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7/24/2019 Legislacin aplicable Al Arequipe
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LEGISLACIN APLICABLE AL AREQUIPE.
RESOLUCION NUMERO 02310 DE 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 02310 DE 1986
(24 de Febrero de 1986)
Por la cual se reglamenta parcialmente el Ttulo V de la Le !9 de 19"9# en lo re$erente a
procesamiento# composici%n# re&uisitos# transporte comerciali'aci%n de los eriadosL*cteos+
EL MINISTRO DE SALUD
,n uso# de las atribuciones &ue le con$iere la Le !9 de 19"9#
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
RESUELVE:
CAPITULO I
ARTICULO 1+ e las actiidades &ue se regulan+ Los eriados L*cteos &ue se
produ'can# importen# e-porten# transporten# procesen# enasen# comercialicen o consuman
en el territorio nacional# deber*n cumplir con las reglamentaciones de la presente
resoluci%n las disposiciones complementarias &ue en desarrollo de la misma o con
$undamento en la Le !9 de 19"9# dicte el .inisterio de /alud+
PARAGRAFO. 0uando el pas al cual se desee e-portar eriados L*cteos e-iare&uisitos di$erentes a los de la presente resoluci%n# estos se austar*n a los re&ueridos por
el importador+
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ARTICULO 2.e los eriados L*cteos+ enomnense eriados L*cteos los di$erentes
productos elaborados a base de lece# mediante procesos tecnol%gicos espec$icos para cada
uno de ellos+
PARAGRAFO 1.Los ingredientes aditios utili'ados en la elaboraci%n de los eriadosL*cteos deben ser grado alimenticio# aptos para el consumo umano+
PARAGRAFO 2.Los eriados L*cteos enri&uecidos los de uso diet3tico# adem*s de
llenar los re&uisitos contemplados en esta esoluci%n# deben cumplir# en lo pertinente# con
los re&uisitos e-igidos en la resoluci%n 5o 11488 de 1984 o las disposiciones &ue lo
sustituan o complementen+
ARTICULO 3.e la lece para eriados L*cteos+ La lece utili'ada en la elaboraci%n de
los eriados L*cteos debe cumplir con los re&uisitos e-igidos en el ecreto 24" de 198
o las disposiciones &ue lo sustituan o complementen+
ARTICULO .el producto igieni'ado+ enominase producto igieni'ado a&uel &ue a
sido sometido a un proceso $sico como pasteuri'aci%n# ultra pasteuri'aci%n u otro# con el
obeto de reducir al mnimo los posibles peligros para la salud# deriados de
microorganismos+
ARTICULO !. e los procedimientos de igieni'aci%n+ Para e$ectos de la presente
resoluci%n se autori'an los siguientes procedimientos de igieni'aci%n
P"#$%&'()"*(+,:,s el proceso aplicado a un producto mediante una adecuada relaci%n de
temperatura tiempo para destruir su $lora pat%gena la casi totalidad de su $lora banal# sin
alterar de manera esencial ni su alor nutritio# ni sus caractersticas $isico&umicas u
organol3pticas
U-$'""#$%&'()"*(+, /U.. T.:,s el proceso t3rmico en $luo continuo# aplicado a un
producto a una temperatura no in$erior a 1270 durante por lo menos un segundo# seguidoinmediatamente de enasado as3ptico en recipientes est3riles a prueba de lu'# impermeables
cerrados erm3ticamente# de tal manera &ue aseguren la ausencia de todas las $ormas de
microorganismos egetatios esporulados# /in alterar de manera esencial ni su alor
nutritio# ni sus caractersticas $isico&umicas u organol3pticas+
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E#$%'(-()"*(+,:,s el proceso t3rmico aplicado a un producto# enasado erm3ticamente# a
una temperatura no in$erior a 110 la cual debe mantenerse durante por lo menos 1
minutos# para lograr la destrucci%n de todas las $ormas de microorganismos egetatios
esporulados# sin alterar de manera esencial ni su alor nutritio# ni sus caractersticas
$isico&umicas u organol3pticas
PARAGRAFO. 0ual&uier otro proceso de igieni'aci%n debe someterse a estudio
aprobaci%n del .inisterio de /alud+
ARTICULO 6.e las de$iniciones+ Para los e$ectos de la presente resoluci%n se adoptan
las siguientes de$iniciones:
2 AREQUIPE:,s el producto igieni'ado obtenido por la concentraci%n t3rmica de una
me'cla de lece a';cares+
ARTICULO .e los e&uipos utensilios+ Los e&uipos utensilios &ue se empleen en la
elaboraci%n de los eriados L*cteos deber*n ser de material igi3nico sanitario+
PARAGRAFO.enominase material igi3nico sanitario a&uel &ue por la naturale'a de su
con$ormaci%n las caractersticas de sus componentes o de sus $ormas e-ternas# contribue
a eitar la contaminaci%n# bien sea por&ue no produce o genera reacciones con otros
elementos o sustancias# o por&ue $acilita los procesos de limpie'a desin$ecci%n+
ARTICULO 8.e las conenciones en materia de eriados L*cteos+ Para e$ectos de
identi$icaci%n de los ndices microbiol%gicos permisibles para los di$erentes eriados
L*cteos# se adoptan las siguientes conenciones
n < 5;mero de muestras a e-aminar
m < =ndice m*-imo permisible para identi$icar niel de buena calidad+
. < =ndice m*-imo permisible para identi$icar niel aceptable de calidadc < 5;mero m*-imo de muestras permisibles con resultados entre m .
> < L3ase menor de
ARTICULO 9.e los productos de imitaci%n+ Los productos &ue se pretendan lan'ar al
mercado con denominaciones similares pero &ue no cumplan con las caractersticas de los
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eriados L*cteos contempladas en la presente resoluci%n se denominar*n con el pre$io
?mitaci%n# seguido del nombre del producto# en caracteres bien destacados con relaci%n 1
a 1 en cuanto al tama@o de las letras del nombre del producto+
CAPITULO I
DEL AREQUIPE
ARTICULO !6.e las caractersticas del are&uipe+
,l are&uipe debe presentar las siguientes caractersticas:
". FISICOQUIMICAS
4. MICROBIOLOGICAS
E57%,%# % '&$(,"
E57%,%# %#%*("-%#
ARTICULO !. D% -# (,'%(%,$%# ; "($(
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". INGREDIENTES
A lece
A lece condensada
A lece en polo
A /uero en polo
A 0rema de lece
A B';cares
A Frutas o concentrados de $rutas
A Caleas de $rutas
A eriados del cacao
A Protenas de lece+
4. ADITIVOS
A Dicarbonato de sodio en cantidad m*-ima de gEg de lece
A 0onserante+
/e permite la adici%n de los siguientes conserantes:
Gcido ben'oico sus sales de calcio# potasio sodio en cantidad m*-ima de 1!!! mgEg
e-presado como *cido ben'oico+ Gcido s%rbico sus sales de calcio# potasio sodio en
cantidad m*-ima de 1!!! mgEg e-presado como *cido s%rbico+ 0uando se empleen
me'cla de ellos su suma no deber* e-ceder de 12! mgEg+
PARAGRAFO. ,l empleo de aditios no contemplados en el presente artculo debe
someterse preiamente a estudio aprobaci%n del 0omit3 de Bditios del .inisterio de
/alud seg;n lo contemplado en el ecreto 21!6 de 198+
ARTICULO !8. D% -"# *,(*(,%# %#%*("-%# %- "'%=&(%.
,l are&uipe debe tener las siguientes caractersticas:
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a+ ,star e-ento de sustancias tales como grasa de origen egetal o animal di$erente a la
L*ctea dem*s sustancias no contempladas en el presente capitulo (capitulo ?H)+
b+ 0uando el are&uipe se combine con otros ingredientes alimenticios tales como
$rutas# aleas# deriados del cacao+ ,ste debe ser el componente principal en unacantidad mnima del "!I
c+ ebe estar pr*cticamente e-ento de sustancias t%-icas residuos de drogas o
medicamentos
d+ Para residuos de plaguicidas deben tenerse en cuenta las normas o$iciales de car*cter
nacional o en su de$ecto las 5ormas ?nternacionales FBJ J./ u otras adoptadas por el
.inisterio de /alud+
ARTICULO !9. D% -" %,7(,"*(+, %- "'%=&(%.
,l are&uipe debe denominarse en el r%tulo con el nombre del producto seguido del
ingrediente utili'ado+ Por eemplo Bre&uipe con uas pasas+
NTC 3!.
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BIBLIOGRAF>A
,/JLK0?J5 5K.,J !21! , 1986 (24 de Febrero de 1986)+ ,n lneaM
isponible en:
ttp:EEcodabas+comEnoticiasE!"E,/JLK0?J5N21!N,N19861M+pd$+ 0onsultada:
1E11E2!1+
http://codabas.com/noticias/07/RESOLUCION_2310_DE_1986%5B1%5D.pdfhttp://codabas.com/noticias/07/RESOLUCION_2310_DE_1986%5B1%5D.pdf