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LA TIPIFICACION DEL DELITO DEL SECUESTRO EN COLOMBIACODIGO PENAL DE 1837

Presentado como el Cdigo Penal de la Nueva Granada, expedido por el Congreso en sus sesiones de 1837, en su Libro 111 Titulo 1 Captulo 111 "Atentados contra los derechos individuales', inicia con el artculo 187, y se vislumbra ms claramente la violacin a la libertad individual, desde el artculo 189 hasta el 196:

Al consagrar la proteccin del derecho a la libertad individual, bsicamente se refiere a las acciones de funcionarios pblicos, que utilizando ilegtimamente la autoridad que su investidura les otorga, lo viola de manera evidente, junto con lo que llam ste cdigo "Seguridad individua!', calificando as el sujeto activo, descartando la posibilidad que la conducta de un particular reteniendo a otra persona, atente contra la libertad individual ya que ste hecho se tipifica en el Libro IV 'De los delitos y culpas contra los particulares, y de sus penas' Ttulo I Captulo IV 'De los raptos,

fuerzas y violencias contra las personas, y de la violacin de los enterramientos

Para citar algunos de los tipos a los cuales nos referimos, est el artculo 694:" El que para abusar de

otra persono, para hacerle algn dao, la lleve forzada contra su voluntad de una parte a otra, artculo 697: "Si adems de robarla, la maltratare de obra, cometiere contra ella otro delito.; artculo 717: "El que sin facultades legtimas, sin orden de autoridad competente, ate a una persona haga atarla; artculo 720: "'El que a sabiendas proporcionare lugar para la detencin prisin privada.

CODIGO PENAL DE 1890Al comparar los textos de los cdigos de 1837 y 1890, se descubre una gran similitud en cuanto a su contenido, ya que las modificaciones introducidas por este ltimo, fueron de redaccin, en algunos aspectos y de actualizacin en otros. Por ejemplo el artculo 677 del Cdigo del 90 reemplaza la expresin " . ..robe fraudulentamente una persona. .. ". por ': .. Conduzca fraudulentamente una persona " esto en cuanto a la descripcin de la conducta, pues lo que a la pena se refiere, s cambia substancialmente, ya que en el 37, consista en trabajos forzados por seis aos, y en el 90 es de tres a seis aos de presidio.

CODIGO PENAL DE 1936

"Delitos contra la libertad individual y otras garantas'; Por primera vez se consagra en nuestralegislacin un captulo exclusivo para el Secuestro, compuesto por los dos artculos siguientes. Artculo 293: Al que secuestre a una persona con el propsito de conseguir para s o para otro un provecho o utilidad ilcitos- se le impondr presidio de uno a siete aos. Artculo 294: Al que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artculo anterior, se le impondr prisin de seis meses a tres aos.

CODIGO PENAL DE 1980 Esta legislacin recoge el delito de secuestro en el Ttulo X Captulo I del artculo 268 al 271, en el cual se consagran las figuras de secuestro extorsivo, simple, y sus circunstancias de agravacin y atenuacin: Artculo 268. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propsito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad o para que se haga u omita algo o Con fines publicitarios de carcter poltico, incurrir en prisin de seis (6) a quince (15) aos. Artculo 269. Secuestro simple. El que con propsito distinto a los previstos en el artculo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrir en prisin de seis (6) meses a tres (3) aos.

ESTATUTO DE DEFENSA DE LA DEMOCRACIA O ESTATUTO ANTITERRORISTA. DECRETO 180 DE 1988 Este Decreto fue dictado como legislacin transitoria, bajo circunstancias de orden pblico que trastornaban el pas, en virtud del estado de sitio, consagrado en la Constitucin Nacional de 1886 en su artculo 121 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984. Aunque este fenmeno no era nuevo, su frecuencia fue aumentando en proporciones desmedidas, siendo utilizado como medio para la comisin de otros delitos y diversos ataques que marcaron la conciencia del pas. Al suspenderse provisionalmente las normas del Cdigo penal, se reduce la tipificacin del Secuestro, en cuanto a la descripcin de la conducta, a un solo artculo, que no indaga de ninguna manera los mviles para la comisin del delito, como si lo hacan los artculo s 268 y 269, adems de aadir un aumento en la pena de prisin e incluir el pago de multa que ira de 100 a 200 salarios mnimos mensuales.

En cuanto a las circunstancias de agravacin que seala el artculo 23 del decreto en comento, en el literal b no se hace ninguna diferencia sobre la clase de tortura de la cual deba ser vctima el secuestrado. En el literal el disminuye el tiempo de privacin de la libertad a 10 das, para que constituya agravante. f) Cuando se exija por la libertad del secuestrado un provecho o cualquier utilidad. g) Cuando se presione la obtencin de lo exigido con amenazas de muerte o lesin del secuestrado, o con ejecucin de acto que implique peligro comn, grave perjuicio de la comunidad o de la salud pblica.


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