Download - Ley de APAFAS 28628
LEGISLACIÓN EDUCATIVAMaestría en Educación
Equipo de trabajo: LOS AMAUTAS. José Noé Mego Pérez.
Martha Noemí Contreras Gaona. Yrma Aydé Estela Pérez.
Chávez Vélez Jenny Regina. Herbert Sánchez Benavides.
LEY DE APAFAS N° 28628
ANTECEDENTESLas APAFAS aparecen en los años 70
en el Perú.Nace como alianza entre escuela –
familia.En un inicio no fueron creados para
participar en la Gestión de la I.E.
A partir del 24 – 11 – 2005, con la promulgación de la Ley 28628, las APAFAS :• Tienen autonomía y funciones de
participación y fiscalización.• Su rol muchas veces tiene que ver
con la mejora de la infraestructura de la I.E. o la denuncia de abusos o incorrecciones
Estructura de la Ley
6 CAPÍTULOS
18 ARTÍCULOS
ANÁLISIS DE LA LEY
Capítulo I:DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2 : ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Se aplica a las instituciones públicas de la EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL; Y A LAS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVO Y BÁSICA ALTERNATIVA.
Artículo 1 : OBJETO DE LA LEY
El objeto de esta LEY es la de regular la participación de la asociación en las I.E. públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo para contribuir a la MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
Artículo 3 : PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO
DIRECTO INSTITUCIONAL* DESDE EL MOMENTO * COMITÉ DE APAFA QUE ELIGE LA I.E.
• COMITÉS – ASAMBLEAS. * MIEMBROS DEL
CONEI.• ACOMPAÑAMIENTO DEL
* CONTRATOS Y EN EL DESARROLLO DEL NOMBRAMIENTOS. PROCESO DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE.
Los organismos del Ministerio de Educación tienen que velar por el normal desarrollo y dar apoyo a las APAFAS.
Capítulo II.De la asociación de padres de familia
Artículo 4: DEFINICIÓN.Organización de padres de familia sin
fines de lucro.Regulada por el código civil.Sirve de canal entre el proceso educativo
de sus hijos.
Artículo 5: INTEGRANTES.Padres de familia.Tutores.Curadores.
Artículo 6: ATRIBUCIONES.1. FUNCIONES DIRECTAS: Velar en el proceso educativo de los hijos de
sus asociados con inclusión e igualdad de oportunidades.
Promueve un clima favorable que permita el buen desarrollo del aprendizaje.
Interviene a través de veedores en el proceso de adquisición de bienes y servicios de la I.E.
Vigila la distribución oportuna y uso del material educativo.
Podrán fiscalizar y denunciar a los integrantes del Consejo Directivo o de cualquier otro órgano de las APAFAs.
2. A TRAVÉS DE SU REPRESENTACIÓN DEL CONEI. Participación en la formulación y ejecución del
PEI y PAT. Interviene en los Comités de evaluación. Propicia la solución de conflictos. Cautela el cumplimiento del R.I.
Artículo 7: ESTRUCTURA BÁSICA.
1. ÓRGANOS DE GOBIERNO. Asamblea general . Consejo Directivo.
2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. Comité de aula. Comité de talleres.
3. ÓRGANOS DE CONTROL. Consejo de Vigilancia.
Artículo 8: ASAMBLEA GENERAL.
Máximo órgano de la APAFA.
Artículo 9. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Aprobar y modificar el estatuto. Debatir y aprobar los informes económicos . Debatir y aprobar el POA. Fija la cuota de APAFA. Elige los integrantes del Comité electoral y al
veedor. Elige a sus representantes ante el CONEI.
ARTÍCULO 10: CONSEJO DIRECTIVO.Es un órgano ejecutivo de la asociación elegido por voto directo, universal y secreto. Mandato dos años.
Artículo 11: CÓDIGO DE ÉTICA.Toda APAFA debe contener un código de ética.
Capítulo III:DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Artículo 12: DEBERES. Educar a sus hijos, tutelados y curados. Participar de manera activa en las actividades
educativas. Cuidar y preservar la infraestructura.
Artículo 13: DERECHOS. Elegir la I.E. Participar en el proceso educativo de sus hijos. Recibir información de los aprendizajes y
conducta de sus hijos. Participa en la APAFA. Recibir información de la Gestión de APAFA
(RENDICIÓN DE CUENTAS)
Capítulo IVDEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 14: PROCESO DE ELECCIONES.
Es conducido por el Comité electoral (elegido mediante sorteo por la Asamblea General)
Tiene asesoramiento de la ONPE o veedores elegidos.
Resuelve en última instancia los reclamos sobre el proceso educativo.
Capítulo V:RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 15: RECURSOS. Cuotas y multas : no exceder el 1.5% de la UIT. Fondos recaudados por actividades. Muebles y materiales. Donaciones y legados.
Artículo 16: DESTINOS DE LOS RECURSOS. En el marco del PEI y el PAT se destina al
desarrollo de las actividades técnico-pedagógico. También colaborar en mantenimiento , reparación y
conservación de infraestructura, mobiliario escolar, tecnología y capacitación.
Artículo 17: TRANSFERENCIA DE BIENES. Los bienes adquiridos por la APAFA deben ser
transferidos a la I.E. en un plazo máximo de 30 días.
Capítulo VI:DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 18: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.
La APAFA puede establecer coordinación con las Instituciones Públicas y Privadas .