CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General
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LEY PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-08-2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Capítulo Primero
Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto
promover el desarrollo económico nacional a través
del fomento a la creación de micro, pequeñas y
medianas empresas y el apoyo para su viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad.
Asimismo incrementar su participación en los
mercados, en un marco de crecientes
encadenamientos productivos que generen mayor
valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y
el bienestar social y económico de todos los
participantes en la micro, pequeña y mediana
empresa.
La Ley es de observancia general en toda la
República y sus disposiciones son de orden público.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación
de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el
ámbito de su competencia, celebrará convenios para
establecer los procedimientos de coordinación en
materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana
empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales,
Municipales y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, en congruencia con la planeación
nacional.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
La Secretaría de Economía en el ámbito de su
competencia, podrá convenir con particulares para
concertar las acciones necesarias para la
coordinación en materia de apoyos a la micro,
pequeña y mediana empresa.
El presupuesto de egresos de la Federación que se
destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana
empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al
presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.
Párrafo adicionado DOF 05-08-2011
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
I. Ley: La Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa;
II. Secretaría: La Secretaría de Economía;
III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas
empresas, legalmente constituidas, con base en la
estratificación establecida por la Secretaría, de común
acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y publicada en el Diario Oficial de la
Federación, partiendo de la siguiente:
Estratificación por Número de Trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos,
forestales, pescadores, acuicultores, mineros,
artesanos y de bienes culturales, así como
prestadores de servicios turísticos y culturales;
Párrafo reformado DOF 06-06-2006
IV. Competitividad: La calidad del ambiente
económico e institucional para el desarrollo sostenible
y sustentable de las actividades privadas y el
aumento de la productividad; y a nivel empresa, la
capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad
y participación de las MIPYMES en los mercados, con
base en ventajas asociadas a sus productos o
servicios, así como a las condiciones en que los
ofrecen;
V. Sector Público: Dependencia y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
VI. Sectores: Los sectores privado, social y del
conocimiento;
VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones en su carácter
de organismos de interés público; así como las
asociaciones, instituciones y agrupamientos que
representen a las MIPYMES como interlocutores ante
la Federación, las Entidades Federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos
que integran conjuntos de empresas que añaden
valor agregado a productos o servicios a través de las
fases del proceso económico;
IX. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES
interconectadas, proveedores especializados y de
servicios, así como instituciones asociadas dentro de
una región del territorio nacional;
X. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en
la transferencia de conocimientos, metodologías y
aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos
de la empresa que recibe la atención;
XI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste
en la impartición de cursos, talleres y metodologías,
con la finalidad de mejorar las capacidades y
habilidades de los recursos humanos de las
empresas que reciben la atención;
XII. Programas: Esquemas para la ejecución de
acciones y participación de la Federación, las
Entidades Federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
XIII. Actividades de Fomento: Acciones económicas,
jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o
tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y
competitividad de las MIPYMES, que establezca el
Reglamento de esta Ley;
XIV. Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa;
XV. Consejo: El Consejo Nacional para la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa;
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada
Entidad Federativa se establezca para la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, y
Fracción reformada DOF 01-12-2016, 19-05-2017
XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 01-12-2016
XVIII. Derogada.
Fracción adicionada DOF 01-12-2016. Derogada DOF 13-
08-2019
Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer:
a) Las bases para la planeación y ejecución de
las actividades encaminadas al desarrollo de
las MIPYMES en el marco de esta Ley;
b). Las bases para la participación de la
Federación, de las Entidades Federativas, de
los Municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México y de los Sectores para
el desarrollo de las MIPYMES;
Inciso reformado DOF 19-05-2017
c) Los instrumentos para la evaluación y
actualización de las políticas, Programas,
instrumentos y Actividades de Fomento para la
productividad y competitividad de las
MIPYMES, que proporcionen la información
necesaria para la toma de decisiones en
materia de apoyo empresarial, y
d) Las bases para que la Secretaría elabore las
políticas con visión de largo plazo, para elevar
la productividad y competitividad nacional e
internacional de las MIPYMES.
II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las MIPYMES
sean competitivas en los mercados nacionales
e internacionales;
b) La creación de una cultura empresarial y de
procedimientos, prácticas y normas que
contribuyan al avance de la calidad en los
procesos de producción, distribución,
mercadeo y servicio al cliente de las
MIPYMES;
c) El acceso al financiamiento para las
MIPYMES, la capitalización de las empresas,
incremento de la producción, constitución de
nuevas empresas y consolidación de las
existentes;
d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en
todo el territorio nacional, basados en la
participación de los Sectores;
e) La compra de productos y servicios nacionales
competitivos de las MIPYMES por parte del
Sector Público, los consumidores mexicanos e
inversionistas y compradores extranjeros, en el
marco de la normativa aplicable;
f) Las condiciones para la creación y
consolidación de las Cadenas Productivas;
g) Esquemas para la modernización, innovación y
desarrollo tecnológico en las MIPYMES;
h) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea
en el marco de la normativa ecológica y que
éstas contribuyan al desarrollo sustentable y
equilibrado de largo plazo, e
i) La cooperación y asociación de las MIPYMES,
a través de sus Organizaciones Empresariales
en el ámbito nacional, estatal, regional y
municipal, así como de sectores productivos y
Cadenas Productivas.
Capítulo Segundo
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 5.- La Secretaría elaborará los programas
sectoriales correspondientes en el marco de la
normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos
y criterios establecidos en la presente Ley, así como
los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su
competencia, promoverá la participación de los
Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a
Programas previstos en la presente Ley.
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y
promoverá la creación de instrumentos y mecanismos
de garantía, así como de otros esquemas que faciliten
el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Artículo reformado DOF 21-01-2015
Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el
artículo anterior, podrán ser acordados con los
Organismos Empresariales, los Gobiernos de las
Entidades Federativas, de los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
así como con entidades financieras.
Artículo reformado DOF 19-05-2017
Artículo 9.- Los programas sectoriales referidos en
el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre
otros:
I. La definición de los sectores prioritarios para el
desarrollo económico;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo
empresarial;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los
cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;
Fracción reformada DOF 21-01-2015
IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para
dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los
beneficios previstos en esta Ley, y
Fracción reformada DOF 21-01-2015
V. Perspectiva de género.
Fracción adicionada DOF 21-01-2015
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las
políticas y acciones de fomento para la competitividad
de las MIPYMES debe atender los siguientes
criterios:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones de
las Entidades Federativas, de los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
en un marco de federalismo económico;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a
través de la concurrencia de recursos de la
Federación, de las Entidades Federativas, de los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como de los Sectores.
Fracción reformada DOF 19-05-2017
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las
necesidades, el potencial y las vocaciones regionales,
estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de
género e impulsando en todo momento la igualdad
entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF 21-01-2015
IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo
plazo;
V. Contener propuestas de mejora y simplificación
normativa en materia de desarrollo y apoyo a las
MIPYMES;
VI. Enfocar estrategias y proyectos de
modernización, innovación y desarrollo tecnológico
para las MIPYMES;
VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las
MIPYMES considerando las tendencias
internacionales de los países con los que México
tenga mayor interacción;
VIII. Contar con mecanismos de medición de
avances para evaluar el impacto de las políticas de
apoyo a las MIPYMES, y
IX. Promover que las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y sus delegaciones
en las Entidades Federativas realicen la planeación
de sus adquisiciones de bienes, contratación de
servicios y realización de obra pública para
destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta
alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa
aplicable.
Fracción reformada DOF 19-05-2017
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de
los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr
una mayor efectividad en la aplicación de los
recursos, en las Entidades Federativas donde exista
el Consejo Estatal, todos los convenios serán
firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de
México, en donde no existan, la Secretaría podrá
firmar los convenios de manera directa con los
Municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los Sectores.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y
acciones contenidas en el artículo anterior, deberán
considerarse los siguientes Programas:
I. Capacitación y formación empresarial, así como
de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de
empresas y formación de emprendedores;
III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas
Productivas, Agrupamientos Empresariales y
vocaciones productivas locales y regionales;
IV. Promover una cultura tecnológica en las
MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo
tecnológico;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las
MIPYMES;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica
acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el
marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas
para facilitar el acceso al financiamiento público y
privado a las MIPYMES, en igualdad de
oportunidades para las mujeres y los hombres.
Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a
dicho financiamiento para la mujeres.
Párrafo reformado DOF 21-01-2015
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de
coordinación y desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
I. La Secretaría promoverá ante las instancias
competentes que los programas y apoyos previstos
en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean
canalizados a las mismas, para lo cual tomará las
medidas necesarias conforme al Reglamento;
II. Impulsar un entorno favorable para la creación,
desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
III. Promover con las Entidades Federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, la celebración de convenios para
coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las
MIPYMES de conformidad con los objetivos de la
presente Ley;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades
Federativas, con los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, los resultados de
los convenios a que se refiere la fracción anterior para
formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de
las facultades de las autoridades competentes en la
materia;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
V. Evaluar anualmente el desempeño de la
Competitividad nacional en relación al entorno
internacional;
VI. Proponer la actualización de los Programas de
manera continua para establecer objetivos en el corto,
mediano y largo plazo;
VII. Realizar la función de coordinación a que se
refiere la presente Ley, para el desarrollo de la
competitividad de las MIPYMES;
VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con
que cuenta y los que genere, un sistema general de
información y consulta para la planeación sobre los
sectores productivos y Cadenas Productivas;
IX. Proponer a través de las instancias competentes,
la homologación de la normativa y trámites, por lo que
se refiere a la materia de la presente Ley, y
X. Diseñar un esquema de seguimiento e
identificación de resultados de los Programas de
apoyo establecidos por el Gobierno Federal.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal proporcionarán la
información que corresponda en términos de la
normativa aplicable.
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la
participación de las Entidades Federativas, de los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, a través de los convenios que
celebre para la consecución de los objetivos de la
presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y
crecimiento con calidad de las MIPYMES
considerando las necesidades, el potencial y vocación
de cada región;
II. La celebración de acuerdos con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, las
Entidades Federativas, los Municipios o grupos de
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México o grupos de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para una
promoción coordinada de las acciones de fomento
para la competitividad de las MIPYMES, que
desarrollen las propuestas regionales y la
concurrencia de Programas y proyectos;
Fracción reformada DOF 19-05-2017
III. Participar en el desarrollo de un sistema general
de información y consulta para la planeación sobre
los sectores productivos y Cadenas Productivas;
IV. El diseño de esquemas que fomenten el
desarrollo de proveedores y distribuidores locales del
sector público y de los Sectores;
Fracción reformada DOF 18-01-2012
V. La generación de políticas y Programas de apoyo
a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de
competencia, y
Fracción reformada DOF 18-01-2012
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de
MIPYMES localizadas en regiones turísticas, a fin de
incrementar su productividad y competitividad.
Fracción adicionada DOF 18-01-2012
Artículo 14.- La Secretaría promoverá la
participación del Sector Público y de los Sectores
para la consecución de los objetivos de esta Ley, a
través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo
siguiente:
I. La formación de una cultura empresarial con
perspectiva de género enfocada al desarrollo de la
competitividad en las MIPYMES a través de la
detección de necesidades en Capacitación, Asesoría
y Consultoría;
Fracción reformada DOF 21-01-2015
II. El fomento a la constitución de incubadoras de
empresas, y a la iniciativa y creatividad de los
emprendedores;
III. La formación de especialistas en Consultoría y
Capacitación;
IV. La certificación de especialistas que otorguen
servicios de Consultoría y Capacitación a las
MIPYMES;
V. La formación y capacitación de recursos
humanos para el crecimiento con calidad;
VI. La investigación enfocada a las necesidades
específicas de las MIPYMES;
VII. La integración y fortalecimiento de las Cadenas
Productivas;
VIII. Los esquemas de asociación para el
fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La modernización, innovación, desarrollo y
fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;
XI. La atracción de inversiones;
XII. El acceso a la información con el propósito de
fortalecer las oportunidades de negocios de las
MIPYMES, y
XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia
para generar las condiciones que permitan una oferta
exportable.
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley se establece el Sistema.
Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de
acciones que realice el Sector Público y los Sectores
que participen en los objetivos de esta Ley, para el
desarrollo de las MIPYMES, considerando las
opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría
en el ámbito de su competencia.
Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional para la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que
promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas,
Programas, instrumentos y acciones que deben
desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los
integrantes siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-08-2019
I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF 13-08-2019
VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
VII. El Secretario de Energía;
VIII. El Secretario de Comunicaciones y
Transportes;
IX. El Secretario de Turismo;
X. Derogada.
Fracción reformada DOF 01-12-2016. Derogada DOF
13-08-2019
XI. El Director General de Nacional Financiera,
S.N.C.;
XII. El Director General del Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C.;
XIII. El Director General del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología;
XIV. Seis representantes de los Secretarios de
Desarrollo Económico o su equivalente en la
Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
Fracción reformada DOF 13-08-2019
XV. El Presidente de la Confederación Nacional de
Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos;
XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras
Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de
la República Mexicana;
XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la
Industria de la Transformación;
XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de
la Transformación de Nuevo León;
XX. El Presidente del Consejo de Cámaras
Industriales de Jalisco;
XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en
el cumplimiento de los objetivos de esta Ley,
quienes serán designados por la Secretaría, y
XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y
un representante de la Unión Nacional de
Trabajadores.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones,
con voz pero sin voto, a otras dependencias,
entidades, miembros de los Consejos Estatales y
especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se
deberá nombrar un suplente, en el caso de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de
director general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo,
asumirá sus funciones el Subsecretario que designe
la persona titular de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019
Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario
técnico, que será designado por la persona titular de
la Secretaría quien deberá tener nivel mínimo de
titular de Unidad. El secretario técnico será quien dará
seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha
instancia; informará semestralmente al Congreso de
la Unión sobre la evolución de los Programas y los
resultados alcanzados, y se coordinará con los
Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019
Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente
de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario
que se apruebe en la primera sesión ordinaria del
ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones
extraordinarias que se requieran.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de sus miembros,
siempre que se cuente con la asistencia del
presidente o su suplente, y que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración
Pública Federal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los miembros presentes, teniendo el presidente el
voto de calidad en caso de empate.
El presidente, a través del secretario técnico,
convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo
de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de
las extraordinarias, se convocará con tres días
hábiles de anticipación.
Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en la
Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de
la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede
alterna.
Artículo reformado DOF 19-05-2017
Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a
través del análisis de las propuestas surgidas del
sector público y de los Sectores;
II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES
reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de
comercialización y mercadeo, tecnología y procesos
de producción, diseño de producto y financiamiento,
así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la constitución de incubadoras de
empresas, y la iniciativa y creatividad de los
emprendedores;
IV. Procurar la formación de especialistas en
Consultoría y Capacitación;
V. Promover la certificación de especialistas que
otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a
las MIPYMES;
VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la
gran empresa;
VIII. Estimular la integración y eficiencia de las
cadenas productivas, con la participación de los
Sectores, con una visión de corto, mediano y largo
plazo;
IX. Formular mecanismos y estrategias de
promoción a la exportación directa e indirecta de las
MIPYMES;
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al
financiamiento de las MIPYMES, y
XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan
la competitividad de las MIPYMES en los términos
que él mismo determine.
Capítulo Quinto
De los Consejos Estatales para la Competitividad
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 23.- En cada Entidad Federativa se podrá
conformar un Consejo Estatal para la Competitividad
de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que
estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal,
municipal y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, medidas de apoyo para el
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a
través del análisis de las propuestas surgidas del
sector público y de los Sectores.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos
que emita el Consejo.
Artículo 24.- El Consejo Estatal será presidido por
el secretario de desarrollo económico o su
equivalente en cada Entidad Federativa, quien
informará periódicamente al Consejo los resultados
obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal
deberá contar con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros y siempre que se
cuente con la asistencia del secretario técnico del
Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se
reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de
acuerdo con el calendario que se apruebe en la
primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo
celebrar las reuniones extraordinarias que se
requieran.
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico,
que será designado por la persona titular de la
Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate,
quien tendrá la función de dar seguimiento a los
acuerdos que de él emanen, así como apoyar al
secretario técnico del Consejo para coordinar
acciones con el Consejo Estatal.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017, 13-08-2019
Por cada uno de los miembros propietarios se
deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno
de las Entidades Federativas, deberá tener al menos
un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse
por un número no mayor al establecido para el
Consejo, debiendo estar representados cada uno de
los Sectores, representantes de la Secretaría y de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que tengan Programas para las
MIPYMES.
Párrafo reformado DOF 13-08-2019
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las
sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas
dependencias, entidades, Municipios y a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
así como también a especialistas en los temas a
discusión.
Párrafo reformado DOF 19-05-2017
Artículo 26.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:
I. Evaluar y proponer medidas de apoyo para
promover la competitividad de las Cadenas
Productivas y de las MIPYMES;
II. Promover mecanismos para el cumplimiento de
los objetivos de esta Ley, y
III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los
Municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo y
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Fracción reformada DOF 19-05-2017
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en la
misma.
Artículo Tercero.- Dentro de los noventa días
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley,
deberá instalarse el Consejo a que se refiere el
Capítulo Cuarto de la misma.
Artículo Cuarto.- El Reglamento de esta Ley,
deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento
ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Artículo Quinto.- Para efectos de lo dispuesto en la
fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la gradualidad
en las asignaciones que con respecto de la totalidad
de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y
servicios, así como de obra pública que realicen las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a
los siguientes plazos y porcentajes como mínimo:
I. Se establece un plazo de dos años contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a
efecto de que se destine el 10%, y
II. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I
del presente artículo, la Secretaría revisará la
gradualidad de referencia para los siguientes cuatro
años, a fin de que fenecido este término se alcance el
porcentaje del 35%.
Artículo Sexto.- En las Entidades Federativas o en
el caso del Distrito Federal, que exista algún consejo
con características similares a un Consejo Estatal,
podrán asumir el carácter de éstos llevando a cabo el
objeto y las funciones establecidas en esta Ley,
realizando las adecuaciones legales
correspondientes.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Dip.
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza
Radillo, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del
mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.