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Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral.En este sentido, dichaley establece que la Seguridad de la Nacin es la condicin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, ambiental, militar y otros.

La misma, ratifica la orientacin constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categora que va ms all de la tradicional concepcin de amenazas blicas. Se presenta una visin de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo as el cambio social y la evolucin poltica.

ElTtulo Iest referido a las disposiciones fundamentales, donde se detalla la corresponsabilidad existente entre el Estado y la sociedad. En tal sentido, La seguridad de la Nacin es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional.

ElTtulo IIhabla De la Seguridad y Defensa Integral de la Nacin y consta de varios captulos.

ElCaptulo Iest referido a la Seguridad de la Nacin y Los sujetos y objetos que deben ser protegidos: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indgenas, la diversidad biolgica, los recursos naturales y genticos, los parques nacionales y dems sujetos u objetos de importancia ecolgica y patrimonial para la nacin.

ElCaptulo IIse refiere a la Defensa integral de la Nacin. Contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nacin, la actuacin de los poderes pblicos para la consecucin de la seguridad y defensa, los objetivos de la nacin, los elementos relevantes de la defensa integral, la promocin y control en eldesarrollo de tecnologas militares as como de las armas de guerra, los rganos de seguridad ciudadana, la proteccin civil, la gestin social de riesgo y la clasificacin de las diversas informaciones y documentos usados para alcanzar los fines.

Esta Ley entr en vigencia una vez publicada en la gaceta oficiala los 28 das del mes de noviembre del ao 2002.


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