Transcript
Page 1: Libertad de asociación(civil)

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

La Constitución Política de Colombia, dispone:

“ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”

Page 2: Libertad de asociación(civil)
Page 3: Libertad de asociación(civil)
Page 4: Libertad de asociación(civil)

Top Related