Download - LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Participantes: LCDA. YUSMARY ARISTIGUIETA
ECON. WOLFANG MARVEZ
LCDA. ELOINA GONZÁLEZ MEDINA
ABG:YOMARIT PONCE PÉREZ
Participantes: LCDA. YUSMARY ARISTIGUIETA
ECON. WOLFANG MARVEZ
LCDA. ELOINA GONZÁLEZ MEDINA
ABG:YOMARIT PONCE PÉREZ
Facilitador: Msc. Edgard Mariño
Facilitador: Msc. Edgard Mariño
Objeto de la LCPObjeto de la LCP
Art. 1º:
Regular la actividad del Estado para la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución de
obras.
Preservar el Patrimonio Público
Fortalecer la Soberanía
Desarrollar la capacidad productiva
Asegurar la transparencia de las actuaciones de
los órganos y entes sujetos a la Presente Ley.
Coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado
de la economía.
Exposición de
Motivos Ley de
Contrataciones
Públicas
Exposición de
Motivos Ley de
Contrataciones
Públicas
“...reiteradas contrataciones públicas al margen de la
normativa legal, ya que en los resultados de actuaciones
efectuadas por el Máximo Órgano de Control, se han
evidenciado fallas en la interpretación de los criterios para
distinguir los casos donde deben proceder licitaciones (hoy
modalidades de selección de contratista), evidenciándose
continuas contrataciones de obras o adquisiciones de bienes
o servicios por adjudicación directa (hoy contratación
directa), por parte de los entes y órganos contratantes,
obviando los procedimientos legalmente establecidos;
situación que les impide garantizar la selección de la mejor
oferta y el cumplimiento de los principios de economía,
eficacia y transparencia necesarios en un procedimiento
competitivo de selección...”
Fuente: Informe del Contralor a la Asamblea Nacional
1.Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.
Ámbito de
Aplicación
Ámbito de
Aplicación
Art.3.
Base Legal Aplicable
Base Legal Aplicable
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Ext. de fecha 19 de febrero de 2009.
2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001.
3. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.465 del 14-07-2010.
4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981.
5. Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,503 de fecha 06 de septiembre de 2010.
6. Ley Contra la Corrupción, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Ext. de fecha 07 de abril de 2003.
Base Sub-legal Aplicable
Base Sub-legal Aplicable
1.Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial De la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 del 12-08-2009.
2. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario (R1LOAFSP), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario del 12-08-2005.
3. Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009.
4. Decreto Nº 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371 del 02 de febrero de 2006.
5. Manuales de Normas y Procedimientos, elaborados conforme al ordenamiento jurídico vigente y debidamente aprobado por la máxima autoridad.
Art. 4º: Se excluyen de la aplicación de la presenteLey, los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
Exclusión de la
Ley
Exclusión de la
Ley
Definición de
Modalidades
de Selección
Definición de
Modalidades
de SelecciónSon procedimientos administrativos compuestos de varias
fases o etapas, perfectamente diferenciadas entre sí, pero
debidamente concatenadas y distribuidas en el tiempo para
producir un efecto jurídico, un resultado concreto, el cual
no es otro que la voluntad contractual del Ente u Órgano,
quien en el ejercicio de la función administrativa invita a las
personas naturales o jurídicas (Participantes), quienes
sujetándose a las condiciones previamente establecidas,
presentan sus ofertas, a los fines de que el Ente u Órgano
luego de la evaluación legal, financiera y técnica, adjudique
la contratación a la oferta más conveniente a sus intereses.
Pliego de Condiciones.
El llamado a participar.
El Acto de las Ofertas.
Público.
El Análisis
La Adjudicación.
Pliego de Condiciones.
El llamado a participar.
El Acto de las Ofertas.
Público.
El Análisis
La Adjudicación.
Art. 5º: Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tengan por objeto:
1. Servicios profesionales y laborales.
2. Servicios financieros.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles,
inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la
adquisición de bienes y prestación de servicios.
6. Los servicios básicos.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la
ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de
la Administración Pública.
Exclusión de las Modalidades de Selección Ley
Exclusión de las
Modalidades de
Selección
Exclusión de las
Modalidades de
Selección
Ley de
Contrataciones
Públicas
Ley de
Contrataciones
Públicas
Planificación: Garantizar el cumplimiento de las contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
Transparencia: Conocimiento de la intención y objeto de los Actos.
Economía: Ejecución de procedimientos sin Demoras y sin Molestias.
Honestidad: Actuaciones de los Funcionarios sin pretender beneficios propios.
Eficiencia: Ejecución de Procedimientos de manera expedita y económica.
Igualdad: No discriminar. No otorgar ventajas.
Competencia: Garantizar la mayor participación posible.
Publicidad: Conocimiento y control de los actos por parte de los interesados.
Principios
Rectores
Principios
Rectores
Órgano o Ente Contratante
Máxima AutoridadArts. 10 y 34 LCPDelegaciones (Art. 42 LCP)
Comisión de Contrataciones-Concurso Abierto [Bienes y Servicios (+20.000 U.T.Bs. 1.520.000,00)Obras (+50.000 U.T. Bs. 3.800.000,00)]-Concurso Cerrado [Bienes y Servicios (+5.000 U.T.Bs. 380.000,00 hasta 20.000 U.T. Bs. 1.300.000,00)Obras (+20.000 U.T. Bs. 1.520.000,00 hasta 50.000U.T. Bs. 3.800.000,00)]-Consulta de Precios [Bienes y Servicios (+2.500U.T.Bs. 190.000,00)Obras (+10.000 U.T. Bs. 760.000,00)]
Unidad Contratante(Dirección de Administración)-Consulta de Precios [Bienes yServicios (hasta 2.500 U.T.Bs. 190.000,00) Obras (hasta 10.000U.T. Bs. 760.000,00)]-Contratación Directa
Unidad UsuariaÓrgano
Unidad Usuaria
Es la Unidad Responsable de efectuar las actividades previas a la
contratación
Es la Unidad Responsable de efectuar las actividades previas a la
contratación
Formular el requerimiento a la Unidad Contratante Administrar el contrato
Evaluar la actuación y desempeño del contratista (Art. 2 y 16.1 RLCP)
Apoyar en la elaboración del informe de recomendación a solicitud de la Comisión de Contrataciones. Informe de Revisión Técnica (Art. 22, num 7 RLCP)
Velar para que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la contratación, según los criterios sugeridos o acordados con la unidad contratante. (Art. 37 RLCP)
Unidad Contratante
Es la unidad responsable de:
1)solicitar y analizar las ofertas, 2) preparar el informe de recomendación y 3) solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios, Contratación Directa y de los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades. (Art. 2 RLCP)
En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante deberá coordinar las actividades previas a la contratación, seleccionar los participantes, solicitar las cotizaciones, recibir las ofertas y preparar el informe de recomendación para la adjudicación. (Art. 111 RLCP)
Comisión de Contrataciones
Integración de las Comisiones de Contrataciones
Artículo 10.
En los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, excepto los Consejos Comunales, debe constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios.
Estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima autoridad del órgano o ente contratante de forma temporal o permanente, preferentemente entre sus empleados o funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas.
En las Comisiones de Contrataciones estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto.
Art. 6 núm. 12 LCPArt. 55 y stes LCPArt 103 y stes RLCP
Art. 6 núm. 13 LCPArt. 61 y stes LCPArt 107 y stes RLCP
Art. 6 núm. 14 LCPArt. 73 y stes LCPArt 109 y stes RLCP
Art. 6 núm. 15 LCPArt. 76 y stes LCPArt 114 y stes RLCP
Modalidades de Selección de Contratista
Definiciones
Concurso Abierto: Es la modalidad de selección
pública del contratista, en la que pueden participar
personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares
inherentes al pliego de condiciones.
Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del
contratista en la que al menos cinco (5) participantes
son invitados de manera particular a presentar ofertas
por el órgano o ente contratante, con base en su
capacidad técnica, financiera y
legal.
Modalidades de Selección de Contratista
Consulta de Precios: Es la modalidad de selecciónde contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. (Art. 6 L.C.P)
Control Interno Previo al
Compromiso
Antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros debemos verificar:
1.Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Art. 38 de la LOCGRSNCF
Etapas del Gasto
La Adjudicación
Expediente
Conformación y Custodia (Art. 14 LCP
y Art. 33 RLCP)
Carácter Público (Art. 15 LCP)
Disposición (Art. 31 RLCP)
Contenido (Art. 32 RLCP)
Numeración del Procedimiento
(Art. 104 RLCP)
Sanciones
Art. 138 LCP: Sanciones a los funcionarios públicos . (Multa entre 100 y 500 UT )
1.Cuando procedan a seleccionar por la modalidadde Contratación Directa o Consulta de Preciosviolación de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
2. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o a parte de su contenido.
3. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información requerida de conformidad con la Ley y su Reglamento.
4. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en la presente Ley.
Sanciones
Artículo 93
Documentos que forman parte del contratoA los efectos de la formalización de los contratos los órganos o entes contratantes deberáncontar con la siguiente documentación:
1. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de la ejecución de la obra o el suministro de bienes o servicios.2. Solvencias y garantías requeridas.
3. El pliego de condiciones y la oferta.
4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario.
5. Documentación legal de la persona natural o jurídica.
6. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.
Sanciones
Art. 58 de la Ley contra la Corrupción:
“El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados, los funcionarios que acuerden las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
REFLEXIÓN…..
“El tema de la corrupción, de la impunidad y de las potestades sancionadoras de la Contraloría, no puede abordarse sino desde la perspectiva de la ética, de los principios y de los valores. La probidad es una exigencia de la gestión de Estado, que involucra tanto la denominada administración activa, como a la función contralora.”
Clodosbaldo Russian Uzcátegui
Informe de Gestión 2010 ante la Asamblea Nacional por el Contralor General de la
República
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