LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y
ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA
Mª Dolores de LeónMª Dolores de LeónTRABAJADORA SOCIALTRABAJADORA SOCIAL6 Marzo 2.0086 Marzo 2.008
CONTENIDO
NORMATIVA:EstatalForal
GRADOS Y NIVEL DE DEPENDENCIACATÁLOGO DE SERVICIOS:
Prestaciones económicasPROCEDIMIENTO:
SolicitudesValoracionesP.I.A.Valoraciones de oficio
NORMATIVA ESTATAL
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de 15 de diciembre de 2006).
• Real Decreto 504/2007, de 20 de abril 2007, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (B.O.E. nº 96, de 21 de abril de 2007, y corrección de errores publicada en el B.O.E. nº 119, de 18 de mayo de 2007).
• Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por el Estado (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007).
• Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007).
• Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº138, de 9 de junio de 2007)
• Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008).
• Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008)
• Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero por el que se modifica el R.D.6/2008 y se determina el nuevo nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 35, de 9 de febrero)
NORMATIVA FORAL
• Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
• Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar (B.O.B., nº 125, de 26 de junio de 2007).
• Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal..
• Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007.
• Decreto Foral 198/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 98/2.007.
• Decreto Foral 199/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 99/2.007
NIVELES DE PROTECCIÓN
• Nivel mínimo; establecido por la Administración General del Estado, y garantizado para cada persona en función de su grado y nivel de dependencia
• Segundo nivel de protección: el que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas
• Un nivel adicional de protección: el que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
CATÁLOGO DE SERVICIOS Y
PRESTACIONESSEGÚN GRADO Y NIVEL DE
DEPENDENCIA
GRADO III - NIVELES 1 Y 2GRAN DEPENDENCIA
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, y apoyo a las personas cuidadoras (Programa Zainduz)
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio:Nivel 1: entre 55 y 70 horas mensuales.Nivel 2: entre 70 y 90 horas mensuales.
- Centro de Día y de Noche:
- Atención residencial.
- Vinculada al servicio.
-Para el cuidado informal.
- De asistencia personal.
SERVICIOS PRESTACIONES
GRADO II - NIVELES 1 Y 2 DEPENDENCIA SEVERA
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía.
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio:Nivel 1: entre 30 y 40 horas mensuales.Nivel 2: entre 40 y 55 horas mensuales.
- Centro de día y de noche:
- Atención residencial.
– Vinculada al servicio.
– Para el cuidado informal.
SERVICIOS PRESTACIONES
GRADO I DEPENDENCIA MODERADA
COMPATIBILIDAD E
INCOMPATIBILIDAD ENTRE
SERVICIOS Y PRESTACIONES
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
COMPATIBILIDAD:- Programa ZAINDUZ - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada
al servicio.- Servicio de Centro de Día o de noche, o prestación
vinculada al servicio.- Servicio de atención residencial en estancia temporal
o respiro, o prestación vinculada al servicio.- Prestación económica por cuidado informal- Prestación económica para asistente personal- Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad
INCOMPATIBILIDAD:- Servicio de atención residencial en estancia
permanente, o prestación vinculada al servicio.
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
COMPATIBILIDAD:- Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada
al servicio.- Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación
vinculada al servicio.- Servicio de atención residencial en estancia
temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio.- Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad
INCOMPATIBILIDAD:- Servicio de atención residencial en estancia
permanente, o prestación vinculada al servicio.- Prestación económica por cuidado informal- Prestación económica para asistente personal
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA O DE NOCHE
COMPATIBILIDAD:- Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al
servicio.- Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al
servicio.- Servicio de atención residencial en estancia temporal o
respiro, o prestación vinculada al servicio.- Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad
INCOMPATIBILIDAD:- Servicio de atención residencial en estancia
permanente, o prestación vinculada al servicio (salvo algunos supuestos de atención a personas con discapacidad que acuden a centros de día)
- Prestación económica por cuidado informal- Prestación económica para asistente personal
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN ESTANCIA
TEMPORAL O RESPIROCOMPATIBILIDAD:
- Programa ZAINDUZ- Servicio de Teleasistencia, o prestación
vinculada al servicio.- Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación
vinculada al servicio.- Servicio de Centro de Día o de noche, o
prestación vinculada al servicio.- Talleres ocupacionales para menores de 60
años.- Prestación económica por cuidado informal- Prestación económica para asistente personal- Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad
INCOMPATIBILIDAD:- Servicio de atención residencial en estancia
permanente, o prestación vinculada al servicio.
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN ESTANCIA
PERMANENTECOMPATIBILIDAD:
-Servicio de Centro de Día, o prestación económica vinculada al servicio (supuestos de personas con discapacidad, pero en ningún caso con relación a persona mayores)
- Talleres ocupacionales para menores de 60 años.
- Ayudas técnicas
INCOMPATIBILIDAD:- Programa ZAINDUZ
- Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio.
- Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio.
- Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio (con relación a todos los supuestos de personas mayores y sólo con relación a algunos supuestos de personas con discapacidad menores de 60 años que pueden acudir a Centros de Día) .
- Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio.
- Prestación económica por cuidado informal.
- Prestación económica para asistente personal.
- Adaptabilidad y accesibilidad.
AYUDAS TÉCNICAS/ADAPTACIONES Y
ACCESIBILIDAD• COMPATIBILIDAD:
- Programa ZAINDUZ- Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al
servicio.- Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al
servicio.- Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación
vinculada al servicio.- Servicio de atención residencial en estancia
permanente, o prestación vinculada al servicio con relación a las ayudas técnicas
- Prestación económica por cuidado informal- Prestación económica para asistente personal
• INCOMPATIBILIDAD:- Servicio de atención residencial, o prestación vinculada
al servicio con relación a adaptabilidad y accesibilidad.
PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMICASECONÓMICAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
VINCULADA AL SERVICIO : SIN REGULAR
CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR : REGULADA
ASISTENCIA PERSONAL : REGULADA
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - I
• Cuando no sea posible el acceso a un servicio
• Vinculada a la adquisición del servicio• Condiciones de acceso: - Reunir los requisitos de acceso al
servicio de atención - Tener plaza o recibir el servicio en
centro acreditado - Adecuación de la prestación según el
PIA
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - II
• Cuantía: en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica
• Cuantía para el año 2008: (12 pagas) - Grado II , Nivel 2: máximo 450,00 € - Grado III, Nivel 1: máximo 608,98 € - Grado III, Nivel 2: máximo 811,98 €
• A las cuantía anteriores se aplica un coeficiente reductor según la capacidad económica.
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - III
Deducciones: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona
* El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
* EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL
ENTORNO FAMILIAR - I
“ Destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia”
La Persona beneficiaria es la persona valorada como dependiente y debe estar empadronada en el THB cuando realiza la solicitud
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL
ENTORNO FAMILIAR - II
REQUISITOS GENERALES• Los cuidados deben prestarse en el
domicilio habitual de la persona dependiente• El cuidado que debe prestar la persona
cuidadora y su formación debe adecuarse al grado y nivel de dependencia de la persona cuidada
• Condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda
• Que el Programa Individual de Atención lo determine
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL
ENTORNO FAMILIAR - III
REQUISITOS DEL BENEFICIARIO• Residencial Legal (5 años, 2 anteriores)• Estar empadronado el THB• Ser persona Dependiente
REQUISITOS DEL CUIDADOR:• Tener más de 18 años• Residencia Legal• Ser familiar (hasta tercer grado)• Convivir con la persona dependiente• Reunir las condiciones de afiliación, alta y
cotización a la Seguridad Social
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL
ENTORNO FAMILIAR - IV
INCOMPATIBIILIDADES:• Centros Residenciales-estancia definitiva• Centro de Día• Centro de Noche• SAD
COMPATIBLE:• Estancia temporal• Teleasistencia• Otros determinados reglamentariamente
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL
ENTORNO FAMILIAR - VCUANTIAS PARA EL 2008• Grado II , nivel 2: máximo 328,36 €• Grado III, nivel 1: máximo 405,99 €• Grado III, nivel 2: máximo 506,96 €
En 12 PAGAS
DEDUCCIONES:* El complemento de Gran invalidez* El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona* El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI
CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO
PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Articulo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre (ley dependencia ): EL CUIDADOR DEBERÁ ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente
NO SE PUEDE SUSCRIBIR
• Cuando la persona dependiente no perciba la prestación económica
• Cuando el cuidador realice una actividad profesional
• Cuando sea beneficiario de prestación de desempleo, de jubilación o de incapacidad permanente y los pensionistas de 65 o más años de viudedad o a favor de familiares
• Cuando el cuidador esté disfrutando de periodos de excedencia en razón de cuidados familiares
QUIEN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL
• Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia: cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta 3º grado de parentesco, salvo excepciones)
• Siempre que la persona dependiente perciba la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
CASOS ESPECIALES
• El cuidador que reduzca su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización anterior
• Si el cuidador con anterioridad ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, procederá la extinción de dicho convenio y la suscripción del convenio especial, manteniendo la base de cotización anterior
REQUISITOS
• No es preciso acreditar periodo de cotización previo
• Acreditar que la persona atendida es beneficiaria de la prestación
• Acreditar el parentesco con la persona atendida
COTIZACIÓN
• CUIDADOR CON DEDICACIÓN COMPLETA :Base de Cotización = Tope mínimo establecido en el Régimen de la Seguridad Social A cargo del ESTADO
• CUIDADOR CON DEDICACIÓN PARCIAL : Base de cotización se reduce
proporcionalmente La base de cotización no puede ser inferior al
50% del tope mínimo salvo excepciones
ACCIÓN PROTECTORA
EL CONVENIO SE SUSCRIBE A EFECTO EL CONVENIO SE SUSCRIBE A EFECTO DE:DE:
• Prestación de jubilaciónPrestación de jubilación
• Prestación de Incapacidad, muerte y Prestación de Incapacidad, muerte y supervivencia (derivadas de supervivencia (derivadas de accidente o de enfermedad)accidente o de enfermedad)
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - I
Esta destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal que :- Facilite el acceso a la educación y al trabajo- Posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de AVD a las personas con GRAN DEPENDENCIA
El asistente personal , prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación de servicios propuestas por la persona beneficiaria”
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - II
INCOMPATIBIILIDADES:Centros Residenciales-estancia permanenteCentro de DíaCentro de NocheSAD
COMPATIBLE:Estancia temporal en ResidenciaTeleasistenciaOtros determinados reglamentariamente
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - III
REQUISITOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA:- Persona Gran Dependiente- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere- Capacidad para ejercer su control- Impartir personalmente instrucciones al asistente personal
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - IV
REQUISITOS:- Que el PIA determine la adecuación de la prestación- Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral - Residencia legal ( 5 años , 2 anteriores a la solicitud)- Estar empadronada en el THB
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - V
REQUISITOS DEL ASISTENTE PERSONAL:- Ser mayor de 18 años- Residencia Legal- Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales- Ser persona idónea para prestar los servicios- No ser familiar de la persona dependiente
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - VI
CUANTIAS:Grado III, nivel 1 : 608,98 €/mesGrado III, nivel 2 : 811,98 €/mes
En 12 pagasDEDUCCIONES:* El complemento de Gran invalidez* El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI
AYUDAS ECONÓMICAS PARA AYUDAS ECONÓMICAS PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONALFACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL
• No se configuran como un derecho:No se configuran como un derecho:– En función de disponibilidad presupuestaria.En función de disponibilidad presupuestaria.
• Son subvenciones para:Son subvenciones para:– Ayudas técnicas o instrumentos.Ayudas técnicas o instrumentos.– Adaptaciones en el hogar.Adaptaciones en el hogar.– Accesibilidad.Accesibilidad.
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD
PIA RESOLUCIÓN
VALORACIÓN
COMISION TECNICA
Comunicación SSB
Subsanación
T.A.
SOLICITUD
- MODELO DE SOLICITUD (Autorizaciones)- DOCUMENTACIÓN (DNI, Certificado empadronamiento, documentos acreditativos incapacitación)- INFORME MEDICO- INFORME SOCIAL
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA
DEPENDENCIA I I
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:– Ser persona dependiente.Ser persona dependiente.– Ciudadano/a de la Unión Europea o residente legal, Ciudadano/a de la Unión Europea o residente legal,
con al menos 5 años de residencia efectiva, dos con al menos 5 años de residencia efectiva, dos inmediatamente anteriores a la solicitud.inmediatamente anteriores a la solicitud.
– Empadronado/a en el THB en el momento de Empadronado/a en el THB en el momento de presentar la solicitud, excepto para los supuestos de presentar la solicitud, excepto para los supuestos de retorno de:retorno de:• Personas con nacionalidad española, residentes Personas con nacionalidad española, residentes
en el extranjero, al menos, durante los diez en el extranjero, al menos, durante los diez últimos años, con última vecindad administrativa últimos años, con última vecindad administrativa en el THB.en el THB.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA II
• Inicio del procedimiento en el SSB mediante Inicio del procedimiento en el SSB mediante solicitud normalizada acompañada de:solicitud normalizada acompañada de:– DNI de la persona solicitante.DNI de la persona solicitante.– En caso de incapacidad, documentación acreditativa de la En caso de incapacidad, documentación acreditativa de la
representación legal.representación legal.– Informe médico.Informe médico.– Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
• Comprobación de la solicitud junto con el informe Comprobación de la solicitud junto con el informe social (Diagnóstico, valoración y propuesta).social (Diagnóstico, valoración y propuesta).
• Valoración de la situación de dependencia y Valoración de la situación de dependencia y dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes.Personas Dependientes.
• Trámite de audiencia previo a la resolución.Trámite de audiencia previo a la resolución.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA III
Resolución mediante Orden Foral con el siguiente contenido: Si es persona autónoma o persona dependiente según el BVD.
Si es dependiente:Grado y nivel de dependencia y servicios y prestaciones correspondientes:
• Grado I. Dependencia moderada:– Nivel 1, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del
1 de enero de 2014.– Nivel 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del
1 de enero de 2011.• Grado II. Dependencia severa:
– Nivel 1, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2009.
– Nivel 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2008.
• Grado III. Gran dependencia, con dos niveles 1 y 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2007.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA IV
Si es persona autónoma o persona dependiente según el RAI En el caso de reconocerse la situación de dependencia, los servicios y prestaciones adecuados.
Notificación a la persona solicitante.Comunicación al SSB.Procedimiento de urgencia: solicitud valorada de forma prioritaria.
VALORACIÓN
VISITA DOMICILIARIA:B.V.D. Y R.A.I.
Si la persona se niega: Diligencia de DESISTIMIENTOdel/de la funcionario/a responsable. CRITERIOS DE APLICACIÓN:Aplicación de un cuestionario y observación directa por un médico/a entrenado
Teniendo en cuenta informes sobre la salud y sobre el entorno habitual
Valora necesidad de apoyo de otra personaCapacidad de ejecución física, mental y/o de
iniciativa
ACTIVIDADES VALORADAS
• COMER Y BEBER• REGULACIÓN DE LA MICCIÓN/DEFECACIÓN• LAVARSE• OTROS CUIDADOS CORPORALES• VESTIRSE• MANTENIMIENTO DE LA SALUD• TRANSFERENCIAS CORPORALES• DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR• DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR
RESOLUCIÓN
ORDEN FORAL RESOLUTORIA
Grado y nivel de dependencia y determinación de servicios y prestaciones que le corresponden (BVD)
Calificación de dependencia y determinación de servicios y prestaciones (RAI)
PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN I
- Determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona
- Consulta y elección entre las alternativas de la persona usuaria y, en su caso, de la familia
PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN II II
- Cita con T.S. de la Diputación- Orientación de los recursos mas idóneos dentro de los posibles según su grado y nivel de dependencia- Explicación del /de los recursos finalmente propuestos y entrega de la documentación para solicitar dicho/s recurso/s
– Podrá ser revisado:• A instancia de la persona interesada:
– Por mejoría o empeoramiento.– Error de diagnóstico.
• A instancia del SSB.• De oficio, por la Diputación Foral de Bizkaia.• Con motivo del cambio de residencia a otra C.A., ó T.H.
– Las prestaciones económicas pueden ser modificadas o extinguidas.
ORIGEN DE LAS SOLICITUDES
VALORACIONES DE OFICIO
• Disposición adicional D.F. 74/2007:– Valoración de oficio a personas
anteriormente valoradas para ingreso en servicios forales.
• Real Decreto 504/2007:– Equipara a personas con reconocimiento del
complemento de atención de tercera persona (ATP) con grado y nivel de dependencia:• De 15 a 29 puntos: Grado I, nivel 2.• De 30 a 44 puntos: Grado II, nivel 2.• De 45 a 72 puntos: Grado III, nivel 2.
VALORACIONES DE OFICIO
>= 45 PUNTOS ATP EN CENTROS
ORDEN FORAL DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE DEPENDENCIA
No requieren PIA, salvo cambio de recurso o servicio
>= 45 PUNTOS DE ATP SOLICITUD DEL INTERESADOCarta Diputado con solicitud (RD)O.F. RECONOCIMIENTO SITUACION DEPENDENCIAValoración Social en domicilioPIA
< 45 PUNTOS ATP EN CENTROS
VALORACION DE OFICIO EN EL CENTROO.F. RECONOCIMIENTO SITUACION DE DEPENDENCIAP.I.A. en caso de cambio de recurso (informe social en el centro)