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La rama judicial
Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir
dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades
públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la
Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.
Jurisdicción y competencia
Antes de abordar el estudio de los organismos encargados de administrar justicia es
necesario hacer unas breves consideraciones sobre lo que es la jurisdicción y la competencia.
Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el
Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad
general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley
pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha
dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como
jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción
penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso
administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas
jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.
Ahora bien, por competencia entendemos la capacidad tanto funcional como territorial
que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción;
tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un
determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer
exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les
demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor.
El Consejo Superior de la Judicatura
Está dividido en dos salas:
La Administrativa y la Disciplinaria.
Funciones de la Sala Administrativa:
Administrar la carrera judicial y conocer de los recursos de apelación o de queja que se interpongan contra los actos de los consejos seccionales.
Dictar los reglamentos sobre contratación, así como sobre seguridad y bienestar social de los
funcionarios y empleados de la Rama.
Preparar el proyecto del Plan General de Desarrollo de la Rama Judicial.
Establecer índices de rendimiento y gestión de los despachos judiciales.
Presentar a la aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial.
Llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional.
Funciones de la Sala Disciplinaria.
Dirimir los conflictos de competencia.
Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los
tribunales y consejos seccionales y contra el Fiscal General, por causa distinta a la indignidad por mala conducta.
Consejo Superior de la Judicatura
Este organismo está encargado de dos funciones fundamentales para la buena marcha
de la rama judicial. En primer lugar cumple la función de administrar a la rama judicial
y en segundo lugar, cumple una función disciplinaria que ejerce cuando conoce de las
faltas cometidas por los funcionarios judiciales y por los abogados en el ejercicio de su
profesión.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura son elegidos por un período de ocho años.
A fin de dar cabal cumplimiento a esta doble función el Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos salas:
Sala administrativa compuesta por seis magistrados, de los cuales uno es elegido por
la Corte Constitucional, dos por la corte suprema de Justicia y tres por el Consejo de
Estado.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria compuesta por siete magistrados elegidos por el
Congreso de ternas enviadas por el gobierno.
Por requerimiento directo del artículo 255 están inhabilitados para acceder a esta dignidad los magistrados de las mismas entidades postulantes.
El artículo 254 faculta a la ley la creación de Consejos Seccionales de la judicatura, a fin de facilitar la labor de esta corporación.
Requisitos para ser magistrado del Consejo Superior de la Judicatura
Ser colombiano por nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 35 años.
Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por más de 10 años.
Están determinadas por los artículos 256 y 257 de la carta política y son, entre otras:
Administrar la carrera judicial.
Elaborar la lista de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.
Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial.
Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones.
Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.
Las demás. que señale la ley.
Fiscalía General de la Nación
Se crea esta figura ante la necesidad de separar la investigación penal de la actividad
de juzgamiento, en tanto que la investigación penal es una actividad técnica que debe
operar acudiendo a métodos propios y que debe entregar resultados a los organismos
encargados de juzgar, para que sean ellos quienes valoren los hallazgos de la
investigación y logren así una correcta aplicación de la ley.
Esta independencia de la actividad investigativa es el comienzo, aunque incipiente, de
la integración de la actividad penal colombiana a un sistema acusatorio, sistema en el cual se separa, definitivamente, la investigación de la actividad de juzgamiento.
La fiscalía está integrada por el Fiscal General de la nación, los fiscales delegados y los funcionarios de la fiscalía, los cuales son determinados por la ley.
Cuenta la fiscalía con autonomía presupuestal y administrativa, ello a pesar de
pertenecer a la rama judicial y por lo tanto estar bajo la personería jurídica de la
nación; se busca con ello mantener en lo posible una independencia de la actividad investigadora.
Corresponde a la Fiscalía General investigar los delitos y acusar a los infractores ante los organismos competentes.
Esta investigación deberá realizarla de oficio o a petición de parte y deberá investigar
tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, basando su actuar en el respeto a
los derechos fundamentales y a las garantías procesales que asisten a las personas
investigadas.
A fin de lograr estos objetivos son sus deberes, entre otros:
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley, adoptando las
medidas de aseguramiento. Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas. Dirigir y coordinar las acciones de policía judicial que en forma permanente
cumplen la policía nacional y los demás organismos que señale la ley. Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el
proceso.
PARÁGRAFO. La Fiscalía está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado
y a respetar sus derechos y garantías procesales. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
ARTÍCULO 28. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL. La Fiscalía General de la
Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por el Contralor General de la Nación.
Fiscal General de la Nación
Es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de
terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Tiene
competencia para actuar en todo el territorio nacional. Para ser elegido Fiscal General se requieren las mismas calidades exigidas para
ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Funciones especiales del Fiscal General
Las encontramos en el artículo 251 de la Constitución y son:
Investigar y acusar, si hubiese lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
Otorgar atribuciones especiales a entes públicos que puedan cumplir funciones
de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, en cuanto sea necesaria para la preservación del orden público.
PARÁGRAFO 1o. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo
Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.
Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación.
PARÁGRAFO 2o. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO 3o. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría.
PARÁGRAFO 4o. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada