TRIBU TO S EN PA RTICU LA R
Estado, C C A A , C C LL
Reg lam entos de desarro llo LG T
LG T
CO N STITUCIÓ N
LEY GENERAL
ReglamentoInspección
Reglamentoreclamaciones
Advas
Reglamento Gestión
ReclamentoRecaudación
Otros
R. REA
Se aplica a
A todo el sistema tributario
ALEMÁN
Tributopor
Tributo
ReglamentoInspección
Reglamentoreclamaciones
Advas
Reglamento Gestión
ReclamentoRecaudación
Otros
R. REA
Se aplica a
A cada tributo para el que se creo
FRANCES-ITALIANO
LOFCA (8/1980, de 22 septiembre) (*)(*)(*)
CONSTITUCIÓN
LEY ORGÁNICA 7/2001, de 29 septiembre, de modificación LOFCA
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y advas. del nuevo sistema de financiación
de las CCAA de régimen común (*)(*)(*)
Ley 22/2001, de 27 diciembre, reguladora de los Fondos de Compesación Interterrotorial (*)(*)(*)
Ley de cesión a cada Comunidad (*)(*)(*)
Régimen Común
Régimenes especiales
por razón del territorio
Zona conjunta
Tributos creados por el
Estado y cedidos y
normativa de la LGT
País Vasco
Navarra
Determinar como participan estas comunidades en las cargas
generales del Estado
se les ceden todos los tributos, salvo
aduanas y espécificos, y ellas
recaudan
Entregan al Estado lo regulado
Estado gestiona y
recauda
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales
y advas. del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen
común
se Entrega por el Estado
lo regulado
Las peculiaridades en los tributos estatales de las Isla Canarias se remontan al siglo XV.
ESPECIALIDAD TRIBUTARIA CANARIA
Se exoneraba a Canarias del pago de alcabalas y tributos y se imponía sólo el 3% de almojarifazgo que en 1570 es elevado al 5% y en el Siglo XVIII alcanzó el 6%.
Los Reyes Católicos y La Real Cédula de 20 de enero de 1487 otorgada por ellos
Estas peculiaridades fiscales se mantendrán hasta 1800, año en el que se establecerá que se exijan en las Islas los nuevos derechos de aduanas sobre las importaciones y sobre las exportaciones.
ESPECIALIDADES HASTA 1800
Desde 1800 1852 se origina en Canarias un proceso social que culminará con la creación de losPUERTOS FRANCOS CANARIOS.
Canarias1) Incentivos Generales a la Inversión2) Deducción por Inversiones en Canarias3) Reserva Para Inversiones en Canarias4) Régimen de las Empresas Productoras de Bienes Corporales 5) Régimen Especial de la ZEC6) Registro Especial de Buques7) Comunidades y Heredamientos de Aguas 8) Recurso Cameral Permanente9) IGIC 10) AIEM 11) Impuesto Especial de la CA sobre Combustibles Derivados
del Petróleo
El tributo (Tr) es la consecuencia jurídica de la realización del
Hecho Imponible (H.I.)por el
Sujeto Pasivo (Contribuyente)
Artículo 20. Hecho imponible.
1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
2. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
E L E M E N T O SD E L A
O B L I G A C I O N T R I B U T A R I A
s u j e t o s
o b je t o
c o n t e n id o
SUJETOSDE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Titular del poderTitular de la prestacion
Contribuyente
Sustituto
Responsable
Régimen Común
Estatal Autonómico Local
Impuesto
Directos Indirectos
Renta Patrimonio
IRPF
IS
IRNR
IP
ISD
GEBIENR
Consumo y Trafico SegurosConsumos Especiales
IVA
ITP y AJD
I. Aduaneros
IIEE IPS
Impuestos
Directos Indirectos
Renta Capital
IAE
IIVTNU
IBI
IVTM
ICIO
IGS
Sistema Fiscal Español en Función del Ente Impositor
Sistema Fiscal Español a partir de manifestaciones de c. económica
Impuestos
Renta Elementos Patrimoniales Consumo Tráfico jurídico
IRPF
I. Sociedades
ISD
IAE
IMIVTNU
Juego Bingo Autonómico
IRNR
IP
IBI
Gravamen Especial BIENR
IVA/IGI
IEE
IMVTM
Impuestos AutonómicosSobre Consumo de Agua
ITP y AJD
I. Primas Seguro
ICIO
IRPF
IRPF 40/1998
H.IArtículo 6
No SujeciónArt. 6.4 y 10
ExencionesArt. 7
Obtención de renta porPersona física, contribuyente
RTP R Capital RAE G y P ImputacionesRentas
Mobiliario
Inmobiliario
Empresariales
Profesionales
Especulativas
No especulativas
Rentas Inmobiliarias
Rentas Transparencia Fiscal
Cesión Derechos Imagen
Rentas sujetasAl IS y D
SAT
Ver
Regresar
IS y D
LISD 29/1987
HIArt. 3
No SujeciónArt. 3.2 y 3.1 c) Bonificaciones
Adquisiciones a títuloLucrativo inter vivos
Adquisiciones a títuloLucrativo mortis causa
Percepción de cantidades porbeneficiarios de seguros
Sobre la vida
Incrementos patrimonioA titulo lucrativo por personas
jurídicas
Seguros vida previstosEn el art. 16.2 LIRPF, sujetos al IR
Explotaciones familiares
Empresa Individual
Vivienda habitual
Seguros de vida
Regresar
IS
Ley 43/1995
HIArt. 4
No sujeciónArt. 6.3 Exenciones
Obtención renta porPersona jurídica
Imputación rentas
AIE UTE Transparencia Fiscalinternacional
Sociedad en régimen deAtribución de rentas excepto
SAT
Totalmente exentosArt. 9
Entes PúblicosParcialmente
ExentosArt. 133
Entidades beneficiosSin ánimo de lucro
Uniones, federaciones yConfedederaciones de cooperativas
Colegios profesionaes…
Fondos de Promoción De empleo
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS
Regresar
IAE
Ley 39/1988HI
Art. 79No sujeción
Art. 82Exenciones
Art. 83
Mero ejercicio en teritorioNacional de ae. Prof. o art.
Enajenaciones de bienesIntegrados en el activo fijo con
Mas de dos años
Venta de productos recibidosen pago de trabajos personales
o servicios profesionales
Exposición de artículos con finExclusivo de decoración del
establecimiento
En venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada
Estado, ccaa, eell y sus respectivosOA o entidades de análogo crácter
Sujetos pasivos exentos por Tratados oConvenios Internacionales
Entidades gestoras de la SS y MutualidadesDe Previsión Social
Organismos públicos de investigación yEstablecimientos de Enseñanza costeados
Con fondos públicos
Asociaciones y Fundaciones dedisminuidos sin ánimo de lucro
La Cruz Roja
Entidades con importe neto de De cifras de negocio in inferior a 1.000.000 €
Personas Físicas
Sujetos pasivos durante los dos primeros Años de ejercicio
Regresar
IIVTNU
Ley 39/1988
HI: Art. 105 No Sujeción: Art. 105 Exenciones: Art. 106
Incremento del valor de los terrenosDe naturaleza urbana puesto de manifiestoComo consecuencia de la transmisión de
De su propiedad o de la constitución o transmisiónDe cualquier derecho real de goce limitativo del
Dominio sobre los mismos
Incremento de valor de terrenosQue tengan la consideración de rústicos a
Efectos del IBI
Aportaciones, adjudicaciones, y transmisiones enSociedad conyugal ,
Transmisiones entre cónyuges a favor de los hijosEn virtud de sentencia en casos de nulidad, separación
O divorcio
Objetivas
Subjetivas
Regresar
IRNR
Ley 41/1998, 9-12
HI: Art. 11No Sujeción:
Art. 11.3 y 12.2Exenciones: Art. 13
Obtención de Rentas en Territorio españolPor no residentes
Rentas sujetas aISD Rentas art. 7 LIRPF
Rendimientos obtenidos porCesión a terceros de capitales propios,
Ganancias de bienes muebles,Obtenidos por residentes en la UE
Rendimientos derivados de laDeuda Pública
Rentas derivadas de valores emitidos enespaña
Rendimientos de cuentas de No residentes
Directiva matriz-filial
Rentas obtenidas en Españaprocedentes del arrendamiento,
cesión transmisión de contenedores o de buques o aeronaves
Regresar
IP
LIP 19/1991, 6-6
HI: Art.3 Exenciones: Art. 4
Titularidad del Patrimonio Neto:Bienes y Derechos
– cargas y gravámenes–deudas y obligaciones personales
Presunción, salvo prueba de Transmisión o pérdida
Ajuar doméstico Derechos consolidados
Vivienda habitual hasta150.253,03 €
Bienes Patrimonio Histórico,Objetos de arte y antigüedades,
Con ciertos requisitos
Derechos de la propiedadIntelectual o industrial
No afectos y que Pertenezcan al autor
Patrimonio empresarial (si sujeto pasivo o cónyuge dirige Y es su principal fuente de riqueza
Participaciones en fondos propiosDe entidades (con condiciones)
Valores cuyos rendimientos esténExentos según LIRNR
Regresar
IBI
L. 39/1991, 18-1q2
H.I. Art. 62.1 No Sujeción Art. 62.2 y 5 Exenciones: Art. 64
Titularidad de Derechos sobre bienesRústicos y Urbanos y de características especiales:
-Concesiones advas,- Derecho Real de Superficie- Derecho Real de Usufructo
- Derecho de propiedad
El mismo inmueble no estará sujetoSimultáneamente a las diversas
Modalidades del h.i.
Vías terrestres y bienes del dominio p.Marítimo-terrestre e hidráulico
Determinados bienes inmueblesPropiedad de los municipios en que
Estén enclavados
Bienes de Admones. Territoriales afectosA seguridad ciudadana, servicios educativos
Y penitenciarios y los del Estado afectos a Defensa Centro de Enseñanza concertados
Líneas e instalaciones de ferrocarriles, Dominio público y ciertos montes
Iglesia Católica y otras confesiones
Cruz Roja y determinadosCentros sanitarios de
Titularidad Pública
Representaciones Diplomáticas o Consulares y OI
Algunos monumentosY jardines históricos
Regresar
G. E.BIENR
L 41/1998, 9-12
HI. Art. 32 Exenciones: Art. 32. 5
Propiedad o posesión enEspaña, por cualquier título,
De bienes inmuebles o Derechos RealesDe goce o disfrute sobre los mismos
EstadosInstituciones Públicas Extranjeras
Organismos Internacionales
Entidades con derecho a la aplicación de un CDI
con cláusula de intercambio de información
Entidades que desarrollen habitualmente en España actividades
distintas de la tenencia o arrendamiento de inmueble
Sociedades conCotización en
MercadooficialRegresar
IVA I
HI
Adquisición intracomunitariasart. 13 y ss Operaciones interiores art. 4 Importaciones art. 17 y ss
Entregas de bienesArt. 8 y ss
Prestaciones de ServiciosArts. 11 y ss
Regresar
IVA II
Operaciones no sujetas
Ciertas entregas de bienesO prestaciones de servicios
Promoción(demostraciones, muestras,
impresos y objetos publicitarios)
Prestaciones de servicios de 3º dependiente, prestaciones de servicios gratuitas obligatorias,
trabajo en cooperativas, comunidades de regantes
Pago o contraprestación, autoconsumo externo
De entes públicos
Concesiones o autorizaciones advas.
Entregas de bienes o prestaciones de servicios
sin contraprestación o como pago de tributos
Transmisión patrimonialempresarial
Totalidad Adquirente continúa actividad
Totalidad o elementos afectossegún normas sobre fusiones
escisiones y absorciones
Todo o parteAdquirente continúan actividad
IVA III
ExencionesArt. 20 y ss
Sociales y culturales Inmobiliarias
De seguros y financieras
Otras
Técnicas
Impuestos Especiales
Ley 38/1992, 27-12
Impuestos Especiales de Fabricación
Otros ImpuestosEspeciales
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Impuestos especiales sobre el alcohol y
bebidas alcohólicas
I s. Cerveza I. s. vino y bebidas fermentadas i. S Productos Intermedios
i. S/ Hidrocarburos Impuestos sobre labores del Tabaco
ImpuestoSobre electricidad
I. s. Alcohol y Bebidas Derivadas
Regresar
I. Municipal s/ vehículos de Tracción Mecánica
L. 39/1988, 28-12
HI.: art. 93.1 y 2 Exenciones art. 94 No sujeción art. 93.3
Titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos
para circular por las vías públicas (matrículas y con
permisos temporales de circulación)
Vehículos oficiales deAdministraciones territoriales
para defensa nacional y seguridad ciudadana
Vehículos de representaciones
diplomáticas y consulares
Ambulancias y vehículos para asistencia sanitaria o traslado de vehículos de
uso agrícola
Autobuses urbanos y tractores yvehículos de uso
agrícola
Vehículos para personas con movilidad reducida
Regresar
ITP y AJD II
HI
ITP OS AJD
Grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos
entre particulares
Grava la realización de ciertas operaciones por
sociedades y entidades asimiladas
Grava la realización de ciertos actos notariales y advos.
Regresar
ITP y AJD III
No sujeción
No están sujetas a ITP los actos sujetos a IOS No están sujetos a ITP las transmisiones patrimoniales sujetas a IVA
Regresar
ITP y AJD IV
Exenciones
Exenciones subjetivas
Exencionesobjetivas
Estado y Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales
Fundaciones benéficas o culturales
Asociaciones de utilidad pública
La Cruz Roja Española
Aportaciones, adjudicaciones ytransmisiones por cónyuges
a sociedad conyugal
Las transmisiones de valores
Operaciones con motivo de regularización de balances
Transmisiones de solares y cesión del derecho de superficie
para la construcción de VPO
Transmisiones de terreno que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación
Transmisiones y demás actos a que dé lugar la concentración parcelaria
Entregas de dinero que constituyan elprecio de bienes o en pago
de servicios personales, de créditos o indemnizaciones
Regresar
I. s/ Primas de Seguros
Ley 13/1996, 30-12
HI No sujeción Exenciones
Se somete a imposición, en fase única, las operaciones
de seguro y capitalización basadas
en la técnica actuarial
Operaciones derivadas de conciertos que
Seguros sociales obligatoriosY seguros colectivos que
instrumenten sistemas alternativos a planes
y fondos de pensiones
Seguros sobre la vida, decaución, de crédito a
la exportación, agrarios combinados, deasistencia sanitaria y enfermedad
Seguros relacionados con el transporte internacional de mercancías o viajeros
Recargos a favor del Consorcio deCompensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de entidades aseguradoras
Reaseguros
Otros
Regresar
ICIO
Ley 39/1988, 28-12
HI. Art. 101 Exenciones Art. 101.2
Realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija licencia de obras o urbanística,
siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento
de la imposición
Realización de cualquier construcción, instalación u obra de la sea dueño el Estado, las CCAA o las EELL que vaya a destinar
se a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales
Regresar
Impuestos Aduaneros
Reglamento (CEE)2913/92, del Consejo, 12-10, CAC
Derechos a la Importación Otras figuras
HI Exenciones
Entrada legal de mercancías En territorio aduanero comunitario-Procedentes de un país tercero –
-para incoroporarse al mercado interior, presentando -solicitud a despacho, autorizada por la Admón.
Exenciones por destino especial
Regímenes aduaneros suspensivos(tráfico de perfeccionamiento, depósitos aduaneros y zonas y depósitos francos, importación temporal)
Exacciones reguladoras agrícolas y gravámenes en el marco de la PAC
Derechos anti-dumping y antisubvencionesy derechos menos (tasas, multas …Franquicias
Contingentes
Regresar