Transcript

LEY ORGANICA DE TRABAJOCaptulo IVDe la Suspensin de la Relacin de TrabajoSuspensin de la relacin de trabajoArtculo 71.La suspensin de la relacin de trabajo, no pone fin a la vinculacin jurdica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.Supuestos de la suspensinArtculo 72.La suspensin de la relacin de trabajo procede en los siguientes casos:a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda de doce meses.b) La enfermedad o accidente comn no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestacin del servicio durante un perodo que no exceda los doce meses.c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.


Top Related