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LA PROMESA DEL HECHO AJENO COMO FALSA O APARENTE EXCEPCIÓN AL EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS.
Rodolfo Marín Figueroa.
En una primera aproximación consideramos conveniente tener
presente que el gran valor que el legislador le otorgó a la voluntad de los
contratantes como fuente de las obligaciones tiene una limitación lógica que deriva
de su naturaleza, el cual corresponde al denominado “efecto relativo de los
contratos”1. Recordaremos que este efecto dice relación con que estos generan
derechos y obligaciones solamente para los contratantes que participan en su
celebración, sin generar beneficio ni perjuicio a terceros2; dicho de otro modo, “los
efectos del contrato, esto es, los derechos y obligaciones emanados de él solo
pertenecen a las partes; únicamente ellas adquieren la calidad de acreedor y
deudor, y en consecuencia pueden exigir el cumplimiento y están obligadas a él,
respectivamente”3 y en términos más simples “nadie puede quedar obligado sino
en virtud de una declaración de voluntad y esta declaración solo la hacen las partes
y no terceros”4. Como bien sabemos nuestro legislador ha establecido de forma
indirecta el principio del efecto relativo de los contratos, el cual se puede colegir
del artículo 1545 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de tener una visión
integral, creemos que no se puede analizar esto sin reconocer también la presencia
de otro efecto que es desarrollado por el profesor Ramón Domínguez a través de
un interesante parangón: los contratos también tienen un efecto que es similar a la
1 Erika Diaz Muñoz, El efecto relativo de los contratos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1985, p.45 2 Lopez Santa Maria Jorge, Los Contratos: Parte General, Editorial Legal Publishing, Santiago, Chile, 2010, p. 285 3 Abeliuk Manasevich René, Las Obligaciones: Tomo 1, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2008, p. 138. 4 Troncoso Larronde Hernán y Alvarez Cid Carlos, Contratos, Universidad de Concepción, Fondo de Publicaciones, Talcahuano, Chile, 2004, p. 29
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“caída de una piedra en el agua, que va formando, desde el centro, anillos cada vez
más grandes que terminan, en los mayores y más lejanos, por mover apenas las
aguas. Frente a terceros, el contrato tiene una eficacia menor o disminuida; pero la
tiene y variada, aunque no para todos esa eficacia sea igual”5.
Ahora bien, más allá de efectuar una exposición descriptiva del efecto
relativo de los contratos, el presente texto tiene por objeto abordar de forma
lacónica la institución denominada como “la promesa del hecho ajeno”. Sin
embargo, nuestro desarrollo no será desde la óptica tradicional en la cual se
sostiene que no es una excepción al efecto relativo de los contratos, agotándose la
referencia en argüir a favor de esta afirmación; sino que nos proponemos esbozar
algunas ideas que nos podrían inducir a sostener, a lo menos de forma aparente, a
sostener que es una excepción.
El artículo 1450 del Código Civil se refiere a la figura del contrato a
cargo de tercero o promesa del hecho ajeno, estableciendo que “Siempre que uno
de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es
legitimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera
persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella
no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la
promesa”; donde en términos muy simples se plantea la idea de “yo pacto con
alguien que un tercero realizará una prestación o abstención en su favor”.
Mayoritariamente en la doctrina nacional el tratamiento de esta
institución ha sido, en conjunto con la estipulación a favor de otro, ubicada dentro
de las excepciones al efecto relativo de los contratos, afirmando prácticamente de
forma categórica que la figura objeto de nuestro análisis no correspondería a una
excepción al efecto relativo de los contratos. El profesor Jorge López Santa María
5 Universidad de Concepción, Revista de Derecho, Los Terceros y el Contrato,1983, pp.151 y ss
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sostiene que “La llamada promesa de hecho ajeno no es excepción al principio del
efecto relativo, ya que el contrato no crea ningún derecho, y menos una obligación
a cargo del tercero absoluto”6, por su parte el profesor Abeliuk indica que de la
disposición en el Código Civil “se desprende claramente que la promesa del hecho
ajeno no altera en absoluto las reglas generales de los contratos; no es una
excepción al efecto relativo de estos, como ocurre en la estipulación a favor de otro,
porque en ésta el tercero beneficiario ajeno al contrato adquiere un derecho”7 y
agrega que es lógico que el tercero no contrae obligación alguna, ya que este no
tiene por qué quedar obligado por el contrato celebrado del cual no ha participado
con su consentimiento 8. Por su parte el profesor Meza Barros efectúa una
prevención respecto a la promesa del hecho ajeno, aseverando que esta, aunque
tradicionalmente se ha tratado a propósito de las excepciones al afecto relativo del
contrato, no conformarían una excepción al referido principio. 9 El profesor Hernán
Larraín Ríos añade que esta figura corresponde, más bien, a una aplicación directa
del principio de la relatividad de las convenciones, en lo que respecta a la regla de
que nadie puede contraer obligaciones a su propio nombre sino respecto de si
mismo 10 y añade que esto solo es posible si se actúa como representante,
mandatario o agente oficioso de otra persona y a nombre de ella obligarla respecto
de un tercero, siendo requisito fundamental que siempre actué a nombre de otro y
no a nombre propio 11. Finalmente el profesor Jorge Baraona González señala que
la promesa del hecho ajeno tiene base para ser contemplada como una promesa no
contractual y esto, agregando que lo cierto es que el prometiente asume el
compromiso de que una tercero, del cual no es representante, “ha de darse, hacerse 6 Lopez Santa Maria Jorge, Los Contratos: Parte General, Editorial Legal Publishing, Santiago, Chile, 2010, p. 306 7 Abeliuk Manasevich René, Las Obligaciones: Tomo 1, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2008, p. 153 8 Ibídem. 9 Meza Barros, Ramón, Manual de Derecho Civil: Tomo I. De las fuentes de las obligaciones, Santiago, Editorial Jurídica, 2004, pp. 31 a 41 10 Larrain Rios Hernán, Lecciones de Derecho Civil, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 1994, p. 365 11 Ibídem
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o no hacerse alguna cosa” y tercero asumirá la obligación solo si ratifica, siendo el
“único efecto jurídico que da lugar a esta promesa incumplida la indemnización de
daños y perjuicios, lo que demuestra que no se ha contraído una obligación estrictu
sensu”.12
Para nuestros efectos, es relevante observar la referencia que hace el
profesor López Santa María al respecto de las interpretaciones que se han
efectuado en relación a la promesa del hecho ajeno, afirmando que “hay quienes
erradamente sostienen que esta institución es otra excepción al principio del efecto
relativo de los contratos”13 , en la cual hace mención al texto “El efecto relativo de
los contratos” de Doña Erika Díaz Muñoz. Posteriormente al haber perquirido en
diversas fuentes, nos percatamos efectivamente que este texto presenta dicha
particularidad, sosteniendo que la promesa del hecho ajeno “es otra de las figuras
de excepción al principio de la relatividad de los contratos”14, pero cuando
continua su desarrollo podemos deducir que ese carácter de excepcional es
meramente aparente, ya que en palabras de la autora “El contenido propio de tal
promesa, en consecuencia, no puede ser directamente el hecho del tercero, pues
este no asume obligación alguna, sino en cuanto quiera y declare quererlo. En
cambio, más lógico parece pensar que el contenido de la obligación asumida por el
prometiente frente a la contraparte es procurar que el tercero se obligue a hacer, o
directamente haga, lo que el prometiente a prometido a su contraparte” 15 ,
añadiendo que “la promesa del hecho ajeno, es en sustancia la promesa del hecho
propio”16
12 Baraona Gonzalez Jorge, “La promesa en el Código Civil”, Estudios de Derecho Civil VII, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Viña del mar, 2011, Editorial Legal Publishing, Santiago, Chile 2012 13 Lopez Santa Maria Jorge, Los Contratos: Parte General, Editorial Legal Publishing, Santiago, Chile, 2010, p. 306 14 Erika Diaz Muñoz, El efecto relativo de los contratos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1985, p.83 15 ibidem , p.84 16 ibidem
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Con todo cabe tener presente el paralelo que efectúa la legislación
francesa entre la promesa del hecho ajeno, que recibe el nombre de promesa-de-
porte-fort, y la estipulación por otro; diferenciándose en que la promesa del hecho
ajeno se trata de hacer nacer una obligación que liga a un tercero que no intervino
en el contrato originariamente, mientras que en la estipulación por otro se intenta
crear un derecho a favor del tercero que no figura como parte contractual.17
Es precisamente en el paralelo entre la promesa del hecho ajeno y
otras instituciones donde comienzan a brotar algunas mixturas o semejanzas con
las mismas. La promesa del hecho ajeno se asemeja, por ejemplo a otras
instituciones, y de la misma forma que la estipulación a favor de otro sería difícil
en determinadas oportunidades diferenciarlas 18 . Tal caso por ejemplo es la
confusión que puede surgir de la promesa del hecho ajeno con el contrato de
promesa del artículo 1554 del CC, en ambas clases de contratos se impone una
obligación de hacer, pero la diferencia entre estas radica principalmente en que en
el contrato de promesa si no se cumple se puede exigir incluso forzadamente el
otorgamiento de la venta definitiva, por ejemplo; mientras que en el otro contrato
si el tercero no ratifica únicamente se tiene acción en contra del promitente por el
su incumplimiento de no obtener la ratificación y estará obligado a indemnizarle
los perjuicios.19
Y frente a la pregunta ¿En qué se fundan algunos que podrían aceptar
la promesa del hecho ajeno como una excepción al efecto relativo? Luego de una
profunda indagación respecto a la forma en que ha sido tratada por la doctrina ,
nos percatamos de que, en general, no hay estudios acabados de esta figura, ni
mucho menos de la supuesta posición de excepción.
17 Larrain Rios Hernán, Lecciones de Derecho Civil, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 1994, p. 366 18 Abeliuk Manasevich René, Las Obligaciones: Tomo 1, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2008, p. 154 19 ibídem.
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Por todo lo anterior, es que hemos considerado aventurarnos en
cuáles podrían ser eventuales disquisiciones que llevarían a otorgarle ese carácter a
esta institución. Y comenzamos afirmando que las observaciones que se pudiesen
plantear al respecto se fundan en criterios ligados a la apariencia y su paralelo con
la figura contenida en nuestro Código Civil en el art. 1449, correspondiente a la
estipulación a favor de otro. Y es donde nos atrevemos a sostener que existen
ciertos puntos de comunión entre una y otra, siendo esto influyente eventualmente
para encontrar ciertos atisbos de excepción.
En un primer acercamiento, atendiendo a las partes que conforman
las instituciones de promesa del derecho ajeno y la estipulación a favor de un
tercero, “como en la estipulación a favor de otro intervienen tres personas: el
promitente, quien contrae la obligación de hacer señalada; el prometido o acreedor
y el tercero que será el obligado una vez que ratifique”20; y es aquí donde nos
encontramos con un elemento imprescindible que debe estar presente en ambas
instituciones tal es: que no medie representación, ya que por el contrario
estaríamos ante una obligación para el representado21. Esta característica que se
presenta en las dos instituciones, nos llevaría aparentemente a sostener posibles
confusiones entre ellas.
En segundo lugar, atendiendo a las condiciones de validez de la
promesa, en ambas instituciones, aunque pareciese obvio, deben estar presentes los
requisitos a que se refiere el artículo 1445 del Código Civil: capacidad,
consentimiento exento de vicios, objeto y causa licita, principalmente esta similitud
para nuestros efectos cobra relevancia respecto a que en ambos el tercero aparece
como un tercero absolutamente extraño al acuerdo de voluntades correspondiente.
20 ibídem. 21 Ibídem.
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En tercer lugar, en dichas instituciones existe la presencia de un
contrato, no por nada también reciben la denominación respectivamente, de
contrato a cargo de tercero y contrato a favor de tercero. Sin embargo, agotar la
similitud solo de esta perspectiva constituye una visión reduccionista, ya que como
hemos visto los efectos y el contenido de ambas tiene ciertas diferencias.
En cuarto lugar, debe observarse la clausula penal en ambos
contratos. La presencia de esta en la promesa del hecho ajeno como contempla el
artículo 1536, “después de dejar consignado en su inciso primero que la nulidad de
la obligación principal acarrea la de la clausula penal, establece en su inciso
siguiente lo que parece una excepción: con todo, cuando uno promete por otra
persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo
prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta
del consentimiento de dicha persona”22, agregando verdaderamente que no hay
ninguna excepción a la regla del inciso primero, ya que lo que garantiza la
clausula penal es la obligación que el promitente asumió de que el tercero ratificara
lo obrado por el promitente23. Ahora respecto a la presencia de la clausula penal en
la estipulación a favor de tercero “el inciso final del art. 1536 señala que lo mismo
sucederá-valdrá la pena- cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la
persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir con
lo prometido” 24 y en este caso tampoco estamos ante una excepción a la regla del
inciso primero. Clara es entonces la similitud en este aspecto en ambas figuras.
Finalmente, en el caso de la promesa del hecho ajeno es relevante
destacar que el tercero no adquiere responsabilidad, dada su característica de ser
ajeno al contrato; si bien es cierto, el tercero puede aceptar contraer la obligación y
solo en esta situación el estipulante podría entablar acciones contra el tercero por el 22 Ramos Pazos, Rene, De las obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 1999, p. 298 y ss. 23 Ibídem 24 Ibídem
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incumplimiento. Esta situación pudiese llevarnos a sostener que existiera una
especie de novación por cambio de deudor, sin embargo a nuestro juicio, el hecho
de ratificar constituye una nueva relación contractual, el tercero contrae una nueva
obligación. Como señala, primeramente, el profesor Jorge López Santa María “se
está en presencia de excepciones al principio del efecto relativo cuando un contrato
crea un derecho o impone una obligación a un tercero absoluto”25 no podemos si
no sostener que finalmente la promesa del hecho ajeno no constituye en ningún
sentido una excepción al efecto relativo de los contratos, puesto que de la promesa
no surge en ningún sentido la imposición de una obligación a un tercero absoluto.
A nuestro entender, acertada ha sido la doctrina tradicional al
sostener, como vimos, que no es una excepción al efecto relativo de los contratos,
ya que el tercero por ese contrato no contrae obligación alguna y solo si el tercero
manifiesta su voluntad aceptando, queda obligado. En resumen, la aceptación no
convierte en parte al tercero, sino que desempeña un rol de ser parte de la
prestación debida por el deudor. Y todos los posibles intentos de relacionar a la
promesa del hecho ajeno con una excepción al efecto relativo de los contratos están
naturalmente circunscritas dentro de un análisis limitado a similitudes aparentes
que tampoco se pueden desconocer.
25 López Santa Maria Jorge, Los Contratos: Parte General, Editorial Legal Publishing, Santiago, Chile, 2010, p. 295
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BIBLIOGRAFÍA.
1. Abeliuk Manasevich René, Las Obligaciones: Tomo 1, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, Chile, 2008.
2. Baraona Gonzalez Jorge, “La promesa en el Código Civil”, Estudios de
Derecho Civil VII, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Viña del mar,
2011, Editorial Legal Publishing, Santiago, Chile 2012.
3. Erika Diaz Muñoz, El efecto relativo de los contratos, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, 1985.
4. Larraín Rios Hernán, Lecciones de Derecho Civil, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, Chile, 1994
5. López Santa Maria Jorge, Los Contratos: Parte General, Editorial Legal
Publishing, Santiago, Chile, 2010
6. Meza Barros Ramón, Manual de Derecho Civil: Tomo I. De las fuentes de las
obligaciones, Santiago, Editorial Jurídica, 2004,
7. Ramos Pazos, Rene, De las obligaciones, Editorial Jurídica de Chile,
Santiago, Chile, 1999
8. Troncoso Larronde Hernán y Álvarez Cid Carlos, Contratos, Universidad
de Concepción, Fondo de Publicaciones, Talcahuano, Chile, 2004.
9. Universidad de Concepción, Revista de Derecho, Los Terceros y el
Contrato,1983