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NORMA TECNICA EM 060
CHIMENEAS METALICAS
ARTICULO 6º
El uso de chimeneas metálicas no esta permitido en viviendas unifamiliares,
edificios multifamiliares, edificios multifamiliares, albergues tipo dormitorios
y construcción para usos similares.
Los ductos de humo no soportaran otras cargas verticales mas que su propio
peso asi como la fuerza del viento.
En la altura los ductos se extenderán hasta una altura no menor de 3m por
encima de cualquier construcción que este hasta 7m de distancia del ducto
DUCTOS INTERIORES
Los ductos o las partes levantadas en el exterior de una construcción
tendrán un espacio libre de 0.60m de paredes combustibles y 0.10m de
la no combustibles
DUCTOS EXTERIORES
Los ductos o sus partes levantados en el exterior de una construcción tendrán un
espacio libre de 0,60 m de paredes combustibles y de 0,10 m de las no
combustibles.
NORMA TECNICA EM 070
TRANSPORTE MECANICO
El diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de ascensores,
montacargas, rampas o pasillos móviles y escaleras mecánicas usadas en
edificaciones, deben velar por la seguridad de la vida y el bienestar público.
Para este propósito tenemos que establecer las normas de MERCOSUR, ala ves
las instalaciones eléctricas deberán cumplir el código nacional de electricidad.
ASCENSORES
POZOS
El pozo para el desplazamiento de la cabina ha de
estar cerrado por medio de paredes estructurales.
Los contrapesos se instalarán dentro del pozo.
El pozo debe tener aberturas para las puertas del
ascensor, entre el pozo y el cuarto de máquinas.
Un pozo puede ser común para varios ascensores.
En este caso ha de existir un elemento de
separación, en toda altura del pozo,entre cada
cabina y todos los órganos móviles pertenecientes a
los ascensores contiguos.
1.2 Del cuarto de máquinas
Deben situarse en ambientes especiales, de preferencia encima del pozo y con
acceso sólo a personal autorizado. Deberán contar con adecuada ventilación,
puerta de acceso y puerta trampa de servicio en el piso.
1.3 De las puertas de acceso
Las puertas de acceso al pozo, no deben poder abrirse cuando el ascensor esté
funcionado, salvo cuando llegue al piso. El ascensor no debe poder funcionar
cuando esté abierta una puerta, salvo en caso de mantenimiento.
MONTACARGAS
Son los equipos elevadores de tipo de carga de obetos tales como, equipajes, muebles y materiales. También se trasladan los trabajadores o personal de servicio.
Deberán llevar en el interior de la cabina un cartel escrito con letras claramente visibles y legibles donde se indique la capacidad de carga máxima. Se deberá indicar:
“”SOLO PARA CARGA Y PERSONAL DE TRABAJO””
MONTAVEHICULOS
Equipo destinado para el transporte de vehículos, que incluyen conductor y
pasajeros si es el caso.
La capacidad mínima de carga será de 2500 kg, y lavelocidad mínima será de
0.20 m/seg.
El ancho mínimo de puerta será de 2000 mm.
La altura mínima de puerta será de 2000 mm.
MONTACAMILLAS Y MONTACAMAS
Equipo destinado para el transporte de camillas y camas en centros de salud,
así como de personal médico, visitas y público en general.
La capacidad mínima de carga será de 1000 kg.
El ancho mínimo de puerta será de 1100 mm., por lo que el ducto deberá ser
dimensionado adecuadamente.
MINICARGAS
Equipo destinado para el transporte de bandejas decomida y otros en
restaurantes, y de documentación u otros en oficinas.
La capacidad de carga varía de 24 kg a 300 kg.
ESCALERAS MECANICAS
Estas instalaciones mecánicas deben ser instaladas ajustándose a lo
establecido en la Norma MERCOSUR NM195 ó a normas equivalentes de
otros países reconocidas internacionalmente.
NORMA TECNICA EM 080
INSTALACIONES CON ENERGIA SOLAR
la energía solar está contemplada la adopción de las
nuevas tecnologías para optimizar su uso a través de
la transformación a otras formas de energía, tales
como la del suministro eléctrico, calentamiento del
agua .
INSTALCIONES CON ENERGIA SOLAR TERMICA
Las instalaciones de termas solares (colector
solar+ tanque de almacenamiento), pueden ser
usadas para el suministro de agua caliente en
diversos tipos de edificaciones.
INSTALACIONES CON SISTEMAS
FOTOVOLTAICOS
Las instalaciones para conversión
de la energía solar mediante
sistemas fotovoltaicos solares, que
son usados para el suministro de
energía para unidades de vivienda,
edificios inteligentes u otros,
deben cumplir con el Código
Nacional de Electricidad y las
Normas Técnicas Peruanas
complementarias.
NORMA TECNICA EM 090
INSTALACIONES CON ENERGIA EOLICA
Las instalaciones con energía eólica de pequeño tamaño, pueden ser usadas para
la electrificación de unidades de vivienda en zonas rurales aisladas o difícilmente
alcanzable por la red eléctrica convencional, como centros comunales,
escuelas, postas médicas, infraestructuras turísticas en el campo, así como
usuarios cercanos a zonas ventiladas u otros.
INSTALACIONES EOLICA DE PEQUEÑO TAMAÑO
Están destinadas a cubrir las necesidades energéticas de sus promotores;
mientras que las de tamaño más grande, una parte de la energía producida o toda se
destina a la venta.
La implantación de las instalaciones estarán condicionadas al cumplimiento de
requisitos, determinaciones o limitaciones relativas a:
•La distancia máxima a la que deben localizarse las
instalaciones respecto al
lugar de consumo
• La posibilidad y condiciones para completar las in
stalaciones con otro tipo
de fuente de energía
NORMA TECNICA EM 0.100
INSTALACIONES DE ALTO RIESGO
Los proyectos de edificaciones según las necesidades de las actividades a realizar como
manipular materiales inflamables, explosivos; llevar a cabo procesos que producen
atmósferas de cuidado, instalar equipos de riesgo, son considerados locales de alto riesgo,
siendo importante que sus instalaciones cumplan con requisitos de seguridad.
BOVEDAS PARA TRANSFORMADORES
Están comprendidas en la presente norma las bóvedas para transformadores a
construirse en edificios para viviendas, edificios comerciales, industriales, de
recreación y otros. No incluye las subestaciones de distribución que conforman
parte de las redes de distribución de energía, eléctrica.
Las bóvedas para transformadores podrán ubicarse en los sótanos de los edificios,
en las azoteas o en cualquier piso, siempre y cuando cumplan con las
prescripciones del Código Nacional de Electricidad.
CONSTRUCCION
a) Las bóvedas para transformadores se construirán de acuerdo con la siguiente
tabla.
Espesor requerido de las paredes para bóvedas de transformadores.
b) Los pisos para bóvedas de transformadores sobre el terreno serán de
concreto reforzado, de no menos de 0,10 m de espesor. Los pisos con espacios
abiertos en su inferior y cielos rasos, serán de concreto reforzado de no menos
de 0,15 m de espesor.
LOCALES PARA LIQUIDOS INFLAMABLES
Clasificación
Los locales para líquidos inflamables para efectos del equipamiento eléctrico
esta clasificado como equivalente a la Clase I División 2 según lo descrito en el
Código Nacional de Electricidad.
Liquidos inflamables
Es cualquier líquido que tenga un punto de inflamación por debajo de 60 °C y
que tenga una presión de vapor absoluta que no exceda los 3 kilogramos
por centímetro cuadrado a una temperatura de 37 ºC.