“La publicidad de alimentos en general y suplementos
dietarios y su impacto en losdietarios y su impacto en los hábitos de consumo”
Perspectivas del caso mexicano
Buenos Aires, Argentina, 06 de mayo, 2011
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I - PRECEPTOSI.- PRECEPTOS LEGALES EN COMÚNLEGALES EN COMÚN
El control sanitario de la publicidad tiene su fundamento en pel artículo 300 de la Ley General de Salud que a la letra dice:
Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de laSecretaría de Salud la autorización de la publicidad que serefiera a la salud al tratamiento de las enfermedades a larefiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a larehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinaspara la salud y a los productos y servicios a que se refiereesta Ley Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de lasesta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de lasatribuciones que en esta materia confieran las leyes a lasSecretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio yFomento Industrial Comunicaciones y Transportes y otrasFomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otrasdependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de laS t í d S l d l bli id d li b lSecretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre laexistencia, calidad y características, así como parapromover el uso, venta o consumo en forma directa oindirecta de los insumos para la salud las bebidasindirecta de los insumos para la salud, las bebidasalcohólicas, así como los productos y servicios que sedeterminen en el reglamento de esta Ley en materia depublicidadpublicidad.
Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentariasdeterminarán los productos y servicios en los que eldeterminarán los productos y servicios en los que elinteresado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría deSalud, para su difusión publicitaria.
TITULO DECIMO SEPTIMO.- Vigilancia Sanitaria
Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
Artículo 396.- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las i i t dili isiguientes diligencias:
Fracción II.-Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley a través de las visitas a que se refiereservicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el Artículo siguiente.
• REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL• REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
PUBLICIDADPUBLICIDAD
ARTÍCULO 1 El t d i t tiARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
TÍTULO TERCEROPublicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 20 L bli id d d li t l t li ti i b bidARTÍCULO 20. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas noalcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia deeducación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos que así hayan sido reconocidos por la Secretaríaque así hayan sido reconocidos por la Secretaría.
ARTÍCULO 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:no deberá:
I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos
productospproporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, yVII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para
prevenirprevenir,aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
II PUBLICIDAD DEII.- PUBLICIDAD DE ALIMENTOSALIMENTOS
(Y BEBIDAS NO (ALCOHÓLICAS)
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Antes de todo, qué es un alimento para la , q plegislación mexicana?
Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que
proporcione al organismo elementos para su nutrición.
(A tí l 215 f ió I d l L G l d S l d)(Artículo 215 fracción I de la Ley General de Salud)
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Concepto relacionado:
• Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
(Artículo 215 fracción II de la Ley General de Salud)
• El artículo 307 de la Ley General de Salud establece:
Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos,ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto
l t lid dal que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para , y , g pimpresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.
La publicidad de alimentos y bebidas noLa publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no es sujeta a autorización pero si apero si a
vigilancia sanitaria
Los principales problemas enLos principales problemas en los contenidos de la publicidad
de alimentos y bebidas no alcohólicasalcohólicas
• Inducir a creer que los productos tienen propiedadesproductos tienen propiedades
a las que corresponden a su f ió dfunción de uso
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• Promover el• Promover el sobreconsumo del
producto o una li ióalimentación
desequilibradadesequilibrada
• Como manera para evitar la regulación formal en términosregulación formal en términos de ley y un proceso previo de autorización, la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas han pugnado por, en su lugar estableceren su lugar, establecer códigos de autorregulación publicitaria, sin el primero de
ll l d i d PABIellos el denominado PABI, enfocado a l público infantil
Aunque el Código PABI actual tiene un cumplimiento de 73 % han detectado oportunidades de mejora, toda vez que:toda vez que:
• Se detectan fluctuacionesen el cumplimiento, mes a 60mes, es decir, las empresasmanejan el cumplimientode acuerdo con elcomportamiento de su
33 3530 29
49
39 3730
4050
mer
o
comportamiento de sumercado objetivo, perocuidando que se ello no serefleje en sus cifras de
li i t l d
18 19 21
10
0
1020N
úcumplimiento acumuladoanual.
E F M A M J J A S O N
Cumplimiento mensual PABI 2010
• No existen preceptos claros que regulen el uso de promociones y personajes ficticios y/o reales para promover productos que se no encajan dentro del precepto de alimentaciónprecepto de alimentación equilibrada
• Los hábitos de consumo deconsumo de programación entre infantes y adolescentes seadolescentes se encuentran cada vez más desdibujadosdesdibujados
Por ello se estudian los siguientes ajustes:
C bi l t d úbli i f til• Cambiar el concepto de público infantil(menores de 12 años) a público menor de edad(menores de 18 años) toda vez que los hábitosd d táde consumo de programas están pocodiferenciados entre ambos rangos de edad yeso incide el consumo
• Incluir en la legislación formal la regulación depromociones y personajes populares para
ll li t id d “ ltaquellos alimentos considerados como “alto engrasas, azúcares y sal”, de acuerdo con loslineamientos establecidos por la OMS
III PUBLICIDAD DEIII.- PUBLICIDAD DE SUPLEMENTICIOSSUPLEMENTICIOS ALIMENTICIOS (O
DIETARIOS)
Por otra parte, qué es un suplemento alimenticio (o dietario)?alimenticio (o dietario)?
Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractosvegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentradosde frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que sepuedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de usopuedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de usosea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o supliralguno de sus componentes.
(Artículo 215 fracción V de la Ley General de Salud)
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Capítulo IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materiade Publicidad
Suplementos alimenticios
ARTÍCULO 27. La publicidad de los productos que se ostentan comop p qmedios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrámencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificaciónque, de conformidad con la normatividad aplicable, les corresponda. Enq , p , ptodos los casos, se establecerán los mensajes precautorios respecto delos posibles efectos que su consumo pudiera originar.
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementosalimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de lapublicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud
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publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la saludque el producto represente.
La publicidad de suplementos alimenticiosLa publicidad de suplementos alimenticios es sujeta de autorización y vigilancia
Autorización sanitaria
vigilancia sanitariavigilancia sanitaria
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D 406 i i i dDe 406 procesos iniciados contra publicidad
i l d t l 201133 7 % irregular durante el 2011, 137 corresponde a
bli id d d
33.7 %publicidad de
suplementos alimenticios
L i i l i l id d lLas principales irregularidades en la publicidad de suplementos alimenticios son:
IRREGULARIDAD DETECTADA TOTALNO CUENTA CON PERMISO 136
ATRIBUYE CUALIDADES TERAPEUTICAS 131
NO INCLUYEN LEYENDA 85SE PROMOCIONAN COMO REDUCTORES DE
PESO (NOM 008 SSA3 2010)70
PESO (NOM-008-SSA3-2010)INDUCE AL ERROR 2
NO PODRA INCLUIR CLARA O VERBALMENTE 36INDICACION C/RELACION A ENFERMEDADES
ELIMINAN LA CELULITIS 2
El i i l i it i d t t d lEl principal riesgo sanitario detectado en loscontenidos de la publicidadpublicidad dede suplementossuplementos
li ti ili ti i t ib i l t ib i i d dalimenticiosalimenticios es atribuir el atribuir propiedadesterapéuticas que corresponde a los
di t t fi dmedicamentos, esto con fines demercadotecnia, ya que existe un nicho de
d á id d d t tmercado ávido de productos con estascaracterísticas
El costo de la modernidad•Mayores expectativas de vida•Estilos de vida sedentarios•Estilos de vida sedentarios•Alimentación basada en productos i d t i li d ltindustrializados, altos en grasas y azúcares
Esto se traduce en:
• Obesidad y sobrepesoObesidad y sobrepeso• Enfermedades cardiovasculares
E f d d ó i d ti• Enfermedades crónico degenerativas
Por tanto, el discurso general de la publicidad de suplementos alimenticios se basa en:
•Formulaciones naturales, y por tanto inocuas•Tratamiento alternativo a medicamentos•Tratamiento alternativo a medicamentos
•Rapidez en los resultados buscados
•Efectividad sin cambiar estilos de vidaTestimonios que avalan la efectividad del•Testimonios que avalan la efectividad del
productoU l d t di
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•Un solo producto para diversos padecimientos
• Como parte del fenómeno de la publicidad deComo parte del fenómeno de la publicidad de diversos productos, mayoritariamente suplementos alimenticios y el impacto y riesgo que implica sualimenticios, y el impacto y riesgo que implica su difusión, la COFEPRIS definió como uno de sus 5
proyectos prioritarios la regulación de losproyectos prioritarios la regulación de los denominados PRODUCTOS FRONTERA (O
MILAGRO)MILAGRO)
CAUSA 1:Publicidad no
CAUSA 2:Por su
CAUSA 3:Uso y consumo***
CAUSA 4:Marco jurídicoPublicidad no
comprobable*
Objetivo:
Por su composición**
Objetivo:
Uso y consumo
Objetivo:
Marco jurídico insuficiente o poco
claro****
Objetivo:Objetivo:Que toda la publicidad se apegue a la normatividad
Objetivo:Restringir la fabricación de productos cuya composición
Objetivo:Proteger a la población de los riesgos derivados del uso y consumo de productos considerados
Objetivo:Contar con un marco jurídico suficiente y claro
vigente.composición representa un riesgo
productos considerados como frontera
Entorno Ideal:Entorno Ideal:Eliminar los productos frontera del mercado
AlAlgunos ejemplosejemplos
Aunque este riesgo debería ser desactivado en el proceso de autorización, la realidad es que la mayorla realidad es que la mayor parte de las piezas publicitarias irregulares omitieron realizar elomitieron realizar el proceso de autorización y los responsables de las
i h t d lmismas hacen todo lo posible por permanecer en el anonimato
Procedimiento para suspender publicidad irregularSI INFORME Y SI
MONITOREO INFORMESI SE ORDENA
SUSPENDERSI
PERMISO O NO
SE IDENTIFICA ANUNCIANTE SUSPENDE
ANUNCIANTE SANAVISO
NOSE
SOLICITA AL MEDIO NO
NCION
SI SE SOLICITA AL MEDIO
BAJAR PUBLICIDAD
NO
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FINPUBLICIDAD
SIFIN
• Sin embargo uno de los principales problemasSin embargo, uno de los principales problemaspara suspender la publicidad es que losanunciantes han ideado maneras de eludir suanunciantes han ideado maneras de eludir suresponsabilidad sobre la publicidad.
• Una de las estrategias más utilizadas es laió d di i t icreación de diversas empresas que intervienen
en la elaboración, promoción y comercializaciónd l d tde los productos.
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Estas dos empresas comparten el domicilio fiscal(ello sugiere que son parte de un mismo consorcio)
Merkacommerce SA d CV
• Elabora los productos• Es responsable
sanitario de los SA de CV mismos
• Tramita permisospublicitarios
• Contrata las pautas publicitarias
Marcas de Renombre SA de
CV
• Es el anunciante “material” por lo que lo que los
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procedimientos se inician en su contra
Estas dos empresas comparten el domicilio fiscal
Marcas de Renombre SA de
• La empresa incumple la suspensión de la publicidadRenombre SA de
CV • La Autoridad procede a asegurar el producto por la publicidad
( í 1irregular (Artículo 414 bis Ley General de Salud)
Merkacommerce SA de CV
• Se inconforma contra las acciones de la Autoridades
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Autoridades
IV.-El fenómeno de la publicidad en Internetpublicidad en Internet como estrategia para evadir la acción de la Autoridad SanitariaAutoridad Sanitaria
• El Internet ha sido un herramienta que halogrado escapar hasta el momento a lasg pacciones implementadas por la Autoridad
• Al ser un fenómeno que trasciende fronteras• Al ser un fenómeno que trasciende fronteras,las empresas que promocionan suplementosalimenticios a los que se atribuyen propiedadesterapéuticas han logrado establecerterapéuticas han logrado estableceroperaciones a distancia, sin que ningunaautoridad nacional pueda actuar de manerarápida y efectivarápida y efectiva
• El procedimiento se construye de la siguientemanera:
• Un sitio web alojado en alguna nación,Argentina por ejemplo:g p j p
• Una base de datos de correos electrónicos con usuarioslocalizados en un país distinto a aquél donde la páginaweb se encuentra albergada México por ejemplo:web se encuentra albergada , México, por ejemplo:
• Al realizar al detectar el mensaje irregular, laAutoridad Sanitaria mexicana rastrea el sitio, peropse ve imposibilitada para actuar sobre lapublicidad o sobre el producto toda vez:
N ti f lt dNo tiene facultad parasolicitar datos delproducto al anunciante,toda vez que este omitetoda vez que este omitedefinir quien es y dondese localiza, no siquierapuede pedir datos a quienh d l á i bhospeda la página web,pues se encuentra fuerade México.
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N d liNo puede realizaraseguramientos omuestreo del productopara determinar si supcontenido es inocuo, puesno éste no se distribuyemediante puntos de venta,sino a través de empresassino a través de empresasde mensajería, una vezque se ha pagado elimporte vía tarjeta dep jcrédito o transferenciabancaria
L t i d dLo anterior demandamecanismos decooperación para actuarde manera multilateral,,pues la publicidad através del Internet impactaa las naciones en suconjuntoconjunto.
Por su atención ¡gracias¡
Odilón Montes Rodrí[email protected]
Comisión de Operación Sanitariap
COFEPRIS (México)
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