La Promoción y Protección de los Derechos de Nuestros Niños
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
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Legislación para los niños de la Provincia de Buenos Aires
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Ley Nacional 26.061 y Decretos Reglamentarios
Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de
los Niños y Decreto Reglamentario 300/2005
Ley 13.634 Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero
Penal del Niño
Decreto 151/2007 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
Resoluciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y 172/07)
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¿Qué significa trabajar desde los Derechos?
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Antes Enfoque de derechos
Niño Objeto de Protección Niño sujeto de derecho.
Deciden autoridades y profesionales sobre las situaciones y la vida de niños y niñas.
Deciden autoridades y profesionales con las familias y con los niños y niñas.
Las personas a quienes se dirigen las acciones son beneficiarios pasivos.
La personas con las que se desarrollan las acciones son participantes activos en las decisiones de los procesos.
Instancia única de definición.. Sistema basado en una lógica de corresponsabilidad.
Sistema que daba respuestas de orden general que producían desarraigo y escasa o nula intervención de los recursos locales.
Sistema que promueve las respuestas de orden local.
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Los Derechos de los Niños y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires
Ley N° 13298
Sistema de
Promoción y Protección de Derechos
Niños/as y Adolescentes amenazados y/o
vulnerados en sus derechos
Ley N° 13634Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil
Niños/as y AdolescentesInfractores de la ley
penal
Legislación Internacional
LEY N° 26061 (NACIONAL) LEY NAC. AUN SIN ADECUAR A LA CDN
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La corresponsabilidad
Niño/a
OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES
RECLAMOS SOBRE
DERECHOS
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¿Qué es el Sistema de Promoción y Protección de Derechos?
Conjunto de organismos, entidades y servicios Responsables de las políticas, programas y acciones, En el ámbito provincial y municipal Destinados a promover, proteger y restablecer los derechos de los niños Garantizados por la legislación provincial, nacional e internacional.
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¿QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS?
COMISION INTERMINISTERIAL Integrada por los ministerios de Desarrollo Social, Gobierno, Justicia,
Seguridad, Trabajo, Producción, Salud, Dirección General de Cultura y Educación y Secretarías de Derechos Humanos y Deportes y Turismo.
SERVICIOS ZONALES (Subsecretaría de Niñez y Adolescencia) MUNICIPIO CONSEJO LOCAL SERVICIOS LOCALES (Puede haber uno o más por cada municipio) MESAS BARRIALES ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES
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Sistema de Promoción y Protección
¿Quiénes integran el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos?
Está formado por representantes de:
Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud, Educación, DDHH, otras) ONG´s (inscriptas en el registro único y elegidas por asamblea) Organismos de DDHH y Estudios Sociales Universidades Representantes de niños, adolescentes y familias.
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¿Cuáles son las tareas del Consejo Local?
Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de Acción Local para la Infancia.
Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal. Controlar la utilización de recursos de
programas. Colaborar y supervisar al Servicio Local. Informar a la Autoridad de Aplicación lo
realizado.
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¿Quiénes integran el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Infancia?
Sistema de Promoción y Protección
•Es una unidad técnico operativa
•Con una o más sedes
•Compuestos por un equipo de como mínimo:- un/a Trabajador/a Socia- un/a Psicólogo/a- un/a Abogado/a - un/a Médico/a
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¿Cuáles son las tareas del Servicio Local?
Sistema de Promoción y Protección
•Ejecutar programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. •Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible
existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN.
• Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado y atención.
•Actuar cuando lo requieran casos de N. y A. infractores a la Ley Penal.
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¿Quiénes integran las Mesas Barriales?
Son ámbitos de participación comunitaria conformados por las organizaciones de la comunidad y las instituciones públicas que están en el barrio.
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¿Cuáles son las tareas de las Mesas Barriales?
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de un plan barrial que se integra al Plan Municipal de Niñez y Adolescencia.
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¿Y concretamente cómo se trabaja?
Existen programas y acciones propuestas.
¿ Cuáles son?
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ESTAN DIRIGIDOS A TODA LA INFANCIA
SUS OBJETIVOS SON:
Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de niños y adolescentes.
Prevenir la amenaza o violación de esos derechos.
Programas de Promoción de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
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Programas de identificación: obtención de partidas de nacimiento y provisión de D.N.I.
Difusión de los derechos de niños y adolescentes.
Formación y capacitación a instituciones de infancia.
Programas recreativos y culturales.
Becas y subsidios para familias en situación de vulnerabilidad.
Fortalecimiento de vínculos familiares comunitarios: acompañar a los niños en procesos de revinculación familiar.
EjemplosProgramas de Promoción de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
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Objetivos: Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos
niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel social, jurídico y económico.
Fortalecer a los adultos para que ejerzan su función de protectores de los derechos de los niños y adolescentes.
Programas de Protección de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
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Protección y asistencia jurídica.
Atención de necesidades de niños que hayan sido separados por algún motivo de su grupo de origen.
Orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos. Acompañar a las familias para el desarrollo de sus miembros.
Becas, restablecer derechos violados por motivos económicos con o sin separación de los niños de su ámbito familiar.
Asistencia directa, cuidado y rehabilitación. Atención de niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia u otras situaciones extremas o conflictivas.
EjemplosProgramas de Protección de Derechos
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Sistema de Promoción y Protección
Medidas de protección
Son medidas que dispone el Servicio Local cuando se produce amenaza o violación a los Derechos del Niño. Limitadas en el tiempo. No pueden ser privación de libertad. Se mantienen mientras dure la amenaza que les dio origen. Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. El abandono del programa por parte del niño/a nunca puede significar perjuicio para el/la mismo/a.
Cuando la amenazao violación proviene del
grupo familiar
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
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Medidas de protecciónCuando la amenaza
o violación proviene del grupo familiar
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud. Son herramientas cuya utilidad se define en el marco de una estrategia. No son la
estrategia en sí. No sirven para regularizar situaciones de hecho.
Medida de Protección Especial
Medida de ProtecciónSolicitud de Guarda
Institucional
•Requiere un acta acuerdo porescrito firmada por losresponsables legales del niño.•De ejecución con la familia, familia ampliada o en institución.•Autoriza el Servicio Zonal.
•Cuando los responsables legales del niño, no están o no acuerdan.•De ejecución en la familia ampliada o en institución.•Requiere del consenso del Servicio Zonal e informa al Poder Judicial.•Requiere control de legalidad.•Tiene un plazo estipulado.
•Se solicita cuando la estrategia requiere plazos másextensos que el abrigo.•La solicita el Servicio Zonal al Asesor de Incapaces y éste al Juzgado, que es quien la dicta.
Sistema de Promoción y Protección
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El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil es:
Un conjunto de organismos, entidades y servicios, En el ámbito provincial y municipal que Formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y
controlan las políticas, programas y medidas para:
- promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil,
-asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y
-generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen”. (Art. 2 Decreto 151/07)
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Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil:
Existe un sistema de acusación y defensa semejante a todo proceso penal con un Juicio por tribunal imparcial en plazo razonable.
El proceso se integra con: Investigación Preliminar Preparatoria Juicio Apelación Medidas
. Se deberá disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la Responsabilidad Penal Juvenil.
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Algunos puntos importantes de la ley:
El Fiscal puede abstenerse de persecución penal o abandonar la iniciada, cuando considere que esta solución es mejor para el conflicto jurídico o para el futuro del niño. La víctima tiene posibilidad de apelar.
La prisión preventiva sólo se aplica cuando no hay otra manera de que el joven no se fugue o entorpezca proceso. Máximo: 180 días (prorrogables por otros 180).
Adolescentes privados de libertad deberán alojarse en centros especializados.
Investigación en máximo de 120 días (con prórroga de 60) si hay detenidos.
Cámaras de Apelación y Garantías intervienen en los recursos durante la IPP y de revisión de la sentencia.
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Etapas del Proceso Penal - Juicio
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
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Terminado el proceso de Investigación Preliminar toma la causa:DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad Penal JuvenilDELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil
FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE DEBATE (JUICIO)
En el debate:• Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia.• Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia.• Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán reproducirse en presencia de las partes.
El Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo en cuenta:
las pruebas de los hechos, la existencia del hecho, su tipicidad, la autoría o participación del niño, la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, la gravedad del hecho.
•ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.
•DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales previstas
•CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto con anterioridad.
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Etapas del Proceso Penal – Medidas
Comprobada la participación del niño en el hecho punible, el Juez o, en los casos que corresponda el Tribunal, podrá disponer las siguientes medidas:
ALTERNATIVASOrientación y Apoyo socio-familiar. Obligación de reparar el daño.Prestación de Servicios a la Comunidad.Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos.Imposición de reglas de conducta.
RESTRICTIVAS DE LA LIBERTADLibertad Asistida. Régimen de semilibertad. Privación de libertad.
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Medidas para niños inimputables en conflicto con la ley penal
Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad para habilitar su punibilidad penal, (16 años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento.
Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, solicitará la intervención del SPDD correspondiente y comunicará tal decisión a su representante legal o ante su ausencia al Asesor de Incapaces.
En casos de extrema gravedad que aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria.
En ningún caso podrá justificarse Medida de Seguridad invocando la protección de su persona o sus derechos.El niño inimputable gozará del derecho a ser oído y de contar, bajo pena de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor.
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Centros de Recepción
Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el marco de un proceso penal.
Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes aprehendidos (imputables o inimputables) por disposición judicial comunicada por oficio.
Su función es la evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una medida judicial cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad ambulatoria o de seguridad para inimputables. El equipo técnico evaluará a los jóvenes para determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la medida impuesta por la autoridad judicial.
Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de ingreso del joven al Centro de Recepción, informando a todas las partes.
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Centros de Referencia
Establecimientos en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad.
Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad.
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Centros de Contención
Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art.
80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o
sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la
autoridad judicial competente.
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Centros Cerrados
Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de
medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco
de un proceso penal.
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Derechos del niño privado de libertad
Son derechos del niño privado de libertad, entre otros, los siguientes:
– Tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo personal.– Recibir escolarización y capacitación.– Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación.– Tener acceso a los medios de comunicación social.– Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y según su credo.– Mantener la posesión de sus objetos personales que no impliquen
peligro para sí o terceros y disponer las medidas para su resguardo y conservación.
– Tener acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en cada jornada.
Las medidas impuestas a los niños cesarán por el cumplimiento de su término, de sus objetivos o por la imposición de otra. El tiempo que el niño estuviera privado de libertad con anterioridad al dictado de la sentencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de la pena.
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