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LEYES ASIRIAS
En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.
El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.
hace 3 años
LA COSTUMBRE
En el sistema jurídico peruano, encuadrado dentro de la tradición romano-germano-canónica, son fuentes del derecho la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la declaración de voluntad.
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Es el derecho creado por las costumbres. La costumbre no se revela como la ley por un acto único, sino por una repetición de actos semejantes y por la concepción que reina acerca de su fuerza obligatoria.
Reside en que naciendo de la práctica se amolda naturalmente a las necesidades de la sociedad, si las circunstancias evolucionan ella se adapta espontáneamente.
La costumbre presenta graves inconvenientes que han hecho preferir la ley, su constatación y su conocimiento ofrecen dificultades. No es precisa ni cierta. No garantiza la seguridad jurídica. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)
Los sistemas jurídicos evolucionan, no evolucionan por la regularidades
evolucionan por las irregularidades, se evoluciona por la excepción, no por la
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regla. Luego, la costumbre contra legem (contrariamente a lo que sostienen los
juristas) es fuente del Derecho, me atrevería a decir, fuente importante, crucial,
la fuente cenital del Derecho porque es la que conduce la transformación de los
sistemas normativos. La costumbre tiene ventajas, costos y beneficios como
fuente del Derecho. Es muy difundida, tiene una gran vigencia social pero
también es fragmentaria, hay el problema de las minorías morales, costumbres
minoritarias que se contagian y están conectadas sociológicamente por la
praxis de los pueblos. En cualquier caso la costumbre es, a no dudarlo, una de
las fuentes principales de nuestros sistemas normativos.
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CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales
durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para
este, dos tipos de concepto, uno estricto o restringido y un concepto amplio.
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho
especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de
gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a
ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido
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amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en
Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho
Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre
índigena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los
descubridores y colonos, y la costumbre criolla.
Características del Derecho indiano
Real Audiencia.
El derecho indiano presenta las siguientes características:
Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas
tierras a losReyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos
territorios.
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de
sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una
sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la
famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la
península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que
estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas
aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho
privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la
organización de losVirreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
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Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los
abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este
Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada
individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias
personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre
razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La
moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este
derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho
positivo.
[editar]Fuentes del Derecho Indiano
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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en
francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por
la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno
de los documentos fundamentales de laRevolución francesa (1789-1799) en
cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre
se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al
pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos
fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin
excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque
esta última será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin
embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a
nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791,
proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las
mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la
historia de los derechos humanos.
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La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La
primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es
obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos
del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a
la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de
la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de
1795 en laConstitución de 1795 que establece el Directorio.
En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de
la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su
preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos
derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano tiene un alcance
general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos
inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los
revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la
filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y
son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad
la propiedad
la seguridad
la resistencia a la opresión
Muchos artículos son dedicados a la libertad:
Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";
Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como
"lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;
Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual:
presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;
Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de
consciencia.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un
documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en
ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados
básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta
Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye,
generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos
enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como
su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación,
y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y
obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad,
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de
los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha
ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la
universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
ONU: Fundamento de las normas internacionales de derechos humanos.
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobado por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; "considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...".
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La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Loas primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos, sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades que tiene el individuo para con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la libre determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por la Declaración..." también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica " suspender inmediatamente su constante imposición de medidas discriminatorias y represivas contrarias a los principios y propósitos de la Carta..."
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica o no; se debe enfatizar que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos a nivel mundial, después de veinte años de haberse proclamado y aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental, social y espiritual.La Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial
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