«LA UNION IBERICA A TRAVES DE UNA FAMILIA BUROCRATICA: LOS ALVAREZ
PEREIRA»*.
Dr. DIEGO J. MARTIN GUTIERREZ.
Profesor de Historia del Derecho. Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras
(Univ. Cádiz).
I. Oligarquía cortesana en el tránsito del siglo XVI al XVII.
Resulta muy acertada la aseveración que realiza ESCUDERO, de que mejor que hablar de
los poderes de Lerma es referirse al poder de Lerma en singular, por ser fáctico y resultado de un
proceso progresivo-acumulativo, que desde el principio escapó de lo meramente jurídico, aunque
fuera expresamente reconocido en 16121.
Ya es conocida la opinión fundada de HESPANHA, en cuanto a que secretarios y validos
intenten erigirse en árbitros-coordinadores de la Monarquía, ante la indolencia o impotencia
política de Felipe III, acrecentada por la que GOUBERT llamó "burocracia descerebrada"2.
De todos modos, está claro que la figura de Lerma como valido de Felipe III, en el cuarto
centenario de su encumbramiento, continúa siendo una incógnita por despejar. Lo cual evidencia lo
necesarios que resultan trabajos serios y reflexivos, como me parece que es el espléndido estudio
de ESCUDERO, que pone en tela de juicio el mito difundido por RANKE, respecto a la delegación
*Relación de abreviaturas: AGS=Archivo General de Simancas; AHN=Archivo Histórico Nacional; ANTT=Arquivo
Nacional da Torre do Tombo; BL= British Library; BPE=Biblioteca Pública Evorense; CJH=Consejo y Juntas de
Hacienda; CODOIN=Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España; f/ff=folio/s; L=Libro;
Ms.=Manuscritos; SP=Secretarías Provinciales; ss=siguientes; v=vuelto.
1J. A. ESCUDERO, "Los poderes de Lerma", en Homenaje al Pr. Alfonso García-Gallo (Madrid, 1996), II-I, 47-103,
especialmente in fine.
2A. M. HESPANHA, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII) (Madrid, 1989), 224-
226.
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de la firma regia en Lerma3. Hecho que ya fue puesto de manifiesto por FEROS, quien difiere el
otorgamiento del poder a 16124.
El consulado de Lerma supone un punto y aparte en la acción gubernativa de la Monarquía
hispánica, fundada ésta bajo la mano burocrática de Felipe II. Ahora se ponen las bases para que
Olivares se constituya en auténtico precedente directo del Estado absolutista en la época borbónica.
El fundamento del poder de Lerma reside, sin lugar a dudas, en la autoridad regia y se
diferencia de anteriores privados en que éstos sólo ejercían una superior autoridad (vía delegación
tácita, vía simple extensión del deber de consejo) en parcelas de gobierno perfectamente acotadas,
no de modo generalizado y en exclusiva5. Sin embargo, por la compleja estructura de la Monarquía,
Lerma no era el único ni podía serlo por mucho tiempo. La "purga" que realizó en la Corte al llegar
junto a Felipe III, le granjeó enemistades poderosas entre los hombres de confianza del anterior
monarca y suscitó grandes recelos que se avivaban con la, al menos detectada, falta de interés del
rey por el trabajo propio de su rango.
Precisamente, el principal "purgado" y puntual enemigo de Lerma, Cristóbal de Moura,
refiere en confianza a D. Juan de Silva la diferencia entre la forma de hacer de Felipe II y el
abandono en Lerma de Felipe III: «En el Consejo de Estado hay sujetos capacísimos, y tantos que
pudieran muy bien escoger los más capaces para hacer dellos un apartadijo, como solia hacer el
patron viejo»6.
En realidad, coinciden los testimonios, si no en el momento, sí en que la persona que
entregó los papeles de la Monarquía a Felipe III fue D. Cristóbal de Moura, marqués de Castel
3"El primer acto del rey fue recibir juramento de Lerma, su primera orden, una orden sin igual, fue que la firma de
Lerma valiera tanto como la propia firma del rey". L. von RANKE, La Monarquía española de los siglos XVI y XVII
(México, 1946), 79.
Curiosamente, el mismo J. A. ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho (1474-1724) (Madrid, 1976), I,
234-236, contribuyó a propagar la infundamentada afirmación de RANKE, posteriormente alimentada por autores como
TOMAS Y VALIENTE o GARCIA-GALLO y, finalmente, aceptada por todos, hasta la revisión planteada por
ESCUDERO últimamente.
4A. FEROS CARRASCO, "Felipe III", en Historia de España de Planeta (Barcelona, 1988), 6, 26-27; D. J. MARTIN
GUTIERREZ, La Junta de Hacienda de Portugal (Pamplona, 1996), 174, nota 302.
5J. A. ESCUDERO (1996), 102 (y nota 204).
6Carta de Cristóbal de Moura a Juan de Silva (Lisboa, 14 de marzo de 1601). CODOIN, 43, 572.
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Rodrigo, y que, contra el consejo de Felipe II que retuvo los negocios prácticamente hasta su último
aliento, el hijo rápidamente "delegó" en Lerma, entregándole lo recibido de manos de Moura7.
La primera época de Lerma en la privanza es, a todas luces, la de mayor poder. Sin
delegación expresa de firma, el valido rubrica de su puño y letra, glosando al margen las consultas
(con valor, pues, de orden regia). Esta actividad es constatable, por ejemplo, a la vista de la
documentación de la Junta de Hacienda de Portugal, por referirme a un caso que me es familiar.
Valga para ello, la consulta de agosto de 1607 sobre cambio del lugar de reunión de dicha Junta a
causa del calor sofocante8. En otra consulta de la misma Junta de Hacienda del 17 de septiembre de
dicho año, en contestación al punto 2º, llega el rey a delegar ad hoc su firma (prueba indiscutible de
que la delegación genérica no existió) en el duque de Lerma: «Densele estos despachos como
pareçe y el prouea el dinero, y en lo que fuere menester acudir al Consejo de Indias se haga por
villetes que se embien a firmar del duque de Lerma»9.
Son numerosos los decretos o billetes firmados por Lerma que, en nombre del rey, dirige a
Presidentes de Consejos, Juntas y al Padre Confesor, principalmente10. Pero precisamente en este
punto se plantea un tema oscuro: hay otros personajes que, incluso sin cargo definido en el
organigrama administrativo, actúan a imagen y semejanza de Lerma, llegando a firmar cartas en su
nombre (los casos del confesor y de D. Diego de Silva, conde de Salinas, por no ir más lejos)11.
La cuestión de quién ostentaba la dirección de la Monarquía, si Lerma o Felipe III, parece
inclinarse en su solución más hacia el lado del valido que al del rey. Esto es algo que puede hacerse
tan evidente como a través de la diferencia entre la documentación del reinado de Felipe II y la
correspondiente a su hijo sucesor. Aquel glosaba y firmaba profusamente de su puño y letra. Felipe
III es muy escueto en sus respuestas, casi siempre marginales (prácticamente nunca interlineales) a
7J. A. ESCUDERO (1996), 66-68. En especial, sobre la tensión manifiesta entre Castel Rodrigo y Moura, que luego
será tratada, ver: J. A. ESCUDERO (1996), 58-59, 67 y 70-71.
8AGS, SP, L 1466, ff 282-283v. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 174-177, especialmente notas 302 y 307.
9AGS, SP, L 1466, f 231. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 570.
10D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 174-179.
11"La mano del padre confesor era mucha en la Corte, incluso llegará a dar órdenes de palabra al virrey de Portugal:
ANTT, Ms Livraria, Casa Forte, 2608, ff 100-101". D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 197, nota 335.
«En conformidad del decreto incluso hize luego las cartas como VM por el lo manda con tanto deseo de ganar tiempo
como se puede ver en la subscriçion que esta de mi mano al pie del mismo decreto». Consulta de Salinas a SM (16 de
marzo de 1607). AGS, SP, L 1466, f 128. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 201.
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las consultas que se le plantean, mientras que son normales las respuestas de Lerma, ficción o
realidad, "en nombre de SM".
Estas apreciaciones formales, de todos modos, no deben conducirnos a pensar que Felipe III
mantuviera una actividad gubernativa prácticamente nula. Pero no es menos cierto que firmaba
poco y lento. La versión "oficial" de esta ineptitud se ciñe a su pasión por la vida fútil, de la que se
hizo gran propaganda escrita y visual. Sin embargo, cada día más, me siento convencido de que
dicha versión no es del todo cierta y en gran parte interesada, viendo la verdadera razón de la
pretendida indolencia en el poder fáctico descargado en Lerma y, muy importante, en sus secuaces.
Dando una vuelta más de rosca, habría que plantearse el estudio de esos otros personajes
que pululan con diversos poderes (legales o alegales) por la Corte de Felipe III, amparados muchas
veces en la alargada sombra de Lerma (con su beneplácito expreso o tácito). Necesario resulta
examinar o continuar examinando el papel efectivo de ciertos secretarios y ministros, incluso
también de personajes como los Padres Confesores.
En relación con todo ésto, me parece ciertamente significativa una carta no muy conocida
(referida únicamente por LUZ12) que Pedrálvarez Pereira (secretario del Consejo y Junta de
Hacienda de Portugal), dirige a D. Cristóbal de Moura el 14 de febrero de 1600. En esta misiva,
Pereira plantea al "desterrado" Moura13 que las disculpas que dan los privados (curiosamente en
12F. M. da LUZ, O Conselho da India. Contributo ao Estudo da Historia da Administração e do Comercio de Ultramar nos
principios do século XVII (Lisboa, 1952), 78.
13"Don Cristóbal de Moura, conde de Castel Rodrigo y comendador mayor de Alcántara, cuyos servicios eran tan
notorios, fue apartado con más suavidad, aplicándosele lo que Soranzo llamaba el puente de oro. Se le quitaron los
oficios de camarero mayor y sumiller de corps, que pasaron al marqués de Denia [todavía no duque de Lerma], y quedó
tan fuera de la Casa Real que no gozaba del médico y botica que se daba a los adscritos a ella, pero conservó sus cargos
en los Consejos de Estado, Guerra y Portugal, se le prorrogó la encomienda de Alcántara por vida de su hijo, recibió el
título de marqués de Castel Rodrigo con grandeza, 120.000 ducados de ayuda de costa y el virreinato de Portugal, para
donde partió el 12 de abril de 1600". C. PEREZ BUSTAMANTE, Felipe III. Semblanza de un monarca y perfiles de
una privanza (Madrid, 1950), 51. Palabras apoyadas, a su vez, en A. DANVILA, D. Cristóbal de Moura. Primer
Marqués de Castel Rodrigo (1538-1613) (Madrid, 1950), 769 y ss.
Respecto a la fecha de partida de Moura para Lisboa, S. de LUXAN MELENDEZ, La revolución de 1640 en Portugal,
sus fundamentos sociales y sus caracteres nacionales: El Consejo de Portugal, 1580-1640 (Madrid, 1988), 577, data el
inicio de su virreinato el 29 de enero de 1600; fecha por la que debemos inclinarnos, dado que la carta de Pedrálvarez a
Moura es del 14 de febrero de 1600.
D. Cristóbal de Moura, marqués de Castel Rodrigo, fue veedor y consejero del Consejo de Portugal (1583-1600) y
virrey (1600-1603 y 1608-1612). S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 577-581.
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plural) por el retraso en el despacho se centran en «SM querer caçar demasiado e a noite dançar
com sua molher», regresando cansado y sin tiempo para firmar todo por su mano.
Pese a ésto, el secretario hace ver a Moura que ésta sólo es la versión "oficial" que dan los
mencionados privados, la cual se aleja bastante de la realidad advertida por Pedrálvarez: «Eu
entendo que procede isto de outras causas que são não fiar tanto o duque de Lerma de seu tio [D.
Juan de Borja] como conviera e entregar os papéis a Franqueza, que os detem em seu poder e os
grosa, e ainda que as grosas vem da mão de SM bem se ve donde procedem e que as não havia
antes de o duque se entregar a Franqueza como VS sabe»14.
Claro está que Pedro Alvarez Pereira, en virtud de su oficio, no puede conocer lo que
Ramírez de Prado hace en la Junta de Hacienda de Castilla: glosa marginal e interlinealmente de su
puño y letra, por ejemplo, la instrucción que se dará para la comisión de ministros castellanos
enviada a Lisboa en 160115.
Todo lo cual evidencia que, al margen de la legalidad, la Monarquía en época de Felipe III
ya no es una forma de gobierno (de uno), sino que es más un aparato burocrático y un cúmulo de
intereses creados, que funciona no tanto como una diarquía (Lerma-Felipe III, opinión de
ESCUDERO), sino más bien como una oligarquía cortesana. Incluso Lerma tiene que amonestar al
propio Salinas por causa de la defensa de un secretario de Estado, Andrés de Prada, recordándole el
fundamento del poder que los secretarios tienen por despachar los asuntos con el monarca: «SM
manda que VS ordene en Consejo de Portugal se cumpla lo que escriue Andres de Prada en el
papel yncluso y á mi me ha mandado que diga a VS, para que quede entendido en el Consejo de
Portugal, que quando algun secretario auisa lo que SM ha resuelto en consulta de otro Consejo en
materia tocante al Consejo de Portugal, en que acaso se toco por aquel Consejo obligando á ello
la materia de que se trataua, no es orden que se da por medio del tal secretario, sino auiso que el
da de lo que SM a resuelto y se ha de executar, y assi se haze siempre de unos Consejos con otros y
lo demas seria perder tiempo en daño de los negocios y del seruicio de SM»16.
Como se ha señalado, el rey está en manos de Lerma y éste en manos de Franqueza. Pero,
igualmente, fray Diego de Mardones es a la vez confesor de Lerma y confesor del rey, llegando a
amenazar con el fuego eterno al rey por entregarse a la vida fácil y dejar todo en manos de Lerma y
14AHN, E, L 81, f 59.
15«Del duque con una ynstruçion que hiço el Liçenciado Alonso Ramírez para los que ban a Portugal» (Valladolid, 29
de marzo de 1601). AGS, CJH, 409, 18. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 402.
16Billete de Lerma a Salinas (19 de mayo de 1606). AGS, SP, L 1483, f 28.
6
sus adlateres, aunque el enfrentamiento le costó la salida de la Corte17. ¿Qué sucede? Regresando a
la opinión vertida por HESPANHA, si el rey no servía como institución coordinadora y a esta
posición intenta acceder Lerma, ¿por qué fracasa el modelo del valido? Me atrevo a decir que
tampoco Lerma consigue llevar a cabo ese liderazgo arbitral, porque no nos hallamos ante una
monarquía, ni ante una diarquía, sino que contemplamos una auténtica oligarquía, donde las
facciones se encuentran luchando por el poder. La Monarquía, como unión de Coronas y Reinos
separados jurídica e institucionalmente, no tiene sentido sin la figura del rey común, su nexo real y
virtual. Frente a la etapa anterior de Felipe II monarca activo y efectivo, no existirá en el siglo XVII
una institución realmente coordinadora y, por ésto, fracasará la Monarquía de los Austrias menores.
II. La tensión entre Castel Rodrigo y Lerma como expresión de un cambio contestado.
El nuevo orden introducido en la Administración y Corte de la Monarquía hispánica a raíz
del óbito de Felipe II, tiene mucho que ver con el ascenso de Lerma y sus secuaces; pero su
irrupción prepotente y algunos fallecimientos oportunos van a causar la caída en desgracia de los
más importantes acólitos y testaferros de Lerma, llevando a éste a tener que pactar con enemigos
tan declarados como el marqués de Castel Rodrigo.
Ya he indicado que quien destapa el escándalo es, sin lugar a dudas, fray Diego de
Mardones. Pero su acierto no estuvo sólo en amenazar a Lerma y al propio rey, sino que "al
percatarse de la desastrosa situación del Erario público y del malestar y disgusto que provocaban
los despilfarros del duque de Lerma y de sus secuaces, se puso al lado de la reina". Esta creo que es
la clave: Mardones no podía llegar a la reina cuando fray Gaspar de Córdoba era el padre confesor
y D. Juan de Borja el mayordomo mayor de Doña Margarita. Sin embargo, al morir tanto Córdoba
(abril de 1604) como Borja (septiembre de 1606), el camino queda expedito para que Mardones,
con el apoyo de la reina, se enfrente públicamente a la facción lermista, apelando a la conciencia
del rey. En noviembre se le nombra obispo de Córdoba y sale de la Corte para nunca volver.
Es decir, a principios de 1607, desaparecidos fray Gaspar de Córdoba y D. Juan de Borja,
encarcelados Ramírez de Prado y Franqueza, Lerma se encuentra en la posición más débil desde el
inicio de su consulado. La cizaña está sembrada. No tiene más recurso que pactar con la facción
mourista, para mantener su situación de privilegio.
17"Al percatarse de la desastrosa situación del Erario público y del malestar y disgusto que provocaban los despilfarros
del duque de Lerma y de sus secuaces, se puso al lado de la reina, sostuvo violentísimos altercados con el favorito y
advirtió al rey que sin no ponía remedio y cortaba los abusos se exponía a la condenación eterna, lo mismo que el
valido… Pocos días después, en el mismo mes de noviembre de 1606, se le apartaba de la Corte con el nombramiento
de obispo de Córdoba y se proveía su cargo en el general de la Orden de Santo Domingo, fray Jerónimo de Javierre". C.
PEREZ BUSTAMANTE (1950), 94.
7
HINOJOSA, parafraseando a CABRERA DE CORDOBA, testimonia el poder absoluto que
en materia de Hacienda posee el padre confesor en los inicios del siglo XVII: "era el que todo lo
decidía en asuntos de Hacienda"18. En realidad, cuando Lerma intente justificarse ante el rey, una
vez caigan en desgracia Franqueza y Ramírez, acudirá a la aprobación que en su día hizo fray
Gaspar de Córdoba de las cualidades del conde de Villalonga, Pedro Franqueza. A su vez, Alonso
Ramírez de Prado fue propuesto por Pedro Franqueza19.
Como refiere PELORSON, "Villalonga se las arregló para erigirse en «verdadero y único
superior y Presidente de la Hacienda», según dice el cargo 25 de la visita, exigiendo un billete
dirigido al Consejo, en nombre del rey, que «en todas las reuniones de Portugal donde el conde de
Villalonga concurre se le dé cuenta de lo que se tratare en ellas y que envíe su voto y parecer
cuando por falta de salud o otras ocupaciones no pudiere hallarse presente a ellas y que en la de
Hacienda vaya el licenciado Ramírez a comunicar con el conde lo que se tratare por no haber
secretario allí y en la de Portugal vaya el secretario Figueiredo»"20.
De este modo, la reorganización de la Hacienda portuguesa, como de toda la Monarquía, era
una necesidad provocada por los acontecimientos sucedidos con anterioridad en el ámbito de la
Administración cortesana. Desde el 16 de diciembre de 1606 había sido prorrogada la Junta de
Hacienda de Castilla, para cuando ya había caído Ramírez de Prado, miembro destacado de ella y,
pronto, le seguiría Franqueza. "Ello significó un colapso en ambas Juntas de Hacienda, la de
Castilla y la de Portugal, aparte de quedar todos sus miembros bajo sospecha de corrupción y
negligencia, sobre todo tras el acuerdo tomado por la Junta castellana, de suspender las
consignaciones el 6 de noviembre de 1607, que supondría la primera quiebra del reinado"21.
18C. E. de HINOJOSA, "Enumeración y atribuciones de algunas juntas de la Administración española desde el siglo
XVI hasta el año 1800", en Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo (Madrid, 1931), VIII, 32, 339-340.
19C. PEREZ BUSTAMANTE (1950), 90-91.
20J. M. PELORSON, "Para una reinterpretación de la Junta de Desempeño General (1603-1606) a la luz de la visita de
Alonso Ramírez de Prado y de Don Pedro Franqueza, conde de Villalonga", en Actas del IV Symposium de Historia de
la Administración (Madrid, 1983), 624-625.
Acerca del poder desarrollado por Pedro Franqueza, conde de Vilallonga, y su posterior caída en desgracia, ver: J. A.
ESCUDERO (1996), 72 (notas 94-95).
Breve apunte prosopográfico: D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 476 (página anterior sobre su compañero Alonso
Ramírez de Prado).
21D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 149-150.
"La detención de Pedro Franqueza (conde de Villalonga) se produjo a la vez que la de Pedrálvarez Pereira (miembro
como Franqueza de la Junta de Hacienda de Portugal), que acabaría desterrado a Ocaña y confiscados sus bienes. …No
8
La autoría principal de la reforma en el ámbito portugués ha de adjudicarse a Cristóbal de
Moura, traído a la Corte por Lerma para en una Junta reformar la Administración central
portuguesa, con especial incidencia en la Hacienda. Teniendo en cuenta que Moura era el principal
enemigo de la Junta de Hacienda de Portugal y de la división en varias secretarías, además de que
hizo valer ante Lerma la opinión de Pedro Barbosa (que intervino decisiva y profusamente en la
Junta de reformación), es lógico que el resultado fuera el que fue.
En cuanto a la Junta de Hacienda, Moura tiene que transigir en que entren ministros
castellanos en el Consejo de Portugal, con tal de que desaparezca institucionalmente la Junta22.
La reducción a dos secretarías supone de hecho la unificación, ya que Fernando de Matos
pasa a ser secretario de Estado, Hacienda, Ordenes, Gobierno y Oficios, mientras que Francisco de
obstante, a Franqueza le corrió buena suerte, expresiva en el retrato que se encuentra en la Biblioteca Nacional de
Madrid, ejecutado varios años más tarde por Pedro de Villafranca". D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 150, nota
264.
«…se ha negado con juramento no ser ministro ni consexero de Hazienda, y que las leyes de ella no le comprenden,
siendo como es confesión clara de su culpa, cobdizia y mala manera de prozeder, pues las dichas leyes no se
ympusieron al gusto suio, al que excede. Y él, que negó con juramento y escrivió de su letra, firmó de su nombre lo
contrario de que está combenzido por tantas vías y en tan notorio caso, y donde él se honrra con título de consejero de
Hazienda, y en su misma confesión y en el libro perpetuo donde él escrivía sus grandezas e partes, es comprovación no
sólo de su cobdizia e ynterés, sino aver faltado en cosas mayores, pues en éstas tiene contra semejante provanza que,
aunque notoria, tubo por menos incomveniente perjurarse en éstos que confesar tal ministro de Hazienda, saviendo lo
que en ella y respecto del govierno de su persona avía excedido…». Cargo nº 26 de la visita a Pedro Franqueza, conde
de Villalonga, secretario de Estado del Señor Rey Don Felipe III de este nombre. En Madrid, a 22 de diciembre de
1609. Transcipción de J. A. ESCUDERO, Los secretarios de Estado y del Despacho (1474-1724) (Madrid, 1976), III,
802.
22D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 218.
Aquí se ve cómo el regreso de Moura se basó en un pacto de éste con Lerma. Aunque dicho compromiso no sólo afectó
a la Administración, sino que Moura conseguiría personalmente privilegios de tipo económico: Petición merced para
criado (Gonçalo de Sousa) de Castel Rodrigo, con cartas de Fernando de Matos despachadas del puño de Lerma.
Aranda, 8 de julio de 1610 [ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff 119-120v] y mercedes al marqués de Castel
Rodrigo por el casamiento de su hijo Manuel de Moura, hechas en noviembre de 1613 [ANTT, Ms. Livraria, Casa
Forte, 2608, ff 88-91v].
D. Manuel de Moura (hijo de D. Cristóbal de Moura): consejero de Estado de Portugal (1623-1628 y 1630-1639). S. de
LUXAN MELENDEZ (1988), 583.
9
Almeida ostentará la secretaría de Mercedes y Encomiendas23. La única razón, pues, de mantener
dos secretarios es que los asuntos de partes desbordan al Consejo, por lo que el secretario único
viene a ser Fernando de Matos y Almeida queda de forma residual para los mencionados asuntos de
partes24.
Figueiredo es cesado de manera fulminante (quedando constancia de su enfado), llegando a
pedir, al igual que Pedrálvarez, seguir en su cargo de secretario. Finalmente obtuvo una serie de
beneficios económicos con que se acalló su pretensión25.
Antes de ser "desterrado" Moura, el 4 de diciembre de 1599, es elevado D. Juan de Borja, al
decanato del Consejo de Portugal, en claro perjuicio para Moura, el cual permaneció en el Consejo
sólo por unos días26. La salida de Moura propició la influencia de D. Juan de Borja sobre los
23Francisco de Almeida fue secretario de Hacienda y Mercedes del Consejo de Portugal (1602-1629), continuando en el
oficio su hijo Gabriel. Sería secretario de la Junta de Hacienda de Portugal en el año de 1607. S. de LUXAN
MELENDEZ (1988), 581-583; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 485.
24D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 70 y nota 102.
Expediente completo de la reforma del Consejo de Portugal en: ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff 23-74.
Consultas del 22 de septiembre de 1607 (ff 30-49) y del 31 de octubre de 1607 (ff 50-54v y 61-64), con resoluciones
regias al margen. Copia del regimiento propuesto, con referencias al de 1586 y a la reforma de 1602 (ff 67v-74), y
aceptación de Lerma (f 65).
La reestructuración ideada por Moura supone también, en cuanto a las secretarías, que salga del Consejo Luis de
Figueiredo Falção, al mismo tiempo secretario de la Junta de Hacienda, siendo sustituido por Francisco de Almeida
Vasconçelos. Ver consulta peticiones Figueiredo a la Junta: D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 147 (nota 258).
25D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 193-194 (nota 331) y 147 (nota 258).
26D. Juan de Borja -natural de Bellpuig (Lleida), hijo de San Francisco de Borja y Leonor de Castro-, es uno de los
personajes que perteneciendo a la alta administración de Felipe II logró mantenerse en una posición preeminente con el
ascenso de Lerma. El iter administrativo de este gentilhombre de boca de Felipe II, se ciñó básicamente a las relaciones
diplomáticas: embajador extraordinario en Portugal (1569), embajador en el Imperio (1577) y mayordomo mayor de la
emperatriz viuda María de Austria (1580). Sin embargo, al fallecer Felipe II es cuando accede a puestos de relevancia
política en la Corte: consejero de Estado y de Portugal (1598), veedor de Hacienda en el Consejo de Portugal (1599),
miembro de la Junta de Hacienda de Portugal (1600), y mayordomo mayor de la reina Margarita (1604). Su título
personal fue el de conde de Mayalde, concedido por Felipe II en 1596. Pero también usó de un segundo título
portugués: conde de Ficalho, que fue concedido a su mujer, Francisca de Aragón y Barreto, en 1599 y se hizo extensivo
a D. Juan. Este será el título en el que le suceda el hijo (1606) que continuará burocráticamente en su lugar: D. Carlos de
Borja. D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 465-466.
10
miembros del Consejo de Portugal27 y, precisamente, D. Diego de Silva, conde de Salinas, vendrá a
sustituir en 1605 al recién fallecido D. Juan de Borja en dicha tarea, siendo colocado por el valido
en el primer lugar, con la principal misión de "limitar las posibles interferencias de Moura desde
Portugal"28.
Salinas llegará a convertirse por unos años en el hombre más fuerte, contando con el
principal apoyo ente los castellanos que entran en la Junta de Hacienda de Portugal, acabando por
erigirse en voz y mano del Consejo de Portugal y estableciéndose una correspondencia cortesana
directa entre Lerma y Salinas respecto a las materias portuguesas. "Tanta era su mano …que
incluso llegaba a proponer consultas a Lerma de forma personal e independientemente de la Junta y
del Consejo"29.
Curiosamente, el primer regreso de Moura, como vimos, pasará por el sacrificio de
Pedrálvarez (asimilado a los corruptos Franqueza y Ramírez de Prado). No obstante, D. Cristóbal
de Moura no se conformará e intentará acabar con los restos de la facción lermista, insistiendo
sobre todo en su ataque a Salinas, del que se ocupó en desprestigiar y cuestionar por su origen
castellano y por la manera antojadiza en que llevaba los asuntos concernientes al Reino lusitano.
De esta manera, la reforma de 1607 suponía dejar a Salinas sin el apoyo de los castellanos en la
Junta de Hacienda, a la vez que le señalaba como castellanizante, sambenito que perdurará y que
provocará su triste final cuando, siendo virrey de Portugal, tenga que abandonar a escondidas el
Reino, donde se le abrió proceso30.
27L. CABRERA DE CORDOBA, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614
(Madrid, 1857), 52.
D. Juan de Borja y D. Cristóbal de Moura coincidieron, con el advenimiento al trono de Felipe III, en la Junta de Junta
de Hacienda de Castilla. Cédula del 14 de enero de 1600, dando entrada a D. Juan de Borja en la Junta de Arbitrios.
AGS, CJH-Registros, L 89.
28A. FEROS CARRASCO (1988), 6, 59-60.
29"Entre fines del 1606 y diciembre de 1607 …despliega Salinas todo su poder tanto en el Consejo de Portugal como en
la Junta de Hacienda, convirtiéndose en valedor y cauce efectivo de comunicación hacia y desde el Consejo de
Portugal". D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 200-202.
30"Aunque nacido en Castilla, su nacionalidad, disputada en los tribunales, fue reconocida portuguesa, y como tal
legalizó D. Diego la donación que a su padre había hecho el rey D. Sebastián de las villas de Ulme y Chamusca, que le
disputaba su sobrino el duque de Pastrana. Felipe III, como a portugués, le hizo varias mercedes y le nombró del
Consejo de Estado de Portugal y veedor de la Real Hacienda, para desempeñar estos cargos cerca de su real persona,
con la calidad de preceder a los demás del Consejo, excepto a D. Juan de Borja. Disputáronle esta prerrogativa el duque
de Villahermosa y el conde de Vilanova, por el motivo de la naturalización, y también fueron vencidos, imponiéndoles
11
La fuerte jugada de Moura en 1607 no le conducirá a otra cosa que volver a su"destierro
virreinal" en Lisboa (1608-1612). Pese a ello, la progresiva decadencia del sector lermista permitió
que en el mismo año en que Lerma recibía la delegación de la firma regia (1612), se creará una
Junta -con un precedente en 161031- "para tratar los problemas de Portugal y de la que estuvieron
excluidos Lerma y sus hechuras. La respuesta de éstos fue denunciar la posible existencia de un
complot contra la autoridad real apoyado por Moura, lo que les permitió recuperar
provisionalmente los negocios portugueses"32. Aunque su óbito el 28 de diciembre de 161333
retrasará sin duda sus planes para retirar el apoyo regio a Lerma y evitar el control de sus secuaces
sobre los negocios portugueses.
En definitiva, "la utilización que Lerma hace del marqués de Castel Rodrigo y del conde de
Salinas es evidente. Primero se enfrenta a Moura, apartándole de la Corte para borrar todo vestigio
perpetuo silencio sobre el asunto". D. GARCIA PERES, Catálogo razonado biográfico y bibliográfico de los autores
portugueses que escribieron en castellano (Madrid, 1980), vox: "Alemquer".
D. Diego de Silva, marqués de Alemquer y conde de Salinas, fue veedor y consejero de Portugal (1605-1615), virrey
(1617-1621) y consejero de Estado (1626). En la Junta de Hacienda de Portugal participó como miembro entre 1606 y
1607. S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 581; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 469.
D. Manuel de Castelo Branco, conde de Vilanova y opositor de Salinas, fue veedor y consejero Portugal (1602-1605
(1606-1614)), asistiendo a la Junta de Hacienda de Portugal entre 1602 y 1606. S. de LUXAN MELENDEZ (1988),
581; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 465.
D. Manuel de Castelo Branco, conde de Vilanova y consejero más antiguo, se opuso con todas sus fuerzas a que el
conde de Salinas presidiera el Consejo de Portugal; aunque, por ello y por la protección dispensada por Lerma a D.
Diego de Silva, en contraposición a que el de Vilanova era de la "antigua guardia" (del corte de Cristóbal de Moura),
acabaría sufriendo el destierro. BPE, CIII/2-19, f 171v.
Con sólo 24 años D. Carlos de Borja, conde de Ficalho (título en que sucede a su padre, D. Juan de Borja) y duque
consorte de Villahermosa, entra en el Consejo de Portugal. Pasado un año ya ha accedido al primer asiento del Consejo
y entra en la Junta de Hacienda de Portugal como primero del banco portugués, pasando Salinas a ocupar el primer
lugar castellano. BPE, CIII/2-19, f 175.
Carlos de Borja, duque de Villahermosa e hijo de D. Juan de Borja, fue veedor y presidente (1606?/1605-1615 y 1616-
1647), consejero de Estado (1633) y miembro de la Junta de Hacienda de Portugal en 1607. S. de LUXAN
MELENDEZ (1988), 581-585 y 596-598; D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 468.
31Consulta de la Junta sobre la reforma del Consejo de Portugal (Madrid, a 3 de enero de 1610), con referencia a las
mercedes que deberían tener los que salieren, y una carta sobre lo mismo. ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff
102-108 y 109-116.
32A. FEROS CARRASCO (1988), 6, 60.
33L. CABRERA DE CORDOBA (1857), 542.
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en lo personal de la dirección política de Felipe II (primer virreinato); habiendo confiado para los
asuntos portugueses en Salinas, más tarde, se une a Moura (contra D. Diego de Silva), por lo que
trae al marqués a Madrid y le encarga la reforma de la Administración. Pero nuevamente vuelve a
"exiliarle" (segundo virreinato), cosa que igualmente hará con Salinas unos años más tarde"34.
III. Pedro Alvarez Pereira: de secretario a consejero en desgracia, de Felipe II a Felipe III.
Pedro Alvarez Pereira, natural de Mirandela, región de Tras-os-Montes, era hijo del primer
secretario del Consejo de Portugal: Nuño Alvarez Pereira35. Acompañó a su padre en el regreso de
Felipe II a Madrid y sucederá a su progenitor en el oficio de secretario cuando se dé regimiento al
Consejo de Portugal, recibiendo, a su vez, la secretaría del Consejo su primera ordenación el 27 de
abril de 158636.
Prácticamente durante todo el tiempo en que fue rey de Portugal Felipe II, Pedro Alvarez
Pereira desempeñó el cargo de secretario de Estado de Portugal en la Corte, pasando por él toda la
documentación, asistiendo a la totalidad de las sesiones del Consejo y manteniendo una relación
directa con el monarca o valido37. Hasta que en 1602, aprovechándose la división de la secretaría y
la reestructuración del Consejo38, sea nuestro personaje elevado al oficio de consejero de Estado de
Portugal.
En la Junta del asiento del Consejo de Portugal, celebrada en Aranjuez, en la tarde del 3 de
mayo de 1602, se reúnen D. Juan de Borja, fray Gaspar de Córdoba (padre confesor), el conde de
Vilanova y Pedro Franqueza, con objeto de examinar la propuesta de reforma y buen asiento que
presentó D. Jorge de Ataide (obispo capellán mayor del Consejo de Portugal) el 4 de setiembre de
1601 y otros papeles presentados por otros personajes referidos a lo mismo. Pedro Franqueza
redacta y firma la consulta de la Junta, que se dirige al duque de Lerma. Y en el punto 5º se trata
del "ascenso" de Pedrálvarez: «5.- Tras esto se leyeron 4 papeles de Pedraluarez en que suplica se
le de el oficio de escriuano de Puridad y el consejo de Estado,y se le dexe el de despachador, y que
con esto soltara el de secretario que es sobre el que se ha de fundar los quatro secretarios
34D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 218 (nota 355).
35S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 579. Breve noticia prosopográfica de Pedrálvarez Pereira en: D. J. MARTIN
GUTIERREZ (1996), 481.
36ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, ff 21-22v.
37D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 203.
38La reforma de las secretarías pretende acometer una especialización de las mismas. Sobre la afectación del regimiento
de 1586 por la nueva estructura: J. P. RIBEIRO, Additamentos e retoques á Synopse Chronologica (Lisboa, 1829), 187.
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[subrayado mío], y que se le haga merced de una buena ayuda de costa con que pagar sus deudas
que son muchas, y que SM mande resoluer lo que esta platicado sobre la Sierra Leona, y se le de
recompensa del derecho del azogue y le tome juramento pra si y que uno de los mueuos secretarios
sea Vaz Pinto, su deudo.
»Parece a la Junta que Pedraluarez meresce que SM le haga mucha merced por los seruicios de su
padre y lo mucho y bien que el ha seruido con mucho talento y suficiencia; pero que el oficio de
escriuano de Puridad es de tanta autoridad … y preheminencia que no conuiene que SM le prouea
a nadie y que assi se le diga á Pedraluarez, y que tampoco quiere que quede con el de despachador
ni que se de a nadie, sino que el Consejo con los secretarios despachen todas las materias y que
exonerandose del oficio de secretario se le de titulo, exercicio y salario de consejero de Estado y
se le haga merced de 25 mil ducados de aiuda de costa por una vez en licencias de esclauos y de
una encomienda para un hijo de 500 mil reis y que se pidan las consultas de la Sierra Liona y del
azogue, para que hauiendolas visto SM le haga la mayor merced que huuiere lugar. Y que para
escusar replicas y demandas y respuestas salgan proueidos los secretarios y lo que se ordenara de
nueuo en el Consejo juntamente con la merced que se hiziere a Pedraluarez»39.
Al intento de negociar su salida Pedrálvarez, sin abandonar el privilegiado lugar que tiene
en la Corte, y al parecer contrario de la Junta, responde el propio duque de Lerma, marqués de
Denia -que firma así,de puño y letra, una resolución escrita por el mismo Pedro Franqueza-: «Pues
Pedraluarez ha seruido tan bien y con la intelligencia y zelo que aqui se dize, vengo en muy buena
gana en tomarle con el Consejo de Estado y en hazerle merced de 15 mil cruzados por una vez en
licencias de esclauos y de una encomienda de 500 mil reis para su hijo, y pidanse luego las
consultas de la Sierra Leona y del azogue y se vea lo que en aquillo se le poder hazer merced. Y
que en esto dexe la secretaria y el despacho. Y en lo demas esta bien como a la Junta parece. Y
esta aduertida la Junta de que todo lo que se tratase ha de publicar a un mismo tiempo y tambien
las personas que se nombren para las secretarias, y en publicandolo se remita al Consejo que
ordene la instruccion conforme a lo que estuuiere resuelto»40.
La nueva orden del Consejo de Portugal en cuanto a la división del oficio de secretario, con
la salida de Pedrálvarez, será objeto del parecer de otra consulta de una Junta compuesta por
Franqueza, Gaspar de Córdoba y Pedro Alvarez Pereira, esta vez al rey y en base al escrito que
firman D. Jorge de Ataide, el conde de Vilanova, Enrique de Sousa, Francisco Nogueira y Pedro
Barbosa (en Valladolid, a 8 de junio de 1602), para el duque de Lerma sobre nueva orden de SM en
el Consejo de Portugal (que fue firmada por Lerma el 26 de mayo de 1602) en que se procedía a la
división de la secretaría que hasta entonces desempeñaba Pedro Alvarez Pereira41. Fruto de la
39AGS, E, L 435, 22.
40AGS, E, L 435, 22.
41ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte, 2608, 27-29v.
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consulta es el acuerdo regio de reformar la Junta de Hacienda de Portugal, donde Pedro Alvarez
servía como secretario con voto y ahora pasa a ser miembro ordinario, ocupándose de la secretaria
sin voto el de Hacienda del Consejo, Luis de Figueiredo Falção42.
Que la presencia e intervención de Pedrálvarez, confidente de Moura, intenten ser
eliminadas de la Corte, es algo evidente. Pero, ¿por qué no sólo continúa en la Junta de Hacienda
de Portugal (reducto principal de los secuaces de Lerma), sino que incluso interviene junto al
confesor y a Franqueza en la Junta que decide su continuidad? Esto resulta extraño, sobre todo tras
comprobar cómo Pedrálvarez negocia con descaro su "cantada" salida de la secretaría del Consejo,
llegando a decir que si no le dan lo que pide "no la suelta". La verdad es que, pese a no
concedérsele todo, principalmente lo que conllevaba poder político, si resultó bien despachado
económicamente43 y continuó en la Corte, aunque ya no controlándolo todo, lo cual hubiera sido
muy peligroso conocida (si no probablemente sí era del corte de la administración saliente) por el
sector lermista su avenencia con Moura.
Pero hay un dato más que viene a completar el "puzzle": Estas reformas coinciden con el
traslado momentáneo de la Corte a Valladolid, y a Pedrálvarez le costó, en provecho de la
oportunidad del cambio capitalicio, una casa que tenía en Madrid y que, con toda seguridad, "tuvo"
que donar al duque de Lerma. Incluso en dicha casa se aposentarían los reyes por unos diez días,
cuando Felipe III se dirigió a Valencia y su esposa a las Descalzas44. Un pretendido favor de Lerma
hacia Pedrálvarez debe descartarse, se le quería eliminar y se hizo sibilinamente. Mientras que
Pedrálvarez jugó a dos barajas todo le fue corrido, pero su situación será complicada cuando Moura
pacte el regreso a la Corte con Lerma. Abierto el escándalo en 1607, iniciado por fray Diego de
Mardones el año anterior, de las tropelías financieras en el grupo dominado por Franqueza y
Ramírez de Prado, también rodará la cabeza de Pedrálvarez, en toda apariencia muy unido a ellos.
42D. J. MARTIN GUTIERREZ (1996), 190, nota 328.
43La concesión de 25.000 ducados en licencia de esclavos se concedió a Pedrálvarez inicialmente en 4.000 esclavos de
Mozambique para el Brasil por despacho de Fernando de Matos, firmado por el rey [ANTT, Ms. Livraria, Casa Forte,
2608, ff 100-100v]; pero por la ya citada «orden dada de palabra del Padre Confesor» se ordena a Castel Rodrigo, aún
virrey de Portugal, que se le paguen 4.000 ducados en virtud de que el contrato «não teve efeito» [ANTT, Ms. Livraria,
Casa Forte, 2608, f 101]. También gozaría de la concesión en Sierra Leona y de un terreno fértil en la ribera del Tajo,
llamado Mugen, por renuncia a la encomienda en favor de su hijo de 500.000 reis, que veremos más adelante.
44C. PEREZ BUSTAMANTE (1950), 82.
15
IV. Memoriales de Nuño Alvarez Pereira y Juntas particulares convocadas al efecto por
Felipe IV45.
En Madrid, a 1º de marzo de 1623, el rey emite un decreto dirigido al Presidente del
Consejo de Castilla, por el que le ordena se junte con el inquisidor general, el padre confesor y el
licenciado Mendo de Mota, al objeto de ver un memorial y algunos papeles presentados por Nuño
Alvarez Pereira, para luego consultar al rey acerca de sus pretensiones. En esta junta actuarán como
secretario Gaspar Ruiz de Escobar y como presidente el de Castilla D. Francisco de Contreras.
Este Nuño Alvarez Pereira no es sino hijo del desgraciado Pedrálvarez y nieto del
homónimo primer secretario del Consejo de Portugal. Conforme a la primera consulta (20 de abril
de 1623) fruto de la reunión extraordinaria de la junta ordenada en marzo pasado, se distinguen dos
órdenes de pretensiones en el memorial objeto de examen presentado por Nuño Alvarez.
Corresponden a pretensiones de justicia aquellas por las que reclama en su propio nombre se le
devuelvan 600.000 reis de tença y otros 500.000 reis en débito de una encomienda. A estas
peticiones de justicia parece a la junta particular que es necesario el examen previo de los
documentos originales en base a los cuales poder fundar su resolución. En otro orden de
pretensiones, como son las de gracia, Nuño Alvarez, en virtud de los méritos contraídos por sus
ascendientes al servicio del rey, entre otras cosas reclama una encomienda que vacó por su padre y
la jurisdicción de la villa de Muje. Asuntos éstos sobre los que la junta opina que deberían pedirse
las certificaciones de mercedes para ver si los servicios estaban satisfechos o no.
La junta, en definitiva, resuelve el 20 de abril de 1623 que vea el asunto, con brevedad, el
Consejo de Portugal, por hallarse en su sede los papeles referentes al caso y corresponderle conocer
de estas materias en primera instancia. No obstante, se deja abierta la puerta a un posterior
dictamen de quien el rey tenga por conveniente, pero siempre después de pronunciarse el Consejo.
Por último, proponen los miembros de la junta que no se provea cautelarmente la encomienda
vacante ya referida.
El rey no acepta la remisión que la Junta le propone haga en favor del Consejo, sino que
resuelve, por un nuevo decreto de la misma fecha de la consulta, se soliciten los documentos
necesarios, se oiga a la parte y califique la junta las pretensiones de Nuño Alvarez.
Conforme a ello, la junta comisiona para traer los papeles necesarios al único miembro del
Consejo de Portugal que entraba en ella: Mendo da Mota46. En la consulta fechada en Madrid, el 29
de junio de 1623, se da cuenta al rey de lo que parece a Mendo da Mota se desprende del examen
de los papeles y pretensiones de Nuño Alvarez Pereira. A saber: que los servicios de sus
45AHN, E, L 728.
46Desembargador do Paço y consejero de Estado de Portugal con Felipe IV (1621-1632). S. de LUXAN MELENDEZ
(1988), 583.
16
ascendientes ya fueron satisfechos con mercedes y que no ve razón de justicia en lo que pide. Sin
embargo, recomienda al rey que, usando de su real clemencia, le haga merced de la encomienda
que tuvo su padre en cuantía no superior a 2.000 ducados de renta (incluyendo lo que valía la de su
padre). A lo cual accede el monarca; aunque añadiéndole la reserva a los 600.000 reis de tença
mientras prosigue en su reclamación de justicia, en contra de lo que apunta al respecto Mendo da
Mota (que era otra merced añadida al no tener derecho a ella) y en la línea de lo propuesto por la
junta el 20 de abril pasado.
En este estado de cosas, Nuño Alvarez presenta otro memorial al rey, el cual es remitido de
nuevo a la junta por decreto del 10 de agosto de 1623. A la vista de esta nueva orden y con los
antecedentes del decreto y de la consulta de 29 de junio recién referidas, parece a los ministros
convocados por el presidente del Consejo de Castilla que deben ratificarse en lo ya expuesto y
cumplirse lo resuelto por el rey, «y la junta no halla subjeto para voluer a tratar desta materia».
Reiterando que sobre la tença de 600.000 reis y otras nuevas peticiones acuda el solicitante al
Consejo de Portugal, por si es de justicia reconocerle lo que solicita.
Interesa por un momento detenerse en la relación puntual del secretario Gaspar Ruiz de
Escobar a D. Francisco de Contreras sobre lo referido por Nuño Alvarez Pereira en su memorial:
1º) Se le solicitaron certificaciones correspondientes a las mercedes de su padre y su abuelo,
además del privilegio del reguengo de Torres Vedras. Las cuales entregó a Mendo da Mota para
que, a su vez, las diera a la junta, acompañadas de un sumario con anotaciones marginales47.
2º) Pide se lean los márgenes, en particular el de la merced número 33 y los papeles justificantes.
3º) Solicita se lea conjuntamente la donación de Torres Vedras con la de la tença, «cuya copia
bueluo á presentar», y el decreto por el que se le otorgó la encomienda de Santa María del
Manueleiro. Pretende tener un derecho adquirido en la tença, que sólo podría perjudicarse por la
revocación expresa de la donación del reguengo, la cual no se hizo. En cuanto a la encomienda
alega que no era simple merced, sino de carácter remuneratorio, por lo que no hacía falta
aceptación, teniendo «el principio de su effecto desde el punto en que se haze la graçia». De todos
modos, reconoce que no tener mucho derecho legal, aunque esgrime la consideración que debe
hacerse por los servicios prestados por sus ascendientes y que todos los hijos deben recibir merced
por sus padres.
4º) Desea se considere que no posee merced por los 42 años de servicio de su padre, ya que los algo
más de mil cruzados de tença en una vida que posee son en trueque por el estanco del solimán y
47La entrega queda constatada por billete de Mendo da Mota al rey, dado en la Posada, a 28 de octubre de 1623; por el
que informa de los documentos recibidos de manos de Nuño Alvarez y que los puso a disposición de la junta convocada
al efecto. Refiriendo también de que lo notifica al rey por habérselo requerido el solicitante. Se añade a este billete una
nota del secretario Ruiz de Esteban dando fe de la devolución de dichos papeles a Nuño Alvarez el 31 de octubre de
1623. El cual le firma a dicho secretario un recibo desglosado de los papeles presentados a la junta y en este último acto
devueltos.
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merced hecha al abuelo antes de morir para su padre, por la práctica de Felipe II para sus
servidores. Y que los 400 ducados que vale lo de Muje es en cumplimiento de los 500 que se
prometieron a su abuelo en bienes vacos de la Corona. Todo consta por certificaciones.
5º) Las ayudas de costa recibidas por sus ascendientes fueron gastadas en el servicio regio. Y en
concreto su padre, no recibió merced alguna desde 1606 (no considerando mera merced la ayuda de
costa), siendo su prisión injusta «como se califico por tres sentençias».
6º) Ruega, por último, se tasen las mercedes que se hicieron a D. Juan de Borja, duque de
Villahermosa, marqués de Alemquer, condes de Vilanova y Miranda48, consejeros de Estado del de
Portugal como su padre Pedrálvarez Pereira, y se compruebe que todos juntos no sirvieron tanto
tiempo y se le dé no más de la mitad de lo que se le dio a cualquiera de ellos. Opina que todos los
ministros recibieron merced para irse a descansar a sus casas, mientras que su padre continuó
sirviendo y murió en ello sin merced, lo cual no fue sino en perjuicio de su hijo, el solicitante.
Sobre estas nuevas observaciones y peticiones de Nuño Alvarez Pereira, Mendo da Mota
emite un informe que eleva a la junta convocada para dilucidar sobre las pretensiones de aquél.
Este informe se ocupa de manera pormenorizada de las cuatro cuestiones en que, a juicio del
secretario de la junta, puede clasificarse lo expuesto por el solicitante:
1º) Acción sobre los 600.000 reis de tença a que renunció su padre por el reguengo de Torres
Vedras y a una encomienda de 500.000 reis prometida para su hijo y a la que también renunció por
el reguengo.
2º) Ejemplos de mercedes hechas a ministros de Estado que salieron del Consejo de Portugal
cuando se reformó por Felipe III (1605).
3º) Cosas que Nuño Alvarez pide en sus memoriales.
4º) Relación de servicios de su padre y su abuelo.
Acerca de lo primero, Mendo da Mota refiere que, según el solicitante, su padre tenía 4.000
ducados de tença en recompensa por el estanco del azogue por dos vidas (suya y de su hijo o
heredero), conforme al privilegio de la tença. Al quitársele el reguengo (que fue dado al Conde de
Portalegre) solicita el peticionario que se le restituyan los 600.000 reis de tença al heredero e hijo,
que es él mismo. La opinión a este respecto de Mendo da Mota es que no hay razón, porque pese a
ser la tença por dos vidas Pedrálvarez podía renunciarla a cambio del reguengo por una sola vida,
conforme a la normativa portuguesa: «Podrá el padre en perjuizio del hijo vender, trocar o por
qualquer modo enagenar en favor de la corona los bienes que tuviere della, por la obligación que
tiene el rey de acrecentarla y para que vuelban los bienes que salieron de ella»49. A lo cual añade
en la misma línea que la tença no estaba determinada en Nuño Alvarez, sino genéricamente en el
48Incluso de los condes de Miranda y Vilanova aporta Nuño Alvarez certificación del secretario de Portugal Francisco
de Almeida, fechada el 4 de abril de 1622, donde constan las mercedes que recibieron al disolverse el Consejo de
Portugal.
49Ordenaciones Filipinas 2, 35, 21.
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hijo o heredero «que el nombrare», por lo que podía Pedrálvarez renunciarla, como podía nombrar
a otro en la tença y no al solicitante. Por último, recuerda Mota que la renuncia fue genérica, sin
límites, por lo que la extinción de la tença sería perpetua. Por contra, el reguengo se le concede,
expresamente y después de negociarlo, por una sola vida.
En cuanto a la encomienda de 500.000 reis, también incluida en el primer bloque, lo que
pretende Nuño Alvarez es que su padre no podía renunciar a la promesa de encomienda en
perjuicio de su hijo, porque «estaua hecha determinadamente para la persona de su hijo, que era el
mismo Nuñalvez Pereira». A lo que Mendo da Mota opone también que el peticionario oculta el no
constar la aceptación de Pedrálvarez en dicha encomienda para su hijo, preceptiva por ser merced
por servicios del padre y no del hijo. Al no haber aceptación, el solicitante no puede «tener razon ni
color alguna de pretenderla, y demas de ser assy conforme a derecho, este es el notorio y comun
estilo y platica indubitauel que se uza y goarda en las mercedes desta calidad».
Al final, añade Mendo da Mota al primer punto de la mala fe de Nuño Alvarez, puesto que
pretende hacer valer sus pretendidos derechos «sin hauer fiscal ni parte que le puedan responder y
sin poderse ver los registros y originales donde se han puesto las glosas … algunos de los quales
estan en Portugal en los libros del Consejo de Haçienda». Por lo que el conocimiento verdadero y
en justicia no existe, quedando en indefensión la corona.
En el punto de los ejemplos de ministros mejor agraciados por el rey en su salida del
Consejo de Portugal, Mota recuerda que también Pedrálvarez, como sabemos, fue afectado por la
reforma, sólo que no aceptó ni la misma ni las mercedes que se le daban para salir, pleiteando por
su plaza durante dos años. Entonces le concedió el rey, por cansancio, según Mota, volver a su
plaza de consejero, mandándole pagar en los gajes desde que salió hasta que se reincorporó. De
este modo, no cabía merced a Pedrálvarez, por continuar en el mismo servicio, al igual que sucedió
con el duque de Villahermosa. Respecto a éste, los 12.000 ducados que se le dieron fue en concepto
de despacho de sus servicios anteriores a la reforma del Consejo, ya que por la reformación no
percibió merced alguna más que «boluerle al Consejo despues que dom Esteuan de Faro se
despedio del». No desaprovecha la oportunidad Mota para resaltar que los ministros reformados
estuvieron en sus oficios por título ordinario y desde que fueron proveídos hasta que se les licenció.
Mientras que Pedrálvarez quedó suspendido desde que se le visitó en Valladolid hasta principios de
1617, cuando el monarca le levantó la suspensión por gracia particular.
Acerca de las cosas que pide, en general, Alvarez Pereira en sus memoriales, señala Mota
que es falsa la escasa importancia que pretende el solicitante de la villa de Muje, «no siendo sino de
mui grande importançia para el seuiçio de VM ser siempre señor de aquella villa, por estar en el
mejor sitio de las cortadas y bosques reales entre Saluatierra y Almeirim, y ser siempre del estado
de los reyes, donde tuuieron sus casas y palacios reales. Y no solo es de importançia por razon de
los bosques y de la caça, pero más principalmente de las maderas para las naues de la India y
armadas de SM». También refiere que ya hubo conflictos con el procurador de la corona por tener
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Pedrálvarez sólo el paul. Como que tampoco debería tener por conveniente el rey enagenar la
jurisdicción real de las villas, por importancia de ésta y por beneficio de sus vecinos.
A la última cuestión (la cuarta), Mendo da Mota simplemente resalta que del contenido de
las certificaciones por los servicios de Nuño Alvarez (abuelo) y de Pedro Alvarez (padre), es clara
su satisfacción por los servicios personales que prestaron.
Por todo ello, Mendo da Mota concluye proponiendo al rey, ratificando lo consultado el 29
de junio de 1623 por la junta al referir su primer informe, que «la merçed que VM fuere seruido
haçer a Nuno Aluarez Pereira ha de naçer mas de su piedad y real grandesa que de obligaçion que
se tenga por los dichos seruiçios. Y teniendo conçideraçion a hauer muerto Pedralues estando
actualmente seruiendo y ser conuiniente haçer merced a los hijos de los menistros que mueren en
su real seruiçio, la podrá VM haçer en dicho Nuno Aluarez Pereyra». Una solución política que
prevalece sobre la debida resolución jurídica, propuesta precisamente por un jurista. A estas alturas
nos encontramos con problemas de la administración anterior (Felipe III), en los que la actual no
interesa volver a entrar, es más: le conviene sepultar por siempre.
Prueba de ello es una relación, que se incluye entre la documentación aportada por el
solicitante y que se manejó en la junta, por la que constan las peticiones que Pedro Alvarez realizó
al final de su vida al rey, firmadas de su mano.
Según esta relación del memorial de Pedrálvarez, en 1605 el rey pidió memoriales sobre
mercedes, los cuales fueron presentados y los vio el confesor en comunicación con el eclesiástico
del Consejo de Portugal y futuro presidente, Afonso Furtado de Mendoza. Pedrálvarez, como ya
sabemos, se negó a dejar su plaza, comenzando sus pleitos. Al final se resolvió la cuestión dándole
la plaza de veedor de la Hacienda en el Consejo, pasando Villahermosa a la presidencia del mismo.
Sin embargo, y ésto es de gran relevancia para todo lo que vengo manifestando, Pedrálvarez no
llegará a ocupar dicha plaza, por la oposición del hijo de Cristóbal de Moura, Manuel, también
marqués de Castel Rodrigo y, según él, poseedor de cédula sobre el oficio de veedor. Por tanto, sin
entrarse en el dudoso derecho de Manuel de Moura, mientras Villahermosa entraba en la
presidencia , manteniendo la veeduría, Pedrálvarez fue repuesto en su antigua plaza. Por nuevo
memorial solicitó mercedes al rey, el cual fue remitido al duque de Villahermosa, que no llegó a
pronunciarse sobre la cuestión.
En vista de lo cual presenta nuevo memorial Pedrálvarez, haciendo constar y solicitando lo
que sigue:
1º) El «siempre seruió con mucha fidelidad y limpieza, y con tanto zelo y entrega que por esso ha
cobrado enemigos poderosos, de que le resultaron los trabajos que ha padecido, y de que ha salido
con tanta honra que de visitas echas por enemigos a un hombre preso no uuo un solo testigo que
dixesse que le dió ni viesse dar una sola dadiua, que es exemplo digno de ponderar en todos
tiempos». Esta confesión dolida de un Pedrálvarez sacrificado por las luchas cortesanas por el
poder ofrece como contrapunto su consideración de que la prisión fue más una merced que un
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deshonor, «por auer sido medio de poder dar de sy la buena quenta que Dios fue seruido que el
diesse de su vida y de sus seruicios y fidelidad».
2º) Se consideren los ejemplos de títulos y grandes mercedes que se han hecho en Portugal y
Castilla, por merecerlos en virtud de sus servicios y cualidades personales, de los más nobles, puros
y antiguos linajes de Tras-os-Montes; siendo difícil que concurra todo ello en muchos que han
recibido mayores títulos y honores.
3º) Solicita la jurisdicción de la villa de Muje, para poder vivir de las rentas que allí tiene (que son
las únicas a su juicio) y para no molestar a los vecinos y oficiales de cotadas y montes.
4º) Se le conceda el título de conde de la mencionada villa (el cual parece que se le concedió en
1624) por su vida y otras tres más, por no tener más para sus herederos, y haciéndose extensiva la
prórroga a todo su patrimonio.
5º) Se le den 2.000 ducados de renta en encomienda vaca y en bienes vacos de la corona que se
hayan de proveer en beneméritos, para su único sustento.
6º) Por último, se le conceda una ayuda de costa de 10.000 ducados para solventar deudas, teniendo
en consideración que los condes de Vilanova y Miranda recibieron 6.000 para retirarse y él quedó
sirviendo con mayor gasto.
El 22 de noviembre de 1623, D. Francisco de Contreras da cuenta al rey de la aceptación
expresa de Nuño Alvarez sobre las mercedes concedidas conforme a la resolución regia del 29 de
junio pasado (encomienda por 2.000 ducados y reserva de 600.000 reis de tença), a la vez que
notifica la petición que realiza el solicitante de que se le den los despachos ejecutivos para el
Consejo de Portugal.
Mas por contra, Nuño Alvarez, continuaba sin cobrar la encomienda y seguía "su justicia"
ante el Consejo de Portugal acerca de los 600.000 reis de tença «de que su padre hiço dejaçion por
el reguengo de Torres Vedras». Por lo que, el 19 de enero de 1625 se firma un nuevo decreto regio
ordenando la reconstitución de la junta que se ocupó de sus pretensiones iniciales, en la entraría D.
García de Haro, para ver una consulta del Consejo de Portugal sobre el asunto de la tença. Por
decreto del rey dirigido al presidente del Consejo de Castilla (del 4 de febrero de 1625), se amplía
la junta con D. Antonio Pereira, como Mendo da Mota desembargador do Paço y consejero de
Portugal50.
A la vista de ello, un ya harto y avispado Nuño Alvarez, intuyendo de nuevo que la opinión
de Mendo da Mota (léase del Consejo de Portugal) vuelva a prevalecer y condicionar la resolución
de sus asuntos, no duda en recusar tanto al mencionado Mendo da Mota como al otro
desembargador, Antonio Pereira51. Hecho que se comunica a la junta, obligándoles a salir de ella,
50Consejero de Estado de Portugal entre 1618 y 1631. S. de LUXAN MELENDEZ (1988), 581-583.
51La recusación de Mendo da Mota era un trámite más que frecuente entre los solicitantes portugueses. Valga otro
ejemplo: Los memoriales del conde de Attougia relativos no sólo a su caso por los diezmos nuevos del pescado, sino
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por decreto regio dirigido al presidente del Consejo de Castilla desde Madrid, el 6 de junio de 1625.
Doce días más tarde, remite el rey un nuevo memorial de Nuño Alvarez a la junta para que se le
despachen por fin las ejecutorias que le permitan percibir los 2.000 ducados en encomiendas que
fueron concedidos en su día.
Alvarez Pereira viene a solicitar ante el Consejo de Portugal que le dé «libre probission
aquel Consejo para çitar al procurador de la Real Hazienda» en reclamación de la tença por
600.000 reis que tenía reservada pero todavía no adjudicada. Siendo que la consulta del Consejo es
de parecer contrario. Al respecto, en la consulta que la junta eleva al rey el 26 de julio de 1625, fray
Antonio de Sotomayor, padre confesor, llega a mostrar en un voto separado su discrepancia con los
pareceres tanto del Consejo de Portugal y del resto de miembros de la junta a que pertenece,
refiriendo que en la antigua junta (la de 1623) se le reservó el derecho a Nuño Alvarez sin caer en
el impedimento que ahora se le pone para que siga su justicia y no se le debe embarazar con
petición de los padrones de su padre sobre la tença y demás papeles para resolver la libre provisión
que solicita, ya que el rey no había resuelto nada así. Por ello, según Sotomayor, no debe afectar
ésto a la libre provisión para citar al procurador de la corona que pide el solicitante, y que entregue
los papeles en Lisboa una vez citado el procurador.
A ésto añade el confesor que el Consejo quiere los papeles para ver el fondo de la cuestión,
lo cual no ha sido solicitado por Nuño Alvarez y allí, en el Consejo, están los dos ministros que el
rey tuvo a bien excluir de la junta por ser recusados52.
En cuanto al último memorial remitido a la junta el 28 de junio, Nuño Alvarez requiere se le
despachen las ejecutorias sobre los 2.000 ducados en encomiendas, proponiendo medios donde
consignar dicho pago. A lo que la junta no tiene más remedio que proponer al rey que se cumpla,
pues ya estaba resuelto desde el 29 de junio de 1623. Al mismo tiempo, la junta parece que es más
apropósito, de los medios de consignación propuestos por Alvarez Pereira, la encomienda vacante
de Santiago de Sines, aunque con tres condiciones suspensivas: que la encomienda de su padre no
valga más de los 360.000 reis que refiere en su memorial, que la encomienda de Santiago de Sines
no valga más de los 440.000 reis que faltan por cumplir sobre los 2.000 ducados y si vale más deje
la cantidad de exceso en el juro que tiene sobre el almojarifazgo de Avero, cumpliendo promesa
también a la exclusión del doctor Mendo da Mota de la Junta llamada a tratar este caso; incluyendo consultas del
Consejo de Portugal, un informe de fray Antonio de Sotomayor y otros papeles. BL, Egerton, 1136, ff 273-287.
En realidad, es el propio confesor el que solicita la inclusión de Mendo da Mota al menos en las juntas que se
celebraban en su celda, porque era sistemáticamente recusado en el Consejo de Portugal, llegándose a preguntar
Sotomayor si ésto era por su valía y posición. AHN, E, L 699, vox: "Consejo de Portugal".
52En 1625 ya tiene formada su opinión fray Antonio de Sotomayor acerca de la recusación sistemática de Mendo da
Mota en el Consejo de Portugal y en las juntas particulares.
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que hace de 7.000 ducados de donativo, y que entre en la dicha encomienda sin perjuicio de tercero
ni otra causa que impida su concesión.
V. Transcripción de los memoriales, decretos, papeles y consultas de la Junta particular sobre
la pretensión de Nuño Alvarez Pereira. Archivo Histórico Nacional, Estado, Libro 728.
«El memorial y papeles inclusos de Nuno Albarez Pereyra sobre sus particulares los vereis
juntamente con el Inquisidor General, mi Confesor y el Licenciado Mendo de Mota, y se me
consultara lo que a todos pareçiere. [Rúbrica regia]
»En Madrid, a 1º de março 1623.
»Al Presidente del Consejo».
«Su Md.
»Junta sobre las pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra.
A 1º de março 1623.
»Señores: Presidente del Consejo, Inquisidor General, Padre Confesor, Mendo de Mota.
»En 20 de abril se consulto que las pretensiones tienen dos partes, una de Justicia y otra de
Gracia, que para ellas son neçessarias los papeles por donde se justifican. Que la de Gracia
liquidar las mercedes hechas a su padre y abuelo, de lo que se ha de tratar en el Consejo de
Portugal, y que entre tanto parece no se probea la encomienda que tubo Pedro Aluarez Pereyra,
padre de Nuño Aluarez».
«En conformidad de una orden rubricada de la real mano de V Mgd. vio el presidente del Consejo,
juntamente con el Inquisidor General y con el Confessor de V Mgd. y Mendo de Motta, el memorial
y papeles inclusos de Nunaluares Pireira. Y auiendose discurrido sobre la materia dellos y sobre
las cosas que pide, se ha offrecido que su pretension se dirige a dos generos de cosas: unas que
pide como de Justiçia en su nombre, a saber seisçientos mil reis de fiança de la Hazienda de V
Mgd. y una encomienda de quinientos mil reis de renta; y otras que pide de Merçe alegando los
seruiçios de su padre y abuelo, como son la encomienda que vaco por su padre y la juridicçion de
la villa de Mugen que pretende de nueuo y otras cosas referidas en su memorial. Y porque para las
cosas que pretende como de Justiçia es neçessario verense los papeles originales tocantes a la
materia dellas, sin los quales y sin proçeder algun conocimiento de causa no se puede entender la
verdad ni diçir qué se haze Justiçia, antes se offenderia la Justiçia y el seruiçio de V Mgd. si sin
conoçimiento de causa, solo por lo que una parte dize, se uuiese de tomar resoluçion en materia
desta qualidad. Y para las cosas que pretende de Merçe, es necessario presentarense las
certificaçiones de las mercedes que se hizieron a Pedralues Pireira su padre y a Nunalures Pireira
su abuelo, y qualificar la substançia de los siruiçios y los que están satisfechos o por satisfazer,
atento que Nunalures Pireira ha çerca de quarenta annos que es muerto y sus seruiçios puede ser
que esten satisfechos con las mercedes que se le hizieron a el y a su hijo Pedralues Pireira. Y
teniendo tambien consideraçion a que toda esta materia toca en primera instançia al Consejo de
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Portugal y que alli estan los papeles y recaudos originales y las ordenes de V Mgd., que todas son
necessarias para se saber la verdad, y que con lo que el Consejo consultare podra V Mgd. despues
mandarlo ver por quien fuere siruido; pareçe a la Junta que podra V Mgd. mandar remitir luego
este memorial y papeles de Nunalures Pireira al Consejo de Portugal, mandando que se vean alli
con breuedad y se consulte a V Mgd. todo lo que açerca dellos se offreçiere.
»Y porque por muerte de Pedralues vaco una encomienda y V Mgd. por su real grandeza deue
tener de su hijo la lembransa que pareçiere conueniente, pareçe a la Junta que mientras no se
hiziere la consulta del Consejo de Portugal y V Mgd. no uuiere tomado final resoluçion en sus
pretensiones, sera justo se no prouea en ninguna persona la encomienda que vaco por Pedralues
Pireira.
»V Mgd. mandara lo que jusgare por mas conueniente a su real siruiçio». [Rúbricas]
«La Junta sobre la pretension de Nuño Aluarez Pereyra, a 20 de abril 1623.
»Presidente del Consejo, Inquisidor General, Confesor de Su Md., Mendo de Mota.
»Podranse pedir los papeles que fueren necesarios para esta noticia. Y si lo fuere tanbien oir a la
parte, se podra acer, porque quiero que por esa Junta se me califiquen estas pretensiones».
[Rúbrica regia]
«Quando se trato de las pretensiones de Nunalures Pireira en Junta con su senhoria Illustrissima,
me entrego el a my la çertificaçion de las merçedes de su padre y abuelo y un priuilegio en
pergamino de la donaçion del regengo de Torres Vedras, los quales papeles yo di en la Junta y no
vinieron remittidos de Su Mgd., sino que los dio Nunalures Pireira por los tener en su poder. Y
porque me pidio auizase desto a V Md. lo hago. Dios guarde a V Md. como deseo. De la Posada,
sabbado, 28 de otubre 1623.
»Mendo de Motta».
«De Mendo de Mota, sobre los papeles que entrego Nuño Aluarez Pereyra.
»Dieronsele a Nuño Aluarez a 31 de octubre 1623».
«Recebi del señor secretario Gaspar Ruiz de Escouar una çertificaçion sacada con autoridad de
Justiçia en Santaren, a treita de marzo del año de mil y seiscientos y veintitres, en quatro ojas, por
la qual consta que en la villa de Mugen ay solas ziento y quarenta personas y una escritura de
arrendamiento sobre que la encomienda de Santa Maria del Manueleiro vaco por Pedro Aluarez
Pereira, mi padre, se arrendo los años de 615, 16 y 17 en 300 mil reis al año. Y una certificacion
del secretario Francisco de Almeida, su fecha de 4 de abril de 622, de las mercedes a los Condes
de Villanueua y Miranda quando se disoluio el Consejo de Portugal. Y una certificacion del
secretario Francisco de Luçena del 13 de março de 1622 de que D. Diego de Castro reuiso a
Pedro Aluarez mi señor y le dio por reuisado el Consejo. Los quales papeles yo hauia presentado
en una Junta que se hizo sobre mis pretençiones, siendo presidente del Consejo el señor Don
Francisco de Contreras, de la qual fue secretario el dicho señor Gaspar Ruiz de Escouar. En
Madrid, a 2 de otubre de 1624.
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»Nunaluarez Pereyra».
«Señor:
»A primero de março passado mando V Md. remitir al Presidente un decreto que diçe:
»El memorial y papeles inclussos de Nuño Aluarez Pereyra sobre sus particulares los vereis
juntamente con el Inquisidor General, mi Confesor y el Liçenciado Mendo de Mota, y se me
consultara lo que a todos pareçiere.
»Y auiendonos juntado en 20 de abril deste año y visto lo que pretende el dicho Nuño Aluarez
Pereyra, se hiço a V Md. la consulta inclussa, a que fue seruido responder:
»Podranse pedir los papeles que fueren neçesarios para esta notiçia. Y si lo fuere tambien oyr a la
parte, se podra haçer, porque quiero que por essa Junta se me califiquen estas pretensiones.
»En virtud deste decreto se encomendo a Mendo de Mota pidiese en el Consejo de Portugal los
papeles que fuesen neçesarios y los traxese a la Junta, el qual lo hiço assi. Y se han visto en ella,
oydo de palabra y por escripto a la parte y lo que el dicho Mendo de Mota informo cerca destas
materias, y habiendo conferido largamente sobre todo,
»ha pareçido que, aunque los seruiçios de Nuño aluarez Pereyra, abuelo del supplicante y padre
de Pedro Aluarez Pereyra, fueron considerables, estan satisfechos de todo rigor de Justiçia con
diferentes merçedes que se hizieron al mismo Nuño Aluarez en su vida, y por su falleçimiento al
dicho Pedro Aluarez Pereyra, su hijo, que como tal pidio recompensa de los seruiçios de su padre.
Y en quanto a los de Pedro Aluarez Pereyra, antes exçedio que falto a la satisfaccion dellos con las
mercedes que reçibio del Rey nuestro señor que aya gloria, padre de V Md.
»Pero, aunque conforme a Justiçia no queda recompensa que haçer a los dichos seruiçios, todavia
pareçe a la Junta que V Md, usando de su real clemençia como siempre lo acostumbra en
semejantes cassos, podria ser seruido de haçer merced al dicho Nuño Aluarez ,supplicante, de la
encomienda que tubo su padre, estendiendo esta merced hasta dos mil cruçados de renta
incluyendo en esta lo que vale la del dicho Pedro Aluarez Pereyra. Y tambien que sobre los 600 mil
reis de tença que Nuño Aluarez pretende no auer podido su padre renunçiarlos en Su Md., que aya
gloria, en perjuyçio suyo por lo que toca a la vida de el dicho Nuño Aluarez Pereyra y en la
encomienda de 500 mil reis de rentas que se dio al mismo Nuño Aluarez, que no açepto ni entro en
posesion della y pretende tener a estas dos cosas derecho de Justiçia, la siga como le combenga,
con lo qual se considera que suppuesto que los seruiçios de padre y abuelo estan satisfechos y el
Nuño Aluarez no los tiene personales, el dejarle reserbado este derecho de Justiçia es otra nueua
merced sobre la de los dichos domil cruçados en renta de encomienda. V Md. mandara en todo lo
que mas fuere su real voluntad. En Madrid, a 29 de junio 1623».
«A 29 de junio 1623.
»El Presidente del Consejo, Inquisidor General, Confesor de V Md., Mendo de Mota.
»Con otra consulta desta Junta y papeles tocantes a las pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra
»Los papeles que vinieron con el … voluieron con esta consulta y con la de 20 de abril».
«V Md. fue seruido de mandar remittir al Presidente un decreto que se vio en esta Junta y diçe: …
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»Y auiendo tratado sobre lo que Nuño Aluarez dize en los papeles inclussos y sobre lo demas que
çerca desta materia ha pasado por la Junta, se entiende en ella (por las raçones que se
representaron a V Md en la constulta que se fiço sobre estas pretensiones en 29 de junio pasado)
que con la resolucion que V Md fue seruido de tomar a ella qeu es la siguiente: …
»esta bien satisfecho de las dichas sus pretensiones y que con ello se debe contentar reconoçiendo
la graçia y merçed que V Md le a hecho. Y la Junta no halla subjeto para voluer a tratar desta
materia. Y lo mas que se puede hacer con el es que sobre el derecho que le esta reserbado a los
600 mil reis y en lo que agora pide de nueuo por estos papeles y demas … que tubiere, se le remita
al Consejo de Portugal, mandando que alli le oyan y con entera noticia de todo se le guarde
Justiçia en lo que la tubiere. V Md. mandara lo que fuere seruido. En Madrid, a 16 de agosto
1623».
«El memorial incluso de Nuño Albarez Pereyra sobre sus particulares se vea en la Junta donde se
ha trattado dellos, y se me consulte lo que pareçiere. [Rúbrica regia]
»En Madrid, a 10 de agosto 1623.
»Al Presidente del Consejo».
«Su Md.
«A 10 de agosto 1623.
»Señores: Presidente mi señor, Inquisidor General, Confesor, Mendo de Mota.
«Para que en la Junta de las pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra se vea un memorial suyo».
«Illustrisimo señor:
»Nunaluarez Pereira dize que de parte de V. S. Illma. y desta Junta se le mandó que presentasse la
certificacion de las mercedes echas a su padre y aguelo, y el priuilegio de la merced del reguengo
de Torresuedras que se le quitó. Y porque el hizo un sumario de lo que contenian las dichas
mercedes con algunas margenes para que mejor se entendiesse el estilo que hay en el Reyno en
registrar mercedes, suplica a V. S. Illma. mande que se lean las margenes que hay en el dicho
sumario, en particular la margen de la merced nº 33, de las que se cargaron en la certificacion de
las mercedes de mi padre, y el memorial que va al cabo desta certificacion, que todo está en manos
del señor Mendo de Motta. Y que quando se lea la donacion de Torresuedras se lea tambien la de
la tença y el decreto por donde se dió la encomienda. Y sobre todo mande V. S. Illma. considerar
que el no possee hoy ninguna merced por los quarenta y dos años de seruicios de su padre; porque
los mil y tantos crusados de tença que tiene en una vida son en trueque del estanco del soliman y
merced que se hizo a mi aguelo antes que muriesse para su hijo, que este cuidado tenia el Rey Don
Phelipe 2º con los ministros que morian en su seruicio. Y los quatrocientos ducados que vale lo que
tengo en Muge es tambien en cumplimiento de quinientos ducados que a mi aguelo se le auian
prometido en bienes de la corona que vacassen, de los que no se pueden incorporar en ella, como
todo consta de las certificaciones de las mercedes y que de su patrimonio ni de Su Mgd. no tiene
otra cosa, ni otra renta, más que lo que de la grandeza de Su Mgd. deue esperar. Y assi no era
mucho que conociendo sus majestades que estan en el Cielo tantos seruicios, tanta pobreza, el no
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auer adquirido padre ni hijo en tantos años de seruicios en los mayores officios de Portugal un
marauedi de renta, les hiziessen merced de algunas ayudas de costa, que luego se boluian a gastar
en su seruicio, acompañandolos en todas las jornadas que hazian fuera del Reyno y de la Corte. Y
con todo esto me contentaré con que Su Mgd. mande tassar las mercedes que se hizieron a Don
Juan de Borja, al duque de Villahermosa, al marques de Alenquer, a los condes de Villanoua y de
Miranda, que fueron del Consejo de Estado como mi padre, y que todos juntos no siruieron tantos
años como el, y que a mi se me dé no mas de la mitad de lo que se dió a qualquier de todos estos,
en que se incluyen todos los que fueron deste Consejo de Estado».
«Señor.
»A una consulta que se hiço en 29 de junio passado por la Junta que V Md. mando haçer sobre las
pretensiones de Nuño Aluarez Pereyra, fue seruido responder:
»Desele la encomienda que vaco por su padre, cumpliendole hasta dos mil cruçados de renta en
encomiendas. Y en quanto al derecho que pretende tener a los seisçientos mil reis de tença, se le
reserbe para que siga su Justiçia.
»Y auiendo yo dicho a Nuño Aluarez lo que V Md. fue seruido de resoluer y merçed que le haçe, me
ha dado el papel inclusso en que la açepta como en el se diçe, pidiendo que en execuçion della se
le den los despachos neçessarios para el Consejo de Portugal. V Md. mandara lo que fuere su real
voluntad. En Madrid, a 22 de nouiembre 1623».
«El Presidente del Consejo.
A 22 de nouiembre 1623.
«Con un papel de Nuño Aluarez Pereyra, en que açepta la merçed que V Md. le tiene hecha çerca
de sus pretensiones».
«Manda V Mgd. se califiquen en esta Junta las pretençiones de Nuño Aluarez Pereira, las quales
se reduzen a qutro puntos: uno de la acçion que diçe tener a los seisçientos mil reis de tença que su
padre renunçio para que se le diesse el reguengo de Torres Vedras, y a una encomienda de
quinientos mil reis que le estaua prometida determinadamente para su hijo, la qual tambien
renunçio por el mismo regengo.
»Otro punto es de los exemplos que allega de las mercees que se hiçieron a los Condes de miranda
e de Villanueba y a los otros menistros que salieron del Consejo quando S Mgd. que está en el
Çielo le reformó en el año de 625.
»El 3º de las cosas que pide en sus memoriales, y en el cuarto que toca a los seruiçios de su padre
y de su aguelo de que tambien haçe relaçion en los mismos memoriales. Y auiendose descorrido
sobre todo en la Junta, regerio Mendo da Motta las notiçias que tiene con las conçideraçiones
siguientes:
»Quanto al primer punto diçe Nuñaluares que su padre tenia quatro mil ducados de tença que le
fueron dados em recompiença del estanco del azogue y que estos eran en dos bidas, a saber la de
Pedraluares Pereira y despues de su muerte la de un hijo suyo o de la perçona que dexase por su
heredero, como consta del mismo priuilegio de la tença. Y pues se le quitó el regengo, dandose al
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Conde de Portalegre, se le han de restetuir a el los sisçientos mil reis de tença para que los goze en
su bida atento ser hijo del dicho Pedraluarez y nombrado por su eredero, y tener adquirido
derecho en su perçona para gozar los dichos 600 mil reis de tença. Pero en esto parese que no
tiene razon; porque ,aunque es berdad que la tença era en dos bidas, su padre pudo y quiso
renunçiarla en la misma forma que la tenia, contentandose que se le diesse el regengo solamente
en su bida. Y que pudiese renunçiarla es caso sin duda, por la ordenaçion del Reyno, L. 2º, ttº 35, §
21, que dispone: podra el padre en prejuizio del hijo uender, trocar o por qualquer modo enagenar
en fauor de la corona los bienes que tuuiere della. Y dice la ley que esto es assy ordenado en los
bienes que salieron de la corona por la obligaçion que el rey tiene de la acresçentar y para que
bueluam a ella. Quanto mas que Pedralualres no tenia la dicha tença determinadamente para su
hijo, sino para el hijo o para su eredero que el nombrase. Y assy queda mas sin duda que hauiendo
renunçiaçion y dexaçion della en fauor del Rey nustro señor que aya gloria y de la corona, podia
mas bien prejudicar a la perçona del hijo, pues estaua en su mano no nombrar al hijo en la dicha
tiença, sino a otro.
»Y que quisiese renunçiarla en la misma forma que la tenia se muestra por las palauras del
priuilegio del reguengo de Torres Vedras, a donde se diçe absolutamente que de los quatro mil
ducados de tença haria dexacion de 600 mil reis para ponerse glosa en ellos y quedar glosados, sin
se restringirlo a su bida, sino ablando indistinta y generalmente sin limitaçion alguna. Y assi como
si la tença fuera de juro perpetua ubiera de quedar glosada para siempre, no solo en bida de
Pedralues sino en todas las demas, conforme a las palauras absolutas y generales de la
renunçiaçion. De la misma manera y con mayor raçon han de obrar las dichas palauras: extinçion
de la tença, que no era mas de por dos bidas.
»Y tanto pareçe esto berdad que en la parte que se le dio el regengo se declaró y limitó
señaladamente que se le daua solo en su vida. Y en la parte que renunçio la tiença no declaro ni
limito que fuese en su vida, sino indistintamente, sin restricçion ni limitaçion alguna, para assy
alcansar mas facilmente la merced del regengo, que aunque fuese solo en su bida era haçienda de
mejor naturaleza y podria pensar Pedraluarez que entrado el regengo una uez en su persona le
alcanzaria despues para su hijo o para su eredero, como lo pudiera hauerle ansiado si no le
atajara la muerte o su destino por las razones que Dios sabe.
»Diçe tambien Nuno Aluares que no podia su padre haçer dexaçion de la promesa de la
encomienda en prejuizio de su hijo por trueco del dicho reguengo, atento que la promessa estaua
hecha determinadamente para la perçona de su hijo, que era el mismo Nunñaluez Pereira. Pero en
esto tiene menos razon que en lo otro; porque assy en los memoriales como en los otros papeles
que presentó calló siempre la calidad de no hauer su padre acçetado la dicha merced de la
encomienda que se le haçia para su hijo, constando del mismo priuilegio y donaçion del regengo
que su padre no acçeto la promesa de la encomienda, y como todo lo que Su Magd. haçia en esta
materia era solo por contemplaçion y respecto de Pedraluares y por sus seruiçios, no podia la
perçona de su hijo venir en conçideraçion, sino quanto le quiziese adquerir el padre en razon de
sus serviçios. Y assy esta claro que no queriendo Pedraluares açeptar la merced de la dicha
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encomienda para su hijo, no puede el hijo tener razon ni color alguna de pretenderla, y demas de
ser assy conforme a derecho este es el notorio y comun estilo y platica indubitauel que se uza y
goarda en las mercedes desta calidad.
»Y siendo tan poca la raçon de Nuño Aluarez en las dichas pretençiones, aun es menor en el modo
con que las pretende, dando y presentando todos quantos memoriales quiere y diziendo algunas
cosas en ellos agenas de la uerdadera notiçia, que el no deue tener … el modo con que las diçe, sin
hauer fiscal ni parte que le pueda responder y sin poderse ver los registros y originales donde se
han puesto las glosas de los seisçientos mil reis de tença, algunos de los quales estan em Portugal
en los libros del Consejo de Haçienda. Y proçediendose por este modo, no solo no se podra tener
uerdadera luz y conoçimiento de la Justiça de V Mgd., mas uiene a quedar escuresido e indefenço
su real seruiçio.
»Exemplos:
»En lo que toca a los exemplos de los condes de Miranda y de Villanueba y de los otros menistros
de que se pretende ayudar haçiendo argumiento que pues a ellos se les hiçieron mercedes tan
grandes quedando jubilados del seruiçio se deuian haçer tambien a su padre por quedar
seruiendo, se deue aduertir que Pedraluarez Pereira en aquella occazion fue tambem reformado
como los demas menistros y se le offreçieron tambien mercedes como a ellos, mas no quiso aceptar
la reformaçion de su perçona ny las mercedes que se le offreçian, antes hiço muy grande instançia
para que se le boluiese su plaça. Y en esta preteçion gasto çerca de dos años, asta que Su Mgd.
uençido de su mucha instançia le mando boluer la plaça y le hiço tambien merced que se le pagase
en los gajes desde el dia en que hauia salido por la reformaçion asta el en que hauia buelto otra
uez al Consejo. Y assy uuuo gran difirencia del a los otros menistros, porque aquellos hiço el rey
las merçedes por sus seruiçios y en reconpiença de le hauer quitado sus plaças contra su uoluntad,
hauiendo siempre seruido en ellas con general aprouaçion. A Pedraluarez no hauia razon para le
haçer merced hauiendolese buelto ha la suia, como tambien no la hiço al duque de Villahermosa,
por quel respecto de auer salido por la reformaçion y buelto al Consejo. Y es herrado lo que diçe
en este particular Nuño Aluares en su memorial, porque los doze mil ducados que se dieron al
duque de Villahermosa le fueron dados por despacho de sus seruiçios mucho antes de se reformar
el Consejo, y por causa de la reformaçion no se le hiço merced alguna mas que boluerle al
Consejo despues que don Esteuan de Faro se despedio del. Y assi en esto quedaron iguales en la
reformaçion e restetuiçion Pedraluares y el duque de Villahermosa, porque no uuo raçon para
haçer con ellos lo que se hiço con los otros a que no se boluieron sus plaças.
»E tambien se deue aduertir que los menistros reformadores fueron quitados de sus oficios que
hauian tenido siempre, desde el tiempo que hauian sido proueidos dellos, y Pedraluares hauia
estado suspenso desde el tiempo en que fue vizitado en Valladolid hasta principio del año de 617,
en que S Mgd. le niço merced de voluerle a admettir al Consejo. Y assy uuo raçon difiriente en las
mercedes que el rey hiço a los menistros a quien quitó los officios que estauan seruiendo por su
titolo ordinario, estando Pedralues siruiendo por graçia particular que se le hiço leuantandole la
suspençion en que por sentençia hauia sido condenado hasta la merced de Su Magd. Y assy no ay
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para que haçer consequençias ni fundar pretençion en las merçedes hechas a los otros menistros,
siendo tan difirentes las causas y los motiuos dellas.
»Cosas que pide Nuno Aluarez en su memorial:
»Entre las cosas que Nuño Aluares pide, una dellas es la jurisdiçion de la uilla de Mugen,
queriendo haçerla de poca consideracion, no siendo sino de mui grande importançia para el
seruiçio de V Mgd. ser siempre señor de aquella uilla, por estar en el mejor sitio de las cortadas y
bosques reales entre Saluatierra y Almeirin y ser siempre del estado de los reyes, donde tuuieron
sus casas y palacios reales. Y no solo es de importançia por razon de los bosques y de la caça,
pero más principalmente de las maderas para las naues de la India y armadas de S Mgd. Que todo
receberia grande daño si aquella villa fuese de alguna perçona particular y no de V Mgd., como se
podra saber mas particularmente pediendose informaçion al montero mayor y al Consejo de
Haçienda y gouernadores de Portugal. Y con solo tener Pedralvarez el paul uuo luego pleitos y
deferençias entre el y el procurador de la corona, como V Mgd. de todo se podra mandar informar
para que tenga uerdadera e intera notiçia de las cosas de su real seruiçio e particularmente destas
que son de tanta calidad. Demas de no conuenir a la buena administraçion de la Justiçia enagenar
V Md. en su corona real la juridiçion de la dicha villa ni ser conuiniente que los uezinos y
abitadores della siendo pobres lauradores quedasen sugetos por este modo a Nuño Aluares ni a
otro señor particular para poderles molestar con el seruiçio y carga del paul, estando
acostumbrados a no reconocer otro señor sino a V Md. i con eso mas affiçionados a su real
seruicio y a la guarda de aquellos bosques.
»Y es este negocio de calidad que ni el mismo Pedralues, hauiendo emprehendido otras cosas tan
extraodinarias, se atreuio nunca a esta pretençion y lo mas a que llego fue a dizir un dia a Mendo
da Motta que daria a S Mgd. ueinte mil cruzados por la dicha villa. Mas es ella de calidad por las
raçones que tiene dichas y otras que dexa de referir, que por ningun preçio ni por ningun caso se
deue ni puede enagenar de la corona real, siendo çierto que la uilla de Saluatierra y otras
haçiendas de particulares uuieron los reyes por aquel destricto por trueque de algunos señores
particulares solo por no tener alli çerca ningun uezino, como tambien en los bosques de Campillo
uuieron el lugar de Monasterio y otros daquel sitio, dando maior reconpiença a los señores cuyos
eran, solo por quedar acomodados para aquellos bosques reales.
»Seruiçios de Nuño Aluarez y de Pedraluares Pereira.
»Por las dos certificaçiones de las mercedes que se hiçieron a Nuno Aluarez Pereira, aguelo deste
Nuno Aluares, y a Pedraluarex Pereira su padre, podra V Md. uer como los seruiçios de Nunalues
Pereira que refiere en su memorial, assy en la occasion de la succession del Reino como en otras
occasiones, fueron satisfechos con las mercedes que se le hiçieron. Y hauiendo çerca de quarenta
annos que es muerto Nuno Aluares y estando todos sus seruiçios referidos a la letra en la
çertificaçion de las mercedes y satisfechos por ellas, pareçe que no permite la razon tratarse mas
de satisfaçion dellos ny lo permiten las ordenes que V Md. tiene dadas al Consejo, mandando en
ellas que no se le consulten los seruiçios que estuuieren ya satisfechos. Y quanto a los de
Pedraluares, por la çertificaçion de sus merçedes consta tambien que fue satisfecho de sus
seruiçios hechos asta el año de 602. Hentre las mercedes que se le hiçieron fue por una uez de
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ocho mil cruzados de ayuda de costa y otra de vinte y çinco mil ducados castellanos. Y desde el
año de 602 no se pueden considerar los años que estuuo preço e suspenço, que fueron desde el año
de 606 o lo que fuere en la uerdad asta el de 617, en que S Md. le hiço merced leuantarle la
suspençion en que por sentençia del tribunal de las Ordenes Militares hauia sido condenado, ni el
tiempo en que dexo de seruir quando fue reformado el Consejo hasta el en que boluio a entrar en
el, que fueron çerca de dos años.
»Esta es la notiçia que Mendo da Mota diçe que tiene en la materia destas pretençiones de Nuño
Aluares y que le pareçe estar obligado a referirlas, pues no ay en esta Junta otro menistro del
Consejo de Portugal sino el que pueda dar raçon dellas.
»Conçiderado lo qual, pareçe que la merced que V Md. fuere seruido haçer a Nuno Aluarez
Pereira ha de naçer mas de su piedad y real grandesa que de obligaçion que se tenga por los
dichos seruiçios. Y teniendo conçideraçion a hauer muerto Pedralues estando actualmente
seruiendo y ser conuiniente haçer merced a los hijos de los menistros que mueren en su real
seruiçio, la podrá V Md. haçer en dicho Nuno Aluarez Pereyra».
«Illmo. señor:
»Nuño Aluares Pereira dize que de parte de V. S. Illma. i desta Junta se le mando que presentasse
la çertificaçion de las merçedes hechas á su padre i aguelo i el preuilegio de la merçed del
reguengo de Torres Uedras que se le quito. I porque el hizo un sumario de lo que contienen las
dichas çertificaçiones de las merçedes con algunas margenes para que mejor se entienda el estilo
que ai en aquel Reino en registrar merçedes, suplica á V. S. Illma. mande se lean las dichas
margenes i el memorial que ua en el fin del sumario de las dichas çertificaçiones, que todo esta en
manos del señor Mendo de Motta. I que quando se lea la donaçion de Torres Uedras se buelba á
leer la de la tença que es en los primeros papeles, cuya copia bueluo á presentar, de cuias
palauras se conoçera que la intençion de S Md. fue que la tença ó los bienes de la corona que se
diesen en satisfacion della se continuasen en la segunda uida, i asi esta claro que no reuocando la
donaçion del reguengo la de la tença se á de entender presisamente que dexa como le dieron,
porque diziendo la donaçion de la tença que ella ó los bienes que se diessen en reconpensa
pasarian á su hijo ó eredero i que en caso que no se diesen bienes en satisfaçion passaria la tença
al hijo ó eredero, la satisfaçion fue á la primera uida i no a la segunda i assi se á de continuar la
tença en la segunda uida, pues la merçed hecha al hijo en la donaçion de la tença por palauras
expresas era fuerça que para quitarme el derecho adquirido la donaçion del reguengo lo
declarara, que no era punto de oluidar si el conçierto que mi padre hizo ó la intençion de Su Mfd.
fuera que se dexasse por dos uidas, i aun en esse caso padeçia la duda si la renta del reguengo que
espira con la uida de su padre se podia alargar en su perjuizio á la segunda uida. En la
encomienda suplica tanbien á V. S. Illma. mande se lea tanbien el decreto por donde se le hizo esta
merçed, en la qual su padre no podia dexar en su perjuizio la merçed que se le hizo a el, no
solamente por los seruiçios de su padre sino tanbien por los de su aguelo, i por esto i por el
derecho que el adquirio a la encomienda luego que Su Mgd. le nombro en ella no se considera la
merçed como simple benefiçio, sino por satisfaçion remuneratoria, ni obsta dezir que su padre no
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la hauia açeptado porque las merçedes de los reyes tienen el prinçipio de su effecto desde el punto
en que se haze la graçia. I que la tença i encomienda ualen duzientos y sincuenta ducados de renta
mas que el reguengo. Y en este caso tan justificado se deue considerar, aun mas que las leyes, la
razon el serj yo hijo de ministro tan benemerito i nieto de otro que lo fue tanto, i que fueron los
primeros con quien se fundo el Consejo de Portugal en Madrid, i que desde entonçes hasta agora
no ay un unico exemplo de que á hijo ni eredero de ministro se aya quitado cosa alguna de las que
sus padres poseian, aunque uacasen sinplesmente, quanto mas las en que la razon esta tan
notoriamente de su parte. Que suplica se considere que a su padre desde el año de 606 no se le
hizo merced ninguna. Que el pagarle la ayuda de costa no fue nueua merçed i que padeçio despues
nueue años de prision injusta, como se califico por tres sentençias. Que la relaçion presentada de
las merçedes hechas á los compañeros de su padre es solamente porque se fueron á descançar a
sus casas, quando el quedo i murio siruiendo sin que se le hiziese merced. I que como consta por la
çertificaçion que esta presentada, en la orden general que se dio á todos para que se fuessen á sus
casas si el uuiera hecho lo mismo no uacara nada por su muerte, antes se le huuieran hecho
auentajadas merçedes, i porque quedo i murio siruiendo no deue desmereçer lo que los demas. I
sobre todo suplica a V. S. Illma. mande considerar que el no possee ninguna merced por los
quarenta i dos años de seruiçios de su padre, porque los mil y tantos crusados de tença que tiene
en una uida son en trueco del estanco del soliman, merced hecha á su aguelo antes que muriese
para su hijo, i los quatroçientos ducados que uale lo que tiene en Muge es tanbien en satisfaçion de
quinientos ducados de promesa á su aguelo, i que de su patrimonio ni de Su Mgd. no tiene otra
cosa ni otra renta mas que lo que deue esperar de la grandeza de Su Mgd. I assi no era mucho que
conoçiendo Sus Mgdes. que esten en el Çielo tantos seruiçios, tanta pobresa, el no hauer adquirido
padre ni hijo en tantos años de seruiçios i en los mas codiçiados ofiçios del Reino un marauedi de
renta, les hiziese merçed de algunas ayudas de costa, que luego se boluian á gastar en su seruiçio,
acompañandolos en todas las jornadas que hazian fuera del Reino i de la Corte».
«Señor:
«Siendo el rey nuestro señor, padre de V Mgd. que está en gloria, informado que conuendria
reformar el Consejo de Portugal y reduzirle a menos ministros, mando Su Magd. que saliessen del
Consejo los consejeros de Estado que en el auia, que eran el conde de Salinas, que hazia el officio
de mas antigo, y el duque de Villahermosa y los condes de Villanoua y Miranda y Pedraluarez
Pereira. Y mando dezir a cada uno dellos que diessen sus memoriales de las mercedes que
pretendian, y que el Padre su Confessor los viesse y consultasse, comunicandosse con el Arçobispo
de Braga que llamó para seruir en el dicho Consejo en el lugar de consejero ecclesiastico y de mas
antigo, y despues le dió el titulo de Presidente.
»Todos los demás consejeros dieron sus memoriales y se les hizieron notables mercedes, y con ser
assi que los condes de Villanoua y Miranda auia poco tiempo que seruian en el Consejo y que
auian recibido las mercedes del titulo y otras muy grandes, todauia por aquella causa de salir del
Consejo se les hizieron otras mercedes de nueuo de mucha consideracion, como podrá ver por la
relacion inclusa dellas. Y Pedraluarez Pereira pidió que se viessem las razones que tenia de
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Justicia para no le poder ser quitada su plaça, por tener una cedula de Su Mgd. en que dizia que se
siruiria del cerca de su real persona de su consejero de Estado de Portugal.
»Sobre esta pretension le detuuieron quasi quatro años, y tratandosse de se le dar la plaça de
vedor de Hazienda en el Consejo, que tenia el duque de Villahermosa, y que a el le diessen el
officio de presidente, estando assi resuelto, se dexó de hazer por se oponer el marques de
CastelRodrigo, diziendo que tenia cedula del dicho officio que auia sido de su padre, siendo assi
que la tal cedula no tiene lugar en este Consejo. Y Su Magd., por tomar mas tiempo para se
informar y resoluer en lo huuiesse por mas su seruicio en la prouision del dicho officio, proueyó la
plaça de presidente en el duque de Villahermosa y que en el interim seruiesse juntamente de vedor
de Hazienda, y que Pedraluarez Pereira entrasse en el Consejo en su lugar y antiguedad sin que
pudiesse su entrada hazer exemplo ni consequencia para los otros. Y por esta manera entró
Pedraluarez Pereira en Consejo sin se le hazer merced alguna, y fue despues con Su Magd. a
Portugal, y boluió con muy grande gasto, estando sus compañeros que salieron del Consejo en sus
casas con muchas honras y mercedes y con salarios que gosan en sus casas. Y porque no parecia
que seria justo que por el quedar seruiendo a V Mgd. fuesse de peor condicion ni que recibiesse
menos merced, suplicó a Su Magd. que está en el Cielo por un memorial suyo le hiziesse las
mercedes que en el se contenian para poder continuar en su seruicio. Y Su Magd. le remitio al
duque de Villahermosa para que el le viesse y consultasse lo que le pareciesse. Y porque esto no se
hizo entonces, le es forçoso suplicar aora a V Mgd. sea seruido de mandar ver este memorial y
papeles a el juntos, y de mandar considerar los grandes seruicios que en ellos se refieren que
Nunaluarez Pereira, su padre, hizo al rey Don Phelipe de gloriosa memoria, aguelo de V Mgd. en
la materia de la succession del Reyno de Portugal, siendo el primer portuguez que en aquella
occasion se passó a Castilla, llamado por Su Magd., y a que murió en su seruicio. Y a que
Pedraluarez Pereira ha 40 años que sirue, desde el año de 580 en que vino con su padre a Castilla,
y que los 37 dellos ha que sirue actualmente en el Consejo, y que siempre seruió con mucha
fidelidad y limpieza, y con tanto zelo y entereza que por esso ha cobrado enemigos poderosos, de
que le resultaron los trabajos que ha padecido, y de que ha salido con tanta honra que de visitas
echas por enemigos a un hombre preso no uuo un solo testigo que dixesse que le dió ni viesse dar
una sola dadiua, que es exemplo digno de ponderar en todos tiempos, como todo mas en particular
se refiere en la relacion inclusa. Y siendo assi que de quinze años a esta parte no ha recibido
merced alguna, mas que la de su prision, que el ha estimado siempre por merced muy señalada,
por auer sido medio de poder dar de sy la buena quenta que Dios fue seruido que el diesse de su
vida y de sus seruicios y fidelidad. Y que en este tiempo se hizieron muy grandes mercedes a sus
compañeros en el Consejo de titulos y honras y rentas, demás de las que se le hizieron despues con
la occasion de saliren del Consejo. Y otrosi suplica se consideren los exemplos de titulos y otras
mercedes grandes que se han echo assi en Portugal como en Castilla, de los quales el no
desmerece; porque en los seruicios y tiempo y lugar en que los hizo y está haziendo haze a muchos
notoria ventaja, y en la qualidad de la persona es la suya la que basta, por ser de los mas nobles y
antigos linajes de Traslosmontes con muy notoria antiguedad sin macula alguna. Y todo esto junto
puede ser que no concurra en todos los a que se han dado titulos y otras honras mayores. Y por
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todas estas razones suplica a V Mgd. sea seruido de hazerle merced de la jurisdicion de la Villa de
Muja, la qual no llega a 150 vezinos, y es cosa muy poca, y en ella no tiene V Mgd. renta alguna,
porque todas son de Pedraluarez Pereira; y para qualificar aquella hazienda, que es la de que ha
de biuir y de cuyo beneficio y labor espera el remedio para lo poco que tiene, suplica a V Mgd.
esta merced, sin la qual podrá mal sustentar aquella hazienda contra las molestias de los vezinos y
principalmente de los officiales de las cotadas de caça y montes. Y otrosi suplica a V Mgd. que le
honre con el titulo de conde de la dicha villa por su vida y otras tres despues de la suya a su
nombramiento, y que todo lo demás que tiene de V Mgd. se le prorrogue por otras tres vidas más a
su nombramiento, por no tener otro patrimonio ni cosa que poder dexar a sus herederos. Y que
para se poder sustentar en seruicio de V Mgd. le mande proueer de dos mil ducados de renta en
una de las encomiendas vacas y en bienes de la Corona que hay vacos y se han de proueer en
benemeritos. Y que atento a que se dieron seys mil ducados de ayuda de costa a cada uno de los
condes de Villanoua y Miranda para irse a sus casas y que el se quedó seruiendo con mas costa en
la Corte y que fue despues con Su Mgd. a Portugal y boluió a Castilla, con mucho mas gasto, y que
está empeñado y pobre, le haga merced de diez mil ducados de ayuda de costa para ayuda de
pagar sus deudas. Y considerado que lo que pide es para mejor poder seruir a V Mgd. espera con
mucha confiança que le hará V Mgd. estas y otras mercedes conformes a su real grandeza, las
quales sabrá siempre merecer en el seruicio de V Mgd. en que ha de biuir y morir.
»Pedraluarez Pereira».
«Señor:
»Por dos decretos de 19 de henero y 28 de junio de este año mando V Md. al presidente lo que se
sigue: …
»Desta Junta fueron quando primero se trato de las pretençiones de Nuño Albarez el Presidente, el
Inquisidor General, Confessor y Mendo de Mota. Y aunque por otro decreto de 4 de febrero deste
año mando V Magd. que entrasse con ellos en esta Junta Don Antonio Pereyra. Despues, por
decreto de 6 de junio, fue V Md. serbido de mandar no se hallase en esta Junta Mendo de Mota ni
Don Antonio de Pereyra, por hauerlos recusado Nuño Albarez. Y assi se ha visto uno y otro por el
Presidente, Inquisidor General, Confessor y Don Garcia de Aro, y hauiendo conferido sobre lo que
contienen ambos decretos:
»En quanto al primero, se ha visto la consulta del Consejo de Portugal sobre la resserbaçion que V
Md. mando hazer a Nuño Albarez para que siguiesse su Justiçia çerca de los 66 mil reys de tenza
de que su padre hizo dexaçion por el reguengo de Torres Vedras, en que pretende no le pudo su
padre perjudicar y pide le libre probission aquel Consejo para çitar al procurador de la Real
Hazienda de V Md. sobre los dichos 600 mil reys de tenza. Y ha pareçido al Presidente, Inquisidor
General y Don Garcia de Aro que, presupuesto que el hauer mandado a Nuño Albarez que
pressente los padrones que su padre tenia de la tenza y los demas papeles que tuuiere tocantes al
negocio para ver por ellos el fundamento con que pretende mober esta demanda, affirma el
Consejo que es en conformidad de lo que se manda por el Regimiento y Ordenaçiones de V Md. en
las demandas que se mueben a los procuradores de la corona y Real Hazienda, y que no ha
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satisfecho a este punto. Lo debe hazer para que conforme lo que ressultare se tome ressoluçion en
si se le debe dar o no la probission que pide.
»El Confessor dize que quando se hizo la primera Junta sobre las pretençiones de Nuño Albarez,
que se siguio ressolber V Md. que le quedasse resseruado el derecho a esta tenza, no se trato ni
cayo en el ympedimento que haora se le pone pidiendole que exiba los papeles ni le pareçe que se
le deue embaraçar con esto, pues la ressoluçion de V Md. no contiene semejante calidad. Y los
papeles y derechos que tuuiere los presentara en Lisboa para fundar la demanda que huuiere de
poner al procurador de la corona, y assi no tiene por de yncombeniente que se le de la probission
para çitarle, antes se podria seguir lo que el mismo Nuño Albarez teme y ha referido al Confessor,
y es que con color de la pressentaçion de estos papeles ha de querer haquel Consejo tomar
conosçimiento en lo principal de si fue justa la dexaçion que Pedro Albarez Pereyra hizo desta
tenza, de tal manera que sobre ella no le quede a su hijo el derecho que V Md. le tiene resserbado
y con esto embaraçarle el pedir su Justiçia en la resserba y consiguientemente el darle la
probission para çitar al procurador de la corona. Y seria mayor este yncombiniente hallandose en
aquel Consejo los dos de el que V Md. tiene mandado no se hallen en esta Junta por la caussa
referida. Y por todas estas razones me pareçe que sin obligarle a presentar papeles se le de la
probission.
»En quanto al 2º decreto de 28 de junio y memorial de Nuño Albarez que con el vino çerca del
cumplimiento que pretende se le aga hasta en cantidad de dos mill cruzados en renta de
encomiendas sobre lo que monta la que ruuo su padre, ha pareçido a los quatro concordemente
que pues V Md. tiene resuelto que se le haga esta merced es justo se le cumpla. Y auiendo visto los
medios que para ello propone, el que les pareçe mas a proposito es darle la encomienda de
Santiago de Sines, que vaco por Francisco de Saa, berificandose primero tres cosas: la primera
que la encomienda de su padre no tenga mas valor que los 360 mil reis que refiere en su memorial,
la segunda que esta encomienda de Santiago de Sines no balga mas que los 440 mil reis que se
restan a cumplimiento de los 2 mil cruzados de que VM le tiene hecha merced y con calidad que si
valiere mas dexe la concurrente cantidad en el juro que dize tiene sobre el almojarifazgo de Abero
siendo seguro y cierto y tambien con que cumpla la promesa que haze de siete mill ducados de
donatiuo en la forma que su memorial lo contiene, la tercera que en darsele esta encomienda de
Sines no aya inconueniente que perjudique a terçero ni otra causa por donde se le deua de negar.
»Este medio, como queda dicho, tiene la Junta por mas a proposito, escluyendo el que propone de
Don Luis de Faro, por mirar a futura solusion, que es materia tan perjudiçial.
»V Mgd. mandara lo que fuere seruido. En Madrid, a 26 de julio 1625».
«El Presidente del Conssejo, Inquissidor General, Confessor, Don Garcia de Haro.
»A 26 de julio 1625.
»Con una consssulta del Conssejo de Portugal y memorial de Nuño Aluarez Pereira sobre sus
pretenssiones».
«Su Md.
»A 28 de junio 1625.
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»Junta de Nuño Aluarez Pereyra.
»Para ver un memorial suyo y consultar».
«En la Junta donde se tratto de las pretensiones de Nuño Albarez Pereyra se vea el memorial
incluso que agora ha dado y consulteseme lo que pareçiere. [Rúbrica regia]
»En Madrid, a 28 de junio 1625.
»Al Presidente del Consejo».
«El memorial que os remiti los otros dias de Nuño Albarez Pereyra para verse en la Junta donde se
ha trattado de sus negoçios, se ha de ver sin Mendo da Mota ni Don Antonio Pereyra, por auerlos
recusado el dicho Nuño Albarez. [Rúbrica regia]
»En Madrid, a 6 de julio 1625.
»Al Presidente del Consejo».
«Su Md.
»A 6 de junio 1625.
»Junta de Nuño Aluarez Pereyra.
»Para que no se hallen en la Junta Mendo de Mota ni Don Antonio Pereyra, por hauerlos recusado
Nuño Aluarez Pereyra».
«En la Junta donde se tratto de las pretensiones de Nuño Albarez Pereyra, entrando tambien en
ella Don Garçia de Haro, se vea la consulta inclusa del Consejo de Portugal y se me consulte lo
que pareçiere açerca de lo que contiene. [Rúbrica regia]
»En el Pardo, a 19 de enero 1625.
»Al Presidente del Consejo».
«Su Md.
»A 19 de henero 1625.
»Junta tocante a Nuño Aluarez Pereyra.
»Para ver una consulta del Consejo de Portugal sobre la reseruaçion que se hiço a Nuño Aluarez
de los 600 mil reis de tença, de que su padre hiço dejaçion por el reguengo de Torres Vedras».
«En la Junta donde he mandado se vean los negoçios de Nuño Albarez Pereyra, ha de entrar con
los demas della Don Antonio Pereyra del Consejo de Portugal. [Rúbrica regia]
»En el Pardo, a 4 de febrero 1625.
»Al Presidente del Consejo».
«Su Md.
»A 4 de febrero 1625.
»Junta de Nuño Aluarez Pereyra.
»Para que entre en ella Don Antonio Pereyra del Consejo de Portugal».