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LEGISLACIÓN ACADÉMICA PARA ALUMNOS DE CARRERAS PROFESIONALES CAMPUS MONTERREY
CONTENIDO
1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento.
3. Capítulo II. Políticas académicas.
4. Capítulo III. Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico del Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales.
Sección III.2 Admisión de alumnos.
Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones.
Sección III.4 Períodos escolares.
Sección III.5 Inscripciones.
Sección III.6 Evaluación del aprendizaje.
Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria, y
graduación en las carreras profesionales y en los
programas de posgrado.
Sección III.8 Distinciones académicas.
Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico.
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5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey. Sección IV.1 Admisión de alumnos.
Sección IV.2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias.
Sección IV.3 Períodos escolares.
Sección IV.4 Inscripciones regulares.
Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos.
Sección IV.6 Carga académica de los alumnos.
Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje.
Sección IV.8 Asistencia y puntualidad al salón de clases.
Sección IV.9 Requisitos para la graduación en las carreras
profesionales .
Sección IV.10 Distinciones Académicas.
Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico.
Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.13 Disposiciones generales.
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INTRODUCCION
Esta legislación está basada en los siguientes documentos:
1. Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de
Monterrey.
2. Reglamento Académico para las Carreras Profesionales.
De acuerdo al artículo 162 en sus incisos 2-b,c,d,e,f y g del Estatuto General
del Sistema Tecnológico de Monterrey, es atribución del Senado Académico
del Campus Monterrey, definir las normas y políticas que regulan la admisión
y desempeño académico de los alumnos de este Campus.
Capítulo I. ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO Esta Legislación Académica se refiere exclusivamente al nivel de enseñanza
de profesional, uno de los niveles en que prioritariamente debe llevarse a
cabo la labor educativa del Sistema Tecnológico de Monterrey.
Esta legislación Académica contiene las reglas que deben seguir los alumnos
como apoyo a su actividad académica, las que el Campus Monterrey
considera óptimas para desarrollar adecuadamente la tarea de la propia
formación del estudiante.
Asimismo, estas normas establecen las reglas que deben seguir las distintas
divisiones y departamentos académicos para atender a sus alumnos en
forma general. Sin embargo, las divisiones y departamentos académicos,
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deberán establecer normas específicas para aquellos cursos o actividades
académicas que emplean metodologías educativas innovadoras así como en
los laboratorios, talles, clínicas o seminarios que requieran un tratamiento
especial.
En ciertos artículos se establecen disposiciones de procedimiento
administrativo, indispensables para el cumplimiento de las normas puramente
académicas.
Capítulo II. POLITICAS ACADEMICAS Como base para establecer las normas académicas contenidas en el
presente documento, se enuncian a continuación las premisas básicas que
rigen el proceso educativo en el Tecnológico de Monterrey:
1. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey
debe ser consistente con la Misión del propio Tecnológico de Monterrey.
2. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey,
además de servir al cumplimiento de su misión educativa, debe considerar la
responsabilidad del Tecnológico de Monterrey de evitar el posible fracaso
académico, en el propio Tecnológico de Monterrey, de aquellos alumnos que
no alcancen el estándar de admisión.
3. La importancia de establecer normas para la revalidación y acreditación
de estudios queda manifiesta al considerar que el Tecnológico de Monterrey,
al otorgar un diploma de preparatoria, un título de profesional o un grado
académico, está avalando la formación de un alumno. En este sentido reviste
importancia particular la consideración de que las materias terminales de un
plan de estudios de enseñanza superior son las que consolidan la formación
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profesional que el Tecnológico de Monterrey avala al otorgar el título
correspondiente.
4. Las normas de inscripción que deben contener los reglamentos
académicos revisten importancia en cuanto se les considera no como
restrictivas de la libertad de acción de un alumno, sino en cuanto coadyuvan
a que su actividad académica esté estructurada en un marco que el
Tecnológico de Monterrey considera óptimo para desarrollar adecuadamente
la tarea de la propia formación del alumno.
5. La carga académica de un alumno debe tener un límite máximo que le
asegure la oportunidad de alcanzar un óptimo rendimiento académico.
6. La legislación relativa a los exámenes, calificaciones y evaluaciones
reconoce que el proceso de enseñanza y aprendizaje conlleva la obligación
de otorgar una constante retroalimentación a los alumnos para que puedan
reconocer sus logros y errores, al igual que sus avances.
7. La evaluación final de un curso es una parte fundamental del proceso
enseñanza y aprendizaje porque sirve para que los alumnos integren los
conocimientos adquiridos en un curso.
8. Es fundamental que los alumnos asistan a la mayoría de las sesiones
presenciales o virtuales que constituyen un curso. Esto conlleva la obligación,
por parte del Tecnológico de Monterrey, de asegurar que lo que ocurre en
dichas sesiones sea significativo para el aprendizaje de los alumnos.
9. Todos los procedimientos para la evaluación del aprendizaje deberán
asegurar que se guarde el rigor académico demandado por la Misión del
Tecnológico de Monterrey.
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10. Aun cuando se tenga una buena selección de los alumnos que ingresan
al Tecnológico de Monterrey, habrá algunos cuyos resultados académicos no
sean los esperados. Es por ello que se establecen normas tendientes a
separar del mismo a quienes demuestren, con su bajo rendimiento
académico, el no estar en condiciones de aprovechar los recursos que el
Tecnológico de Monterrey pone a su disposición. Las normas referentes a
este asunto tienen, por lo tanto, el propósito de seleccionar a quienes deseen
continuar siendo alumnos del Tecnológico de Monterrey como alumnos de
reingreso o transferencia interna.
11. Con el fin de incorporar un componente de internacionalización en la
educación de sus alumnos, el Tecnológico de Monterrey firma convenios de
intercambio de alumnos y acuerdos de cooperación académica internacional
con instituciones educativas extranjeras que cuentan, en su país, con
reconocimiento oficial. A través de esos convenios, los alumnos del
Tecnológico de Monterrey tienen la oportunidad de realizar parte de su
programa académico en universidades extranjeras.
12. El Tecnológico de Monterrey participa, con universidades extranjeras, en
programas de doble titulación en el nivel profesional; y en el nivel de
maestría, en programas de doble grado o grado conjunto. Los alumnos que
participan en programas de doble titulación y doble grado, recibirán
certificaciones independientes de cada institución; los alumnos que participan
en programas de grado conjunto recibirán una sola certificación expedida por
ambas instituciones.
13. El Tecnológico de Monterrey promueve la movilidad social a través de
sus programas de becas y crédito educativo para alumnos con alto
desempeño académico e insuficientes recursos económicos.
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14. Los profesores del Tecnológico de Monterrey constituyen el núcleo de
la actividad fundamental del mismo, por lo que se espera que tengan una alta
calidad académica y personal.
15. La investigación que hagan los profesores del Tecnológico de Monterrey
debe tener una calidad y una relevancia congruentes con la Misión del propio
Tecnológico de Monterrey.
16. Las actividades de extensión deben contribuir al cumplimiento de la
Misión del Tecnológico de Monterrey; en ellas participan los profesores
adscritos a los departamentos académicos y a los centros de investigación.
17. El período sabático es una actividad mediante la cual el Tecnológico de
Monterrey reconoce a los profesores por sus años de experiencia docente
como una oportunidad más para que se desarrollen académicamente.
CAPITULO III. POLITICAS Y NORMAS ACADEMICAS GENERALES DEL TECNOLOGICO DE MONTERREY Sección III.1 Definiciones generales Artículo 1 Los reglamentos académicos deben considerar, para efectos necesarios los
siguientes tipos de alumnos, clasificados en función de su relación académica
anterior con el Tecnológico de Monterrey:
1. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes habían sido
alumnos del Tecnológico de Monterrey en ninguno de los niveles-
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preparatoria, profesional y posgrado- en que se lleva a cabo la labor
educativa prioritaria del Tecnológico de Monterrey.
2. Alumnos de reingreso: son los alumnos inscritos en un determinado
campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el
Tecnológico de Monterrey había sido en ese mismo campus, sin importar
el nivel en que habían estado inscritos.
3. Alumnos de transferencia interna: son los alumnos inscritos en un
determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción
anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en otro campus.
4. Alumnos de transferencia externa: son los alumnos, inscritos
regularmente en universidades extranjeras, que cursan materias en el
Tecnológico de Monterrey por un período de tiempo menor al de la
duración de un programa académico.
Sección III.2 Admisión de alumnos Artículo 2 Quienes deseen ser admitidos como alumnos en el Tecnológico de Monterrey
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar un examen de admisión, cuya naturaleza será establecida por el
Rector del Tecnológico de Monterrey; y obtener en dicho examen al menos el
puntaje que haya sido establecido como mínimo para la admisión por el
propio Rector del Tecnológico de Monterrey. En el caso de alumnos de
licenciatura que participen en programas de doble titulación o de alumnos de
posgrado que participen en programas de doble grado o grado conjunto
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establecidos con universidades extranjeras, se consideran como equivalentes
los procesos de admisión de cada una de dichas instituciones extranjeras
para los alumnos extranjeros participantes en el programa.
Esta consideración será válida también para los alumnos de transferencia
externa, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.
b. Haber obtenido, en el ciclo académico anterior, al menos el promedio de
calificaciones establecido como mínimo para el ingreso a los diferentes
niveles educativos.
Los campus podrán establecer, adicionalmente, otros requisitos de admisión
tales como cartas de buena conducta y entrevistas.
Artículo 3 El establecimiento de un puntaje mínimo general en el examen para la
admisión al Tecnológico de Monterrey no limita a las rectorías regionales la
libertad de exigir puntajes superiores o de establecer requisitos particulares
para algunos de los programas académicos que ofrecen.
Artículo 4 Todos los reglamentos académicos deben contener, en lo relativo a
admisiones, un artículo que señale que los alumnos deben cumplir con los
requisitos legales vigentes en el país. En el caso particular de los programas
de especialidad, maestría, especialidad médica y doctorado se requerirá,
además, que los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato a
ingreso sean equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de
Monterrey y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente.
Asimismo, será requisito de admisión a los programas de especialidad,
maestría, especialidad médica y doctorado el que el solicitante haya tenido
un promedio general de calificaciones finales de 80, como mínimo, en sus
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estudios de nivel profesional, en una escala de 0 a 100, o su equivalente en
otras escalas.
Artículo 5 Si un alumno fue admitido a un campus de una rectoría regional y desea
transferirse a otra rectoría regional deberá cumplir con las normas que para el
proceso de transferencia interna tenga establecidas la rectoría a la que desee
transferirse.
Artículo 6 Las normas de admisión aquí consignadas podrán ser aplicables, en casos
excepcionales, a alumnos de reingreso y de transferencia interna.
Artículo 7 Todos los reglamentos académicos deberán establecer caminos de
resolución para los casos no previstos en materia de admisiones.
Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones Artículo 8 Para las normas relacionadas con hacer válidas, en un determinado campus
del Tecnológico de Monterrey materias aprobadas fuera del Tecnológico de
Monterrey por un determinado alumno, tanto en el nivel preparatoria como en
los de profesional y posgrado, deben utilizarse en los reglamentos
académicos los términos legales que se definen en los siguientes párrafos,
así como el término establecido para el registro de materias aprobadas y
reprobadas en el propio Tecnológico y en universidades con las que se tiene
convenio de colaboración.
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1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución
educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un
determinado alumno en una institución educativa extranjera. Este acto
requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo
de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.
2. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución
educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un
determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Este acto
requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo
de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.
3. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios
de un determinado alumno las materias cursadas por él – tanto las
aprobadas como las reprobadas en - :
a. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios, cuando
dichas materias sean equivalentes en contenido.
b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.
c. Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de
Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye el
acto de revalidación, descrito en el inciso 1 de este artículo.
Artículo 9 Los acuerdos de revalidación y equivalencia de alumnos que se inscriben en
el Tecnológico de Monterrey con estudios parciales de algún ciclo, cursados
en otra institución educativa, son expedidos por la Secretaría de Educación
Pública con base en una propuesta que en cada caso particular hace el
propio Tecnológico de Monterrey. Los senados académicos deben establecer
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las normas a observar para hacer dichas propuestas, de acuerdo con lo
establecido en los restantes artículos de esta sección.
Artículo 10 Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en
el plan de estudios de un alumno por revalidación o equivalencia deben ser
similares a los a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al
contenido y la duración de los mismos.
Para aceptar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Las materias cursadas en otra institución deben de tener una
calificación mínima de 80/100 o su equivalente en otra escala de
calificaciones.
2. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se
solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de
Monterrey deben ser similares en al menos el 80% de sus contenidos.
3. En el caso de que la materia tenga como requisito materias remediales,
al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen
remedial correspondiente.
4. No se podrá aceptar revalidación o equivalencia de una materia cuyo
requisito académico no haya sido acreditado.
Artículo 11 No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de
un proceso de revalidación, equivalencia o acreditación de estudios en el
extranjero, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de
preparatoria, de una carrera profesional, de una especialidad, de una
maestría, de una especialidad médica o de un doctorado.
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Artículo 12 En los programas de licenciatura con doble titulación y en los programas de
posgrado con doble grado que se establezcan en conjunto con universidades
extranjeras, podrán revalidarse el equivalente a un 75% del total de materias
en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las materias hubieran
sido cursadas en la universidad extranjera con la cual se ofrece el programa.
Artículo 13 Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el
Tecnológico de Monterrey no podrá acreditar para la segunda carrera más
del 75% de las materias cursadas en la primera carrera profesional.
Artículo 14 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 15 No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno
por revalidación o equivalencia las materias del último semestre del plan de
estudios que debe cursar el alumno en cuestión para completar su plan de
estudios de preparatoria o profesional en el Tecnológico de Monterrey, ni las
dos últimas de un programa especialidad, no las últimas cuatro materias, si
se trata de una maestría, una especialidad médica o un doctorado. Para los
programas de licenciatura de doble titulación, titulación y grado y para los
programas de posgrado de doble grado que se establezcan en conjunto con
universidades extranjeras, podrá tenerse flexibilidad en esta norma.
Artículo 16 En los programas de preparatoria o de las carreras profesionales no podrán
registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia,
materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si
simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey.
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Sin embargo, podrán revalidarse o hacer equivalentes materias de
profesional o posgrado cursadas en las circunstancias a que se refiere este
artículo, si el Tecnológico de Monterrey cuenta con un convenio de
colaboración con la otra institución si se cuenta con la autorización del
director del programa, quien deberá verificar el cumplimiento del artículo 10 y
que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la
permitida en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 17
Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad
extranjera, con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de
colaboración, un máximo de dos períodos académicos semestrales y dos
períodos académicos de verano; lo anterior implica que un alumno podrá
acreditar un máximo de 16 materias de su plan de estudios siempre que
cumpla los requisitos establecidos. En caso de que un alumno desee tener
una estancia mayor a la establecida en este artículo en una universidad
extranjera, podrá revalidar los estudios hechos en esa universidad siempre
que las materias revalidadas no excedan el 50% de las correspondientes a su
plan de estudios, según se establece en el artículo 11 de este documento.
Artículo 18 Para el caso particular de las carreras profesionales y de los programas de
posgrado deberá tenerse presente, al establecer las normas de revalidación y
equivalencia, la norma relacionada con los requisitos de graduación que
establece que deberán cursarse y aprobarse en el Tecnológico de Monterrey,
cuando menos las materias equivalentes a los cuatro últimos semestres del
plan de estudios de la carrera profesional correspondiente o la última mitad
del programa de posgrado correspondiente. La norma anterior tiene como
base la consideración de que este grupo de materias es el que contiene la
parte medular de la carrera profesional o programa de posgrado de que se
trate. Para los programas de doble titulación, titulación y grado o grado en
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conjunto, podrá tenerse flexibilidad para aplicar la norma mencionada en este
artículo.
Artículo 19 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 20 En el Tecnológico de Monterrey se acepta la práctica de pedir a los alumnos
de primer ingreso que soliciten revalidación o equivalencia de materias, la
presentación de los exámenes de ubicación vigentes en el propio
Tecnológico de Monterrey, como requisito para la tramitación de dicha
revalidación o equivalencia. Lo mismo se aplica a la presentación de
exámenes de suficiencia tendientes a evaluar el conocimiento de las materias
de las cuales se solicita revalidación o equivalencia.
Artículo 21 Aun cuando las normas para la revalidación y acreditación pudieren variar
entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia
obtenido por un alumno al ingresar al Sistema Tecnológico de Monterrey en
alguno de sus campus, será válido para cualquier campus, si el alumno se
transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el
equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial.
Sección III.4 Períodos escolares Artículo 22 Los cursos de preparatoria y profesional tendrán que ser impartidos en
períodos semestrales; los de especialidad serán impartidos principalmente en
períodos semestrales, pero podrán tener otros formatos; los de maestría,
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especialidad médica y doctorado, podrán impartirse en períodos semestrales
o trimestrales.
Artículo 23 Las rectorías regionales podrán adoptar otros tipos de calendarios escolares
para algunos de sus programas académicos, cuando se trate de programas
académicos conjuntos con otras universidades. Para cada uno de estos
casos en particular, se requerirá la autorización expresa del Rector del
Tecnológico de Monterrey.
Artículo 24 Un semestre debe estar integrado por lo menos 75 días hábiles de clase, lo
que implica que a un curso que se imparte a razón de tres horas semanales
de clase correspondan 45 horas clase, como mínimo. Los cursos intensivos
de los programas semestrales tendrán que ser impartidos en, por lo menos,
cinco semanas de clase y deberán cubrir, igualmente, 45 horas de clase
como mínimo.
Para los cursos equivalentes a cursos semestrales impartidos por la
Universidad Virtual, no será necesario cumplir con el número de horas de
clase establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán
cumplir con la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con
los artículos 92, 105, 110 y 123, del documento de Políticas y Normas
Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, según se trate de
cursos de profesional, especialidad, maestría o doctorado.
Artículo 25 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 26
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De acuerdo con el inciso 14 del artículo 20 del Estatuto General del
Tecnológico de Monterrey, el Calendario Escolar debe ser igual para todos
sus campus. Los programas de especialidad podrán tener calendarios
distintos en las diferentes zonas y campus cuando no se ofrezcan en
formatos semestrales o trimestrales.
Sección III.5 Inscripciones Artículo 27 La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe
efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos académicos de las
materias y con su seriación dentro del propio plan de estudios.
Artículo 28 No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras
profesionales o programas académicos simultáneamente.
Artículo 29 Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su escolaridad o a
haber dejado de inscribirse durante uno o más períodos académicos, estará
sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el plan de estudios.
Artículo 30
La carga académica de un alumno se mide en unidades, mismas que se
definan en el artículo * 78 del documento Políticas y Normas Académicas
Generales. El Tecnológico de Monterrey considera que 48 unidades es una
carga adecuada, cifra alrededor de la cual deben estructurarse los planes de
estudio y las normas de inscripción, a excepción de los correspondientes a
los programas de especialidad médica, como se indica en el artículo 77 del
documento Políticas y Normas Académicas Generales.
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Nota : *Artículo 78 establece: Las unidades de un curso se definen como
las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique al
curso para cumplir con los objetivos del mismo. Las unidades incluyen tanto
las horas que supone la asistencia al curso como las dedicadas a las
actividades de aprendizaje tanto individual del alumno.
Artículo 31 La carga académica máxima permitida durante un período escolar debe ser
similar en las diversas carreras profesionales y programas académicos y en
los diferentes niveles, a excepción de la correspondiente a los programas de
especialidad médica como se indica en el artículo 77 del documento Políticas
y Normas Académicas Generales.
Artículo 32 Los reglamentos académicos podrán tener normas de excepción en lo
relativo a la carga académica permitida para los alumnos que hayan
demostrado un excelente desempeño académico o para evitar que los
alumnos tengan que cursar una sola materia en el último semestre de su
inscripción en un determinado plan de estudios.
Artículo 33 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 34 Todas las normas de inscripción deberán también aplicarse, en su esencia,
durante los cursos intensivos.
Sección III.6 Evaluación del aprendizaje
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Artículo 35 La evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus
cursos deberá realizarse por medio de evaluaciones parciales y de una
evaluación final en los programas semestrales. En los cursos de los
programas trimestrales se tendrá al menos una evaluación parcial y una final.
Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones
parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final
conducirá a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán
reportarse de acuerdo con los procedimientos de administración académica
establecidos oficialmente. Estas normas podrán ser distintas en cuanto a las
evaluaciones parciales y finales para los programas de especialidad que no
se impartan ni en el formato semestral ni en el trimestral, y para los
programas de la Universidad Virtual. Sin embargo, a cada curso o conjunto
de actividades de los que integran dichos programas deberá asignársele una
calificación final.
Artículo 36 Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las
evaluaciones parciales y la evaluación final para integrar la calificación final.
Artículo 37 La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de
ella.
Artículo 38 Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos
medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de la
evaluación del curso, que testimonie el cumplimiento con el procedimiento de
evaluación establecido en el programa del curso de que se trate.
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Artículo 39 Las calificaciones en el Tecnológico de Monterrey se expresan en números
enteros, en una escala de uno a cien.
Artículo 40 La calificación mínima aprobatoria en el Tecnológico de Monterrey es
setenta.
Artículo 41 La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de
estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las
evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se
exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya
obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra
universidad, aquéllas que se hayan registrado por un proceso de
acreditación, aquéllas materias que el plan de estudios establezca que
pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia, y aquéllas que
puedan ser objeto de un procedimiento especial de aprobación, como se
establece en el artículo 43.
Artículo 42 Todos los reglamentos académicos deben incluir normas que favorezcan el
que los alumnos se formen el hábito de la puntualidad y cumplan con la
asistencia a clases.
Artículo 43 Además de los procedimientos regulares de evaluación mencionados en los
incisos anteriores, podrán establecerse procedimientos especiales que
favorezcan el que los alumnos no tengan que cursar un período escolar
inscritos sólo en la última materia de preparatoria, carrera profesional o
programa de posgrado, en el caso de que ya la hayan cursado y reprobado.
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Artículo 44 Los reglamentos deberán establecer la posibilidad de que los alumnos que no
hayan podido estar presentes - por motivos realmente importantes – en las
fechas establecidas para las evaluaciones pueden ser evaluados
individualmente en otra fecha.
Artículo 45 Los reglamentos deberán establecer las condiciones bajo las cuales podrá
dejarse pendiente una calificación final al terminar el período en que se cursó
una materia.
Artículo 46 Cuando se tengan sistemas de enseñanza diferentes al tradicional -como, por
ejemplo, la instrucción personalizada- podrán existir otras formas de
evaluación.
Artículo 47 Se podrán utilizar calificaciones no numéricas en la evaluación del
desempeño académico de los alumnos en los siguientes casos:
1. Calificación IN (Incompleto).
La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará
a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en
los cursos en los que:
a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el
programa de los mismos haya quedado incompleto por la
naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.
b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea
limitada o no pueda ser controlada por el alumno.
c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como,
por ejemplo, la instrucción personalizada-.
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En estos casos, la calificación IN, debe ser modificada por el profesor
responsable de la materia a más tardar el último día de clases del
siguiente período académico asignando una calificación numérica.
Para asignar esta calificación el profesor deberá contar con el aval de
su director de departamento. La calificación IN no se considerará
reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus
académico del alumno.
2. Calificación SC (Sin Calificación).
La calificación SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de
Servicios Escolares cuando por causas de fuerza mayor el profesor no
entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las
evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la
calificación SC de una calificación parcial por una calificación
numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las
calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación
parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento
y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a
más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de
calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para
efectos de cálculo del promedio.
3. Calificación SD (Sin Derecho).
La calificación final SD (Sin Derecho) se asignará cuando un alumno
haya excedido el límite de faltas en una materia o por una situación
administrativa de acuerdo con los términos establecidos en el
reglamento académico de su rectoría de zona y será equivalente a una
calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de
cálculo de promedio. La calificación de SD será asignada por la
Dirección de Servicios Escolares.
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4. Calificación NP (No Presentó).
La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por
el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el
examen final o parcial correspondiente o no haya completado los
elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será
equivalente a una calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100
para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales
el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una
calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega
de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de
evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser
sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de
revisión de calificaciones finales establecida en los reglamentos
académicos.
5. Calificación DA (Deshonestidad Académica).
Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en
los términos definidos en los reglamentos académicos de las rectorías
de zona, el profesor podrá asignar la calificación de DA
(Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso,
según corresponda. La calificación DA será equivalente a una
calificación numérica de 10 (diez) en la escala de 1 a 100 para
propósitos de cálculo de promedio.
6. Calificación NA (No Acreditado).
Se asignará la calificación final de NA (No Acreditada) cuando un
alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de Lengua
Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje establecido como mínimo
para evaluar el dominio del idioma inglés como se establece en el
Artículo 48.
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7. Calificación A (Acreditada).
Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el
alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por
estudios hechos en otra universidad y en aquéllas que se hayan
registrado por un proceso de acreditación como se establece en el
Artículo 41. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo
del promedio.
8. Calificación ND (No Defensa).
El profesor asesor de una tesis, asignará la calificación ND (No
Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de
posgrado cuando un alumno, después de la defensa de su tesis, no
hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité de tesis
designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación A
(Acreditado) en los términos que establece el punto 7 de este artículo.
El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea
necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia, La
calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de
cálculo de promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 48 Cuando un alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de
Lengua Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje mínimo de graduación
establecido en su rectoría de zona para evaluar el dominio del idioma inglés,
se le asignará la calificación final de NA (No Acreditada) y el alumno podrá
inscribir de nuevo el curso o presentar nuevamente el examen para modificar
dicha calificación.
La calificación de NA se podrá modificar en los siguientes casos:
a. Cuando al cursar de nuevo la materia en su siguiente inscripción, el
alumno obtenga una calificación numérica aprobatoria.
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b. Cuando el alumno logre el puntaje mínimo de graduación establecido
en su rectoría de zona en el examen para evaluar el dominio del
idioma inglés se asignará la calificación final “Acreditada”.
La calificación NA no se considerará reprobatoria, ni será tomada en cuenta
para el cálculo del promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 49 El Rector del Tecnológico de Monterrey podrá establecer políticas, comunes
a todos los campus, referentes a la obligación de los alumnos a someterse a
evaluaciones globales del nivel de conocimientos alcanzados al final de su
programa de preparatoria, profesional o posgrado. Asimismo, podrá
establecer la obligación de los alumnos de presentar exámenes generales de
un núcleo particular de las materias que constituyen su plan de estudios.
Estos exámenes serán comunes para todos los campus del Tecnológico de
Monterrey.
Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria y graduación en las carreras profesionales y en los programas de graduados Artículo 50 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 51 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 52 Para obtener un título profesional en el Sistema Tecnológico de Monterrey se
requiere:
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1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria, con
anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios
del nivel profesional.
2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos
académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los
exámenes de ubicación o los cursos remediales correspondientes.
3. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate,
ya sea aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey o
bien obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia- conforme a
las normas correspondientes de una parte de las materias con estudios
hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el
Tecnológico de Monterrey. Las materias cursadas en universidades
extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para
efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey
siempre que no excedan del equivalente a dos semestres del plan de
estudios.
4. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos el
equivalente a los cuatro últimos semestres del plan de estudios
correspondiente para el caso de alumnos que tienen revalidación o
equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en esta
norma en los programas que, mediante un convenio, se establezcan en
conjunto con otras universidades.
5. Haber cumplido con el servicio social, de acuerdo con los preceptos
legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector del Tecnológico
de Monterrey.
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6. Haber presentado el Examen General para el Egreso de la Licenciatura
del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C., para evaluar
los conocimientos y habilidades adquiridas durante su carrera
profesional. Este requisito es aplicable solamente a los alumnos de las
carreras profesionales para las que existan dichos exámenes. El
resultado de este examen quedará registrado en el expediente del
alumno y se incluirá en su certificado de estudios.
7. Haber obtenido, al menos, el puntaje establecido como mínimo por el
Tecnológico de Monterrey en el examen seleccionado por el propio
Tecnológico de Monterrey para evaluar el dominio del idioma inglés.
Artículo 53 Para el caso de alumnos de transferencia interna a nivel profesional, será el
campus en que el alumno curse por lo menos doce materias de los últimos
tres semestres del plan de estudios oficial de su carrera el que expida el título
profesinal. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el título de un
alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio
campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a
condición de que no excedan en número a las que correspondan al último
semestre de su plan de estudios.
Artículo 54 En aquellos programas académicos que se ofrecen con convenio de doble
titulación con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un título
profesional del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones
extranjeras participantes, siempre que se satisfagan los requisitos legales y
académicos establecidos para la doble titulación por las instituciones
participantes. Los alumnos extranjeros que reciban un título profesional del
Tecnológico de Monterrey dentro de estos programas deberán aceptar que el
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título profesional que reciban les servirá solamente para sus fines
académicos pero que no les servirá para obtener una cédula profesional en
México.
Artículo 55 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 56 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 57 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 58 En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble
titulación o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán
obtener un título profesional o un grado académico de maestría o doctorado
del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras
participantes, siempre que satisfagan los requisitos legales y académicos
establecidos por las instituciones participantes para ofrecer el doble grado
académico. El registro de los títulos profesionales y los grados académicos
obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Sección III.8 Distinciones académicas Artículo 59 El Tecnológico de Monterrey concede reconocimientos a los alumnos que
tengan un excelente desempeño académico.
En los niveles de preparatoria y profesional se otorgan:
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- Menciones Honoríficas al 10% de los mejores alumnos de cada
generación a condición de que hayan obtenido un promedio final de
calificaciones igual o mayor a 90; y,
- Menciones Honoríficas de Excelencia a un subgrupo de estos alumnos.
En el nivel de posgrado se otorga:
- Menciones Honoríficas de Excelencia al mejor alumno de cada
programa en cada generación a condición de que haya obtenido un promedio
final de calificaciones superior a 95 y no haya reprobado ninguna de las
materias de su plan de estudios.
Los senados académicos regionales podrán establecer otras distinciones que
deberán estar en condiciones con aquellas establecidas para todo el
Tecnológico de Monterrey.
Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico Artículo 60 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 61 Las normas contenidas en esta sección para los niveles de profesional y
posgrado serán uniformes en todo el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 62 Para los alumnos que demuestren bajo rendimiento académico habrá que
reglamentar dos tipos de acciones en los niveles preparatoria y profesional:
las que tiendan a ayudarlos a mejorar académicamente y las que supongan
la separación definitiva del alumno del Tecnológico de Monterrey en caso de
mala escolaridad reiterativa. En el nivel de preparatoria existirá también un
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estatus de condicionalidad, que se especifica en el artículo 66 del Documento
de Políticas y Normas Académicas Generales.
Artículo 63 Las normas relacionadas con las sanciones por bajo rendimiento académico
deben incluir, para los niveles de preparatoria y profesional, la existencia de
programas de ayuda académica, según el artículo anterior. Sin embargo,
para los campus con baja población escolar, los senados podrán sustituir-
para el caso de las preparatorias únicamente- la obligatoriedad de inscribirse
en programas de ayuda académica por alguna otra sanción de tipo
académico que se considere equivalente. Será prerrogativa de los rectores
regionales el autorizar a un campus de su rectoría el no impartir el programa
de ayuda académica.
Artículo 64 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 65 Si algún senado académico regional deseara realizar cambios a cualquiera
de estas normas en el futuro, tendrá que someter a su proposición al Rector
del Tecnológico de Monterrey para que, en su caso, las normas cambien para
todos los campus que lo integran.
Artículo 66 No aplica para carreras profesionales
Artículo 67 No aplica para carreras profesionales.
Artículo 68
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Los reglamentos académicos del nivel de profesional deberán contener las
siguientes normas en cuanto a la permanencia de los alumnos en el
Tecnológico de Monterrey por razones académicas:
1. Tendrán derecho a inscribirse únicamente en un programa de ayuda
académica quienes por primera vez reprueben:
a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres
cursados.
b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres
cursados.
c. Diez cursos o más antes de acreditar 50% del total de las
unidades que integran el plan de estudios de su carrera
profesional. Los cursos remediales y los del programa de
Asesoría Académica no se tomarán en cuenta ni para la suma de
unidades ni para la suma de cursos reprobados.
Para los efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como
reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio,
formen parte de una materia teórica.
En relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta
todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y
las del Programa de Asesoría Académica, aunque hubiere habido un
cambio de carrera; sin embargo los resultados de los cursos intensivos
no se tomarán en cuenta.
Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los
resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que
hubieren cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias
reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes
y además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda
carrera.
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2. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente de este nivel
de estudios quienes:
a. Siendo alumnos de un programa de ayuda académica reprueben
dos o más materias.
b. Después de haber cursado un programa de ayuda académica
reprueben dos o más materias en cada uno de tres semestres
consecutivos o tres o más materias en cada uno de dos
semestres consecutivos.
c. Reprueben un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho
cursos en que se inscriban a partir de su ingreso a un programa
de ayuda académica.
Artículo 69 Los senados académicos podrán establecer excepciones a las normas del
artículo 68 para los alumnos que estuvieren próximos a terminar el plan de
estudios de su carrera profesional.
Artículo 70 No aplica para carreras profesionales.
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CAPITULO IV. REGLAMENTO ACADEMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DEL CAMPUS MONTERREY Sección IV.1 Admisión de alumnos
Artículo 1 Para ser admitido en una carrera profesional en el Campus Monterrey, el
solicitante deberá presentar la documentación que acredite estudios
completos de bachillerato, vocacional o equivalente y cumplir con los
requisitos establecidos para la cursar la carrera de su elección.
Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área
de estudio específico, podrán ser admitidas como alumnos visitantes,
siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener
el conocimiento y la formación académica necesarias para cursar las
materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del
Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey.
Aquellas personas que hayan obtenido un puntaje menor al mínimo requerido
en el examen de admisión, no podrán ser admitidas como alumnos visitantes.
Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia
de los estudios realizados, sin embargo este documento no tendrá validez
oficial para la revalidación de estudios en México.
La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de
un semestre, deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la
confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de
su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece
este Reglamento.
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Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes,
podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera
profesional en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su
ingreso; así mismo se validarán oficialmente las materias que cursaron
(aprobadas y reprobadas) en su categoría de alumnos visitantes.
Artículo 2
Los solicitantes mexicanos que hayan cursado estudios de enseñanza media
en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes
para el reconocimiento de dichos estudios en México.
Artículo 3 Los solicitantes admitidos deberán comprobar mediante exámenes, los
conocimientos requeridos por este Campus para la carrera de su elección;
estos exámenes podrán presentarse más de una vez siempre y cuando el
período de tiempo entre dos intentos sea al menos de una semana y
únicamente antes de la primera inscripción del alumno.
Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán
inscribirse en los cursos que el Campus ofrece para ello. Dichos cursos
pasarán, en ese momento, a formar parte del plan de estudios del alumno
para todos los efectos de este reglamento.
Artículo 4 Para cambiar de carrera, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de
admisión de la nueva carrera.
Artículo 5
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Los alumnos dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad en
cualquier campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, no podrán ser
admitidos al Campus Monterrey.
Artículo 6
Los casos no previstos en los artículos de esta sección, serán estudiados y
resueltos por un comité formado por el director de Admisiones, el Director de
Servicios Escolares y un representante de la división académica
correspondiente.
Sección IV. 2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias Artículo 7 Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución extranjera
podrán ser revalidados a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos
de este capítulo y las normas legales vigentes.
Artículo 8
Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución mexicana,
podrán ser acreditados a petición del solicitante de acuerdo con los artículos
de este capítulo y las normas legales vigentes.
Artículo 9 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en
instituciones reconocidas oficialmente.
Artículo 10 Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación sea
aprobatoria en la institución en que se cursó y que, además, resulte
satisfactoria de acuerdo a los estándares establecidos por el Comité de
Revalidaciones o Acreditaciones.
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Artículo 11
No podrá revalidarse o acreditarse una materia que haya sido previamente
cursada y reprobada en el Sistema Tecnológico de Monterrey.
Artículo 12 En las solicitudes de transferencia las materias previamente cursadas y
reprobadas en otros campus del Sistema Tecnológico de Monterrey serán
registradas por el director de Admisiones, para los efectos de la aplicación de
la Sección de sanciones por bajo rendimiento académico.
Artículo 13 Solamente podrán acreditar materias a través de exámenes de suficiencia de
conocimientos aquellos alumnos que hayan aprobado materias equivalentes
a través del “Advanced Placement Program” administrado por el College
Board. Los alumnos que hayan aprobado materias a través del Bachillerato
Internacional podrán acreditar materias equivalentes de su plan de estudios
sin requerir un examen de suficiencia, siempre y cuando cumplan los criterios
académicos que se encuentran definidos para ello.
Artículo 14 Transcurrido el primer semestre escolar de estancia de un alumno, después
de efectuada la revalidación o acreditación de sus estudios, el acuerdo de
revalidación o equivalencia no podrá ser modificado.
Artículo 15 Los casos no previstos en esta sección, serán estudiados y resueltos por el
Comité de Revalidaciones o Acreditaciones integrado por el director de
Admisiones, el director de Servicios Escolares y el director de la carrera a la
que solicita admisión.
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Sección IV.3 Períodos escolares Artículo 16 Los cursos de las carreras profesionales se imparten en períodos escolares,
de agosto a diciembre y de enero a mayo.
Artículo 17
Durante los meses de junio y julio, el Campus ofrece cursos intensivos de
algunas de las materias de los planes de estudios vigentes.
Sección IV.4 Inscripciones regulares Artículo 18
Tienen derecho a inscribirse:
1. Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el período
escolar anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma
definitiva por mala escolaridad en los términos de este reglamento.
2. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones.
Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los
trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la
Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 19 La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes:
1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de
acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios.
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2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que
se les considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del
semestre. La autorización será dada por el director de carrera
correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las
normas de inscripción contenidas en este reglamento.
3. Los alumnos podrán darse de baja en todas sus materias en cualquier día
hábil del semestre, antes del último día de clases. Si la baja se registra
después de que se hayan reportado las calificaciones parciales de los dos
primeros períodos del semestre, estos resultados parciales se tomarán en
cuenta para estudiar la readmisión del alumno a este Campus.
Artículo 20 No se autoriza la inscripción de un alumno en dos carreras simultáneamente.
Si un alumno desea optar por un segundo título profesional habiendo
concluido ya una carrera en el Sistema Tecnológico de Monterrey, podrá
inscribirse en una segunda carrera si se satisfacen las normas siguientes:
1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el
25 por ciento de materias distintas de las que integran el plan de
estudios de la primera. Las materias obligatorias de un plan de estudios
no podrán considerarse como optativas del otro.
2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en
cuestión.
3. Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo en la admisión
del solicitante, basándose en la escolaridad del mismo en la primera
carrera.
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Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos Artículo 21 Los cursos intensivos al igual que los cursos semestrales se rigen por el
presente reglamento académico.
Artículo 22
La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos
intensivos, queda limitada a 16 unidades de materias teóricas.
Artículo 23
Únicamente se registrarán aquellas materias que sean propias al plan de
estudios de la carrera en que esté inscrito el alumno.
Artículo 24 En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en las materias
antes del décimo día de clases en la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 25 Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos
en otro Campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar
autorización con su director de carrera.
Artículo 26 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad no podrán inscribirse en los
cursos intensivos.
Sección IV.6 Carga académica de los alumnos Artículo 27 De acuerdo con el artículo 76 de las Políticas y Normas Académicas
Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey, las unidades de un curso
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se definen como las horas de trabajo y/o estudio por semana que se espera
que el alumno dedique para cumplir con los objetivos de un curso. Dichas
unidades incluyen el tiempo que supone la asistencia a las sesiones
programadas de clase, así como el dedicado para la realización de las
actividades de aprendizaje, definidas en el curso fuera de dichas sesiones.
Artículo 28 La carga académica máxima en unidades que puede autorizarse a un alumno
en un período semestral, es la que corresponde al semestre del plan de
estudios en el que se está inscribiendo.
En el caso de un alumno autorizado para cursar materias de distintos
semestres, se establece como carga académica máxima para efectos de su
inscripción, la mayor de las cargas académicas de estos semestres.
Los alumnos podrán inscribir un máximo de ocho unidades adicionales,
siempre que no excedan el límite de sesenta unidades y cumplan alguna de
las siguientes condiciones:
a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en
el período semestral anterior, habiendo llevado carga académica
completa.
b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no
haber reprobado alguna materia en el período semestral anterior.
c. Estar inscribiéndose en el último semestre de su carrera.
Artículo 29 Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último
semestre una sobrecarga académica mayor de la señalada en el artículo
anterior, podrán ser autorizados a inscribir una carga académica cuyo
máximo sea 64 unidades.
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Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje Artículo 30 Como medida del nivel de aprendizaje y para retroalimentar a los estudiantes
sobre su desempeño académico, se han establecido las calificaciones
parciales y finales en cada materia inscrita por el alumno; así como las
calificaciones obtenidas mediante: exámenes institucionales, exámenes de
regularización, evaluaciones extemporáneas y evaluaciones por los
organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 31 El sistema de evaluación del curso usado por el profesor deberá incorporar
las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades
complementarias de aprendizaje y la calificación de la evaluación integradora
final. Los instrumentos de evaluación y retroalimentación a los alumnos, las
fechas de aplicación, los criterios de evaluación y la forma de integrar las
calificaciones para obtener la calificación final del curso serán dados a
conocer a los alumnos por el profesor al inicio del periodo escolar.
Artículo 32 La calificación parcial representa el nivel de aprendizaje y desempeño
académico del alumno en el período parcial correspondiente en una escala
de uno (1) a cien (100), se obtiene de evaluaciones que generan
documentación probatoria de su aplicación durante el periodo.
Artículo 33 La calificación de las actividades complementarias de aprendizaje se obtiene
a lo largo del semestre y podrá incluir la evaluación de actividades tales como
tareas, casos, trabajos, presentaciones, etc. Cualquier tipo de actividad de
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evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá
concluir en la fecha establecida por el profesor; esta fecha no podrá ser
posterior al último día de clases.
Artículo 34 La calificación de la evaluación integradora final se obtiene al término del
periodo escolar con base en documentación probatoria de la aplicación de al
menos una actividad de evaluación. Esta calificación se obtiene a través de
instrumentos de evaluación tales como un examen escrito, la presentación de
trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el
profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en
el curso. Si la evaluación integradora final fuera un examen escrito, deberá
realizarse en la fecha y hora indicada por la Dirección de Servicios Escolares;
esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una
duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas.
Cuando un alumno candidato a graduarse en otro campus, en el semestre en
curso, requiera someterse a la evaluación integradora final en fechas previas a
las establecidas, deberá realizar la solicitud a la Dirección de Servicios
Escolares dentro de las primeras cuatro semanas del periodo escolar; en caso
de que proceda, se notificará al alumno y al director de departamento que
administra la materia para su aplicación, así como al profesor a fin de que
adecue su sistema de evaluación.
Artículo 35 La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño
académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las
calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias
de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de
acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer a inicio del curso por el
profesor conforme al Artículo 31.
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Artículo 36 El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares, tres
calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los
períodos de tiempo indicados por dicha dirección. Las tres calificaciones
parciales reportadas a la Dirección de Servicios Escolares serán las
utilizadas para el cálculo de promedio de calificaciones parciales que se
establece en diversos artículos de este reglamento.
La escala de calificaciones es de 1 a 100, incluyéndose únicamente
números enteros. Esta escala deberá aplicarse en cada una de las
calificaciones parciales y en la calificación final del curso.
La calificación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la
Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos
en los que:
a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los
mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por
causas ajenas al alumno.
b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea
limitada o no pueda ser controlada por el alumno.
c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera.
Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la
calificación provisional de IN y lo registrarán ante la Dirección de Servicios
Escolares.
En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la
calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de
clases del siguiente semestre; de no hacerlo, la Dirección de Servicios
Escolares la cambiará por una calificación SC.
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La Dirección de Servicios Escolares asignará una calificación SC cuando por
causas de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las
calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales.
En el caso de evaluaciones parciales, el profesor deberá sustituir la
calificación SC por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite
para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de
evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el profesor de la
materia deberá asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas
después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales.
La calificación SC no se considerará reprobatoria para efectos de cálculo del
promedio.
Artículo 37 El alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor,
retroalimentación sobre su desempeño académico y a ser informado sobre
las calificaciones parciales, la calificación de la evaluación integradora final,
las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y la
calificación final del curso. La escala de calificación es de uno (1) a cien
(100), incluyéndose únicamente números enteros.
Artículo 38
Quedan reprobados en una materia al final de un período escolar, los
alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones:
1. Haber obtenido calificación final del curso menor a setenta (70).
2. Haber perdido el derecho de aprobar la materia por exceso de faltas.
3. Haber faltado a una guardia de la materia de Clínica Hospitalaria.
Artículo 39
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Cuando un alumno no lleve a cabo alguna de las actividades
correspondientes a la evaluación integradora final de una materia, recibirá
una calificación de uno (1) en esa actividad. Cuando el alumno no haya
realizado la actividad por causas de fuerza mayor demostrables, podrá
solicitar una evaluación extemporánea de esa actividad; dicha solicitud
deberá presentarla a su director de carrera durante los siguientes tres días
hábiles después de la fecha establecida en el calendario escolar para el
último examen final. El director de carrera y el director de departamento
académico responsable de impartir la materia, revisarán la solicitud del
alumno y, en caso de que proceda, la calificación final del alumno en la
materia, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá
registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.
Artículo 40
El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias
en las que estuvo inscrito en su periodo escolar. Esta solicitud la hará
directamente a su director de carrera, quien estudiará dicha petición y en
caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico
correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales
prescribe un mes después de que fueron reportadas a la Dirección de
Servicios Escolares.
Artículo 41
Se entiende por examen de regularización el que se concede por una sola
vez en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios
de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del
alumno en el Campus Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único
requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le
expida el título profesional correspondiente a su carrera.
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Se concede examen de regularización únicamente en el caso de que la
materia en cuestión haya sido cursada y el solicitante haya tenido un mínimo
de 82 por ciento de asistencias.
El examen de regularización deberá ser administrado como mínimo por dos
profesores, designados por el director del departamento académico
correspondiente, y abarcará los objetivos de la materia en cuestión.
Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias tales
como laboratorios, talleres, clínicas, proyectos o seminarios en los que, por
su naturaleza, no pueden concederse exámenes de regularización y deberán
comunicarlo por escrito al inicio del curso a los alumnos.
El examen de regularización podrá presentarse cualquier día hábil.
Artículo 42
La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización del examen de
regularización, de acuerdo al artículo 41, a petición del alumno interesado.
Artículo 43 Para el cálculo del promedio acumulado del alumno en su carrera profesional,
no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de
revalidación o de equivalencia, o bien, que hayan sido acreditadas por
exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta
tanto los cursos aprobados como los reprobados que acreditan las materias
de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas
en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de
colaboración con universidades del extranjero.
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Sección IV. 8 Asistencia y puntualidad al salón de clases
Artículo 44 Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el período
escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y
participación, en todas las actividades del curso.
Artículo 45 Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un
curso y a que les sea calculado el valor numérico de una calificación final de
acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 35. Este valor numérico no
podrá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares como calificación final
cuando un alumno haya excedido el límite de faltas del curso de acuerdo con
los términos de este reglamento o por una situación administrativa
establecida por la Dirección Académica. En estos casos la Dirección de
Servicios Escolares asignará al alumno la calificación final SD en el curso. La
calificación SD tendrá un valor numérico equivalente a 10 en la escala de 1 a
100 para propósitos de cálculo de promedio.
Se asignará la calificación final SD en un curso a aquellos alumnos que
hayan tenido más del dieciocho por ciento de faltas de asistencia a las
sesiones de clases establecidas para el curso en cuestión. Para efectos de
este Reglamento, se considera que un seis por ciento de faltas equivale al
número de horas de clases por semana de un curso semestral.
Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la
falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de SD en
el curso.
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Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de
Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen
la obligación de los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones
para asignar la calificación de SD serán dadas a conocer por el profesor a los
alumnos, al iniciar el período escolar.
Cuando por causas de fuerza mayor demostrables el alumno se exceda en el
límite de faltas de un curso, y el valor numérico calculado de su calificación
final en el curso sea aprobatorio, podrá solicitar a su director de carrera el
análisis de su caso para cambiar la calificación de SD por la calificación
aprobatoria calculada. En caso de autorizarse dicha solicitud, el director de
carrera solicitará a la Dirección Académica la integración de un comité para
revisar si ésta procede. Los departamentos académicos determinarán las
materias que no podrán ser sujetas a este procedimiento.
Sección IV. 9 Requisitos para la graduación en las carreras profesionales.
Artículo 46 Para obtener un título profesional en el Campus Monterrey, será requisito
para el alumno:
1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria con
anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios
de nivel profesional.
2. Haber cursado todas las materias del plan de estudios de que se trate,
aprobando todas las materias en el Sistema Tecnológico de Monterrey
o bien revalidando o acreditando, de acuerdo con las normas
correspondientes, parte de las materias con estudios hechos en otras
instituciones y aprobando las materias restantes en el Sistema
Tecnológico de Monterrey. Además, haber cumplido de acuerdo con
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las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de
estudios de la carrera mediante exámenes de ubicación a los cursos
remediales correspondientes.
3. En el caso de los alumnos que tienen revalidación o acreditación de
estudios de este nivel profesional, deberá cursarse en el Sistema
Tecnológico de Monterrey por lo menos el equivalente a los cuatro
últimos semestres del plan de estudios correspondiente. Podrá tenerse
flexibilidad en esta norma en los programas académicos que se
establezcan en este nivel de estudios en conjunto con universidades
de reconocido prestigio.
4. Cumplir con el servicio social de acuerdo con los preceptos legales en
vigor para estudiantes y las normas aprobadas por el Rector del
Sistema Tecnológico de Monterrey.
5. Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura
(EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C.
(CENEVAL) para evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos
durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará
registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado
del alumno. *
6. Para el caso de los alumnos de las carreras en su versión original,
deberá demostrar que ha obtenido -para su ingreso o durante los
estudios de la carrera profesional- un puntaje en el examen
institucional de inglés igual o mayor a 550 (o su equivalente en las
diferentes versiones de este examen). Este requisito aplicará a todos
los alumnos que hayan ingresado a una carrera profesional en el
Tecnológico de Monterrey a partir de enero del 2003.
7. Para el caso de los alumnos de transferencia interna, se requerirá que
el alumno curse en el Campus Monterrey por lo menos doce materias
listadas en la carátula oficial de su plan de estudios de los últimos tres
semestres.
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8. En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional
deberán adicionalmente:
a. Haber cursado y aprobado veinte materias del plan de estudios
en un idioma diferente al español, con la posibilidad de sustituir
10 de ellas por materias aprobadas a través de cursos “Honors”
en el Tecnológico de Monterrey.
b. Haber cursado el equivalente a dos períodos semestrales de
tiempo completo en el extranjero, en universidades o
instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga
convenios de colaboración.
c. Demostrar que han obtenido – para su ingreso o durante los
estudios de la carrera profesional-un puntaje igual o superior a
600 puntos en el examen institucional de inglés (o su
equivalente en las diferentes versiones de este examen), o
bien, un puntaje mínimo de 580 puntos y que las materias
acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido
cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés.
d. Haber obtenido un promedio de 85 o superior en las materias
que acreditan el plan de estudios de la carrera de la versión
internacional.
* Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan
dichos exámenes.
Sección IV.10 Distinciones académicas Artículo 47 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto del 2006) Son candidatos a recibir Mención Honorífica los graduandos de este Campus
que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan
de estudios igual o superior a 90 y menor de 95. Esta distinción es
independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de
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estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el
cálculo del promedio.
Artículo 47 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006) Serán candidatos a recibir Mención Honorífica los alumnos que cumplan los
siguientes requisitos.
a. Estén situados dentro del diez por ciento mejor de los graduandos de su
carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de
estudios, y
b. Obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su
plan de estudios igual o superior a 90.
Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado
materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se
tomarán en cuenta para el cálculo del promedio.
Artículo 48 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto de 2006) Son candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los graduandos
de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las
materias de su plan de estudios igual o superior a 95. Esta distinción es
independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de
estudios. Sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el
cálculo del promedio.
Artículo 48 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006) Serán candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los alumnos que
cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
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a. Estén situados dentro del cinco por ciento mejor de los graduandos de su
carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de
estudios;
b. Obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su
plan de estudios igual o superior a 95, y
c. No hayan reprobado materias de su plan de estudios.
Por ser la Mención Honorífica de Excelencia una distinción mayor que la
Mención Honorífica, el otorgamiento de la primera excluye la segunda.
Esta disposición será aplicable a todos los alumnos que ingresaron a una
carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de agosto 2006.
Artículo 49 Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia se
requerirá que el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sanción
disciplinaria dentro del Tecnológico de Monterrey, y que no haya objeción por
parte del director de carrera correspondiente.
Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico Artículo 50
Deberán inscribirse en el Programa de Asesoría Académica quienes por
primera vez reprueben:
a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres cursados.
b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres cursados.
c. Diez cursos o más antes de acreditar el 50% del total de las unidades
que integran el plan de estudios de su carrera profesional. Los cursos
remediales no se tomarán en cuenta ni para la suma de unidades ni para la
suma de los cursos reprobados.
Para los efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como
reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio,
formen parte de una materia teórica.
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En relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta todas
las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales, aunque
hubiere habido un cambio de carrera; sin embargo los resultados de los
cursos intensivos no se tomarán en cuenta.
Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los
resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que hubieren
cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias reprobadas en la
primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y además, las
materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.
Artículo 51 Un alumno que al finalizar un período escolar cumpla por primera vez con las
condiciones descritas en el artículo 50, podrá inscribirse regularmente en el
siguiente semestre, sin requerir inscribirse en el Programa de Asesoría
Académica, si le faltan seis o menos materias para terminar su carrera.
Artículo 52 Serán dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad de este nivel de
estudios quienes:
a. Reprueben dos o más materias en el primer semestre del Programa de
Asesoría Académica.
b. Después de haber cursado el Programa de Asesoría Académica reprueba
dos o más materias en cada uno de los tres semestres consecutivos o tres o
más materias en cada uno de los dos semestres consecutivos.
c. Reprueba un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en
que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Asesoría Académica.
Como excepción podrá ser readmitido nuevamente el alumno que, de no
haber reprobado cursos ese semestre, terminaría su carrera profesional. Este
caso será juzgado por un comité designado y coordinado por su Director de
Carrera. Dicho comité podrá decidir:
a. Su readmisión inmediata al Instituto
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b. Su readmisión postergada al Instituto
c. Su baja definitiva del Instituto
Artículo 53
El estatus académico de un alumno será de alumno condicionado si cumple
alguna de las siguientes condiciones:
a. Reprobar tres o más materias en el último semestre cursado.
b. Reprobar dos materias en el último semestre cursado y dos o más en el
penúltimo semestre cursado.
c. Reprobar mas de cinco cursos antes de acreditar el cincuenta por ciento
del total de las unidades que integran su plan de estudios.
Para efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como reprobados
los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de
una materia teórica.
En relación a los incisos a y b este artículo, se tomarán en cuenta todas las
materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y las del
Programa de Asesoría Académica, aunque hubiere habido un cambio de
carrera; sin embargo los resultados de los cursos intensivos no se tomarán
en cuenta.
Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los
resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que hubieren
cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias reprobadas en la
primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y además, las
materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.
Este artículo sólo aplica a aquellos alumnos que no han sido dados de baja
en forma definitiva por mala escolaridad o que no estén inscritos en el
Programa de Asesoría Académica.
Artículo 54
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Un alumno condicionado de acuerdo con el artículo 53 deberá inscribir y
completar el Programa de Apoyo y Seguimiento Académico.
Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica Artículo 55
Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos
individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases,
en que se presente como propio un conocimiento que no se posee. Se
considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como al que
permite que se efectúe.
Artículo 56
Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda
definido en el artículo 55 de este reglamento, su profesor podrá aplicar
cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la
falta:
a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la
que cometió la deshonestidad académica.
b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y
enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares
así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.
c. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial.
d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso.
El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando
una solicitud al director de carrera correspondiente, quien la turnará al
director de la división a la que pertenece el departamento que administra el
curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud
y reporte su decisión final al profesor correspondiente, al director de carrera,
y éste a su vez, al alumno.
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Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final o la asignación de
un DA final o parcial hasta un mes después de que dicha nota haya sido
asignada.
Artículo 57 El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular tres
calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito.
Artículo 58 Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una notificación por escrito o a
una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad
académica, perderán su derecho a obtener Mención Honorífica o Mención
Honorífica de Excelencia.
Sección IV.13 Disposiciones generales Artículo 59 Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de las
Carreras Profesionales, su conocimiento y su observancia son obligatorios
para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su
desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el
cumplimiento de los artículos expresados en este documento.
Artículo 60 Cada división académica podrá establecer reglamentos operativos para los
programas académicos que administra, siempre que no contravengan esta
legislación académica.
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