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Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Profesor Universidad Externado de Colombia
Consejero de Estado
Libertad de expresión y
mediosSituación Jurisprudencial
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Sentencia del diecinueve (19) de noviembre de
dos mil doce (2012).Radicación: 76001-23-31-
000-1998-01510-01 (25.506)
Actor: ÓSCAR ISAZA BENJUMEA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL.Asunto: ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA.
Casos Paradigmáticos en la reciente jurisprudencia
del Consejo de Estado
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Situación Fáctica:
Imputaciones a ciudadanos por medios periodísticos
(Noticieros) con fundamento en fuente oficial.
Vulneración a los bienes convencionales yconstitucionales
del buen nombre y honra
Continuación
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Fundamentos de la decisión:
El deber de administrar la información en cabeza del Estado y
la tutela efectiva de los derechos de los administrados (buen
nombre, honra e intimidad).
La garantía del ejercicio de la libertad de infromación
reconocido a los medios de comunicación y la protección de
los bienes constitucionales y convencionales al buen nombre y
a la honra.
La vulneración a bienes constitucionales y convencionales.
Continuación
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Sentencia del doce (12) de noviembre de dos mil
catorce (2014). Radicación:25000-23-26-000-
2000-01335-01 (28.505)Actor: CARACOL TELEVISIÓN
S.A. Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Proceso: Acción de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho.
Continuación
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Situación Fáctica:
Multa a medio periodístico televisivo que no se encadeno a a
una alocución presidencial
Continuación
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Fundamentos de la decisión:
Control oficioso de convencionalidad
El principio democrático frente a la
Administración
Convencionalidad y sistema democrático:
Medios de comunicación.
Continuación
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Los medios de comunicación, en tanto son empresas destinadas
a la prestación de servicios de información, culturales, de
entretenimiento, etc, encuentran su fundamento jurídico
sustantivo y su razón de ser en el derecho humano
fundamental a la libertad de expresión.
En este sentido, el medio de comunicación, en cuanto
empresa, hace parte de la configuración del artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, sustentando de
esta manera sus propósitos y finalidades, y en estos términos
debe tratársele y garantizársele su funcionamiento en los
Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
Continuación
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De esta afirmación se derivan dos conclusiones
provisionales: i) El derecho a la libertad de
expresión sólo tiene sentido en este tipo de
sistemas políticos y jurídicos, y ii) En estos
sistemas es una exigencia, por cuanto es de su
esencia, que se garantice plenamente ese
derecho, o, con otras palabras, “la libertad de
expresión constituye uno de los fundamentos
esenciales de tal sociedad (democrática), una
de las condiciones primordiales para su
progreso y para el desarrollo de los hombres.”
Continuación
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Dentro de la categoría genérica del
derecho a la libertad de expresión
se encuentran específicamente dos
derechos que, aunque partes de un
mismo todo, son en estricto sentido
diferentes:
OPINION - INFORMACION
Continuación
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Convencionalidad, economía social de
mercado y medios de comunicación.
En el ámbito de la economía social de
mercado, en consonancia con el artículo 13 de
la Convención Americana de Derechos
Humanos, los medios de comunicación, en
cuanto empresas, constituyen un instrumento
de garantía y de soporte estructural para el
ejercicio libre e independiente de la libertad
de expresión y de la libertad de información.
Continuación
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La empresa, en cuanto instrumento vital de
este modelo, le brinda sustento material y
económico a estos derechos convencionales
y constitucionales, razón suficiente para
pregonar su papel de baluarte en el
ejercicio cotidiano de estas libertades y por
esto la necesidad de su garantía
institucional y su limitación tan solo de
manera excepcional, pues sólo así se
garantizan los propósitos de la libre y leal
competencia.
Continuación
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Intervencionismo del Estado en la libertad
económica y sus restricciones
Operadores de servicio de televisión como
empresa y el servicio de televisión
Ejercicio de las competencias del
Presidente de la República
Continuación
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Sentencia de febrero trece (13) de dos mil
quince (2015) Radicación:
25000232600019990275501 (32422)Actor:
José Ramiro Gerena Villamil y
otros.Demandados: DAS y otros Asunto:
Acción de Reparación Directa
Continuación
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Auto del trece (13) de mayo de dos mil quince
(2015) Radicación: 11001-03-26-000-2015-
00022-00 (53057)Actor: CARACOL TELEVISIÓN
S.A. Y RCN TELEVISIÓN S.A. Demandado:
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – ANTV.
Medio de control: NULIDAD SIMPLE
Continuación
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MUCHAS GRACIAS
FIN