.00030.158.00031.259.00032.209.00032.982.000
953.0001.001.0001.049.0001.103.0001.188.0001.228.0001.257.0001.302.0001.342.0001.374.000
180.000191.000201.000210.000221.000238.000246.000251.000260.000268.000275.000
987,651.005,331.293,581.542,111.873,772.229,182.291,182.864,792.778,212.389,752.284,222.238,792.014,762.243,592.044,231.913,981.942,701.768,231.926,83
7,88%7,70%7,92%7,71%6,31%6,82%9,15%9,82%4,11%3,47%4,98%5,27%
20.00020.97422.05423.76324.55525.13226.04926.84127.485
Auxilio Transp. UVT
Deducción Intereses Vivienda
Deprec. En el año Activos
Menores
Sanción Mínima
TRM Dic 31
Intereses Presuntos
13. VALORES HISTÓRICOS DE INTERÉS (1990 – 2014)
14. INTERESES DE MORA POR OBLIGACIONES TRIBUTARIASPERIODO TASA USURA TASA CREDITO ORDINARIO
DE CONSUMOEnero 1 a marzo 31 de 2010Abril 1 a junio 30 de 2010Julio 1 a septiembre 30 de 2010Octubre 1 a diciembre 31 de 2010Enero 1 a marzo 31 de 2011Abril 1 a junio 30 de 2011Julio 1 a septiembre 30 de 2011Octubre 1 a diciembre 31 de 2011Enero 1 a marzo 31 de 2012Abril 1 a junio 30 de 2012Julio 1 a septiembre 30 de 2012Octubre 1 a diciembre 31 de 2012Enero 1 a marzo 31 de 2013Abril 1 a junio 30 de 2013Julio 1 a septiembre 30 de 2013Agosto 1 a diciembre 31de 2013Enero 1 a marzo 31 de 2014
24,21%22,97%22,41%21,32%23,42%26,54%27,95%29,09%29,88%30,78%31,29%31,34%31,13%31,25%30,51%29,78%29,48%
16,14%15,31%14,94%14,21%15,61%17,69%18,63%19,39%19,92%20,52%20,86%20,89%20,75%20,83%20,34%19,85%19,65%
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15. APORTES Y COSTOS DE NÓMINA15.1. CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO
TOTAL 51,9% 9,0% a 10% 60,9% a 70,9%
EMPLEADOR TOTALTRABAJADOR
Salud (1) (2)PensiónSENA (1) (2)ICBF (1) (2)CAJACesantíaIntereses cesantíaPrimaVacacionesARP mínimaFondo de solidaridad pensional(3)
8,5%12,0%2,0%3,0%4,0%8,33%1,00%8,33%4,17%0,522%
4,0%4,0%0,0%0,0%0,0%0,0%0,0%0,0%0,0%0,0%
12,5%16,0%2,0%3,0%4,0%8,33%1,00%8,33%4,17%0,522%
(1) En el año 2014, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se encuentran exoneradas del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y SALUD OBLIGATORIA A CARGO DEL EMPLEADOR correspondientes a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.
(2) Las personas naturales empleadoras de más de un trabajador están exoneradas del pago de aportes al SENA, ICBF y SALUD OBLIGATORIA A CARGO DEL EMPLEADOR, por los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.
(3) Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a 4 SMMLV deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional. Los asalariados que cuenten con un ingreso superior a 16 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su base de cotización al fondo de solidaridad pensional, de la siguiente forma:
De 16 a 17 SMMLV: 0,2%De 17 a 18 SMMLV: 0,4%De 18 a 19 SMMLV: 0,6%De 19 a 20 SMMLV: 0,8%Más de 20 SMMLV: 1,0%
81
1% a 2%1% a 2%0%
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15.2. HORAS LABORALES
CONCEPTO CÁLCULO VALOR SOBRE SALARIO MÍNIMO
Hora ordinaria Hora de trabajo nocturnoHora extra diurnaHora extra nocturnaHora ordinaria dominical o festivoHora extra diurna en dominical o festivoHora extra nocturna en dominical o festivo
SMMLV / Horas mesHora ordinaria x 1,35Hora ordinaria x 1,25Hora ordinaria x 1,75Hora ordinaria x 1,75Hora ordinaria x 2,00Hora ordinaria x 2,50
$ 2.566,67 $ 3.465,00$ 3.208,33$ 4.491,67$ 4.491,67$ 5.133,33 $ 6.416,67
15.3. PENSIONADOS
Aportes al sistema de salud obligatoria por el 12% sobre la respectiva mesada pensional
15.4. CONTRATOS DE SERVICIOS
Aportes a salud 12.5%Aportes pensión 16%Aportes Riesgo Laboral Según el tipo de riesgoBase mínima aporte Un salario mínimo mensual legal vigenteBase aporte 40% de honorarios, servicios o comisionesBase máxima aporte 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes
16. IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES16.1. BASE Y TARIFA (Dec. 2922 diciembre 2013)
A partir del 1° de enero de 2014, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares: a) Hasta $40.223.000 1,5%b) Más de $40.223.000 y hasta $90.502.000 2,5%c) Más de $90.502.000 3,5%
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17. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
17.1. SANCIÓN MÍNIMA
Igual a la liquidación establecida por la DIAN
17.3. BASES DE RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
17.4. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ANUAL – PRESENTACIÓN Y PAGO ÚNICA CUOTA
17.5. PRESENTACIÓN INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – AÑO GRAVABLE 2013
VALOR EN PESOS5 137.000
UVTCONCEPTO VALOR EN PESOS
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
1 y 23 y 45 y 67 y 89 y 0
24 de abril25 de abril28 de abril29 de abril30 de abril
ÚLTIMO DÍGITO12345
HASTA EL DÍA02 de julio04 de julio07 de julio09 de julio11 de julio
ÚLTIMO DÍGITO67890
HASTA EL DÍA14 de julio16 de julio18 de julio 21 de julio23 de julio
Res 4131.1.12.6-6047 de 2013
NOTA: La información de Cámara de Comercio de Cali, Registraduría Nacional y de espectáculos públicos deberá ser suministrada a más tardar en junio 27 de 2014.
83
UVT
ComprasServicios
153
412.00082.000
17.2. INTERESES DE MORA
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
17.6. INFORMACIÓN DE COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS AÑO 2013
Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, sociedades administradoras de carteras colectivas, sociedades administradoras de fondos de valores, fondos de cesantías y pensiones de jubilación e invalidez, cajas de compensación familiar, comunidades organizadas, consorcios, uniones temporales, sociedades fiduciarias por si y por los patrimonios autónomos que administran, entidades públicas del orden nacional descentralizado, departamental y municipal del orden central y descentralizado y las sucesiones ilíquidas, independientemente de la ubicación de su domicilio principal hubieren poseído para el último día del año gravable 2012 un patrimonio bruto superior a 81.500 UVT ($2.122.994.000) o cuando los ingreso brutos de dicho año hubieren sido superiores a 40.700 UVT ($1.060.194.000) y que hubieren efectuado compras de bienes o servicios (causación del costo o gasto), deberán suministrar información de cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, cuando el monto anual de los pagos o abonos realizados a cada uno de ellos sea igual o superior a 269 UVT año gravable 2013 ($7.220.000).
17.7. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RETENCIONES PRACTICADAS EN HASTA EL DÍA
Diciembre 2013Enero 2014
Febrero 2014Marzo 2014Abril 2014Mayo 2014Junio 2014Julio 2014
Agosto 2014Septiembre 2014
Octubre 2014Noviembre 2014Diciembre 2014
15 de enero17 de febrero17 de marzo15 de abril15 de mayo16 de junio15 de julio
15 de agosto15 de septiembre
15 de octubre18 de noviembre15 de diciembre
15 de enero
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GUÍA TRIBUTARIA 2014
18. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN SANTAFE DE BOGOTÁ18.1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PRESENTACIÓN Y PAGO
RÉGIMEN COMÚN
BIMESTRE
AÑO GRAVABLE
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – Agosto
Septiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
20132014
19 de marzo19 de mayo18 de julio
19 de septiembre19 de noviembre
16 de Enero
19 de febrero de 201419 de febrero de 2015
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
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NUESTROS SERVICIOS
INVENTARIOS Y AVALÚOS BAJO NIIF DE ACTIVOS FIJOSNORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF – IFRS
REVISORÍA FISCALAUDITORÍA
ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIALASESORÍA Y CONSULTORÍA TRIBUTARIA
CONSULTORÍA EMPRESARIALCONSULTORÍA Y AUDITORÍA EN TECNOLOGÍA INFORMÁTICA
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN EMPRESARIAL ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE COSTOS
VALORACIÓN DE EMPRESASVALORACIÓN DE MARCA
DERECHO MARCARIO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
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